Juan de Matienzo

Gobierno del Perú con todas las cosas pertenecientes a él y a su historia, [1567], Ed. y Estudio Preliminar, G. Lohmann Villena, IFEA Tomo XI, París Lima, 1967.

Presentación de Juan de Matienzo

Cómo citar:
GLOSAS CRONIQUENSES (1994-), Juan de Matienzo. https://glosascroniquenses.github.io/Glosario/intro/cronista09. [Fecha de consulta: 24.11.2021]


Abancay


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Despues aca nos escrebimos cartas, y me hizo inviar ciertos mensaxeros a Lima, y en este medio tiempo recebi las cartas de V. M., y vino Diego Rodriguez a hablarme, donde por haber visto una carta que el Presidente invio al Tesorero Melo, a el dirigida, y otra a mi, la cual carta que le escribio el Presidente me invio para que la viese, la cual decia que quedaba un caballero en Lima, inviado por la ciudad del Cuzco, pretendiendo hacerme guerra, y ansimesmo otra carta del mesmo Tesorero, en que me decia tenia empeñada su palabra por horas, y tenía juntos setecientos andes, que comen carne humana, y mas de dos mil indios, con todas sus armas, para dar sobre Tambo y Limatambo y Saquisahuana y Curahuasi y Cochacaxa y Abancay, y hacer gran estrago[...] 302

acollico


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VII. Item, porque los indios que vienen a beneficiar la chacara de la tasa para pagar su tributo, vienen de sus tierras a los Andes, y se ocupan algunos días en venir y volver, y estos dias no se cuentan en los cuarenta que han de trabaxar para el encomendero, que se les dé en pago de ellos la comida que se mandara dar a los indios alquilados en la Ley XII, y demas de aquello, el acollico ordinario que se les suele dar, sin que por ello se les descuente nada, que es el acollico un puño de coca cada dia. 183
Ademas de esto, sean obligados a dar a cada indio, para su mantenimiento los Domingos, e fiestas, e otros dias que por mal tiempo no pudieran trabaxar, la mesma cuantidad de maiz que se les manda dar los dias de trabaxo, y el que no les diere esta comida y este jornal de la manera que esta dicho, encurra en pena de ducientos pesos, y que se encargue la conciencia al Juez de los Andes y al Corregidor del Cuzco que lo hagan ansi cumplir, y executen las penas, y los que tienen tasa de coca sean obligados a dar el mismo maiz , so las penas en esta misma ordenanza contenidas, y los unos y los otros les deseen sacar el acollico que acostumbran darles, que es un puño de coca cada dia, so pena de veinte pesos. 184

Acora


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Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito, que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora, Pomata y Zepita. Por este ultimo se desagua la laguna. 275

Aguapero


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Serviria esto de munchos efetos: el primero, que echados estos barbaros de la tierra que tiranicamente tomaron a los indios naturales de ella, se volverian estos indios a su primera poblacion, que es mexor y mas sana que en la que al presente estan, y poblarian munchos valles muy buenos y fertiles que estan en comarca de esta ciudad, como son Tarixa, Tomina, Condorillo, Zaypeparane, Yangueparaco, Aguapero, y otros munchos. 257

Alacapina


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De alli a Pasao, cinco leguas. De alli a Alacapina, cuatro leguas. De alli a Ungagasta, tres leguas. 282

Amaybamba


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En llegando a Amaybamba, que es lo mas cercano a la tierra del Inga, y tres leguas a do el Inga me estaba esperando, despache al tesorero Garcia de Melo, que se habia ya otras veces visto con el, y a Diego Lopez de Ayala, clerigo, y a Martin de Landa, que era muy conocido y habia vivido entre indios y le deseaba el Inga ver, los cuales llevaron la provision y recados del Gobernador, y llevaron una carta mia, en que decia al Inga como venia a complir mi palabra, y traia sanos y buenos la gente que me habia inviado, y que traia en mi compañia veinte españoles, que es la gente con que yo solia caminar, que Su Magestad nos mandaba que no caminasemos con menos gente, y que no venian para le ofender, sino para servirme. 299
Despues de haber dexado de hacerle guerra, estando quieto con la miseria que pasaba en Viticos, se vinieron a retraer siete hombres de los que se hallaron con Gonzalo Pizarro contra el servicio del Rey, y el los trato muy bien, y les hacia mucho regalo, y por codicia de esta miseria que al presente tengo, se amotinaron e hicieron conjuración, y le mataron a traicion, y a mi me dieron una lanzada, y si no me echara de unos riscos abaxo, tambien me mataran; y después tovimos paz por algunos dias, donde los indios de Tambo y de Amaybamba y de Guarocondo llevaron de Viticos mucho indios, y por respeto de esto nosotros tovimos guerra con ellos. 302
Despues, estando nosotros en paz, fuimos avisados como un Tordoya pedia la entrada para hacernos guerra, y por esto fuimos sobre Amaybamba y sobre los indios de Barrientos y de Garci Martinez, vecinos de Huamanga, y despues se pasaron los indios de Nuño de Mendoza, por su voluntad, a esta parte; y por una carta que el dotor Cuenca me escribio, diciendo nos haria hacer muy cruel guerra, fuimos a dar a Marcahuasi[...] 302
Yo abaxe a la puente como la primera vez, y queriendo baxar el Inga, su gobernador le hablo, y el Inga le respondio enoxado: ¡Pues que quereis que haga! , según despues me dixeron el clerigo y el Landa que alla estaban, que se lo habian oido decir en su lengua; y ansi, por ser ya de noche, se quedo ansi, y me escribio, y yo le respondi desde Amaybamba las cartas que invie a Su Magestad y a su Real Consexo de Indias. 304
Otra provision, para que el dicho Inga pueda hacer un pueblo, dos, tres, o mas, en tierra de Amaybamba, de la gente que agora tiene, para que le hagan chacaras y sementeras de coca o de otras cosas, como el lo pide, lo cual es cosa muy conviniente para que perpetuamente haya paz y quietud, y esten los indios del Inga en tierra de Su Magestad que esta pacifica, como en rehenes para que no hagan xamas guerra, robo, ni daño alguno[...] 306

Andacolla


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El prencipio de ella es desde Copayapo (que es repartimiento del Gobernador Francisco de Aguirre), en un valle muy fertil y puerto de mar. Dase muy escelente vino, y crianse todas las frutas de Castilla; no llueve en el mas de una o dos veces en el año. De alli va prosiguiendo, y esta de Copayapo cuarenta leguas la ciudad de la Serena, que llaman Quoquimbo, adonde esta un cerro que se llama Andacollo, que subido encima hay de llano mas de cuatro leguas, de do ordinariamente se saca oro y no se cree que se acabara en cien años. Hay en el siete u ocho vecinos encomenderos, que tienen entre todos mas de mil y quinientos indios, y sacan mas oro que en todo Chile. 253

Andahuaylas


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Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170

Andes


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Los otros yanaconas que estan en los Andes en el beneficio de la coca estan tan contentos en aquel exercicio, que no hay para que hagan mudanza, como los demas. De estos se ha de tratar mas largo en Capitulo aparte; por eso no me detengo en ello. 29
Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca, en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas; otros en labrar en las minas de plata y oro (que hay muchas en esta tierra); otros en hacer reposteros e ropa de la tierra, dandoles lana; otros en chacaras de chuño y papas, y otros en guardar ganados. 64
El principal que estuviere con los indios en Potosi y Porco y en los Andes de la coca, ha de cobrar la tasa de los indios que alli estuvieren, y llevarla a la caxa de tres llaves del repartimiento, para que a su tiempo se acuda con ello al encomendero y a los demas que lo han de haber, y si el encomendero quisiere hacer alguna casa, o sillas o mesas, o bancos, o xaquimas, cabestros, o otras alazas para su casa, de las que los indios saben hacer, ha de ser con licencia de la Justicia, pagandoles lo que se les suele pagar de xornales de indios en la ciudad a do hubieren de trabaxar 67
En los Andes, desde Guamanga hasta esta ciudad de La Plata, se siembra esta coca, que en efeto es la hoxa de un arbol pequeño, que labran y regalan mucho para que de la hoxa que llaman coca, a manera de arrayan, y tiene el parecer y aspereza del zumaque, la cual secan al sol y ponenla en unos cestos hechos de coxoropipo y pancho, que son largos y angostos, que terna cada cesto poco mas de una arroba. 162
Dicen, tambien, que la tierra donde se cria esta coca es caliente y humida, y muy enferma para los indios de la sierra, y que comunmente mueren munchos indios que andan en el beneficio de ella, y otros cobran una enfermedad que llaman de los Andes, que se comen las narices como mal de San Lazaro, aunque no es contaxioso, ni acaba al hombre presto, antes viven mucho con aquella enfermedad, y pues esto procede de labrar y beneficiar la coca, que es cosa muy perniciosa a los indios. 162
A lo segundo -que dicen que de la labor de la coca viene gran perjuicio a la salud y vida y conservacion de los indios, ansi por el mal de los Andes como por otras enfermedades- se responde que el mal de los Andes les solia venir del desmontar las tierras nuevas para plantar la coca, y agora esta ya todo desmontado y plantado, y ansi cesa esta enfermedad, demas que se puede, para lo de adelante, remediar mandando que no se ponga mas coca, pues hay harta. 165
Como arriba he dicho, esta tierra, desde Quito hasta Chile, tomada por la longitud, son tres diferencias las que tiene, que son tres callejones a la larga, cada uno de su temple (aunque en ellos mesmos tambien hay temples diferentes), y la latitud de cada uno es muy poca: el uno es de los Llanos, el otro es de la Sierra, y el otro es de los Andes. 166
En los Andes llueve todo el año, diferenciandose en alguna manera el invierno o el verano en que no es tanta el agua, ni tan continua. 166
La tierra de los Andes toda en general es muy calida y humida, y toda amontañada de muy grandes arboledas. Esta muy baxa y honda, tanto que para llegar a ella, por todas partes, lo mas cerca hay seis leguas cuesta abaxo. 167
Este mismo temple quiere la coca, porque alla abaxo no hay regadio, ni sufre faltalle agua ordinario. Siembrase en la mesma montaña, cortando las arboledas y pegandolas fuego despues de secas. Ponese primero en almacigas, sembrando a manera de lechuguino, y de otras plantas, para la trasponer, que los indios llaman cochas de malque, y este es muy grueso trato en los Andes e yungas del Cuzco, porque muchos siembran estas cochas para vender, y vendense por brazas a los que plantan. 167
Criase esta coca en todos los Andes, en que habran trescientas leguas; algunas partes son peligrosas y enfermas, otras no, y son tambien diferentes en la manera de el beneficio. 168
En algunas partes de los Andes hay indios naturales que no se sustentan de otra cosa, sino del rescate de la coca, ni viven a la frieza, ni podrian soportar el frio; y en otras partes no hay naturales. 168
Esta preciada yerba que llamamos coca, se usaba y coxia en toda la comarca de los Andes, y era manjar de los señores y caciques, y no de la gente comun, si no es cuando les querian hacer algun regalo, aunque en la guerra usaban de ella ordinariamente 168
No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu, que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo, y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca, y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes, aunque fuesen de tierra frigidisima. 170
Dende Huamanga para arriba, algunas partes donde se cria la coca son mas enfermas, como es Chuquiapo, en los Andes que llaman pallayunga, donde hay ciertas suertes de coca que benefician ciertos repartimientos, que los mesmos que lo tienen dicen que es tan enfermo, que ordinariamente, de diez indios que lo van a beneficiar, no vuelven seis, o si vienen tan enfermos que lo estan mucho tiempo en sus tierras, o vienen a morir a ellas. 171
Hay tambien otro daño: que aunque los Andes de Tono, adonde se cose mas coca que en otras partes, haya Justicia y gran concurso de gente, que sea causa de no ser tanto el daño, porque se guardan las ordenanzas, mas en otras partes donde tiene coca un solo vecino, o dos, van alli los indios a beneficiallas por la tasa, esta en su mano del vecino no guardar las ordenanzas, si no se pone el remedio que dire. 171
El mayor daño que viene a los indios es el de desmontar y rozar para plantar chacaras de nuevo, de donde les viene el mal que llaman de los Andes, que es como lepra, aunque no se pega, pero hasta agora ha sido incurable, lo cual se causa del rocio que cae de algunos arboles. 173
Despues que los vecinos que no tenian tasa de coca plantaron chacaras de ella en los Andes de Tono, y las tuvieron puestas en orden y se aprovecharon de ellas algunos años y tuvieron mucha estimacion, los mas de ellos las vendieron a personas que no tenian repartimientos, y aunque el precio de ellas fue grande, que algunas de ellas se vendieron en doce, quince, y veinte mil pesos, algunas de ellas se han vendido despues aca en cincuenta y sesenta mil pesos. 173
El cacique va entregando los indios, junto o poco a poco, como puede, los cuales parten de sus tierras, que ha algunos les cae a cuarenta y a cincuenta leguas de los Andes, con su comida a cuestas, la cual acabada, verisimilmente se puede creer que no habra quien le de otra, ni el la pueda ganar, pues viene alquilado, y en cincuenta leguas de venida y otras tantas de vuelta (que son ciento), y mas treinta dias de asistencia en los Andes, con la obligacion que en ellos entro, es cierto que padecera necesidad, aunque este sano, porque si enferma, pocos tienen remedio, por lo cual se hizo la ordenanza que a cada indio se le de comida, con lo cual, y con el hospital que se hizo, ha cesado gran parte del daño, salvo que como aquel no tiene dueño que se duela, la falta del cumplimiento le hace mayor, y la delixencia (cuando la hay) muy menor, porque lo prencipal que les causa muerte, aunque la tierra es alguna parte por ser dexativa, es el hambre 174
De estos hay gran numero en los Andes, y de ellos se han hecho la mayor parte de los camayos que alli residen, que son en gran cantidad, porque despues de habituados, y pasado algun tiempo por ellos, viven tan sanos como aca afuera, y los mas estan casados otra vez, o amancebados (que hasta agora mal saben ellos distinguir entre estas dos cosas). 175
De aqui se podra colexir la razon por que en estos Andes de los Charcas no enferman los indios tanto, ni aun casi nada, siendo de un mesmo temple que los otros, y entrando en ellos gente de la Sierra, y de tierra tan fria, como en los Andes del Cuzco, y es porque como no hay tanta coca, y la mas es de repartimientos, no se ha introducido este genero de alquiler, sino que los indios entran alla dentro de cada uno con sus carnerillos y maiz, y esto rescatan con coca, y alquilanse y pagaseles su jornal en la mesma coca. 175
El alquiler de un dia entre ellos tasado en tanto cuanto un indio puede abarcar de coca acabada de coxer con ambas manos y brazos, que a mi parecer vale mas que dos tomines, o a lo menos tomin y medio, y ansi comen pan y carne cada dia que rescatan en los mercados que hay en los Andes, y ahorran, que en doce o catorce dias hacen un cesto de coca, y cuando de su rescate y trabaxo -entre el y su muger, que casi todos la traen consigo, y aun a los hixos- tienen ganados dos, tres o cuatro cestos de coca (que valen veinte y cuatro castellanos), se vuelven ricos a sus casas, y hacen esto en veinte o treinta dias, y hacelles el mesmo sentimiento que los otros Andes, pero que cuando se sienten malos, huelgan y comen sin la obligacion de los otros, y no hay duda sino que por maravilla enferman ni mueren, porque aquel sentimiento es como marcos de un dolor de cabeza que se quita estando a la sombra un dia, y durmiendo una noche, de manera que si los otros tuviesen esta libertad, tambien seria mucho menor, o ninguno, el daño, quiero decir, que el jornal se le pagase a ellos mesmos, y fuese por dias, y ellos holgasen en los Andes, y se saliesen cuando quisiesen. 175
De este genero de gente tambien entra mucho en los Andes de Tono, y llamanse cueros, o corpas, que quiere decir indios que se alquilan , y estos no reciben tanto daño, porque se alquilan por quien y cuando quieren, y si salen tienen ganado lo que pretendian ganar cuando alli entraron, y por ser los de Collasuyo indios que se alquilan de esta manera en los Andes de Sangaban, en los de Carabaya, en los de Cuchoa, y en las fronteras de su tierra, con este genero de alquiler, de estos se ayudan los que hacen chacaras, que casi todos son vecinos de estos Andes, y les pagan su jornal en coca, pero no en otro ningun alquiler, e con la obligacion que los de Tono, si no son los que llevan los encomenderos que hacen e tienen chacaras de su repartimiento, y a estos no se hace el tratamiento que a los otros, que en esto no hay duda. 175-176
Hay tambien otro daño en la manera de alquilar los indios ya dicha: que como los caciques tienen recebida tanta plata adelantada para estos alquileres, y de tanta gente, no pueden guardar la orden antigua de trabaxo de los indios, porque han de cumplir con los que halla mas a mano, y acaece en volviendo una cuadrilla de los Andes, como le fatigan los alquiladores, tornar a despachar la mesma con otro que le tienen pagado, y de esto resulta mucho daño a los indios. 176
Item, que todos cuantos tenian minas de oro en aquellas provincias de Condesuyo y Chinchaysuyo, donde facilmente sacaban su tasa, sin mudar temple ni correr el riesgo de los Andes, como les dan plata junta, hanlas dexado, siendo orden antigua el sacar el oro. 176
Muchos caciques tienen chacaras de coca en los Andes de Tono, y tambien en esta provincia, pero hay diferencia, porque todos los que tuvieron y tienen coca de tasa, tuvieron sus chacaras aparte antiquisimas, lo cual es general en todos los Andes, y estas son de poco perjuicio, porque se benefician y cosen cuando las chacaras de la tasa, y lo mesmo se hacia en tiempo del Inga, porque a sus chacaras no se tocaba en ninguna manera, y allende de esto tienen camayos antiguos de su mesma tierra, y casas y aparexos para el beneficio[...] 176
[...] y aunque hayan plantado alguna mas, no importa. Pero las chacaras que han puesto caciques que no tienen ni tuvieron coca de tasa, son de gran perjuicio para sus indios, o a lo menos hanlo sido, pero creo -y se puede afirmar- que ningun cacique que no tuviese coca de tasa ha hecho roza de ella en los Andes, si no son aquellos que sus encomenderos les han llevado a rozar; y despues, dado caso que han vendido las chacaras o rozas que ansi hicieron los caciques, quedanse con las que hicieron para si, y tienen cuidado de beneficiallas y coxellas, y como no van a los Andes de obligacion, allende que tienen y han puesto en ellas camayos para lo que toca al encestar e sacar, algunos -o los mas- envian un prencipal cada mita[...] 177
Cierto, cuando se entendio en limitar esta coca, en tiempo del Marques de Cañete, aunque habia la tercia parte menos que agora, si viniera en efeto lo que se trataba de estas chacaras de caciques que no tienen coca de tasa, ni obligacion de baxar por ella a los Andes, se pensaba no dexar nenguna, segun he sabido del Licenciado Polo de Ondegardo, que era a la sazon Corregidor en el Cuzco[...] 177
Los camayos son indios yanaconas que estan y habitan siempre en los Andes, en las chacaras de coca de sus amos, sin los cuales no se puede beneficiar la coca. Primero tratare como estan alli, y quien los llevo, y como no reciben el daño que los otros, cuantas diferencias hay de ellos, y que agravios reciben. 177
Despues de hechos a la tierra, el que queda vive sano y sin trabaxo, porque solo entiende en lo que tengo dicho, y con la coca de su chacara la beneficia y coge y compra de vestir y comer abundantemente, y son alli señores, y todos les llevan lo que han menester, a trueque de su coca, y aun hay muchos que tienen chacaras de maiz arriba en la Sierra, y van alla a tiempos, y no les falta quien se las siembre y traya el fruto a los Andes a trueque de coca, que es la moneda que mas corre entre ellos. 178
Estos camayos se hacen de los indios que sacan alquilados, y algunos que quedan enfermos y sanan. Concluida la enfermedad, pocos vuelven a la Sierra, mayormente si hallan adonde sentarse por camayos, y si va un cacique por alguno de ellos, contentanle con un cesto de coca, y como les contribuyen siempre, les dexan, y despues -pasado este trance- viven tan sanos en los Andes como en la Sierra, pero no multiplican tan bien ni se crian los hixos tantos como en la Sierra, aunque se crian hartos. 178
No pagan diezmos ni primicias, por el previlexio general. Alli los dotrinan y casan y administran los demas sacramentos, porque siempre en los Andes de Tono hay dos curas y es su partido mexor que el de los de aca afuera. En algunos Andes no reside de asiento el sacerdote, sino va de cuando en cuando a visitar a los indios; ni hay jueces ni Justicias, y ansi, con ser el concurso de estos de Tono tan grande, todavia hay mas orden y mas freno que en los otros, y aun la tierra, con la mucha gente, se hace menos enferma cada dia. 179
Reciben estos camayos otro agravio en una cosa que es muy comun en los Andes: que el mesmo amo les da y compete a que tomen ropa y carne, para cobrar el precio de ello en coca, al tiempo que la cosen, lo cual es grande agravio e fuerza, porque ni ellos compran lo que quieren ni lo que han menester, ni la paga o tasa o precio de lo que su amo les hace comprar es a su voluntad. 179
Finalmente, por abreviar -y aunque de esto resultan otros muchos daños-, las contrataciones entre los indios y sus amos, no pueden ser muy libres de fuerza y oprision, y ansi, entre otros perjuicios hay otro mayor, y es que estos camayos toman fiado de otros indios mercaderes (de que hay gran abundancia en aquellos Andes para la cosecha), y acaece tomarsela toda su amo, y como no pueden pagar a tiempo, hanse de detener los vendedores, y como es gente de paso, o se pierde la deuda, o se muere alli esperando para otra mita la paga, sobre lo cual es necesario que haya riguroso castigo, porque como no se quexan los pobres, ni creen que contra su amo puede haber castigo, si le hay es peor para el, no se tiene noticia de estas cosas que pasan entre ellos, ni se ve el daño que ello resulta. 180
Estos indios se han de dar asi a los encomenderos que tenian antiguamente tasa de coca y chacara diputada para ello, como a los que no la tenian y han de nuevo plantado chacaras, siendo los indios comarcanos a los Andes, y no es mucho que al beneficio le den lo que los indios coxieren cuatro dias en la chacara, pues los encomenderos les habian de pagar de su tasa, y porque es este mucho interes. Ha de ser el clerigo de la dotrina obligado, de estas obras, a pagar al clerigo o capellan que tuvieren en los Andes, y se ha de repartir su salario entre todos los clerigos de los repartimientos que fueren al beneficio de la coca la paga de la ida y vuelta, y se ha de hacer de la manera que dire en la ley septima siguiente. 182
VI. Item, que de ningun repartimiento se consienta ir a beneficiar la coca a los Andes mas de la mitad que hubiere en el, y esto yendo por sus mitas y no estando en los Andes trabaxando mas de veinte y cuatro dias de labor; y si el encomendero no pudiere ocupar en la labor de sus chacaras la dicha mitad de indios de su repartimiento, que le den los que hubiere menester, y los demas hasta la dicha mitad puedan ir a se alquilar a los Andes, por la orden que les diere el Corregidor que residiere en su pueblo. 182-183
VII. Item, porque los indios que vienen a beneficiar la chacara de la tasa para pagar su tributo, vienen de sus tierras a los Andes, y se ocupan algunos dias en venir y volver, y estos dias no se cuentan en los cuarenta que han de trabaxar para el encomendero, que se les de en pago de ellos la comida que se mandara dar a los indios alquilados en la Ley XII, y demas de aquello, el acollico ordinario que se les suele dar, sin que por ello se les descuente nada, que es el acollico un puño de coca cada dia. 183
VIII. Item, que cualquier indio que se alquilare, o de cualquier manera fuere al beneficio de la coca en los Andes, no pueda estar ni este trabaxando en el beneficio de ella mas de veinte y cuatro dias de trabaxo en cada un año 183
Ninguna persona pueda detener al tal indio que hubiere trabaxado los dichos veinte e cuatro dias, en su chacara o en otra, porque no enferme en estando mas tiempo, ni le consientan trabaxar mas tiempo en los dichos Andes, aunque el indio lo quiera, so pena de cincuenta pesos a cualquiera que en alguna cosa de lo en esta ley contenido excediere[...] 183
IX. Item, que el Corregidor que hubiere en los repartimientos de indios, juntamente con el tucuirico y con el cacique, vea los indios que nuevamente sin daño suyo puedan ir a alquilarse para el beneficio de la coca, para que aquellos vayan a se alquilar a los Andes, y no otros, aunque lo quieran, devidiendose para que unos vayan una mita, y otros otra, de manera que si hubieren de ir ciento, vayan veinte e cinco en cada mita, pues han de ser cuatro mitas, y vaya un principal con ellos, para que no les consienta estar mas que el tiempo limitado, so penas en la ley proxima pasada contenidas, y lleve cada uno su comida para hasta llegar a la Sierra. 183
X. Item, que llegados que sean los tales indios, se alquilen con quien quisieren, y habiendo competencias, acudan al juez que estuviere en los Andes, para que los de al que mas necesidad tuviere de ellos. 184
XII. Item, que los que metieren indios alquilados para el beneficio de la coca, les den de salario a cada uno de ellos por todos veinte y cuatro dias que han de trabaxar, cuatro pesos corrientes, mas cuatro almudes de maiz por todo el dicho tiempo: los dos almudes en la Sierra, y los otros dos en los Andes, en la chacara adonde hubieren de trabaxar, y se los reparten de manera que tengan comida para salir de la dicha provincia. Ademas de esto, sean obligados a dar a cada indio, para su mantenimiento los Domingos, e fiestas, e otros dias que por mal tiempo no pudieran trabaxar, la mesma cuantidad de maiz que se les manda dar los dias de trabaxo, y el que no les diere esta comida y este jornal de la manera que esta dicho, encurra en pena de ducientos pesos, y que se encargue la conciencia al Juez de los Andes y al Corregidor del Cuzco que lo hagan ansi cumplir, y executen las penas, y los que tienen tasa de coca sean obligados a dar el mismo maiz, so las penas en esta misma ordenanza contenidas, y los unos y los otros les deseen sacar el acollico que acostumbran darles, que es un puño de coca cada dia, so pena de veinte pesos. 184
XV. Item, porque las personas que alquilan indios para sacar la coca de los Andes (que llaman sacadores), suelen detenellos, no les dando la carga luego, de que reciben daño y agravio, se mande que el que alquilare los dichos indios les de la carga dentro de segundo dias despues que llegaren a recebirla, sin detenerles mas, y no se la dando en el dicho tiempo, no sean los indios obligados a esperar mas, y les paguen enteramente de vacio lo que con ellos concertaron, so pena de diez pesos por cada dia que les detuvieren, y les den el salario que se concertaren, con tanto que, demas del salario, den a cada uno para su mantenimiento medio cuartillo de maiz cada dia. 184
XVI. Item, que no puedan cargar a ningun indio que se alquilare para sacar la coca de los Andes a la Sierra, mas de dos cestos de coca, so pena de perder la coca, y mas cincuenta pesos; y si el indio de su voluntad tomare mayor carga, o pasare con ella de los depositos que estan en la Sierra de Pilco y Paucar Tambo, le sean dados cien azotes. 185
XVII. Item, que ninguna persona pueda alquilar para le beneficio de la coca india recien parida, ni preñada, so pena de diez pesos por cada vez que lo contrario hiciere; si alquilare india que no tenga los dichos inconvinientes, se le de un peso menos que al indio, pero que no se pueda alquilar india ninguna para sacar a cuestas la coca de los Andes a la Sierra, so pena de perdida la carga y coca, y mas veinte pesos; pero la india pueda sacar un cesto solo, siendo suya la coca y no axena. 185
XIX. Item, que los indios serranos, ansi de tasa como alquilados, que entraren al beneficio de la coca en los Andes, ninguna persona los ocupe en otra cosa, salvo en coxer y corar la dicha coca, y si hubiere de hacer casas, se lo digan cuando los alquilen adonde las han de hacer; y no les puedan detener ni alquilar por mas tiempo que los dichos veinte e cuatro dias de trabaxo, y los indios de tasa no hagan ni se ocupen en otra cosa mas de lo que la tasa mandare, so pena de cincuenta pesos al que hiciere lo contrario de lo que esta ordenanza manda. 185
XXIV. Item, se provea que los indios de las provincias de Condesuyo e Chichaysuyo, que todos tienen minas de oro en su comarca, sean ocupados en ellas, y no baxen a los Andes, sino solos los de la provincia de Andesuyo y Collasuyo. 186
XXV. Item, porque los indios camayos que residen de ordinario en la provincia de los Andes, ansi por haber venido en acrecentamiento y haberse multiplicado, como por haberse secado y perdido mucha parte de sus chacaras, viven necesitados, y no se pueden sustentar con las chacaras que a presente tienen, y por ser tierras en que no se dan otros mantenimientos como en la Sierra, con que se puedan sustentar los indios, que se les permita a los dichos camayos que puedan ensanchar sus chacaras, no haciendo roza de nuevo, sino en tierra que estuviere desmontada, hasta en la cuantidad que diere licencia al Justicia Mayor del Cuzco, o el Juez de los Andes, no excediendo de la dicha cuantidad so pena de cien azotes, y que sea arrancada a su costa la tal chacara y la coca que ansi estuviere aumentada fuera de la dicha licencia, no se pueda vender dentro de diez años, so pena que el camayo que la vendiere pierda la coca, y el que la comprare, el precio. 186
XXVI. Item, que se permite y da facultad, asi a españoles como a indios, para que en la dicha provincia de los Andes puedan hacer roza para maiz y papas y otras comidas que no sean coca, con tal que se haga con licencia de la Justicia del Cuzco, o la de los Andes, y registre lo que hubiere de rozar, en lo cual no se pueda plantar ni reponer coca dentro de diez años; so pena, al español, de ducientos pesos, y al indio, de cien azotes, y la coca sea arrancada a su costa. 186
XVII. Item, que en todo el camino de los Andes, hasta los pueblos de la Sierra, haya bohios (que son casas pequeñas), a trechos en el camino real, con barbacoas altas, donde los indios puedan hacer sus dormidas y guardarse del agua 186
XXXVI. Item, que ningun español ni indio, mercader o no mercader, no pueda vender ni rescatar con los indios en la dicha provincia de los Andes, si no fuere en la plaza del pueblo o estancia, o en el tianguez de los naturales, o tienda publica que para ello tengan, y no andando por las casas de los indios con las tales mercaderias, so pena de perdimiento de la mitad de la coca que rescataren, y demas de esto, que por lo que de otra manera contra el tenor de esta ordenanza vendieren, el indio que lo comprare no pueda ser preso, ni sus bienes vendidos ni executados. 187
XXXVIII. Item, que ningun mestizo, ni mulato, ni negro horro que no tuviere chacara de coca propia en los Andes, o no sirviere amo que alli resida, o no tuviere trato que les pueda sustentar, no residan en la dicha provincia despues de pasados veinte dias de la publicacion de esta ordenanza, so pena, por la primera vez, de destierro perpetuo de la dicha provincia, y por la segunda, le sean dados cien azotes. 188
XL. Item, el Juez que es o fuere de los Andes, no pueda tratar ni contratar en la dicha provincia, en coca ni en otra cosa, ni tener chacara, ni beneficiar coca, por si ni por interposita persona, so pena de perdimiento de oficio, de lo que ansi tratare y rescatare, y de la chacara que tuviere. 188
XLI. Item, que este un hospital en el asiento de Tono, a do ordinariamente reside el Juez y los clerigos, y es en medio de Los Andes, y en el se haga la iglesia del dicho asiento, y alli resida el clerigo que administrare los sacramentos, el cual, juntamente con el juez de la dicha provincia, tenga cargo de tomar las cuentas al mayordomo lego, de la renta y limosnas del dicho hospital, de seis en seis meses, y saber como se gastan 188
XLV. Item, que la vista de los Andes para ver si se guardan estas ordenanzas no se haga a costa de los dueños de chacaras que tienen coca en los Andes, pues si excedieron han ellos de pagar las penas, sino a costa de las mesmas penas, y entonces no lleve nada el denunciador, sino la tercia parte enteramente la lleve el juez, y no habiendo harto para su salario, se pague lo demas de la parte de la Camara. 189
La provincia de Chucuito es la mexor que hay en el Peru. Es parte de la generacion de indios que se dicen collas. Es la mayor comarca de el Peru, y la mas poblada: comienzan los collas desde Ayaviri, y llegan hasta Caracollo. Al Oriente tiene las montañas de los Andes; al Poniente, las cabezadas de las sierras nevadas y las vertientes de ellas que van a parar a la Mar del Sur. 274
De alli a la boca de la quebrada, entrada de los Andes del Tucuman, cinco leguas; esta quebrada se puede atravesar por otro camino. 281
Tito Cuxi Yupangui Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. 294
[...]teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill, hixos de Guayna Capa, y no quedo otro hixo sino Paullo[...] 301
Le dixe que el lo diese luego, que yo le llevaria y le daria la posesion de los indios. El me replico que su hixo Quispe Tito estaba en los Andes, y malo de un ojo, que le habian herido en el jugando a las armas, a do los habia metido a el, a sus mugeres y cautivos, y a toda la demas gente que no era de guerra[...] 303
Si no esperan (que es lo mas cierto), haran mucho daño en los malos pesos que tienen, en los cuales habran necesariamente de morir muchos españoles e indios, y en ganandoles uno, en el acto se huirian luego a otro adonde acaeceria lo mesmo, y si les ganaren todos los pasos malos, se huirian a los Andes, adonde terna el Inga -como agora tenia- traspuestos los cautivos e mugeres e hixos e gente que no es para la guerra[...] 307
[...]y los que son naturales de aquella tierra, estan como cautivos, para servir a los Ingas, y antes que vengan a les hacer guerra los pasan a los Andes con las mugeres, adonde los españoles no pueden pasar ni ellos se pueden huir, y sabe el Inga que los españoles no pueden parar mucho tiempo en su tierra, por falta de indios y comida, y con esta esperanza se estara allende los Andes hasta que los españoles se vuelvan al Cuzco, para que salidos de su tierra, el y los suyos se vuelvan alla, de manera que por todas vias la guerra es mala y peligrosa. 308
La una de estas cordilleras es la montaña de los Andes, llena de grandes espesuras, y es tierra enferma e inhabitable: llega hasta Chile e cerca del Estrecho de Magallanes. De esta cordillera, hasta la Mar del Sur, es lo ancho del Peru y de Chile. De la otra parte de la cordillera esta Tucuman y el Rio de La Plata. En esta pequeña anchura del Peru -que es, como digo, desde la cordillera a la Mar del Sur- hay otras dos cordilleras: una en la serrania que va de luengo de esta montaña de los Andes. 331

Andesuyo


Cita Número de página
XXIV. Item, se provea que los indios de las provincias de Condesuyo e Chinchaysuyo, que todos tienen minas de oro en su comarca, sean ocupados en ellas, y no baxen a los Andes, sino solos los de la provincia de Andesuyo y Collasuyo. 186

Angasmayo


Cita Número de página
Este Mango Capa y sus descendientes se llamaron Ingas, que quiere decir reyes o grandes señores. Pudieron tanto, que señorearon y conquistaron desde Pasto hasta Chile; y sus banderas vieron, por la parte del sur, al rio de Maule, y por la del norte, al rio de Angasmayo, y estos rios fueron terminos de su imperio, que fue tan grande, que hay de una parte a otra mas de mil y trescientas leguas, y para le conservar edificaron grandes fortalezas y aposentos fuertes de piedra, admirablemente labrados. 6

Angostaco


Cita Número de página
De Chicoana a Guaxnil, pueblo de indios, cuatro leguas. De Guaxnil a Angostaco, pueblo de indios, cuatro leguas. De Angostaco a la ciudad de Cordoba, que solia ser de españoles, y esta agora despoblada por el alzamiento de [Juan] Calchaqui, que es en los Diaguitas, hay seis leguas. 281

Ansenusa


Cita Número de página
Volviendo a mi intento, digo que de este pueblo, a do fue la prision, a la fortaleza de Gaboto, segun la noticia que se tuvo de los indios, habra treinta leguas; y quedaba Gaboto a la mano izquierda, y el Gobernador Francisco de Aguirre iba en seguimiento se de una tierra que se dice Ansenusa, valle de muchos indios que llaman comechingones, que estaba de aquel pueblo de la prision diez leguas, segun decian los indios 283
De alli a Curunera habra cuatro leguas, que era la tierra en cuyo seguimiento iba el Gobernador. En Ansenusaqueria hacer un pueblo en una isla que esta entre dos rios -uno del Estero y otro del rio Salado- que se juntan alli en Ansenusa y Curunera. Juntos los dos rios hacen una grande isla, que esta toda poblada, y tiene mas de veinte leguas. 283
De alli sale un rio, que dicen el Estero, que va a meterse en otro rio grande, que dicen rio Salado, y en medio de ellos esta la provincia de Ansenusa, que son los indios que llaman comechingones. 288
Un Juan de Berzocana, que habia sido agora ha un año en la prision de su Gobernador Francisco de Aguirre, el cual tiranicamente y sin ocasion alguna, el, y un Heredia, y un Jeronimo de Holguin, y otros conjurados, prendieron cerca de la provincia de Ansenusa que iba a poblar, estando seguro a su parecer, viendo que aca no se hacia castigo de los que le traxeron preso, en un pueblo que de su propia autoridad poblaron, que se dice Esteco, yendo a conquistar los indios sin mandado del Rey, tomaron una india, entre otras muchas, sobre la cual traian competencias entre tres de los tiranos sobre quien la habia de llevar. 321

Anserma


Cita Número de página
En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. 161

Antioquia


Cita Número de página
En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. 161
En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. En los demas pueblos que estan suxetos a la ciudad de Cali y Popayan, traen por las bocas de la coca menuda ya dicha, y de unos calabazos pequeños sacan cierta mistura o confeccion que ellos hacen, y puesta en la boca la traen por ella, haciendo lo mesmo de cierta tierra que es a manera de cal, y en Venezuela, lo mesmo. 161

apatomas


Cita Número de página
La provincia de Tucuman es grande, e muy poblada. Hay en ella muchos indios. Su destrito y terminos me parece que deben ser desde Jujuy, y alli ha de haber un pueblo de españoles. Hanle de servir los indios de Omahuaca, y apatomas, y casabindos, y los Diaguitas de Calchaqui y los de Salta. 288

Arauco


Cita Número de página
En todo Chile hay oro, y es tierra poco menos rica que el Peru. Si se acertase en el gobierno, agora que Su Magestad ha inviado Audiencia, y a persona tan prencipal como el Doctor [Melchor] Bravo de Saravia por Presidente de ella y por Gobernador del Reino, y a tan prencipales Oidores, como Su Magestad le dio por compañeros, tengo entendido que se hara muy gran tierra, y se allanara y se trairan de paz los indios de guerra de La Concepcion y Arauco, en que se hara gran servicio a Dios y a Su Magestad 254
La Audiencia ha de estar -a mi parecer- en la ciudad de La Concepcion, por estar en medio de la tierra, y en muy buena comarca, pero esto se entiende estando ya de paz los indios de Arauco, porque estando de guerra no conviene estar la Audiencia alli, sino en Santiago, porque no sera segura la venida a los litigantes, ni se podrán hacer las sementeras para proveer de comida a la Audiencia. 255

Arcabucos


Cita Número de página
Item, que el dicho Presidente tenga gran cuenta con hacer prender e castigar a los negro cimarrones, y de hacer limpiar e aderezar los caminos del Nombre de Dios a Panama, y de limpiar los Arcabucos, y procurar de tener limpias aquellas ciudades, para que no sean tan enfermas. 253

Arequipa


Cita Número de página
[...]y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra, por la cual pretendo que se entienda que algunas personas que han ido desta tierra e informado a Su Magestad encareciendo los malos tratamientos de los indios y tiranias que decian que con ellos usaban los españoles (juntando los tiempos primeros con los presentes), no han tenido razon, que esta ya todo remediado en este Reino, que no hay para que conferir, aquellos tiempos con estos[...] 3
Mitayos de tambos son los que se dan para traer yerba e leña a los pasaxeros e para llevar cargas de un tambo a otro. Estos se repartieron por el Gobernador Vaca de Castro, por ordenanzas que hizo conforme a las del Inga que hasta hoy se guardan, en que repartio los pueblos que habian de servir en cada tambo en los caminos reales. Verdad es que despues aca se ha continuado mas algunos mas caminos que en aquel tiempo, y otros se han venido a desusar, como son el camino del Cuzco a Arequipa por el despoblado, que ya no se usa tanto como solia[...] 35
Habia de haber tambien otros Arcabuces que residiesen en cada ciudad: seis en La Paz, dos en Arequipa, seis en Potosi, cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco, dos en Truxillo, dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 105
En la ciudad de Lima han de residir seis Lanzas y seis Arcabuces, y mas el Capitan que ha de ser el Alguacil Mayor de la Audiencia, y los dos Alguaciles menores, Arcabuces; y lo mesmo en la ciudad e Audiencia de Quito. En La Paz ha de haber seis Arcabuces, y otros seis en Potosi; dos en Arequipa; cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco; dos en Truxillo ; dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 108
Puedese dar al oficial que viniere de Lima, una barra; y al que viniere de los Charcas, otra; al de La Paz, la mitad, o que se le tome alla, porque hay poco de que tomarles cuentas. Al de Arequipa, otro tanto. 210
Item, que en las cuentas de la Real Hacienda e de tributos vacos pasen tambien y se tomen en la dicha Rota, y no en las Audiencias; y a dallas venga de Potosi un Oficial, y se le de por la ida y vuelta una barra (que vale doscientos e cincuenta pesos ensayados), y de Lima venga otro, al cual se le de otra barra; al de Arequipa y al de La Paz se les ha de dar la mitad, y haseles de pagar, la mitad de la Hacienda Real, y mitad de tributos vacos, y ha de haber un Contador, que se le de una Lanza (que son mil pesos cada año en tributos vacos), por que haga estas cuentas. 213
La sexta razon que podriamos añadir, es que los Oidores aconsexamos a Su Magestad, siendo tierra tan costosa y desabrida como es, que gastamos en ella mas que valen los salarios, y hay tantos relampagos y truenos, y caen tantos rayos, que es cosa espantosa, demas de que siempre estamos en guerra y entre enemigos; y pasandonos a otra parte -como nos pasaria quitando esta Audiencia-, todavia aconsexamos a Su Magestad no la quite, sin nos oir, y siendo desinteresados, para que se de credito a nuestro dichos, pues estovieramos quietos y mas a nuestro gusto en Lima, en Arequipa, o en cualquiera otra parte del Reino. 219
Tiene tambien, de esta parte, a la villa del Guarco (que por otro nombre se llama Cañete), el valle de Ica, la villa de Valverde, que es en el valle de Camana, y la ciudad de Arequipa, que es el pueblo de mexor temple que hay en el Peru. 246
Solo hay un inconviniente del oro que se saca alla abaxo, y de la plata que al presente hay en La Paz, Arequipa, El Cuzco, Lima, y la que se saca en Guamanga: que sera muy a trasmano subirse la plata a hacer moneda alla arriba, y para esto me parece que estara muy bien otra Casa de Moneda en la ciudad de Los Reyes, a la cual acudiran desde Quito y de todas partes do hobiere oro, a lo hacer moneda, y la plata que se sacare en Guamanga y en otras partes. 260
Que son sesenta leguas, todo camino llano, y esta alli junto el puerto a la Mar del Sur, y este puerto es el mas conviniente para todo, y desde Atacama o Copiapo se podra proveer Arequipa en ocho dias por mar, y Lima en otros diez, y Truxillo en ocho, y Quito y todos los demas puertos de la Mar del Sur, en veinte o treinta dias. 285
Podrianse proveer el Pueblo Nuevo de la Paz y El Cuzco, de Arequipa, que estan a sesenta y ochenta leguas, y si quisiesen, se proveerian de Potosi, a do invian sus carneros con coca y se suelen volver vacios, por no tener que traer de retorno, y ansi no les costaria nada el llevar las mercadurias que viniesen de Castilla. 285
Habra alla cuarenta vecinos. Habian de tener jurisdiccion por si, y nombrar cada año sus alcaldes y regidores, y habiasele de dar su termino por si, porque como agora aquel puerto es de Arequipa y su jurisdiccion, y Arequipa es del destrito de Lima, hacense agravios a los mercaderes que alli residen, porque les pesa que haya alli puerto, y querrian que las mercadurias se desembarcasen en su puerto, e de alli se traxesen a esta provincia, lo cual sera doblada, y aun tresdoblada costa, y sera encarecerse las mercaderias doble, o por lo menos un tercio mas; e para que no les hiciesen estas molestias, era justo que se hiciese un pueblo por si, exento de Arequipa, y que cayese y fuese del destrito de esta Audiencia, pues esta dentro de las cien leguas que tiene por destrito, y no tiene puerto nenguno, sino se le da este. 311
Esta se pregono en Sevilla, a cuatro de Enero de 1538, y en el Nombre de Dios, a dos de Junio de 1540, y en Panama, a diez y ocho de Junio de 1540, y en Arequipa, a veinte de Julio de 1543, y en el Cuzco, a diez e nueve de Hebrero de mil e quinientos e sesenta (sic). 325
Ha de haber otro obispado en Arequipa, y alli ha de residir la iglesia catredal. Entraran Chucuito y la ciudad de La Paz y sus terminos en este obispado, y ha de ser tambien sufraganeo al arzobispado del Cuzco. 332

areytos


Cita Número de página
[...]y habiendo los Perlados de procurar que se supiese de raiz y se quitasen todas y destruyesen por los clerigos de las dotrinas, dando a cada uno memoria de las que habia en su repartimiento y dotrina, para que las impidiesen y quitasen, que seria muy facil si quisiesen trabaxar, y ansimesmo les avisasen cuan vana y mala cosa era los areytos y fiestas que hacen en dias señalados, en honor y veneracion de las huacas , para que no se las consintiesen hacer. 119

Arica


Cita Número de página
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos; la ciudad de La Paz y sus terminos; tiene al presente Chucuito y el Cuzco, mas esto quedese para la que ha de haber en el Cuzco; el puerto de Arica, adonde se ha de hacer un pueblo; la provincia del Tucuman, Juries y Diaguitas; los llanos de Manso y Chaves; los Mojos, y el Rio de la Plata. 245
Entre otras cosas que he dicho tocantes al buen gobierno de esta tierra, y a la publica utilidad de los vecinos y habitantes en ella, y para su conservación y aumento, y de la Real Hacienda, me parece que no sera menor la que quiero tratar en este Capítulo, que es el descubrir un puerto por estas partes a la Mar del Norte, para ir a España sin pasar dos mares, y tan peligrosos y malos caminos como agora se pasa, que son de esta ciudad, o de Potosi, hasta el puerto de Arica, que hay ciento y ochenta leguas, lo mas de ello mal camino, que se pasan algunos rios peligrosos, especialmente el Desaguadero de la laguna, en que hay no poco peligro para pasar la plata. 278
Podriase hacer otro pueblo de españoles en el puerto de Arica, que es en la Mar del Sur, noventa leguas de esta ciudad, y no seria pueblo pobre, antes muy rico, porque alli se desembarcan todas las mercadurias que vienen de Lima y se traen a esta provincia en carneros de la tierra, y se llevan tambien al Cuzco, que es trato muy grueso. 311

Arma


Cita Número de página
En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. 161

Ascande


Cita Número de página
De alli al pueblo de Vichada, que es de indios chichas, hay seis leguas. De alli a Ascande, pueblo de indios chichas, hay cinco leguas. De Ascande a Turqui, pueblo ansimesmo de indios chichas, hay seis leguas. 280

Asillo


Cita Número de página
Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170

Atacama


Cita Número de página
Siendo como es tan breve la navegacion, podra servir de otro efecto no menor, y es que los que recibieren agravio del Gobernador, o de las Audiencias, o de alguno de los Oidores de ellas, se podran brevemente ir a quexar a Su Magestad y a su Real Consexo de Indias del que les hobiere agraviado, lo cual no hacen agora, ni lo osan hacer, por ser tan lexos, y el camino tan peligroso, adonde se aventura y pone a peligro mil veces la vida, a cuya causa los que gobernamos y tenemos cargos de Justicia tenemos mas avilantez para agraviar al que nos enoxa o no anda a nuestro gusto, lo cual cesaria poniendo este remedio; y aunque a los de Lima y Quito les caiga algo de lexos, mas evitan los peligros de el Nombre de Dios y Panama, y podranse venir por la Mar del Sur hasta Atacama o Copiapo, y de alli salir en breve a Gaboto o a Curunera, y de alli ir a España en cuarenta dias, o cincuenta, saliendo en buen tiempo. 284
De Xuxuy podrían ir a la Mar del Sur al puerto de Atacama, que son sesenta leguas, y desde aquel puerto se podria proveer Chile yendo por tierra desde la fortaleza de Gaboto, y toda aquella tierra hasta los Magallanes; alli habia de hacerse un pueblo de españoles, al que habia de servir Atacama, y se alli a Copiapo. Que son sesenta leguas, todo camino llano, y esta alli junto el puerto a la Mar del Sur, y este puerto es el mas conviniente para todo, y desde Atacama o Copiapo se podra proveer Arequipa en ocho dias por mar, y Lima en otros diez, y Truxillo en ocho, y Quito y todos los demas puertos de la Mar del Sur, en veinte o treinta dias. 285

Atagualipa / Ataualipa


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Ha habido siete sucesores deste Mango Capa Inga, primer tirano, hasta Atagualipa, que fue el que por el Marqués don Francisco Pizarro fue preso, año de 1533 (sic), llevando en su compañia solos ciento e cincuenta españoles, y vencio a mas de un millon, harto milagrosamente. Este Atagualipa tambien fue tirano, porque siendo su hermano Guascar Inga, le mato y se quedo el con el reino. 7
Otra señal de tirano es echar de la ciudad o del reino las personas mas prencipales y que mas daño le pueden hacer, o matarlas, mayormente hermanos y parientes suyos, como lo hizo Atagualipa, que mato a Guascar Inga su hermano, y sucesor verdadero que era Guayna Capa. 10
Pues siendo esto como es ansi verdad, justamente pudieron el Marques don Francisco Pizarro y los 150 hombres que con el vinieron a esta tierra del Piru, año de 1533, prender como prendieron a Atagualipa, para librar a los indios y a sus reyes naturales de la tirania y opresion en que estavan, y para ello hacer a el y a su gente licitamente guerra, porque a cualquiera mando Dios que librase a su proximo de opresion o fuerza injusta, y todos somos proximos, luego los españoles pudieron muy bien y justamente hacer guerra contra los Ingas para que cesasen las dichas tiranias e sacrificios de indios que hacian al demonio[...] 11
La tercera señal es los muchos milagros que acaecieron en la poblacion y conquista de esta tierra, como se podra ver por la historia de la peregrinacion de Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, y de Cortes, Marques del valle, y del Marques don Francisco Pizarro, que gano este Reino. ¡Que mas conocido milagro se puede ver que el que le acaecio en el prencipio de su entrada, que con ciento e cincuenta que traia en su compañia, vencio e suxeto al tirano Ataualipa y a tantos millones de indios que traia en su compañia! No se puede entender que fuerzas humanas bastasen, sin el auxilio divino y despues, en el cerco del Cuzco, que cien hombres cercados venciesen a 30 U indios, sin tener mas de uno o dos arcabuces. ¿Quien podra hacer esto sin el ayuda del Cielo? 13
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. 301
Para concluir este Capitulo, quiero brevemente tratar en el de lo que al prencipio del descubrimiento de este Reino se tomo en oro y plata los indios, que lo dio Atagualipa, principe que a la sazon era de esta tierra, al Marques don Francisco Pizarro y a los españoles que con el estaban y se hallaron en le prender, que llaman las partes de Caxamarca, y las demas partes que hallaron en los templos del Cuzco: si se deben restituir, cuanto, a quien, como, y si sera cada uno de ellos obligado por el todo, o cada uno por su parte. Sin examinarlo por ambas partes, me referire a los lugares ordinarios, diciendo en cada cosa la resolucion que pareciere verdadera. 344
Pues en el caso que tratamos: es ansi que el Inga Atagualipa no era señor de la plata y oro que dio a los españoles, por ser -como era- tirano, y no rey natural; y porque el tiranicamente lo tomaba y robaba a sus indios, no porque fuese de los indios, sino porque se le hizo sacar de la tierra por fuerza y contra su voluntad, por tanto, la restitucion no se debe hacer al Inga, ni a sus sucesores, sino a los indios que sacaron la plata, y porque estos son inciertos y es impusible saberse quienes eran, se ha de restituir a los probes, por ser incierto el señor, como dixe arriba. 345

Aullagas


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Agora hay muchos yanaconas que han vivido con españoles, que agora andan holgazanes, que hurtan hasta las lamparas de las iglesias, y para remedio de esto se mande que en todas las ciudades del destrito de esta Audiencia, y en los asientos de Potosi, Porco, Aullagas y Berenguela, se haga registro y padron de todos los yanaconas, mulatos y mestizos que hubiere, y se pongan con amos a aprender oficios o a les servir, y de esto tengan especial cuidado los Corregidores, y las Audiencias den provisiones para ello. 146

aya


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Ansi, los indios de este Reino acostumbraban a enterrar, con los cuerpos de los caciques y grandes señores, vasos de oro y plata en que ellos bebian, y otra mucha plata y oro, y piedras preciosas, y vestidos de mucho valor, y aun enterraban vivas las mugeres que tenian mas queridas, y sus criados, porque pensaban que habian de resuscitar y les habian -aquellos que enterraban con los muertos- de servir con los mates y vasos que alli metian, y estos enterramientos se llaman en la lengua general de los indios chulpa o aya, aunque el vulgo comunmente los llama huacas. 129

Ayabaca


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Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene también a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246

Ayachiquiligasta


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El la llevo, y la primer jornada es a un lugar de indios que se dice Manogasta, que hay cuatro leguas. Desde Manogasta a Ayachiquiligasta, hay tres leguas. De alli a Ayambagasta, dos leguas. 282

Ayambagasta


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Desde Manogasta a Ayachiquiligasta, hay tres leguas. De alli a Ayambagasta, dos leguas. De alli a Mocana, hay cinco leguas. 282

Ayaucaes


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Si algunos antiguos dixesen que ellos han conquistado indios, y nunca se vio que los naturales huyesen de sus tierras para no volver a ellas, decirlesia yo que no se han conquistado xamas semexantes indios Ayaucaes, que ellos llaman (o salteadores), que no son naturales de la tierra adonde habitan, antes advenedizos que se fueron huyendo de esta tierra a aquella, siendo naturales de esta, ni tienen tierra propia, antes cuanto tienen traen a cuestas como el caracol 308

Ayaviri


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Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170
La provincia de Chucuito es la mexor que hay en el Peru. Es parte de la generacion de indios que se dicen collas. Es la mayor comarca de el Peru, y la mas poblada: comienzan los collas desde Ayaviri, y llegan hasta Caracollo. Al Oriente tiene las montañas de los Andes; al Poniente, las cabezadas de las sierras nevadas y las vertientes de ellas que van a parar a la Mar del Sur. Sin la tierra que ocupan con sus labores y pueblos, hay grandes despoblados que están llenos de ganado silvestre. 274

Ayavisca


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De alli a Calacala, pueblo de indios Uruquillas, hay cinco leguas. De alli se va a Ayavisca, y de alli a Calcha, pueblo de indios chichas, hay siete leguas. De alli al pueblo de Vichada, que es de indios chichas, hay seis 280

ayllos


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Cobra la tasa y pagala, porque aunque no la cobra de los de hurinsaya en particular, cobrala del curaca o cacique principal de los de hurinsaya, el cual ha cobrado de sus ayllos. En esto hay gran concierto, aunque algunas veces el que mas puede, que es el de hanansaya, cose algunos ayllos de los de hurinsaya, y sobrello suele haber grandes pleitos, pero los que estan diestros bien entienden que cada uno ha de tener sus ayllos, y que los de hurinsaya no puede tenellos el cacique de hanansaya, ni por el contrario, y ansi, sin probanzas, se pueden librar semejantes pleitos si todos quisiesemos darnos a enquerir esto y otras cosas que, visitada la tierra, podremos saber de raiz. 21
Estos caciques y principales no entienden en otra cosa mas de lo que esta dicho, porque ni ellos labran heredades, ni se alquilan para trabaxar, antes se mantienen del tributo que les dan los indios de su ayllo. 21
III. Item, que en el repartimiento que visitare asiente por memoria todos los indios que en el hubiere; los cristianos y los que no lo son; los que son casados, solteros o viudos, y los hijos o hijas que tienen; de que ayllo o parcialidad son, y la edad que tienen, la cual memoria y un traslado signado de ella han de quedar en poder del tucuirico, para que el lo asiente por su quipo si no supiere escrebir, y otra he de tener el Corregidor que residiere en el repartimiento, y no le habiendo, el de la ciudad adonde cae el repartimiento. 53
VI. Item, que en cada repartimiento haga el dicho visitador un pueblo, o dos, o tres, los que le pareciere que son menester; que haya en cada pueblo quinientos indios de tasa, y si en todo el repartimiento hubiere seiscientos o setecientos indios, que haga dos pueblos, poniendo en cada uno la mitad, o los de una parcialidad en un pueblo, y los de otra en el otro, aunque sea menos los de un ayllo que los del otro. 54
Ninguna persona pueda detener al tal indio que hubiere trabaxado los dichos veinte e cuatro dias, en su chacara o en otra, porque no enferme en estando mas tiempo, ni le consientan trabaxar mas tiempo en los dichos Andes, aunque el indio lo quiera, so pena de cincuenta pesos a cualquiera que en alguna cosa de lo en esta ley contenido excediere; y al cacique o principal que entro con el y con los demas de su ayllo, le sean dados ducientos azotes si lo consintiere, y el juez para averiguar esto, sea obligado a visitar las estancias a do trabaxan los indios, para castigar al que en esto excediere, conforme a las ordenanzas. 183

aymaraes


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Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170

Azangaro


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Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170

azua


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La falta mayor que tienen estos barbaros es que beben mucho y muy a menudo una bebida que ellos hacen de maiz, que llaman azua o chicha, lo cual hacen muy ordinariamente en las fiestas muchos juntos, haciendo sus taquies y bailes, y esto no usan tanto los indios pobres, como los caciques y principales, y lo que peor es, los yanaconas que estan con los españoles 79

Balasto


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Puedese ir a Curunera por otro camino, que es desde esta ciudad de La Plata a Xuxuy, que son noventa leguas, y alli poblar un pueblo de españoles, y de alli a Salta, nueve o diez leguas. De Salta a Balasto hay veinte y cinco leguas. Alli estan las minas ricas del Inga, adonde ha de poblarse otro pueblo. De Balasto a Famatina, hay treinta y cinco leguas, a do ha de estar otro pueblo, que sería muy rico; y de alli a Curunera habrá sesenta leguas, que son por todas doscientas e treinta (sic) leguas. 283
Ha de tener por terminos, desde el dicho Jujuy, todo lo que hay entre los dos rios: de Pilcomayo y rio de Salta, que llaman Bermexo, hasta juntar con el Rio de la Plata. Dentro de estos dos rios se han de hacer los dos pueblos que dixe en el Capitulo pasado, de Balasto y Famatina, en que hay minas de oro y de plata, y al un lado de Famatina es muy rica tierra, y muy poblada. 288

Barrayarras


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En el puerto de San Francisco, que es en la costa de el Brasil, y cien leguas del pueblo de Tibaxiba, puedese poblar otro. En los Barrayarras, que habra ciento e cincuenta leguas de Ciudad Real, y sesenta leguas del puerto de Don Rodrigo, puedese poblar otro. 291

Berenguela


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Agora hay muchos yanaconas que han vivido con españoles, que agora andan holgazanes, que hurtan hasta las lamparas de las iglesias, y para remedio de esto se mande que en todas las ciudades del destrito de esta Audiencia, y en los asientos de Potosi, Porco, Aullagas y Berenguela, se haga registro y padron de todos los yanaconas, mulatos y mestizos que hubiere, y se pongan con amos a aprender oficios o a les servir, y de esto tengan especial cuidado los Corregidores, y las Audiencias den provisiones para ello. 146

bohios / bohio


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[...]demas de esto, tienen sus carneros de la tierra con que acarrean y ganan para si, y ovexas de Castilla y cabras; finalmente, tienen propios y viven con libertad y en pulicia, porque viven juntos en sus bohios o casas, a su modo, y alli crian aves, anades, gallinas y puercos. Tienen un principal que les manda y gobierna, que ellos escogen. 27
Estos son tan necesarios, que en ninguna manera se podria caminar si no los hubiese, a lo menos aca en la Sierra, porque aunque estan abiertos los caminos y pueden pasar bestias de cargas, mas hay otra mayor dificultad para no poderse escusar las cargas, y es que como, no hay en los mas tambos comida para que el pasaxero la pueda comprar, ni camas en que dormir, ni otra cosa mas que un bohio, no puede escusarse de llevar todo consigo, pues llevar un pobre soldado mas de un caballo en que vaya, es inpusible que tenga para tanto, y aunque sea rico, si pasa toda su casa de una ciudad a otra, no podra hallar tantos caballos para que la lleve toda en ellos, hasta que se vaya puniendo la tierra en mas orden. 36
Y porque de dormir en el suelo les vienen enfermedades, que se manden que tengan barbacoas en que duerman, y porque el padre y la madre y los hixos y las hijas estan en un bohio un apartamiento en que esten las hijas, y no como bestias aprendiendo y viendo deshonestamente lo que los padres hacen, que esto creo ha sido la causa que todos sean tan lujuriosos y malos y deshonestos. 53
IX. Item, que en cada casa o bohio de los indios se hagan dos o tres apartamientos, con sus barbacoas cada uno, para que duerman aparte los hixos, y no junto con los padres, como hasta aqui. 55
Por esto son mas dañosas las chacaras de vecinos que no tienen tasa de coca, porque han de hacer las casas y bohios de nuevo, y poner camayos en ellas del mesmo repartimiento, que hasta que se hagan a la tierra es necesario que mueran muchos, o enfermen, y como les dan a cada uno su chacara para que huelguese de estar alli, pero en esto se hizo daño al repartimiento por los sacar del, y despues la venden con los mesmos camayos, y queda el repartimiento sin aquellos indios que del sacaron, y no por eso dexa el repartimiento de pagar la tasa enteramente, y creo yo que los camayos no ayudan a pagar nada de ella. 173
VIII. Item, que cualquier indio que se alquilare, o de cualquier manera fuere al beneficio de la coca en los Andes, no pueda estar ni este trabaxando en el beneficio de ella mas de veinte y cuatro dias de trabaxo en cada un año; el cual, a la mañana, desde que el sol fuere salido, y no antes, hasta las diez horas del dia, trabase en corar, que es cavar y desherbar, y de las diez adelante, hasta puesto el sol, trabase en coxer la hoxa que llaman coca, y acabados los veinte e cuatro dias, luego otro dia siguiente le den dos cestos de coca que ha de sacar a cuestas hasta la Sierra, y alli los ha de dexar en el bohio que alli estuviere, para que de alli se lleve en carneros al Cuzco, o a otra parte. 183
XXVII. Item, que en todo el camino de los Andes, hasta los pueblos de la Sierra, haya bohios (que son casas pequeñas), a trechos en el camino real, con barbacoas altas, donde los indios puedan hacer sus dormidas y guardarse del agua; y los señores de las chacaras tengan cargo de los hacer, y de reparar el camino y las puentes del, y no lo teniendo hecho y reparado, el juez de la provincia pueda inviar persona que, a su costa, lo haga, constandole que haya necesidad de ello, sin mas requerir a los dueños de las dichas chacaras, los cuales sean obligados a dar indios para ello. 186
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos, poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo 301

Bracamoros


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Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246

Brasil


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En llegando a reconocer el Estrecho de Magallanes, se han de ir derechos a embocar en el Rio de la Plata, y no se han de ir allegando a la costa del Brasil, sino antes seguir la derrota de los portugueses que van a la India de Portugal. A la vuelta a España han de salir mediado Abril o por Mayo, que corre el Sur, y salir derecho hasta apartarse del Brasil, e iran en cuarenta o cincuenta dias a España por las Canarias, o si quisieren, por las Terceras. 286
Desde la dicha boca, hasta la laguna de Embiaza, que es a la costa del Brasil, no hay puerto ni abrigo para navio grande ni pequeño, ni aun en la laguna puede entrar navio grande. Digolo por la siguridad de corsarios que hay, y por esta costa hay (en blanco) leguas. 287
La ciudad de La Asuncion esta entre dos rios: el Parana, que esta al Oriente, y el Paraguay, que esta al Poniente. La tierra que esta entre el rio Parana y la mar, hacia la costa de el Brasil, es muy buena, que se llama el campo. Habra de espacio, entre este rio del Parana y la mar, por lo mas ancho doscientas leguas. 291
En el puerto de San Francisco, que es en la costa de el Brasil, y cien leguas del pueblo de Tibaxiba, puedese poblar otro. En los Barrayarras, que habra ciento e cincuenta leguas de Ciudad Real, y sesenta leguas del puerto de Don Rodrigo, puedese poblar otro. 291

cacao


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Allende esto, la coca es moneda de los indios de esta tierra -como en la Nueva España lo es el cacao- y con ella contratan los indios entre si, y no con plata ni oro, y si les quitan su moneda, se podrian quexar con razon, y no hay mas razon para quitarse la moneda de coca en el Peru, que la del cacao en la Nueva España. 164

caciques / cacique


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[...]y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra, por la cual pretendo que se entienda que algunas personas que han ido desta tierra e informado a Su Magestad encareciendo los malos tratamientos de los indios y tiranias que decian que con ellos usaban los españoles (juntando los tiempos primeros con los presentes), no han tenido razon, que esta ya todo remediado en este Reino, que no hay para que conferir, aquellos tiempos con estos; y para que se entienda que los que hasta agora han dicho tantos males no han dado ningun remedio ni han condenado tanto a otros mayores robadores, que son los caciques, ni han dado orden como cesen sus grandes tiranias y salgan los pobres indios, sus sugetos, de la servidumbre y opresion en que estan [...] 3
[...]y porque los indios no quisieron recevir la fe aunque fueron requeridos por sus grandes y abominables pecados contra natura, o por razon de la infedilidad, y dire solamente y tratare de una causa que, junta con las demas (y aun sola por si), bastaria para fundar que este Reyno del Peru fue justamente ganado y tiene a el Su Magestad muy justo titulo, que es la tirania de los Ingas arriba en el Capitulo Primero referida, al tener opresos los reyes naturales de los indios que son los caciques de cada repartimiento o prouincia, y haberles tomado por fuerza sus tierras sin les dexar poseer cosa propia a ellos ni a sus indios, ni aun poder comer sino lo que el Inga les mandaba, ni casarse a si ni a sus hijos sino con quien los Ingas querian, finalmente, haciendo todas las obras de tirano estan dichas en el Capitulo Primero. 11
El segundo beneficio es que Su Majestad, y sus Capitanes en su nombre, han restituido en el señorio de sus tierras a los reyes e señores de ellos, que son los caciques (o curacas, que ansi llaman en esta tierra a los señores), que antes les estaba tomado y tiranizado por los Ingas, por lo cual estos caciques estan muy contentos e muy felices e muy de voluntad suxetos al Rey nuestro Señor, como lo dan a entender con señas y palabras que claramente muestran su voluntad. ¡Que mas claridad puede haber, que en cada repartimiento haya un clerigo o relixioso que les doctrina, al cual respetan tanto que consienten ser por el castigados y acusados los caciques y señores, pudiendole matar si quisiesen, pues habita solo entre ellos! Pues no lo hacen se ve claro que de buena gana reciben su dotrina y estan suxetos voluntariamente a Su Magestad. 15
Que sean pusilanimes se prueba por tenerse en menos de lo que podrian merecer, pues de un negro esclavo hacen mas cuenta que de un cacique principal, y el mismo cacique les hace honra y se la tiene con el. No piensan que merecen bien ni honra alguna, y ansi ni tienen ni procuran honra, aunque sean muy principales, ni tienen por injuria que les azoten publicamente sus caciques, ni a los caciques los jueces, ni tienen por injuria que les tomen su muger, antes con mucha paciencia (aunque de su voluntad se haya ido con otro), la piden y recosen y no la castigan, e lo mismo a sus hijas, hermanas y parientas. 16-17
Teniendose esta consideracion, por leyes, Cedulas y Provisiones reales hechas con acuerdo de los señores del Consexo Real de las Indias, Santa y muy prudentemente se ha proveido e mandado por una muy antigua, dirigida al presidente e Oidores del Piru, que no consientan estar ociosos a los yndios, antes den orden que se alquilen para trabaxar en labores del campo y obras de la ciudad, y los compelan a ello las Justicias y no otras personas, y les hagan pagar su salario, y se les pague a ellos mesmos e no a sus caciques, y que los que fueren oficiales se ocupen en sus oficios. 19
Ansi, estos pobres indios no es muncho que sean ociosos y no tengan cuidado de trabaxar pues hasta aqui no han tenido cosa propia, sino todo en comun. Mal se han podido aficionar al trabaxo pues no era en su provecho, sino de sus caciques. Poniendose agora en orden, como luego dire, y dandoles a cada uno tierras propias y dinero para si mismos en pago de su trabaxo, para con el comprar carneros de la tierra e ganado de España e otras cosas para si, aficionarsean a trabaxar, y comenzara por aqui a entrar en ellos la pulicia, como aconsexo el filosofo reprobando la Republica de Socrates. 20
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. 20
Los caciques, curacas e principales son los principes naturales de los indios, y los que los gobiernan y mandan con muy gran concierto, aunque con muy gran tirania, como dire en el Capitulo siguiente. 20
En cada repartimiento o provincia hay dos parcialidades: una que se dice de hanansaya, y otra de hurinsaya. Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indios de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidad de hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. Tiene el de hanansaya el mexor lugar de los asientos y en todo lo demas que en esto guardan su orden. Los de la parcialidad de hanansaya se asientan a la mano derecha y los de hurinsaya a la mano izquierda, en sus asientos baxos que llaman duos, cada uno por su orden: los de hurinsaya a la izquierda tras su cacique principal, y los de hanansaya a la mano derecha, tras su curaca. 20
Este de hanansaya es el principal de todos y tiene este señoria sobre los de hurinsaya. Llama y hace juntas y gobierna en general, aunque no manda en particular. Cobra la tasa y pagala, porque aunque no la cobra de los de hurinsaya en particular, cobrala del curaca o cacique principal de los de hurinsaya, el cual ha cobrado de sus ayllos. En esto hay gran concierto, aunque algunas veces el que mas puede, que es el de hanansaya, cose algunos ayllos de los de hurinsaya, y sobrello suele haber grandes pleitos, pero los que estan diestros bien entienden que cada uno ha de tener sus ayllos, y que los de hurinsaya no puede tenellos el cacique de hanansaya, ni por el contrario, y ansi, sin probanzas, se pueden librar semejantes pleitos si todos quisiesemos darnos a enquerir esto y otras cosas que, visitada la tierra, podremos saber de raiz. 21
Los caciques e principales su oficio es holgar, y beber, y contar y repartir, que son muy diestros en esto, mas que ningun español, y cuentanlo de espacio y con sus piedras de munchas colores, que cierto es cosa de ver. 21
Estos caciques y principales no entienden en otra cosa mas de lo que esta dicho, porque ni ellos labran heredades, ni se alquilan para trabaxar, antes se mantienen del tributo que les dan los indios de su ayllo. Esto se habia de remediar mandando que no obviese exentos del trabaxo y de la tasa mas de tres principales de cada parcialidad, y los otros todos contribuyesen y trabaxasen como los demas. Esto ha de quedar al albedrio de lo que le pareciere al que visitare, conforme a la calidad y pusibilidad del repartimiento, que no se puede dar regla general para todos los que lo vayan a entender; y lo mesmo en que se habian de ocupar estos caciques y principales despues de estar reducidos a pueblos y tasado lo que ellos hobiesen de haber, y puesto todo en orden, e que les enseñasen a ellos -sino fuesen muy viexos- a leer y escrebir, y lo mismo a sus hijos, y la lengua castellana, y estoviessen muy instruidos en la dotrina cristiana, porque sabiendola ellos y siendo verdaderamente cristianos, sin duda lo seran sus indios, porque no tienen otra voluntad de la que quieren sus caciques. 21
Sabiendo la lengua castellana y mandandoles que no hablasen otra lengua con sus indios, so pena de privacion de cacicazgo, delante de ningun español, y executando la pena, y que no sabiendo sus hijos hablar español les hablasen por lengua, ellos procurarian de se la enseñar, y luego la aprenderian (como hicieron con la lengua general que aprendieron todos por mandado del Inga), y sabiendola, esta cierto que aprenderian mexor la dotrina evanxelica, porque su lengua no tiene vocablos aptos para comprender y entender lo que se les pretende enseñar, y cumplirase ansi lo que Su Magestad tiene mandado por su Provision Real dirixida al Virrey para que a los indios de este Reyno se enseñe la lengua española. 21
Ocupados los caciques en esto y sus hixos, no estaran ociosos ni se emborracharan, y podra ser que vengan a aprender la ley de Dios y la enseñen a sus indios. Demas de esto, les han de ocupar en alguna obra de manos, como a ser pintores, plateros, o oficios semexantes. 22
En los Capitulos pasados he tratado de la tirania de los Ingas, asi como del gran bien que Su Magestad y los Reyes sus antecesores han hecho a los caciques naturales desta tierra e a sus indios, en les librar de la gran oprision y servidumbre en que estauan, y como ellos lo entienden y reconocen. En este dire y referire brevemente algunas de las dichas tiranias y robos que los caciques hacen a sus indios, y otras maldades que hacen, y del remedio para que todo cese, y los indios acaben de salir del todo de ser esclavos de tantos, y tener alguna libertad para poder comenzar a ser hombres, y entender en las cosas que cumplen a su alma y cuerpo, pues ello es justo y Su Magestad manda, por sus leyes y Provisiones Reales dirigidas a esta Audiencia y a la de los Reyes, que los indios sean libres, y que se de orden como sus caciques no les roben, antes se tase lo que les han de dar, y si llevaren mucho, lo moderen. 22
La tirania es notoria, porque, despues que los caciques se libraron de la oprision de los Ingas, aprendiendo dellos cada uno se ha hecho otro Guayna Capac, o poco menos, y aunque en algunas cosas se les va a la mano por las Audiencias, pero no en todo, porque quieren encubrir sus maldades los que les dotrinan y sus encomenderos, que pretenden estar bien con ellos por sus fines y contrataciones que con los pobres indios tienen. Esto no lo digo por todos, sino por algunos que no hacen Sino ladrar y decir que los españoles agravian a los indios, y dicen cosas a las Audiencias para remedio de ellos por persuasion de sus caciques, que antes en ello serian agraviados los pobres indios, como de ello dire en particular adelante. 22-23
Lo que hacen, pues, estos caciques contra sus indios, es estorbar e impedilles no tengan libertad, ni hacienda, ni capacidad, ni entendimiento para se poder quexar dellos, y para esto no quieren ver españoles entre ellos, ni que vayan a Potosi ni a las Audiencias, a do tienen libertad e ganan dinero e tratan con españoles que les enseñan, y si por fuerza dan algunos para que residan en Potosi, procuran esten poco tiempo y envian luego otros nuevos porque no aprendan a saber quexarse, ni se hagan ricos, y les esten siempre suxetos. 23
Suelen tambien procurar -ellos y los que les dotrinan-que se les baxe la tasa, y encubren indios para el efeto, pero aunque se baxen mil y dos mil pesos, no por eso dexan los caciques de llevar la tasa antigua enteramente, porque ni el indio sabe lo que ha de dar a su encomendero, ni hace mas de dar lo que el cacique le pide. En esta Audiencia se ha averiguado de una visita que se hizo a los indios de Puna, que eran de Diego Centeno, que por seis mil pesos que cabia dar a todo el repartimiento, cobraba el cacique diez e ocho mil, cobrando cada tercio lo que habian de dar cada año. 23
Si el cacique les pide la hija, se la han de dar, y todo cuanto les pidiere, y no osan hacer otra cosa. Si para algun camarico o presente han de dar dos gallinas, reparten ciento o las que quieren, que no hay quien les vaya a la mano. Si quieren enviar chasquis (que quiere decir mensaxeros) a cualquier parte, han de ir luego y venir al tiempo que les manda, o les castiguen gravemente, sin les pagar cosa alguna por ello. Si tienen algo en comun para los pobres -ganado de Castilla o otra cosa- comenlo los caciques y aprovechanse de ello, y no hay mas cuenta. 23
Aunque por Provisiones Reales referidas en el Capitulo proximo pasado esta proveido y mandado que se pague el jornal a los indios mismos que trabaxaren, y no a sus caciques, aunque ellos no lo cobran de los españoles, mas pidenles cuenta de ellos a los indios y cobranlo ellos, so color que es para pagar la tasa, e y es para ellos y para lo que ellos quieren, lo cual cesaria si el indio supiese lo que habia de dar de tasa. 23
Quando los encomenderos les mandan hacer alguna casa, o otra obra que entienden en ella hombres y mugeres, unos hoy y otros mañana, y despues se paga lo que se tasa al cacique para en descuento de su tasa, el no por eso dexa de cobrarla enteramente de los indios, sin les descontar cosa alguna a los que ansi han trabaxado. Por ello, se habia de hacer ley particular para que no se hiciese ansi, sino que el que quisiese hacer casa o obra alguna, que pagase en plata cada semana a los propios indios que trabaxasen, o que se le descontase al indio de lo que era obligado a pagar de su tasa, estando ya dada la orden de lo que cada indio hobiesse de pagar y sabiendolo el, y el encomendero lo habia de enviar a hacersaber al cacique y al tocoirico (que es el juez cobrador que habia de haber en cada repartimiento, como despues dire), para que lo asentase por su quipu o cuenta, y se les descontase despues al cobrar de la tasa. 24
Suelen tambien los caciques tener cinco o seis mancebas o mugeres, y algunos de los que los dotrinan suelenles consentir que las tengan, por no les descontentar por sus fines, y el Visitador que envia el Obispo, o los mesmos clerigos o religiosos que estan en las dotrinas, les penan en plata -algunos para si y otros no se sabe para que-, y como sea pena de dinero no se les da nada y vuelven luego a tener las mesmas mugeres, lo cual es cosa absurda y digna de remedio, porque la conversion y cristiandad de estos pobres indios (como he dicho y volvere a decir munchas veces), esta en que lo sean sus caciques, y estando siempre los caciques en pecado mortal, ansi por lo que roban a sus indios, como por tener y estar amancebados con tantas mugeres, no puede entrar en ellos dotrina cristiana, y no siendo ellos cristianos, menos lo seran sus indios. 24
El remedio para no roballos dire abaxo. El de no tener mas de una muger, y no tener tantas publicamente, se puede dar mandando que ningun cacique tenga mas de una muger ni este amancebado publicamente, so pena de privacion del cacicazgo y de ducientos azotes publicamente, que se les den con voz de pregonero que manifieste su delito, y le sean cortados los cabellos, que es la mayor pena -fuera de la muerte- que se les puede dar; sino fuere cacique, ducientos azotes y cortados los cabellos, y que pague doblada la tasa, y que pague la pena al tucuirico o juez que hobiere entre ellos, y a las mancebas la mesma pena y desterradas por dos años del repartimiento, y que sirvan en casa de algun hombre casado pobre estos dos años, a quien la Justicia mandare. 24
Tratar de si conviene que los haya parece cosa escusada, pues a todos es notorio cuanta utilidad de ellos mesmos y a la conservacion de la tierra, pues de esclavos que estando en sus repartimientos eran de sus caciques, se vuelven libres; de no saber que cosa era tener cosa propia, poseen agora su ganado y chacaras y hacen sus sementeras para si y tratan y contratan; y de no tener ninguna pulicia en poder de sus curacas, estando con españoles la tienen, aprendiendo oficios de sastres, zapateros, labradores y otros oficios mecanicos con que ganar de comer. Viven como cristianos entre cristianos; son mexor enseñados y curados y amados que sus amos que no de sus caciques; comen e visten mexor que no en sus tierras; tienen mas honra que los caciques mesmos, y les asientan consigo y tienen en mucho, porque al fin reconocen que son mas y entienden mas que ellos y estan mas contentos. 25
Y si a mi no se me cree, preguntese a ellos estando solos, sin que naide les persuada que digan lo contrario de lo que quieren, y verse ha cual les da mas contento: si estar con españoles, o con sus caciques. 25
No son pequeños los inconvinientes que de volver los yanaconas a sus repartimientos se siguirian: como saben mas que los hatunrunas que residen y estan suxetos a sus caciques, hacenles entender muchas cosas que no es bien que sepan, como las que arriba dixe, e imponenles que traigan pleitos sobre lo que no es suyo, y que hagan jurar falso a los testigos, cosa que antes que viniesen españoles no sabian hacer, antes confesaban de plano aunque luego les hubiesen de matar, y ansi lo hacen agora los que no estan industriados y persuadidos por españoles o por yanaconas, aunque no digan verdad, lo cual se podria remediar con tiempo, antes que se estraguen todos, si hubiese alguien que de ellos se doliese. 30
Otra manera hay de indios, que se dicen hatunrunas. Estos son los que estan en los repartimientos suxetos a sus caciques. Hanse de ocupar en las cosas que dire abaxo, en el Capitulo que trata de como han de ser juntados a pueblos y aprender oficios. 32
Asi, si ha menester esta ciudad de La Plata quinientos indios para edificios y otras cosas, llamase a dos o tres caciques principales, y mandales la Justicia y Regimiento que los repartan, y luego se juntan y hacen su repartimiento entre todos los caciques y repartimientos de la mesma ciudad, conforme a los indios que tienen, sin agraviar a naide. Cabe a un repartimiento veinte indios, a otro treinta, a otro diez, a otros mas o menos, conforme a la pusibilidad y numero de indios que cada uno tiene, que en esto tienen gran destreza los caciques. 32
Este repartimiento se hace al principio de cada semana, y tienenlos toda la semana y paganles al fin de ella a ellos mesmos, que no a sus caciques. En esta ciudad les dan cada dia un tomin y medio; en La Paz, a tomin, y en Potosi y Porco, a tres tomines. 33
[...]y no es razon que los que esten lexos de las ciudades dexen de aprender a ganar plata y a tener cosa propia y a saber quexarse de sus caciques, como lo aprenden en las ciudades y asientos de minas, comunicando con españoles, y esto es mayor provecho que el daño que reciben de venir de lexos, pues han de estar un año, o medio por lo menos, sirviendo por su alquiler en la ciudad y asientos de minas. 34
Allende de lo dicho, sino les mandasen venir de todas partes a servir a las ciudades, los que estan a diez y a doce leguas, aunque sirviesen todos y no se ocupasen en otra cosa, no bastarian, ni ellos lo podrian sufrir, ni seria justo darles tanto trabaxo, y ansi irianseian despoblandose las ciudades de indios y de españoles y los asientos de Potosi y Porco se destruirian. El salario se les ha de pagar a ellos, y no a sus caciques. 34
II. Item, que los que alquilaren indios de la plaza, que llaman tindarunas, les paguen al fin de la semana el salario a ellos mesmos, y no a sus caciques; ni los caciques se lo tomen, so pena de duzientos azotes y suspension de un año del cacicazgo; y al que no les pagare, si de ello se viniere algun indio a quexar al repartidor, que le haga pagar y no le reparta mas indios en un mes, y por la segunda vez, en un año. 34
VI. Item, que en cada ciudad o asiento de minas esten uno o dos alcaldes de los mesmos indios, para que cumplan lo que las Justicias les mandaren, y tengan cuidado de cumplir todos los indios del repartimiento sin que falte nenguno, y estos alcaldes sean cada año, o cada dos años, de los caciques principales de la provincia, como les cupiere, a los cuales obedezcan todos los indios. 35
Lo mesmo hacen los indios, y si les pesa por llevar cargas, no es por la pesadumbre que les da, ni porque se afrenten de ello, sino porque son amigos de ociosidad y aun no estan inclinados a tener cosa propria, porque -como he dicho- se lo quitan todo sus caciques. Mas si se diese orden como no se lo quitasen, ellos mesmos desearian cargarse, como lo desean en España los ganapanes, para ganar de comer, pues no tienen mas honra que ellos, antes menos. 37
Lleva un carnero por dos indios, y para andar una jornada andanla muy apriesa; y se les pagase a los indios por cada carnero tanto como por un indio, y podria llevar seis carneros cada uno; la plata fuese la mitad para el indio, y la otra mitad para ayuda de curar y beneficiar y perpetuar el ganado, de lo cual habia de tener cuenta un principal que alli estuviesse, y el la habia de dar al tucuirico y al cacique principal, y habiaseles de mandar que tuviesen en el Tambo aparexo de comida, y tuviesen su arancel, para que conforme a el les pagasen yerba y leña y todo lo demas que esta ordenado se de 37
I. Que en todos lostambos del Peru haya un español que los provea, y en los que no hubiere español, provean de agua, leña, yerba, maiz, e otros mantenimientos, los indios que ordinariamente sirven en los tales tambos, y de esto tengan cuidado los caciques, y no lo haciendo, sean castigados. 38
X. Item, que en el entretanto que no hobiere esta orden, las Audiencias procuren que en la carga de los indios se tenga la moderacion que conviene, no llevando un indio mas de dos arrobas, y pagandole a el mesmo, y no a su caciques, un tomin por cada cinco leguas; y no consientan que mercaderes, ni mestizos, ni mulatos, los carguen, so las penas en las leyes contenidas. 39
Danles cada año un tanto, como veinte y cinco o treinta pesos, y esto no se paga a los mesmos indios, sino a sus caciques, lo cual es grande agravio y aun robo que los caciques acostumbran ordinariamente a hacer, porque adrede los mudan cada semana para que no cobren nada de lo que trabaxan. 40
Esto es muy necesario, mas ya que estos mitayos se dan, se les debe pagar a ellos mesmos, aunque se muden cada semana, lo cual es harto dificultoso, y ansi me parece cuando se de orden de la visita -cosa que adelante dire-, habra poca necesidad de mitayos, pues habra hartos indios que de su voluntad se alquilen, pues sabran que el provecho ha de ser para ellos, y cuando conviniese dar algunos mitayos, la Justicia lo mandase y diese orden como les pagasen a ellos, y no hiciesen concierto con sus caciques. 41
I. Que a los mitayos que se dieren a los clerigos e relixiosos, a los Corregidores y a los otros españoles, se les pague el tiempo que sirvieren, a ellos mesmos, y no a sus caciques. 41
II. Item, que a los indios que se dieren para hacer casas a sus encomenderos o iglesias, se les pague en fin de cada semana lo que fuere tasado por la Justicia, a ellos mesmos, y no a sus caciques, y si las mugeres trabaxaren, se les pague la mitad de lo que se les paga a los hombres, y no se pague despues de hecho, tasansose lo que merece (como hasta aqui se ha hecho), porque gocen del provecho los que lo trabaxaren, y no sus caciques. 41
III. Item, porque se crie ganado en esta tierra, que las Justicias den orden como se den indios para la guarda de ellos, pagandoles su trabaxo a ellos mesmos y no a sus caciques. 41
De aqui es que los encomenderos, por razon del tributo que llevan de los indios que tienen encomendados, esten obligados a la defensa del Reino y a pagar a los soldados que fueren en su defensa, como lo hice una vez practicar en este Reino, estando ausente el Presidente de esta Audiencia, cuando se alzo Don Juan Calchaqui, cacique principal de los Diaguitas del Tucuman, e hizo alzar munchos indios suxetos a esta ciudad, hasta una parcialidad de los chichas, para lo cual enviamos al Capitan Martin de Almendras, el cual con la gente que llevo, a costa de los vecinos, lo apaciguo y lo dexo pacifico y se volvio a esta ciudad. 42
Pues, ¿que otra cosa diremos que nos han dado, sino piedras e lodo? Mayormente, que como barbaros no usaban de la plata para con ella comprar las cosas necesarias, y si algo les aprovechaba, era para hacer de ella y del oro vasos para beber, y esto a los Ingas solamente y algunos caciques a quien ellos daban para ello licencia, como dire adelante mas largo a otro proposito. 43
Otra desorden se ha tenido en la tasa que hasta aqui se ha hecho, y es que visitado el repartimiento y sabido los indios que hay (y las mas veces sin visitarse), se ha mandado a bulto que todo el repartimiento de mil o dos mil pesos en plata, tanta ropa de la tierra, tantas xaquimas y cabestros, y tantas gallinas y huevos y otras cosas, sin repartir a cada indio lo que le cabe, para que el sepa lo que ha de dar; lo cual ha sido causa que los caciques tengan mas ocasion de hurtar, porque aunque le quepa al indio cinco, le hacen entender que le caben diez, y si han de dar cien ropas o cien gallinas, reparte cuatrocientas, y ansi los indios, aunque trabaxan todo el dia, nunca acaban de pagar la tasa que el cacique les pide. En esta ciudad de La Plata hay un indio yampara, que es barbero, y gana cada dia un peso, y el cacique le hace pagar de tasa ochenta pesos, no le cabiendo seis pesos. Es cosa lastimosa entender esto y no lo poder remediar. Debese (a mi parecer) dar orden como cada indio sepa lo que le cabe a pagar, para que no le roben. 45
Por no saber lo que han de trabaxar, ni lo que han de dar, les lleva el cacique tresdoblado de los que les cabe, y los hace trabaxar todo lo que el quiere, y todo cuanto trabaxan dice que es para la tasa, de manera que la tasa que hasta aqui han dado ha sido en efecto servicio personal, pues para la dar trabaxan con su cuerpo 46
Baste ahora darla en general, y sera que se les declare a los indios, a cada uno en particular, los dias que son obligados en cada un año a trabaxar para el encomendero, y para sus caciques principales, y para la comunidad, y para el beneficio, y que se les declare en que y como han de trabaxar, y que en los demas dias, lo que trabaxaren ha de ser para ellos y no para otros. 46
No niego que el servicio personal seria mal llevado cuando no fuesen tasados los dias que lo habian de hacer, y cuando se dexase en voluntad de los encomenderos y caciques empleallos aquellos dias en lo que ellos quisiesen; o si se permitiese -como antiguamente solia ser- que los encomenderos se servian de ellos como esclavos, por lo cual algunos relixiosos informaron a Su Majestad y a su Real Consexo de las Indias que convenia quitarse, con buen celo a lo que debe presumir, mas tambien deberian informar (y con mayor razon) del servicio personal perpetuo que los probes indios, sino lo que sus caciques informan a los padres que les dotrinan, para su provecho y no de sus indios, aunque en alguna manera parece que lleva color que lo hacen para los desgraviar 47
II. Item, que para los encomenderos y sus caciques no les puedan llevar mas de lo que se tasare, se de orden como cada indio sepa los dias que se ha de ocupar para su encomendero, y sus caciques, y para el comun y en que cosas ha de trabaxar, y lo que ha de dar, para que todo el otro tiempo sepa que lo que ganare ha de ser para si. 47
Visto esto de camino que lo va viendo, ir visitando los lugares poblados, y asentar por memoria todos los indios que hay, ansi hombres como mugeres, diciendo los que hay en cada casa, la edad que tienen, los que son solteros, casados, amancebados, e viudas y doncellas, y poner por memoria los nombres de los caciques y principales, y cuantos indios tiene cada uno, y cuales son hanansayas y cuales hurinsayas. 49
Asentado todo por memoria, hales de ir diciendo que les viene a desagraviar y a que sepan lo que han de dar, y los dias que han de servir a sus encomenderos, y a sus caciques y principales, y que todo el tiempo restante a de ser para ellos mesmos, y que entiendan que no han de dar ni servir mas de lo que el les dexare mandando; y que Su Magestad es servido que se puedan quexar libremente de sus caciques y encomenderos si les pidieren o llevaren otra cosa mas de los que les cupiere y el mismo visitador les mandare, y que seran gravemente castigados haciendo lo contrario. 49
Los demas solares de la plaza han de ser casas de españoles casados que quisieren vivir entre los indios, todas cubiertas de texas, o terrados, que esten seguras del fuego. A cada cacique se ha de dar una cuadra, o dos solares, conforme la gente que tuviere. 49
En los asientos de los lugares ha de mirar que el temple sea bueno, y que tengan agua, tierras, Pasto y montes, y nos los determine el solo, sino con el parecer del clerigo o relixioso que estuviere en la dotrina, y de los caciques e principales, y ha de tener consideracion a que no esten las tierras que ellos labran muy lexos. 50
Las Justicias que ha de haber en cada repartimiento y de que y como han de conocer: parece que conviene que en cada pueblo se nombren cada año, por los mesmos indios, dos alcaldes ordinarios y un alguacil en cada pueblo, o dos, si fuere menester, los cuales elixan los caciques y principales y el tocuirico; y si hubiere Corregidor o protetor español, los elxa el con el parecer de los dichos tocuirico, caciques y principales, haciendo de manera que todos lo vengan a ser un año uno, y otro año otro, para que entiendan la libertad que tienen, y comience a entrar en ellos la policia. 51
La jurisdiccion que estos han de tener, es que pueden conocer ambos, o cada uno de ellos, de cualesquier pleitos civiles y criminales que acaecieren entre indios, con que las causas que los indios truxeren con sus caciques y principales, ceviles o criminales, las ponga por quipo el tocuirico para hacer lo que luego dire, y esto, no habiendo Corregidor español, porque habiendolo se remitira a el, pero en las causas criminales que merecieren muerte o mutilacion de miembro, no procedan en ellas mas de hasta prender los culpados, y luego las remitan al Corregidor español que hubiere en el pueblo, y no le habiendo, al Corregidor de la ciudad en cuyo descrito cae el tal repartimiento. 51
Estos alcaldes indios no puedan conocer de los pleitos tocantes al cacique principal, sino el Corregidor español, y si fuere cosa que merezca privacion de cacicazgo, se ha de remitir a las Audiencias, para que conforme a las leyes puedan ellas conocer, y no otra Justicia alguna, salvo el Oidor que fuere a visitar a los pueblos. 51
Porque al cacique no se le quite el señorio e jurisdiccion que tiene, como señor natural, sobre sus indios, que los alcaldes comuniquen con el todas las causas criminales que ellos puedan conocer, y las civiles de cualidad, y faltando, despues del cacique principal, con la segunda persona. Todas las demas cosas tocantes al gobierno las haga el cacique, o faltando el, la segunda persona. El castigo de los indios que se hiciere en el repartimiento, queda reservado al cacique, y faltando el, al tocuirico[...] 51
Este ha de ser indio ladino, estrangero, y no de aquel repartimiento sino de otro bien lexos, para que no tengan deudo con los de aquel repartimiento, y no ha de estar mucho tiempo, por que no se haga con los caciques, y ellos le sobornen para que calle sus tiranias, como ordinariamente hasta aqui han hecho a españoles. 52
Ha de tener cuidado de cobrar la tasa de cada indio en particular, y no la ha de recebir el solo, sino el y el cacique, y estando el ausente, la segunda o tercera persona, y uno de los alcaldes, y han de echar luego lo que cobraren en la caxa de tres llaves, como luego dire. Demas de esto, los indios que se le vinieren a quexar de sus caciques, ha de asentar por escrito la quexa, e no sabiendo escribir, en su quipo, y cada cuatro meses o seis, llevarlas al Corregidor para que el haga justicia. 52
De estas cosas han de tener cuidado el cacique y el tocuirico y el Corregidor español, si le hubiere. Haseles de quitar la costumbre de comer todos juntos en las plazas publicamente, y mandarles que cada uno coma en su casa, como hombres de razon, sino fuere en dias de Pascua o en fiestas, que lo puedan hacer con licencia del padre o el juez, y no de otra manera. 53
II. Item, diga a los indios y les de a entender como les va a visitar y tasar lo que son obligados a dar a sus caciques y a sus encomenderos, y los dias que le han de servir, y en que, para que no les den mas de lo que se tasare, y que les dara orden para que se puedan quexar de sus caciques y principales, ni que les osen hacer mal ni daño alguno. 53
IV. Item, que el visitador aperciba a los caciques que cuantos mas indios tuvieren, tanto mas tasa o servicio se les ha de dar, y que los indios que no declararen se daran al que los hallare o descubriere, ahora sea español, ahora sea cacique de otro repartimiento, para que descubran todos los que hubiere, y no encubran ninguno, y que sea gravemente castigado el que encubriere indios. 53-54
VII. Item, que se hagan los pueblos en la parte y lugar de mexor temple, con parecer del padre que los dotrinare, y de los caciques y principales; que tengan agua, leña, y tierras cerca y en comarca que no sea muy lejos de las tierras que suelen sembrar, y que se procure que esten los pueblos en los tambos (como estan en Chucuito), porque no se les haga agravio por los pasageros y los defienda e ampare el Corregidor o protetor que alli estuviere. 54
[...]y en la cuadra de enfrente se haga el Tambo con cuatro cuartos, en cada uno su caballeriza; y en la otra cuadra se haga la casa del Corregidor español en dos solares, y en otro la carcel con su cepo y prisiones, y en el otro solar la casa del tucuirico; y en otra cuadra la casa del consexo en dos solares, y en los otros dos la casa del cacique principal; y en las demas cuadras y solares, se hagan casas con sus caballerizas para españoles casados que se quisieren venir a vivir entre los indios, con que el edificio lo paguen los tales españoles. En las demas cuadras se de a cada indio un solar, e a los caciques dos, y si algun indio tuviere mucha gente, se le den dos solares. 54
X. Item, haya en cada pueblo dos alcaldes y dos alguaciles indios, que se elexiran cada año por el Corregidor de indios, con parecer del tucuirico y de los caciques y principales; y no lo habiendo, les elixan el dicho tucuirico y los caciques y principales; que estos sean regidores perpetuos, y no haya otros. 55
XII. Item, porque el cacique es señor natural de estos indios, y porque no se pierda el señorio que tiene sobre ellos, que todos los pleitos creminales y civiles de cualidad se comuniquen con el cacique prencipal, y faltando el, con la segunda persona, y se haga lo que el mandare, concordandose con alguno de los demas jueces. 55
XIII. Item, que si algun indio pidiere algo o acusare a algun prencipal, no lo pueda pedir ante los alcaldes, sino ante el Corregidor español, y no le habiendo, se pida ante el tucuirico, para que el lo ponga en su quipo por memoria, y de cuatro a cuatro meses vaya con el quipo ante el Corregidor de la ciudad, para que sumariamente haga justicia sobre las quxas que traxere por quipo, sin que parezcan ante el los que se quexaron si fuere cosa de poca importancia, y les haga brevemente restituir lo que les hubieren tomado; si fuere la culpa que merezca privacion de cacicazgo, se remita a la Audiencia, porque no pueda otra justicia conocer de privacion de cacicazgo sino el Audiencia, o el Oidor que anduviere visitando. 55
XV. Item, que quede reservado al cacique todo el gobierno y el castigo de los que no vinieren a la dotrina, o a misa las fiestas, y del que no compliere lo que mandaren los alcaldes; y faltando el cacique, lo castigue el tucuirico. 56
XVII. Item, que el tal tucuirico tenga cargo de cobrar de los indios la tasa, la cual cobre juntamente con el cacique, y en su ausencia, con la segunda persona del repartimiento, y no el uno sin el otro, so pena del cuatro tanto. 56
El visitador, en el repartimiento que visitare, ha de dexarle amoxonado y ha de señalar tierras, lo primero a los caciques e principales (si no las tuvieren suyas propias); luego al comun, las que le pareciere que bastan, para que de alli suplan las necesidades que abaxo dire, y luego a los indios, a cada uno en particular tantos topos (o medidas), que sepa y entienda que son suyas y naide se las ha de poder quitar ni tomar, y siempre se les han de señalar dobladas tierras de las que hobiesen menester. 57
De tener los indios tierras propias les viene muncho provecho, pues esto es lo que les ha de aficionar al trabaxo y a ser hombres, y los apartara de la ociosidad (como dixe arriba), porque hasta aqui no han poseido tierras propias, antes el cacique se las reparte como el quiere. 57
IV. Item, que averigüe las tierras que tienen los caciques y principales; que titulo tienen a ellas, y cuanto tiempo ha que las poseen, y teniendo justo titulo se las deseen por suyas; y si aquellas no bastaren, o no tuvieren ningunas, que les den tierras competentes en que hagan sus chacaras y sementeras, conforme a lo que cada uno hubiere menester. 58
En este tratare de la manera como se podra hacer asi la tasa, y de los provechos que de ella resultaran a los indios, a los encomenderos, a todo el reino, y aun a los mesmos caciques, contra cuya tirania va principalmente enderezada esta manera de gobierno, porque una de las principales causas que han dado ocasion a los caciques de hurtar y agraviar a sus indios ha sido la ceguedad de los que hasta aqui han tasado, por no les haber dado la orden como cada uno sepa lo que ha de dar y trabaxar, antes las tasas han sido en dinero, ropa o comida, diciendo que todo el repartimiento de tanto, sin que cada indio sepa ni pueda saber lo que le cabe, mas de lo que el cacique le quisiere pedir, y eso han de dar aqui sin replica. 59-60
Pareceme que seria bien dar orden como este robo y tirania cese y no corra, y no sera posible ataxallo si no se hace la tasa declarando en particular los dias que cada indio ha de trabaxar para su encomendero, y sus caciques, y para el comun de los indios, y para el beneficio curado que en cada repartimiento ha de haber perpetuo, y para Su Magestad, para que su parte se reparta entre los Corregidores españoles y tucuiricos que en repartimiento hubieren de haber [...] 60
Por lo que toca a esta provincia y a todo el destrito de esta Audiencia de los Charcas, me parece que se podria mandar, en general, que cada indio de edad de diez y ocho años hasta cincuenta, fuese obligado a trabaxar en las cosas que le mandase el visitador o el Corregidor, en cada un año setenta dias: los cuarenta dias para el encomendero, los ocho para el beneficio curado perpetuo, los diez para sus caciques y principales, los cuatro para la comunidad, y los ocho restantes para Su Magestad, para que de ellos pagase al Corregidor, al tucuirico, y otras Justicias del Reino. 60
Como el provecho sea para ellos, ternan orden y concierto, y entenderan que son libres, y no esclavos de sus caciques y amos y estaran muy contentos en comenzando a gustar que cosa es tener cosa propia, que hasta aqui no han sabido. 60
Lo que cabe a Su Magestad es para que se tenga mas cuenta con su salud y eumento, y para pagar al Corregidor español y tucuirico que les han de tener en justicia, y para que no les consientan llevar mas tasa de lo que son obligados a dar, ni les consientan llevar sus hixas o hixos, ni hacer otros agravios que comunmente les hacen sus caciques. 61
Asi, pues, de quinientos y treinta y cinco mil indios tributarios que hay en el Peru, los cuales pagan de su trabaxo a los encomenderos un millon y ciento y cuarenta y siete mil y ciento y setenta pesos, sin cinco ciudades que estan por tasar, trabaxando cada uno de ellos casi todo el año, vernan, trabaxando menos, no mas cada uno de setenta dias, en cada un año dos millones y seiscientos y setenta y cinco mil pesos a los encomenderos, y otro millon a los beneficios y a Su Magestad, para los Corregidores y tucuiricos, sin lo del comun y lo que se ha de dar a los caciques, de lo cual resulta tambien gran beneficio al Reino, que habra que se reparta mas entre todos, y se sacara mas plata, porque los indios no sacan mas ni menos de lo que han menester, de que tambien resultara provecho a los quintos reales, pues de tres millones les verna seiscientos mil pesos, y en esto se dobla la renta que al presente tiene Su Magestad, y hacense los indios mas ricos. 61
A los caciques, aunque se les quite el provecho temporal, les sera mayor provecho, porque seran mexores cristianos, y no estaran siempre en pecado mortal como ahora lo estan, robando a sus indios, y siendo ellos cristianos, lo seran sus indios, y no de otra manera, como lo dixe arriba y repetire munchas veces, porque es muy necesario. 62
Bien se que parecera a algunos que es crueldad aumentarles tanta tasa, queriendolo mirar ansi en confuso, viendo lo que agora dan y lo que han de dar haciendose lo que he dicho, mas entendido que con dar lo poco que agora dan trabaxan doblado, y que en su poder no entra tomin de cuento trabaxan, antes se lo toman todo sus caciques; y que a los caciques, en poner esta orden no se les quita nada de su señorio, antes les esta mexor para sus animas no robar a sus indios y ser con ellos tan tiranos como son, y que no moriran tantos como mueren por sus malos tratamientos, antes se aumentaran, de lo cual les verna a los curacas gran provecho 62
I. Que para que los indios sepan lo que han de dar a sus encomenderos y a sus caciques, y no puedan de ello pretender inorancia, que en la tasa que se hiciere se tenga consideracion a que no den mas de lo que podrian ganar en setenta dias cada un año, declarandoles en que se han de ocupar estos dias, y que todo el otro tiempo ha de ser para ellos mesmos. 62
II. Item, que de estos dichos setenta dias, los cuarenta sean para sus encomenderos; los ocho para el beneficio curado que ha de haber en cada pueblo de quinientos indios de tasa; los cuatro dias para la comunidad; los diez para los caciques, y los ocho restantes para Su Magestad, para pagar a los Corregidores de pueblos de indios y de las ciudades, y para pagar el tucuirico. 62
A estos puedeseles tasar que den dos tomines ensayados cada uno por cada dia de todos los setenta de tasa, de manera que por cada indio de los que se han de ocupar en Potosi o Porco le cabran al encomendero diez pesos, y al beneficio dos pesos por sus ocho dias, pero ha de dar de estos un peso para el que dotrinare en Potosi o Porco (que ansi esta tasado por cada indio de tasa, con su muger e hixo) –por manera que al beneficio del repartimiento le queda un peso; cabeles al cacique y principales, por sus diez dias, dos pesos y medio: esto les ha de dar el indio en plata, para sus vestidos y otras necesidades. 64
Y si se dixese que han de comer estos setenta dias, pues todo lo que ganan es para tasa, se responde que todavia les queda algo para comer, y que se tiene consideracion a que han de estar todo un año en Potosi con sus mugeres e hixos, y queriendo trabaxar todo el año ganara, el que menos, novecientos tomines en trecientos dias que habra que hacer algo. Comera los cuatrocientos y pagara a la tasa ciento y cuarenta, y sobrarle han trescientos y sesenta tomines, que valen cuarenta y cinco pesos, que es gran caudal para el indio. La muger ganara para vestir a todos, y estaran seguros que no se lo llevara todo el cacique, como hasta aqui se lo han llevado. 64
Todos estos ganan cada dia en esta ciudad tomin y medio, y en otras a tomin, por manera que pueden dar cada dia un tomin ensayado al encomendero, que sale cinco pesos cada año por los cuarenta dias que le caben; al clerigo y beneficio un peso, y a Su Magestad, para lo que esta dicho, otro peso. Estos han de servir los dias que les caben, a sus caciques, y a la comunidad, en beneficiar sus chacaras. 64
Si se hubiere de dar la tasa, o parte de ella, en maiz, en reposteros o ropa de la tierra, o otra cosa semexante, hase de averiguar cuantos obreros o peones se ocuparan en hacer un repostero, o una pieza de ropa de la tierra, o una hanega e maiz, y mandar los que son mexores oficiales de aquel oficio que se ocupen en hacer tantas ropas o tantos reposteros o en coxer e beneficiar tantas hanegas de maiz, rapartiendolo de manera que ninguno se ocupe en ello mas de los dichos cincuenta y seis dias que caben al encomendero y al beneficio y a Su Magestad; para los caciques y el comun se han de ocupar en labrar sus chacaras y sementeras, o en hacer ropa de la tierra, como le pareciere al visitador, o en su ausencia, al Corregidor y al cacique. 65
El cuidado de hacerlos ir a trabaxar y ocuparlos en lo que mas util les sea, ha de ser del cacique y del tucuirico lo primero, y lo segundo del visitador o del Corregidor, porque si no hay quien tenga cuenta con ellos, no querran ir a trabaxar, sino holgar. 65
I. Que el visitador, o en su ausencia el Corregidor, tenga cuenta de hacer ocupar los indios de los repartimientos los setenta dias que han de pagar su tasa, parte de ellos en minas no siendo temples contrarios, y otra parte en servicio de ciudades y tambos, y otros en traginerias, y otros en chacaras de pan, vino o coca, y otros en sus oficios mecanicos, y otros en alquilarse para obraxes de paños e ingenios de azucar, y otros, en otras cosas, y para el cacique en sus chacaras, y lo mismo para el comun, procurando que al cacique se le de alguna plata para comprar lo necesario, y le hagan alguna ropa de la tierra. 65
III. Item, que los caciques y principales, y el tucuirico, tengan cuidado de hacer y mandar que los indios se ocupen en lo que el visitador les hubiere dexado por orden se ocupen, y en lo que el Corregidor conforme a ello les mandare ocupar. 66
[...]y tambien los dias del cacique y del encomendero -si le pareciere- aquellos dias se ocupen en hacer las chacaras del comun y de los caciques y principales, cual mas quisiere el cacique y el visitador viere que conviene. 66
A los indios, porque seran mas mirados y bien tratados por sus encomenderos, por sus caciques, por los clerigos de la dotrina y por los Corregidores, los cuales todos miraran mas por su salud y aumento, pues tanto mas han de tener de renta cuantos mas indios tuvieren, y tanto menos, cuantos menos o mas enfermos tuvieren; y ternan tambien cuenta que no se les vayan, por la mesma razon, y ansi los habran de sobnrellevar necesariamente bien. 66
La cobranza de los tributos se ha de hacer por el tucuirico y por el cacique juntamente, y no por el uno de ellos solo, porque no se encubra ni pierda nada; y faltando el cacique, con la segunda, o tercera persona. Esto es en los pueblos y tambos, mas en Potosi y en las ciudades se ha de cobrar por el principal que alli estuviere, y por el indio alcalde de Potosi, ambos a dos juntamente, y no el uno sin el otro. 67
Hase todo de recoxer en una caxa de tres llaves que ha de estar en el repartimiento, en casa del cacique principal, y alli se ha de guardar todo lo que se recoxiere. Una llave ha de tener el cacique, otra el tucuirico, y otra el Corregidor que hobiere en el repartimiento, e no lo habiendo, la terna el clerigo de la dotrina. 67
[...]y si el encomendero quisiere hacer alguna casa, o sillas o mesas, o bancos, o xaquimas, cabestros, o otras alazas para su casa, de las que los indios saben hacer, ha de ser con licencia de la Justicia, pagandoles lo que se les suele pagar de xornales de indios en la ciudad a do hubieren de trabaxar, o descontandosele a cada uno de ellos lo que son obligados a pagar por su tasa, el cual concierto no se haga con los caciques, sino pedir licencia en la Audiencia, o ante el Corregidor de la ciudad; la Audiencia, o el Corregidor se la daran pareciendo que conviene, y daran su mandamiento para que el Corregidor que residiere en los pueblos, o en su ausencia el tucuirico y el cacique, hagan hacer la tal obra a los que la supieren hacer, y se la descuenten de la tasa, conforme a los indios y dias que en ello se ocuparen 67
II. Item, que la tasa se cobre por el tucuirico y por el cacique, y faltando el, por el otro cacique segunda persona, juntamente, y no cobre el uno sin que este el otro presente, porque no se hagan vexaciones y molestias a los indios, y lo que cobraren lo echen en una caxa de tres llaves que ha de estar en casa del cacique, y la una llave ha de tener el cacique, y otra el tucuirico, y otra el Corregidor de indios, y no le habiendo, el clerigo de la dotrina. 68
V. Item, que si el encomendero quisiere hacer alguna casa, o que se le haga algun axuar por sus indios, de lo que saben hacer, que pida para ello licencia en la Audiencia, o ante el Corregidor, y si le fuere dada, se guarde en ello la orden susodicha en este Capitulo, y el encomendero no lo haga de otra manera, so pena del cuatro tanto, aplicada la mitad para el comun de los indios, y la otra mitad para la Camara y Fisco; y el cacique, para lo mismo, haya de pedir la mesma licencia al Corregidor de indios, y no lo haga o cobre de otra manera, so la mesma pena, y por la segunda vez sea privado del cacicazgo. 68
Y a los hixos principales de los caciques y curacas los tengan a cargo, el que los dotrinare, de les enseñar a leer y escrebir, a cantar y tañer flautas, que lo aprenden muy bien, lo cual les podran enseñar otros indios que hay muy diestros de otros repartimientos. A otros hixos de indios comunes se les puede enseñar a hacer texas, y cal, y trastexar, y a ser carpinteros y albañiles. 69
El vestirse ropas de españoles no solo no es malo, pero es muy bueno por munchas causas. Lo primero, porque tomen amor con nosotros y con nuestro traxe; lo segundo, porque comiencen a tener algun ser de hombres, y esto digo que se les debe de permitir a los caciques y principales[...] 69
II. Item, que ningun indio tenga en su casa, ni tire, ni haga arcabuz, so la mesma pena, aunque sea cacique, ni Inga, ni otro alguno de cualquier estado ni condicion que sea, ni las Justicias lo consientan por manera alguna, so pena de privacion de sus oficios. 70
III. Item, que ningun indio pueda andar a caballo, ni tenerle en su casa, sin licencia de la Audiencia, so pena de perdido el caballo y de ducientos pesos de pena para el comun, y que la Audiencia no de licencia, si no fuere a cacique principal, habiendo justa causa y andando en habito de español, y no de otra manera, para que los caciques, y no otros, puedan andar a mula. 70
V. Item, que los clerigos de la doctrina tengan en cuenta con enseñar a los hijos de los caciques y principales a leer y a escrebir, y a cantar y tañer flauta, y a oficiar una misa en canto llano y canto de organo, y a leer bien en latin, y para ello se traigan indios que lo sepan, del repartimiento o de otras partes. 70
VI. Item, que el Corregidor español que estuviere en el repartimiento, tenga en cuenta que a los demas muchachos de catorce o quince años, o a algunos de ellos, los mas habiles, se les enseñen oficios mecanicos, especialmente a hacer texas y cal, y ser albañiles, texeros, carpinteros o herradores, y hacer carretas y arados y rexas, y para ello esten en deposito del comun herramientas necesarias hasta que lo aprendan, y para ello se les den provisiones, para traer al repartimiento indios maestros que lo sepan hacer y enseñar a los demas, de lo cual tambien ha de tener cuidado el cacique y el tocuirico. 71
VII. Item, que cualquier indio pueda andar vestido como español, si quisiere, siendo cacique o principal o hixo suyo, u otro descendiente de ellos, o algun indio rico llamado yanacona. 71
Suelen algunos vecinos, o personas que han tenido indios a cargo, para en descargo de sus conciencias, dar o dexar mandado que se les de alguna cuantidad de dineros que les parece que les deben y son a cargo, lo cual -por mandado de la Audiencia o de otras Justicias- se emplea en vacas, obexas de Castilla o ganado de la tierra, y ansi hay algunos repartimientos que tienen diez mil cabezas de ganado, y mil y dos mil vacas, y mil obesas y carneros de la tierra, lo cual solian gastar los caciques en lo que querian y comerlo, y no daban cosa ninguna de ello a los probes para quien ello era, hasta que esta Audiencia ha proveido en algunos repartimientos un español, para que tuviesse cuenta se expendiese la lana y los carneros y bueyes en provecho del comun, y no fuese en mano de los caciques espendello y gastallo en su prouecho, al cual se le ha dado el salario que le ha parecido a persona experta. 71
Cierto: si los Corregidores pudieran cumplir lo que se contenia en la instruccion que les dio, no hay duda sino que era cosa muy acertada, mas era dar ocasion que robasen a los indios so color de cobar su salario, porque lo habian ellos de cobrar a los caciques, y los caciques esta claro que por dos tomines llevaran a cada indio un peso, como lo hacen en todo lo demas[...] 73
Demas de esto, como ellos eran puestos para defender a los indios de sus encomenderos, y de los caciques, y de los que los dotrinan, y de otros para que no les hiciesen agravio, fueron ellos peores que ninguno, y por que les dexasen tratar y contratar con los indios, y hacer las demas cosas que por instrucciones les vedaban, se unieron con ellos para todos se aprovechar de los probes indios. 73
Lo que me parece que cerca de esto se podria proveer es que, antes que se proveyesen Corregidores españoles, se hiciese la visita por los Oidores, cada uno por su turno, o por las personas que dire en el Capitulo siguiente, y se reduxesen los indios a pueblos, y, como se fuesen poblando y visitando, se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas, y otros munchos, y en los pueblos que se hicieren en los Tambos y caminos, para que los amparasen de los que los quisiesen agraviar, y para que tuviesen cuanta y razon con el ganado y con la hacienda de la comunidad, y la gastasen en las cosas que arriba dixe en este mismo Capitulo, y tuviesen de ello libro, y lo que se gastase habia de ser con asistencia del tucuirico y del cacique, y en su ausencia de la segunda persona, para que ellos supiesen en que se gastaba su hacienda 74
II. Item, porque esta renta de comunidad no se expenda por el cacique o por los principales, y se dexe de hacer de ella aquello para que fue ordenada, que por agora, en los pueblos adonde hubiere cuantidad de propios, se nombre por el Gobernador un Corregidor, el cual tenga cargo de amparar a los indios, y conozca de pleitos civiles y creminales, asi contra españoles como contra indios, y caciques contra indios, sin escrebir cosa alguna, mas que la sentencia. 75
IV. Item, que el tal Corregidor, estando en el Tambo el español a quien el lo dexare cometido por su ausencia, tenga cuidado de hacer pagar a los indios de carga, o al que llevare los carneros de carga, su jornal antes que salga del Tambo: y faltando español, lo haga el tucuirico, o el cacique, y no les pagando primero, no les den indios ni carneros. 75
V. Item, que el tal Corregidor tenga especial cuidado del ganado y propios de la comunidad de los indios, y cuando entrare en el oficio, se haga cargo de todo lo que hubiere y lo asiente en el libro que ha de haber de ello, y lo firmen el y el otro Corregidor a quien el tomo residencia, y el escribano, si le hubiere; y en otro libro vaya, como fuere gastando, asentando en que y como, y tenga especial cuidado de lo hacer gastar y emplear en las cosas arriba dichas, lo cual gaste y destribuya con asistencia del cacique y del tucuirico, los cuales tambien lo asienten en sus quipos y se cotexen con el libro al tiempo de dar la cuenta, y se quexen del Corregidor si lo fuere gastando en otras cosas malgastado, para que la Audiencia o el Corregidor de la ciudad ponga en ello remedio. 75
Mas, pesado esto con los provechos que se siguirian de que visiten Oidores, no se podra negar ser mexor que ellos visiten, por munchas razones: lo primero, porque el negocio requiere muncha autoridad para que los caciques no encubran indios, y para que los que los dotrinan los descubran; lo segundo, porque es bien que los Oidores entiendan la tierra y conozcan las faltas que hay en ella, y la pusibilidad de los indios, y las tierras sobre que puede haber litigio las vean por vista de ojos, para que venidos a la Audiencia, viendo pleitos sobre alguna cosa que el hubiere visitado o hubiere visto, pueda dar mexor voto e informar sobre ello a sus compañeros [...] 76
La falta mayor que tienen estos barbaros es que beben mucho y muy a menudo una bebida que ellos hacen de maiz, que llaman azua o chicha, lo cual hacen muy ordinariamente en las fiestas muchos juntos, haciendo sus taquies y bailes, y esto no usan tanto los indios pobres, como los caciques y principales, y lo que peor es, los yanaconas que estan con los españoles, que a estos no se les habia de permitir esto en ninguna manera, antes ponerles grandes penas si lo hicieren y executallas, porque pues ya han comenzado a ser cristianos y andan entre ellos, no es razon que venga la mala costumbre de unos en otros, de manera que estraguen a los demas. 80
IV. Item, que los indios que residen en repartimientos no puedan juntarse a beber publicamente chicha, si no fuere con licencia del Corregidor, o del padre que les dotrina, y no de otra manera, la cual licencia se les de por alguna fiesta o recebimiento, con que se comience despues de Visperas y se acabe a la oracion, lo cual cumplan so pena de cien azotes, y que el cacique e principales paguen cada uno dos tomines para el comun de los indios. 81
En los pueblos, no habiendo juez español, podrian ser dañosas las contrataciones, por la fuerza o engaño que podrian hacer los indos, mas habiendo Corregidores se puede proveer lo mismo que dixe que se debe hacer en las ciudades. Solo una cosa se deberia proveer: que ningun español hiciese conciertos con los caciques sobre el hacer tantas piezas de ropa o otra cosa, sino con los mesmos indios, presente el Corregidor español y el tucuirico, y no de otra manera; y lo mismo el alquilarse para la coca, porque suele coxerlo todo el cacique y no dar parte a los indios, o si les da alguna, hurtales mas de la mitad. En esto se ha de mirar mucho, porque lo que mas ocasion da al robo entre los indios es que el contrato se haga con los caciques que alquilan indios para coca, o para traxinerias, o para obraxes de paños, o para hacer algunos edificios, iglesias o casas de encomenderos, o de otros, o para hacer alguna ropa de Castilla o reposteros o otra cosa semexante, por lo que esta dicho. 84
VIII. Item, que los españoles que quisieren alquilar indios para el beneficio de la coca, o para traxinerias, o para obraxes de paños, o para hacer algunos edificios de iglesia o casa particular, o para hacer alguna ropa de Castilla, o reposteros o otra cosa semexante, no se haga el concierto con los caciques, sino con los mesmos indios, o los que el Corregidor les señalare, juntamente con el tucuirico, o por el uno de ellos en ausencia del otro, haciendose ante ellos el tal concierto, so pena de perdida la ropa y que pague otro tanto como concerto con el cacique, a los mesmos indios; y el cacique, por la primera vez, sea suspendido del cacicazgo por dos años, y por la segunda, sea privado del perpetuamente. 85
Parece tambien que si esto se les permite, seran mexor tratados y recebidos de los encomenderos y sus caciques, por que no se les vayan; mas, si bien se considera, no se podria conservar la tierra si esto se permitiese, y no se podria conseguir el intento que Su Magestad tiene, que aprendan toda pulicia y cristiandad, por los munchos inconvinientes que de ello se siguirian. 87
II. Item, que ningun cacique, indio, ni español, acoxa indio ni india que se saliere del repartimiento sin la dicha licencia, so pena de cincuenta pesos, mitad para el comun del repartimiento de donde era el indio asi sacado, y la mitad para el denunciador e Juez, y que la india, si fuere casada con algun yanacona o indio de otro repartimiento, que vaya el tal indio al repartimiento donde fue sonsacada la india. 88
II. Item, que el dicho Corregidor, y cualesquier otras justicias, no consientan que ningun cacique, ni indio alguno, mate carnero ni cordero ni obesa de la tierra para comer, sino huere el que se cansare, o que tuviere caracha, o que fuere tan viexo que no sea para carga, so pena de cien azotes, y que se vendera la carne asi muerta para el comun de los indios la mitad, y la otra mitad para el denunciador y juez. 90
V. Item, que no puedan, caciques ni indios, hacer chaco ninguno, so pena, al cacique o principal que lo mandare o consintiere, de ducientos azotes y tresquilados los cabellos, y la persona para quien los tales chacos se hicieren, pague de pena ducientos pesos, mitad para el comun y mitad para la Camara y hospital de indios, y si fuera juez sea condenado en pena doblada al tiempo de su residencia, e si fuera persona eclesiastica, se diga a su Perlado para que lo castigue 91
Uso antiguo era de los indios dar camaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. 92
Por estas razones, todos hasta aqui lo han tomado sin escrupulo, y naide diga otra cosa, porque naide lo creera, mas yo hallo grandes inconvinientes de que se tomen y den semexantes camaricos: Los caciques echan repartimiento entre indios, y por dos gallinas o pollos que dan, reparten veinte, y toman el cordero de la hacienda de la viuda o del pobre que no hay quien vuelva por el, y dexa los ricos, y el tiene una gran manada de llamas y obesas de la tierra y carneros, y no toman ninguno de ellos, que es cosa inhumana. Lo que yo he hecho, cuando en los caminos me dan semexantes cosas que vale algo, es repartillo luego entre los mas probes indios, porque no se corriesen los caciques no lo tomando. 92
I. Que los caciques no hagan repartimiento entre los indios para dar camaricos a ningun juez, ni clerigo, ni fraile que este en la dotrina, ni a sus encomenderos, ni a otra persona alguna, so pena de lo volver otra vez lo que dan los indios con el cuatro tanto para el comun y hospital y que sea tresquilado; y por la segunda vez, la mesma pena y sea suspendido del cacicazgo por un año, en el cual no sean obligados los indios a le servir ni dar tributo ninguno, y por la tercera, la mesma pena, y mas privado perpetuamente de oficio 92-93
III. Item, que ningun Gobernador, Presidente, Oidor, Corregidor, ni otro juez, ni encomendero, ni clerigo, ni fraile, no tomen de aqui adelante camarico ni presente alguno de cacique ni otro indio, en el pueblo ni en los caminos, so pena: a los jueces, de volverlos en su valor, co el cuatro tanto; los encomenderos, la mesma pena, y por la segunda vez no lleven la renta de un año, y a clerigos y relixiosos, que se diga y haga saber a sus perlados, a los cuales se encargue que los castiguen y lleven las mesmas penas, y de esto sea el acusador el tucuirico, que este ha de ser su principal oficio. 93
Suelese poner otra dificultad en algunos repartimientos que estan divididos en diversos encomenderos, que antes solian ser todo uno y estaban debaxo de un solo cacique: que parece se le hace agravio en le quitar el mando que solia tener de sus indios que el Inga puso en otras tierras para les proveer de lo que en su tierra faltaba, como para coxer maiz y otras comidas. A mi parecer, no se les hace en esto agravio ni es inconviniente, e ya que les fuese perjudicial, se puede remediar facilisimamente: Para que cese el daño, e que no sea inconviniente, ni les venga de ello daño, se provea que las Audiencias no consientan –como se ha hecho hasta aqui- que a los caciques se les quite el dominio de sus tierras, antes sean dadas provisiones para que los que fuesen sus suxetos les obedezcan, y ansi se ha hecho siempre, y si en lo que toca al recoxer y pagar el tributo que sus suxetos son obligados a dar, no se les ha dado facultad para que lo cobren de los demas prencipales que estan encomendados en otro encomendero, ha sido porque no tengan ocasion de les robar. 104
I. Que a ningun cacique se le quite el dominio de sus tierras e indios vasallos que tienen; y porque algunos repartimientos estan divididos por estar encomendados por diversos encomenderos, y ansi no son los caciques principales obedecidos como antes, que se de orden como antes, que se de orden como se junten en un encomendero, y la Rota del Cuzco pueda dar licencia para traspasar los indios unos a otros en este caso, viendo por informacion que les esta bien a los caciques y a sus indios, y pagando el que los traspase, a Su Magestad, la vixesima parte del precio que le dieren por el traspaso, en reconocimiento del feudo, y por razon de que se le de licencia para lo traspasar. 106-107
De manera que no den a sus encomenderos mas de los cuarenta dias que arriba dixe de trabaxo, y por cada dia un tomin, que es lo menos que pueden ganar, empleandolos el visitador en las cosas que dixe en el Capitulo XVII, sale cada uno a cinco pesos cada año, que montara todo lo que han de dar de tributo los indios a sus encomenderos, cada año, dos millones y seiscientos y setenta y cinco mil pesos, sin otro millon que se ha de dar para Su Magestad y para los beneficios, sin los catorce dias de trabaxo para sus caciques y para la comunidad, de lo cual cabe de quintos a Su Magestad setecientos mil pesos, y mas, cada año, horros, porque la paga de los Corregidores y Audiencias ha de ser de los quinientos mil pesos que cabe a Su Magestad en la tasa por los ocho dias que cada indio ha de trabaxar y dar de tasa, y aun sobraran otros dineros, y tantos, que con los dichos quintos vengan a cumplir hasta un millon. 110
El tratar y contratar hace que no reprehendan a los caciques, y les deseen estar amancebadas por que les consientan contratar y no lo digan, y el no ser buenos cristianos los caciques, es causa que no lo sean sus indios. 114-115
De ser perpetuos evitase otro daño: que no lo siendo, suelen los caciques quexarse del padre que les dotrina levantandole un testimonio, y por les complacer a los encomenderos, el Obispo quita al que lo hace bien, y pone a otro a gusto de los caciques, que se confedera con ellos para que, todos juntos y a una, roben a los mas pobres. 115
I. Que por que sean mexor dotrinados los indios, que se hagan beneficios perpetuos en cada repartimiento, repartiendo los beneficios en un pueblo, o dos, que tengan por lo menos quinientos indios de tasa, sin mugeres e mochachos e viexos e enfermos, y sin los caciques y principales, y los curas que para ello fueren nombrados sean de edad y competente, de buena vida y fama y costumbres, los cuales no lleven otras cosas y den buen exemplo con su vida a los indios, y a los Perlados se les encargue que hagan sobre ello tales constituciones que venga en efeto lo que se pretende, que es la conversion de los naturales. 115
A mi me han informado que en solos tres años que un padre dotrino a ciertos indios, les llevo ganados, ropa, plata y oro, en cuantia de veinte y dos mil pesos. ¡Cosa horrenda y digna de grand castigo, si es verdad, y parece que lo es por la memoria que se me dio en particular, diciendo que tal cacique se habia quexado y dado por quipo que habia llevado de su parcialidad tanto ganado, tanta lana y tanta ropa, y vendidola a fulano y fulano; fulano cacique otro tanto, y ansi en particular todo lo que les habia llevado, y a quien, y por que[...] 116
II. Item, que ningun padre que este en la dotrina pueda mandar hacer edificio alguna sin licencia del Audiencia, la cual dara orden que se haga con asistencia del Correxidor, para que no se hagan gastos superfluos y edificios no necesarios, y al cacique e indios que hicieren algun edificio sin la dicha licencia, les sean dados ducientos azotes publicamente, y sean tresquilados, que los reparos los puedan hacer por mandado del Corregidor que alli residiere, y no de otra manera, y no pagandoles su trabaxo si ellos no lo quisieren hacer, por devocion, de balde. 118
V. Item, que el dicho sacerdote de la dotrina no consienta se hagan banquetes excesivos por los caciques, ni el Corregidor lo consienta, so pena de privacion de oficio, porque todo es a costa de los indios pobres, y no del cacique. 119
Mas los caciques y principales que no pagan tributos, estos razon me parece que diezmen, lo uno porque no pagan tasa, y lo segundo, porque tienen mas entendimiento que sus indios estan algo mas instruidos en la fe, porque los mas de ellos son de los mochachos que han estado con los padres de la dotrina e aprendido de ellos y saber leer y escrebir, y aun hay indio que se confiesa por los Mandamientos por tan buena orden como un letrado, segun oi decir a un clerigo que dotrina a un repartimiento de Chayanta, que reside en Pomata. 126
II. Item, que los caciques y principales que no pagan tasa, paguen diezmo de todo lo que coxieren de la tierra y de castilla, y de los ganados asimismo, y que este diezmo se emplee por agora en edificios de iglesias y ornamentos y aparejos para la iglesia. 127
Ansi, los indios de este Reino acostumbraban a enterrar, con los cuerpos de los caciques y grandes señores, vasos de oro y plata en que ellos bebian, y otra mucha plata y oro, y piedras preciosas, y vestidos de mucho valor, y aun enterraban vivas las mugeres que tenian mas queridas, y sus criados, porque pensaban que habian de resuscitar y les habian -aquellos que enterraban con los muertos- de servir con los mates y vasos que alli metian, y estos enterramientos se llaman en la lengua general de los indios chulpa o aya, aunque el vulgo comunmente los llama huacas. 128
Pruebase esto porque los indios no eran reyes naturales de estos Reinos, sino tiranos que habian quitado y privado del señorio de sus tierras a sus verdaderos y ligitimos reyes, que son los caciques principales de cada provincia; y aunque fueran reyes naturales, por las tiranias que usaban con sus subditos se podian decir verdaderamente tiranos, como asi probe mas largo arriba, en el Capitulo Primero, y el Reino se gano justamente, como alli dixe. 130
Conviene, por la conservacion del asiento y del Reino, que los indios anden en la labor de las minas, y para esto se reparta entre todos los repartimientos de indios, conforme a los que cada repartimiento o provincia tiene, repartiendolos los caciques como lo hacian en tiempo del Inga, o puesta en orden la tierra los reparta el Gobernador por la memoria que ha de tener de los indios que hubiere en cada repartimiento: a uno cabran veinte indios, a otro treinta, a otro cincuenta. 134
Esta condicion tienen porque no les dexan poseer cosa propia, y saben que todo se lo han de tomar los caciques, so color que es para pagar la tasa; mas, si se diese la orden que arriba dixe, ellos se holgarian mas de trabaxar que no de estar ociosos, y si lo dexamos en la tirania y oprision que agora les tienen sus caciques, menos libertad ternian que haciendose lo que tengo dicho. 135
Respondese a lo segundo, que no es quitarles la libertad compelerlos a trabaxar pagandoselo, pues nacieron para ello y para ser mandados, como probe mas largo en los Capitulos IV y V, mayormente siendo para bien suyo propio (como alli probe), y para bien publico, pues el compelellos a trabaxar es en bien de todo el Reino y conservacion del, y si no se les mandase, ellos no trabaxarian, por dos razones que tengo dichas: la una, porque no es para ellos el premio que sacan del trabaxo, porque se lo toman sus caciques, y no saben tener cosa propia; y la otra, porque sus caciques no quieren que trabasen, porque todavia les queda algo para si, y aprenden a saber quexarse y a tener cosa propia, y estorban esto cuanto pueden, por poder mexor tenellos opresos y tiranizados, y hasta que esto se remedie, y se ponga en libertad los indios, no es mucho que no quieran trabaxar, pero sabiendo que es para si aficionarse han al trabaxo. 136
Finalmente, todos pretendemos un fin, que es la libertad y buen tratamiento de los indios y su enseñamiento para que aprendan polecia y sean cristianos, mas el medio es diferente, porque si ansi como agora esta la tierra se mandase no vayan los indios a trabaxar a las minas ni a las ciudades, ninguno vernia a trabaxar, no porque ellos no quisieran trabaxar si el premio del trabaxo fuese para si, mas porque no tiene mas voluntad que la de sus caciques, e ellos no les dexarian ir a trabaxar, por las razones ya dichas, para que se despoblase el Reino y quedasen solos tiranizando los pobres indios. 137
Lo que yo pretendo es que por otro medio se venga a conseguir el fin que todos pretendemos, que es librarles de la tirania de sus caciques, y que sepan los dias que han de servir a ellos y a sus encomenderos, para que todo el tiempo que les quedare fuera de los setenta dias ya dichos, sepan que ha de ser para si mesmos, y que lo que ganaren es suyo, y sepan que es tener cosa propia, para que se inclinen a trabaxar, y dexarlos en su libertad es enseñarles a trabaxar, pues les conviene tanto para aprender la pulicia y ser hombres. 137
II. Item, para que los indios aprendan a tener cosas propias y a saberse quexar de sus caciques, que se mande que se haga un nuevo repartimiento de indios tindarunas que sirvan y trabasen por su alquiler en las minas y edificios de Potosi y Porco, y que se repartan mil y quinientos para Potosi, y ochocientos para Porco: los doscientos cincuenta para edificios, y lo demas para la labor de las minas, y se de de jornal, a cada indio de la labor de minas, cada dia tres tomines, y a los de otras obras, dos. 137
III. Item, que no les ocupen en otra cosa sino en labor de minas, y no hagan conciertos con los caciques dexandoles los mas indios de los que les dan, por que les den algunos de balde, so pena que al que no los ocupare en las minas, no se le den mas indios en aquel año, si no tuviere para ello licencia de la Audiencia; y no labrando aquel año las minas, le compelan a vendellas, por que la labor no cese; y si el Corregidor no lo hiciere cumplir asi, pague mil pesos para la Camara, y por la segunda vez sea, demas de la dicha pena, privado del oficio. 137
IV. Item, que para que los indios en Potosi entiendan en otras grangerias y mercaderias, fuera de los que se alquilan para las minas, que de cada repartimiento del Collao y de la serrania vayan a Potosi, a granxear y a trarer algo para si, la decima parte de los indios que hubiere en el tal repartimiento, y que esten alli con sus mugeres e hixos un año, y aquel acabado vengan otros, que esten otro tanto, y lo mesmo sea en los que se alquilan para minas, y demas de estos vengan los que mas quisieren, con licencia del cacique y del tucuirico, o del Corregidor, si alli estuviere. 138
VIII. Item, que la paga del jornal se haga a cada indio cada semana, y no al cacique ni principal, sino a el mesmo; ni a la paga se halle presente el cacique ni principal, so pena de el doblo al que contra la forma aqui dada la pagare. 138
XXXV. Item, que los indios de alquiler, como los demas que estan en los dichos asientos para huayrar, y contratar en metales, no los puedan sus caciques sacar de los dichos asientos dentro de un año, antes los deseen estar en ellos el año entero; y pasado el año pueda sacar la mitad de los indios, no mas, metiendo primero otros tantos como sacare, de manera que siempre queden los que estan ya maestros en el contratar y huayrar, para que los nuevos aprendan de ellos, y ansi poco a poco vengan a ser todos buenos oficiales. 144
XXXVI. Item, que los indios que quisieren estar dos o tres años en los dichos asientos, lo puedan hacer, pagando su tasa a sus encomenderos y caciques, y lo demas a lo que son obligados, porque de estar mucho tiempo viene muy gran utilidad a todo el Reino. 144
Si estos cerros faltasen, su contratacion vernia a no ser nada, y perderia Su Magestad mucho, y pues esta es la llave de todo el Reino, conviene sean gobernados estos asientos con mucha prudencia y por personas de mucha calidad y confianza, y al que lo hiciere bien no mudalle, porque la regla mas cierta y provechosa que para la conservacion de aquellos asientos se halla, es no hacer en ellos mudanza, porque cualquiera mudanza es peligrosa, ni hacer novedades, aunque sola una parece que no dañaria: acrecentar en ellos mas indios, y esto se habia de hacer por los que gobiernan, pues como tengo probado, de el estar los indios en Potosi y Porco no resciben daño ninguno, sino gran provecho y contento, lo cual les impiden sus caciques, tiranos y enemigos suyos. 157
II. Item, que a los españoles que vivieren en los pueblos de indios, o en los asientos de minas, se les den indios por su alquiler para labrar las minas que tuvieren en sus tierras o en su comarca, ansi de oro como de plata, los cuales sean obligados a trabaxar en ellas los dias de la tasa, y lo demas quede a su voluntad, pues desque entiendan que es suyo el provecho, lo haran de buena gana, lo cual haga el Corregidor de aquel repartimiento, y en su ausencia el tucuirico y el cacique, ambos a dos juntamente, y por ausencia del cacique, el tucuirico solo. 161
No es pues razon que se use con ellos agora de esta tirania, pues sirven de su voluntad a Su Magestad, y estan contentos de tenerle por Señor, por dexalle comer todo lo que quieren, que antes les vedavan los Ingas, que por esto entienden que es buen rey y señor, y por eso le sirven con amor y ansi lo publican, y servirian mexor, si del todo les librasen de la tirania de sus caciques. Si ahora se les quitase la coca, dirian que volvia la calamidad y tirania de los Ingas. 163
Esta preciada yerba que llamamos coca, se usaba y coxia en toda la comarca de los Andes, y era manjar de los señores y caciques, y no de la gente comun, si no es cuando les querian hacer algun regalo, aunque en la guerra usaban de ella ordinariamente (segun afirman todos los viexos, los cuales tambien dicen que despues que los Ingas suxetaron el reino y lo pusieron debaxo de su dominio, hicieron hacer estas chacaras de coca a los estranxeros, cada uno en su comarca, y las aplicaron para el Inga y para las huacas y adoratorios, aunque todas ellas estaban y se beneficiaban en nombre del Inga). 168
Los caciques envian los indios que son necesarios para coxer y beneficiar la chacara de la tasa, y algunos mas, por que mas holgadamente lo hagan, y huelguen los que enfermaren, y por esto dixe que esto es menos perjudicial, porque cuando se alquilan para otras chacaras, no les dan tanta huelga 170
Llevaron los encomenderos la tasa de dinero, y tambien beneficiaron las chacaras, aunque dicen que por su alquiler; y si han dexado las chacaras a los indios, es peor, porque los caciques no las han de dexar de beneficiar, y no pagan nada por ello a sus indios, de manera que en lo que en la coca se ha proveido hasta aqui por los gobernadores de este Reino, han sido apariencias y como no se hace junta y por razon universal, no se pone orden ni hay cosa sustancial de que se pueda decir que resulte algun provecho a los indios, de la merced o justicia (o como la quieran llamar) que se hace a los indios de conmutar la tasa de coca a dinero, como se hizo en algunos repartimientos de los Charcas, e no por eso han dexado de baxar a beneficiar la coca, o por su alquiler, o porque se lo mandan los caciques. 171
El daño que de esto reciben los indios es que en la manera de alquilallos se tiene un muy ruin orden, y es que los dueños de las chacaras se conciertan con un cacique que les de tantos indios y le pagan adelantado el alquiler, a cuatro pesos corrientes cada indio, por los veinte e cuatro dias que esta obligado a trabaxar, conforme a las ordenanzas. 174
El cacique va entregando los indios, junto o poco a poco, como puede, los cuales parten de sus tierras, que ha algunos les cae a cuarenta y a cincuenta leguas de los Andes, con su comida a cuestas, la cual acabada, verisimilmente se puede creer que no habra quien le de otra, ni el la pueda ganar, pues viene alquilado, y en cincuenta leguas de venida y otras tantas de vuelta (que son ciento), y mas treinta dias de asistencia en los Andes 174
Hay tambien otro daño en la manera de alquilar los indios ya dicha: que como los caciques tienen recebida tanta plata adelantada para estos alquileres, y de tanta gente, no pueden guardar la orden antigua de trabaxo de los indios, porque han de cumplir con los que halla mas a mano, y acaece en volviendo una cuadrilla de los Andes, como le fatigan los alquiladores, tornar a despachar la mesma con otro que le tienen pagado, y de esto resulta mucho daño a los indios. 176
Muchos caciques tienen chacaras de coca en los Andes de Tono, y tambien en esta provincia, pero hay diferencia, porque todos los que tuvieron y tienen coca de tasa, tuvieron sus chacaras aparte antiquisimas, lo cual es general en todos los Andes, y estas son de poco perjuicio, porque se benefician y cosen cuando las chacaras de la tasa, y lo mesmo se hacia en tiempo del Inga, porque a sus chacaras no se tocaba en ninguna manera, y allende de esto tienen camayos antiguos de su mesma tierra, y casas y aparexos para el beneficio; y aunque hayan plantado alguna mas, no importa. Pero las chacaras que han puesto caciques que no tienen ni tuvieron coca de tasa, son de gran perjuicio para sus indios, o a lo menos hanlo sido, pero creo -y se puede afirmar- que ningun cacique que no tuviese coca de tasa ha hecho roza de ella en los Andes, si no son aquellos que sus encomenderos les han llevado a rozar; y despues, dado caso que han vendido las chacaras o rozas que ansi hicieron los caciques, quedanse con las que hicieron para si, y tienen cuidado de beneficiallas y coxellas, y como no van a los Andes de obligacion, allende que tienen y han puesto en ellas camayos para lo que toca al encestar e sacar, algunos -o los mas- envian un prencipal cada mita, y este recoge los indios alquilados de su tierra, despues que han cumplido, y coxen luego la chacara del cacique, que es cierto que como quiera que les hagan detener mas el tiempo limitados por las ordenanzas(que son los dichos veinte e cuatro dias), resciben mucho perjucio en su salud, mayormente que como no tienen rancherias de asiento, ni proveidas, faltales a los indios las comidas, que es lo prencipal, porque ellos corren el riesgo que socorridos con cualquier refrigerio vuelven, como se dira en las leyes que para ello conviene que se hagan. 176-177
Cierto, cuando se entendio en limitar esta coca, en tiempo del Marquez de Cañete, aunque habia la tercia parte menos que agora, si viniera en efeto lo que se trataba de estas chacaras de caciques que no tienen coca de tasa, ni obligacion de baxar por ella a los Andes, se pensaba no dexar nenguna, segun he sabido del Licenciado Polo de Ondegardo, que era a la sazon Corregidor en el Cuzco, y si no se arrancara, a lo menos dice que les compeliera a vender las chacaras a españoles, porque demas de las razones ya dichas, como son pequeñas, nuncan las benefician sino en la forma que arriba esta referida. 177
Estos camayos se hacen de los indios que sacan alquilados, y algunos que quedan enfermos y sanan. Concluida la enfermedad, pocos vuelven a la Sierra, mayormente si hallan adonde sentarse por camayos, y si va un cacique por alguno de ellos, contentanle con un cesto de coca, y como les contribuyen siempre, les dexan, y despues -pasado este trance- viven tan sanos en los Andes como en la Sierra, pero no multiplican tan bien ni se crian los hixos tantos como en la Sierra, aunque se crian hartos. 178
V. Item, porque por leyes y ordenanzas y provisiones reales de Su Magestad esta mandado que los indios que se hobieren de alquilar para el beneficio y grangeria de la coca entren por su propia voluntad, sin ser a ello compelidos por sus caciques, ni por otra persona alguna, y que las Justicias tengan gran cuidado de lo hacer ansi complir, y castiguen a lo que lo contrario hicieren; y esto es muy justo, pues son hombres libres, mas si se cumple ni se puede cumplir conforme a la orden y tranza que agora esta dada en el Reino, porque aunque esta ordenado por la primera, segunda y tercera ordenanzas de las que para el beneficio de la coca hizo agora ultimamente el Conde de Nieva, Visorrey del Peru, por parecer del dolor Cuenca, Oidor de la Audiencia de los Reyes, que los indios no vayan contra su voluntad, y que nenguno se concierte con los propios indios, sino con sus caciques para los alquilar para el beneficio de la coca, y ante escribano ; y que la paga se haga a los indios, y no a sus caciques, y adelantada, porque de otra manera no invitarian indio ninguno a la coca, aunque ellos de su voluntad quieran ir, porque no tienen mas voluntad quieran ir, porque no tienen mas voluntad que la que tienen sus caciques, fuera de que no es posible ir por la paga al Cuzco, que son cuarenta leguas, que les costaria mas que ello vale. 181-182
Aquella ordenanza en efeto compele a los indios que vengan contra su voluntad, porque aunque ellos no quieran, han de venir pues se lo mandan sus caciques, y no osaran hacer otra cosa, y esta claro que no vienen de su voluntad, pues el provecho es para su cacique, y no para ellos, ni ellos gozan del jornal, y ansi no hay libertad que Su Magestad manda. 182
Si los dexasen de su voluntad, como no la tuviesen los caciques, no la ternian ellos, porque no osarian decirlo, ni descubrir su voluntad, ni mostrar que tenian otra, sino la de sus caciques, y por eso me parece que para conseguir el efecto y fin que llevamos, lo mas acertado sera seguir la orden que tengo dicha para que ellos vayan de su voluntad, sabiendo que han de gozar del jornal que les dieren por su trabaxo[...] 182
Conforme a esto, los caciques no les podran usurpar y tomar como agora les toman su jornal, so color que es para la tasa, antes lo gozaran ellos mesmos, aunque no les den a ellos el dinero, pues aquellos dias (que son, como tengo dicho, veinte e cuatro), se les han de descontar a cada indio de los setenta que han da trabaxar para pagar su tributo, e iran a ello de su voluntad, pues saben que es para pagar su tasa. 182
Ninguna persona pueda detener al tal indio que hubiere trabaxado los dichos veinte e cuatro dias, en su chacara o en otra, porque no enferme en estando mas tiempo, ni le consientan trabaxar mas tiempo en los dichos Andes, aunque el indio lo quiera, so pena de cincuenta pesos a cualquiera que en alguna cosa de lo en esta ley contenido excediere; y al cacique o principal que entro con el y con los demas de su ayllo, le sean dados ducientos azotes si lo consintiere, y el juez para averiguar esto, sea obligado a visitar las estancias a do trabaxan los indios, para castigar al que en esto excediere, conforme a las ordenanzas. 183
IX. Item, que el Corregidor que hubiere en los repartimientos de indios, juntamente con el tucuirico y con el cacique, vea los indios que nuevamente sin daño suyo puedan ir a alquilarse para el beneficio de la coca, para que aquellos vayan a se alquilar a los Andes, y no otros, aunque lo quieran, devidiendose para que unos vayan una mita, y otros otra, de manera que si hubieren de ir ciento, vayan veinte e cinco en cada mita, pues han de ser cuatro mitas, y vaya un principal con ellos, para que no les consienta estar mas que el tiempo limitado, so penas en la ley proxima pasada contenidas, y lleve cada uno su comida para hasta llegar a la Sierra. 183
XI. Item, que no se concierten con los caciques, ni les paguen adelantado, ni invien personas a sus tierras por los indios, por los grandes inconvinientes que de hacerse ansi han resultado, so pena de ducientos pesos, ni los hombres vayan por los indios, so pena de cien azotes, y desterrados de la provincia. 184
Si el Gobernador entra luego quitando las borracheras de los indios que residen en Potosi, por cuya causa estan alli de buena gana, hara que se huyan todos; si de golpe quisiese poner en orden a los caciques, que no tiranizasen sus indios, ni les llevasen mas de lo que les fue tasado, sintirianlo mucho, y podria de ello resultar algun daño, y no pequeño inconviniente. 201
La primera, porque los indios de la Sierra, yendo a pleitos o a otros negocios a la ciudad de los Reyes -que por otro nombre se llama Lima- que es en los Llanos, enfermarian y morian la mitad de los que iban, y mas, entre tanto que el Licenciado [Briviesca de] Muñatones visitaba a los Oidores antiguos de ella, que de catorce indios que vinieron con un cacique de un pueblo de la Sierra, murieron en ocho dias los doce, y asi ocurria en todos los demas, porque en la Sierra hace frio, y estan hechos los indios al frio, y en los Llanos hace mucho calor, y aun con tener este temple, mueren munchos indios y enferman todos, que era gran lastima y aun no pequeño cargo de conciencia, y esta -a mi parecer- fue la prencipal razon por que Su Magestad quiso añidir esta Audiencia. 216
Esta aqui la Audiencia para resistir estos enemigos y para que estando aqui no se atrevan a lo hacer, porque tienen los servidores y vasallos de Su Magestad voz a quien acudan, y se juntaran ha llamado de la Audiencia mil hombres armados dentro de quince dias, que estan en ella hacendados y tienen sus chacaras y sementeras, ganados y otros hatos y grangerias, y por no lo perder han de acudir necesariamente a la defensa, como se ha visto ya por ispiriencia cuando, habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los Diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. 217
LXXIV. Item, que todas las veces que vacaren indios, avise al Gobernador y Adelantados, para que los hagan volver al dominio de los caciques naturales de ellos cuyos eran, porque no es la intincion de Su Magestad que a los caciques se les haga agravio en desmembrarles sus indios, y provean lo que esta ordenando y mandando. 230
[...]no me parece que se deba guardar esta tasa, pues se puede hacer otra, con menos daño de los indios, y que traya mayor provecho a ellos y a los encomenderos y a Su Magestad, por la orden que tengo dicha en la Parte Primera, Capitulos XVI, XVII y XVIII, que en efeto es que cada indio trabase cuarenta dias para el encomendero, diez para el cacique, ocho para el beneficio y cura que le ha de servir, otros ocho para Su Magestad, y cuatro para la comunidad, que son por todos setenta dias. Los dias del encomendero, del Rey y del beneficio, se han de ocupar en las minas que ellos tienen en sus tierras, o en las que mexor pareciere al Corregidor que ha de haber en los pueblos. 255
Los dias que caben a los caciques y a la comunidad los han de ocupar en hacer sementeras y en otras cosas que al Corregidor o vesitador pareciere, porque por adquerir dinero (como dice Platon), no se ha de dexar lo necesario y aquello para que queremos el dinero. 255
Pero hay otra cosa que se debe advertir, porque podria venir gran daño al Reino no se advirtiendo, y es que los indios seria impusible que paguen en reales. No lo digo por los caciques que pagan sus tributos, que estos, pues lo pagan en barras, tambien lo podran pagar en reales, sino por los que guayran y sacan plata, y los que contratan en Potosi, que estos no habian de ir o inviar a la Casa de la Moneda a hacer reales, para pagar diez pesos o veinte que deben al mercader, o la cuantidad que se obligaban a dar por tal metal. 262
II. Item, que los Corregidores de indios procuren de ocupar los indios que tovieren a cargo, especialmente los dias que son para la tasa, en labores de viñas e ingenios de azucar, no siendo de temple contrario a su salud, y en obraxes de paños, para que sean enseñados y aprendan estos oficios, y en guardas de ganado, haciendoles pagar su salario a ellos mesmos, y no a sus caciques. 274
Los uros son pescadores que estan poblados alrededor de la laguna. Estos son maestros en hacer ropa de la tierra, petacas, esteras y chucos (que son sus bonetes), y van a cargar ganado con lo que les mandan sus caciques, que son recamara de sus robos. 276
Volviendo a mi intento, digo que de este pueblo, a do fue la prision, a la fortaleza de Gaboto, segun la noticia que se tuvo de los indios, habra treinta leguas; y quedaba Gaboto a la mano izquierda, y el Gobernador Francisco de Aguirre iba en seguimiento se de una tierra que se dice Ansenusa, valle de muchos indios que llaman comechingones, que estaba de aquel pueblo de la prision diez leguas, segun decian los indios; y aquel dia de la prision habian ya venido cincuenta caciques de aquella tierra, de paz, a dar la obidiencia a Su Magestad y a Francisco de Aguirre en su nombre, como esta probado por los que de alli vinieron, y como vieron que estaba preso Francisco de Aguirre, a quien ellos temen tanto, y el campo alterado, volviendose a sus tierras. 283
Todo esto se puede creer que Dios ha permitido por los grandes vicios que en ella ha habido, y malos tratamientos que se han hecho a los indios, que es verdad y cosa cierta y averiguada -que nenguno de los que de alli vinieron niega ni puede negar- que se ha usado inviar a hurtar y ranchear indias, con licencia e consentimiento, e aun por mandado, de los Gobernadores, y el que iba tomaba por fuerza la muger y las hixas del cacique, o de otros prencipales, las mas hermosas que hallaba, y si estaban criando algunas criaturas, las dexaban sin haber quien las diese leche, y se murieron de esto infinitas criaturas [...] 292
Por principio del año de mil quinientos e sesenta y cinco fui al Cuzco, por mandado de Su Magestad, a tomar residencia al Doctor [Gregorio Gonzalez de] Cuenca, Oidor de la Audiencia de Los Reyes, de el tiempo que fue Corregidor y Juez pesquisidor de comision en la dicha ciudad; y estando entendiendo en la residencia, se publico que el Inga habia tratado con algunos caciques del Reino que todos se alzasen y matasen a los españoles, y para esto diz que se habia confederado con los cheriguanaes y con los Diaguitas de Calchaqui, que es en la provincia de Tucuman, y sobre ello andaba haciendo averiguacion el Licenciado Castro, Gobernador del Reino. 295
En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos, poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes 301
Procure de recebir el santo Evangelio y la ley de Nuestro Señor Jesucristo, y procure deshacer la liga y conjuracion que tenia hecha con todos los caciques del Reino, para que se alsazen al tiempo e cuando yo se lo mandase, y tenia determinado que naide entrase en mi tierra , ni yo de venir a esta puente mas a verme con el Tesorero; y entendiendo la calidad, bondad y ser de V. M., que tan bien me lo ha dado a entender Diego Rodriguez, yo he por bien de tener paz, y tomar a V. M. por señor y compadre de mi hixo Quispe Tito 302
Despues de me haber dado las dos memorias, me dixo muchas cosas que de mi sabia, especialmente que bien sabia que yo habia sido causa y estorbado que no maltratasen a tormentos a los indios y caciques sobre si sabian del alzamiento que diz que querian hacer por su inducimiento, aunque los vecinos, no contentos con las crueldades que en tiempos pasados habian usado, querian agora beber su sangre. 303
Sacando al Inga, e poniendose su tierra sigura, se podria muy facilmente poner en orden los caciques, para que no tiranizasen a sus indios, de la manera que tengo dicha en la Parte Primera, en los Capitulos VII, XV y XVI, y no se haciendo, seria -me parece- impusible o muy peligroso, porque se que lo sintiran mucho, y es bien que no tengan acoxida. 310
Lo que me parece es que Su Magestad, y las personas a quien Su Magestad cometiere el dar y proveer las conquistas, poblaciones e descubrimientos, y las personas que para ello fueren proveidas, han de llevar y tener intincion principalmente de servir a Dios Nuestro Señor, y ensanchar su Santa fe catolica, y librar a los indios -que poco pueden- de la tirania de sus caciques y prencipales, y de les enseñar la pulicia humana, y enseñalles el camino de la virtud y por do se pueden salvar, si ellos lo quisieren recebir de su voluntad. 339
[...]porque dando a unos esta libertad, los demas se alzaran y pidiran la mesma; y ansi me parece que, pues los españoles estan para defender y amparar a los menores de la tirania de sus mayores, y a los mayores de otros sus enemigos que les hacen guerra, y para les enseñar ser hombres y cristianos, que justamente les deben de dar algun tributo o servicio, de do se puedan mantener, y si lo estorban los caciques, pues es para defensa de los menores que tienen tiranizados, que a su parecer les puedan compeler a ello. 340
XVIII. Si los dichos naturales y señores de ellos no quisieren admitir los relixiosos predicadores, despues de haberles dicho el intento que llevan, segun esta arriba apuntado, y les hobieren requerido muchas veces que les dexen entrar a predicar e manifestar la palabra de Dios, para que si alguno de ellos la quiere seguir, no sea parte sus caciques a se le estorbar, podran los dichos relixiosos y españoles entrar en la tal tierra o provincia con mano Armada, y apremiar a los que lo resistieren, e suxetarlos e traerlos a la obidiencia de Su Magestad, procurando ante todas cosas de traerlos al conocimiento de Dios Nuestro Señor, lo cual haran dando noticia de ello a la Audiencia del Cuzco[...] 342
Las cosas que agora toman los encomenderos demas de la tasa que hasta aqui han tomado, que es el trabaxo de sus cuerpos (que otra hacienda no tienen que les tomar), si no han tenido cuidado de que gocen ellos mesmos el salario que les dan, descontandoselo de la plata a los caciques si no saben cierto y averiguan que los caciques se lo descontaron a ellos, estan obligados a se lo restituir a ellos mesmos; y en duda han de creer que los caciques les hurtaron todo, o la mayor parte, por lo que comunmente acaece y vemos cada dia, y asi procuren los que en esto hobieren excedido, de dexar algun ganado o otras cosas al comun de los indios, para que todos los pobres se aprovechen de ello, y aconsexo que hagan lo mesmo los que no han llevado mas que la tasa[...] 347

Calacala


Cita Número de página
De alli, por el camino derecho de Estopiñan, a un pueblo de Yamparaez llamado Chacabuco, hay siete leguas. De alli a Calacala, pueblo de indios Uruquillas, hay cinco leguas. De alli se va a Ayavisca, y de alli a Calcha, pueblo de indios chichas, hay siete leguas. 280

Calahoyo


Cita Número de página
De Talina a Calahoyo, Tambo real del Inga, despoblado, cinco leguas, y hay alrededor y junto a este Tambo pueblos de indios chichas bien cerca, que pueden servir en el Tambo, como servian en el tiempo del Inga. De Calahoyo a Moreta, pueblo de indios chichas y Tambo del Inga, hay siete leguas. De Moreta a Casabindo el Chico, Tambo del Inga, seis leguas y media; junto a este Tambo hay indios encomendados en Martin Monge, vecino de esta ciudad. 280

Calamuchita


Cita Número de página
Mas adelante, obra de cincuenta leguas por la via del Sur, se puede poblar otro pueblo, cerca de Yanoana y Calamuchita, que es la mesma gente y de la mesma condicion la tierra. Estan estos dos pueblos, que son los prencipales de aquella provincia, en el rio Salado, que tengo dicho que sale de los comechingones y va a dar en rio de La Plata, donde esta fundada la fortaleza de Gaboto. 289
Esta Santiago del Estero en veinte y ocho grados escasos; Calamuchita, en treinta y tres y medio, y la fortaleza de Gaboto en treinta y dos grados y medio. De el primer pueblo de los comechingones hasta Cuyo habra sesenta leguas, y otras sesenta leguas a Santiago del Estero. 289

Calcha


Cita Número de página
De alli a Calacala, pueblo de indios Uruquillas, hay cinco leguas. De alli se va a Ayavisca, y de alli a Calcha, pueblo de indios chichas, hay siete leguas.De alli al pueblo de Vichada, que es de indios chichas, hay seis leguas. 280

Calchaqui / Calchaquies


Cita Número de página
De aqui es que los encomenderos, por razon del tributo que llevan de los indios que tienen encomendados, esten obligados a la defensa del Reino y a pagar a los soldados que fueren en su defensa, como lo hice una vez practicar en este Reino, estando ausente el Presidente de esta Audiencia, cuando se alzo Don Juan Calchaqui, cacique principal de los Diaguitas del Tucuman, e hizo alzar munchos indios suxetos a esta ciudad, hasta una parcialidad de los chichas, para lo cual enviamos al Capitan Martin de Almendras, el cual con la gente que llevo, a costa de los vecinos, lo apaciguo y lo dexo pacifico y se volvio a esta ciudad. 42
Esta aqui la Audiencia para resistir estos enemigos y para que estando aqui no se atrevan a lo hacer, porque tienen los servidores y vasallos de Su Magestad voz a quien acudan, y se juntaran ha llamado de la Audiencia mil hombres armados dentro de quince dias, que estan en ella hacendados y tienen sus chacaras y sementeras, ganados y otros hatos y grangerias, y por no lo perder han de acudir necesariamente a la defensa, como se ha visto ya por ispiriencia cuando, habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los Diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. 217
De el Tambo de Moreno a los tambos de Buena Yerba, que por otro nombre llaman la Cienaga Grande, seis leguas; esta despoblado. De alli al pie del puerto que se pasa para entrar al valle de Calchaqui, Tambo del Inga, cinco leguas. De alli, por la mañana, se pasa el puerto al Tambo de la Paloma; son cuatro leguas que no hay otra cosa que no sea mas llana, y esta lo es harto. 280
De la Paloma a Pascamao, pueblo de indios de Calchaqui (que agora esta alzado), hay seis leguas. De Pascamao a Chicoana, pueblo de Calchaquies, otras seis leguas. 281
De Angostaco a la ciudad de Cordoba, que solia ser de españoles, y esta agora despoblada por el alzamiento de [Juan] Calcha, que es en los Diaguitas, hay seis leguas. 281
La provincia de Tucuman es grande, e muy poblada. Hay en ella muchos indios. Su destrito y terminos me parece que deben ser desde Jujuy, y alli ha de haber un pueblo de españoles. Hanle de servir los indios de Omahuaca, y Apatomas, y Casabindos, y los Diaguitas de Calcha y los de Salta. Ha de tener por terminos, desde el dicho Jujuy, todo lo que hay entre los dos rios: de Pilcomayo y rio de Salta, que llaman Bermexo, hasta juntar con el Rio de la Plata. 288
No es tierra muy viciosa, antes algo falta de aguas y Pastos. Entiendese que sera uno de los ricos pueblos que hay en las Indias, porque en ella hay gran cantidad de metales de plata que se sacan en cuatro partes, bien lexos la una de la otra; segun dicen los indios, estan en la sierra cerca de la cordillera grande de Chile, hacia la banda do sale el sol. Tienese buena noticia de minas de oro, y se han visto unas minas que estan entre la provincia de Calchaqui y esta de Londres, que se llaman las de Pasinas, donde los Ingas sacaban oro, y los españoles lo han sacado algunas veces. Esto me parece que basta para lo que toca a Tucuman. 289
Por principio del año de mil quinientos e sesenta y cinco fui al Cuzco, por mandado de Su Magestad, a tomar residencia al Doctor [Gregorio Gonzalez de] Cuenca, Oidor de la Audiencia de Los Reyes, de el tiempo que fue Corregidor y Juez pesquisidor de comision en la dicha ciudad; y estando entendiendo en la residencia, se publico que el Inga habia tratado con algunos caciques del Reino que todos se alzasen y matasen a los españoles, y para esto diz que se habia confederado con los cheriguanaes y con los Diaguitas de Calchaqui, que es en la provincia de Tucuman, y sobre ello andaba haciendo averiguacion el Licenciado Castro, Gobernador del Reino. 295
y los tratos que yo averigüe que tenia con don Juan Calchaqui y con los chiriguanaes, tampoco le han sucedido bien, porque ya sabe que Francisco de Aguirre le vencio, y anda Calchaqui huido, y sabe que Martin de Almendras llevo gente contra el Calchaqui, y sabe que va tambien contra los cheriguanaes, y entendiendo que no tiene remedio su intento y proposito que llevaba trazado, acuerda -a lo que creo- tener paz; mayormente que sabe que le han de inquietar con la guerra, y viendo todo esto, que se puede entretener de la manera que tengo dicha, aunque con harto trabaxo, pero sabiendo que ha de durar poco, quiere hacer los negocios muy a su gusto y provecho. 308
De la Paloma a Pascamao, pueblo de indios de Calchaqui (que agora esta alzado), hay seis leguas. De Pascamao a Chicoana, pueblo de Calchaquies, otras seis leguas. De Chicoana a Guaxnil, pueblo de indios, cuatro leguas. 281

Cali


Cita Número de página
En los demas pueblos que estan suxetos a la ciudad de Cali y Popayan, traen por las bocas de la coca menuda ya dicha, y de unos calabazos pequeños sacan cierta mistura o confeccion que ellos hacen, y puesta en la boca la traen por ella, haciendo lo mesmo de cierta tierra que es a manera de cal, y en Venezuela, lo mesmo. 161
Tiene la Audiencia por destrito, hacia la parte del Peru y en su sierra, las ciudades de puerto Viejo y Guayaquil, que estan en la costa del Mar del Sur a la parte del Poniente, a sesenta y ochenta leguas, y a San Pablo de Manta. A la parte de el Sur tiene la ciudad de La Zarza o Loxa, Zamora, Cuenca, Xaen (que por otro nombre se dice de los Bracamoros) ; por la parte tambien del Sur (sic), en la Gobernacion de Belalcazar tiene a Pasto, Almaguer, Chapanchica, Poyapan, Cali y Tunja, que es toda muy buena tierra y de muncho oro, sino que por falta de contratacion con los indios no se saca muncho mas. 248

calpisques


Cita Número de página
Verna tambien provecho a los clerigos, que no ternan que contentar a los encomenderos, ni ser sus calpisques: dotrinaran mexor a los indios, como quien tiene el beneficio en perpetuidad y no le han de poder quitar, y no ternan el hipo que ahora tiene de irse a España con lo que adquieren; y ansi no han sido hasta agora los pobres indios tan aprovechados ni instruidos en la fe cuanto lo seran habiendo de residir para siempre, no haciendo delito por do deban ser privados. 61
Pues si Su Magestad y sus encomenderos son, o pretenden ser, Obispos, que poniendo y quitando sacerdotes los encomenderos, no podran libremente hacer lo que deben, porque han de ser quitados en no haciendo lo que quisieren los encomenderos, y ansi necesariamente han de andar a gusto de ellos, y ser sus calpisques. 124

Camana


Cita Número de página
Tiene tambien, de esta parte, a la villa del Guarco (que por otro nombre se llama Cañete), el valle de Ica, la villa de Valverde, que es en el valle de Camana, y la ciudad de Arequipa, que es el pueblo de mexor temple que hay en el Peru 246

camarico / camaricos


Cita Número de página
como los llevan alquilados tan lexos de sus tierras, no esta en su mano volver tan presto a ellas por comida, y siempre alquilan menos de los que han menester, por no los hallar, y a esta causa les hacen trabaxar mucho, y los indios son de condicion que a 23
Uso antiguo era de los indios dar camaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. 91
Por estas razones, todos hasta aqui lo han tomado sin escrupulo, y naide diga otra cosa, porque naide lo creera, mas yo hallo grandes inconvinientes de que se tomen y den semexantes camaricos: Los caciques echan repartimiento entre indios, y por dos gallinas o pollos que dan, reparten veinte, y toman el cordero de la hacienda de la viuda o del pobre que no hay quien vuelva por el, y dexa los ricos, y el tiene una gran manada de llamas y obexas de la tierra y carneros, y no toman ninguno de ellos, que es cosa inhumana. 92
Otro inconviniente es que son muchos los que quieren gozar de este privilexio, y es cosa inhumana llevarles su hacienda tan mal llevada, bien entendido que seria inconviniente el ser exentos y no hacer caso de la Justicia y de los que los dotrinan, no dandoles otros camaricos, que los ordinarios son de harto poco provecho y valor, y que segun estan mal proveidos los caminos, seria malo quitarse del todo. 92
I. Que los caciques no hagan repartimiento entre los indios para dar camaricos a ningun juez, ni clerigo, ni fraile que este en la dotrina, ni a sus encomenderos, ni a otra persona alguna, so pena de lo volver otra vez lo que dan los indios con el cuatro tanto para el comun y hospital y que sea tresquilado; y por la segunda vez, la mesma pena y sea suspendido del cacicazgo por un año, en el cual no sean obligados los indios a le servir ni dar tributo ninguno, y por la tercera, la mesma pena, y mas privado perpetuamente de oficio[...] 92
II. Item, que para que se escusen de dar semexantes camaricos, tengan ordinariamente los tambos poblados, y en ellos las cosas y mantenimientos necesarios y su arancel, como arriba se dixo. 93
III. Item, que ningun Gobernador, Presidente, Oidor, Corregidor, ni otro juez, ni encomendero, ni clerigo, ni fraile, no tomen de aqui adelante camarico ni presente alguno de cacique noi otro indio, en el pueblo ni en los caminos, so pena: a los jueces, de volverlos en su valor, co el cuatro tanto; los encomenderos, la mesma pena, y por la segunda vez no lleven la renta de un año, y a clerigos y relixiosos, que se diga y haga saber a sus perlados, a los cuales se encargue que los castiguen y lleven las mesmas penas, y de esto sea el acusador el tucuirico, que este ha de ser su principal oficio. 93

Camata


Cita Número de página
El valle de Cochabamba es cuarenta y cinco leguas de esta ciudad; es valle que se coxe en el mucho pan, y se provee de el la ciudad de La Paz y Potosi de mucho pan que se acarrea en carneros de la tierra, viven en el valle treinta o cuarenta españoles, que tienen sus chacaras y ganados, y estan muy lexos unos de otros. El asiento donde estan llaman Camata. Ha muchos dias que se trata si se hara alli un pueblo de españoles, y nunca se ha hecho, ni puesto en efecto, porque los encomenderos de aquel repartimiento lo han estorbado . 310

camayo / camayos


Cita Número de página
Presuponese que hay quatro maneras de yanaconas: unos, que sirven en chacaras de pancoxer; otros que sirven a españoles en su propia casa; otros, que sirven en las minas, y otros en las chacaras de coca, que llaman camayos, que tambien sirven de traxineria. 26
La gente que es menester para beneficiar ducientos cestos de coca y subillos a la Sierra y dexallo corado y labrado, son cuarenta indios, para que en veinte e cuatro dias de trabaxo lo puedan hacer, y ansi al respeto, por lo demas -que es hacer los cestos y encestallo y hacer las esteras en que se saque y el sacarla al sol-, es oficio de camayos, que son los indios yanaconas que estan residiendo en las chacaras a la contina, como dire luego. 170
Otro daño ha venido a los indios de estas chacaras aumentado: que han echado mas camayos para que residan en ellas, y sacandolos de sus repartimientos, y a los que antes estaban, hecholes trabaxar mas de lo que eran obligados. 173
Por esto son mas dañosas las chacaras de vecinos que no tienen tasa de coca, porque han de hacer las casas y bohios de nuevo, y poner camayos en ellas del mesmo repartimiento, que hasta que se hagan a la tierra es necesario que mueran muchos, o enfermen, y como les dan a cada uno su chacara para que huelguese de estar alli, pero en esto se hizo daño al repartimiento por los sacar del, y despues la venden con los mesmos camayos, y queda el repartimiento sin aquellos indios que del sacaron, y no por eso dexa el repartimiento de pagar la tasa enteramente, y creo yo que los camayos no ayudan a pagar nada de ella. 173
Estos han puesto en las chacaras la mesma orden que el Inga: a los yanaconas que llevaron, y a los demas indios que alla han podido allegar, les han dado a cada uno uno pedazo de chacara plantado, y con esto les han hecho camayos, los cuales, despues de asentados en la chacara y que ya tienen de que comer y vestir, no hay que decir sino que lo pasan con gran descanso, porque como no les ocupan en otra cosa, sino en oficios de camayos, no es grande el trabaxo, mayormente si hay bastante cantidad respeto de la chacara que benefician. 174
Como los llevan alquilados tan lexos de sus tierras, no esta en su mano volver tan presto a ellas por comida, y siempre alquilan menos de los que han menester, por no los hallar, y a esta causa les hacen trabaxar mucho, y los indios son de condicion que a su paso trabaxan bien todo el dia, pero en sacandolos del, luego se congoxan; y acaece que si faltan por enfermedad algun dia de servir en la mita, les detienen hasta otra que les sirvan el dia que falto, de donde se sigue uno de dos daños necesarios: o que corre riesgo de la vida, o si le va bien, como ha estado cuatro meses esperando y ganando algunos jornales, despues que se ha engolosinado con la coca, se queda hecho camayo de alguna chacara por algun pedazuelo que le dan para si, y no vuelven mas a su tierra, adonde dexa muger e hixos. 175
De estos hay gran numero en los Andes, y de ellos se han hecho la mayor parte de los camayos que alli residen, que son en gran cantidad, porque despues de habituados, y pasado algun tiempo por ellos, viven tan sanos como aca afuera, y los mas estan casados otra vez, o amancebados (que hasta agora mal saben ellos distinguir entre estas dos cosas). 175
Muchos caciques tienen chacaras de coca en los Andes de Tono, y tambien en esta provincia, pero hay diferencia, porque todos los que tuvieron y tienen coca de tasa, tuvieron sus chacaras aparte antiquisimas, lo cual es general en todos los Andes, y estas son de poco perjuicio, porque se benefician y cosen cuando las chacaras de la tasa, y lo mesmo se hacia en tiempo del Inga, porque a sus chacaras no se tocaba en ninguna manera, y allende de esto tienen camayos antiguos de su mesma tierra, y casas y aparexos para el beneficio; y aunque hayan plantado alguna mas, no importa. Pero las chacaras que han puesto caciques que no tienen ni tuvieron coca de tasa, son de gran perjuicio para sus indios, o a lo menos hanlo sido, pero creo -y se puede afirmar- que ningun cacique que no tuviese coca de tasa ha hecho roza de ella en los Andes, si no son aquellos que sus encomenderos les han llevado a rozar; y despues, dado caso que han vendido las chacaras o rozas que ansi hicieron los caciques, quedanse con las que hicieron para si, y tienen cuidado de beneficiallas y coxellas, y como no van a los Andes de obligacion, allende que tienen y han puesto en ellas camayos para lo que toca al encestar e sacar, algunos -o los mas- envian un prencipal cada mita, y este recoge los indios alquilados de su tierra, despues que han cumplido, y coxen luego la chacara del cacique[...] 177
Los camayos son indios yanaconas que estan y habitan siempre en los Andes, en las chacaras de coca de sus amos, sin los cuales no se puede beneficiar la coca. Primero tratare como estan alli, y quien los llevo, y como no reciben el daño que los otros, cuantas diferencias hay de ellos, y que agravios reciben. 177
Dire brevemente su oficio: lo primero que esta a su cargo es guardar las chacaras, y lo segundo, tener coxido cantidad de aquel coxoropipo de que se hacen los cestos, y hacerlos, y las esteras en que se seca la coca, y encestarla cada mita. Hecho esto, no tienen otra obligacion, porque el coxerla y subirla a la Sierra, y dexar corada, cavada y labrada la chacara donde se coge, no es oficio de camayos, ni ninguno entiende en ello, ni puede, sino de los indios -o de la tasa o alquilados-, de maneraque en su genero de vida y costumbres, a cualquier cosa que les obligasen mas de lo dicho, recebirian agravio notorio, y aun creo yo que no bastaria mandarselo para que lo hiciesen, porque son leyes viexas entre ellos. 178
De estos camayos es mucha la cuantidad, y en las chacaras de tasa estan alli del tiempo del Inga, y sus hixos y nietos, los cuales pusieron los Ingas del mesmo repartimiento que obligaron a coxer aquella chacara, y en algunas (o en las mas) hay agora otros indios estrangeros que se vinieron alli, y tienen esta orden : que cuando muere el camayo, no falta otro indio que se obligue a lo que el estaba obligado, dandole la chacara de coca que aquel tenia, lo cual hasta hoy se guarda en todos cuantos hacen y han hecho chacaras o rozas, que dan tierras al que ha de quedar alli por camayo la mita, y el la planta y beneficia, y con esta golosina quedase alli a su riesgo, y como esta desmontada y empezada a plantar, aunque se muera en aquel tiempo, nunca falta otro que la tome en el estado que la halle, y ansi como los camayos tienen chacaras, nunca faltan camayos, aunque sean nuevamente hechas las chacaras. 178
Estos camayos se hacen de los indios que sacan alquilados, y algunos que quedan enfermos y sanan. Concluida la enfermedad, pocos vuelven a la Sierra, mayormente si hallan adonde sentarse por camayos, y si va un cacique por alguno de ellos, contentanle con un cesto de coca, y como les contribuyen siempre, les dexan, y despues -pasado este trance- viven tan sanos en los Andes como en la Sierra, pero no multiplican tan bien ni se crian los hixos tantos como en la Sierra, aunque se crian hartos. 178
Estos camayos no reciben otro premio ni salrio por su trabaxo mas de aquellas chacaras que cada uno tiene de estancia de las de su amo, y no es pequeño, sino muy grande en aquellas que, despues de hechas las chacaras y que dan frutos, se las dieron por muerte a otro (como esta dicho), que se hace ordinariamente; y a este tal no se le hace agravio cuando se muere darla a otro que haga lo que el hacia, porque aquel por su trabaxo ha gozado el fruto, y no va mal pagado, pero aquel que el mesmo hizo la roza y aun ayudo a hacer la chacara del español, no se con que titulo se la puedan quitar a sus herederos, y darla a otro sin pagarles la costa que hicieron en labralla y rozalla, y si no habia el camayo sacado el fruto de ella cuando se murio, le han de pagar mas a sus herederos lo que merecio por labralla, ansi la suya como la de su camayo que trabaxo en su oficio ; y no les pagando esto, no se las puedan quitar con buena conciencia, aunque asi se use (porque la costumbre de pecar y robar no escusa del pecado, antes le agrava mas), pero restituyendoles esto, no me parece que esta obligado el dueño de la chacara a dexar a sus hixos del camayo su chacarilla que le dio, pues se la dio con la condicion que trabaxase en ella y usase el oficio de camayo. Cesando esta condicion, no estara obligado el señor de la chacara a se la dexar a los herederos, ni otra cosa mas de pagarle la costa de la roza y el trabaxo, si no habia sacado provecho cuando murio, o cuando la dexo ; mas, si habia sacado fruto, tanto cuanto bastase para estar pagado del trabaxo y roza, bien podra el dueño de la chacara dar la del camayo muerto a otro que haga el mesmo oficio, y con el mesmo cargo, y no estara obligado a restituir nada a sus herederos, pero no se la podria quitar si los herederos diesen otro indio que cumpliese el oficio de camayo por ellos, hasta que el hixo creciese, o la hixa se casase con quien usase aquel oficio. 179
Reciben tambien los camayos agravio en no los dexar gozar de las chacaras que han ensanchado y rozado de nuevo, antes el dueño de la chacara la suele vender con los ensanches, y con este titulo el comprador no les dexa a los camayos gozar de mas de la chacara viexa que el primer amo les dio. Esto es agravio, porque: o era la tierra comun, y entonces lo ensanchado era de sus herederos del camayo, o era la tierra del dueño de la chacara, y entonces estara obligado a pagar a sus herederos del camayo todo lo que costo la roza y beneficio, no habiendo gozado fruto; pero si lo habia gozado, para se pagar de aquella costa no sera obligado el dueño de la chacara a pagar nada a los herederos del camayo. 179
Reciben estos camayos otro agravio en una cosa que es muy comun en los Andes: que el mesmo amo les da y compete a que tomen ropa y carne, para cobrar el precio de ello en coca, al tiempo que la cosen, lo cual es grande agravio e fuerza, porque ni ellos compran lo que quieren ni lo que han menester, ni la paga o tasa o precio de lo que su amo les hace comprar es a su voluntad. 179
Finalmente, por abreviar -y aunque de esto resultan otros muchos daños-, las contrataciones entre los indios y sus amos, no pueden ser muy libres de fuerza y oprision, y ansi, entre otros perjuicios hay otro mayor, y es que estos camayos toman fiado de otros indios mercaderes (de que hay gran abundancia en aquellos Andes para la cosecha), y acaece tomarsela toda su amo, y como no pueden pagar a tiempo, hanse de detener los vendedores, y como es gente de paso, o se pierde la deuda, o se muere alli esperando para otra mita la paga, sobre lo cual es necesario que haya riguroso castigo [...] 180
Reciben tambien agravio los camayos en los hacer sus amos trabaxar mas de aquello que por la costumbre estan obligados, lo cual acaece si el amo se halla alcanzado de obreros y la obra de su chacara le aprieta, o de la coca la mita, aunque esto es pocas veces, pero conviene que entiendan que no se les ha de hacer agravio en ninguna manera. 180
II. Item, porque acaece que para que no se entienda si son los dueños de las chacaras los que hacen los ensanches, los mandan hacer a los camayos y les toman las chacaras antiguas, que no se haga esto de aqui adelante, so la pena dicha, y al indio que lo hiciere, le corten los cabellos y den de azotes. 181
XXV. Item, porque los indios camayos que residen de ordinario en la provincia de los Andes, ansi por haber venido en acrecentamiento y haberse multiplicado, como por haberse secado y perdido mucha parte de sus chacaras, viven necesitados, y no se pueden sustentar con las chacaras que a presente tienen, y por ser tierras en que no se dan otros mantenimientos como en la Sierra, con que se puedan sustentar los indios, que se les permita a los dichos camayos que puedan ensanchar sus chacaras, no haciendo roza de nuevo, sino en tierra que estuviere desmontada, hasta en la cuantidad que diere licencia al Justicia Mayor del Cuzco, o el Juez de los Andes, no excediendo de la dicha cuantidad so pena de cien azotes, y que sea arrancada a su costa la tal chacara y la coca que ansi estuviere aumentada fuera de la dicha licencia, no se pueda vender dentro de diez años, so pena que el camayo que la vendiere pierda la coca, y el que la comprare, el precio. 186
XXVIII. Item, que cada estancia adobe su pertenencia de camino, y las pertenencias se midan conforme a los cestos de coca que cada uno coxiere, y los jueces compelan a los señores de las estancias que adoben con sus camayos las dichas pertenencias. 186
XXX. Item, que ninguna persona, ansi español como indio, sonsaque camayos de una chacara para otra, so pena al español de cincuenta pesos, y al indio de cien azotes, y le vuelvan a sus estancias, y no queriendo estar en ellas, sean echados de la provincia. 187
XXXI. Item, que si el señor de la chacara principal hubiere dado chacara al camayo plantada y hecha, sea siempre el señor, y despidiendo al camayo, o despidiendose el por cualquier causa que sea, no pueda el tal camayo pedir cosa alguna por la tal chacara, ni el señor sea obligado a pagarselo; pero, si el camayo hubiere plantado a su costa la dicha chacara, aunque sea en el suelo del señor de la hacienda, y con alguna justa causa el camayo se despidiere, o le echaren de la hacienda, en tal caso -porque la chacara ha de quedar para otro camayo que sirva en su lugar en la hacienda principal- el señor de la hacienda sea obligado a pagar al tal camayo lo que podria costar a hacer la dicha chacara, y lo que pudo merece por su trabaxo, no habiendo sacado tanto de el fruto de ella que se pudiese haber pagado de todo, y no se lo pagando como dicho es, el tal camayo la pueda vender, con tal que la venda a otro camayo que haya de servir en la hacienda principal. 187
XXXII. Item, que si el camayo muriere, y sus herederos quisieren gozar de la chacara que el difunto tenia como camayo para servir en la hacienda prencipal, sean obligados a servir, o a poner otro camayo; y lo mesmo se entienda si el camayo muriere sin dexar herederos, y su muger quisiera gozar de la chacara que su mardo tenia, que sea obligada a poner camayo, o a dexar la dicha chacara. 187
XXXIII. Item, que el camayo labre y beneficie su chacara que el amo le dio, y no la dexe perder, porque del mal de la chacara del camayo suele redundar daño a la chacara prencipal, y no la labrando como conviene, el señor de la hacienda se la pueda quitar, e dar a otro camayo. XXXIV. Item, que no se de lugar que, so color de las chacaras de camayos se ensanchen las de sus amos, antes las que al presente son de los dichos camayos, sean para siempre xamas para camayos, y los señores de las haciendas no las puedan meter ni juntar con la hacienda principal, so pena de cien pesos, y que las tales chacaras se vuelvan a camayos que hayan de servir en la dicha hacienda, ni se puedan vender a otra persona, so la mesma pena. 187
XLVI. Item, que ningun español, ni otra persona que no sea indio, pose en las casa de los camayos e indios de la provincia, contra su voluntad, so pena de destierro de la dicha provincia, la primera vez por seis meses y la segunda perpetuo. 189

Camisque


Cita Número de página
De alli a Guacalagasta, hay dos leguas. De alli a Camisque, hay cuatro leguas. De alli a Homamax, otras cuatro leguas. 282

canoas


Cita Número de página
De alli se pasa el rio de Chuniguri, que se vadea en verano, y en el invierno se pasa en canoas y balsas. 279

cañaris


Cita Número de página
Todos los demas dixeron que no era razon burlar al Inga, pues habia inviado aquellos mensaxeros, y que no se fiaria xamas de nadie, si no compliese yo mi palabra que le di, y que para mi siguridad podria llevar veinte hombres bien armados, e ciento e cincuenta indios cañaris, que viniesen en la retaguardia, de manera que no entendiese el Inga que iban, y que si no quisiere salir de paz, se le podria, entones con justo titulo, hacer la guerra [...] 299
Partime, conforme al parecer de el cabildo, segundo dia de Pascua del Espiritu Santo, once de Junio de mil e quinientos e sesenta e cinco, y lleve para guarda de mi persona veinte hombres bien aderezados, con sus armas ofensivas y defensivas, y con cada sendos arcabuces, y algunas lanzas y rodelas que llevaban sus criados para su defensa, y una docena de negros con sus partesanas y espadas, y ciento e cincuenta indios cañaris y Chachapoyas, con sus lanzas 299

capitanes


Cita Número de página
Los Ingas de quien hablamos eran tan sagaces, que, para conservar su tirania, siempre se acompañaban de sus parientes y criados gobernadores en todas sus tierras, y de otros Ingas deudos suyos, a los cuales inviaban a vesitar la tierra por Capitanes de ella, y no se fiaban de otros, ni de los mesmos naturales, como verdaderos tiranos. 10
De otra manera, antes les viene provecho de ello -como dixe arriba- desde que nacieron son hechos a cargarse; y en tiempos del Inga nenguno entraba ante el que no fuese cargado, y el opuso esta orden en los tambos, para que los mitayos alli puestos llevasen las cargas de la gente de guerra e del mesmo Inga e de sus Capitanes, y no les pagaban por ello cosa alguna. 37
Uso antiguo era de los indios dar camaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. 91
Este Inga ha hecho muchos saltos, en que ha tomado indios y llevadolos a su tierra y repartidolos entre sus Capitanes. Ha tomado mucho ganado y otras cosas, pero nunca ha muerto español, aunque ha podido, ni quemado iglesia, antes tiene guardadas las imaxenes que de ellas ha tomado. Su padre hizo mas daños que el. La causa porque lo ha hecho me dixo por escrito cuando me vi con el, como luego dire. 294
Llegado que fue a Rangalla, vino otro dia el Inga con mucho aparato, y con trescientos indios de guerra, y otros criados suyos, y con mucha musica, a su modo, y en unas andas de oro, y asentose en una tiana, junto a la fortaleza. El se aposento dentro de ella, que es muy fuerte, y otro dia invio a llamar al Diego Rodriguez, el cual, hecho su acatamiento, le dio los presentes que yo le invie, y repartio de lo que el traia con los Capitanes prencipales, y beso la carta e se la dio. 296
Carta del Inga al Licenciado Matienzo Ilustre señor: Por la carta que el señor Diego Rodriguez traxo, y por otra que antes habia recebido, he visto la gran voluntad que V. M. Tiene de mi bien, debaxo de buena cristiandad; que cierto, sin yo haber servido a V. M., se entendera lo hace por Dios Nuestro Señor, y por quien V. M. es, y en lo demas que V. M. dice, no hay otra cosa mexor en el universo si no es la Santa ley de Nuestro Señor Jesucristo. Yo muy bien conocido tengo eso, y ansi lo predico a todos mis Capitanes e indios despues que el señor Diego Rodriguez ha entrado, y ansi se ha puesto una cruz y se queda haciendo una iglesia. 297
Ahi invio a V. M. seis Capitanes de los mios, con treinta indios, para que vengan sirviendo a V. M., porque aca queda Diego Rodriguez en rehenes, hasta que vuelvan los indios a mi poder, que cierto, por habello hecho tan mal Sotelo en haber quitado dos lanzas a mis mensaxeros, si no fuera por los ruegos de Diego Rodriguez, de quien yo mucho me confio, porque lo que aqui me dice, entiendo que V. M. lo complira en esa ciudad; y tambien va debaxo de la palabra y carta que V. M. me invio. 297
Llegaron con sus cartas los Capitanes y embaxadores del Inga, e hiceles buen recibimiento, y entraron en las iglesias como ordeno el Inga, y en cada una se arrodillaron y mocharon la cruz, y oyeron lo que les predicaron, y llegaron a mi casa los seis Capitanes y treinta indios muy emplumados y con sus lanzas, con hierros muy buenos, y bien aderezados a su uso. 298
Entre los españoles que lleve iban tres vecinos del Cuzco, que eran el Tesorero Garcia de Melo, Martin Hurtado de Arbieto, e Antonio de Marchena, y un clerigo llevo las provisiones del Gobernador en que le daba de comer de la manera que tengo dicha. Fueron tambien conmigo los Capitanes e indios del Inga que me invio, para que me fuesen acompañando, y haciendo lo que se mandase. 299
En recibiendo las cartas del Inga y de Garcia de Melo, me pari luego, y llegue a la puente Lunes diez e ocho de Junio. En llegando, me invio el Inga a vesitar con Garcia de Melo, con el clerigo, con su gobernador Yamqui Mayta, con su maese de campo Rimachi Yupangui, deudos suyos y parientes, y con otros dos Capitanes, rogandome que pasase la puente y subiese arriba a un fuerte, adonde tenia asentado su campo, y quedasen en rehenes los dichos Capitanes, y que inviaria mas, si mas quisiese. 300
Ofreciose a darme otro hixo que alli tenia, para que le traxere conmigo, y no le quise, antes le importune que viniese conmigo, con algunos de sus Capitanes, que yo le acompañaria y le daria la posesion de sus indios, y se podria volver cuando quisiese. El dixo que esto le parecia bien, con que le dexase en rehenes dos frailes que predicasen a su gente, y el estaria en el Cuzco solos dos meses, y que aquellos pasados, se volveria, ahora viniesen o no las provisiones que el pedia, y vuelto el, inviaria a su hixo. 304
Yo se lo concedi todo, y dixe que, llegando al Cuzco, se podria, si quisiese, ir conmigo a esta ciudad de La Plata, o la de La Paz, adonde yo iba, y me iria con el. El cual, como vio que yo no habia de quedarme en el Cuzco, hizosele de mal, y dixo que lo comunicaria con sus Capitanes, como era razon. Yo le dixe fuese enhorabuena, y lo tratase con ellos, y me inviase la respuesta. Dile colacion, y el a mi de lo que tenia y habia con el, y fuese; y como los Capitanes vieron que les habia de quitar los indios que habian tomado, y que no les perdonaban los delitos que habian cometido, no le consintieron salir hasta que traxesen las provisiones, y luego me escribio lo que habian acordado, y luego, de ahi a una hora, me invio a decir que se queria ver otra vez conmigo. 304
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su Santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar[...] 304
Otra provision ha de darsele, en que Su Magestad perdona al dicho Inga y a Martin Pando, mestizo que con el esta, y a Yamqui Mayta, su gobernador, y a Rimachi Yupangui, su maese de campo, y a todos los demas sus Capitanes y gente que consigo ha tenido y tiene, de todos y cualesquier delitos creminales y excesos que hayan cometido, muertes y robo que hayan cometido, ansi a españoles como a indios, en guerra o en paz, o en otra cualquier manera [...] 306
Otra provision, para que nenguna persona, de cualquier calidad que sea, les ponga pleito a las chacaras, tierras y ganados que tienen y poseen, ansi el dicho Inga como sus Capitanes y gentes que consigo tiene, ni les pongan en ello impedimento alguno, antes se lo deseen poseer todo libremente, como al presente lo tienen y poseen. 306
Decir que todavia quedara alla ladronera si no se hace pueblo de españoles, no puedo negar que sera mexor que se hiciese, mas yo no entiendo como se puede hacer por agora, pero se que saliendo de paz, podran -andando el tiempo- entrara españoles a vivir alli, aunque no haya pueblo formado, como lo hacen en Chucuito y en Cochabamba, y solian hacer en Yucay y en otras partes, sin haber pueblo formado, lo cual naide podra andando el tiempo contradecir, como agora se contradice de parte del Inga, por temer no le tomen su tierra, lo cual entonces no temera decir que cuando salga su hermano Topa Amaro y otros Ingas y Capitanes prencipales de Tito, podran alzar por Inga alguno de ellos, como hicieron a este, cuando salio su hermano. 309

Carabaya


Cita Número de página
De este genero de gente tambien entra mucho en los Andes de Tono, y llamanse cueros, o corpas, que quiere decir indios que se alquilan, y estos no reciben tanto daño, porque se alquilan por quien y cuando quieren, y si salen tienen ganado lo que pretendian ganar cuando alli entraron, y por ser los de Collasuyo indios que se alquilan de esta manera en los Andes de Sangaban, en los de Carabaya, en los de Cuchoa, y en las fronteras de su tierra, con este genero de alquiler, de estos se ayudan los que hacen chacaras, que casi todos son vecinos de estos Andes, y les pagan su jornal en coca, pero no en otro ningun alquiler, e con la obligacion que los de Tono, si no son los que llevan los encomenderos que hacen e tienen chacaras de su repartimiento, y a estos no se hace el tratamiento que a los otros, que en esto no hay duda. 176

carache


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VIII. Item, que locuracas de los pueblos que sirvieren en los Tambos procuren que se crien puercos y se apacienten en la parte mas comoda, a do menos perjuicio hagan a los sembrados, para curar a los carneros de la tierra el carache, que es una enfermedad ordinaria que suelen tener, y se cura con manteca de puercos. 39
Y porque este ganado se come de carache (que es una muy mala y ordinaria enfermedad que tienen), que de la comunidad se compre y se crien puercos, para que con la manteca que de ellos sacaren, se puedan sin otra cosa curar. Esto se entiende habiendo lugar comodo para los criar sin que hagan daño a los pastos y a los sembrados, porque no los habiendo, ha de tener cuidado el Corregidor, o el tucuirico, de hacer comprar manteca y tenella siempre en deposito, para los curar. 72
I. Que la renta y esquilmos del ganado que tuviere cada repartimiento de comunidad, se gasten y distribuyan en suplir las necesidades de los probes del tal repartimiento, y del hospital que en cada repartimiento ha de haber; y en comprar carneros de la tierra, que esten en cada Tambo para llevar las cargas, en cada pueblo de indios la cantidad que al Corregidor o visitador pareciere; y en comprar puercos o manteca para curar la caracha a los carneros; y en comprar herramientas, fragua y aparexos con que puedan aprender los indios los oficios mecanicos, para que el pueblo este en toda pulicia[...] 74
Todo este ganado es muy provechoso; solia haber infinito, ansi de lo manso como de lo bravo, sino que las guerras que ha habido entre españoles en este Reino lo ha disminuido, y la mayor pistilencia de lo manso ha sido que los indios lo comen, y una enfermedad que llaman caracha, como sarna, que les viene, y los que llaman a carga, que han llevado muchos. 90
II. Item, que el dicho Corregidor, y cualesquier otras justicias, no consientan que ningun cacique, ni indio alguno, mate carnero ni cordero ni obesa de la tierra para comer, sino huere el que se cansare, o que tuviere caracha, o que fuere tan viexo que no sea para carga, so pena de cien azotes, y que se vendera la carne asi muerta para el comun de los indios la mitad, y la otra mitad para el denunciador y juez. 90
IV. Item, que los Corregidores y tucuiricos de los pueblos tengan gran cuenta con el ganado de la tierra, ansi el del comun de los indios, como el que cada uno en particular tuviere, y se cuenten y registren cada año una o dos veces; y los que denunciaren que son viexos, cansados, o muy carachientos, les den licencia que los maten, y vendan, o coman, o hagana charqui o cecina de ellos. 91

Caracollo


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La provincia de Chucuito es la mexor que hay en el Peru. Es parte de la generacion de indios que se dicen collas. Es la mayor comarca de el Peru, y la mas poblada: comienzan los collas desde Ayaviri, y llegan hasta Caracollo. Al Oriente tiene las montañas de los Andes; al Poniente, las cabezadas de las sierras nevadas y las vertientes de ellas que van a parar a la Mar del Sur. Sin la tierra que ocupan con sus labores y pueblos, hay grandes despoblados que estan llenos de ganado silvestre. 274

Carangue / Caranga


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Lo que me parece que cerca de esto se podria proveer es que, antes que se proveyesen Corregidores españoles, se hiciese la visita por los Oidores, cada uno por su turno, o por las personas que dire en el Capitulo siguiente, y se reduxesen los indios a pueblos, y, como se fuesen poblando y visitando, se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas, y otros munchos, y en los pueblos que se hicieren en los tambos y caminos, para que los amparasen de los que los quisiesen agraviar 74
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. Tambien Huayna Capa hizo matar a todos cuantos varones hobo en Otavalo y Carangue, dejando solamente los mochachos, y ansi se llaman hoy dia huambraconas ( que quiere decir agora soys mochachos ), segun refiere Cieza, en la primera parte de la coronica del Peru. 9

Caria


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Esta ciudad es de muy lindo temple; tiene su verano e invierno. Es pueblo grande, bueno, y rico; tiene muy buenas casas y huertas; en comarca de el hay muy grandes viñas; dase lino de Castilla, y hacen de el lienzo muy bueno y sabanas y camisas. Esta la mar de Santiago doce leguas de camino llano de carretas. Alli esta la iglesia catedral, y reside el Obispo. A las espaldas de Santiago, pasada la cordillera, hay dos pueblos, que llaman Cuyo y Caria. Mas delante de Santiago, que seran sesenta leguas, esta la ciudad de La Concepcion, que es puerto de mar, y adonde estan los indios de guerra, los mas valientes y animosos que hay en todas las Indias, que nunca han podido españoles vencellos, ni reducillos, ni atraellos a que sirvan como los demas. Estan alli, como en triangulo (sic), de diez y seis leguas, dos pueblos: uno se llama Cañete, y otro Los Confines, adonde comienzan las aguas en prencipio de Abril y duran hasta en final de Septiembre o prencipio de Otubre. 254

Carmenga


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En lo demas, que V. M. traya consigo al señor Juan de Toro, que me dicen que es hermano de V. M, y a un caballero de su tierra de Diego Rodriguez, y al escribano, que me dicen son personas muy abonadas. Yo he mandado a estos mis mensaxeros vayan por Carmenga abaxo, y V. M. mandara a los frailes de Señor San Francisco, y de Nuestra Señora de la Merced, y de la iglesia mayor, salgan a la puerta de sus iglesias, y les reciban bien, pues de voluntad, y no por apremio, van a recebir el santo Evangelio, y les muestren alguna cruz; y porque en todo V. M. me hara merced y confiando me hara merced, invio esta gente. 298

carneros / carnero


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Ansi, estos pobres indios no es muncho que sean ociosos y no tengan cuidado de trabaxar pues hasta aqui no han tenido cosa propia, sino todo en comun. Mal se han podido aficionar al trabaxo pues no era en su provecho, sino de sus caciques. Poniendose agora en orden, como luego dire, y dandoles a cada uno tierras propias y dinero para si mismos en pago de su trabaxo, para con el comprar carneros de la tierra e ganado de España e otras cosas para si, aficionarsean a trabaxar, y comenzara por aqui a entrar en ellos la pulicia, como aconsexo el filosofo reprobando la Republica de Socrates. 20
Los primeros, que sirven en chacaras de pancoxer, se ocupan en arar, sembrar, y coxer el pan de trigo, cebada, o maiz, o papas, o chuño, suyo y de sus amos. Dixe suyo porque cualquier yanacona de los que hay en las chacaras tiene en ellas sus tierras que les dan sus amos, en que siembran maiz o papas para su comida, y aun algunos para vender a otros; demas de esto, tienen sus carneros de la tierra con que acarrean y ganan para si, y ovexas de Castilla y cabras; finalmente, tienen propios y viven con libertad y en pulicia, porque viven juntos en sus bohios o casas, a su modo, y alli crian aves, anades, gallinas y puercos. Tienen un principal que les manda y gobierna, que ellos escogen. 27
Los segundos, que son los que los españoles tienen en sus casas y se sirven de ellos en la caballeria, o en acompañamiento, o en traxineria, que es ir con cargas de carneros de la tierra a Potosi o a otras partes, estas son muy bien tratados y dotrinados y saben mas que los otros, por andar siempre entre españoles y aprender de ellos. 27
II. Item, que las dichas Justicias del Piru no consientan que los indios que sirven a españoles en sus chacaras, o en sus casas, o en las minas de Potosi y Porco y otras, o en la coca, o en acarreto de carneros, o en otras cosas, que llaman yanaconas y lo han sido desde el mes de Septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y uno, se vuelvana sus repartimientos, ni los permitan sonsacar a otros españoles. 31
Se podria dar un remedio para que los indios no se cargasen, y es que en cada Tambo hubiese sesenta o cien carneros de la tierra, que fuesen del comun de los indios que sirven el Tambo, por la orden que abaxo dire, y bastaria la mitad de los indios que ahora sirven; uno o dos de ellos guardasen los carneros, y no caminasen dias de Pascua, ni Domingos, ni dias de Nuestra Señora. 37
Con estos se podria llevar las cargas. Lleva un carnero por dos indios, y para andar una jornada andanla muy apriesa; y se les pagase a los indios por cada carnero tanto como por un indio, y podria llevar seis carneros cada uno; la plata fuese la mitad para el indio, y la otra mitad para ayuda de curar y beneficiar y perpetuar el ganado, de lo cual habia de tener cuenta un principal que alli estuviesse, y el la habia de dar al tucuirico y al cacique principal, y habiaseles de mandar que tuviesen en el Tambo aparexo de comida, y tuviesen su arancel, para que conforme a el les pagasen yerba y leña y todo lo demas que esta ordenado se de. 37
II. Item, que en cada Tambo este la mitad de los mitayos que hasta aqui han servido, y ansimesmo esten otros tantos carneros de la tierra como solia haber indios, o los que a las Audiencias o al Gobernador pareciere que son menester, para que lleven las cargas a los españoles que por los tambos pasaren, y se les pague un tomin por cada carnero, mas o menos, conforme a la cualidad de la tierra, y vaya un indio con cada seis carneros, e lleve el indio la mitad de lo que se diere por los carneros, y la otra mitad sea para emplear en los carneros, en curallos y en su conservacion, para que no falte xamas el numero que en cada Tambo ha de haber; y aun cuando el español no quisiere mas de un carnero, pague dos tomines por la carga: uno al indio, y el otro por el carnero, sino fuere cuando haya mas españoles que quieran el medio de los seis carneros que puede llevar el indio, que entonces no pague mas de siete tomines (como esta ya dicho); y si el español no tuviere mas de dos arrobas que llevar, que no de mas de un tomin, y las lleve el indio a cuestas, o en carnero, cual mas quisiere su principal. 38
III. Item, que con estos indios siempre vaya un principal que los mande y gobierne y tenga cuenta de lo que rentaren estos carneros, para la dar a su curaca y al tucuirico o juez de su repartimiento, para que haya buen recaudo en todo. 38
IV. Item, que se de orden -cuando se visitare la tierra- que de los propios que cada pueblo ha de tener en comunidad, se compren carneros de la tierra para servir en los tambos que los tales indios suelen servir. 38
V. Item, que los indios que en cada tambo estuvieren, y su principal, tengan cuenta de guardar el ganado susodicho, por sus mitas, y tengan prestas las huascas y aparexos que el ganado suele tener para se cargar, de manera que con toda presteza esten aparexados para llevar la carga, y a los que lo guardan se les pague del comun y de lo que rentaren los carneros. 39
VII. Item, que no llevan mercadurias ni sean obligados a las llevar, si no fuere hacienda de pasaxero; so pena que el que les compeliere a lo contrario pierda la mercaduria que en ellos truxere, si no fuere con licencia de la Justicia, y siendo tan poca carga que no ocupe mas de dos o tres carneros, habiendo necesidad de traerla a esta provincia con presteza por haber en ella falta de la tal mercaduria, y no en otra manera. 39
VIII. Item, que los curacs de los pueblos que sirvieren en los tambos procuren que se crien puercos y se apacienten en la parte mas comoda, a do menos perjuicio hagan a los sembrados, para curar a los carneros de la tierra el carache, que es una enfermedad ordinaria que suelen tener, y se cura con manteca de puercos. 39
IX. Item, que en faltando algu carnero, compren luego otro de el deposito que hobiere, de lo que se sacare del alquiler de los dichos carneros, porque no haya falta en el servicio. 39
Vieneles tambien provecho a los indios, porque estando todos juntos no les hara el ganado daño en las sementeras, porque se puede señalar lo que ha de ser para pastos, apartado de la tierra de los indios. Vieneles tambien provecho de tener tierras para el comun, para que con los demas bienes comunes que tuvieren, se provea el hospital y se compren carneros para servir en los tambos (como dixe arriba), y se suplan otras necesidades que dire adelante. 57
XIII. Item, que de orden como las papas, chuño, o maiz que se coxiere para el comun, lo que sobrare -proveido el hospital y los probes- se venda y beneficie llevandose en carneros a Potosi o Porco o otras partes, para que de lo que alli se sacare se emplee y gaste en las cosas que dire adelante para provecho comun, y de esto ha de tener cuidado el Corregidor español o protetor que entre los indios estuviere, asi de hacer que se beneficie, como de hacello gastar bien. 59
Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca, en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas 64
Suelen algunos vecinos, o personas que han tenido indios a cargo, para en descargo de sus conciencias, dar o dexar mandado que se les de alguna cuantidad de dineros que les parece que les deben y son a cargo, lo cual -por mandado de la Audiencia o de otras Justicias- se emplea en vacas, obesas de Castilla o ganado de la tierra, y ansi hay algunos repartimientos que tienen diez mil cabezas de ganado, y mil y dos mil vacas, y mil obexas y carneros de la tierra, lo cual solian gastar los caciques en lo que querian y comerlo, y no daban cosa ninguna de ello a los probes para quien ello era, hasta que esta Audiencia ha proveido en algunos repartimientos un español, para que tuviesse cuenta se expendiese la lana y los carneros y bueyes en provecho del comun, y no fuese en mano de los caciques espendello y gastallo en su prouecho, al cual se le ha dado el salario que le ha parecido a persona experta. 71
Estos propios que cada repartimiento tiene en comunidad, conviene a mi parecer que se gasten en las cosas siguientes: lo primero, de ellos se ha de comprar carneros de la tierra, para que esten en los tambos (como dixe en el Capitulo X), para escusar de cargar estos indios (como alli dixe). 71
Tambien en cada pueblo han de tener unos carneros de la tierra para llevar las cargas del padre que los dotrinan y del Corregidor, cuando se mudaren de un pueblo a otro. Los que pudieren comprar obexas de la tierra, para que vayan de ellas sacando el ganado para acarreto, lo hagan, porque les estara mexor. 72
Habra de este ganado mas de trescientas mil cabezas, de que naide captiva, antes se ocupan muchos indios en guardallo, y averiguandose lo que esta de esta manera, se podrian dar por propios e bienes de comunidad a los pueblos en cuyos terminos estan estos ganados, y parte de dichas obexas y carneros se podrian dar y repartir para el servicio de los tambos a los pueblos que no los tuviesen, como pareciese al visitador, lo cual justamente se podria hacer, pues no se aprovecha de este ganado, antes lo tienen como pro derelicto ; y se convernia para lo que toca a su conversion, pues si no les quitan estas huacas y sacreficios, nunca seran cristianos, como dire abaxo en el Capitulo XXXVI. 72
[...]y aun el mesmo Corregidor, si se llegara a un indio, que por ventura en toda su vida poseyo tomin ni tuvo de plata, y como no le pagase los dos tomines le tomase una manta o un carnero en prenda, que valiese cuatro o seis pesos y quedarase el con ello, el indio no ternia a quien se quexar, ni podria, como estan lejos en huaycos y quebradas, fuera del camino real y muy apartados de las ciudades de españoles, y ademas, pudieran cobrar de uno dos y tres veces, como todos andan vestidos de una manera, y casi todos son de un tamaño y estatura y facion, no se pueden de ninguna manera conocer no se habiendo mucho tratado y conversado, lo cual era inposible hacerse en tan breve tiempo, no estando juntos primero en pueblos, y si se quisieren quexar de ello, tampoco habia a quien, ni lo podrian probar. 73
I. Que la renta y esquilmos del ganado que tuviere cada repartimiento de comunidad, se gasten y distribuyan en suplir las necesidades de los probes del tal repartimiento, y del hospital que en cada repartimiento ha de haber; y en comprar carneros de la tierra, que esten en cada Tambo para llevar las cargas, en cada pueblo de indios la cantidad que al Corregidor o visitador pareciere; y en comprar puercos o manteca para curar la caracha a los carneros; y en comprar herramientas, fragua y aparexos con que puedan aprender los indios los oficios mecanicos, para que el pueblo este en toda pulicia 74
IV. Item, que el tal Corregidor, estando en el Tambo el español a quien el lo dexare cometido por su ausencia, tenga cuidado de hacer pagar a los indios de carga, o al que llevare los carneros de carga, su jornal antes que salga del Tambo: y faltando español, lo haga el tucuirico, o el cacique, y no les pagando primero, no les den indios ni carneros. 75
Contrataciones y rescates entre españoles e indos en las ciudades bien las puede haber: que los indios les compren coca y ellos les den dineros por ella, o carneros de la tierra a trueque de la dicha coca, porque habiendo Justicia real en las ciudades, no les han de dexar engañar ni hacer fraudes. 83
Viendo el dador de todos los bienes, Dios y Señor Nuestro, la gran necesidad que los indios serranos de este Reino del Peru tenian de vestidos, por el mucho frio que en toda la serrania hace, y que en ella no se criaban arboles de algodon, ni otra cosa de que se pudiesen vestir, ni podian rescatar tanto algodon con los de los Llanos, que bastase a proveer la decima parte de la poblacion, proveyo de crear en esta tierra un ganado, el mas bueno y provechoso que se halla en todo el mundo, que nosotros llamamos obexas y carneros, porque tienen la lana como las de Castilla, y aun mas fina. 89
Llaman los naturales a las obexas, llamas, y a los carneros urcos. Unos son blancos, otros negros, otros pardos, y otros pintados. Su talle es del tamaño de asnillos, crecidos de piernas y anchos de barriga; tira su pescuezo y talle a camello. 89
II. Item, que el dicho Corregidor, y cualesquier otras justicias, no consientan que ningun cacique, ni indio alguno, me carnero ni cordero ni obesa de la tierra para comer, sino huere el que se cansare, o que tuviere caracha, o que fuere tan viexo que no sea para carga, so pena de cien azotes, y que se vendera la carne asi muerta para el comun de los indios la mitad, y la otra mitad para el denunciador y juez. 90
III. Item, que en los asientos de Potosi y Porco tengan gran cuidado las Justicias ordinarias de visitar las rancherias de los indios, para ver si tiene muerta alguna obexa de la tierra, o carnero, no siendo carachiento, y les lleven la dicha pena. Los carneros de la tierra no se deben prohibir en los asientos que se maten, porque seria quitar la mayor contratacion que hay, que se venden por los españoles a los indios tantos carneros de los que andan cansados de acarrear, que se sacan cada año de esta contratacion seiscientos mil pesos y mas, lo cual todo se saca de poder de los indios que compran estos carneros, unos para acarrear comida y otras cosas, otros para comer, y toda la plata que se saca de estos carneros es, en efeto, de la coca, porque los españoles los rescataron de los indios de los Llanos por coca, y los indios de Potosi y Porco los tornan a comprar y dan plata a los españoles por ellos. 90-91
Por estas razones, todos hasta aqui lo han tomado sin escrupulo, y naide diga otra cosa, porque naide lo creera, mas yo hallo grandes inconvinientes de que se tomen y den semexantes camaricos: Los caciques echan repartimiento entre indios, y por dos gallinas o pollos que dan, reparten veinte, y toman el cordero de la hacienda de la viuda o del pobre que no hay quien vuelva por el, y dexa los ricos, y el tiene una gran manada de llamas y obesas de la tierra y carneros, y no toman ninguno de ellos, que es cosa inhumana. 92
Lo quinto: resultaria gran perdida y disminucion de las rentas reales, seis veces mas de lo que se interesare en el llevar Su Magestad todos los tributos, porque segun la visita que se hizo -año de 1560 años hasta el de 61-, habia hasta alli quinientos treinta y cinco mil indios tributarios, y cinco tantos que no eran tributarios, y rentan cada año un millon y ciento cuarenta y siete mil y ciento y sesenta pesos, y esto no se da en plata ni en oro, sino una tercia parte de ello: lo demas se de en ropa de la tierra, maiz, coca, y en carneros y ovexas de la tierra, lo cual todo baxaria en valor la mitad, y mas, faltando gente, porque habria menos plata habiendo menos que contratasen y la gastasen, y menos que la sacasen, pues estas contrataciones (como tengo dicho), son causa de la sacar para comprar a los españoles con ellas las cosas que han menester, y habiendo menos plata, esta claro que abaxarian todas las cosas, por manera que montaran los tributos una tercia parte menos [...] 99
A mi me han informado que en solos tres años que un padre dotrino a ciertos indios, les llevo ganados, ropa, plata y oro, en cuantia de veinte y dos mil pesos. ¡Cosa horrenda y digna de grand castigo, si es verdad, y parece que lo es por la memoria que se me dio en particular, diciendo que tal cacique se habia quexado y dado por quipo que habia llevado de su parcialidad tanto ganado, tanta lana y tanta ropa, y vendidola a fulano y fulano; fulano cacique otro tanto, y ansi en particular todo lo que les habia llevado, y a quien, y por que; echandoles y llevadoles de pena a mas de ducientos indios que nombro, unos a cincuenta pesos, otros a veinte, a otros dos carneros de la tierra, a otros sesenta pesos por beber y por no venir a la dotrina, y por otras cosas livianas, y a algunos condenaba a trasquilallos, que ellos sienten mucho, y por rescatar esta pena daban dos carneros de la tierra, que valen veinte pesos; y a otros haciendoles hacer esteras -que hacen alli muy primas- 116
Como hay muchos indios en estos asientos y muchos españoles, que los unos contratan con los otros, algunos indios vienen para se alquilar en las minas. De estos hay mil en Potosi, y quinientos en Porco, y habia necesidad que hobiese mil y quinientos en Potosi, y ochocientos en Porco. Otros indios hay que tratan en carbon, que es un trato muy grueso, que se vende mucho y van muy lexos por el, y lo traen en carneros de la tierra. 133
De esta manera llevan los españoles coca al Collao, a do hay mucho ganado de la tierra, y con los carneros llevan a Potosi coca y ropa. Hacen cada año, de la coca que alli venden, seiscientos y setecientos mil pesos, y de los carneros de la tierra que se venden a los indios, sacan otros seiscientos mil pesos, y mas, y de la ropa, otra mucha cuantia, por manera que todo lo sacan de la coca. 164
porque lo prencipal que les causa muerte, aunque la tierra es alguna parte por ser dexativa, es el hambre, que acabada la comida que el lleva consigo, no tiene maiz ni yerba que les tenga substancia, ni aun los caballos la tienen con ella, antes se enflaquecen en ocho dias, y lo mesmo los carneros de la tierra y cabras y lo demas que alli se mete, y tambien comen los indios algunas frutas de la tierra, monteses no bien maduras, como piñas, que tambien les ayuda a enfermar, allende del trabaxo demasiado. 174
VIII.Item, que cualquier indio que se alquilare, o de cualquier manera fuere al beneficio de la coca en los Andes, no pueda estar ni este trabaxando en el beneficio de ella mas de veinte y cuatro dias de trabaxo en cada un año; el cual, a la mañana, desde que el sol fuere salido, y no antes, hasta las diez horas del dia, trabase en corar, que es cavar y desherbar, y de las diez adelante, hasta puesto el sol, trabase en coxer la hoxa que llaman coca, y acabados los veinte e cuatro dias, luego otro dia siguiente le den dos cestos de coca que ha de sacar a cuestas hasta la Sierra, y alli los ha de dexar en el bohio que alli estuviere, para que de alli se lleve en carneros al Cuzco, o a otra parte. 183
Los quintos entiendo que proceden todos- o la mayor parte de ellos -de la plata que sacan los indios, y no de la que sacan los españoles (como tengo dicho), porque lo que sacan los españoles es muy poco, y de ello no se sacaran treinta mil pesos de quintos, porque lo que sacan, demas de ser poco, lo vuelven a dar los indios por jornales que les dan, y por cosa que de ellos compran necesaria para sacar la plata, la cual toda se saca de los indios por contratacion de coca, carneros de la tierra, ropa, y maiz y otras comidas que los españoles les venden, la cual contratacion -si faltase- es cierto que faltarian los quintos. 266
De alli se proveeria Tucuman y toda esta tierra de la manera que dixe. Podrian, si quisieren, venir por tierra con carretas hasta Esteco, que son cien leguas de aqui; alli habia de estar un pueblo adonde le tienen fundado los tiranos que prendieron al Gobernador Francisco de Aguirre. Desde alli podrian venir, en arrias de carneros de la tierra, o de caballos, hasta esta ciudad, que hay cien leguas[...] 285
Podrianse proveer el Pueblo Nuevo de la Paz y El Cuzco, de Arequipa, que estan a sesenta y ochenta leguas, y si quisiesen, se proveerian de Potosi, a do invian sus carneros con coca y se suelen volver vacios, por no tener que traer de retorno, y ansi no les costaria nada el llevar las mercadurias que viniesen de Castilla. Huamanga se podria proveer de Lima, o de La Nazca, que es puerto. 285
El valle de Cochabamba es cuarenta y cinco leguas de esta ciudad; es valle que se coxe en el mucho pan, y se provee de el la ciudad de La Paz y Potosi de mucho pan que se acarrea en carneros de la tierra, viven en el valle treinta o cuarenta españoles, que tienen sus chacaras y ganados, y estan muy lexos unos de otros. El asiento donde estan llaman Camata. 310
Podriase hacer otro pueblo de españoles en el puerto de Arica, que es en la Mar del Sur, noventa leguas de esta ciudad, y no seria pueblo pobre, antes muy rico, porque alli se desembarcan todas las mercadurias que vienen de Lima y se traen a esta provincia en carneros de la tierra, y se llevan tambien al Cuzco, que es trato muy grueso. 311

Casabindo / Casabindos


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Esta aqui la Audiencia para resistir estos enemigos y para que estando aqui no se atrevan a lo hacer, porque tienen los servidores y vasallos de Su Magestad voz a quien acudan, y se juntaran ha llamado de la Audiencia mil hombres armados dentro de quince dias, que estan en ella hacendados y tienen sus chacaras y sementeras, ganados y otros hatos y grangerias, y por no lo perder han de acudir necesariamente a la defensa, como se ha visto ya por ispiriencia cuando, habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los Diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, Casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. 217
De Calahoyo a Moreta, pueblo de indios chichas y Tambo del Inga, hay siete leguas. De Moreta a Casabindo el Chico, Tambo del Inga, seis leguas y media; junto a este Tambo hay indios encomendados en Martin Monge, vecino de esta ciudad. Del Tambo de Casabindo el Chico al Tambo del Llano hay jagüeyes de buena aguada y mucha; hay cinco leguas y media; quedan en medio los tambos grandes de Casabindo; es despoblado, y hay indios muy cerca. 280
La provincia de Tucuman es grande, e muy poblada. Hay en ella muchos indios. Su destrito y terminos me parece que deben ser desde Jujuy, y alli ha de haber un pueblo de españoles. Hanle de servir los indios de Omahuaca, y Apatomas, y Casabindos, y los Diaguitas de Calchaqui y los de Salta. Ha de tener por terminos, desde el dicho Jujuy, todo lo que hay entre los dos rios: de Pilcomayo y rio de Salta, que llaman Bermexo, hasta juntar con el Rio de la Plata. 288
Dentro de estos dos rios se han de hacer los dos pueblos que dixe en el Capitulo pasado, de Balasto y Famatina, en que hay minas de oro y de plata, y al un lado de Famatina es muy rica tierra, y muy poblada. Desde el dicho rio Bermexo, que nace de Casabindo, hasta otro rio, que llaman Salado, y hasta llegar al Rio de la Plata, ha de ser tambien terminos de Tucuman. Esta es tierra muy rica, y de mucha gente, y de mucho ganado de la tierra. 288

Caxamarca


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Los que andan en nuevas conquistas y descubrimientos traen gran peligro por los daños que ordinariamente se hacen en ellas, y por no guardas las instrucciones que Su Magestad y las Audiencias les dan, y por eso conviene aqui decir dos cosas: la una, las cosas que han de guardar para que esten seguras sus conciencias, y la segunda, excediendo en ellas y haciendo daño a los indios, de que manera estaran obligados a la restitucion del daño que les hicieren, y de lo que llevaron de Caxamarca, salva la correccion -asi en esto como en todo lo que he dicho y dixere- de la Santa Madre Iglesia, y de cualquiera que mexor lo sintiere que yo, a la cual me someto. 339
Para concluir este Capitulo, quiero brevemente tratar en el de lo que al prencipio del descubrimiento de este Reino se tomo en oro y plata los indios, que lo dio Atagualipa, principe que a la sazon era de esta tierra, al Marques don Francisco Pizarro y a los españoles que con el estaban y se hallaron en le prender, que llaman las partes de Caxamarca, y las demas partes que hallaron en los templos del Cuzco: si se deben restituir, cuanto, a quien, como, y si sera cada uno de ellos obligado por el todo, o cada uno por su parte. Sin examinarlo por ambas partes, me referire a los lugares ordinarios, diciendo en cada cosa la resolucion que pareciere verdadera. 344
A lo que dixe y dude si sera obligado cada uno de los que tomaron las partes en Caxamarca y en el Cuzco a restituir in solidum lo tomado, o por la parte que le cupo, digo que el principal Capitan sera obligado por el todo, por ser el que lo mando, y el prencipal que lo hizo, mas los demas no seran obligados mas de por la parte que hobieron, porque aunque sea la regla comun que todos los que hacen algun daño, o roban, en paz o en guerra, estan obligados cada uno in solidum y por el todo, pero esta regla falta cuando, aunque uno de los de la congregacion no quisiere hacer aquel daño, los demas lo hicieran o pusieran en efeto, y no es cada uno causa de todo el daño[...] 345

Chacabuco


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La primera jornada es saliendo de esta ciudad de a Plata a las Ventas de Quixada, al Terrado que llaman, seis leguas. De alli, por el camino derecho de Estopiñan, a un pueblo de Yamparaez llamado Chacabuco, hay siete leguas. De alli a Calacala, pueblo de indios Uruquillas, hay cinco leguas. 280

Chachapoyas


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Habia de haber tambien otros arcabuces que residiesen en cada ciudad: seis en La Paz, dos en Arequipa, seis en Potosi, cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco, dos en Truxillo, dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 105
En La Paz ha de haber seis arcabuces, y otros seis en Potosi ; dos en Arequipa ; cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco; dos en Truxillo; dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 108
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; [p.246] tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246
Partime, conforme al parecer de el cabildo, segundo dia de Pascua del Espiritu Santo, once de Junio de mil e quinientos e sesenta e cinco, y lleve para guarda de mi persona veinte hombres bien aderezados, con sus armas ofensivas y defensivas, y con cada sendos arcabuces, y algunas lanzas y rodelas que llevaban sus criados para su defensa, y una docena de negros con sus partesanas y espadas, y ciento e cincuenta indios cañaris y Chachapoyas, con sus lanzas. 299

Chachona


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[...]y que demas de eso, le diesen a Chachona y Zanora y otros dos repartimientos que eran los que tenia la iglesia mayor y la Merced, que rentarian todos mil pesos, no mas con condicion que se saliese y los que consigo tenia, y se viniesen todos al Cuzco, y alla donde estaba, se poblase un pueblo de españoles. 295
[...]que se le encomienden al Inga Tito Cuxi Yupangui, por la mesma orden que la pasada, por via de mayorazgo, los indios y pueblos de Chachona y Zamora, que estan junto al Cuzco, que tuvo encomendados don Pedro Luis de Cabrera, y los que fueron encomendados en la iglesia mayor del Cuzco, y los que tuvo en encomienda el monasterio de la Merced de la dicha ciudad. Todos estos pueden rentar mil o mil e quinientos pesos cada año, y son todos los que les dio el Licenciado Castro. 305

chacos


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A los montesinos han destruido los chacos que hacen, que suelen matar quinientos y mas de un chaco, que se hace juntandose mas de mil y dos mil indios cercando dos leguas o tres, adonde ellos andan y vanse poco a poco juntando, y ellos huyendo tomandoles en medio, que es cosa harto de ver, los cuales chacos por Provisiones de esta Audiencia se han vedado, aunque no se excecuta como era razon. 90
Item, que no puedan, caciques ni indios, hacer chaco ninguno, so pena, al cacique o principal que lo mandare o consintiere, de ducientos azotes y tresquilados los cabellos, y la persona para quien los tales chacos se hicieren, pague de pena ducientos pesos, mitad para el comun y mitad para la Camara y hospital de indios, y si fuera juez sea condenado en pena doblada al tiempo de su residencia, e si fuera persona eclesiastica, se diga a su Perlado para que lo castigue; pero permitese que puedan hacer chacos para tomar los guanacos y vicuñas y tresquilarlas, para se aprovechar de la lana, y soltallas despues de tresquiladas, excepto las que fueren necesarias para comer los indios aquel dia del chaco, lo cual hagan con licencia de la Justicia, y no de otra manera. 91

Chacumanchay


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Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

Chapanchica


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Tiene la Audiencia por destrito, hacia la parte del Peru y en su sierra, las ciudades de puerto Viejo y Guayaquil, que estan en la costa del Mar del Sur a la parte del Poniente, a sesenta y ochenta leguas, y a San Pablo de Manta. A la parte de el Sur tiene la ciudad de La Zarza o Loxa, Zamora, Cuenca, Xaen (que por otro nombre se dice de los Bracamoros) ; por la parte tambien del Sur (sic), en la Gobernacion de Belalcazar tiene a Pasto, Almaguer, Chapanchica, Poyapan, Cali y Tunja, que es toda muy buena tierra y de muncho oro, sino que por falta de contratacion con los indios no se saca muncho mas. 248

Chapigasta


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De alli a Ungagasta, tres leguas. De alli a Chapigasta, cinco leguas. De alli a Zumampa, cinco leguas. 282

Charcas


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No se puede encarecer el contento grande que los indios tienen en estos Reinos, especialmente en esta provincia de los Charcas, de estar sujetos al Rey Nuestro Señor, y de vivir conforme a sus leyes que para este Reino fueron dadas, todas en su favor e libertad, y de la tirania de que fueron librados, y beneficios a ellos fechos por los españoles, que fueron muchos. 14
Por lo que toca a esta provincia y a todo el destrito de esta Audiencia de los Charcas, me parece que se podria mandar, en general, que cada indio de edad de diez y ocho años hasta cincuenta, fuese obligado a trabaxar en las cosas que le mandase el visitador o el Corregidor, en cada un año setenta dias: los cuarenta dias para el encomendero, los ocho para el beneficio curado perpetuo, los diez para sus caciques y principales, los cuatro para la comunidad, y los ocho restantes para Su Magestad, para que de ellos pagase al Corregidor, al tucuirico, y otras Justicias del Reino. 60
Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca, en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas [...] 64
Atento esto, me parece que se les debe prohibir lo que arriba dixe, y mandar que se les enseñen oficios mecanicos y cosas baxas que no les saquen de su natural inclinacion, lo cual se ha de hacer poco a poco, comenzando por un repartimiento grande (como es el de los Charcas), y de alli comenzar a hacer lo que tengo dicho en los Capitulos pasados. 69
Lo que me parece que cerca de esto se podria proveer es que, antes que se proveyesen Corregidores españoles, se hiciese la visita por los Oidores, cada uno por su turno, o por las personas que dire en el Capitulo siguiente, y se reduxesen los indios a pueblos, y, como se fuesen poblando y visitando, se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas 74
[...]asi en esta provincia de los Charcas, como en otra partes donde sacan el metal de oro y plata- todo viene a poder de los españoles, lo cual se saca a los naturales por contractacion de ropa, maiz, coca, y otras mercadurias. 97
Estas Lanzas y arcabuces se habian de repartir de esta manera : doce Lanzas y doce arcabuces se habian de repartir adonde resida el Virrey o Gobernador (que a mi parecer a de ser en el Cuzco, como dire en el Capitulo II de la Parte Segunda) ; y otros tantos en la Audiencia de los Charcas, por haber en esta Audiencia mas necesidad de gente por estar en frontera de tantos enemigos [...] 105
En esta Audiencia de los Charcas, que reside en esta ciudad de La Plata, ha de haber otros tantos Lanzas y arcabuces por la mesma forma, por estar como esta en frontera de enemigos. 107
En el tiempo que los Ingas mandaron este gran Reino del Peru, sacaban en algunas partes de esta provincia de los Charcas gran cantidad de plata, teniendo muchos indios para ello, especialmente en el cerro de Porco, que ha sido la cosa mas rica que se ha visto. 132
Item, porque los indios se aprovechen de la plata que se saca de los cerros dem Potosi y se conserve la contratacion, que la Audiencia de los Charcas no consienta ni de lugar a que se funda plata con fuelles ni con otro artificio por españoles, sino por los indios como hasta aqui se ha hecho, excepto si el Audiencia diere licencia a algun dueño de minas para sus solas minas. 138
Item, que si alguna vez sucediere duda acerca de estas ordenanzas, o sobre lo tocante a minas, que el alcalde de minas tome acompañados que sepan de negocios a ellas tocantes, traiga la ordenanza y la invie a esta Audiencia de los Charcas, con las razones que a ello le movieren, para que se confirme -si viere que conviene -, o se envie al Real Consexo de las Indias , con su parecer, para que se provea lo que mas convenga. 150
Hasele de dar gran jurisdiccion, que pueda inviar mandamientos fuera de la jurisdiccion, sobre cosas tocantes a indios del asiento, y sean obedecidas y cumplidas, y en todos los otros negocios han de tener jurisdiccion en toda la provincia de los Charcas, y enviar mandamientos en toda ella, aunque Potosi sea jurisdiccion que por si no tiene mas de dos leguas alrededor. 157
Ha de ser persona de tanta confianza, que pueda suspender la guarda de las ordenanzas que le pareciere que son dañosas a la conservacion del asiento, hasta que se comunique con la Audiencia de los Charcas [...] 157
Que el que hobiere de gobernar los asientos de Potosi y Porco sea persona de calidad y de ispiriencia, que sepa y entienda las cosas de aquellos asientos, y de mucha confianza, y que sea Oidor de los Charcas, u otra persona, cual pareciere al Virrey o Gobernador del Peru. 158
[...]) que se hace a los indios de conmutar la tasa de coca a dinero, como se hizo en algunos repartimientos de los Charcas, e no por eso han dexado de baxar a beneficiar la coca, o por su alquiler, o porque se lo mandan los caciques. 171
De aqui se podra colexir la razon por que en estos Andes de los Charcas no enferman los indios tanto, ni aun casi nada, siendo de un mesmo temple que los otros, y entrando en ellos gente de la Sierra, y de tierra tan fria, como en los Andes del Cuzco, y es porque como no hay tanta coca, y la mas es de repartimientos, no se ha introducido este genero de alquiler, sino que los indios entran alla dentro de cada uno con sus carnerillos y maiz, y esto rescatan con coca, y alquilanse y pagaseles su jornal en la mesma coca. 175
Residiendo alli en el Cuzco el Virrey o el Gobernador, con los Oidores, uno de Lima y otro de los Charcas, que se llamen Adelantados, por tener mas juresdiccion que Oidores (como luego se dira), me parece que cesaran los alborotos y nublados que en aquella ciudad se arman 208
En las cosas que luego dire, han de tener jurisdiccion en todo el Reino del Peru, a lo menos en el destrito de las dos Audiencias de Lima y de los Charcas; y en su propio destrito de esta manera: el Virrey o Gobernador ha de hacer mercedes y proveer lo que vacare, por la orden que luego dire. 209
Puedese dar al oficial que viniere de Lima, una barra; y al que viniere de los Charcas, otra; al de La Paz, la mitad, o que se le tome alla, porque hay poco de que tomarles cuentas. Al de Arequipa, otro tanto. 210
Que en la ciudad del Cuzco resida el Virrey, o Gobernador del Reino, con dos Oidores, uno de Lima y otro de las Charcas, los cuales se llamen Adelantados, y haya tambien un Fiscal, y el cuerpo todo se llame Rota ; y haya en ella dos Secretarios, el uno -el mas antiguo- sea de Lima, y otros de los Charcas, y un Relator, y dos porteros, y un Alguacil Mayor, y cuatro menores o tenientes, y un Alcaide. 211
Item, que haya dos Secretarios, uno en Lima y otro de los Charcas; ante el uno pasen las cosas de gobierno, y ante el otro, las cosas de justicia. 211
[...], tengan por destrito el destrito de las Audiencias de Lima y de los Charcas y el dicho su destrito, porque en el destrito de la Audiencia de Quito no ha de tener que ver el Gobernador ni la Rota, antes ha de ser gobierno aparte. 212
Pues veamos lo que montaran todas tres -la Rota del Cuzco, y las Audiencias de la ciudad de Los Reyes y de Los Charcas. 215
La audiencia de Los Charcas, diez e nueve mil pesos, repartidos entre el Presidente (que lleva cinco mil), dos Oidores, y un Fiscal (que lleva cada uno cuatro mil pesos), un relator, mil, y dos porteros, cada uno quinientos, que son los dichos diez e nueve mil pesos. 215
Por muy grandes razones fundo Su Magestad esta Audiencia de los Charcas, y mando que residiese en esta ciudad de La Plata, demas de la que habia en la ciudad de Los Reyes. 216
Item, que en la dicha Audiencia de los Charcas haya un Presidente y dos Oidores y un Fiscal, el cual tenga voto como Oidor en todos los negocios, excepto en los que fuere parte, y en todos los de indios, aunque lo sea, mas no use el oficio de Alcalde de Corte, por la ocupacion que terna, por manera que en efeto sean tres los Oidores, y el mas nuevo use siempre el oficio de Fiscal, el cual entre en acuerdo, y se siente en los estrados con los mesmos Oidores, y goce de todas las demas preeminencias de Oidores. 220
Item, que la dicha Audiencia de los Charcas pueda inviar jueces de comision ante quien pasen las causas que les pareciere haber justa causa para ello, los cuales las concluyan para difinitiva, y invien a lo sentenciar a la Audiencia, y para ello traigan los procesos originalmente, y para esto vayan receptores, y no los habiendo, los nombre el Audiencia, y no los escribanos de ella. 222
Item, que haya cuatro procuradores, y no mas, en la Audiencia de los Charcas. 240
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos [...] 244
Ha estado gobernado y teniendo en justicia todo el Peru e Chile e Tierra Firme, hasta que a 7 de Septiembre de quinientos e sesenta e un años se fundo esta Audiencia de los Charcas, en esta Cuidad de La Plata, por otro nombre de Chuquisaca, por mandado de Su Magestad. 245
Despues se fundaron otras tres: una en Panama, otra en Quito, y otra en Chile, de manera que la Chancilleria de Los Reyes es la mas antigua, y luego esta de los Charcas, y luego las demas, y pues en el Capitulo pasado he tratado de la de los Charcas, y puesto las leyes y ordenanzas que para ella se deben hacer, quiero tratar aparte de la de Los Reyes, la cual tiene por destrito a la mesma ciudad de Los Reyes, y sus terminos e jurisdiccion. 245
Las ordenanzas que para aquella Audiencia se deben hacer, son, a mi parecer, las mesmas que las de los Charcas que dixe en el Capitulo pasado. 246
En haciendose el concierto para que vengan de paz, se podria pasar el Audiencia a La Concepcion, que alli es lugar muy comodo, para ella ha de haber un Presidente, y el mesmo ha de ser Gobernador, con ocho mil pesos de salario; y tres Oidores, con cada cuatro mil pesos de salario, y el mas nuevo ha de usar el oficio de Fiscal; el relator y los porteros, el mesmo salario que en el Audiencia de los Charcas, y dos Secretarios, uno de gobierno, y otro de justicia. Puedense hacer las mesmas leyes que dixe para lo de Quito. 256
En esta tierra e provincia de los Charcas, e junto a esta ciudad y sus terminos, hay unos indios advenedizos que se dicen cheriguanaes, gente de guerra, muy cruel, indomitos, que comen carne humana, habitan en las cordilleras, y no tienen otro oficio sino pelear y matar y comer indios y servirse de ellos como de esclavos. 256
Que en este Reino del Peru haya dos Casas de Moneda : una en la ciudad de La Plata en los Charcas, y otra en la ciudad de Los Reyes. 262
Item, que en la Casa de Moneda que ha de residir en la ciudad de los Reyes, se labre todo el oro del reino del Peru y de Chile, y medio millon de plata, y no mas ; y en la Casa de Moneda que ha de residir en la ciudad de La Plata en los Charcas [...] 264
Item, que cada año se tomen en la Rota las cuentas a todos los Oficiales reales de el Reino; entiendese de su destrito, y de la Audiencia de los Charcas y la de los Reyes, y las invien al Real Consexo de las Indias, y no se les de cosa alguna por el tomar de las cuentas 268
La demarcacion de esta Gobernacion del Paraguay e del Rio que dicen de La Plata, me parece que debe ser como se entra por la boca del rio de La Plata, hacia la mano derecha todo lo que hay hasta la mar, por manera que entren ambos rios, el de Parana de una parte, y de otra el de Paraguay desde su nacimiento, con todo lo que hay a la parte del Oriente, y no ha de tener nenguna parte de lo que cae a la banda del Poniente, porque aquello que hay hacia el Poniente es la Gobernacion de Nufrio de Chaves, y mas abaxo -hasta el rio de Pilcomayo- es de esta provincia de los Charcas [...] 290
[...]y ofrecieronse todos los prencipales de la ciudad a ir conmigo, y llevar cada uno veinte o treinta hombres a su costa, con que el Gobernador les concediese que el pueblo que alli se poblase fuese aldea del Cuzco, y de su jurisdiccion, y ansi yo e la ciudad se lo inviamos a pedir al Gobernador y a la Audiencia de los Charcas: el Gobernador dixo que no podia Oidor hacer semexantes entradas, y la Audiencia no respondio. 299
Manda Su Magestad, por una Cedula dirigida al Licenciado Pedro Ramirez de Quiñonez, Presidente de esta Audiencia de los Charcas, que provea como se hagan puentes y se aderecen los caminos[...] 311
Que haya cuatro estudios de Gramatica y Retorica en el Peru : uno en la ciudad de Quito, otro en la de Los Reyes, otro en la del Cuzco, y otro en la los Charcas. 330
Ha de haber otro obispado en esta provincia de los Charcas. 333
Podria ser tambien mandar, estando la Rota en el Cuzco, que alli hobiese cuatro españoles como correos, los dos que fuesen a Lima, y los dos a los Charcas, que hiciesen el camino en cada quince dias, si hobiese necesidad. 356
Que pareciendo al Gobernador necesario, haga poner indios chasquis en los caminos de Lima y de los Charcas, para dar o recebir avisos, a los cuales se les pague del comun de los indios, o de donde mexor le pareciere. 356
Item, que esten donde el Gobernador residiere cuatro correos ordinarios, que tengan salario de Lanzas, para inviar e Lima y a los Charcas, y anden muy de ordinario para dar e recebir avisos, los que fueren necesarios. 356

chasquis


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Si quieren enviar chasquis (que quiere decir mensaxeros) a cualquier parte, han de ir luego y venir al tiempo que les manda, o les castiguen gravemente, sin les pagar cosa alguna por ello. 23
Habiaseme olvidado de decir una general costumbre que tenian los Ingas, y era que ponian por los caminos chasquis (que quiere decir correo de a pie ), que corria cada uno media legua, y tenian sus chozas en el camino, que hoy dia duran, aunque no tan bien aderezadas como antes. Con estos chasquis sabia el Inga, estando en el Cuzco, lo que pasaba trescientas leguas en siete u ocho dias, lo cual tambien se uso en tiempo de las alteraciones de Gonzalo Pizarro y de Francisco Hernandez Giron, aue ansi de su parte, como Su Magestad, habia puestos chasquis que en breve tiempo avisaban de lo que pasaba en el otro campo. 356
Cierto me parece que, para siguridad de la tierra, se habia de mandar que hobiese chasquis desde Lima al Cuzco, y desde el Cuzco a esta ciudad, para que en breve se sopiese lo que pasaba trescientas leguas de aqui, porque podria ser que habiendo algun alboroto tomasen los caminos para que no pasasen españoles, y podrian avisar por chasquis que corriesen fuera del camino. 356
Que pareciendo al Gobernador necesario, haga poner indios chasquis en los caminos de Lima y de los Charcas, para dar o recebir avisos, a los cuales se les pague del comun de los indios, o de donde mexor le pareciere. 356

Chayanta


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Mas los caciques y principales que no pagan tributos, estos razon me parece que diezmen, lo uno porque no pagan tasa, y lo segundo, porque tienen mas entendimiento que sus indios estan algo mas instruidos en la fe, porque los mas de ellos son de los mochachos que han estado con los padres de la dotrina e aprendido de ellos y saber leer y escrebir, y aun hay indio que se confiesa por los Mandamientos por tan buena orden como un letrado, segun oi decir a un clerigo que dotrina a un repartimiento de Chayanta, que reside en Pomata. 126
Los caminos estan muy malos, especialmente desde aqui hasta Potosi, que es camino muy pasaxero, y por no estar aderezado esta muy peligroso, y con facilidad se podria aderezar tambien de aqui a Chayanta. 312

Chiapa


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Don Fray Bartolome de las Casas, Obispo de Chiapa, en una carta que envio al Peru a ciertos relixiosos de la Orden de Santo Domingo, decia y sustentaba que los tesoros que estaban en estas sepulturas y en las huacas no los podian sacar ni llevar sin licencia de los reyes Ingas, y fundabalo diciendo que todo lo que alli metian era para que quedase fama y nombre de ellos perpetuamente, y sus sucessores siempre fuesen honrados. 129

chicha


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La falta mayor que tienen estos barbaros es que beben mucho y muy a menudo una bebida que ellos hacen de maiz, que llaman azua o chicha, lo cual hacen muy ordinariamente en las fiestas muchos juntos, haciendo sus taquies y bailes, y esto no usan tanto los indios pobres, como los caciques y principales[...] 79
Item, que las Audiencias y Corregidores de ciudades tengan gran cuenta que los yanaconas, ni los indios de servicio de españoles, no vayan las fiestas, ni otros dias, a hacer borracheras, ni a juntarse a beber chicha publicamente con otros, so pena de cien azotes a cada uno, los cuales se les den otro dia, porque estando borrachos no lo sienten, y para ello haya un executor que no entienda en otra cosa. 81
Item, que los indios que residen en repartimientoss no puedan juntarse a beber publicamente chicha, si no fuere con licencia del Corregidor, o del padre que les dotrina, y no de otra manera, la cual licencia se les de por alguna fiesta o recebimiento, con que se comience despues de Visperas y se acabe a la oracion, lo cual cumplan so pena de cien azotes, y que el cacique e principales paguen cada uno dos tomines para el comun de los indios. 81
Otros hay que venden maiz, harina de maiz, y coca, y otros hacen chicha (que es la bebida de los indios), y otros son yanaconas que trabaxan en las minas para si, tanto que aunque no hay metal formado, de la tierra que sacan de la veta sacan ellos mucha plata, y alquilan a su costa otros indios para labrar. 133
Ponen por inconviniente que la ofrecen al demonio: no es sola la coca la que ofrecen, sino todo lo que tienen en mucho: el maiz y chicha que comen y beben, los corderos de la tierra, los cuyes , las mantas y camisetas que visten, y la mesma plata y oro, y todas las demas cosas. Segun esto, debiaseles vedar el comer y beber y vestir, y todo lo demas, cosa bien sin termino ni razon. 165

chichas


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De aqui es que los encomenderos, por razon del tributo que llevan de los indios que tienen encomendados, esten obligados a la defensa del Reino y a pagar a los soldados que fueren en su defensa, como lo hice una vez practicar en este Reino, estando ausente el Presidente de esta Audiencia, cuando se alzo Don Juan Calchaqui, cacique principal de los Diaguitas del Tucuman, e hizo alzar munchos indios suxetos a esta ciudad, hasta una parcialidad de los chichas [...] 42
[...]habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los Diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, Casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. A martin Alonso de los rios, mayordomo de Hernando Pizarro, le tuvieron cercado los chichas y le descalabraron otros tres hombres, y por gran misterio se huyeron y escaparon a uña de caballo [...] 217
No se hallo a la sazon en ella el Presidente, y quedando yo en su lugar, comunique con el Audiencia para que le inviasemos socorro, y el que fuese reduxese a los chichas, y estuviese alli hasta saber si era muerto el Gobernador Francisco de Aguirre. 217
Viendo esto, determine de inviar al Capitan Martin de Almendras, con cincuenta hombres, a costa de los vecinos y encomenderos de esta ciudad, el cual lo apaciguo todo, y reduxo a los chichas, que si aquellos faltaran, hicieran gran falta en las minas de Potosi y Porco, porque son los que mexor labran y en mas tenidos. 218
De alli se va a Ayavisca, y de alli a Calcha, pueblo de indios chichas, hay siete leguas. De alli al pueblo de Vichada, que es de indios chichas, hay seis leguas. De alli a Ascande, pueblo de indios chichas, hay cinco leguas. De Ascande a Turqui, pueblo ansimesmo de indios chichas, hay seis leguas. De Turqui a Palquisa, pueblo de indios chichas, cinco leguas. De Palquisa a Talina, pueblo de indios chichas, cinco leguas.De Talina a Calahoyo, Tambo real del Inga, despoblado, cinco leguas, y hay alrededor y junto a este Tambo pueblos de indios chichas bien cerca, que pueden servir en el Tambo, como servian en el tiempo del Inga. De Calahoyo a Moreta, pueblo de indios chichas y Tambo del Inga, hay siete leguas. 280
Entre cada una de estas jornadas que se han contado hay pueblos de indios chichas y de otras naciones, y tamberias del Inga, de que no se ha hecho mincion, todas con agua, leña, y yerba, y casas y paredones descubiertos, porque todas las jornadas del Inga son de tres, y la que mas de cuatro leguas, y en los tambos que no se ha dicho haber indios, apaciguada la tierra podran salir los indios comarcanos a servir, como se hace en el Peru, y lo hacian en tiempo de los Ingas, porque estan sus pueblos cercanos del camino a dos y a tres, y a seis leguas el que mas lexos. 281

Chicoana


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De la Paloma a Pascamao, pueblo de indios de Calchaqui (que agora esta alzado), hay seis leguas. De Pascamao a Chicoana, pueblo de Calchaquies, otras seis leguas. De Chicoana a Guaxnil, pueblo de indios, cuatro leguas 281

Chile


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Este Mango Capa y sus descendientes se llamaron Ingas, que quiere decir reyes o grandes señores. Pudieron tanto, que señorearon y conquistaron desde Pasto hasta Chile; y sus banderas vieron, por la parte del sur, al rio de Maule, y por la del norte, al rio de Angasmayo, y estos rios fueron terminos de su imperio, que fue tan grande, que hay de una parte a otra mas de mil y trescientas leguas, y para le conservar edificaron grandes fortalezas y aposentos fuertes de piedra, admirablemente labrados. 6
Demas de esto, como son ladinos y han aprendido de los españoles, suelen irse a los indios de los repartimientos y hacenles alzar y quitar el miedo de los españoles y de los arcabuces y caballos, como acaecio en los chiriguanes, en Tucuman, en Chile, y en otras partes, por lo cual parece que conviene que siempre sirvan a amos y se ocupen en oficios mecanicos, a que son inclinados. 28
Como arriba he dicho, esta tierra, desde Quito hasta Chile, tomada por la longitud, son tres diferencias las que tiene, que son tres callejones a la larga, cada uno de su temple (aunque en ellos mesmos tambien hay temples diferentes), y la latitud de cada uno es muy poca: el uno es de los Llanos, el otro es de la Sierra, y el otro es de los Andes. 166
El Real Consexo de Indias, con santo celo, aconsexo a Su Magestad que hiciese tres Audiencias en este Reino del Peru, y en Panama una, y en Chile otra, movido -a mi parecer- no tanto porque viniendo a pleitos de tan lexas tierras no fuesen sus subditos vexados (aunque esta no fuera menor causa), cuanto por asegurar la tierra, porque tuvieron ispiriencia de las alteraciones y desasosiegos que en ella han acaecido; porque tuviesen los leales adonde acudir a la voz del Rey, y porque viendo que en todas partes hay Audiencia, naide se atreviese a levantarse, como lo han hecho hasta aqui; y dividieron muy bien los destritos, como dire tratando de cada una en particular. 215
Ha estado gobernado y teniendo en justicia todo el Peru e Chile e Tierra Firme, hasta que a 7 de Septiembre de quinientos e sesenta e un años se fundo esta Audiencia de los Charcas, en esta Cuidad de La Plata, por otro nombre de Chuquisaca, por mandado de Su Magestad. Despues se fundaron otras tres: una en Panama, otra en Quito, y otra en Chile, de manera que la Chancilleria de Los Reyes es la mas antigua, y luego esta de los Charcas, y luego las demas, y pues en el Capitulo pasado he tratado de la de los Charcas, y puesto las leyes y ordenanzas que para ella se deben hacer, quiero tratar aparte de la de Los Reyes, la cual tiene por destrito a la mesma ciudad de Los Reyes, y sus terminos e jurisdiccion. 245
En tiempo de los Ingas habia un camino real, hecho a mano, que salia de Quito y llegaba al Cuzco, y otro tan grande como el, que salia del Cuzco y llegaba a Chile, que son mil y ducientas leguas, en los cuales caminos habia a tres y a cuatro leguas muy galanos y hermosos aposentos e palacios de los señores, y muy ricamente adornados. 247
Item, que las cartas que inviaren los Gobernadores y Audiencias de esta tierra del Peru, y Quito, y Chile, y otros cualesquier despachos para Su Magestad, los invien el Presidente y Oidores con el primer navio, y siendo duplicados, los invien en diversos navios; y de ello tenga un libro el Secretario, en que asiente cuando se recibieron los despachos [...] 249
Chile es una muy gentil provincia, y muy fertil de comida; y hay en ella muncho oro. 253
Hay en el siete u ocho vecinos encomenderos, que tienen entre todos mas de mil y quinientos indios, y sacan mas oro que en todo Chile. 253
Hasta aqui es un Obispado; de aqui adelante comienza otro Obispado, porque hay dos en Chile, y de agora que este dire es Obispo Fray Antonio de San Miguel, fraile francisco. 254
En todo Chile hay oro, y es tierra poco menos rica que el Peru. 254
Item, que en la Casa de Moneda que ha de residir en la ciudad de los Reyes, se labre todo el oro del reino del Peru y de Chile, y medio millon de plata, y no mas ; y en la Casa de Moneda que ha de residir en la ciudad de La Plata en los Charcas, se labre toda la demas plata que hobiere en el Peru, y no oro nenguno, lo cual se cumpla ansi, so pena de dos mil pesos aplicados para la Camara, e mas se vuelvan los derechos a la una Casa o a la otra, pero que de consentimiento de ambas Casas se pueda hacer lo que entre ellas se concertare de la cantidad que se ha de labrar de moneda en cada Casa. 264
De aqui se aparta el camino del Inga para la ciudad de Londres, y de alli para Chile por la Cordillera de Almagro que dicen, sobre la mano derecha, y sobre la izquierda se toma el camino para Cañete y Santiago del Estero, que es metiendose hacia los llanos del rio de la Plata. 281
Acudiran de Chile, porque les sera facil la venida por tierra a la fortaleza de Gaboto, o a Curunera. Llevaran mucho oro, que por no haber habido en la tierra concierto hasta aqui, no se ha sacado tanto como se pudiera sacar adelante. 284
Desde alli podrian venir, en arrias de carneros de la tierra, o de caballos, hasta esta ciudad, que hay cien leguas; o si quisiesen, podrian venir hasta Xuxuy, por el rio o por tierra, por los dos caminos que tengo dichos. De Xuxuy podrian ir a la Mar del Sur al puerto de Atacama, que son sesenta leguas, y desde aquel puerto se podria proveer Chile yendo por tierra desde la fortaleza de Gaboto, y toda aquella tierra hasta los Magallanes; alli habia de hacerse un pueblo de españoles, al que habia de servir Atacama, y se alli a Copiapo. 285
El Capitan Juan Ortiz de Zarate, a mi instancia, acepto la Gobernacion del Rio de la Plata, y lo contrato con el Licenciado Castro, Gobernador del Reino, prestandosele diez mil pesos de la Caxa, y obligose a llevar desde España quinientos o seiscientos hombres a su costa, para poblar parte de aquella tan gran tierra, que es mas que el Peru y Chile cuatro veces 285
Fuera de estos dos rios, se le puede dar a Cuyo, que esta junto a la Cordillera de Chile y junto al rio Salado, y no otra cosa mas adelante, porque basta esto para una gobernacion. Por manera que la Gobernacion de Tucuman terna por linderos los siguientes: la cordillera de Chile, por la una parte de Poniente, y por la de Levante, el Rio mesmo de La Plata; e por la parte del Norte terna el rio de Pilcomayo, e por la del Sur, el rio Salado. 288-289
Es tierra de sierras: unas sierras baxas, a manera de Castilla la Viexa. Es esta sierra una cordillera que comienza desde treinta leguas de Santiago, y corre hacia el Sur. Va esta sierra entre la cordillera grande de Chile y los llanos del Rio de La Plata. Ha visto esto el Gobernador Francisco de Aguirre y los que fueron con Francisco de Mendoza. 289
Entiendese que sera uno de los ricos pueblos que hay en las Indias, porque en ella hay gran cantidad de metales de plata que se sacan en cuatro partes, bien lexos la una de la otra; segun dicen los indios, estan en la sierra cerca de la cordillera grande de Chile, hacia la banda do sale el sol. 289
[...]y desde el rio de Pilcomayo abaxo, al Sur, hasta el rio Salado y Santi Spiritu de Gaboto y la Curunera, ha de ser de la Gobernacion de Tucuman, y mas abaxo, hasta la boca del rio de La Plata, por la parte del Poniente, y hasta el Estrecho de Magallanes, y desde donde llega la cordillera del Peru y Chile [...] 290
Venido que sea el Capitan Juan Ortiz de Zarate, o la persona que Su Magestad inviare a gobernar aquella tierra, la podra remediar, y abrir el camino, que aunque no caiga debaxo de su destrito y gobernacion, pero podra inviar ciento e cincuenta hombres a la fortaleza de Gaboto, para que a la persona a quien por aca Su Magestad lo cometiere, pueda hacerla pueblo, que sera otro Panama de mayor contratacion que haya en las Indias, y el Gobernador de Tucuman hara otro pueblo en Jujuy o en Salta, y los demas que tengo dichos, para que se puedan comunicar el Rio de La Plata y el Peru, y se pueda ir de aqui y de Chile a España por aquel puerto, [...] 293
La una de estas cordilleras es la montaña de los Andes, llena de grandes espesuras, y es tierra enferma e inhabitable : llega hasta Chile e cerca del Estrecho de Magallanes. De esta cordillera, hasta la Mar del Sur, es lo ancho del Peru y de Chile. 331
Ha de haber otro obispado en el Rio de La Plata, como le hay. Ha de residir la iglesia catredal en la ciudad de La asuncion. Ha de tener por diocesis lo que toma su Gobernacion, como dixe en el Capitulo XVII. Ha de ser sufraganeo al arzobispado del Cuzco, la cual tambien sean sufraganeos los dos obispados que hay en Chile. 333
Proveyendose de esta manera, me parece que el arzobispo no debe proveer jueces metropolitanos en los obispados comarcanos, sino solamente en el obispado de Quito, en el Tucuman y uno en Chile, que resida a do estoviere el Audiencia ; y estos jueces que alli pusiere, han de ser inquisidores, a los cuales han de dar auxilio los Gobernadores, para execucion de lo que mandaren [...] 333

Chincha


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Tiene tambien la provincia de Chucuito, como dire abaxo en el Capitulo que de ella tratare, y el repartimiento de Chincha , en los Llanos ; todo esto renta harto poco, y no hay en ello para pagar una Audiencia. 265

Chinchaysuyo


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Item, que todos cuantos tenian minas de oro en aquellas provincias de Condesuyo y Chinchaysuyo , donde facilmente sacaban su tasa, sin mudar temple ni correr el riesgo de los Andes, como les dan plata junta, hanlas dexado, siendo orden antigua el sacar el oro. De alli resulta la deminucion de los quintos del Cuzco en oro, que solian ser muchos, y agora no hay casi nengunos. 176
Como dixe en el Capitulo Xl pasado, y en otros muchos, en esta tierra del Peru hay mucho oro, poco menos que plata, y desando aparte lo de Quito y otras tierras, en la provincia de Condesuyo y Chinchaysuyo , y jurisdiccion del Cuzco, hay muchas minas de oro en sus mesmas tierras de los indios, por lo cual convernia -a mi parecer- que los que las tasasen hiciesen la tasa en oro, y no en otra cosa, pues en sacallo recebirian menos daño que en otra cosa, y los encomenderos mayor provecho, y no menor Su Magestad, y sus quintos reales. 190

chipayas


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No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu , que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo , y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca , y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes, aunque fuesen de tierra frigidisima. 170

Chiponaua


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Tito Cuxi Yupanguii Inga , hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga , se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes . Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga , y le dan tributo. 294

Chiranaua


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Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

chiriguanaes


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Son mentirosos y usan de traicion cuando pueden a su salvo, especialmente si ven a un español solo en tierras que no estan muy pacificas. Son muy crueles, que se matan unos a otros por pequeña ocasion, y a españoles quando les saben solos o dormiendo. No pelean de noche, sino son los chiriguanaes . 18
La cuarta razon fue porque esta tierra esta en frontera de cheriguanaes, indios enemigos de los de este Reino, que los matan y comen, y hay munchos españoles en entradas comarcanas a esta ciudad, que tienen gran deseo -si los dexasen- de volverse al Peru, y si los Capitanes marrasen, podrian venir de guerra y hacer gran daño en la tierra. 217
Esta aqui la Audiencia para resistir estos enemigos y para que estando aqui no se atrevan a lo hacer, porque tienen los servidores y vasallos de Su Magestad voz a quien acudan, y se juntaran ha llamado de la Audiencia mil hombres armados dentro de quince dias, que estan en ella hacendados y tienen sus chacaras y sementeras, ganados y otros hatos y grangerias, y por no lo perder han de acudir necesariamente a la defensa, como se ha visto ya por ispiriencia cuando, habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los Diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, Casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. 217
En esta tierra e provincia de los Charcas, e junto a esta ciudad y sus terminos, hay unos indios advenedizos que se dicen cheriguanaes, gente de guerra, muy cruel, indomitos, que comen carne humana, habitan en las cordilleras, y no tienen otro oficio sino pelear y matar y comer indios y servirse de ellos como de esclavos. 256
Estos probes indios, viendo la crueldad de estos chiriguanaes y el mal que les hacian, huyeron de miedo y desampararon su propia tierra, que eran unos muy buenos y fertiles valles, que estan a treinta e cuarenta leguas de esta ciudad, de que los cheriguanaes les desterraron tiranicamente, y se fueron a vivir, huyendo de ellos, a unos llanos y arenales que solian estar despoblados, adonde no hay agua sino a treinta estados, y la que hallan es muy poca y en muy pocas partes. Beben del zumo de yucas y cardones. Son munchos en cuantidad: mas de ochenta mil, segun fama. 257
Para su remedio, por que no los prendiesen, ni comiesen, ni cautivasen, se proveyo muchos dias ha por el Audiencia de Los Reyes que se hiciese alguna poblacion de cristianos en medio de estos probes indios, y de los cheriguanaes, y para ello inviaron al Capitan Andres Manso, el cual hizo un pueblo junto a un rio, que se dice Condorillo. Teniendo toda amistad con los cheriguanaes, y fiandose de ellos, habiendo juntamente con ellos acabado de hacer un castigo en los indios de los llanos que se habian rebelado, dieron en los españoles una noche, y pusieron fuego a las casas en que estaban durmiendo, y al salir de las puertas les mataron a flechazos, que no escapo sino uno. Lo mesmo hicieran a las gentes de Nufrio de Chaves, que estaba ausente en el Paraguay, adonde habia ido por su muger e hixos, sino fueran avisados los que estaban en la ciudad de Santa Cruz por dos o tres de los que vivian en La Barranca, que tambien fueron muertos por los mesmos cheriguanaes. Parece que fue permision de Dios que los cheriguanaes matasen a Manso y su gente, pues aunque les habian puesto alli para defensa de los indios de los llanos, no solo no los defendieron de ellos, pero aun con ellos les fueron a hacer la guerra y cautivaron dos mil indios: la mitad repartieron entre si, y la otra mitad entregaron a los mesmos cheriguanaes. ¡Cosa cruel, y digna de castigo que Nuestro señor les dio! 257
Son estos cheriguanaes que hay por esta tierra hasta ochocientos o mil. Son muy diestros en la guerra, que cincuenta acometen a tres mil de los de esta tierra. Precianse que son la mexor gente del mundo, y mas valiente despues de los españoles; y pues es tan mala gente, que comen carne humana, y tanto mal hacen a los probes indios, y estorban tanto bien, como es su conversion, y son causa que no se les enseñe la dotrina evangelica, y tan alevosamente mataron tantos cristianos, sin les haber ofendido y siendo sus amigos, justisimamente se les puede hacer guerra y ser dados por esclavos, o a lo menos sacallos de alli e ponellos con amos en diversas partes del Reino, la tierra adentro porque no se pudiesen huir, y los mandasen echar, por el delito que hicieren, a las minas, apartandolos de tal manera que no estoviesen juntos. 257
Daño en su salud ni en otra cosa no les vernia nenguno, antes vivirian mas sanos que en los Llanos, y hallarseian mexor que en ellos, como se ve por ispiriencia en muchos que en esta provincia hay de ellos. Finalmente, estaran seguros del peligro en que estaban viviendo entre cheriguanaes. 258
Podrianse encomendar los indios a los que entendiesen en la poblacion de ellos y el castigo de los cheriguanaes, dando a uno ciento y a otros mas o menos, conforme a lo que mereciesen. Serian muy buenos repartimientos y rentarian muncho. 258
Puedese descubrir por tres partes: la una, que es mas lexos, yendo de esta ciudad al pueblo que dicen de La Barranca, que estaba poblado de españoles y lo despoblaron los cheriguanaes poco antes que matasen al Capitan Manso y su gente. Es pueblo del destrito e poblacion del Capitan Nufrio de Chaves, y hay hasta alli noventa leguas. De alli se pasa el rio de Chuniguri, que se vadea en verano, y en el invierno se pasa en canoas y balsas. 279
Por principio del año de mil quinientos e sesenta y cinco fui al Cuzco, por mandado de Su Magestad, a tomar residencia al Doctor [Gregorio Gonzalez de] Cuenca, Oidor de la Audiencia de Los Reyes, de el tiempo que fue Corregidor y Juez pesquisidor de comision en la dicha ciudad; y estando entendiendo en la residencia, se publico que el Inga habia tratado con algunos caciques del Reino que todos se alzasen y matasen a los españoles, y para esto diz que se habia confederado con los cheriguanaes y con los Diaguitas de Calchaqui, que es en la provincia de Tucuman, y sobre ello andaba haciendo averiguacion el Licenciado Castro, Gobernador del Reino. 295
[...]y los tratos que yo averigüe que tenia con don Juan Calchaqui y con los chiriguanaes , tampoco le han sucedido bien, porque ya sabe que Francisco de Aguirre le vencio, y anda Calchaqui huido, y sabe que Martin de Almendras llevo gente contra el Calchaqui, y sabe que va tambien contra los cheriguanaes, y entendiendo que no tiene remedio su intento y proposito que llevaba trazado, acuerda -a lo que creo- tener paz; mayormente que sabe que le han de inquietar con la guerra, y viendo todo esto, que se puede entretener de la manera que tengo dicha, aunque con harto trabaxo, pero sabiendo que ha de durar poco, quiere hacer los negocios muy a su gusto y provecho. 308
En todo el Reino del Peru que he nombrado, hay tres cordilleras o cumbres de sierras, adonde los hombres no pueden habitar, sino son indios chiriguanaes (de que arriba hice mincion), que no siembran, ni se mantienen sino de cautivar a los indios de esta tierra. 331
III. Luego se han de hacer casas, haciendo alguna casa fuerte de adobes, o de piedra, donde, si conviniere, se puedan defender ellos y sus ganados, de los indios que les quisieren ofender; y si pudieren, hagan las casas de texa, y no de paxa, porque estas las suelen quemar los indios, y ansi matan a los españoles sin se poder remediar, como hicieron al Capitan Manso y su gente los indios cheriguanaes. 340

chucos


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Suelen tambien en Chucuito y en el Collao, traer encima de las cabezas unos chucos, que son a manera de los mates o vasos en que ellos beben, ahusados un poco por arriba y un aguxero encima de ellos, los cuales son todos de un tamaño, y en naciendo el mochacho, le ahusan la cabeza para arriba, para que la cabeza venga al huso. Haciendo esto se mueren muchos, porque les cinchan las cabezas recio con faxas, y a algunos se les saltan los oxos de ello, y otros mueren. Convernia a mi parecer, mandar que no se hiciese tal cosa, so graves penas, e que no truxesen estos chucos, antes se los quemasen todos, y se les diese otra manera de caperuzas o sombreros que traxesen. 81
VIII. Item, que se quiten los chucos, y ningun indio los traiga, so pena de cien azotes, antes trayan caperuzas o sombreros conforme a su cabeza. 81
Esta gente del Collao traen los chucos de este talle, y hacen a los muchachos la cabeza ahusada la manera del huso, que ha sido causa que muchos hayan muerto, como dixe en la Parte Primera de esta obra, Capitulo XXIII. 275
Los uros son pescadores que estan poblados alrededor de la laguna. Estos son maestros en hacer ropa de la tierra, petacas, esteras y chucos (que son sus bonetes), y van a cargar ganado con lo que les mandan sus caciques, que son recamara de sus robos. 276

Chucuito


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Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito , Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga ), 3
El quarto beneficio es que han comenzado a vivir politicamente, especialmente los que son yanaconas e residen en las minas, y los de Chucuito , que poseen cosas propias e se aficionan a ellas; hacen de si y de sus hijos lo que quieren, y naide se los toma por fuerza ni contra su voluntad, como se hacia en tiempo de los Ingas . 15
Estos se repartieron por el Gobernador Vaca de Castro, por ordenanzas que hizo conforme a las del Inga que hasta hoy se guardan, en que repartio los pueblos que habian de servir en cada Tambo en los caminos reales. Verdad es que despues aca se ha continuado mas algunos mas caminos que en aquel tiempo, y otros se han venido a desusar, como son el camino del Cuzco a Arequipa por el despoblado, que ya no se usa tanto como solia, y el del Cuzco a Chucuito , a La Paz, a esta gran ciudad de La Plata y a Potosi, que continua mas que ninguno, por el gran concurso de gente que viene a esta Audiencia, y a la negociacion e contratacion de Potosi, por lo cual se ha añadido mas servicio que el que Vaca de Castro ordeno. 35
XIII. Item, porque algunos españoles suelen tratar mal a los indios, y por no haber jueces ni quien los ampare en el camino, se salen con ello, que las Audiencias provean que se pueblen los lugares de los indios en los mesmos tambos o cerca de ellos, habiendo comodidad para ello, como estan los de Chucuito , porque estando en ellos jueces los amparen y defiendan, e no consientan les sea hecho agravio. 39
Los indios uros son pescadores; viven ordinariamente en la gran laguna de Chucuito y en otras que hay en esta tierra; no siembran ni se mantienen de otra cosa sino de lo que pesacn, y aves que matan en la laguna, y de totora, que es la raiz de espadañas que se crian en la laguna. No tienen polecia ninguna, ni son bien dotrinados por tratarse como bestias; mas, a mi parecer convernia a estos ponerlos en la mesma yolecia que a los demas, y mandarlos que fuesen a servir a Potosi y Porco p a las ciudades, para que comenzasen a gustar de comer pan y carne, p ganaran alguna plata para se vestir. 41
VII. Item, que se hagan los pueblos en la parte y lugar de mexor temple, con parecer del padre que los dotrinare, y de los caciques y principales; que tengan agua, leña, y tierras cerca y en comarca que no sea muy lejos de las tierras que suelen sembrar, y que se procure que esten los pueblos en los tambos (como estan en Chucuito ), porque no se les haga agravio por los pasageros y los defienda e ampare el Corregidor o protetor que alli estuviere. 54
En esta provincia y en la de Chucuito , y aun en todo el Collao, se puede dar esta traza: que la decima parte de los indios de cada repartimiento de los que caen en estas provincias vaya a los cerros de Potosi y Porco, unos para alquilarse para la labor de minas, en que ganan cada dias tres tomines, y de estos unos iran porque les cabe la mita de los que son obligados a dar, otros de su voluntad, otros iran a guayrar (que ansi llaman al sacar de la plata), otros a tratar y granxear en carbon, candelas, amasijos, tragineria, y otras cosas semexantes, y estos ganran un peso, o por lo menos medio, cada dia. 63
Puedese ansimesmo dar otra orden para que los indios tengan ganado para provision de los tambos, y es, que en muchas partes deste Reino, y del Collao, y de Chucuito , y de otras semexantes, habia ganado de la tierra dedicado por los Ingas al sol y a los mesmos Ingas , a que no osan tocar los indios sino para sacrificios, en que se ofenden a Dios Nuestro Señor. 72
Suelen tambien en Chucuito y en el Collao, traer encima de las cabezas unos chucos, que son a manera de los mates o vasos en que ellos beben, ahusados un poco por arriba y un aguxero encima de ellos, los cuales son todos de un tamaño, y en naciendo el mochacho, le ahusan la cabeza para arriba, para que la cabeza venga al huso. 81
En tanto la tierra -como agora lo esta- este sin orden, me parece que no esten entre los indios negros horros, mulatos ni mestizos, ni españoles, si no fuere en las cabeceras de Chucuito , porque alli hay Corregidor a quien se puedan quexar, y los indios de aquella provincia saben mas, y es de creer que los relixiosos tambien volveran por ellos. 82
El destrito, para cosas de justicia, me parece que podrian tener el Cuzco, Chucuito e Guamanga, porque es todo Sierra, y de un temple. En las cosas que luego dire, han de tener jurisdiccion en todo el Reino del Peru, a lo menos en el destrito de las dos Audiencias de Lima y de los Charcas; y en su propio destrito de esta manera: el Virrey o Gobernador ha de hacer mercedes y proveer lo que vacare, por la orden que luego dire. 209
III. Item, que la Rota tenga por destrito, para cosas de justicia, la ciudad del Cuzco e sus terminos, la de Guamanga y los suyos, y la provincia de Chucuito , y en este destrito conozcan de la mesma manera que las demas Audiencias, y guarden las mesmas ordenanzas que ellas, excepto en lo que aqui fuere mudado e añidido. 211
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos; la ciudad de La Paz y sus terminos; tiene al presente Chucuito y el Cuzco, mas esto quedese para la que ha de haber en el Cuzco; el puerto de Arica, adonde se ha de hacer un pueblo; la provincia del Tucuman, Juries y Diaguitas; los llanos de Manso y Chaves; los Mojos, y el Rio de la Plata. 245
Tiene tambien la provincia de Chucuito , como dire abaxo en el Capitulo que de ella tratare, y el repartimiento de Chincha , en los Llanos ; todo esto renta harto poco, y no hay en ello para pagar una Audiencia. 265
La provincia de Chucuito es la mexor que hay en el Peru. Es parte de la generacion de indios que se dicen collas. Es la mayor comarca de el Peru, y la mas poblada: comienzan los collas desde Ayaviri, y llegan hasta Caracollo. 274
Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito , que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito ; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora , Pomata y Zepita. 275
En esta provincia de Chucuito hay dos generos de indios, que dicen que son inutiles para cosa de trabaxo ni provecho, que son los uros y los Chuquilas . 276
Los templos que se han hecho en Chucuito han sido y son muy demasiado costosos y muy superfluos edificios, y como se hacen con solo parecer de los sacerdotes, unos hacen y otros deshacen, en que se gasta y ocupan infinidad de indios, sin que por ello se les pague cosa alguna. 277
VI. Item, que veinte mil pesos de los que renta la dicha provincia de Chucuito se invien cada año para pagar el salario al Presidente e Oidores del Consexo de Indias y los del dicho Consexo y oficiales de el, y que vayan a su riesgo, y que se de a cada uno mil pesos demas de el salario ordinario que tienen, y al Presidente diez mil pesos, y los demas se reparta entre el Secretario y los oficiales, como a Su Magestad pareciere. 277
Decir que todavia quedara alla ladronera si no se hace pueblo de españoles, no puedo negar que sera mexor que se hiciese, mas yo no entiendo como se puede hacer por agora, pero se que saliendo de paz, podran -andando el tiempo- entrara españoles a vivir alli, aunque no haya pueblo formado, como lo hacen en Chucuito y en Cochabamba, y solian hacer en Yucay y en otras partes, sin haber pueblo formado, lo cual naide podra andando el tiempo contradecir, como agora se contradice de parte del Inga, por temer no le tomen su tierra, lo cual entonces no temera decir que cuando salga su hermano Topa Amaro y otros Ingas y Capitanes prencipales de Tito, podran alzar por Inga alguno de ellos, como hicieron a este, cuando salio su hermano. 309
Ha de haber otro obispado en Arequipa, y alli ha de residir la iglesia catredal. Entraran Chucuito y la ciudad de La Paz y sus terminos en este obispado, y ha de ser tambien sufraganeo al arzobispado del Cuzco. 332

chulpa


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Ansi, los indios de este Reino acostumbraban a enterrar, con los cuerpos de los caciques y grandes señores, vasos de oro y plata en que ellos bebian, y otra mucha plata y oro, y piedras preciosas, y vestidos de mucho valor, y aun enterraban vivas las mugeres que tenian mas queridas, y sus criados, porque pensaban que habian de resuscitar y les habian -aquellos que enterraban con los muertos- de servir con los mates y vasos que alli metian, y estos enterramientos se llaman en la lengua general de los indios chulpa o aya, aunque el vulgo comunmente los llama huacas. 129

chunchos


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No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu , que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo , y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca , y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes , aunque fuesen de tierra frigidisima. 170
Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes . Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

Chuniguri


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Puedese descubrir por tres partes: la una, que es mas lexos, yendo de esta ciudad al pueblo que dicen de La Barranca, que estaba poblado de españoles y lo despoblaron los cheriguanaes poco antes que matasen al Capitan Manso y su gente. Es pueblo del destrito e poblacion del Capitan Nufrio de Chaves, y hay hasta alli noventa leguas. De alli se pasa el rio de Chuniguri, que se vadea en verano, y en el invierno se pasa en canoas y balsas. De este pueblo de La Barranca, hasta la ciudad de Santa Cruz, que es otro pueblo de españoles que tiene poblado Nufrio de Cahves, hay cuarenta leguas de tierra llana, bosque, y montes claros. 279

chuño


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Los primeros, que sirven en chacaras de pancoxer, se ocupan en arar, sembrar, y coxer el pan de trigo, cebada, o maiz, o papas, o chuño , suyo y de sus amos. Dixe suyo porque cualquier yanacona de los que hay en las chacaras tiene en ellas sus tierras que les dan sus amos, en que siembran maiz o papas para su comida, y aun algunos para vender a otros; demas de esto, tienen sus carneros de la tierra con que acarrean y ganan para si, y ovexas de Castilla y cabras; finalmente, tienen propios y viven con libertad y en pulicia, porque viven juntos en sus bohios o casas, a su modo, y alli crian aves, anades, gallinas y puercos. 26
XIII. Item, que de orden como las papas, chuño , o maiz que se coxiere para el comun, lo que sobrare -proveido el hospital y los probes- se venda y beneficie llevandose en carneros a Potosi o Porco o otras partes, para que de lo que alli se sacare se emplee y gaste en las cosas que dire adelante para provecho comun, y de esto ha de tener cuidado el Corregidor español o protetor que entre los indios estuviere, asi de hacer que se beneficie, como de hacello gastar bien. 59
Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca , en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas; otros en labrar en las minas de plata y oro (que hay muchas en esta tierra); otros en hacer reposteros e ropa de la tierra, dandoles lana; otros en chacaras de chuño y papas, y otros en guardar ganados. 64
Pero aun esto no ha bastado para lo poner en orden de todo punto, como yo deseo, porque en una republica no solo ha de haber hacienda para que usen en particular los ciudadanos, pero tambien en comun para las necesidades que ocurren, y para eso convienen que haya -como he dicho- otros bienes de comunidad, que sea una chacara de comunidad, que labren todos o los que para ello pareciere que son menester, cuatro dias cada uno, ahora sea la chacara de maiz, papas o chuño , o trigo, o cebada, conforme a la Calidad de la tierra y comarca, ahora sea vino, como hay algunos que entiendo que sacan pasas y vino y venden uvas. 71
El un millon que se saca de poder de los indios es por coca que les venden, como se halla por los libros de los Corregidores; y los trescientos mil pesos se sacan tambien de poder de los indios por la ropa de la tierra, maiz, papas y chuño que los españoles les venden. 96
Estara este pueblo de Potosi diez y ocho leguas de esta ciudad de La Plata. Acuden a este asiento muchos indios, y hay muy gran contratacion, ansi de ellos, como de españoles. No hay año que no se contraten mas de dos millones. El principal trato es el de coca (de que tratare abaxo), porque se sacan de ella novecientos mil pesos, y aun un millon; de ropa de la tierra, de maiz, de papas, y de chuño , se sacaran -todo de poder de los indios-trecientos mil pesos; de ropa de Castilla, ducientos o trescientos mil, a lo mas largo. 132
XL. Item, que por que los mercaderes y rescatadores fian a los indios e indias yanaconas gran cantidad de coca , maiz, chuño y ropa, cargandoselo a muy mayores precios de lo que valen, e como a los indios se les da fiado, por no trabaxar toman de una parte y de otra, y hacense haraganes y vagamundos, y cuando se ven cargados de muchas deudas, viendo que no pueden pagar, se huyen de los asientos de minas, y otras veces los echan en la carcel, donde mueren de hambre. 144
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño , que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. 275

chupas


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A lo tercero, que en las cosas de guerra tienen mas ispiriencia. A esto se responde que en esta tierra parece que Nuestro Señor ha mostrado querer sea gobernada por letrados, pues ellos son los que hasta agora mexor la han gobernado, y los que han vencido en las batallas, y todos los que no son letrados han sido vencidos: Vaca de castro vencio a don Diego de Almagro en Chupas ; el Licenciado de La Gasca vencio a Gonzalo Pizarro en Saquisahuana , año de 48; la Audiencia de Los Reyes vencio a Francisco Hernandez Giron en Pucara, año de 53 (sic); en cambio, el Virrey Blasco Nuñez Vela fue preso y muerto en Quito por Gonzalo Pizarro, año de 46; Diego Centeno, Capitan de Su Magestad, fue vencido y desbaratado por Gonzalo Pizarro y Francisco de Carvajal, su amese de campo, en Huarina , año de 47, y el Mariscal don Alonso de Alvarado fue tambien vencido por Francisco Hernandez Giron en Chuquinga , año de 53. 198

Chuquiapu


Cita Número de página
No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu , que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo , y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca , y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes , aunque fuesen de tierra frigidisima. 170
Dende Huamanga para arriba, algunas partes donde se cria la coca son mas enfermas, como es Chuquiapo , en los Andes que llaman pallayunga , donde hay ciertas suertes de coca que benefician ciertos repartimientoss que los mesmos que lo tienen dicen que es tan enfermo, que ordinariamente, de diez indios que lo van a beneficiar, no vuelven seis, o si vienen tan enfermos que lo estan mucho tiempo en sus tierras, o vienen a morir a ellas. 171

Chuquichaca


Cita Número de página
Partiose luego Diego Rodriguez, y paso el gran rio de Yucay por Chuquichaca , que es la parte por do va mas encallado, y le pasaron en un cesto, con harto peligro, que si le dexaren caer, caia mas de cien estados que esta hondo el rio, e va mas furioso que vi xamas. 296
En lo demas, que V. M. traya consigo al señor Juan de Toro, que me dicen que es hermano de V. M, y a un caballero de su tierra de Diego Rodriguez, y al escribano, que me dicen son personas muy abonadas. Yo he mandado a estos mis mensaxeros vayan por Carmenga abaxo, y V. M. mandara a los frailes de Señor San Francisco, y de Nuestra Señora de la Merced, y de la iglesia mayor, salgan a la puerta de sus iglesias, y les reciban bien, pues de voluntad, y no por apremio, van a recebir el santo Evangelio, y les muestren alguna cruz; y porque en todo V. M. me hara merced y confiando me hara merced, invio esta gente. V. M. responda para cuando y como nos veremos en Chuquichaca , para que yo alli vaya, y en todo V. M. me aconsexe lo que tengo de hacer. 298
Hecha la puente, paso alla Garcia de Melo, el clerigo, y el Landa, y dieron mi carta al Inga. Leida por su secretario, el Garcia de Melo le dixo lo demas, y le mostro las provisiones. El Inga lo comunico con sus Capitanes, lo cuales acordaron que yo fuese alla a Chuquichaca , a me ver con el, y que traxese toda la gente, que el holgaba mucho de ello. 300

Chuquilas


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En esta provincia de Chucuito hay dos generos de indios, que dicen que son inutiles para cosa de trabaxo ni provecho, que son los uros y los Chuquilas . 276
Los otros, que se dicen Chuquilas , son cazadores: de estos hay pocos, y los que son no entienden sino en matar ganado bravo, y en idolatrar. Son hichiceros, que como xamas ven españoles, antes andan adonde estan sus huacas, no es mucho que sean lo que digo. 276

Chuquinga


Cita Número de página
[...]el Licenciado de La Gasca vencio a Gonzalo Pizarro en Saquisahuana , año de 48; la Audiencia de Los Reyes vencio a Francisco Hernandez Giron en Pucara, año de 53 (sic); en cambio, el Virrey Blasco Nuñez Vela fue preso y muerto en Quito por Gonzalo Pizarro, año de 46; Diego Centeno, Capitan de Su Magestad, fue vencido y desbaratado por Gonzalo Pizarro y Francisco de Carvajal, su amese de campo, en Huarina , año de 47, y el Mariscal don Alonso de Alvarado fue tambien vencido por Francisco Hernandez Giron en Chuquinga , año de 53. 198
Si Gonzalo Pizarro no venciera en Huarina a Centeno, y Francisco Hernandez no vernciera en Chuquinga al mariscal Alvarado, se vinieran a recoger a esta provincia, y estuvieran y duraran en su tirania hasta hoy, pero viendo que tan poca gente habia vencido a tantos, determinaron a esperar al de La Gasca y a la Audiencia, pensando que les acaeceria lo mesmo, y quedarian señores sin contradiccion de toda la tierra. 218

coca


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Son muy espaciosos y quieren que en ninguna cosa les den priesa. Su caminar es trotando, y caminan bien si les dan coca , una yerba que ellos precian mucho, de que tratare abaxo. Nunca van sin carga, que ellos llaman quipi en que llevan su comida, y beben el agua mas salobre y encenegada que hallen. Desde niños que comienzan a andar les enseñan a cargarse, y ningun niño hay, por pqueño que sea, que no traya su quipi. 17
Presuponese que hay quatro maneras de yanaconas: unos, que sirven en chacaras de pancoxer; otros que sirven a españoles en su propia casa; otros, que sirven en las minas, y otros en las chacaras de coca , que llaman camayos, que tambien sirven de traxineria. 26
Finalmente, no reven en otra cosa sino en los contentar, porque sin ellos no tienen hacienda; mas, como los indios son faciles y de poco entendimiento, por inducimiento de otros se huyen y van a otras chacaras para andar holgazanes, y como tienen arrimo de hombres que les quieran bien, venden y truecan la hacenduela que en muchos años han ganado, por un poco de coca o maiz para emborracharse, y a las veces dexan sus mugeres y vanse con otras, que siempre los españoles que los sonsacan les ceban con esto. 27
Los otros yanaconas que estan en los Andes en el beneficio de la coca estan tan contentos en aquel exercicio, que no hay para que hagan mudanza, como los demas. De estos se ha de tratar mas largo en Capitulo aparte 29
II Item, que las dichas Justicias del Piru no consientan que los indios que sirven a españoles en sus chacaras, o en sus casas, o en las minas de Potosi y Porco y otras, o en la coca , o en acarreto de carneros , o en otras cosas, que llaman yanaconas y lo han sido desde el mes de Septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y uno, se vuelvana sus repartimientos, ni los permitan sonsacar a otros españoles. 31
Aunque el indio trabase en su tierra y no salga de ella, ganara para poder dar cada dia un tomin ensayado, que verna a ser en los cuarenta dias cinco pesos, y los que estuvieren en Potosi ganaran tres tomines, y los que en la coca dos, por manera que el indio que menos diere en el destrito desta Audiencia, sera cinco pesos cada año. 61
Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca , en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas; otros en labrar en las minas de plata y oro (que hay muchas en esta tierra); otros en hacer reposteros e ropa de la tierra, dandoles lana; otros en chacaras de chuño y papas, y otros en guardar ganados. 64
I. Que el visitador, o en su ausencia el Corregidor, tenga cuenta de hacer ocupar los indios de los repartimieos los setenta dias que han de pagar su tasa, parte de ellos en minas no siendo temples contrarios, y otra parte en servicio de ciudades y tambos, y otros en traginerias, y otros en chacaras de pan, vino o coca , y otros en sus oficios mecanicos, y otros en alquilarse para obraxes de paños e ingenios de azucar, y otros, en otras cosas, y para el cacique en sus chacaras, y lo mismo para el comun, procurando que al cacique se le de alguna plata para comprar lo necesario, y le hagan alguna ropa de la tierra. 65
El principal que estuviere con los indios en Potosi y Porco y en los Andes de la coca , ha de cobrar la tasa de los indios que alli estuvieren, y llevarla a la caxa de tres llaves del repartimiento, para que a su tiempo se acuda con ello al encomendero y a los demas que lo han de haber, y si el encomendero quisiere hacer alguna casa, o sillas o mesas, o bancos, o xaquimas, cabestros, o otras alazas para su casa, de las que los indios saben hacer[...] 67
III. Item, que cada seis meses se abra la caxa y se envie la tasa, o lo que de ella estuviere cobrado, al encomendero a la ciudad do residiere, debaxo de cuyo destrito cae el tal repartimiento. La una paga ha de ser por San Juan, y la otra por Navidad, y si fuere pan o coca , al tiempo que se coxiere. 68
Contrataciones y rescates entre españoles e indos en las ciudades bien las puede haber: que los indios les compren coca y ellos les den dineros por ella, o carneros de la tierra a trueque de la dicha coca , porque habiendo Justicia real en las ciudades, no les han de dexar engañar ni hacer fraudes. 83
Pareceme que los que les fian cosas de Castilla de que ellos no han mucho menester, se entiende que es por via de mohatras, o en otra manera que se pretende y quieren engañar a estos tales. Es bien vedar no hagan semexantes contrataciones sin conocimiento de causa, y licencia de la Justicia, mas las cosas de la tierra, como ropa, maiz, coca y aun vino de Castilla, justo es que lo puedan fiar los españoles a los indios, porque de otra manera era quitarles el comercio y que no pudiesen los indios comprar lo que hubiesen menester no teniendo luego dineros, y no es justo que a elos se les haga semexante molestia, y porque no executando las obligaciones que debiesen nadie les fiaria, lo que se puede mandar en su favor es que, en reclamando el indio, se vea si se le vendio la mercaduria en mas de lo que comunmente se suele vender, y en lo que fuere engañado, se lo haga restituir. 83
Solo una cosa se deberia proveer: que ningun español hiciese conciertos con los caciques sobre el hacer tantas piezas de ropa o otra cosa, sino con los mesmos indios, presente el Corregidor español y el tucuirico, y no de otra manera; y lo mismo el alquilarse para la coca , porque suele coxerlo todo el cacique y no dar parte a los indios, o si les da alguna, hurtales mas de la mitad. En esto se ha de mirar mucho, porque lo que mas ocasion da al robo entre los indios es que el contrato se haga con los caciques que alquilan indios para coca , o para traxinerias, o para obraxes de paños, o para hacer algunos edificios, iglesias o casas de encomenderos, o de otros, o para hacer alguna ropa de Castilla o reposteros o otra cosa semexante, por lo que esta dicho. El remedio es el que arriba esta dicho. 84
VI. Item, que en las ciudades y asientos de minas, y en los pueblos de indios adonde hubiere Corregidor, puedan españoles tratar con los indios, y que les puedan fiar las cosas de la tierra que les vendieren, como coca , maiz, ropa de la tierra, ganados, y otras cosas de mantenimiento de Castilla, con que el Juez ante quien se pidiere pueda tasarlas y moderarlas al precio que comunmente se solian vender al tiempo que fueron vendidas en la parte y lugar donde se vendieron, porque los indios no sean engañados, y esto sea sin dar lugar a pleitos, y sin que se escriba cosa alguna. 85
VIII. Item, que los españoles que quisieren alquilar indios para el beneficio de la coca , o para traxinerias, o para obraxes de paños, o para hacer algunos edificios de iglesia o casa particular, o para hacer alguna ropa de Castilla, o reposteros o otra cosa semexante, no se haga el concierto con los caciques , sino con los mesmos indios, o los que el Corregidor les señalare, juntamente con el tucuirico, o por el uno de ellos en ausencia del otro, haciendose ante ellos el tal concierto, so pena de perdida la ropa y que pague otro tanto como concerto con el cacique, a los mesmos indios 85
IV. Item, que las Justicias del Piru no consientan, en ninguna manera, que los indios de la Sierra se alquilen, ni vayan a los Llanos, ni a tierra Caliente, a vivir ni estar mucho tiempo, excepto en lo tocante a la coca , que en ello se ha de guardar lo que dire en el Capitulo que de ello tratare. 89
Los carneros de la tierra no se deben prohibir en los asientos que se maten, porque seria quitar la mayor contratacion que hay, que se venden por los españoles a los indios tantos carneros de los que andan cansados de acarrear, que se sacan cada año de esta contratacion seiscientos mil pesos y mas, lo cual todo se saca de poder de los indios que compran estos carneros , unos para acarrear comida y otras cosas, otros para comer, y toda la plata que se saca de estos carneros es, en efeto, de la coca , porque los españoles los rescataron de los indios de los Llanos por coca , y los indios de Potosi y Porco los tornan a comprar y dan plata a los españoles por ellos. 91
Lo segundo, darianse todos a hacer heredamientos y labranzas, aventurandose en ello a gastar su hacienda, sabiendo que habian de quedar con ello sus hixos y descendientes en esta tierra, de que resultaria doblados quintos, porque como hubiesen de procurar dexar sus hixos remediados, darianse a grangerias y hacer obraxes de paños e ingenios de azucar y chacaras de coca y de pan llevar, para dexar heredades a sus hixos, como ya han comenzado a hacer algunos despues que se comenzo a tratar de la perpetuidad. 94
Lo tercero, podria de esto resultar, andando el tiempo, habiendo justa causa para se hacer, que se llevasen alcabalas, aunque fuese de veinte uno, de las heredades que se vendiesen, que son muchas y de mucho valor, que heredad de coca he visto vender por cincuenta mil castellanos, y muchas a treinta y veinte, y a otros precios excesivos. 94
Lo quinto, conservariase este reino en toda paz y sosiego, y no habria ociosos en el, antes se darian todos a buscar grangerias o entenderian en mercadurias de ropa de Castilla o de cosas de la tierra, como en coca , maiz, ropa de la tierra, o en labrar heredades, y otras muchas cosas que hay en este Reino para ganar de comer y para enriquecerse en breve tiempo. 95
Lo sexto, se seguiria de esta perpetuidad que los indios que estan ociosos trabaxarian y sacarian mas plata como estuviesen en la pulicia que arriba esta dicha, y los mesmo encomenderos procurarian de ponellos en ella; y con los tratos que los españoles tuviesen con ellos de coca o ropa de la tierra o de Castilla, les sacarian el dinero que, si no, no lo han menester. 95
Lo septimo, resultaria de todo esto grande aumento en los quintos y hacienda reales, y gran bien atodos los españoles, y no menos a los indios, porque esto es cierto: que si algunos quintos hay en Potosi, no son de la plata que sacan los españoles -que esta no bastara para la decima parte de lo que los quintos valen-, antes todo, o lo mas de ellos, se saca de las contrataciones de coca , ropa de la tierra, y maiz, que hay entre los españoles e indios. 95
El un millon que se saca de poder de los indios es por coca que les venden, como se halla por los libros de los Corregidores; y los trescientos mil pesos se sacan tambien de poder de los indios por la ropa de la tierra, maiz, papas y chuño que los españoles les venden. 96
El primero, que los indios de esta tierra son de tal calidad, que no tiene haciendas, ni las pretenden tener, ni otra cosa mas de lo que han menester para comer aquel dia, y el vestido que de presente tienen necesidad, sin tener respeto ni consideracion al que habran menester mañana, roto aquel que de presente tienen, y para solo esto, y para pagar su tributo trabaxan, por manera que si no tuviesen que pagar tributo, ni les representasen ni vendiesen la coca que ellos tanto aman, y maiz y ropa de la tierra que han menester, no trabaxarian, y para este efeto sacan la plata y oro de la tierra, lo cual no harian si esto faltase. 96
a los que no tienen indios, que llaman soldados , de lo que ellos grangean y del trigo, maiz, y coca que venden, y de lo que los vecinos y encomenderos les dan, les viene otra buena parte; a los mercaderes, de la ropa que venden a los vecinos y soldados, la mayor parte; a los oficiales, de lo que a ellos dan por las hechuras, y a los clerigos y frailes y letrados y escribanos, otra no pequeña, y ansi todos los que habitan en este Reino les cabe su parte andando la plata de mano en mano. Todo esto viene a parar cada año a España, e ninguna cosa -o muy poca-queda en este Reino, lo cual se ve claro, pues de cincuenta millones que se han sacado del cerro de Potosi y Porco y su contratacion, de veinte y dos años que ha que se descubrieron, no parece que haya en todo el reino cuatro millones. 96
De lo dicho se colixe otro tercer principio, que tambien es verdadero (a lo que se tiene entendido hasta agora): que todo este Reino, y todos los estados de gente que en el hay, por diversos caminos se sustentan del tributo que dan los indios a sus encomenderos, y de las grangerias que ellos mesmos mediante los dichos tributos tienen, porque entrado en su poder se reparte por los demas, y el dinero que queda en poder de los indios -asi en esta provincia de los Charcas, como en otra partes donde sacan el metal de oro y plata- todo viene a poder de los españoles, lo cual se saca a los naturales por contractacion de ropa, maiz, coca , y otras mercadurias. 97
Lo quinto: resultaria gran perdida y disminucion de las rentas reales, seis veces mas de lo que se interesare en el llevar Su Magestad todos los tributos, porque segun la visita que se hizo -año de 1560 años hasta el de 61-, habia hasta alli quinientos treinta y cinco mil indios tributarios, y cinco tantos que no eran tributarios, y rentan cada año un millon y ciento cuarenta y siete mil y ciento y sesenta pesos, y esto no se da en plata ni en oro, sino una tercia parte de ello: lo demas se de en ropa de la tierra, maiz, coca , y en carneros y ovexas de la tierra, lo cual todo baxaria en valor la mitad, y mas, faltando gente, porque habria menos plata habiendo menos que contratasen y la gastasen, y menos que la sacasen, pues estas contrataciones (como tengo dicho), son causa de la sacar para comprar a los españoles con ellas las cosas que han menester, y habiendo menos plata, esta claro que abaxarian todas las cosas 99
No ha de tratar ni contratar con los indios, so pena de privacion del beneficio, y de otras penas, , al albedrio del obispo. No ha de tener chacara de pan, ni de coca , ni otra cosa ni granxeria en el repartimiento. No ha de tener india en su casa que no sea muy viexa, y de edad de cuarenta años para arriba. Si estuviere amancebado publicamente, o diere mal exemplo con su vida, ha de ser privado perpetuamente del beneficio. 110
Si esto no bastare, se pueda suplir del diezmo que dieren los españoles, que poco perjuicio podra venir a las iglesias catedrales, a las cuales basta la renta que tienen del diezmo que dan los tributos y de todo lo demas que pagan los españoles, y aunque fuese solo los diezmos de la coca que se cose en esta ciudad y en el Cuzco y en La Paz, bastaria para tener suficiente renta[...] 126
Las que verdaderamente se dicen huaca , y por otro nombre vilca , son oraculos y adoratorios que comunmente estan en cerros muy altos, adonde adoran por idolos a piedras o plantas, y alli tienen idolos de oro y plata, y les ofrecen corderos, coca , cuyes (que son como conexos), y oro y plata, creyendo que aquellas piedras son sus dioses. 129
Estara este pueblo de Potosi diez y ocho leguas de esta ciudad de La Plata. Acuden a este asiento muchos indios, y hay muy gran contratacion, ansi de ellos, como de españoles. No hay año que no se contraten mas de dos millones. El principal trato es el de coca (de que tratare abaxo), porque se sacan de ella novecientos mil pesos, y aun un millon; de ropa de la tierra, de maiz, de papas, y de chuño, se sacaran -todo de poder de los indios-trecientos mil pesos; de ropa de Castilla, ducientos o trescientos mil, a lo mas largo. 132
De aqui es que cuantos mas indios hubiere en Potosi y Porco, mas plata se sacara, porque cuantos mas hobieren, mas coca comeran y mas pan y mas ropa gastaran, y para comprarlo darse han de sacar la plata de los cerros. De aqui se colixe tambien que los que menos plata sacan son los españoles, y de lo que sacan, lo mas de ello vuelve a los indios por los jornales que les dan, y por carbon, y candelas, y otras cosas que de ellos compran, por manera que para sacar plata de Potosi y Porco es menester representar a los indios cosas que compren, como coca , ropa, maiz, y otras semexantes, y faltando esto, no habria plata para conservacion de este asiento. 132-133
Otros en vender metal de soroche y de plomo: de estos hay mas de tres mil. Otros hay que venden maiz, harina de maiz, y coca , y otros hacen chicha (que es la bebida de los indios), y otros son yanaconas que trabaxan en las minas para si, tanto que aunque no hay metal formado, de la tierra que sacan de la veta sacan ellos mucha plata, y alquilan a su costa otros indios para labrar. 133
Españoles hay y conviene que haya muchos en Potosi. Unos son dueños de minas que las labran a su costa. A estos se habia de hacer mucha honra, porque ellos sustentan el asiento y contratacion de Potosi. Otros son mercaderes de coca y ropa de la tierra. Estos son muy necesarios, porque los que la traen del Cuzco no podrian estar de asiento vendiendola. A estos se la compran los coqueros y despues la venden por menudo en los tianguis, y mercados. Otros son mercaderes que tratan en ropa de Castilla y de la tierra. Otros son panaderos, que se vende mucho pan. Otros van y vienen, y acarrean comida. Otros hay que se sustentan de juegos y de tener una india por manceba, que les vende y rescata en el tianguez coca y otras cosas, con que se sustenta harto en su deshonor y en gran peligro de sus conciencias, que dan harto escandalo y mal exemplo a los indios, para lo cual no se da ningun remedio, que es harta lastima y por donde podra ser, no se remediando, se venga a perder el asiento, y perdido el, se pierda toda la tierra. Otros hay oficiales, como en las demas republicas. 134
XL. Item, que por que los mercaderes y rescatadores fian a los indios e indias yanaconas gran cantidad de coca , maiz, chuño y ropa, cargandoselo a muy mayores precios de lo que valen, e como a los indios se les da fiado, por no trabaxar toman de una parte y de otra, y hacense haraganes y vagamundos, y cuando se ven cargados de muchas deudas, viendo que no pueden pagar, se huyen de los asientos de minas, y otras veces los echan en la carcel, donde mueren de hambre. 144
[...]y tener mucho cuidado en su dotrina, y de visitar cada Domingo las dotrinas, ni consentir que los que trataren con ellos les hagan molestia, ni los engañen, ni vedar a los indios que entiendan en todas las contrataciones que quisieren, porque ansi conviene al aumento de aquellos asientos, porque permitiendoles contratar vernan mas indios al asiento, y estaran en el de mexor gana viendo su aprovechamiento, y cuantos mas indios hobiere, tanta mas plata se sacara para comprar coca y otros mantenimientos. 158
Cuestion muy viexa y reñida entre algunos relixiosos y vecinos, habitantes de este Reino, es si conviene que haya coca , o no, y que ha sido muy disputada, a cuya causa es poca mi habilidad para poder yo dar parecer sobre ello, mas como al que escribe le es licito decir en cualquiera cosa que tratare su parecer (aunque no sea tal cual conviene), no dexare de decir lo que me parece en este negocio, trayendo las razones que hay, por una parte y por otra, y respondiendo a las que en contrario de mi parecer se refirieren. 161
En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. En los demas pueblos que estan suxetos a la ciudad de Cali y Popayan, traen por las bocas de la coca menuda ya dicha, y de unos calabazos pequeños sacan cierta mistura o confeccion que ellos hacen, y puesta en la boca la traen por ella, haciendo lo mesmo de cierta tierra que es a manera de cal, y en Venezuela, lo mesmo. 161
En el Peru, que es desde Quito hasta los terminos de esta ciudad de La Plata, en todo el se uso y usa traer esta coca en la boca, y junto con ella meten en la boca ciertos polvos, que llaman llipta¸hechos de ciertos huesos molidos y ceniza de cierta yerba a manera de xara; que llaman quinua , y de cierta tierra como cal blanca, y no la comen ni hacen otra cosa con ella, mas de traerla en la boca. 162
En los Andes , desde Guamanga hasta esta ciudad de La Plata, se siembra esta coca , que en efeto es la hoxa de un arbol pequeño, que labran y regalan mucho para que de la hoxa que llaman coca , a manera de arrayan, y tiene el parecer y aspereza del zumaque, la cual secan al sol y ponenla en unos cestos hechos de coxoropipo y pancho, que son largos y angostos, que terna cada cesto poco mas de una arroba. 162
Fue tan preciada esta coca el año de 1549, 50 y 51, que no se puede creer que haya otra yerba en el mundo, ni raiz, ni cosa criada de arbol, que crie y produzga cada año como esta, y que fuera de la especieria se estimase tanto; y es cierto que toda, o la mayor parte, de la plata que ha ido del Peru a España, ha sido de lo que los indios han dado por esta hoxa. Suelen decir algunos escrupulosos que es malo dexar a los indios usar de esta coca , porque –dicen- que es supersticion, y que el demonio les hace entender que ella les da fuerza y quita el hambre, para les engañar y hacer que se la ofrezcan cuando la echan de la boca, lo cual se les debe quitar, por que no idolatren, y por que aprendan a ser verdaderos cristianos. 162
Dicen, tambien, que la tierra donde se cria esta coca es caliente y humida, y muy enferma para los indios de la sierra, y que comunmente mueren munchos indios que andan en el beneficio de ella, y otros cobran una enfermedad que llaman de los Andes , que se comen las narices como mal de San Lazaro, aunque no es contaxioso, ni acaba al hombre presto, antes viven mucho con aquella enfermedad, y pues esto procede de labrar y beneficiar la coca , que es cosa muy perniciosa a los indios. Dicen, tambien, que los que se ocupan en la coca se podrian ocupar en sacar y labrar metal de las minas, que hay mucho en esta tierra, de que sacarian mas plata que se saca de la coca , y seguirseia mas provecho a los indios, porque no enfermarian tanto, ni moririan tantos. 162
Los que esto dicen encargan mucho la conciencia a Su Magestad y a los señores de su Real Consexo de las Indias, y a todos sus ministros, y ansi, casi convencido, el Marques de Cañete, Visorrey que fue de este Reino, tuvo proveido que se arrancase esta coca , y aun (segun dicen), comenzo a arrancalla el Licenciado Muñoz, Corregidor del Cuzco, pero despues informado de la destruicion que vernia de ello al Reino, lo mando suspender. 163
Por otra parte, parece que la coca no se debe quitar en ninguna manera, porque pues Dios la crio en esta tierra mas que en otra, debio de ser necesaria para los naturales de ella, pues Dios no hizo cosa por demas, ni sin algun efeto. 163
Los indios naturalmente son frios, floxos y pusilanimes (como probe arriba, en el Capitulo IV): la coca es caliente y humida y criada en tierra caliente y humida; el zumo de ella, junto con aquella llipta o confeccion que se meten en la boca, son causa de que se mitigue la frialdad y opilaciones que de ella nacen, con lo cual se les quita parte de la natural pereza y floxedad que tienen, y les da fuerza y calor para poder mexor trabaxar, lo cual se ve por ispiriencia, pues con ella en la boca trabaxan y caminan mexor, y ello tienen ansi alegria, con ser la gente mas triste que yo he visto en mi vida. 163
Tambien hay otra razon por do no se les vede, y es que antes que viniesen los españoles, en tiempo de los Ingas , no les consentian usar de la coca a los plebeyos, sino a solos los principales, a quien ellos daban licencia, por ser cosa tan preciada y tan confortativa, porque no querian que la gente comun usase de este remedio, sino sola la gente de guerra, para tenellos opresos y que no tuviesen animo para se alzar contra su servicio, que entendian que lo hicieran segun estaban tiranizados si tuvieran animo para ello. 163
No es pues razon que se use con ellos agora de esta tirania, pues sirven de su voluntad a Su Magestad, y estan contentos de tenerle por Señor, por dexalle comer todo lo que quieren, que antes les vedavan los Ingas , que por esto entienden que es buen rey y señor, y por eso le sirven con amor y ansi lo publican, y servirian mexor, si del todo les librasen de la tirania de sus caciques . Si ahora se les quitase la coca , dirian que volvia la calamidad y tirania de los Ingas . 163
Item, si la coca se les quitase, no irian indios a Potosi, ni trabaxarian, ni sacarian plata, y la poca que se sacase la enterrarian en sus huacas y sepulturas, ni habria con que la sacar de su poder, y si se dixere que por comida y ropa la sacarian, es desatino decillo, pues agora comen y visten y compran la mesma ropa y comida que podrian comprar despues faltando la coca , que todo ello monta trescientos o quatrocientos mil pesos, y de la coca se saca un millon y mas. 163
De esta manera llevan los españoles coca al Collao, a do hay mucho ganado de la tierra, y con los carneros llevan a Potosi coca y ropa. Hacen cada año, de la coca que alli venden, seiscientos y setecientos mil pesos, y de los carneros de la tierra que se venden a los indios, sacan otros seiscientos mil pesos, y mas, y de la ropa, otra mucha cuantia, por manera que todo lo sacan de la coca . Si ella faltase, esta claro que faltaria todo, y faltando esto, la tierra se despoblaria. 164
Ademas de lo dicho, viene otro provecho a los indios: que trayendo la coca en la boca se conservan los dientes y muelas, que xamas se les caen, aunque vivan cien años, y ansi no hay indio, por viexo que sea, que no tenga muy buena dentadura, lo cual les aprovecha para conservar la vida digiriendo los manxares y guisos que comen, que si no los mascasen, se moririan en breve, por no poder digerirlos, y esta es la causa que todos ellos vivan mucho tiempo. 164
Viene tambien provecho a los españoles que en ella tratan, que son mas de mil quinientos o dos mil, los cuales si faltase habrian de hacer una o dos cosas: o irse de esta tierra a España, y habria gran falta de gente que defendiese la tierra; o quedarse en ella, y necesariamente quedandose habian de andar hechos salteadores, o alzarse, que es otro mayor daño y mortandad de los indios, que la que se causa por lo de la coca . 164
Allende esto, la coca es moneda de los indios de esta tierra -como en la Nueva España lo es el cacao- y con ella contratan los indios entre si, y no con plata ni oro, y si les quitan su moneda, se podrian quexar con razon, y no hay mas razon para quitarse la moneda de coca en el Peru, que la del cacao en la Nueva España. 164
Finalmente, tratar de quitar la coca es querer que no haya Peru; que se despueble esta tierra; que se vuelvan los indios a su infedilidad; es quitar su moneda a los indios; es volvelles a la tirania de los Ingas ; es hacer que no haya plata ni ellos la saquen; es causa que anden tristes y mueran antes de tiempo, y causa que no trabasen; es volvellos a sus ritos y supresticiones de enterrar la plata y oro en sus huacas y sepulturas, viendo que no han menster para comprar de los españoles coca ni otra cosa, mas de la ropa y comida que agora tambien compran; es, finalmente, imaginacion de hombres que por sus intereses, pensando que hacen algo, destruyen la tierra sin la entender. 164
A lo primero -que dicen ser supresticion y que el demonio les hace entender que la coca les da fuerza y quita el hambre, para les engañar y hacer que se la ofrezcan- no se como lo saben, si no han hablado y tratado sobre ello con el mesmo demonio, o si no se lo han dicho en confision, lo cual no se podria descubrir, antes verdaderamente los indios reciben de ello con el mesmo demonio, o si no se lo han dicho en confision, lo cual no se podria descubrir, antes verdaderamente los indios reciben de ello gran provecho en la dentadura, y se conhorta su corazon, para poder mexor trabaxar, como tengo probado. 164
Ponen por inconviniente que la ofrecen al demonio: no es sola la coca la que ofrecen, sino todo lo que tienen en mucho: el maiz y chicha que comen y beben, los corderos de la tierra, los cuyes , las mantas y camisetas que visten, y la mesma plata y oro, y todas las demas cosas. Segun esto, debiaseles vedar el comer y beber y vestir, y todo lo demas, cosa bien sin termino ni razon. 165
No hay quien entienda el intento con que se hace: si es por interes propio, por el bien universal, o por no entender mas. Si nos espantamos de ver traer en la boca cosa tan cruda e de tan mal sabor, como es la coca , viendo que no hace en nosotros el efeto que dicen los indios que hace en ellos, tambien ellos se espantan de ver comer ajos y aceitunas y rabanos y otras cosas semexantes, que ellos no comen, ni las criaba su tierra antes que a ella viniesemos, y les amarga, y metiendolas en la boca las echan fuera en probandolas, y esto causa ser su complision muy diversa de la nuestra, y ansi la coca obra en ellos conforme a su dispusicion, y no en nosotros, que la tenemos diversa, pero hace la mesma operacion en los negros que tienen la mesma complision de los indios, los cuales es claro que no la comen ni la traen en la boca para idolatrar, ni por la razon que dan los que sustentan la parte contraria, sino porque hallan en usar de ella remedio para conservar sus dientes, como lo han hecho tambien algunos españoles viexos, y para tener fuerzas para trabaxar y caminar. 165
A lo segundo -que dicen que de la labor de la coca viene gran perjuicio a la salud y vida y conservacion de los indios, ansi por el mal de los Andes como por otras enfermedades- se responde que el mal de los Andes les solia venir del desmontar las tierras nuevas para plantar la coca , y agora esta ya todo desmontado y plantado, y ansi cesa esta enfermedad, demas que se puede, para lo de adelante, remediar mandando que no se ponga mas coca , pues hay harta. Las demas enfermedades se van ya remediando con las ordenanzas que estan hechas, y se remediara de todo punto haciendose las leyes que luego dire, y no consintiendo que se labre coca en tierras que son notoriamente enfermas, de que tambien dare noticia. 165
Es finalmente tan gran desatino, que no hay para que responder a el, mas porque no queden victoriosos respondo: que la plata, o es para los indios, o para los españoles. Si para los indios, o no la sacaran porque no la han menester para sus contrataciones, o si la sacaren, sera para ofrecella en lugar de la coca a sus huacas y para la enterra, como solian, y seria por huir de Caribdis, caer en Scila, que es huyendo de un peligro, caer en otro mayor; y si los españoles la cobran, de seis partes las cuatro se llevan de jornales y por otras cosas que venden a los españoles necesarias para sacar la plata, y de esto que con ellos queda haran lo mesmo que tengo dicho, y no habra con que se la sacar, si faltase la coca , porque ellos dan la plata, y asi, ni ellos se aprovecharian de ella, ni nosotros, que es la condicion de los avarientos. Por eso dixe que eran codiciosos los que esto decian. De lo dicho se colixe cuan necesaria es la coca para la conservacion de esta tierra. Resta dar orden como se pueda beneficiar sin daño de los indios, lo cual dire en los Capitulos siguientes. 166
En los Andes llueve todo el año, diferenciandose en alguna manera el invierno o el verano en que no es tanta el agua, ni tan continua. De esta tierra se ha de tratar, porque la coca no se da en otra parte; verdad es que los indios de los Llanos tambien usan de una coca , que es a manera de arrayan, y pequeños los arboles o cepas, y creo que es la mesma semilla, y entre ellos es de poco precio. 167
Los cestos tienen veinte libras de coca cada uno, y ellos pesan cuatro. Ordinariamente hacense de unos bexucos y cañas, por que sean livianos, y estos solian ser monteses, mas como hay tanta coca , van ya lexos por ellos, y aun siembran chacaras de este aparexo, que llaman coxoropipo y pancho. 168
El segundo año, despues de traspuesta, la coca empieza a pagar la costa; al tercero, da algun provecho; al cuarto, da fruto bueno; a los seis años empieza a estar en su fuerza, y hasta los ocho años no la tienen por cosa perfecta, porque siempre da mas cada año, y asi hasta diez; de alli adelante siempre es de una manera, sino que reconoce el beneficio como todas las demas plantas. Dura -como he dicho- mucho tiempo, si por no la beneficiar la dexan perder en chacara viexa. Cuan rica cosa sea la contratacion de esta coca , no es menester decillo ni encarecello mas de lo que se dixo en el capitulo proximo pasado, pues alli probe que de ella sale toda la plata de poder de los indios, que es toda -o la mayor parte- que cada año se saca en este Reino, lo cual si cesase, cesaria sin duda la plata y acabariase todo, como alli dixe mas largamente, y porque hay muchas maneras de chacaras de coca y en diversas partes, cada una de las cuales tiene diferente beneficio en las personas, y diferencia en los daños, y diferente necesidad de remedio, dire de cada una de ellas en particular, porque mexor se entienda y se pueda remediar. 168
Esta preciada yerba que llamamos coca , se usaba y coxia en toda la comarca de los Andes , y era manjar de los señores y caciques , y no de la gente comun, si no es cuando les querian hacer algun regalo, aunque en la guerra usaban de ella ordinariamente (segun afirman todos los viexos, los cuales tambien dicen que despues que los Ingas suxetaron el reino y lo pusieron debaxo de su dominio, hicieron hacer estas chacaras de coca a los estranxeros, cada uno en su comarca, y las aplicaron para el Inga y para las huacas y adoratorios, aunque todas ellas estaban y se beneficiaban en nombre del Inga). 168-169
Volviendo, pues, a mi intento, de cinco generos de chacaras de coca que hay, de que tratare en los Capitulos siguientes, este me parece que es el menos dañoso y perjudicial a los indios, como agora esta asentado y ordenado, aunque si se ordena todo como adelante dire, no sera ninguno genero de los cuatro dañoso a los indios, como se vera en los Capitulos siguientes. 169
Al tiempo que los repartimientos que tienen estas chacaras deputadas para de ellas pagar sus tributos se tasaron, se tuvo consideracion y se averiguo que tantos cestos de coca se podrian coxer de ellas, teniendo respeto a que quedase algo de sobra para los indios, y mandaron que diese a su encomendero cada mita (que es de tres en tres meses), ducientos o trescientos cestos de coca , que son cuatro mitas en catorce meses, mas o menos, conforme a lo que les parecio que podrian coxer en las chacaras, y a otros les tasaron por año entero, y no por mitas, que todo viene a ser uno. 169
Los caciques envian los indios que son necesarios para coxer y beneficiar la chacara de la tasa, y algunos mas, por que mas holgadamente lo hagan, y huelguen los que enfermaren, y por esto dixe que esto es menos perjudicial, porque cuando se alquilan para otras chacaras, no les dan tanta huelga; y aunque ni los unos ni los otros no han de trabaxar mas -que sean alquilados o que sean para la tasa, conforme a las ordenanzas, en todo un año-, pero siendo mas indios que los que son puramente necesarios, descansan mas, lo que no pueden ser los alquilados, demas de que los que benefician la chacara de la tasa lleva cada uno su parte de coca , que lo precia mas que el salario que les podria dar. 170
La gente que es menester para beneficiar ducientos cestos de coca y subillos a la Sierra y dexallo corado y labrado, son cuarenta indios, para que en veinte e cuatro dias de trabaxo lo puedan hacer, y ansi al respeto, por lo demas -que es hacer los cestos y encestallo y hacer las esteras en que se saque y el sacarla al sol-, es oficio de camayos, que son los indios yanaconas que estan residiendo en las chacaras a la contina, como dire luego. 170
Hay otra dificultad en el beneficio de esta coca , que encarecen mucho los que pretenden aconsexar a Su Magestad, y a los Gobernadores y Virreyes que en su nombre la quiten, y es que afirman que el Inga beneficiaba esta coca con gente criada en tierra Caliente, y que teniendo un indio que carecia de lumbre de fe una cuenta grande con la salud de los que tenia por vasallos , no es justo que Su Magestad permita que agora baxe a ello gente de tierra fria, y aun estan por decillo aca, ante los que sabemos que es lo contrario de la verdad. Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario[...] 170
No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu , que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo , y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca , y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes , aunque fuesen de tierra frigidisima. 170
Dende Huamanga para arriba, algunas partes donde se cria la coca son mas enfermas, como es Chuquiapo, en los Andes que llaman pallayunga , donde hay ciertas suertes de coca que benefician ciertos repartimientos, que los mesmos que lo tienen dicen que es tan enfermo, que ordinariamente, de diez indios que lo van a beneficiar, no vuelven seis, o si vienen tan enfermos que lo estan mucho tiempo en sus tierras, o vienen a morir a ellas. 171
Hay tambien otro daño: que aunque los Andes de Tono, adonde se cose mas coca que en otras partes, haya Justicia y gran concurso de gente, que sea causa de no ser tanto el daño, porque se guardan las ordenanzas, mas en otras partes donde tiene coca un solo vecino, o dos, van alli los indios a beneficiallas por la tasa, esta en su mano del vecino no guardar las ordenanzas, si no se pone el remedio que dire. 171
No dexare de decir que se ha empezado por algunos Virreyes, especialmente por el Marques de Cañete, a querer remediar algo de esto, y por consexo de algunos relixiosos conmuto la coca que algunos indios daban de tasa. A dinero, y como se dexaran las chacaras. Llevaron los encomenderos la tasa de dinero, y tambien beneficiaron las chacaras, aunque dicen que por su alquiler ; y si han dexado las chacaras a los indios, es peor, porque los caciques no las han de dexar de beneficiar, y no pagan nada por ello a sus indios, de manera que en lo que en la coca se ha proveido hasta aqui por los gobernadores de este Reino, han sido apariencias y como no se hace junta y por razon universal, no se pone orden ni hay cosa sustancial de que se pueda decir que resulte algun provecho a los indios, de la merced o justicia (o como la quieran llamar) que se hace a los indios de conmutar la tasa de coca a dinero, como se hizo en algunos repartimientos de los Charcas, e no por eso han dexado de baxar a beneficiar la coca , o por su alquiler, o porque se lo mandan los caciques . 171
Ha habido grande esceso en los vecinos que tenian coca de tasa, pues viendo el gran provecho que les venia de la coca , han comprado nuevas chacaras y aumentado la renta de coca al doble, y aun algunos cuatro veces tanto, y otros que no tenian coca de tasa, aun han hecho chacaras de nuevo, y metido sus indios en ellas, aunque dicen que por su alquiler, lo cual al principio se pudiera remediar, si los que informaron que quitasen la coca del todo, quisieran remediar a los indios para que recibiesen menos daño, haciendo que se mandara que no plantasen los vecinos mas coca de la que los indios eran obligados a dar por tasa, so graves penas, y entonces fuera facil el remedio, y agora difilcultosisimo, porque si se hubiese de arrancar las demas chacaras, era destruicion de muchos por el gran valor que las chacaras tienen, y mucha costa que en las plantar han tenido. 172
Verdad es que algunos podrian decir que el tasar los indios podria ser inconviniente, pues inconviniente, pues los harian trabaxar mas, para que diesen mas coca , pero a esto habra buen remedio, pues a cada indio se podia tasar cuatro cestos, que los pueden beneficiar a los veinte e cuatro dias, y que sacasen los dos a la Sierra. 173
Por esto son mas dañosas las chacaras de vecinos que no tienen tasa de coca , porque han de hacer las casas y bohios de nuevo, y poner camayos en ellas del mesmo repartimiento, que hasta que se hagan a la tierra es necesario que mueran muchos, o enfermen, y como les dan a cada uno su chacara para que huelguese de estar alli, pero en esto se hizo daño al repartimiento por los sacar del, y despues la venden con los mesmos camayos, y queda el repartimiento sin aquellos indios que del sacaron, y no por eso dexa el repartimiento de pagar la tasa enteramente, y creo yo que los camayos no ayudan a pagar nada de ella. 173
Como los llevan alquilados tan lexos de sus tierras, no esta en su mano volver tan presto a ellas por comida, y siempre alquilan menos de los que han menester, por no los hallar, y a esta causa les hacen trabaxar mucho, y los indios son de condicion que a su paso trabaxan bien todo el dia, pero en sacandolos del, luego se congoxan; y acaece que si faltan por enfermedad algun dia de servir en la mita , les detienen hasta otra que les sirvan el dia que falto, de donde se sigue uno de dos daños necesarios: o que corre riesgo de la vida, o si le va bien, como ha estado cuatro meses esperando y ganando algunos jornales, despues que se ha engolosinado con la coca , se queda hecho camayo de alguna chacara por algun pedazuelo que le dan para si, y no vuelven mas a su tierra, adonde dexa muger e hixos. 175
Muchos caciques tienen chacaras de coca en los Andes de Tono, y tambien en esta provincia, pero hay diferencia, porque todos los que tuvieron y tienen coca de tasa, tuvieron sus chacaras aparte antiquisimas, lo cual es general en todos los Andes , y estas son de poco perjuicio, porque se benefician y cosen cuando las chacaras de la tasa, y lo mesmo se hacia en tiempo del Inga 176
Cierto, cuando se entendio en limitar esta coca , en tiempo del Marquez de Cañete, aunque habia la tercia parte menos que agora, si viniera en efeto lo que se trataba de estas chacaras de caciques que no tienen coca de tasa, ni obligacion de baxar por ella a los Andes , se pensaba no dexar nenguna, segun he sabido del Licenciado Polo de Ondegardo, que era a la sazon Corregidor en el Cuzco, y si no se arrancara, a lo menos dice que les compeliera a vender las chacaras a españoles, porque demas de las razones ya dichas, como son pequeñas, nuncan las benefician sino en la forma que arriba esta referida. 177
Dire brevemente su oficio: lo primero que esta a su cargo es guardar las chacaras, y lo segundo, tener coxido cantidad de aquel coxoropipo de que se hacen los cestos, y hacerlos, y las esteras en que se seca la coca , y encestarla cada mita . Hecho esto, no tienen otra obligacion, porque el coxerla y subirla a la Sierra, y dexar corada, cavada y labrada la chacara donde se coge, no es oficio de camayos, ni ninguno entiende en ello, ni puede, sino de los indios – o de la tasa o alquilados -, de maneraque en su genero de vida y costumbres, a cualquier cosa que les obligasen mas de lo dicho, recebirian agravio notorio, y aun creo yo que no bastaria mandarselo para que lo hiciesen, porque son leyes viexas entre ellos. 178
Despues de hechos a la tierra, el que queda vive sano y sin trabaxo, porque solo entiende en lo que tengo dicho, y con la coca de su chacara la beneficia y coge y compra de vestir y comer abundantemente, y son alli señores, y todos les llevan lo que han menester, a trueque de su coca , y aun hay muchos que tienen chacaras de maiz arriba en la Sierra, y van alla a tiempos, y no les falta quien se las siembre y traya el fruto a los Andes a trueque de coca , que es la moneda que mas corre entre ellos. 178
Finalmente, ellos tienen una vida que ninguno que la prueba la dexa, y en esto no hay duda que el trabaxo que tienen es a tiempos, y no mucho, y todo lo demas es holgar y beber, que con valer alla tan caro el maiz, con todo esto nunca les falta, que cuanto quieren se les da fiado a pagar en coca . 178
Reciben estos camayos otro agravio en una cosa que es muy comun en los Andes : que el mesmo amo les da y compete a que tomen ropa y carne, para cobrar el precio de ello en coca , al tiempo que la cosen, lo cual es grande agravio e fuerza, porque ni ellos compran lo que quieren ni lo que han menester, ni la paga o tasa o precio de lo que su amo les hace comprar es a su voluntad. 180
Reciben tambien agravio los camayos en los hacer sus amos trabaxar mas de aquello que por la costumbre estan obligados, lo cual acaece si el amo se halla alcanzado de obreros y la obra de su chacara le aprieta, o de la coca la mita , aunque esto es pocas veces, pero conviene que entiendan que no se les ha de hacer agravio en ninguna manera. 180
I. Porque la coca de que usan los indios les es tan deleitosa y provechosa para les dar esfuerzo, y para conservacion de la dentadura, y la estiman en tanto, ansi para esto como para usar de ella como moneda para comprar con ella uno de otros lo que han menester, que se permite y consiente que la haya y usen de ella ; y los españoles la labren y beneficien – como hasta aqui lo han hecho – en las chacaras que al presente estan puestas, y porque no les venga a los indios daño por haber muchas chacaras que labrar, se mande que ninguna persona, español ni indio, pueda hacer roza nenguna, ni ensanche, ni desmonte nuevo, para poner coca de nuevo ; so pena, al español que lo hiciere, de ducientos pesos y que la coca se arranque a su costa , y al indio, de ducientos azotes, y que la coca se arranque a su costa. 180-181
III. Item, se permite y da facultad que la coca que se perdiere o secare en las chacaras que estan puestas, se pueda reponer otra tanta cuantidad como pareciere haberse perdido o secado, en otra tierra que esta rozada y desmontada, sin hacer para ello nuevo desmonte ni roza con indios. Para que en esto no haya fraude, ni con esta color se pueda plantar mas coca de la que se hubiere perdido de las chacaras viexas, parezca la persona que la quisiere reponer ante el Justicia Mayor del Cuzco, y le de noticia de ello, pidiendole licencia para reponer, y primero que se le de tal licencia, el juez averigüe la cuantidad de coca que se hubiere perdido, y constandole de ello, de la dicha licencia para que se reponga otra tanta cuantidad, y no mas; y para averiguacion de ello pueda nombrar personas que lo entiendan, y siempre con fianza, señalando en la tal licencia la tierra rozada en que se haya de reponer, de manera que por nenguna via se pueda reponer mas cuantidad, so pena de los dichos ducientos pesos, y que la coca sea arrancada a su costa. 181
V. Item, porque por leyes y ordenanzas y provisiones reales de Su Magestad esta mandado que los indios que se hobieren de alquilar para el beneficio y grangeria de la coca entren por su propia voluntad, sin ser a ello compelidos por sus caciques , ni por otra persona alguna, y que las Justicias tengan gran cuidado de lo hacer ansi complir, y castiguen a lo que lo contrario hicieren ; y esto es muy justo, pues son hombres libres, mas si se cumple ni se puede cumplir conforme a la orden y tranza que agora esta dada en el Reino, porque aunque esta ordenado por la primera, segunda y tercera ordenanzas de las que para el beneficio de la coca hizo agora ultimamente el Conde de Nieva, Visorrey del Peru, por parecer del dolor Cuenca, Oidor de la Audiencia de los Reyes, que los indios no vayan contra su voluntad, y que nenguno se concierte con los propios indios, sino con sus caciques para los alquilar para el beneficio de la coca , y ante escribano; y que la paga se haga a los indios, y no a sus caciques , y adelantada, porque de otra manera no invitarian indio ninguno a la coca , aunque ellos de su voluntad quieran ir, porque no tienen mas voluntad quieran ir, porque no tienen mas voluntad que la que tienen sus caciques , fuera de que no es posible ir por la paga al Cuzco, que son cuarenta leguas, que les costaria mas que ello vale. 181-182
Estos indios se han de dar asi a los encomenderos que tenian antiguamente tasa de coca y chacara diputada para ello, como a los que no la tenian y han de nuevo plantado chacaras, siendo los indios comarcanos a los Andes , y no es mucho que al beneficio le den lo que los indios coxieren cuatro dias en la chacara, pues los encomenderos les habian de pagar de su tasa, y porque es este mucho interes. 182
VII. Item, porque los indios que vienen a beneficiar la chacara de la tasa para pagar su tributo, vienen de sus tierras a los Andes , y se ocupan algunos dias en venir y volver, y estos dias no se cuentan en los cuarenta que han de trabaxar para el encomendero, que se les de en pago de ellos la comida que se mandara dar a los indios alquilados en la Ley XII, y demas de aquello, el acollico ordinario que se les suele dar, sin que por ello se les descuente nada, que es el acollico un puño de coca cada dia. Hanles de dar mas los encomenderos, entre ocho indios, un cesto de coca , lo cual cumplan so pena de veinte pesos, y que todavia se les compela a darlo, y no pareciendo los mismos indios a quien se ha de dar, se de al hospital, pues es para curallos. 183
VIII. Item, que cualquier indio que se alquilare, o de cualquier manera fuere al beneficio de la coca en los Andes , no pueda estar ni este trabaxando en el beneficio de ella mas de veinte y cuatro dias de trabaxo en cada un año; el cual, a la mañana, desde que el sol fuere salido, y no antes, hasta las diez horas del dia, trabase en corar, que es cavar y desherbar, y de las diez adelante, hasta puesto el sol, trabase en coxer la hoxa que llaman coca , y acabados los veinte e cuatro dias, luego otro dia siguiente le den dos cestos de coca que ha de sacar a cuestas hasta la Sierra, y alli los ha de dexar en el bohio que alli estuviere, para que de alli se lleve en carneros al Cuzco, o a otra parte. 183
XII. Item, que los que metieren indios alquilados para el beneficio de la coca , les den de salario a cada uno de ellos por todos veinte y cuatro dias que han de trabaxar, cuatro pesos corrientes, mas cuatro almudes de maiz por todo el dicho tiempo: los dos almudes en la Sierra, y los otros dos en los Andes , en la chacara adonde hubieren de trabaxar, y se los reparten de manera que tengan comida para salir de la dicha provincia. Ademas de esto, sean obligados a dar a cada indio, para su mantenimiento los Domingos, e fiestas, e otros dias que por mal tiempo no pudieran trabaxar, la mesma cuantidad de maiz que se les manda dar los dias de trabaxo, y el que no les diere esta comida y este jornal de la manera que esta dicho, encurra en pena de ducientos pesos, y que se encargue la conciencia al Juez de los Andes y al Corregidor del Cuzco que lo hagan ansi cumplir, y executen las penas, y los que tienen tasa de coca sean obligados a dar el mismo maiz, so las penas en esta misma ordenanza contenidas, y los unos y los otros les deseen sacar el acollico que acostumbran darles, que es un puño de coca cada dia, so pena de veinte pesos. 184
XVI. Item, que no puedan cargar a ningun indio que se alquilare para sacar la coca de los Andes a la Sierra, mas de dos cestos de coca , so pena de perder la coca , y mas cincuenta pesos; y si el indio de su voluntad tomare mayor carga, o pasare con ella de los depositos que estan en la Sierra de Pilco y Paucartambo, le sean dados cien azotes. 185
XX. Item, que los cestos de coca que se hicieren, sena de buena coca , verde y bien sazonada, y todo el cesto sea de una mesma coca , y no mezclada, so pena de perder el cesto que de otra manera se hiciere, pero por escusar molestias y fraudes, se mande que los cestos no se puedan abrir ni visitar so color de esta ordenanza, y la pena de ella se execute cuando pareciere ser el cesto de otra manera. 185
XXVI. Item, que se permite y da facultad, asi a españoles como a indios, para que en la dicha provincia de los Andes puedan hacer roza para maiz y papas y otras comidas que no sean coca , con tal que se haga con licencia de la Justicia del Cuzco, o la de los Andes , y registre lo que hubiere de rozar, en lo cual no se pueda plantar ni reponer coca dentro de diez años; so pena, al español, de ducientos pesos, y al indio, de cien azotes, y la coca sea arrancada a su costa. 186
XL. Item, el Juez que es o fuere de los Andes , no pueda tratar ni contratar en la dicha provincia, en coca ni en otra cosa, ni tener chacara, ni beneficiar coca , por si ni por interposita persona, so pena de perdimiento de oficio, de lo que ansi tratare y rescatare, y de la chacara que tuviere. 188
Proveyendose esto, cesaria el daño que a los indios se ha seguido hasta aqui en el beneficio de la coca , por no haberse puesto en orden, y sin se dan mas licencias para plantar coca de las dadas, no se podran sustentar en ninguna manera, ni habra indios que lo sufran. Basta las chacaras que hay -y sobran-, y aunque se haya dado algunos licencia, se habia de revocar no habiendo usado de ella, y si habia ya plantado, se quedare en el estado que estas ordenanzas lo tome. 189
Las tierras que habia dedicadas al sol y al Inga, estas no se podria decir que estaban tomadas tiranicamente, pues ellos no se aprovechaban de ellas. La tirania solo estaba en hacerlos trabaxar en ellas sin les pagar. De estas puede Su Magestad disponer como legitimo sucesor en ellas, como tengo tratado en el Capitulo XV de la Parte Primera, mas aun estas ha dado algunas de ellas a los encomenderos, como son las de la coca , como dixe mas largo en el Capitulo que de ellas trate. 265
Los quintos entiendo que proceden todos- o la mayor parte de ellos -de la plata que sacan los indios, y no de la que sacan los españoles (como tengo dicho), porque lo que sacan los españoles es muy poco, y de ello no se sacaran treinta mil pesos de quintos, porque lo que sacan, demas de ser poco, lo vuelven a dar los indios por jornales que les dan, y por cosa que de ellos compran necesaria para sacar la plata, la cual toda se saca de los indios por contratacion de coca , carneros de la tierra, ropa, y maiz y otras comidas que los españoles les venden, la cual contratacion -si faltase- es cierto que faltarian los quintos. 266
Podrianse proveer el Pueblo Nuevo de la Paz y El Cuzco, de Arequipa, que estan a sesenta y ochenta leguas, y si quisiesen, se proveerian de Potosi, a do invian sus carneros con coca y se suelen volver vacios, por no tener que traer de retorno, y ansi no les costaria nada el llevar las mercadurias que viniesen de Castilla. Huamanga se podria proveer de Lima, o de La Nazca, que es puerto. 285
Otra provision, para que el dicho Inga pueda hacer un pueblo, dos, tres, o mas, en tierra de Amaybamba, de la gente que agora tiene, para que le hagan chacaras y sementeras de coca o de otras cosas, como el lo pide, lo cual es cosa muy conviniente para que perpetuamente haya paz y quietud, y esten los indios del Inga en tierra de Su Magestad que esta pacifica, como en rehenes para que no hagan xamas guerra, robo, ni daño alguno[...] 306
En esta oprovincia conviene que se hagan tres puentes, especialmente una en el Rio Grande, camino de Mizque y de los yungas , porque es muy necesaria para pasar por ella la coca que viene de los yungas , que vale mucho dinero, y no la habiendo corre mucho peligro, y para pasar comida de Cochabamba, y para que pasasen los indios que aca vienen a pleitos y a pagar la tasa a sus amos, porque peligran muchos por la gran fuerza que lleva el rio. No hay daño que no se ahoguen veinte indios, y dos o tres españoles: si a mi no me hubieran ido a la mano, tres años ha que estoviera hecha, cuando se fue el Presidente a tomar informacion contra los Comisarios, y se hobieran escusado hartas muertes y daños. Hanse de hacer otras dos puentes camino de Potosi camino de Potosi al Cuzco, que tambien son muy necesarias para que la coca que viene del Cuzco venga segura, que es la mayor contratacion de este Reino. 312
Pareceme que el arzobispado se habia de pasar a la ciudad del Cuzco: lo uno, por ser cabeza del Peru ; lo segundo, porque esta mas en comarca; lo tercero, por ser el mas rico obispado de todos, por los muchos diezmos que tiene de la coca , y lo cuarto, porque alli ha de residir el Gobernador y la Rota, y de alli ha de depender toda la gobernacion del Peru, en lo espiritual y temporal. No ha de tener mas de la ciudad del Cuzco y Huamanga por diocesis, y a de hacer metropoli de todo el Peru y iglesia catredal. 332
Ansi, ni mas ni menos, la plata y oro que se tomo al Inga, no valia por dinero entre los indios, ni con ello contrataban, ni aun hoy dia contratan entre ellos mesmos sino con coca y otras cosas, antes daban un gran pedazo de oro o de plata por dos o tres cascabeles, o por media docena de agujas, o por unas tixeras o cuchillos o machetes. 347

Coca


Cita Número de página
Lo que ha de hacer es tener memoria, por escrito si supiere leer, y no lo sabiendo, por quipo, de cuantos indios hay en el repartimiento, y de la edad de cada uno, por casas, diciendo: Juan Coca , indio casado; su muger, Juana; tienen cuatro hijos, etc. 52

Cochabamba


Cita Número de página
Los mitimaes son indios que los Ingas hacian pasar de una parte a otra, , algunos por buen fin, otros por malo. Por buen fin: cuando en una tierra no se daba maiz, pasaban indios de alli a otra parte donde se diese comida, para que de alli se proveyese a los que no la tenian. Otras veces lo hacian maliciosamente, por les dar pena: a los que en algo les deservian, los mudaba de una tierra a otra, aunque fuese muy lexos de su natural. Estos ha ya mucho tiempo que residen, ellos y sus hixos, donde el Inga los paso, y estan ya repartidos, como los de Cochabamba, que son todos mitimaes, y otros de esta manera. 88
Decir que todavia quedara alla ladronera si no se hace pueblo de españoles, no puedo negar que sera mexor que se hiciese, mas yo no entiendo como se puede hacer por agora, pero se que saliendo de paz, podran -andando el tiempo- entrara españoles a vivir alli, aunque no haya pueblo formado, como lo hacen en Chucuito y en Cochabamba, y solian hacer en Yucay y en otras partes, sin haber pueblo formado, lo cual naide podra andando el tiempo contradecir, como agora se contradice de parte del Inga, por temer no le tomen su tierra, lo cual entonces no temera decir que cuando salga su hermano Topa Amaro y otros Ingas y Capitanes prencipales de Tito, podran alzar por Inga alguno de ellos, como hicieron a este, cuando salio su hermano. 309
El valle de Cochabamba es cuarenta y cinco leguas de esta ciudad; es valle que se coxe en el mucho pan, y se provee de el la ciudad de La Paz y Potosi de mucho pan que se acarrea en carneros de la tierra, viven en el valle treinta o cuarenta españoles, que tienen sus chacaras y ganados, y estan muy lexos unos de otros. 310
Aprovecharia este pueblo de muchas cosas: de que se recoxiese la gente que alli viven apartados, y estarian mas siguros ; no se harian, ni consentirian hacer delitos, ni se acoxerian alli delincuentes. Demas de esto, era acoxida de la gente que fuese a conquistar y poblar la provincia de los Moxos, que de alli sacarian la comida, y teniendo necesidad, se recoxerian en el pueblo, para se rehacer y proveer de comida, lo cual es muy necesario para este efeto, pues la provincia de los Moxos es tierra muy rica de oro y plata y ganado, y muy poblada de indios, y tiene tan gran fama, que al fin se ha de venir a poblar, y es por Cochabamba la mexor entrada de todas. 311
En esta oprovincia conviene que se hagan tres puentes, especialmente una en el Rio Grande, camino de Mizque y de los yungas , porque es muy necesaria para pasar por ella la coca que viene de los yungas , que vale mucho dinero, y no la habiendo corre mucho peligro, y para pasar comida de Cochabamba, y para que pasasen los indios que aca vienen a pleitos y a pagar la tasa a sus amos, porque peligran muchos por la gran fuerza que lleva el rio. No hay daño que no se ahoguen veinte indios, y dos o tres españoles: si a mi no me hubieran ido a la mano, tres años ha que estoviera hecha, cuando se fue el Presidente a tomar informacion contra los Comisarios, y se hobieran escusado hartas muertes y daños. 312

Cochacaxa


Cita Número de página
Despues aca nos escrebimos cartas, y me hizo inviar ciertos mensaxeros a Lima, y en este medio tiempo recebi las cartas de V. M., y vino Diego Rodriguez a hablarme, donde por haber visto una carta que el Presidente invio al Tesorero Melo, a el dirigida, y otra a mi, la cual carta que le escribio el Presidente me invio para que la viese, la cual decia que quedaba un caballero en Lima, inviado por la ciudad del Cuzco, pretendiendo hacerme guerra, y ansimesmo otra carta del mesmo Tesorero, en que me decia tenia empeñada su palabra por horas, y tenia juntos setecientos andes, que comen carne humana, y mas de dos mil indios, con todas sus armas, para dar sobre Tambo y Lima Tambo y Saquisahuana y Curahuasi y Cochacaxa y Abancay, y hacer gran estrago, y Diego Rodriguez me aplaco, diciendo ser la voluntad de Su Magestad y de V. M. hacerme mercedes y de no hacerme guerra, y que para esto inviase mis mensaxeros al Cuzco, porque serian alla muy bien tratados, y que si no fuese ansi, que yo le ahorcase, y ansi los invie[...] 302

cochas de malque


Cita Número de página
Este mismo temple quiere la coca, porque alla abaxo no hay regadio, ni sufre faltalle agua ordinario. Siembrase en la mesma montaña, cortando las arboledas y pegandolas fuego despues de secas. Ponese primero en almacigas, sembrando a manera de lechuguino, y de otras plantas, para la trasponer, que los indios llaman cochas de malque, y este es muy grueso trato en los Andes e Yungas del Cuzco, porque muchos siembran estas cochas para vender, y vendense por brazas a los que plantan. 167

cochuco


Cita Número de página
Uso antiguo era de los indios darcamaricos (o presentes) a los Ingas , señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. Lo que comunmente se trae es algun maiz para las bestias, y uno o dos corderos de la tierra, o gallinas, o pollos, y algunos un poco de miel, o ichiguana, o cochucho, o cosas de comer criadas en su tierra, o algunas perdices que cazan, o pescado de rios o lagunas, y otras cosas, cada uno conforme a su pusibilidad. 92

Collao


Cita Número de página
Por otra se manda que el Virrey don Antonio Hurtado de Mendoza se informe si sera bien inviar a los indios del Collaoal cerro de Potosi para que paguen su tasa, y si de ello les verna daño o no, y entretanto haga lo que le pareciere, lo qual se guarde hasta que Su Magestad mande otra cosa. 19
Son mil yndios los que se reparten en Potosi: la mitad de aquella provincia y la mitad del Cuzco, de La Paz y del Collao. En Porco, quinientos indios. En esta ciudad, trecientos, y habia menester mil, y harianse grandes edificios y muncho provecho a todos, y mas a los mesmos indios, que ellos lo desean por ganar de comer, porque comen con el medio tomin y ahorran un tomin en cada dia para pagar su casa y para su vestir. 33
En esta provincia y en la de Chucuito, y aun en todo el Collao, se puede dar esta traza: que la decima parte de los indios de cada repartimiento de los que caen en estas provincias vaya a los cerros de Potosi y Porco, unos para alquilarse para la labor de minas, en que ganan cada dias tres tomines, y de estos unos iran porque les cabe la mita de los que son obligados a dar, otros de su voluntad, otros iran a guayrar (que ansi llaman al sacar de la plata), otros a tratar y granxear en carbon, candelas, amasijos, tragineria, y otras cosas semexantes, y estos ganran un peso, o por lo menos medio, cada dia. 64
Puedese ansimesmo dar otra orden para que los indios tengan ganado para provision de los tambos, y es, que en muchas partes deste Reino, y del Collao, y de Chucuito, y de otras semexantes, habia ganado de la tierra dedicado por los Ingas al sol y a los mesmos Ingas , a que no osan tocar los indios sino para sacrificios, en que se ofenden a Dios Nuestro Señor. 72
Suelen tambien en Chucuito y en el Collao, traer encima de las cabezas unos chucos, que son a manera de los mates o vasos en que ellos beben, ahusados un poco por arriba y un aguxero encima de ellos, los cuales son todos de un tamaño, y en naciendo el mochacho, le ahusan la cabeza para arriba, para que la cabeza venga al huso. Haciendo esto se mueren muchos, porque les cinchan las cabezas recio con faxas, y a algunos se les saltan los oxos de ello, y otros mueren. 81
IV. Item, que para que los indios en Potosi entiendan en otras grangerias y mercaderias, fuera de los que se alquilan para las minas, que de cada repartimiento del Collaoy de la serrania vayan a Potosi, a granxear y a trarer algo para si, la decima parte de los indios que hubiere en el tal repartimiento, y que esten alli con sus mugeres e hixos un año, y aquel acabado vengan otros, que esten otro tanto, y lo mesmo sea en los que se alquilan para minas, y demas de estos vengan los que mas quisieren, con licencia del cacique y del tucuirico, o del Corregidor, si alli estuviere. 137
De esta manera llevan los españoles coca al Collao, a do hay mucho ganado de la tierra, y con los carneros llevan a Potosi coca y ropa. Hacen cada año, de la coca que alli venden, seiscientos y setecientos mil pesos, y de los carneros de la tierra que se venden a los indios, sacan otros seiscientos mil pesos, y mas, y de la ropa, otra mucha cuantia, por manera que todo lo sacan de la coca. Si ella faltase, esta claro que faltaria todo, y faltando esto, la tierra se despoblaria. 164
Serviria -lo tercero-, que se sacaria de ellos para las minas de Potosi y Porco, como se sacan del Collaoy de otras partes. Para esto son muy proprios, por ser muy valientes y recios, de lo cual les vernia muy gran provecho, e ningun daño: provecho, en ser dotrinados, que lo son mexor los que estan en los asientos de minas, y con mexor concierto y orden que los que estan en otros pueblos; provecho, en ser mexor tratados y mas ricos y mas aprovechados, como lo son todos los que alli estan, que no hay quien pueda echar de las minas a los que una vez entran en ellas. 258
Es la tierra del Collaotoda llana, y por munchas partes corren rios de buena agua. En estos llanos hay muy hermosas vegas y muy espaciosas, que siempre tienen yerba en cantidad, y a tiempos muy verde, aunque en el estio se agosta como en españa. El invierno comienza por Octubre, y dura hasta abril. Llamase invierno porque llueve, mas en efeto es verano, porque entonces producen los arboles, y desde Abril comienzan los yelos, y no hay cosa verde. Los dias y las noches son casi iguales, y en esta comarca hace mas frio que en otra nenguna poblada parte del Peru, y causalo ser la tierra tan alta, que casi emparexa con las sierras. No se da maiz ni trigo en todo el Collao, ni hay arboles, y es tan esteril, que no da ni produce frutas las que otros valles producen. 274-275
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. Para estas necesidades el Inga puso de estos collas por mitimaes en tierras fertiles y abundantes, para que sembrasen maiz para proveer el Collaoy otras partes donde se criaba. 275
Esta gente del Collaotraen los chucos de este talle, y hacen a los muchachos la cabeza ahusada a la manera del huso, que ha sido causa que muchos hayan muerto, como dixe en la Parte Primera de esta obra, Capitulo XXIII. 275
En el comedio de esta provincia del Collaose halla una laguna, la mayor y mas ancha que se ha hallado en las Indias, y junto a ella estan los mas pueblos del Collao; en las mismas islas que hace esta laguna, siembran y guardan las cosas mas preciadas que tienen, por tenerlas mas seguras que en los pueblos que estan en el camino. Tiene la laguna de contorno ochenta leguas; en algunas partes tiene setenta y ochenta brazas de hondo, y en otras partes menos; y en esto, y en las olas que hace cuando algun viento la sopla, parece seno de mar, aunque en ser el agua dulce parece que no puede ser mar. 275

collas


Cita Número de página
La provincia de Chucuito es la mexor que hay en el Peru. Es parte de la generacion de indios que se dicen collas . Es la mayor comarca de el Peru, y la mas poblada: comienzan los collas desde Ayaviri, y llegan hasta Caracollo. Al Oriente tiene las montañas de los Andes; al Poniente, las cabezadas de las sierras nevadas y las vertientes de ellas que van a parar a la Mar del Sur. Sin la tierra que ocupan con sus labores y pueblos, hay grandes despoblados que estan llenos de ganado silvestre. 274
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. Para estas necesidades el Inga puso de estos collas por mitimaes en tierras fertiles y abundantes, para que sembrasen maiz para proveer el Collao y otras partes donde se criaba122. 275

Collasuyo


Cita Número de página
Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170
De este genero de gente tambien entra mucho en los Andes de Tono, y llamanse cueros, o corpas, que quiere decir indios que se alquilan , y estos no reciben tanto daño, porque se alquilan por quien y cuando quieren, y si salen tienen ganado lo que pretendian ganar cuando alli entraron, y por ser los de Collasuyo indios que se alquilan de esta manera en los Andes de Sangaban, en los de Carabaya, en los de Cuchoa, y en las fronteras de su tierra, con este genero de alquiler, de estos se ayudan los que hacen chacaras, que casi todos son vecinos de estos Andes, y les pagan su jornal en coca, pero no en otro ningun alquiler, e con la obligacion que los de Tono, si no son los que llevan los encomenderos que hacen e tienen chacaras de su repartimiento, y a estos no se hace el tratamiento que a los otros, que en esto no hay duda. 176
XXIV. Item, se provea que los indios de las provincias de Condesuyos e Chichaysuyo, que todos tienen minas de oro en su comarca, sean ocupados en ellas, y no baxen a los Andes, sino solos los de la provincia de Andesuyo y Collasuyo. 186

Combapata


Cita Número de página
Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170

comechingones


Cita Número de página
Volviendo a mi intento, digo que de este pueblo, a do fue la prision, a la fortaleza de Gaboto, segun la noticia que se tuvo de los indios, habra treinta leguas; y quedaba Gaboto a la mano izquierda, y el Gobernador Francisco de Aguirre iba en seguimiento se de una tierra que se dice Ansenusa, valle de muchos indios que llaman comechingones, que estaba de aquel pueblo de la prision diez leguas, segun decian los indios; y aquel dia de la prision habian ya venido cincuenta caciques de aquella tierra, de paz, a dar la obidiencia a Su Magestad y a Francisco de Aguirre en su nombre, como esta probado por los que de alli vinieron, y como vieron que estaba preso Francisco de Aguirre, a quien ellos temen tanto, y el campo alterado, volviendose a sus tierras. 283
Ha de haber los pueblos siguientes: uno en Esteco, adonde esta al presente fundado por los que prendieron al Gobernador Francisco de Aguirre, que esta junto a la cordillera y rio Bermexo; luego esta San Miguel de Tucuman, y luego otro pueblo que se dice Santiago del Estero, que es la provincia de los indios juries. De alli sale un rio, que dicen el Estero, que va a meterse en otro rio grande, que dicen rio Salado, y en medio de ellos esta la provincia de Ansenusa, que son los indios que llaman comechingones. Alli se ha de hacer un pueblo de españoles, que sera muy rico, porque hay excelentisimas minas, que ha salido fina plata de ellas, y aqui, en mi casa, se ha ensayado. 288
La tierra que he dicho de los comechingones esta sesenta leguas de Santiago del Estero. Es tierra de invierno y verano: el invierno frio, y el verano calor, como castilla. Es tierra muy viciosa de aguas: tiene muchos arroyos y fuentes y mucho pasto para ganados; tiene riegos para sus sementeras. Es gente vestida a manera de Diaguitas. Tiene algunas obesas grandes, como las del Peru, y tienen una lana tan larga, que arrastra por el suelo. Hay gente para poblar un pueblo. 289
Mas adelante, obra de cincuenta leguas por la via del Sur, se puede poblar otro pueblo, cerca de Yanoana y Calamuchita, que es la mesma gente y de la mesma condicion la tierra. Estan estos dos pueblos, que son los prencipales de aquella provincia, en el rio Salado, que tengo dicho que sale de los comechingones y va a dar en rio de La Plata, donde esta fundada la fortaleza de Gaboto. Habra, de este pueblo de Yanoana, a ella, setenta leguas de tierra llana y despoblada. Cerca del rio hay muy rala arboleda, y lo demas sabana, con gran cantidad de caza de guanacos, venados, avestruces, perdices y vizcachas. 289
Esta Santiago del Estero en veinte y ocho grados escasos; Calamuchita, en treinta y tres y medio, y la fortaleza de Gaboto en treinta y dos grados y medio. De el primer pueblo de los comechingones hasta Cuyo habra sesenta leguas, y otras sesenta leguas a Santiago del Estero. 289

Condesuyo


Cita Número de página
Item, que todos cuantos tenian minas de oro en aquellas provincias de Condesuyo y Chinchaysuyo, donde facilmente sacaban su tasa, sin mudar temple ni correr el riesgo de los Andes, como les dan plata junta, hanlas dexado, siendo orden antigua el sacar el oro. De alli resulta la deminucion de los quintos del Cuzco en oro, que solian ser muchos, y agora no hay casi nengunos. 176
XXIV. Item, se provea que los indios de las provincias de Condesuyos e Chichaysuyo, que todos tienen minas de oro en su comarca, sean ocupados en ellas, y no baxen a los Andes, sino solos los de la provincia de Andesuyo y Collasuyo. 186
Como dixe en el Capitulo Xl pasado, y en otros muchos, en esta tierra del Peru hay mucho oro, poco menos que plata, y desando aparte lo de Quito y otras tierras, en la provincia de Condesuyo y Chinchaysuyo, y jurisdiccion del Cuzco, hay muchas minas de oro en sus mesmas tierras de los indios, por lo cual convernia -a mi parecer- que los que las tasasen hiciesen la tasa en oro, y no en otra cosa, pues en sacallo recebirian menos daño que en otra cosa, y los encomenderos mayor provecho, y no menor Su Magestad, y sus quintos reales. 190

Condorillo


Cita Número de página
Para su remedio, por que no los prendiesen, ni comiesen, ni cautivasen, se proveyo muchos dias ha por el Audiencia de Los Reyes que se hiciese alguna poblacion de cristianos en medio de estos probes indios, y de los cheriguanaes, y para ello inviaron al Capitan Andres Manso, el cual hizo un pueblo junto a un rio, que se dice Condorillo. Teniendo toda amistad con los cheriguanaes, y fiandose de ellos, habiendo juntamente con ellos acabado de hacer un castigo en los indios de los llanos que se habian rebelado, dieron en los españoles una noche, y pusieron fuego a las casas en que estaban durmiendo, y al salir de las puertas les mataron a flechazos, que no escapo sino uno. 257
Serviria esto de munchos efetos: el primero, que echados estos barbaros de la tierra que tiranicamente tomaron a los indios naturales de ella, se volverian estos indios a su primera poblacion, que es mexor y mas sana que en la que al presente estan, y poblarian munchos valles muy buenos y fertiles que estan en comarca de esta ciudad, como son Tarixa, Tomina, Condorillo, Zaypeparane, Yangueparaco, Aguapero, y otros munchos. 257

Copayapo


Cita Número de página
El prencipio de ella es desde Copayapo (que es repartimiento del Gobernador Francisco de Aguirre), en un valle muy fertil y puerto de mar. Dase muy escelente vino, y crianse todas las frutas de Castilla; no llueve en el mas de una o dos veces en el año. De alli va prosiguiendo, y esta de Copayapo cuarenta leguas la ciudad de la Serena, que llaman Quoquimbo, adonde esta un cerro que se llama Andacollo, que subido encima hay de llano mas de cuatro leguas[...] 254
Siendo como es tan breve la navegacion, podra servir de otro efecto no menor, y es que los que recibieren agravio del Gobernador, o de las Audiencias, o de alguno de los Oidores de ellas, se podran brevemente ir a quexar a Su Magestad y a su Real Consexo de Indias del que les hobiere agraviado, lo cual no hacen agora, ni lo osan ahcer, por ser tan lexos, y el camino tan peligroso, adonde se aventura y pone a peligro mil veces la vida, a cuya causa los que gobernamos y tenemos cargos de Justicia tenemos mas avilantez para agraviar al que nos enoxa o no anda a nuestro gusto, lo cual cesaria poniendo este remedio; y aunque a los de Lima y Quito les caiga algo de lexos, mas evitan los peligros de el Nombre de Dios y Panama, y podranse venir por la Mar del Sur hasta Atacama o Copiapo, y de alli salir en breve a Gaboto o a Curunera, y de alli ir a España en cuarenta dias, o cincuenta, saliendo en buen tiempo. 284
De Xuxuy podrian ir a la Mar del Sur al puerto de Atacama, que son sesenta leguas, y desde aquel puerto se podria proveer Chile yendo por tierra desde la fortaleza de Gaboto, y toda aquella tierra hasta los Magallanes; alli habia de hacerse un pueblo de españoles, al que habia de servir Atacama, y de alli a Copiapo. Que son sesenta leguas, todo camino llano, y esta alli junto el puerto a la Mar del Sur, y este puerto es el mas conviniente para todo, y desde Atacama o Copiapo se podra proveer Arequipa en ocho dias por mar, y Lima en otros diez, y Truxillo en ocho, y Quito y todos los demas puertos de la Mar del Sur, en veinte o treinta dias. 285

corar / corada / corado


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El fruto es la mesma hoxa, y por eso no se poda, por que lleve mas provecho; coxese un año tres veces, y aun en catorce meses cuatro, que llaman mitas. Cada vez que se cose se ha de labrar la tierra (que llaman corar), porque quiere estar siempre limpia. Si no la cosen a tiempo, caese luego la hoxa, y algunas veces de industria la dexan caer, por que quede la cepa mas fertil y estercolese la tierra, y ganase en las mitas que vienen. Dura mucho tiempo, si anda bien beneficiada. 167
La gente que es menester para beneficiar ducientos cestos de coca y subillos a la Sierra y dexallo corado y labrado, son cuarenta indios, para que en veinte e cuatro dias de trabaxo lo puedan hacer, y ansi al respeto, por lo demas -que es hacer los cestos y encestallo y hacer las esteras en que se saque y el sacarla al sol-, es oficio de camayos, que son los indios yanaconas que estan residiendo en las chacaras a la contina, como dire luego. 170
Dire brevemente su oficio: lo primero que esta a su cargo es guardar las chacaras, y lo segundo, tener coxido cantidad de aquel coxoropipo de que se hacen los cestos, y hacerlos, y las esteras en que se seca la coca, y encestarla cada mita. Hecho esto, no tienen otra obligacion, porque el coxerla y subirla a la Sierra, y dexar corada, cavada y labrada la chacara donde se coge, no es oficio de camayos, ni ninguno entiende en ello, ni puede, sino de los indios – o de la tasa o alquilados -, de maneraque en su genero de vida y costumbres, a cualquier cosa que les obligasen mas de lo dicho, recebirian agravio notorio, y aun creo yo que no bastaria mandarselo para que lo hiciesen, porque son leyes viexas entre ellos. 178
VIII. Item, que cualquier indio que se alquilare, o de cualquier manera fuere al beneficio de la coca en los Andes, no pueda estar ni este trabaxando en el beneficio de ella mas de veinte y cuatro dias de trabaxo en cada un año; el cual, a la mañana, desde que el sol fuere salido, y no antes, hasta las diez horas del dia, trabase en corar, que es cavar y desherbar, y de las diez adelante, hasta puesto el sol, trabase en coxer la hoxa que llaman coca, y acabados los veinte e cuatro dias, luego otro dia siguiente le den dos cestos de coca que ha de sacar a cuestas hasta la Sierra, y alli los ha de dexar en el bohio que alli estuviere, para que de alli se lleve en carneros al Cuzco, o a otra parte. 183
XIX. Item, que los indios serranos, ansi de tasa como alquilados, que entraren al beneficio de la coca en los Andes, ninguna persona los ocupe en otra cosa, salvo en coxer y corar la dicha coca, y si hubiere de hacer casas, se lo digan cuando los alquilen adonde las han de hacer; y no les puedan detener ni alquilar por mas tiempo que los dichos veinte e cuatro dias de trabaxo, y los indios de tasa no hagan ni se ocupen en otra cosa mas de lo que la tasa mandare, so pena de cincuenta pesos al que hiciere lo contrario de lo que esta ordenanza manda. 185

cotas


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No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu , que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo , y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca, y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes, aunque fuesen de tierra frigidisima. 170

coxoropipo


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En los Andes, desde Guamanga hasta esta ciudad de La Plata, se siembra esta coca, que en efeto es la hoxa de un arbol pequeño, que labran y regalan mucho para que de la hoxa que llaman coca, a manera de arrayan, y tiene el parecer y aspereza del zumaque, la cual secan al sol y ponenla en unos cestos hechos de coxoropipo y pancho, que son largos y angostos, que terna cada cesto poco mas de una arroba. 162
Los cestos tienen veinte libras de coca cada uno, y ellos pesan cuatro. Ordinariamente hacense de unos bexucos y cañas, por que sean livianos, y estos solian ser monteses, mas como hay tanta coca, van ya lexos por ellos, y aun siembran chacaras de este aparexo, que llaman coxoropipo y pancho. 168
Dire brevemente su oficio: lo primero que esta a su cargo es guardar las chacaras, y lo segundo, tener coxido cantidad de aquel coxoropipo de que se hacen los cestos, y hacerlos, y las esteras en que se seca la coca, y encestarla cada mita. Hecho esto, no tienen otra obligacion, porque el coxerla y subirla a la Sierra, y dexar corada, cavada y labrada la chacara donde se coge, no es oficio de camayos, ni ninguno entiende en ello, ni puede, sino de los indios -o de la tasa o alquilados-, de maneraque en su genero de vida y costumbres, a cualquier cosa que les obligasen mas de lo dicho, recebirian agravio notorio, y aun creo yo que no bastaria mandarselo para que lo hiciesen, porque son leyes viexas entre ellos. 178

Coya


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Su Magestad, por sus Cedulas reales, ha mandado y encargado a los Virreyes y Gobernadores que procuren de sacar de paz a el y a los demas indios que andan alzados, y ansi el Marques de Cañete, Virrey del Peru, saco a Don Diego Sayre Topa , y le caso con doña Maria Coya, parienta suya, y le dio en perpetuidad, por via de mayorazgo, el repartimiento de Yucay, que renta doce mil pesos. Hobieron una hixa que se dice Doña Beatriz, que sera al presente nueve o diez años, que esta depositada en un monesterio. 294

Cuchoa


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Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170
De este genero de gente tambien entra mucho en los Andes de Tono, y llamanse cueros, o corpas, que quiere decir indios que se alquilan , y estos no reciben tanto daño, porque se alquilan por quien y cuando quieren, y si salen tienen ganado lo que pretendian ganar cuando alli entraron, y por ser los de Collasuyo indios que se alquilan de esta manera en los Andes de Sangaban, en los de Carabaya, en los de Cuchoa, y en las fronteras de su tierra, con este genero de alquiler, de estos se ayudan los que hacen chacaras, que casi todos son vecinos de estos Andes, y les pagan su jornal en coca, pero no en otro ningun alquiler, e con la obligacion que los de Tono, si no son los que llevan los encomenderos que hacen e tienen chacaras de su repartimiento, y a estos no se hace el tratamiento que a los otros, que en esto no hay duda. 176

curacas


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El segundo beneficio es que Su Majestad, y sus Capitanes en su nombre, han restituido en el señorio de sus tierras a los reyes e señores de ellos, que son los caciques (o curacas, que ansi llaman en esta tierra a los señores), que antes les estaba tomado y tiranizado por los Ingas, por lo cual estos caciques estan muy contentos e muy felices e muy de voluntad suxetos al Rey nuestro Señor, como lo dan a entender con señas y palabras que claramente muestran su voluntad. 15
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. 20
Los caciques , curacas e principales son los principes naturales de los indios, y los que los gobiernan y mandan con muy gran concierto, aunque con muy gran tirania, como dire en el Capitulo siguiente. 20
En cada repartimiento o provincia hay dos parcialidades: una que se dice de hanansaya, y otra de hurinsaya. Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indios de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidad de hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. Tiene el de hanansaya el mexor lugar de los asientos y en todo lo demas que en esto guardan su orden. Los de la parcialidad de hanansaya se asientan a la mano derecha y los de hurinsaya a la mano izquierda, en sus asientos baxos que llaman duos, cada uno por su orden: los de hurinsaya a la izquierda tras su cacique principal, y los de hanansaya a la mano derecha, tras su curaca. 20
Este de hanansaya es el principal de todos y tiene este señoria sobre los de hurinsaya. Llama y hace juntas y gobierna en general, aunque no manda en particular. Cobra la tasa y pagala, porque aunque no la cobra de los de hurinsaya en particular, cobrala del curaca o cacique principal de los de hurinsaya, el cual ha cobrado de sus ayllos. En esto hay gran concierto, aunque algunas veces el que mas puede, que es el de hanansaya, cose algunos ayllos de los de hurinsaya, y sobrello suele haber grandes pleitos, pero los que estan diestros bien entienden que cada uno ha de tener sus ayllos, y que los de hurinsaya no puede tenellos el cacique de hanansaya, ni por el contrario, y ansi, sin probanzas, se pueden librar semejantes pleitos si todos quisiesemos darnos a enquerir esto y otras cosas que, visitada la tierra, podremos saber de raiz. 21
Tratar de si conviene que los haya parece cosa escusada, pues a todos es notorio cuanta utilidad de ellos mesmos y a la conservacion de la tierra, pues de esclavos que estando en sus repartimientos eran de sus caciques , se vuelven libres; de no saber que cosa era tener cosa propia, poseen agora su ganado y chacaras y hacen sus sementeras para si y tratan y contratan; y de no tener ninguna pulicia en poder de sus curacas, estando con españoles la tienen, aprendiendo oficios de sastres, zapateros, labradores y otros oficios mecanicos con que ganar de comer. 25
III. Item, que con estos indios siempre vaya un principal que los mande y gobierne y tenga cuenta de lo que rentaren estos carneros, para la dar a su curaca y al tucuirico o juez de su repartimiento, para que haya buen recaudo en todo. 38
VIII Item, que los curacas de los pueblos que sirvieren en los tambos procuren que se crien puercos y se apacienten en la parte mas comoda, a do menos perjuicio hagan a los sembrados, para curar a los carneros de la tierra el carache, que es una enfermedad ordinaria que suelen tener, y se cura con manteca de puercos. 39
Y porque hay muchos principalejos, que estos no se escusen de pagar la tasa, si no fueren dos curacas de cada parcialidad; los demas, todos contribuyan, sino cuando fueren muy principales conocidos, lo cual declare el visitador, y el que se agraviare apele para el Audiencia. 52
XX. Item, que todos los principalejos paguen tasa, y no queden sin pagalla mas de dos curacas de cada parcialidad, sino fueren principales muy conocidos, lo cual declare el visitador, y el que se agraviare, pueda apelar para el Audiencia. 56
Bien se que parecera a algunos que es crueldad aumentarles tanta tasa, queriendolo mirar ansi en confuso, viendo lo que agora dan y lo que han de dar haciendose lo que he dicho, mas entendido que con dar lo poco que agora dan trabaxan doblado, y que en su poder no entra tomin de cuento trabaxan, antes se lo toman todo sus caciques ; y que a los caciques , en poner esta orden no se les quita nada de su señorio, antes les esta mexor para sus animas no robar a sus indios y ser con ellos tan tiranos como son, y que no moriran tantos como mueren por sus malos tratamientos, antes se aumentaran, de lo cual les verna a los curacas gran provecho[...] 62
Ademas de aquello, se ha de procurar de enseñar a los mochachos oficios conforme a la cualidad de cada uno, porque los que son hombres, tarde lo aprenderan. Y a los hixos principales de los caciques y curacas los tengan a cargo, el que los dotrinare, de les enseñar a leer y escrebir, a cantar y tañer flautas, que lo aprenden muy bien, lo cual les podran enseñar otros indios que hay muy diestros de otros repartimientos. 69
Si se dixese: aquellos lo hacen de su voluntad, y no por fuerza como los indios lo hacen contra su voluntad, respondere que antes ellos se huelgan de estar en Potosi y en Porco trabaxando, porque alli ganan de comer y vestir, comen bien y beben mexor, y ahorran algo para llevar a sus tierras; aprenden polecia y cristiandad, y a saberse quexar de sus curacas y principales, lo cual es causa que estos se lo estorben a sus indios, y no quieran que tengan ni posean cosa propia, ni sepan ni se atrevan a quexarse de ellos, por tenerlos opresos e tiranizados, y ansi los indios nunca se quexan de esto, sino sus curaca; ansi, si algunos indios no quieren trabaxar en las minas, es porque de su natural son holgazanes, por no pretender mas que comer y vestirse lo que les basta para un dia o para una semana, y acabado aquello tornan a trabaxar. 136

Curahuasi


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Despues aca nos escrebimos cartas, y me hizo inviar ciertos mensaxeros a Lima, y en este medio tiempo recebi las cartas de V. M., y vino Diego Rodriguez a hablarme, donde por haber visto una carta que el Presidente invio al Tesorero Melo, a el dirigida, y otra a mi, la cual carta que le escribio el Presidente me invio para que la viese, la cual decia que quedaba un caballero en Lima, inviado por la ciudad del Cuzco, pretendiendo hacerme guerra, y ansimesmo otra carta del mesmo Tesorero, en que me decia tenia empeñada su palabra por horas, y tenia juntos setecientos andes, que comen carne humana, y mas de dos mil indios, con todas sus armas, para dar sobre Tambo y Lima Tambo y Saquisahuana y Curahuasi y Cochacaxa y Abancay, y hacer gran estrago, y Diego Rodriguez me aplaco, diciendo ser la voluntad de Su Magestad y de V. M. hacerme mercedes y de no hacerme guerra, y que para esto inviase mis mensaxeros al Cuzco, porque serian alla muy bien tratados 302

Curunera


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De alli a Curunera habra cuatro leguas, que era la tierra en cuyo seguimiento iba el Gobernador. En Ansenusa queria hacer un pueblo en una isla que esta entre dos rios -uno del Estero y otro del rio Salado- que se juntan alli en Ansenusa y Curunera. Juntos los dos rios hacen una grande isla, que esta toda poblada, y tiene mas de veinte leguas. Llamase Curunera, y los rios pasan uno por abaxo de la isla, y otro, por arriba, y ambos entran en este Rio de la Plata mas abaxo de Gaboto. Para entrar en esta isla se entra por una puente de tierra firme; terna de ancho como cincuenta pies, y tres cuartos de legua de largo, y es muy hondable. Es tierra muy rica de plata y oro y ganado, y la gente que en ella hay, vestida y de mucha razon. 283
Puedese ir a Curunera por otro camino, que es desde esta ciudad de La Plata a Xuxuy, que son noventa leguas, y alli poblar un pueblo de españoles, y de alli a Salta, nueve o diez leguas. De Salta a Balasto hay veinte y cinco leguas. Alli estan las minas ricas del Inga, adonde ha de poblarse otro pueblo. De Balasto a Famatina, hay treinta y cinco leguas, a do ha de estar otro pueblo, que seria muy rico; y de alli a Curunera habra sesenta leguas, que son por todas doscientas e treinta (sic) leguas. Queda la ciudad de Santiago en triangulo entre Famatina y Curunera. 283
En Curunera (como he dicho), se ha de poblar un muy gentil pueblo. Si alli hobiere puerto, sera mexor, porque esta mas abaxo de la fortaleza de Gaboto, y si no, se hara otro puerto en la fortaleza de Gaboto, que esta en el dicho Rio de la Plata, donde ha de ser la escala y prencipal trato de los que aca fueren a España. 283
Acudiran de Chile, porque les sera facil la venida por tierra a la fortaleza de Gaboto, o a Curunera. Llevaran mucho oro, que por no haber habido en la tierra concierto hasta aqui, no se ha sacado tanto como se pudiera sacar adelante. 284
Siendo como es tan breve la navegacion, podra servir de otro efecto no menor, y es que los que recibieren agravio del Gobernador, o de las Audiencias, o de alguno de los Oidores de ellas, se podran brevemente ir a quexar a Su Magestad y a su Real Consexo de Indias del que les hobiere agraviado, lo cual no hacen agora, ni lo osan ahcer, por ser tan lexos, y el camino tan peligroso, adonde se aventura y pone a peligro mil veces la vida, a cuya causa los que gobernamos y tenemos cargos de Justicia tenemos mas avilantez para agraviar al que nos enoxa o no anda a nuestro gusto, lo cual cesaria poniendo este remedio; y aunque a los de Lima y Quito les caiga algo de lexos, mas evitan los peligros de el Nombre de Dios y Panama, y podranse venir por la Mar del Sur hasta Atacama o Copiapo, y de alli salir en breve a Gaboto o a Curunera, y de alli ir a España en cuarenta dias, o cincuenta, saliendo en buen tiempo. 284
Los que viniesen a esta tierra harian su primera descarga en la isla de San Grabiel, que es muy buen puerto, y pueden hasta alli llegar navios gruesos de España, o en el puerto de Buenos Aires, que esta enfrente, y de alli se podrian embarcar en bergantines grandes que hobiese para el efecto, que en tres de ellos podria caber lo que traxese una nao gruesa, y subirian con ellos hasta la fortaleza de Gaboto, o hasta Curunera. 285
Mas adelante, en la provincia e isla que dicen de Curunera, ha de haber otro pueblo de españoles: este este junto al Rio de la Plata; un poco mas arriba esta la fortaleza de Gaboto. Alli ha de estar otro pueblo. 288
[...]y desde el rio de Pilcomayo abaxo, al Sur, hasta el rio Salado y Santi Spiritu de Gaboto y la Curunera, ha de ser de la Gobernacion de Tucuman, y mas abaxo, hasta la boca del rio de La Plata, por la parte del Poniente, y hasta el Estrecho de Magallanes, y desde donde llega la cordillera del Peru y Chile, porque no llega al Estrecho, hasta la costa de la Mar del Sur, ha de ser otra Gobernacion, que llaman la de Cesar, en que ha de entrar el puerto de Buenos Aires. 290
En la isla ha de ser el puerto, y hase de hacer en ella una fortaleza, y dentro de ella la gente que la ha de guardar, y no otro pueblo, porque se abastecera del que ha de estar en la boca de San Salvador. Hase de poblar otro en el asiento de Buenos Aires, aunque este ha de ser otra Gobernacion, como he dicho. Otro pueblo necesario en Sancti Spiritu de Gaboto, o en Curunera, que ha de ser del Gobierno de Tucuman, y otros, que descubrieronse la tierra se veria y entenderia a do mexor pudiesen estar. 292

cuyes


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Las que verdaderamente se dicen huaca, y por otro nombre vilca, son oraculos y adoratorios que comunmente estan en cerros muy altos, adonde adoran por idolos a piedras o plantas, y alli tienen idolos de oro y plata, y les ofrecen corderos, coca, cuyes (que son como conexos), y oro y plata, creyendo que aquellas piedras son sus dioses. 129
Ponen por inconviniente que la ofrecen al demonio: no es sola la coca la que ofrecen, sino todo lo que tienen en mucho: el maiz y chicha que comen y beben, los corderos de la tierra, los cuyes , las mantas y camisetas que visten, y la mesma plata y oro, y todas las demas cosas. Segun esto, debiaseles vedar el comer y beber y vestir, y todo lo demas, cosa bien sin termino ni razon. 165

Cuyo


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Esta ciudad es de muy lindo temple; tiene su verano e invierno. Es pueblo grande, bueno, y rico; tiene muy buenas casas y huertas; en comarca de el hay muy grandes viñas; dase lino de Castilla, y hacen de el lienzo muy bueno y sabanas y camisas. Esta la mar de Santiago doce leguas de camino llano de carretas. Alli esta la iglesia catedral, y reside el Obispo. A las espaldas de Santiago, pasada la cordillera, hay dos pueblos, que llaman Cuyo y Caria.Mas delante de Santiago, que seran sesenta leguas, esta la ciudad de La Concepcion, que es puerto de mar, y adonde estan los indios de guerra, los mas valientes y animosos que hay en todas las Indias, que nunca han podido españoles vencellos, ni reducillos, ni atraellos a que sirvan como los demas. 254
Fuera de estos dos rios, se le puede dar a Cuyo, que esta junto a la Cordillera de Chile y junto al rio Salado, y no otra cosa mas adelante, porque basta esto para una gobernacion. Por manera que la Gobernacion de Tucuman terna por linderos los siguientes: la cordillera de Chile, por la una parte de Poniente, y por la de Levante, el Rio mesmo de La Plata; e por la parte del Norte terna el rio de Pilcomayo, e por la del Sur, el rio Salado. 288
Esta Santiago del Estero en veinte y ocho grados escasos; Calamuchita, en treinta y tres y medio, y la fortaleza de Gaboto en treinta y dos grados y medio. De el primer pueblo de los comechingones hasta Cuyo habra sesenta leguas, y otras sesenta leguas a Santiago del Estero. 289

Cuzco


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Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra, por la cual pretendo que se entienda que algunas personas que han ido desta tierra e informado a Su Magestad encareciendo los malos tratamientos de los indios y tiranias que decian que con ellos usaban los españoles (juntando los tiempos primeros con los presentes), no han tenido razon, que esta ya todo remediado en este Reino, que no hay para que conferir, aquellos tiempos con estos 3
Por no se haber hallado en este Reino, ni en los demas de las Indias, hasta agora, uso de letras, mas de sus quipos que ellos llaman, que son unos cordeles, y en ellos munchos ñudos y señales por donde conocen lo mesmo que nosotros por las letras, dire lo que, por relacion de los indios del Cuzco antiguos, sabemos. 6
Habiendo grandes guerras entre los indios de este Reino, y viviendo todos muy sin orden, haciendo grandes maldades y delitos, y hablando y tratando con el demonio, enemigo del linage humano, que les engañaba y persuadia a que se matasen unos a otros muy cruelmente, permitio Dios darles otro mayor tirano que los que antes les gobernaban, que con mayor crueldad y tirania los tratase. Este se llamo Mango Capa, el cual fundo la ciudad del Cuzco, he hizo leyes a su gusto y provecho, y no al de sus subditos, aunque algunas fueron buenas y muy necesarias, y fueron hechas a buen fin. 6
Pues, ¿por quien se puede decir esto, y a quien puede mexor quedar, que a los Ingas? Toda su pretension era procurar -por todas las vias- que sus subditos fuesen probes, y no poseyesen cosa propia, haciendolos continuamente trabaxar sin premio alguno en obras mayores y mas costosas que las de Egipto y las demas arriba referidas, como son las de la fortaleza del Cuzco, adonde hay piedras traidas de muy lexos, que parece imposible haberse traido sino por arte maxica, que yo he visto por mis ojos algunas de ellas es impusible movellas diez mil hombres; la fortaleza de Tambo, que tambien he visto, obra mayor que la del Cuzco; los edificios de Tiaguanaco, que es cosa admirable; la fortaleza de Guarco, en los Llanos, y los ricos aposentos de Tomebamba, de que hace mincion Cieza, y otras munchas semexantes a estas; y cuando no tenian en que los ocupar los hacian traer tierra para sus huertas y recreaciones de Quito, que son trecientas leguas del Cuzco, y de otras partes mas lexos. 8
Por los tener mas seguros, estando probes y ocupados, siempre traian guerra, y tenian depositos de maiz y armas en los caminos reales, en ciertas causas que para ello habria deputadas. Todo, a costa de los probes indios, pues tributos pagaban todos, sin excusarse nenguno, y los traian a cuestas al Cuzco, de cien y duzientas leguas, y mas; y los que no tenian que tributar, los hazian que traxesen pioxos en unos cañutos, y con ellos venian de cien y duzientas leguas. 8
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. 8
La tercera señal es los muchos milagros que acaecieron en la poblacion y conquista de esta tierra, como se podra ver por la historia de la peregrinacion de Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, y de Cortes, Marques del valle, y del Marques don Francisco Pizarro, que gano este Reino. ¡Que mas conocido milagro se puede ver que el que le acaecio en el prencipio de su entrada, que con ciento e cincuenta que traia en su compañia, vencio e suxeto al tirano Ataualipa y a tantos millones de indios que traia en su compañia! No se puede entender que fuerzas humanas bastasen, sin el auxilio divino y despues, en el cerco del Cuzco, que cien hombres cercados venciesen a 30 U indios, sin tener mas de uno o dos arcabuces. ¿Quien podra hacer esto sin el ayuda del Cielo? 13
Hay tambien otro inconviniente en esto de dexarlos mudar amos a menudo; andan ya mas de dos mil en esta provincia y en el Cuzco sin amos, no entendiendo en otra cosa mas de emborracharse y hurtar lo que pueden. 28
Son mil yndios los que se reparten en Potosi: la mitad de aquella provincia y la mitad del Cuzco, de La Paz y del Collao. En Porco, quinientos indios. En esta ciudad, trecientos, y habia menester mil, y harianse grandes edificios y muncho provecho a todos, y mas a los mesmos indios, que ellos lo desean por ganar de comer, porque comen con el medio tomin y ahorran un tomin en cada dia para pagar su casa y para su vestir. 33
Parece claro que no les viene perjuicio ninguno, aunque vengan a servir de cincuenta y aun ochenta leguas, no siendo tierra de diverso temple, que esto podriales hacer daño a su salud, pero siendo todo como en el destrito de esta Audiencia es de un mesmo temple, ningun daño les viene que vengan de lexos o cerca, y vese claro porque a Potosi vienen indios del Cuzco e de otras partes mas lexos, de ciento e diez leguas, y se hallan mexor que en sus tierras, como dixe en el Capitulo pasado. 33
Verdad es que despues aca se ha continuado mas algunos mas caminos que en aquel tiempo, y otros se han venido a desusar, como son el camino del Cuzco a Arequipa por el despoblado, que ya no se usa tanto como solia, y el del Cuzco a Chucuito, a La Paz, a esta gran ciudad de La Plata y a Potosi, que continua mas que ninguno, por el gran concurso de gente que viene a esta Audiencia, y a la negociacion e contratacion de Potosi, por lo cual se ha añadido mas servicio que el que Vaca de Castro ordeno. 35
Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca, en el Cuzco[...] 64
Por esta razon me parece que es bien que se les enseñen oficios mecanicos y de labradores y aquellos a que son mas inclinados, y que en ninguna manera aprendan a andar a caballo, ni a hacer polvora, ni a tirar arcabuces, que hay algunos que los tiran mexor que españoles. En el Cuzco, por el mal gobierno que siempre alli ha habido, saben los indios de Yucay, y otros muchos, hacer muy excelente polvora; y algunos indios principales corren muy bien un caballo, y juegan cañas, aunque de estos hay pocos, pero podria pasar el pasmo adelante si no se ataxase. 69
Mudar indios y llevarlos de la Sierra para los Llanos, que son calientes, es grandisimo daño para su salud, y ansi he visto en esta tierra que, de catorce indios que iban de esta provincia a pleitos a la Audiencia de los Reyes, morir los doce, y aun muchas veces todos, y por esta causa Su Magestad proveyo que se fundase aqui, en esta ciudad de La Plata, esta Audiencia, para que los indios de la Sierra viniesen a ella a sus pleitos, y agora nuevamente mando que la provincia del Cuzco entrase en el destrito de ella, por la mesma razon. 88
Lo tercero, podria de esto resultar, andando el tiempo, habiendo justa causa para se hacer, que se llevasen alcabalas, aunque fuese de veinte uno, de las heredades que se vendiesen, que son muchas y de mucho valor, que heredad de coca he visto vender por cincuenta mil castellanos, y muchas a treinta y veinte, y a otros precios excesivos. En la ciudad del Cuzco hay viñas, huertas, casas, ingenios de azucar, obraxes de paños, todo de mucho valor, y habrian mas poniendose la tierra en orden, como espero yo en Dios que Su magestad lo mandara poner. 94
Estas Lanzas y arcabuces se habian de repartir de esta manera : doce Lanzas y doce arcabuces se habian de repartir adonde resida el Virrey o Gobernador (que a mi parecer a de ser en el Cuzco, como dire en el Capitulo II de la Parte Segunda) ; y otros tantos en la Audiencia de los Charcas, por haber en esta Audiencia mas necesidad de gente por estar en frontera de tantos enemigos ; una docena de Lanzas y de arcabuces en Lima, y otra docena en Quito, adonde estan las Audiencias y no habia de haber mas Lanzas ni Capitan de ellas, mas de dos Alguaciles Mayores del Audiencia con el mesmo salario de las Lanzas, y los dos Alguaciles Menores habian de tener sueldo de arcabuces, que son quinientos pesos, y el de los Lanzas, mil pesos. 105
I. Que a ningun cacique se le quite el dominio de sus tierras e indios vasallos que tienen; y porque algunos repartimientos estan divididos por estar encomendados por diversos encomenderos, y ansi no son los caciques principales obedecidos como antes, que se de orden como antes, que se de orden como se junten en un encomendero, y la Rota del Cuzco pueda dar licencia para traspasar los indios unos a otros en este caso, viendo por informacion que les esta bien a los caciques y a sus indios, y pagando el que los traspase, a Su Magestad, la vixesima parte del precio que le dieren por el traspaso, en reconocimiento del feudo, y por razon de que se le de licencia para lo traspasar. 106
VI. Item, que esten doce Lanzas y doce arcabuces en acompañamiento del Virrey o Gobernador que ha de residir en el Cuzco; a de ser su Capitan el Alguacil Mayor de la Audiencia o Rota que alli residiere; a de tener mil pesos de salario como cualquier Lanza, y los dos Alguaciles menores han de tener el salario de arcabuces, por manera que sean por todos trece Lanzas y catorce arcabuces. En esta Audiencia de los Charcas, que reside en esta ciudad de La Plata, ha de haber otros tantos Lanzas y arcabuces por la mesma forma, por estar como esta en frontera de enemigos. 107
La manera de enseñarles ha de ser – como decia San Pablo – como a niños y a principiantes en la fe, leche bebida, y no manxar, porque no lo pueden comer por ser carnales y tener poco de espiritu, procurando primero quitarles las huacas y adoratorios que tienen, e idolos que reverencian, cosa que hasta agora no se ha hecho, aunque el Licenciado Polo de Ondegardo, vecino y encomendero de esta ciudad, hombre de muy buen entendimiento, y que ha servido muy bien en este Reino y a Su Magestad, siendo Corregidor en el Cuzco averiguo todas las huacas e idolos que tienen los indios, a que adoraban, por los quipos de los Ingas y supersticiones que usaban, lo cual tiene escrito de mano[...] 119
I. Que en las ciudades de Los Reyes, de Quito, del Cuzco y de La Plata, haya sendos colexios en que se enseñe la lengua general de los indios, y sea obligado el Obispo y el cabildo a pagar a los maestros que la enseñaren, la mitad, y la otra mitad, la Hacienda real. 122
Si esto no bastare, se pueda suplir del diezmo que dieren los españoles, que poco perjuicio podra venir a las iglesias catedrales, a las cuales basta la renta que tienen del diezmo que dan los tributos y de todo lo demas que pagan los españoles, y aunque fuese solo los diezmos de la coca que se cose en esta ciudad y en el Cuzco y en La Paz, bastaria para tener suficiente renta; y no es razon que los dueños de las chacaras paguen al sacerdote de la dotrina, pues ellos pagan su diezmo enteramente de todo lo que coxen, y del ganado que tienen, y ansi me parece que al haberselo mandado pagar el Obispo de esta ciudad les ha hecho agravio por les haver echado de impusicion mas de cincuenta mil pesos: cosa es digna de remedio. 126
Españoles hay y conviene que haya muchos en Potosi. Unos son dueños de minas que las labran a su costa. A estos se habia de hacer mucha honra, porque ellos sustentan el asiento y contratacion de Potosi. Otros son mercaderes de coca y ropa de la tierra. Estos son muy necesarios, porque los que la traen del Cuzco no podrian estar de asiento vendiendola. A estos se la compran los coqueros y despues la venden por menudo en los tianguis, y mercados. 134
Estas ordenanzas se que pendieron en esta Real Audiencia hasta consultarlas con Su Magestad y su Real Consexo, por muchas razones, especialmente porque nos parecio que no convenia dar semexante jurisdiccion a los mesmos dueños de minas que residen en Potosi, para que fuesen jueces en sus causas propias; y si se pidiese alguna mina por despoblada de los que no residen en aquel asiento (que hay muchos que poseen alli minas y habitan en el Cuzco, en Lima, en la Paz o en España), que valen cincuenta mil pesos, y algunas mas, y otras menos, o lo pidiesen por otro titulo, estuviese en manos de aquellos adjudicarlas a uno de ellos y partir entre si la capa axena, e que no hobiese lugar a apelacion para Su Magestad y su Real Audiencia, era cosa aspera. 148
LXXXV. Item, que se encargue a los Perlados y Cabildos y Reximientos de las ciudades de La Plata, La Paz y del Cuzco, que se pida limosna para el dicho hospital, pues es para curar los indios que alli ocurren de todas partes. 153
Los que esto dicen encargan mucho la conciencia a Su Magestad y a los señores de su Real Consexo de las Indias, y a todos sus ministros, y ansi, casi convencido, el Marques de Cañete, Visorrey que fue de este Reino, tuvo proveido que se arrancase esta coca, y aun (segun dicen), comenzo a arrancalla el Licenciado Muñoz, Corregidor del Cuzco, pero despues informado de la destruicion que vernia de ello al Reino, lo mando suspender. 163
Este mismo temple quiere la coca, porque alla abaxo no hay regadio, ni sufre faltalle agua ordinario. Siembrase en la mesma montaña, cortando las arboledas y pegandolas fuego despues de secas. Ponese primero en almacigas, sembrando a manera de lechuguino, y de otras plantas, para la trasponer, que los indios llaman cochas de malque, y este es muy grueso trato en los Andes e Yungas del Cuzco, porque muchos siembran estas cochas para vender, y vendense por brazas a los que plantan. 167
Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170
De aqui se podra colexir la razon por que en estos Andes de los Charcas no enferman los indios tanto, ni aun casi nada, siendo de un mesmo temple que los otros, y entrando en ellos gente de la Sierra, y de tierra tan fria, como en los Andes del Cuzco, y es porque como no hay tanta coca, y la mas es de repartimientos, no se ha introducido este genero de alquiler, sino que los indios entran alla dentro de cada uno con sus carnerillos y maiz, y esto rescatan con coca, y alquilanse y pagaseles su jornal en la mesma coca. 175
Item, que todos cuantos tenian minas de oro en aquellas provincias de Condesuyo y Chinchaysuyo, donde facilmente sacaban su tasa, sin mudar temple ni correr el riesgo de los Andes, como les dan plata junta, hanlas dexado, siendo orden antigua el sacar el oro. De alli resulta la deminucion de los quintos del Cuzco en oro, que solian ser muchos, y agora no hay casi nengunos. 176
Cierto, cuando se entendio en limitar esta coca, en tiempo del Marquez de Cañete, aunque habia la tercia parte menos que agora, si viniera en efeto lo que se trataba de estas chacaras de caciques que no tienen coca de tasa, ni obligacion de baxar por ella a los Andes, se pensaba no dexar nenguna, segun he sabido del Licenciado Polo de Ondegardo, que era a la sazon Corregidor en el Cuzco, y si no se arrancara, a lo menos dice que les compeliera a vender las chacaras a españoles, porque demas de las razones ya dichas, como son pequeñas, nuncan las benefician sino en la forma que arriba esta referida. 177
III. Item, se permite y da facultad que la coca que se perdiere o secare en las chacaras que estan puestas, se pueda reponer otra tanta cuantidad como pareciere haberse perdido o secado, en otra tierra que esta rozada y desmontada, sin hacer para ello nuevo desmonte ni roza con indios. Para que en esto no haya fraude, ni con esta color se pueda plantar mas coca de la que se hubiere perdido de las chacaras viexas, parezca la persona que la quisiere reponer ante el Justicia Mayor del Cuzco, y le de noticia de ello, pidiendole licencia para reponer, y primero que se le de tal licencia, el juez averigüe la cuantidad de coca que se hubiere perdido, y constandole de ello, de la dicha licencia para que se reponga otra tanta cuantidad, y no mas 181
[...]y que la paga se haga a los indios, y no a sus caciques , y adelantada, porque de otra manera no invitarian indio ninguno a la coca, aunque ellos de su voluntad quieran ir, porque no tienen mas voluntad quieran ir, porque no tienen mas voluntad que la que tienen sus caciques , fuera de que no es posible ir por la paga al Cuzco, que son cuarenta leguas, que les costaria mas que ello vale. 182
VIII. Item, que cualquier indio que se alquilare, o de cualquier manera fuere al beneficio de la coca en los Andes, no pueda estar ni este trabaxando en el beneficio de ella mas de veinte y cuatro dias de trabaxo en cada un año; el cual, a la mañana, desde que el sol fuere salido, y no antes, hasta las diez horas del dia, trabase en corar, que es cavar y desherbar, y de las diez adelante, hasta puesto el sol, trabase en coxer la hoxa que llaman coca, y acabados los veinte e cuatro dias, luego otro dia siguiente le den dos cestos de coca que ha de sacar a cuestas hasta la Sierra, y alli los ha de dexar en el bohio que alli estuviere, para que de alli se lleve en carneros al Cuzco, o a otra parte. 183
Ademas de esto, sean obligados a dar a cada indio, para su mantenimiento los Domingos, e fiestas, e otros dias que por mal tiempo no pudieran trabaxar, la mesma cuantidad de maiz que se les manda dar los dias de trabaxo, y el que no les diere esta comida y este jornal de la manera que esta dicho, encurra en pena de ducientos pesos, y que se encargue la conciencia al Juez de los Andes y al Corregidor del Cuzco que lo hagan ansi cumplir, y executen las penas, y los que tienen tasa de coca sean obligados a dar el mismo maiz, so las penas en esta misma ordenanza contenidas, y los unos y los otros les deseen sacar el acollico que acostumbran darles, que es un puño de coca cada dia, so pena de veinte pesos. 184
XXII. Item, que cada estancia tenga dos pesas de hierro, selladas y marcadas del Fiel Executor del Cuzco: una de veinte libras, y otra de dos libras, para que se pueda verificar el cumplimiento de la ley supra proxima, y asimismo cada estancia tenga su marca o sello, con que cada uno marque sus cestos, porque se puedan conocer y diferenciar, aunque se mezclen con otros, so pena de veinte pesos por no tener las dichas pesas, cada vez que la estancia se visitare y no las tuviere, y quede perdido el cesto que no se hallare marcado. 185
XXIII. Item, que en las chacaras de coca, los dueños de ellas tengan medida de un celemin, y otra de medio cuartillo, de buena madera, selladas del Fiel Executor del Cuzco, so pena de veinte pesos, y las mesmas tengan en el deposito de la Sierra, so la mesma pena. 186
XXV. Item, porque los indios camayos que residen de ordinario en la provincia de los Andes, ansi por haber venido en acrecentamiento y haberse multiplicado, como por haberse secado y perdido mucha parte de sus chacaras, viven necesitados, y no se pueden sustentar con las chacaras que a presente tienen, y por ser tierras en que no se dan otros mantenimientos como en la Sierra, con que se puedan sustentar los indios, que se les permita a los dichos camayos que puedan ensanchar sus chacaras, no haciendo roza de nuevo, sino en tierra que estuviere desmontada, hasta en la cuantidad que diere licencia al Justicia Mayor del Cuzco, o el Juez de los Andes, no excediendo de la dicha cuantidad so pena de cien azotes, y que sea arrancada a su costa la tal chacara y la coca que ansi estuviere aumentada fuera de la dicha licencia, no se pueda vender dentro de diez años, so pena que el camayo que la vendiere pierda la coca, y el que la comprare, el precio. 186
XXVI. Item, que se permite y da facultad, asi a españoles como a indios, para que en la dicha provincia de los Andes puedan hacer roza para maiz y papas y otras comidas que no sean coca, con tal que se haga con licencia de la Justicia del Cuzco, o la de los Andes, y registre lo que hubiere de rozar, en lo cual no se pueda plantar ni reponer coca dentro de diez años; so pena, al español, de ducientos pesos, y al indio, de cien azotes, y la coca sea arrancada a su costa. 186
XLIII. Item, porque los señores de coca suelen residir en el Cuzco, y los mayordomos e personas que tienen cargo de las chacaras y beneficio de ellas, exceden en no guardar las ordenanzas, y queriendo executar las penas se quieren escusar de sus amos, diciendo que ellos no excedieron ni mandaron exceder, y de los otros no se puede cobrar por ser pobres o ausentarse, se mande que, constando haber las tales personas excedido contra las tales ordenanzas, sean penados conforme a ellos los dueños de las haciendas que pusieron las tales personas, quedandoles se derecho a salvo contra los dichos criados que alli pusieron, para que se lo puedan pedir. 188
Como dixe en el Capitulo Xl pasado, y en otros muchos, en esta tierra del Peru hay mucho oro, poco menos que plata, y desando aparte lo de Quito y otras tierras, en la provincia de Condesuyo y Chinchaysuyo, y jurisdiccion del Cuzco, hay muchas minas de oro en sus mesmas tierras de los indios, por lo cual convernia -a mi parecer- que los que las tasasen hiciesen la tasa en oro, y no en otra cosa, pues en sacallo recebirian menos daño que en otra cosa, y los encomenderos mayor provecho, y no menor Su Magestad, y sus quintos reales. 190
Parece, salvo mexor juicio, que el Gobernador o Virrey haya de residir en la ciudad del Cuzco, que es la prencipal y mas rica, y de mas gente que hay en el Reino, y la mas inquieta, y de donde se suelen levantar los motines, que la muncha riqueza suele ser causa de semexantes bollicios y escandalos, porque naturalmente el que mas tiene, mas quiere y mas desea. 208
Residiendo alli en el Cuzco el Virrey o el Gobernador, con los Oidores, uno de Lima y otro de los Charcas, que se llamen Adelantados, por tener mas juresdiccion que Oidores (como luego se dira), me parece que cesaran los alborotos y nublados que en aquella ciudad se arman. 208
Han de conocer los dos Adelantados, cada uno medio año, en primera instancia de todos pleitos ceviles y creminales que hobiere en el Cuzco, porque alli no ha de haber Corregidor, y se escusa el rey de le pagar cuatro mil pesos. De ellos se pueda apelar para la mesma Audiencia, o Rota, como Su Magestad fuere servido de la mandar llamar. De los pleitos en grado de apelacion y por caso de Corte, conoceran el Gobernador y los dos Adelantados. 208
El destrito, para cosas de justicia, me parece que podrian tener el Cuzco, Chucuito e Guamanga, porque es todo Sierra, y de un temple. En las cosas que luego dire, han de tener jurisdiccion en todo el Reino del Peru, a lo menos en el destrito de las dos Audiencias de Lima y de los Charcas; y en su propio destrito de esta manera: el Virrey o Gobernador ha de hacer mercedes y proveer lo que vacare, por la orden que luego dire. 209
Las residencias secretas se han de ver en la Rota, y sentenciarse en ella, y no e otra parte ; si se apelare de lo que hiciere algun visitador, ha de ir otro a la Rota, y no a ninguna de las Audiencias. Si se hubiere de dar licencia para traspasar indios en los casos arriba referidos, hase de dar en la Rota. Si se hubiere de hacer la perpetuidad, han de venir los procuradores de todas las Audiencias y ciudades al Cuzco, y por alli el Gobernador y Adelantados se ha de tratar y concluir, conforme a la instruccion que traxeren de Su Magestad y su Real Consexo de Indias, y si no se conformaren todos, hagase lo que el Gobernador con uno de ellos dixere, y si todos fuesen diferentes, lo que el Gobernador solo dixere[...] 210
I. Que en la ciudad del Cuzco resida el Virrey, o Gobernador del Reino, con dos Oidores, uno de Lima y otro de las Charcas, los cuales se llamen Adelantados, y haya tambien un Fiscal, y el cuerpo todo se llame Rota; y haya en ella dos Secretarios, el uno -el mas antiguo- sea de Lima, y otros de los Charcas, y un Relator, y dos porteros, y un Alguacil Mayor, y cuatro menores o tenientes, y un Alcaide. 211
III. Item, que la Rota tenga por destrito, para cosas de justicia, la ciudad del Cuzco e sus terminos, la de Guamanga y los suyos, y la provincia de Chucuito, y en este destrito conozcan de la mesma manera que las demas Audiencias, y guarden las mesmas ordenanzas que ellas, excepto en lo que aqui fuere mudado e añidido. 211
IV. Item, porque no ha de haber Corregidor en la ciudad del Cuzco, que uno de los dos Adelantados sea Alcalde de Corte medio año, y pueda conocer en primera instancia de todas las causas ceviles y creminales, y del gobierno de la mesma ciudad y sus terminos, sentenciandolas definitivamente, excepto las creminales que fueren de muerte o mutilacion de miembro, o efusion de sangre, o de azotes, o destierro perpetuo del Reino, o a galeras, o en las causas -ansi ceviles como creminales- cuya condenacion excediere de mil pesos 211
VII. Item, que los negocios ceviles y creminales que pasaren ante los Alcaldes de Corte, pasen ante los escribanos del numero de la ciudad del Cuzco, hasta la conclusion y sentencia; de alli adelante, apelandose o remitiendose, pasen ante el Secretario de justicia. 212
XXV. Item, que en lo tocante a la perpetuidad, si Su Magestad la mandare hacer, que los procuradores de las ciudades del Reino vengan al Cuzco con poderes suficientes, a la tratar y efetuar, sin exceptuar a Quito ni a todo su destrito, y se trate y concluya en la Rota conforme a las instrucciones que Su Magestad y su Real Consexo de Indias dieren. Si hobiere en ello diferencias, o diferentes votos, si todos tres fuesen diferentes, se guarde lo que el Gobernador votare, y se de provision real de ello firmada de todos 214
Por manera que monta lo que a todas tres Audiencias se da de salario, entrando en ellas la Rota del Cuzco, sesenta y cuatro mil pesos; por manera que montan mas en las tres que lo que las dos solian rentar, tres o cuatro mil pesos, los cuales se ahorran en no haber Corregidor en el Cuzco, que llevaba de salario cuatro mil pesos. 216
XVII. Item, que no puedan inviar ni tomar residencia nenguna a Gobernador, ni Corregidor; y las secretas vayan a la Rota del Cuzco, para que sobre las demandas publicas puedan conocer y determinar lo que hallaren por derecho. 222
XXXIV. Item, que el Presidente e Oidores no puedan traer a la Audiencia en primera instancia pleito alguno, suyo, ni de su muxer e hixos, antes se comiencen ante la Justicia ordinaria ansi los que ellos pusieren a otros, como en los que fueren convenidos, y si se apelare este en eleccion de la parte contraria y no del Oidor o del Presidente que ansi litigaren, presentarse ante el Gobernador y Adelantados del Cuzco, o ante la Audiencia.XXXV. Item, si cometieren los Oidores algun delito fuera de su oficio, pueda el Presidente, juntamente con los Alcaldes ordinarios conocer de el; y de lo que sentenciaren se pueda apelar ante el Gobernador y Adelantados del Cuzco, o para el Real Consexo de Indias, cual mas quisiere el acusador; y si le cometiere el Presidente, conozcan los de la Rota. 225
XLIX. Item, cada e cuando que por la Audiencia fueren llamados los vecinos e moradores de su destrito, acudan a ella de paz o de guerra, y hagan todo lo que se les mandare, so pena de caer en mal caso, y en las otras penas en que caen los vasallos que no acuden a su Rey y señor, y encarguese el Presidente e Oidores que no hagan semexante llamamiento sino habiendo gran necesidad, y luego lo invien a hacer saber al Gobernador y Adelantados del Cuzco, para que provean lo que convenga. 227
LIII. Item, que la Real Audiencia pueda proveer los oficios que vacaren en su destrito, y entretanto que Su Magestad provee, porque no queden sin servir los oficios, ahora vaquen por muerte, por renunciacion, o en otra cualquier manera, lo cual se entienda en los regimientos y escribanias, pero no en los oficios de la Real Hacienda, que estos entretanto los ha de proveer la Rota del Cuzco. 227
LX. Item, que el Presidente ni Oidores no conozcan de pleitos tocantes a encomiendas de indios, ni a situaciones sobre indios, ni se entremetan en cosas de guerra, ni de entradas, ni en gobernaciones, ni en vesita ni tasa de indios, no les siendo cometidas, ni en pleitos que a la Real Hacienda pusieren cualesquier personas; ni provean Corregidores ni jueces de residencia, sino la Rota del Cuzco, en los casos que se dixo en el capitulo II de esta Parte Segunda. 228
LXXV. Item, que el Presidente tenga un libro para asentar en el todos los repartimientos que hobiere, y quien los posee, y en cuanto estan tasados, y si estan en la primera o segunda sucesion, para que se eviten los fraudes que podria haber, y haya en ello toda claridad; y se invie un treslado al Gobernador al Gobernador y Adelantados del Cuzco. 230
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos; la ciudad de La Paz y sus terminos; tiene al presente Chucuito y el Cuzco, mas esto quedese para la que ha de haber en el Cuzco; el puerto de Arica, adonde se ha de hacer un pueblo; la provincia del Tucuman, juries y Diaguitas; los llanos de Manso y Chaves; los Mojos, y el Rio de la Plata. 245
Tambien tiene a Huamanga, que es poco antes del Cuzco; pero, si en el Cuzco ha de haber la Rota que tengo dicho en el Capitulo II de esta Parte Segunda, aquella ciudad ha de caer en su destrito, como alli dixe. 246
En tiempo de los Ingas habia un camino real, hecho a mano, que salia de Quito y llegaba al Cuzco, y otro tan grande como el, que salia del Cuzco y llegaba a Chile, que son mil y ducientas leguas, en los cuales caminos habia a tres y a cuatro leguas muy galanos y hermosos aposentos e palacios de los señores, y muy ricamente adornados. 247
El Presidente ha de gobernar y repartir la tierra, guardando en todo lo que se dixo en el Capitulo II de esta Parte Segunda. Puedense repetir, y poner o quitar las mesmas leyes que alli, porque en efeto la gobernacion del Cuzco y esta no ha de diferir mas que en el nombre y en lo que toca a la perpetuidad, que en esta se ha de guardar la orden que alli dixe. 248
Habrie en esta provincia la prosperidad antigua, y volverian al primer ser que tenian, haciendo venir a ella tanta multitud de indios, pues la falta ha sido causa de su deminucion. Podria hacer esto el Gobernador que resida en el Cuzco, encomendandolo a la persona que le pareciere, y dandole la instrucion de lo que debiese hacer. 258
Concluyo, pues, que para se poner en efeto lo contenido en este Capitulo, es menester que Su Magestad lo cometa a una sola persona, porque cometiendolo a munchos, todos se descuidaran unos por otros, y que sea el Gobernador, si ha de residir en el Cuzco, o el Presidente o un Oidor de esta ciudad, y que naide le pueda ir a la mano. 259
Solo hay un inconviniente del oro que se saca alla abaxo, y de la plata que al presente hay en La Paz, Arequipa, El Cuzco, Lima, y la que se saca en Guamanga: que sera muy a trasmano subirse laplata a hacer moneda alca arriba, y para esto me parece que estara muy bien otra Casa de Moneda en la ciudad de Los Reyes, a la cual acudiran desde Quito y de todas partes do hobiere oro, a lo hacer moneda, y la plata que se sacare en Guamanga y en otras partes. 260
IV. Item, que cada semana, un dia de ella, cual la Audiencia sañalare, el Oidor mas antiguo, el Fiscal, y los Oficiales reales se junten en el aposento de el tal Oidor, y hagan acuerdo sobre lo que se debe hacer en los pleitos e negocios de la Hacienda real, ansi en la Audiencia, como en el Cuzco ante el Gobernador y Adelantados que alli residieren, e se ponga por obra con delixencia lo que se acordare. 268
VII. Item, que en principio de cada año se miren las Caxas reales por un Oidor, a quien el Presidente nombrare, y por los Oficiales reales, y adonde no hobiere Oidor, por el Corregidor u otra Justicia por su ausencia, y por ante el escribano de Cabildo, y se pese e cuente la moneda que en las Caxas hobiere, y se invie por testimonio a la Rota del Cuzco, adonde se han de tomar las cuentas, so pena que si no se enviare el testimonio, paguen el Corregidor y los Oficiales reales ducientos pesos para la Camara. 268
Podrianse proveer el Pueblo Nuevo de la Paz y El Cuzco, de Arequipa, que estan a sesenta y ochenta leguas, y si quisiesen, se proveerian de Potosi, a do invian sus carneros con coca y se suelen volver vacios, por no tener que traer de retorno, y ansi no les costaria nada el llevar las mercadurias que viniesen de Castilla. Huamanga se podria proveer de Lima, o de La Nazca, que es puerto. 285
Por principio del año de mil quinientos e sesenta y cinco fui al Cuzco, por mandado de Su Magestad, a tomar residencia al Doctor [Gregorio Gonzalez de] Cuenca, Oidor de la Audiencia de Los Reyes, de el tiempo que fue Corregidor y Juez pesquisidor de comision en la dicha ciudad 295
Yo, viendo esto, para evitar tanto mal, escribi al Gobernador que le escribiese y inviase provisiones en que le perdonase, a el y a los indios, de los delitos que habian cometido, y que se casase su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa , para que el y sus hixos gozasen del repartimiento de Yucay, que ella tiene por via de mayorazgo para siempre xamas, y que le quitasen las pensiones que tenia y de ellas gozase el padre, que serian hasta cinco mil pesos, y que no toviese curador ni quien sirviese la vecindad, pues la podia servir el mochacho; y que demas de eso, le diesen a Chachona y Zanora y otros dos repartimientos que eran los que tenia la iglesia mayor y la Merced, que rentarian todos mil pesos, no mas con condicion que se saliese y los que consigo tenia, y se viniesen todos al Cuzco, y alla donde estaba, se poblase un pueblo de españoles. 295
El se aposento dentro de ella, que es muy fuerte, y otro dia invio a llamar al Diego Rodriguez, el cual, hecho su acatamiento, le dio los presentes que yo le invie, y repartio de lo que el traia con los Capitanes prencipales, y beso la carta e se la dio. Leyosela su secretario Marin Pando, en que en efeto le daba a entender como yo era criado de Su Magestad, y a lo que Su Magestad me habia inviado -que era tomar residencia al Doctor Cuenca- y que habia sabido como el Doctor le habia escrito una carta con que se habia desabrido, y por el enoxo que habia tomado, habia hecho un salto y tomado muchos indios y ganado de unos pueblos comarcanos y de la jurisdiccion del Cuzco, y que a Su Magestad le habia pesado mucho de que ansi se le hobiese enoxado, y que queria saber la verdad, para le castigar si le hallase culpado, y para eso me haboia a mi inviado, porque Su Magestad no tenia voluntad de darle nengun enoxo, sino hacerle mercedes, y deseaba se salvasen el y la gente que consigo tenia, y que fuesen cristianos, y que Su Magestad les haria a todos muchas mercedes[...] 296
Todos los demas dixeron que no era razon burlar al Inga, pues habia inviado aquellos mensaxeros, y que no se fiaria xamas de nadie, si no compliese yo mi palabra que le di, y que para mi siguridad podria llevar veinte hombres bien armados, e ciento e cincuenta indios cañaris, que viniesen en la retaguardia, de manera que no entendiese el Inga que iban, y que si no quisiere salir de paz, se le podria, entones con justo titulo, hacer la guerra, y se la podria hacer yo, y ofrecieronse todos los prencipales de la ciudad a ir conmigo, y llevar cada uno veinte o treinta hombres a su costa, con que el Gobernador les concediese que el pueblo que alli se poblase fuese aldea del Cuzco, y de su jurisdiccion, y ansi yo e la ciudad se lo inviamos a pedir al Gobernador y a la Audiencia de los Charcas: el Gobernador dixo que no podia Oidor hacer semexantes entradas, y la Audiencia no respondio. 299
Entre los españoles que lleve iban tres vecinos del Cuzco, que eran el Tesorero Garcia de Melo, Martin Hurtado de Arbieto, e Antonio de Marchena, y un clerigo llevo las provisiones del Gobernador en que le daba de comer de la manera que tengo dicha. Fueron tambien conmigo los Capitanes e indios del Inga que me invio, para que me fuesen acompañando, y haciendo lo que se mandase. 299
En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles[...] 301
[...]y por una carta que el dotor Cuenca me escribio, diciendo nos haria hacer muy cruel guerra, fuimos a dar a Marcahuasi; y despues, estando quietos y pacificos, el Tesorero Melo me vino a hablar a esta gente, donde nos prometio e dixo que queriendo tener paz, Su Magestad me daria bien de comer, y que llegado al Cuzco, me escribiria largo sobre todo, y le espere un mes, y pensando que lo hacia por engañarme y por hacer burla de mi, y que me querian hacer guerra debaxo de cautela, fui sobre los indios de Sotelo. 302
Despues aca nos escrebimos cartas, y me hizo inviar ciertos mensaxeros a Lima, y en este medio tiempo recebi las cartas de V. M., y vino Diego Rodriguez a hablarme, donde por haber visto una carta que el Presidente invio al Tesorero Melo, a el dirigida, y otra a mi, la cual carta que le escribio el Presidente me invio para que la viese, la cual decia que quedaba un caballero en Lima, inviado por la ciudad del Cuzco, pretendiendo hacerme guerra, y ansimesmo otra carta del mesmo Tesorero, en que me decia tenia empeñada su palabra por horas, y tenia juntos setecientos andes, que comen carne humana, y mas de dos mil indios, con todas sus armas, para dar sobre Tambo y Lima Tambo y Saquisahuana y Curahuasi y Cochacaxa y Abancay, y hacer gran estrago, y Diego Rodriguez me aplaco, diciendo ser la voluntad de Su Magestad y de V. M. hacerme mercedes y de no hacerme guerra, y que para esto inviase mis mensaxeros al Cuzco, porque serian alla muy bien tratados, y que si no fuese ansi, que yo le ahorcase, y ansi los invie, y porque se tardaron dos dias mas -de once que les di de tasa para ir y volver-[...] 302
Yo respondi agradeciendole mucho lo que habia dicho y le concedi -en el nombre de Su Magestad- todo lo que pedia, que le haria inviar provisiones de ello queriendose venir, el o su hixo, conmigo, al Cuzco, y que luego le daria la posesion de los indios de que se le hacia merced, y que todo se compliria, excepto en lo de los indios que el en su tiempo habia tomado, que estos se habia de volver a sus repartimientos, si ellos quisiesen, porque Su Magestad quiere que los indios sean libres todos, y naide les haga fuerza. 303
El dixo que esto le parecia bien, con que le dexase en rehenes dos frailes que predicasen a su gente, y el estaria en el Cuzco solos dos meses, y que aquellos pasados, se volveria, ahora viniesen o no las provisiones que el pedia, y vuelto el, inviaria a su hixo. Tambien me pidio mandamiento para que en el entre tanto nengun español entrase en su tierra, so pena de muerte. 304
Yo se lo concedi todo, y dixe que, llegando al Cuzco, se podria, si quisiese, ir conmigo a esta ciudad de La Plata, o la de La Paz, adonde yo iba, y me iria con el. El cual, como vio que yo no habia de quedarme en el Cuzco, hizosele de mal, y dixo que lo comunicaria con sus Capitanes, como era razon. Yo le dixe fuese enhorabuena, y lo tratase con ellos, y me inviase la respuesta. Dile colacion, y el a mi de lo que tenia y habia con el, y fuese[...] 304
e por provision aparte, que se le encomienden al Inga Tito Cuxi Yupanguii, por la mesma orden que la pasada, por via de mayorazgo, los indios y pueblos de Chachona y Zamora, que estan junto al Cuzco, que tuvo encomendados don Pedro Luis de Cabrera, y los que fueron encomendados en la iglesia mayor del Cuzco, y los que tuvo en encomienda el monasterio de la Merced de la dicha ciudad. Todos estos pueden rentar mil o mil e quinientos pesos cada año, y son todos los que les dio el Licenciado Castro. 305
Han de decir las provisiones que se dan estos repartimientos con el Inga e su hixo, o ambos a dos, vengan luego a vivir y residir en el Cuzco. Basta decir que venga el uno dellos, porque andando el tiempo, y conociendo el buen tratamiento, verna ambos. 305
Otra provision, que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupanguii, y su padre Mango Inga, en su tiempo, llevaron muchos indios de algunos repartimientos que hay en la ciudad del Cuzco, y de la de Huamanga, y de otras partes, y otros se le han ido de su voluntad que se queden con el Inga, pues ellos pueden estar y quieren de su voluntad estar con el. 306
Otra provision para que les den solares y tierras en el Cuzco, para el y su hixo, especialmente las que fueron de su padre, y tambien para los indios que sacare consigo, lo cual se puede cometer al Corregidor y a Garcia de Melo, que sabe donde esta el solar, o a quien Su Magestad fuere servido. 306
Otra provision: que como persona ilustre y de padres Ingas y señores de la tierra, le guarden sus preeminencias como tal ilustre, y las Justicias del Cuzco y de todo el Reino del Peru le tengan y hayan por tal, a el y a sus hixos y descendientes; y no consientan que a ellos ni a sus hixos, mugeres, criados y parientes, les sea hecho agravio alguno, so graves penas, porque de esto es de lo que mas se teme. 307
[...]y los que son naturales de aquella tierra, estan como cautivos, para servir a los Ingas, y antes que vengan a les hacer guerra los pasan a los Andes con las mugeres, adonde los españoles no pueden pasar ni ellos se pueden huir, y sabe el Inga que los españoles no pueden parar mucho tiempo en su tierra, por falta de indios y comida, y con esta esperanza se estara allende los Andes hasta que los españoles se vuelvan al Cuzco, para que salidos de su tierra, el y los suyos se vuelvan alla, de manera que por todas vias la guerra es mala y peligrosa. 308
Todas estas cosas se pueden remediar con el tiempo mexor que de golpe, porque estando el Inga en el Cuzco, y persuadiendole que invie por su hermano y por otros prencipales, por que no se le alcen con la tierra, el se holgara de ello y los inviara a llamar, y cuando el no lo quisiese, se podrian mandar venir poco a poco, uno hoy y otro mañana, y dandoles de comer, a uno cien hanegas de maiz cada año, a otro ciencuenta, o las que al Gobernador pareciese, quedarian en esta tierra, y se inviarian españoles a la poblar[...] 309
Podriase hacer otro pueblo de españoles en el puerto de Arica, que es en la Mar del Sur, noventa leguas de esta ciudad, y no seria pueblo pobre, antes muy rico, porque alli se desembarcan todas las mercadurias que vienen de Lima y se traen a esta provincia en carneros de la tierra, y se llevan tambien al Cuzco, que es trato muy grueso. 311
Hanse de hacer otras dos puentes camino de Potosi camino de Potosi al Cuzco, que tambien son muy necesarias para que la coca que viene del Cuzco venga segura, que es la mayor contratacion de este Reino. 312
Los caminos estan muy malos, especialmente desde aqui hasta Potosi, que es camino muy pasaxero, y por no estar aderezado esta muy peligroso, y con facilidad se podria aderezar tambien de aqui a Chayanta. El camino del Cuzco esta muy malo e peligroso: debese de aderezar, y es gran descuido no lo hacer, pues vienen tantos litigantes y se quexan de ello, y aun los tambos no estan proveidos. El camino tambien del Cuzco a Lima esta muy malo y peligroso, y deberiase aderezar por que no se despeñasen las gentes y caballos que cada año despeñan: cosa bien agena de nuestra gobernacion, pero todo esto me parece que es predicar en desierto, pues si mandandolo Su Magestad no se hace, menos se hara por dar yo este aviso. 312
Pero una cosa advierte Aristotiles a los que gobiernan: que procuren no errar en el prencipio, porque el pequeño yerro al principio, corresponde a todas las demas partes. Si viere que hay pasiones particulares entre dos personas de calidad en la ciudad, como las ha habido en el Cuzco y se han desimulado, procure de aplacallas, porque las discordias de los hombres prencipales traen tras si toda la ciudad, de que traen exemplos muchas historias. 314
Esta se pregono en Sevilla, a cuatro de Enero de 1538, y en el Nombre de Dios, a dos de Junio de 1540, y en Panama, a diez y ocho de Junio de 1540, y en Arequipa, a veinte de Julio de 1543, y en el Cuzco, a diez e nueve de Hebrero de mil e quinientos e sesenta (sic). 325
I. Que haya cuatro estudios de Gramatica y Retorica en el Peru: uno en la ciudad de Quito, otro en la de Los Reyes, otro en la del Cuzco, y otro en la los Charcas. Que se de de salario a cada preceptor mil pesos; y sean obligados cada uno a tener un repetidor a su costa, y que el salario sea de lo que dieren los indios para Su Magestad, y que ademas de esto, los hixos de los encomenderos y personas ricas le den salario, por cada un año, veinte pesos por cada hixo, y los de mercaderes y personas ricas, a diez pesos, y a los probres no les lleven nada. 330
II. Item, que la eleccion de estos preceptores sea de las Audiencias, cada unaen su destrito, y no se concertando tres votos conforme, lo elixa la Rota del Cuzco a quien la mayor parte elixiere; mas, si el voto del Gobernador se conformare con dos votos de los de la Audiencia, siendo uno de ellos el del Presidente de ella, aquello se guarde. Para esto se invien los votos de la Audiencia ¡, sin declarar en ellos, ni aun por carta, quien los dio, y el que lo declarare, no valga su voto, demas de que se le hara cargo en su visita, y sera por ello castigado. 331
Pareceme que el arzobispado se habia de pasar a la ciudad del Cuzco : lo uno, por ser cabeza del Peru; lo segundo, porque esta mas en comarca; lo tercero, por ser el mas rico obispado de todos, por los muchos diezmos que tiene de la coca, y lo cuarto, porque alli ha de residir el Gobernador y la Rota, y de alli ha de depender toda la gobernacion del Peru, en lo espiritual y temporal. No ha de tener mas de la ciudad del Cuzco y Huamanga por diocesis, y a de hacer metropoli de todo el Peru y iglesia catredal. 332
Ha de haber otro obispado en la ciudad de Los Reyes, a do ha de residir la iglesia catedral. Ha de estar en este obispado todo lo que arriba dixe que ha de ser destrito de la ciudad, excepto Huamanga, que ha de ser sufraganea al arzobispado del Cuzco. Ha de haber otro obispado en Quito, y tener el mesmo destrito y diocesis de la Audiencia de Quito; tambien sufraganeo al arzobispado del Cuzco. 332
Ha de haber otro obispado en esta provincia de los Charcas. Ha de residir la iglesia catredal en esta ciudad de La Plata . Ha de tener por diocesis todos los terminos de esta ciudad, que es hasta Xuxuy exclusive, y las poblaciones de Manso y Chaves. Ha de ser tambien sufraganeo al arzobispado del Cuzco. Ha de haber otro obispado en el Rio de La Plata, como le hay. Ha de residir la iglesia catredal en la ciudad de La asuncion. Ha de tener por diocesis lo que toma su Gobernacion, como dixe en el Capitulo XVII. Ha de ser sufraganeo al arzobispado del Cuzco, la cual tambien sean sufraganeos los dos obispados que hay en Chile. 333
Al Gobernador y Adelantados y Fiscal de la Rota del Cuzco no ha de poder sentenciar, mas que tomar informacion secreta, y concluir los procesos de demandas publicas que hobiere contra ellos, y traerla consigo cuando vuelva. 335
XVIII. Si los dichos naturales y señores de ellos no quisieren admitir los relixiosos predicadores, despues de haberles dicho el intento que llevan, segun esta arriba apuntado, y les hobieren requerido muchas veces que les dexen entrar a predicar e manifestar la palabra de Dios, para que si alguno de ellos la quiere seguir, no sea parte sus caciques a se le estorbar, podran los dichos relixiosos y españoles entrar en la tal tierra o provincia con mano armada, y apremiar a los que lo resistieren, e suxetarlos e traerlos a la obidiencia de Su Magestad, procurando ante todas cosas de traerlos al conocimiento de Dios Nuestro Señor, lo cual haran dando noticia de ello a la Audiencia del Cuzco, inviando primero informacion complida de todo, para que alli se determine lo que se debe hacer, y den comision y orden para ello[...] 342
Para concluir este Capitulo, quiero brevemente tratar en el de lo que al prencipio del descubrimiento de este Reino se tomo en oro y plata los indios, que lo dio Atagualipa, principe que a la sazon era de esta tierra, al Marques don Francisco Pizarro y a los españoles que con el estaban y se hallaron en le prender, que llaman las partes de Caxamarca, y las demas partes que hallaron en los templos del Cuzco: si se deben restituir, cuanto, a quien, como, y si sera cada uno de ellos obligado por el todo, o cada uno por su parte. Sin examinarlo por ambas partes, me referire a los lugares ordinarios, diciendo en cada cosa la resolucion que pareciere verdadera. 344
A lo que dixe y dude si sera obligado cada uno de los que tomaron las partes en Caxamarca y en el Cuzco a restituir in solidum lo tomado, o por la parte que le cupo, digo que el principal Capitan sera obligado por el todo, por ser el que lo mando, y el prencipal que lo hizo, mas los demas no seran obligados mas de por la parte que hobieron, porque aunque sea la regla comun que todos los que hacen algun daño, o roban, en paz o en guerra, estan obligados cada uno in solidum y por el todo[...] 345
Si se restituyera luego aquello, bastaba entonces restituir lo que no era cinquagesima parte de lo que entre españoles valia la plata, mas habiendolo de restituir agora, han de restituir solamente el daño que vino a los indios que sacaron e hicieron la plata, que es lo que merecia su trabaxo y los jornales, conforme al tiempo que lo restituyen, lo que en aquel tiempo les dieron por la sacar y labrar, porque aquel fue solo el daño que el Inga les hizo: que les hizo trabaxar en sacalla y hacella, sin les pagar salario alguno, que no sera la decima parte de lo que valia la plata y oro que les dio el Inga, y lo que tomaron en el Cuzco. 347
Habiaseme olvidado de decir una general costumbre que tenian los Ingas, y era que ponian por los caminos chasquis (que quiere decir correo de a pie ), que corria cada uno media legua, y tenian sus chozas en el camino, que hoy dia duran, aunque no tan bien aderezadas como antes. Con estos chasquis sabia el Inga, estando en el Cuzco, lo que pasaba trescientas leguas en siete u ocho dias, lo cual tambien se uso en tiempo de las alteraciones de Gonzalo Pizarro y de Francisco Hernandez Giron, aue ansi de su parte, como Su Magestad, habia puestos chasquis que en breve tiempo avisaban de lo que pasaba en el otro campo. 356
Cierto me parece que, para siguridad de la tierra, se habia de mandar que hobiese chasquis desde Lima al Cuzco, y desde el Cuzco a esta ciudad, para que en breve se sopiese lo que pasaba trescientas leguas de aqui, porque podria ser que habiendo algun alboroto tomasen los caminos para que no pasasen españoles, y podrian avisar por chasquis que corriesen fuera del camino. 356
Podria ser tambien mandar, estando la Rota en el Cuzco, que alli hobiese cuatro españoles como correos, los dos que fuesen a Lima, y los dos a los Charcas, que hiciesen el camino en cada quince dias, si hobiese necesidad. Habianseles de dar sendas Lanzas, y mas que ganasen los portes de cartas de particulares. Esto, cierto es muy necesario. 356

diaguitas


Cita Número de página
De aqui es que los encomenderos, por razon del tributo que llevan de los indios que tienen encomendados, esten obligados a la defensa del Reino y a pagar a los soldados que fueren en su defensa, como lo hice una vez practicar en este Reino, estando ausente el Presidente de esta Audiencia, cuando se alzo Don Juan Calchaqui, cacique principal de los diaguitas del Tucuman, e hizo alzar munchos indios suxetos a esta ciudad, hasta una parcialidad de los chichas, para lo cual enviamos al Capitan Martin de Almendras, el cual con la gente que llevo, a costa de los vecinos, lo apaciguo y lo dexo pacifico y se volvio a esta ciudad. 42
Esta aqui la Audiencia para resistir estos enemigos y para que estando aqui no se atrevan a lo hacer, porque tienen los servidores y vasallos de Su Magestad voz a quien acudan, y se juntaran ha llamado de la Audiencia mil hombres armados dentro de quince dias, que estan en ella hacendados y tienen sus chacaras y sementeras, ganados y otros hatos y grangerias, y por no lo perder han de acudir necesariamente a la defensa, como se ha visto ya por ispiriencia cuando, habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, Casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. 217
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos; la ciudad de La Paz y sus terminos; tiene al presente Chucuito y el Cuzco, mas esto quedese para la que ha de haber en el Cuzco; el puerto de Arica, adonde se ha de hacer un pueblo; la provincia del Tucuman, juries y diaguitas; los llanos de Manso y Chaves; los Mojos, y el Rio de la Plata. 245
De Guaxnil a Angostaco, pueblo de indios, cuatro leguas. De Angostaco a la ciudad de Cordoba, que solia ser de españoles, y esta agora despoblada por el alzamiento de [Juan] Calchaqui, que es en los diaguitas, hay seis leguas. De Cordoba a los Tolombones, cinco leguas, y a los Tambos de la Cienaga, cuatro leguas. 281
En Curunera (como he dicho), se ha de poblar un muy gentil pueblo. Si alli hobiere puerto, sera mexor, porque esta mas abaxo de la fortaleza de Gaboto, y si no, se hara otro puerto en la fortaleza de Gaboto, que esta en el dicho Rio de la Plata, donde ha de ser la escala y prencipal trato de los que aca fueren a España. Alli acudiran, lo primero, los de la provincia del Tucuman, juries y diaguitas, que esta mas cerca, de que es Gobernador el dicho Francisco de Aguirre. 284
La provincia de Tucuman es grande, e muy poblada. Hay en ella muchos indios. Su destrito y terminos me parece que deben ser desde Jujuy, y alli ha de haber un pueblo de españoles. Hanle de servir los indios de Omahuaca, y Apatomas, y Casabindos, y los diaguitas de Calchaqui y los de Salta. 288
La tierra que he dicho de los comechingones esta sesenta leguas de Santiago del Estero. Es tierra de invierno y verano: el invierno frio, y el verano calor, como castilla. Es tierra muy viciosa de aguas: tiene muchos arroyos y fuentes y mucho pasto para ganados; tiene riegos para sus sementeras. Es gente vestida a manera de diaguitas. Tiene algunas obesas grandes, como las del Peru, y tienen una lana tan larga, que arrastra por el suelo. Hay gente para poblar un pueblo. 289
Caminando al Poniente esta la provincia de los diaguitas, que por otro nombre llaman Londres. Alli se puede poblar otra ciudad, que se entiende sera muy rica, porque hay en ella muchos naturales indios diaguitas. No andan bien vestidos, y estan mal poblados, por guerras que tienen entre ellos. No es tierra muy viciosa, antes algo falta de aguas y pastos. 289
[...]y estando entendiendo en la residencia, se publico que el Inga habia tratado con algunos caciques del Reino que todos se alzasen y matasen a los españoles, y para esto diz que se habia confederado con los cheriguanaes y con los diaguitas de Calchaqui, que es en la provincia de Tucuman, y sobre ello andaba haciendo averiguacion el Licenciado Castro, Gobernador del Reino. 295

duos


Cita Número de página
Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indioa de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidad de hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. Tiene el de hanansaya el mexor lugar de los asientos y en todo lo demas que en esto guardan su orden. Los de la parcialidad de hanansaya se asientan a la mano derecha y los de hurinsaya a la mano izquierda, en sus asientos baxos que llaman duos, cada uno por su orden: los de hurinsaya a la izquierda tras su cacique principal, y los de hanansaya a la mano derecha, tras su curaca. 20

Embiaza


Cita Número de página
Desde la dicha boca, hasta la laguna de Embiaza, que es a la costa del Brasil, no hay puerto ni abrigo para navio grande ni pequeño, ni aun en la laguna puede entrar navio grande. 287

enterramientos


Cita Número de página
Solemos dar provisiones para que naide fie a los indios ninguna cosa, sino que lo pierdan, porque cesen los fraudes y engaños que los mercaderes les hacen, mas a mi no me parece bien esta prohibicion tan general, porque seria quitar la contratacion y comercio a los indios, y les vernia a ellos mucho daño, y mayores a la republica, porque toda la plata (como abaxo dire), viene a parar a poder de los indios, y si esta contratacion no se les permitiese, no habria con que les sacar la plata de que ellos entre si no se aprovechan ni han menester, mas de para meter en las huacas y enterramientos. 83
Para estos tratos sacarian plata (como luego dire), y para esto ellos trabaxarian y la sacarian de los cerros, que hay en est comarca muchos y muy ricos, y aprovecharseian a si y a los españoles, y no meterian la plata debaxo de la tierra, en sus huacas y enterramientos, como hasta agora lo han hecho, no entendiendo el provecho que de ella se saca, ni pudiendo entendello, como no usaron de ella ni de otra moneda para sus contrataciones, como gente barbara. 95
Lo cual, si cesara, sin duda acaeceria una de dos cosas: o que no la sacasen de los cerros por no haber menester (conforme a la condicion que tienen que tengo prosupuesta), o si algunos la sacasen de los que han comenzado a entender alguna pulicia, y tomado cudicia y deseo de plata, la guardarian y enterrarian para cuando la hubiesen menester gastar, e otros que no estan tan instrutos en la fe, la ofreciesen en sus huacas y enterramientos, como lo solian hacer en tiempo de su infidelidad 97
Ansi, los indios de este Reino acostumbraban a enterrar, con los cuerpos de los caciques y grandes señores, vasos de oro y plata en que ellos bebian, y otra mucha plata y oro, y piedras preciosas, y vestidos de mucho valor, y aun enterraban vivas las mugeres que tenian mas queridas, y sus criados, porque pensaban que habian de resuscitar y les habian -aquellos que enterraban con los muertos- de servir con los mates y vasos que alli metian, y estos enterramientos se llaman en la lengua general de los indios chulpa o aya78, aunque el vulgo comunmente los llama huacas. 128
De estos tesoros que se hallan en estas huacas, o en las sepulturas, se suele dudar si seran de los españoles que los hallaren, o de los indios cuyos son los enterramientos, o del Rey, o de las iglesias, y porque eso lo examine largamente en el dicho libro de Estilo, aqui sere breve, aunque era cosa harto necesaria. 129
Si no ay noticia cuyos fueron los enterramientos, ni de sus sucesores, dice que tampoco se pueden sacar sin licencia del Inga, por ser Rey natural de esta tierra, y despues que los reinos se extinguieron, cualquier rey en su reino tiene administracion in solidum, y no otro alguno: luego no puede naide sacar los tesoros sin licencia del rey. 129
Pero no obstante estos tan livianos fundamentos, lo contrario es mas verdadero: que estos tesoros hallados en los enterramientos, de que no se sabe dueño ni sucesores, se pueden tomar y sacar por los españoles sin licencia de los Ingas. 130
Que se de licencia a cualquier español que hallare alguna dacha o enterramiento de indios y tesoro alguno en ella, que lo pueda sacar para si, dando la quinta parte al Rey, y de lo restante, si fuese plata o oro, otra quinta parte por que se le eche la marca real, y que haya veedor señalado en nombre de la Justicia. Item, que al que hubiere hallado y señalado la tal dacha o enterramiento, no se le pueda tomar por otra persona, manifestandola ante la Justicia dentro de quince dias, y labrandola dentro de cuarenta dias, y no desando de labrar dos meses continuos. 131
A lo que toca a los derechos de enterramientos de españoles y casamientos de indios, son excesivos, y deberiase remediar por Constituciones sinodales, porque acaese llevar quatrocientos castellanos por enterrar un español, y si se entierra en algun monesterio, le llevan doblados derechos 333

Esteco


Cita Número de página
Un Juan de Berzocana, que habia sido agora ha un año en la prision de su Gobernador Francisco de Aguirre, el cual tiranicamente y sin ocasion alguna, el, y un Heredia, y un Jeronimo de Holguin, y otros conjurados, prendieron cerca de la provincia de Ansenusa que iba a poblar, estando seguro a su parecer, viendo que aca no se hacia castigo de los que le traxeron preso, en un pueblo que de su propia autoridad poblaron, que se dice Esteco, yendo a conquistar los indios sin mandado del Rey, tomaron una india, entre otras muchas, sobre la cual traian competencias entre tres de los tiranos sobre quien la habia de llevar. 321

Famatina


Cita Número de página
De Salta a Balasto hay veinte y cinco leguas. Alli están las minas ricas del Inga, adonde ha de poblarse otro pueblo. De Balasto a Famatina, hay treinta y cinco leguas, a do ha de estar otro pueblo, que seria muy rico; y de alli a Curunera habra sesenta leguas, que son por todas doscientas e treinta (sic) leguas. Queda la ciudad de Santiago en triángulo entre Famatina y Curunera. 283
Dentro de estos dos rios se han de hacer los dos pueblos que dixe en el Capitulo pasado, de Balasto y Famatina, en que hay minas de oro y de plata, y al un lado de Famatina es muy rica tierra, y muy poblada. 288

fortalezas


Cita Número de página
Pudieron tanto, que señorearon y conquistaron desde Pasto hasta Chile; y sus banderas vieron, por la parte del sur, al rio de Maule, y por la del norte, al rio de Angasmayo, y estos rios fueron terminos de su imperio, que fue tan grande, que hay de una parte a otra mas de mil y trescientas leguas, y para le conservar edificaron grandes fortalezas y aposentos fuertes de piedra, admirablemente labrados. 6
Toda su pretension era procurar -por todas las vias- que sus subditos fuesen probes, y no poseyesen cosa propia, haciendolos continuamente trabaxar sin premio alguno en obras mayores y mas costosas que las de Egipto y las demas arriba referidas, como son las de la fortaleza del Cuzco, adonde hay piedras traidas de muy lexos, que parece imposible haberse traido sino por arte maxica, que yo he visto por mis ojos algunas de ellas es impusible movellas diez mil hombres; la fortaleza de Tambo, que tambien he visto, obra mayor que la del Cuzco; los edificios de Tiaguanaco, que es cosa admirable; la fortaleza de Guarco, en los Llanos, y los ricos aposentos de Tomebamba, de que hace mincion Cieza, y otras munchas semexantes a estas; y cuando no tenian en que los ocupar los hacian traer tierra para sus huertas y recreaciones de Quito, que son trecientas leguas del Cuzco, y de otras partes mas lexos. 8
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. 8
Desde la ciudad de La Asuncion hasta el puerto de Buenos Aires e isla de San Grabiel, que esta enfrente y es en el mesmo rio de La Plata, hay ducientas y ochenta leguas, y en medio esta la fortaleza de gaboto. 279
De Santiago del Estero salio el Gobernador Francisco de Aguirre, muy buen Capitan, y muy temido, querido y reverenciado de indios, a descobrir un puerto a la Mar del Norte, a 12 del mes de Mayo de mil y quinientos y sesenta y seis años, por mi intercesion, porque yo se lo escrebi y rogue que el descobriese, porque le descobri que podia ir carreta desde Santiago del Estero hasta la fortaleza de Gaboto, o a otra parte del Rio de la Plata. 282
Volviendo a mi intento, digo que de este pueblo, a do fue la prision, a la fortaleza de Gaboto, segun la noticia que se tuvo de los indios, habra treinta leguas [...] 283
Si alli hobiere puerto, sera mexor, porque esta mas abaxo de la fortaleza de Gaboto, y si no, se hara otro puerto en la fortaleza de Gaboto, que esta en el dicho Rio de la Plata, donde ha de ser la escala y prencipal trato de los que aca fueren a España 283
Acudiran de Chile, porque les sera facil la venida por tierra a la fortaleza de Gaboto, o a Curunera. Llevaran mucho oro, que por no haber habido en la tierra concierto hasta aqui, no se ha sacado tanto como se pudiera sacar adelante. 284
Los que viniesen a esta tierra harian su primera descarga en la isla de San Grabiel, que es muy buen puerto, y pueden hasta alli llegar navios gruesos de España, o en el puerto de Buenos Aires, que esta enfrente, y de alli se podrian embarcar en bergantines grandes que hobiese para el efecto, que en tres de ellos podria caber lo que traxese una nao gruesa, y subirian con ellos hasta la fortaleza de Gaboto, o hasta Curunera. 285
De Xuxuy podrian ir a la Mar del Sur al puerto de Atacama, que son sesenta leguas, y desde aquel puerto se podria proveer Chile yendo por tierra desde la fortaleza de Gaboto, y toda aquella tierra hasta los Magallanes; alli habia de hacerse un pueblo de españoles, al que habia de servir Atacama, y se alli a Copiapo. 285
Podriase poner por dificultad que los corsarios podrian entrar por el Rio de la Plata y enseñorearse del puerto, mas a esto se responde que un puerto que esta como luna en la boca del rio, se podria muy bien fortalecer para que no pudiesen entrar en nenguna manera, y hacer otra fortaleza en Buenos Aires, o en la isla de San Grabiel, que sera imposible pasar navio sin ser hecho pedazos. 287
Mas adelante, en la provincia e isla que dicen de Curunera, ha de haber otro pueblo de españoles: este este junto al Rio de la Plata; un poco mas arriba esta la fortaleza de Gaboto. Alli ha de estar otro pueblo. 288
Estan estos dos pueblos, que son los prencipales de aquella provincia, en el rio Salado, que tengo dicho que sale de los comechingones y va a dar en rio de La Plata, donde esta fundada la fortaleza de Gaboto. 289
Esta Santiago del Estero en veinte y ocho grados escasos; Calamuchita, en treinta y tres y medio, y la fortaleza de Gaboto en treinta y dos grados y medio. De el primer pueblo de los comechingones hasta Cuyo habra sesenta leguas, y otras sesenta leguas a Santiago del Estero. 289
Ha de haber otro pueblo en la boca de San Salvador, que es siete leguas de la isla de San Grabiel. En la isla ha de ser el puerto, y hase de hacer en ella una fortaleza, y dentro de ella la gente que la ha de guardar, y no otro pueblo, porque se abastecera del que ha de estar en la boca de San Salvador. 291
Venido que sea el Capitan Juan Ortiz de Zarate, o la persona que Su Magestad inviare a gobernar aquella tierra, la podra remediar, y abrir el camino, que aunque no caiga debaxo de su destrito y gobernacion, pero podra inviar ciento e cincuenta hombres a la fortaleza de Gaboto, para que a la persona a quien por aca Su Magestad lo cometiere, pueda hacerla pueblo[...] 293
Finalmente, dio una de dos cartas que llevaba mias a los mensaxeros y criados suyos, para que la llevasen, y ciertas cosas que le invio, con lo cual parece que se ablando el Inga, e dio licencia para que entrase a darle su embaxada, y que le esperaria en un pueblo suyo, que es la mayor fortaleza que tiene, que se dice Rangalla. 296
Llegado que fue a Rangalla, vino otro dia el Inga con mucho aparato, y con trescientos indios de guerra, y otros criados suyos, y con mucha musica, a su modo, y en unas andas de oro, y asentose en una tiana, junto a la fortaleza. 296

ganado


Cita Número de página
Tratar de si conviene que los haya parece cosa escusada, pues a todos es notorio cuanta utilidad de ellos mesmos y a la conservacion de la tierra, pues de esclavos que estando en sus repartimientos eran de sus caciques , se vuelven libres; de no saber que cosa era tener cosa propia, poseen agora su ganado y chacaras y hacen sus sementeras para si y tratan y contratan; y de no tener ninguna pulicia en poder de sus curacas, estando con españoles la tienen, aprendiendo oficios de sastres, zapateros, labradores y otros oficios mecanicos con que ganar de comer. 25
mitayos se dicen los indios de los repartimientos que sirven por sus tandas, que aca llaman mitas. Estos son de tres o cuatro maneras: unos, que dan para servir en las ventas o tambos; otros, para servir a españoles en sus casas; otros, para guardar ganado de españoles, y otros, para venir a servir a sus encomenderos en sus casas. 35
Lleva un carnero por dos indios, y para andar una jornada andanla muy apriesa; y se les pagase a los indios por cada carnero tanto como por un indio, y podria llevar seis carneros cada uno; la plata fuese la mitad para el indio, y la otra mitad para ayuda de curar y beneficiar y perpetuar el ganado, de lo cual habia de tener cuenta un principal que alli estuviese, y el la habia de dar al tucuirico y al cacique principal, y habiaseles de mandar que tuviesen en el Tambo aparexo de comida, y tuviesen su arancel, para que conforme a el les pagasen yerba y leña y todo lo demas que esta ordenado se de. 37
Item, que los indios que en cada Tambo estuvieren, y su principal, tengan cuenta de guardar el ganado susodicho, por sus mitas, y tengan prestas las huascas y aparexos que el ganado suele tener para se cargar, de manera que con toda presteza esten aparexados para llevar la carga, y a los que lo guardan se les pague del comun y de lo que rentaren los carneros. 38-39
Suelen tambien dar mitayos e repartirlos en algunas ciudades para servicio de españoles que no tienen indios; tambien para guardar ganados. 40
Item, porque se crie ganado en esta tierra, que las Justicias den orden como se den indios para la guarda de ellos, pagandoles su trabaxo a ellos mesmos y no a sus caciques . 41
[...]que tengan carcel y cepo en cada pueblo para aprehender los malhechores, y un corral de Consexo para meter los ganados que hicieren daño; que se les persuada que tengan ganados ovejunos y puercos, en comun o en particular; que en cada pueblo de indios haya mercado y plaza donde haya mantenimientos para que los españoles e indios puedan alli comprar lo que hobieren menester por sus dineros para pasar su camino, y que se les compela a que tengan rocines 48
Vieneles tambien provecho a los indios, porque estando todos juntos no les hara el ganado daño en las sementeras, porque se puede señalar lo que ha de ser para Pastos, apartado de la tierra de los indios. 57
[...]los ganados que hicieren daño los encierren en el corral del consexo, y los alcaldes averigüen el dueño, y paguenles los daños del tal ganado, sin pagar otra pena mas de lo que fuere tasado que han hecho de daño. 58
Item, se procure que los indios tengan de comunidad ganado vacuno para que aren sus tierras con bueyes, y no a mano, como hasta aqui han hecho, y tengan rexas de hierro y arados en comunidad, para lo prestar a los probes, hasta que tengan con que lo comprar. Item, que guarde el ganado de labor cada indio por su mita, los dias que le cupiere, para que no haga daños en las sementeras. 59
[...]otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca, en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas; otros en labrar en las minas de plata y oro (que hay muchas en esta tierra); otros en hacer reposteros e ropa de la tierra, dandoles lana; otros en chacaras de chuño y papas, y otros en guardar ganados. 64
Suelen algunos vecinos, o personas que han tenido indios a cargo, para en descargo de sus conciencias, dar o dexar mandado que se les de alguna cuantidad de dineros que les parece que les deben y son a cargo, lo cual -por mandado de la Audiencia o de otras Justicias- se emplea en vacas, ovexas de Castilla o ganado de la tierra, y ansi hay algunos repartimientos que tienen diez mil cabezas de ganado, y mil y dos mil vacas, y mil ovexas y carneros de la tierra, lo cual solian gastar los caciques en lo que querian y comerlo, [...] 71
Los que pudieren comprar obexas de la tierra, para que vayan de ellas sacando el ganado para acarreto, lo hagan, porque les estara mexor.. Y porque este ganado se come de carache (que es una muy mala y ordinaria enfermedad que tienen), que de la comunidad se compre y se crien puercos, para que con la manteca que de ellos sacaren, se puedan sin otra cosa curar. Esto se entiende habiendo lugar comodo para los criar sin que hagan daño a los pastos y a los sembrados, porque no los habiendo, ha de tener cuidado el Corregidor, o el tucuirico, de hacer comprar manteca y tenella siempre en deposito, para los curar. Este ganado es mexor para cargas que otro nenguno, porque no hace costa ninguna, ni de herraduras ni de comida, en ningun tiempo, porque no come otra cosa sino yerba del campo. 72
Puedese ansimesmo dar otra orden para que los indios tengan ganado para provision de los tambos, y es, que en muchas partes deste Reino, y del Collao, y de Chucuito, y de otras semexantes, habia ganado de la tierra dedicado por los Ingas al sol y a los mesmos Ingas, a que no osan tocar los indios sino para sacrificios, en que se ofenden a Dios Nuestro Señor. Habra de este ganado mas de trescientas mil cabezas, de que naide captiva, antes se ocupan muchos indios en guardallo, y averiguandose lo que esta de esta manera, se podrian dar por propios e bienes de comunidad a los pueblos en cuyos terminos estan estos ganados, y parte de dichas obexas y carneros se podrian dar y repartir para el servicio de los tambos a los pueblos que no los tuviesen, como pareciese al visitador, lo cual justamente se podria hacer, pues no se aprovecha de este ganado, antes lo tienen como pro derelicto ; y se convernia para lo que toca a su conversion, pues si no les quitan estas huacas y sacreficios, nunca seran cristianos, como dire abaxo en el Capitulo XXXVI. 72
[...]se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas, y otros munchos, y en los pueblos que se hicieren en los tambos y caminos, para que los amparasen de los que los quisiesen agraviar, y para que tuviesen cuanta y razon con el ganado y con la hacienda de la comunidad, y la gastasen en las cosas que arriba dixe en este mismo Capitulo [...] 74
Que la renta y esquilmos del ganado que tuviere cada repartimiento de comunidad, se gasten y distribuyan en suplir las necesidades de los probes del tal repartimiento, y del hospital que en cada repartimiento ha de haber [...] 74
Item, que el tal Corregidor tenga especial cuidado del ganado y propios de la comunidad de los indios, y cuando entrare en el oficio, se haga cargo de todo lo que hubiere y lo asiente en el libro que ha de haber de ello, y lo firmen el y el otro Corregidor a quien el tomo residencia, y el escribano, si le hubiere[...] 75
Haseles de dar de salario a cada uno mil pesos cada año : los quinientos se les han de pagar de la tasa que cabe a Su Magestad, y los otros quinientos del ganado y propios de los indios, pues han de tener cuenta con ellos, y la han de dar al que le tomare residencia. 78
Item, que se le de de salario en cada un año al dicho Corregidor que ansi estuviere en los pueblos de indios, mil pesos, pagados la mitad de lo cabe a Su Magestad de la tasa, y la otra mitad del esquilmo del ganado del comun de los indios ; y no teniendo ganado, se le acrecienten mas pueblos, para que sea pagado enteramente de los dichos mil pesos. 79
Item, que en las ciudades y asientos de minas, y en los pueblos de indios adonde hubiere Corregidor, puedan españoles tratar con los indios, y que les puedan fiar las cosas de la tierra que les vendieren, como coca, maiz, ropa de la tierra, ganados, y otras cosas de mantenimiento de Castilla [...] 85
Viendo el dador de todos los bienes, Dios y Señor Nuestro, la gran necesidad que los indios serranos de este Reino del Peru tenian de vestidos, por el mucho frio que en toda la serrania hace, y que en ella no se criaban arboles de algodon, ni otra cosa de que se pudiesen vestir, ni podian rescatar tanto algodon con los de los Llanos, que bastase a proveer la decima parte de la poblacion, proveyo de crear en esta tierra un ganado, el mas bueno y provechoso que se halla en todo el mundo, que nosotros llamamos obexas y carneros, porque tienen la lana como las de Castilla, y aun mas fina. 89
Llaman los naturales a las obexas, llamas, y a los carneros urcos. Unos son blancos, otros negros, otros pardos, y otros pintados. Su talle es del tamaño de asnillos, crecidos de piernas y anchos de barriga; tira su pescuezo y talle a camello. Las cabezas son largas, y parecen a las de las ovexas de España. La carne de este ganado es muy buena, si esta gordo. Los corderos son mexores y de mexor sabor que los de España, y aun de ellos se hace manxar blanco mexor y mas blanco que el de gallina. Es ganado muy domestico, que no da ruido, mas de que cuando se echa, xime un poQuito. No tiene costa ninguna, porque no come otra cosa mas que yerva del campo. No ha menester herraduras; lleuan tres y quatro arrobas de peso; andan despacio, aunque siendo corto el camino, andan tanto como una mula. 89
Hay otro linaxe de este ganado, que llaman guanacos, de la mesma forma y talle, y aun mayores, los cuales andan hechos monteses por los campos, en mandas grandes de ellos, y a asaltos van corriendo con tanta lixereza, que el perro que les ha de alcanzar ha de ser muy lixero. Otra suerte de ganado montesino hay, que son mas lixeros, que se llaman vicuñas, que son mas pequeñas, y mas lixeros y de mas excelente lana. Otros hay que llaman pacos, feos y lanudos; son estos domesticos, algo mas pequeños que los demas. Todo este ganado es muy provechoso; solia haber infinito, ansi de lo manso como de lo bravo, sino que las guerras que ha habido entre españoles en este Reino lo ha disminuido, y la mayor pistilencia de lo manso ha sido que los indios lo comen, y una enfermedad que llaman caracha, como sarna, que les viene, y los que llaman a carga, que han llevado muchos. A los montesinos han destruido los chacos que hacen, que suelen matar quinientos y mas de un chaco, que se hace juntandose mas de mil y dos mil indios cercando dos leguas o tres, adonde ellos andan y vanse poco a poco juntando, y ellos huyendo tomandoles en medio, que es cosa harto de ver, los cuales chacos por Provisiones de esta Audiencia se han vedado, aunque no se excecuta como era razon. 89-90
I. Que en todos los pueblos de la Sierra tengan ganado de la tierra de comunidad, en las partes donde hobiere comida para apacentallo, y tenga cuenta de el y de lo que de el naciere el Corregidor español que hobiere en el pueblo, teniendo libro en que asiente el ganado y lo que multiplicare, y lo que se vendiere de ello, y lo que se muriere, para dar cuenta de ello cuando le fuere pedida. 90
IV. Item, que los Corregidores y tucuiricos de los pueblos tengan gran cuenta con el ganado de la tierra, ansi el del comun de los indios, como el que cada uno en particular tuviere, y se cuenten y registren cada año una o dos veces; y los que denunciaren que son viexos, cansados, o muy carachientos, les den licencia que los maten, y vendan, o coman, o hagan charqui o cecina de ellos. 91
A mi me han informado que en solos tres años que un padre dotrino a ciertos indios, les llevo ganados, ropa, plata y oro, en cuantia de veinte y dos mil pesos. ¡Cosa horrenda y digna de grand castigo, si es verdad, y parece que lo es por la memoria que se me dio en particular, diciendo que tal cacique se habia quexado y dado por quipo que habia llevado de su parcialidad tanto ganado, tanta lana y tanta ropa, y vendidola a fulano y fulano[...] 116
Si esto no bastare, se pueda suplir del diezmo que dieren los españoles, que poco perjuicio podra venir a las iglesias catedrales, a las cuales basta la renta que tienen del diezmo que dan los tributos y de todo lo demas que pagan los españoles, y aunque fuese solo los diezmos de la coca que se cose en esta ciudad y en el Cuzco y en La Paz, bastaria para tener suficiente renta; y no es razon que los dueños de las chacaras paguen al sacerdote de la dotrina, pues ellos pagan su diezmo enteramente de todo lo que coxen, y del ganado que tienen, y ansi me parece que al haberselo mandado pagar el Obispo de esta ciudad les ha hecho agravio por les haver echado de impusicion mas de cincuenta mil pesos: cosa es digna de remedio. 127
II. Item, que los caciques y principales que no pagan tasa, paguen diezmo de todo lo que coxieren de la tierra y de castilla, y de los ganados asimismo, y que este diezmo se emplee por agora en edificios de iglesias y ornamentos y aparejos para la iglesia. 127
Los tesoros que se hallan en las huacas y adoratorios de los indios, y los ganados que llaman del sol, parece que ni a los que los hallan, ni a los indios pertenezcan, sino a la iglesia -como dice el mesmo Obispo-, porque los ofrecieron a las huacas pensando que son sus dioses verdaderos, y en su honra: luego adquierense a la Iglesia. Yo sostuve en el dicho libro que tambien estos tesoros se adquieren a los que los hallan, por las razones que alli dixe. 131
III. Item, que el ganado que se probare ser del sol o del Inga, se procure saber por las Justicias reales dondequiera que este, y se le de la decima parte al que lo denunciare, y lo demas quede por bienes del comun de los indios, y se gaste como los demas bienes del comun, y por la orden dada en el capitulo XX, que de ello habla. 131
De esta manera llevan los españoles coca al Collao, a do hay mucho ganado de la tierra, y con los carneros llevan a Potosi coca y ropa. Hacen cada año, de la coca que alli venden, seiscientos y setecientos mil pesos, y de los carneros de la tierra que se venden a los indios, sacan otros seiscientos mil pesos, y mas, y de la ropa, otra mucha cuantia, por manera que todo lo sacan de la coca. Si ella faltase, esta claro que faltaria todo, y faltando esto, la tierra se despoblaria. 164
XXXIX. Item, que las personas que tuvieren ganados en la dicha provincia, los trayan con buena guiarda, de manera que no puedan hacer daño a las chacaras de coca, so pena que si el dueño de la chacara, u otro cualquiera, les prendare en la tal chacara, pague el daño, y mas tres tomines de dia, y un ducado de noche, y si fuere caballo u otras bestias mayores, pague por cada cabeza a seis pesos de dia, y de noche la pena doblada. 188
¡ Esta aqui la Audiencia para resistir estos enemigos y para que estando aqui no se atrevan a lo hacer, porque tienen los servidores y vasallos de Su Magestad voz a quien acudan, y se juntaran ha llamado de la Audiencia mil hombres armados dentro de quince dias, que estan en ella hacendados y tienen sus chacaras y sementeras, ganados y otros hatos y grangerias, y por no lo perder han de acudir necesariamente a la defensa, como se ha visto ya por ispiriencia cuando, habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los Diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, Casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. 217
XLIII. Item, que el Presidente e Oidores no entiendan en descubrimientos, sin expreso mandado de Su Magestad; ni tengan tratos ni grangerias, por si ni en compañia, ni por interpositas personas, en el destrito de su Audiencia, so pena de privacion de oficio, pero permiteseles que cada uno tenga una chacara para coxer pan y tener en ella el ganado que hobiere menester para su comida, y no para vendello, lo cual hagan sin perjuicio de naide, so pena de privacion de oficio; y que en esto tenga gran cuenta el Presidente que no se exceda, porque con esto se evitaran otras cosas de mayor daño. 226
Es tierra fertil, aunque parece esteril. Tiene muncho ganado de la tierra e cogese maiz e trigo e frutas de Castilla. Es la dispusicion de la tierra muy alegre, y casi se parece a la de España en la yerba y en el tiempo, porque entra el verano por el mes de Abril y Mayo, y dura hasta el mes de Noviembre ; aunque es fria, se agosta la tierra ni mas ni menos que en España. 247
Hay valles en que se dan todas las cosas de España: naranjas, limas, viñas y legumbres singulares de España. Hay tambien una manera de especia, que llaman canela, la cual traen por rescate de las montañas que estan a la parte de levante, mas para guisados no vale para nada, porque pierde la fuerza. Hay muncha cuantidad de algodon, y de ganado de la tierra, los venados, y conexos, y papas, y quinua , que es buen mantenimiento de indios. 247
Hacienda, fuera de los quintos, no la posee, aunque en todo lo que era el Inga sucedio ligitimamente en ello, por lo haber perdido justamente los Ingas por su tirania, como probe en el Capitulo II de la Parte Primera; mas Su Magestad antes ha sido servido que esto se quedase con los indios, y en su poder, como es el ganado dedicado a los Ingas, que esto estaba tiranicamente por ellos usurpado, y ansi se lo ha dexado, y lo mesmo en lo que tenia dedicado al sol, porque era pues de los indios, no pudo el Inga, contra su voluntad, tomarlo para si ni para el sol. 264
Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito, que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora , Pomata y Zepita. Por este ultimo se desagua la laguna. Es gente rica de ganado de la tierra, y grandes mercaderes y tratantes. Parecen judios en sus tratos y conversacion. Tienen munchos pueblos suxetos a estas siete cabeceras, y en la costa tienen el pueblo de Sama, puerto de mar, y otros. 275
Son veinte mil indios de tasa, que a cinco pesos cada uno, serian cien mil pesos de renta, y no dan agora la tercia parte, por persuasion de los que no lo entienden, y que quieren mas para si que para Su Magestad, habiendo de querer mas para quien lo ha mas menester. Hacerse ansi esta tasa seria mexor que no quitarles los ganados que los tiranos Ingas les robaron, adjudicandoselos a si y al sol, porque estos ganados son suyos, y puedenles aprovechar mucho, ansi para la ayuda de la tasa, como para las necesidades que se han de suplir de los propios, de que trate arriba. 276
Juntos los dos rios hacen una grande isla, que esta toda poblada, y tiene mas de veinte leguas. Llamase Curunera, y los rios pasan uno por abaxo de la isla, y otro, por arriba, y ambos entran en este Rio de la Plata mas abaxo de Gaboto. Para entrar en esta isla se entra por una puente de tierra firme; terna de ancho como cincuenta pies, y tres cuartos de legua de largo, y es muy hondable. Es tierra muy rica de plata y oro y ganado, y la gente que en ella hay, vestida y de mucha razon. 283
Ha de tener por terminos, desde el dicho Jujuy, todo lo que hay entre los dos rios: de Pilcomayo y rio de Salta, que llaman Bermexo, hasta juntar con el Rio de la Plata. Dentro de estos dos rios se han de hacer los dos pueblos que dixe en el Capitulo pasado, de Balasto y Famatina, en que hay minas de oro y de plata, y al un lado de Famatina es muy rica tierra, y muy poblada. Desde el dicho rio Bermexo, que nace de Casabindo, hasta otro rio, que llaman Salado, y hasta llegar al Rio de la Plata, ha de ser tambien terminos de Tucuman. Esta es tierra muy rica, y de mucha gente, y de mucho ganado de la tierra. 288
La tierra que he dicho de los comechingones esta sesenta leguas de Santiago del Estero. Es tierra de invierno y verano: el invierno frio, y el verano calor, como castilla. Es tierra muy viciosa de aguas: tiene muchos arroyos y fuentes y mucho pasto para ganados; tiene riegos para sus sementeras. Es gente vestida a manera de Diaguitas. Tiene algunas ovexas grandes, como las del Peru, y tienen una lana tan larga, que arrastra por el suelo. Hay gente para poblar un pueblo. 289
Este Inga ha hecho muchos saltos, en que ha tomado indios y llevadolos a su tierra y repartidolos entre sus Capitanes. Ha tomado mucho ganado y otras cosas, pero nunca ha muerto español, aunque ha podido, ni quemado iglesia, antes tiene guardadas las imaxenes que de ellas ha tomado. Su padre hizo mas daños que el. La causa porque lo ha hecho me dixo por escrito cuando me vi con el, como luego dire. 294
El se aposento dentro de ella, que es muy fuerte, y otro dia invio a llamar al Diego Rodriguez, el cual, hecho su acatamiento, le dio los presentes que yo le invie, y repartio de lo que el traia con los Capitanes prencipales, y beso la carta e se la dio. Leyosela su secretario Marin Pando, en que en efeto le daba a entender como yo era criado de Su Magestad, y a lo que Su Magestad me habia inviado -que era tomar residencia al Doctor Cuenca- y que habia sabido como el Doctor le habia escrito una carta con que se habia desabrido, y por el enoxo que habia tomado, habia hecho un salto y tomado muchos indios y ganado de unos pueblos comarcanos y de la jurisdiccion del Cuzco, y que a Su Magestad le habia pesado mucho de que ansi se le hobiese enoxado, y que queria saber la verdad, para le castigar si le hallase culpado[...] 296
Otra provision, para que nenguna persona, de cualquier calidad que sea, les ponga pleito a las chacaras, tierras y ganados que tienen y poseen, ansi el dicho Inga como sus Capitanes y gentes que consigo tiene, ni les pongan en ello impedimento alguno, antes se lo deseen poseer todo libremente, como al presente lo tienen y poseen. 306
El valle de Cochabamba es cuarenta y cinco leguas de esta ciudad; es valle que se coxe en el mucho pan, y se provee de el la ciudad de La Paz y Potosi de mucho pan que se acarrea en carneros de la tierra, viven en el valle treinta o cuarenta españoles, que tienen sus chacaras y ganados, y estan muy lexos unos de otros. El asiento donde estan llaman Camata. Ha muchos dias que se trata si se hara alli un pueblo de españoles, y nunca se ha hecho, ni puesto en efecto, porque los encomenderos de aquel repartimiento lo han estorbado. 310
Demas de esto, era acoxida de la gente que fuese a conquistar y poblar la provincia de los Moxos, que de alli sacarian la comida, y teniendo necesidad, se recoxerian en el pueblo, para se rehacer y proveer de comida, lo cual es muy necesario para este efeto, pues la provincia de los Moxos es tierra muy rica de oro y plata y ganado, y muy poblada de indios, y tiene tan gran fama, que al fin se ha de venir a poblar, y es por Cochabamba la mexor entrada de todas. 311
Gravisima y pesada cosa seria, y muy torpe de los pastores, que ansi criasen los perros que habian de guardar su ganado, que por hambre o por mala costumbre acometiesen a lo comer, como si fuesen lobos; ansi me parece que los que elixen jueces o gobernadores para defender sus subditos, han de mirar no tengan por costumbre de comer y destruir el ganado que les dan en guarda, con su grande avaricia y hambre que tienen de riquezas. 319
I. Primeramente, que en las partes y lugares que confinan con lo que al presente esta poblado, se han de elexir sitios y lugares comodos para poblar, teniendo respecto a que la tierra sea sana, fertil y abundante de leña y agua, y de buenos pastos para ganados. 339
III. Luego se han de hacer casas, haciendo alguna casa fuerte de adobes, o de piedra, donde, si conviniere, se puedan defender ellos y sus ganados, de los indios que les quisieren ofender; y si pudieren, hagan las casas de texa, y no de paxa, porque estas las suelen quemar los indios, y ansi matan a los españoles sin se poder remediar, como hicieron al Capitan Manso y su gente los indios cheriguanaes. 339
X. Hechas y edificadas las casas y los edificios necesarios para su defensa y recoximiento de sus ganados, proveera el gobernador que se siembre lo necesario para su sustentacion e de los indios que consigo llevare, e de otros que quieran venir e morar e vivir y habitar cerca de ellos. 341
Por otra mas fuerte razon me parece lo mesmo, porque regla cierta es, y aprobada por el mesmo Soto, y por todos, que si alguno robo algo en guerra injusta, pero con buena fe -pensando que era justa-, si despues supo que era injusta, no sera obligado a restituir las cosas, ni comidas que comio, ni el ganado que mato, sino aquellas cosas solamente que vinieron a su poder, y con que se hizo mas rico, y no las que consumio y gasto, pues cosa cierta y averiguada es -e ansi lo he oido decir a algunos conquistadores antiguos- que no solo pensaban que era justa la guerra, mas que salvaban sus animas como si fueran contra turcos, y conocese su buena fe pues tantos milagros hizo Dios con ellos, que los libro de tanta multitud de gente, siendo ellos tan pocos[...] 346
Las cosas que agora toman los encomenderos demas de la tasa que hasta aqui han tomado, que es el trabaxo de sus cuerpos (que otra hacienda no tienen que les tomar), si no han tenido cuidado de que gocen ellos mesmos el salario que les dan, descontandoselo de la plata a los caciques si no saben cierto y averiguan que los caciques se lo descontaron a ellos, estan obligados a se lo restituir a ellos mesmos; y en duda han de creer que los caciques les hurtaron todo, o la mayor parte, por lo que comunmente acaece y vemos cada dia, y asi procuren los que en esto hobieren excedido, de dexar algun ganado o otras cosas al comun de los indios, para que todos los pobres se aprovechen de ello[...] 347

garua


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Como arriba he dicho, esta tierra, desde Quito hasta Chile, tomada por la longitud, son tres diferencias las que tiene, que son tres callejones a la larga, cada uno de su temple (aunque en ellos mesmos tambien hay temples diferentes), y la latitud de cada uno es muy poca: el uno es de los Llanos, el otro es de la Sierra, y el otro es de los Andes. En los lanos nunca llueve, aunque en algunas partes, a tiempos, cae un poco de agua, a manera de niebla, que llaman aca garúa. En la Sierra, la mitad del año llueve por las tardes, desde mediado Setiembre hasta principio de Marzo, y la otra mitad nunca jamás llueve, antes hiela. 167

Guacalagasta


Cita Número de página
De alli a Mocana, hay cinco leguas. De Mocana a Tantingasta, hay tres leguas. De alli a Guacalagasta, hay dos leguas. De alli a Camisque, hay cuatro leguas. De alli a Homamax, otras cuatro leguas. 282

Guaitía


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Los pueblos que se pueden poblar en el Rio de La Plata son los dos que estan poblados: la ciudad de La Asuncion, que esta entre los dos rios, del Parana y del Paraguay, que esta en veinte e cinco grados e dos tercios; el otro pueblo es Ciudad Real, que en lengua de indios se dice Guatia. Esta mas abaxo de el salto del Parana setenta leguas. En este pueblo se han hallado tierras de un metal que es cobre, y tiene mucho oro, y es en mucha cantidad; y en los terminos de La Asuncion hay metal mucho de plata, la cual tambien tiene oro. Hizose la fundicion de ello en mi casa, de la tierra que truxeron los que vinieron de alla el año pasado, que es cosa muy rica. 291

Gualaqueni


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De aqui se aparta el camino del Inga para la ciudad de Londres, y de alli para Chile por la Cordillera de Almagro que dicen, sobre la mano derecha, y sobre la izquierda se toma el camino para Cañete y Santiago del Estero, que es metiendose hacia los llanos del rio de la Plata. De los tambos de la Cienaga a Gualaqueni, pueblo de indios, tres leguas, de alli adelante Tamberia del Inga, una, que son cuatro leguas. De alli a la boca de la quebrada, entrada de los Andes del Tucuman, cinco leguas; esta quebrada se puede atravesar por otro camino. 281

Guamanga


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En los Andes, desde Guamanga hasta esta ciudad de La Plata, se siembra esta coca, que en efeto es la hoxa de un arbol pequeño, que labran y regalan mucho para que de la hoxa que llaman coca, a manera de arrayan, y tiene el parecer y aspereza del zumaque, la cual secan al sol y ponenla en unos cestos hechos de coxoropipo y pancho, que son largos y angostos, que terna cada cesto poco mas de una arroba. 162
El destrito, para cosas de justicia, me parece que podrian tener el Cuzco, Chucuito e Guamanga, porque es todo Sierra, y de un temple. En las cosas que luego dire, han de tener jurisdiccion en todo el Reino del Peru, a lo menos en el destrito de las dos Audiencias de Lima y de los Charcas; y en su propio destrito de esta manera: el Virrey o Gobernador ha de hacer mercedes y proveer lo que vacare, por la orden que luego dire. Si se perpetua el Reino, poco terna que proveer aunque no faltara, porque hay que proveer Lanzas y arcabuces, y Corregimientos, y otros oficios. 209
Item, que la Rota tenga por destrito, para cosas de justicia, la ciudad del Cuzco e sus terminos, la de Guamanga y los suyos, y la provincia de Chucuito, y en este destrito conozcan de la mesma manera que las demas Audiencias, y guarden las mesmas ordenanzas que ellas, excepto en lo que aqui fuere mudado e añidido. 211
Solo hay un inconviniente del oro que se saca alla abaxo, y de la plata que al presente hay en La Paz, Arequipa, el Cuzco, Lima, y la que se saca en Guamanga: que sera muy a trasmano subirse laplata a hacer moneda alca arriba, y para esto me parece que estara muy bien otra Casa de Moneda en la ciudad de Los Reyes, a la cual acudiran desde Quito y de todas partes do hobiere oro, a lo hacer moneda, y la plata que se sacare en Guamanga y en otras partes. 260
Estas Lanzas y arcabuces se habian de repartir de esta manera: doce Lanzas y doce arcabuces se habian de repartir adonde resida el Virrey o Gobernador (que a mi parecer a de ser en el Cuzco, como dire en el Capitulo II de la Parte Segunda); y otros tantos en la Audiencia de los Charcas, por haber en esta Audiencia mas necesidad de gente por estar en frontera de tantos enemigos; una docena de Lanzas y de arcabuces en Lima, y otra docena en Quito, adonde estan las Audiencias y no habia de haber mas Lanzas ni Capitan de ellas, mas de dos Alguaciles Mayores del Audiencia con el mesmo salario de las Lanzas, y los dos Alguaciles Menores habian de tener sueldo de arcabuces, que son quinientos pesos, y el de los Lanzas, mil pesos. Habia de haber tambien otros arcabuces que residiesen en cada ciudad: seis en La Paz, dos en Arequipa, seis en Potosi, cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco, dos en Truxillo, dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 95
En esta Audiencia de los Charcas, que reside en esta ciudad de La Plata, ha de haber otros tantos Lanzas y arcabuces por la mesma forma, por estar como esta en frontera de enemigos. En la ciudad de Lima han de residir seis Lanzas y seis arcabuces, y mas el Capitan que ha de ser el Alguacil Mayor de la Audiencia, y los dos Alguaciles menores, arcabuces; y lo mesmo en la ciudad e Audiencia de Quito. En La Paz ha de haber seis arcabuces, y otros seis en Potosi ; dos en Arequipa ; cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco; dos en Truxillo; dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 108
Dende Huamanga para arriba, algunas partes donde se cria la coca son mas enfermas, como es Chuquiapo, en los Andes que llaman pallayunga , donde hay ciertas suertes de coca que benefician ciertos repartimientos, que los mesmos que lo tienen dicen que es tan enfermo, que ordinariamente, de diez indios que lo van a beneficiar, no vuelven seis, o si vienen tan enfermos que lo estan mucho tiempo en sus tierras, o vienen a morir a ellas. 171
Tambien tiene a Huamanga, que es poco antes del Cuzco; pero, si en el Cuzco ha de haber la Rota que tengo dicho en el Capitulo II de esta Parte Segunda, aquella ciudad ha de caer en su destrito, como alli dixe. 246
Podrianse proveer el Pueblo Nuevo de la Paz y El Cuzco, de Arequipa, que estan a sesenta y ochenta leguas, y si quisiesen, se proveerian de Potosi, a do invian sus carneros con coca y se suelen volver vacios, por no tener que traer de retorno, y ansi no les costaria nada el llevar las mercadurias que viniesen de Castilla. Huamanga se podria proveer de Lima, o de La Nazca, que es puerto. 285
Despues, estando nosotros en paz, fuimos avisados como un Tordoya pedia la entrada para hacernos guerra, y por esto fuimos sobre Amaybamba y sobre los indios de Barrientos y de Garci Martinez, vecinos de Huamanga, y despues se pasaron los indios de Nuño de Mendoza, por su voluntad, a esta parte; y por una carta que el dotor Cuenca me escribio, diciendo nos haria hacer muy cruel guerra, fuimos a dar a Marcahuasi; y despues, estando quietos y pacificos, el Tesorero Melo me vino a hablar a esta gente, donde nos prometio e dixo que queriendo tener paz, Su Magestad me daria bien de comer, y que llegado al Cuzco, me escribiria largo sobre todo, y le espere un mes, y pensando que lo hacia por engañarme y por hacer burla de mi, y que me querian hacer guerra debaxo de cautela, fui sobre los indios de Sotelo. 302
Otra provision, que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupanguii, y su padre Mango Inga, en su tiempo, llevaron muchos indios de algunos repartimientos que hay en la ciudad del Cuzco, y de la de Huamanga, y de otras partes, y otros se le han ido de su voluntad que se queden con el Inga , pues ellos pueden estar y quieren de su voluntad estar con el. Puedese dar recompensa a sus encomenderos; y este no parece inconviniente, pues en tiempo de las Ingas se mudaban de su natural a otras partes, por su mandado, y los que mudandose han, hanse quedado y quedaran, y tambien porque, andando el tiempo, estando aca el Inga, y su tierra de paz, se podran salir, y naide se lo podra estorbar. 306
Pareceme que el arzobispado se habia de pasar a la ciudad del Cuzco: lo uno, por ser cabeza del Peru; lo segundo, porque esta mas en comarca; lo tercero, por ser el mas rico obispado de todos, por los muchos diezmos que tiene de la coca, y lo cuarto, porque alli ha de residir el Gobernador y la Rota, y de alli ha de depender toda la gobernacion del Peru, en lo espiritual y temporal. No ha de tener mas de la ciudad del Cuzco y Huamanga por diocesis, y a de hacer metropoli de todo el Peru y iglesia catredal. 332
Ha de haber otro obispado en la ciudad de Los Reyes, a do ha de residir la iglesia catedral. Ha de estar en este obispado todo lo que arriba dixe que ha de ser destrito de la ciudad, excepto Huamanga, que ha de ser sufraganea al arzobispado del Cuzco. 332

guanacos


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Hay otro linaxe de este ganado, que llaman guanacos, de la mesma forma y talle, y aun mayores, los cuales andan hechos monteses por los campos, en mandas grandes de ellos, y a asaltos van corriendo con tanta lixereza, que el perro que les ha de alcanzar ha de ser muy lixero. 89
Item, que no puedan, caciques ni indios, hacer chaco ninguno, so pena, al cacique o principal que lo mandare o consintiere, de ducientos azotes y tresquilados los cabellos, y la persona para quien los tales chacos se hicieren, pague de pena ducientos pesos, mitad para el comun y mitad para la Camara y hospital de indios, y si fuera juez sea condenado en pena doblada al tiempo de su residencia, e si fuera persona eclesiastica, se diga a su Perlado para que lo castigue; pero permitese que puedan hacer chacos para tomar los guanacos y vicuñas y tresquilarlas, para se aprovechar de la lana, y soltallas despues de tresquiladas, excepto las que fueren necesarias para comer los indios aquel dia del chaco, lo cual hagan con licencia de la Justicia, y no de otra manera. Item, que puedan cazar los dichos guanacos y vicuñas con perros, y los españoles, con los dichos perros, ballestas y arcabuces. 91
Habra, de este pueblo de Yanoana, a ella, setenta leguas de tierra llana y despoblada. Cerca del rio hay muy rala arboleda, y lo demas sabana, con gran cantidad de caza de guanacos, venados, avestruces, perdices y vizcachas. 289

Guaranipu


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Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

Guarocondo


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Despues de haber dexado de hacerle guerra, estando quieto con la miseria que pasaba en Viticos, se vinieron a retraer siete hombres de los que se hallaron con Gonzalo Pizarro contra el servicio del Rey, y el los trato muy bien, y les hacia mucho regalo, y por codicia de esta miseria que al presente tengo, se amotinaron e hicieron conjuracion, y le mataron a traicion, y a mi me dieron una lanzada, y si no me echara de unos riscos abaxo, tambien me mataran; y despues tovimos paz por algunos dias, donde los indios de Tambo y de Amaybamba y de Guarocondo llevaron de Viticos mucho indios, y por respeto de esto nosotros tovimos guerra con ellos. 302

Guarpo


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Toda su pretension era procurar -por todas las vias- que sus subditos fuesen probes, y no poseyesen cosa propia, haciendolos continuamente trabaxar sin premio alguno en obras mayores y mas costosas que las de Egipto y las demas arriba referidas, como son las de la fortaleza del Cuzco, adonde hay piedras traidas de muy lexos, que parece imposible haberse traido sino por arte maxica, que yo he visto por mis ojos algunas de ellas es impusible movellas diez mil hombres; la fortaleza de Tambo, que tambien he visto, obra mayor que la del Cuzco; los edificios de Tiaguanaco, que es cosa admirable; la fortaleza de Guarco, en los Llanos, y los ricos aposentos de Tomebamba, de que hace mincion Cieza, y otras munchas semexantes a estas; y cuando no tenian en que los ocupar los hacian traer tierra para sus huertas y recreaciones de Quito, que son trecientas leguas del Cuzco, y de otras partes mas lexos. 8
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. Tiene tambien, de esta parte, a la villa del Guarco (que por otro nombre se llama Cañete), el valle de Ica, la villa de Valverde, que es en el valle de Camana, y la ciudad de Arequipa, que es el pueblo de mexor temple que hay en el Peru. 246

Guascar


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Otra señal de tirano es echar de la ciudad o del reino las personas mas prencipales y que mas daño le pueden hacer, o matarlas, mayormente hermanos y parientes suyos, como lo hizo Atagualipa, que mato a Guascar Inga su hermano, y sucesor verdadero que era Guayna Capa. 10

Guatimala


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Aunque es la tierra enferma y mueren y han muerto en ella gran numero de españoles, no dexa de estar siempre muy poblada, por la gran contratacion que en ella hay. Por esta causa convino que Su Magestad pusiese alli una Audiencia, por la tener mas sigura , que los Gobernadores que alli han estado, algunos de ellos han tiranizado a la gente de ella, tratando y contratando, y hecho lo que han querido de bienes de difuntos, y tratado con ellos, y echado a España los que han querido, sino andaban a su voluntad, y han dexado pasar al Peru a los que se les antojaban, haciendo a munchos grandes molestias y extorsiones, y aun no inviando a España los recaudos que los Gobernadores y Audiencias del Peru han inviado a Su Magestad, ni los que invia Su Magestad a este Reino, antes deteniendolos munchas veces, y otras haciendolos perdedizos, lo cual no haran agora, ni podran ni se atreveran a hacer el Presidente y Oidores que alli estovieren, porque como sean munchos, si uno lo quisiere hacer, no lo querran los otros, de donde se infiere cuan acertado ha sido lo que Su Magestad y su Real Consexo de Indias han mandado en hacer mudar alli la Audiencia de Guatimala. 249

Guaxnil


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De la Paloma a Pascamao, pueblo de indios de Calchaqui (que agora esta alzado), hay seis leguas. De Pascamao a Chicoana, pueblo de Calchaquies, otras seis leguas. De Chicoana a Guaxnil, pueblo de indios, cuatro leguas. De Guaxnil a Angostaco, pueblo de indios, cuatro leguas. 281

Guayaquil


Cita Número de página
Tiene la Audiencia por destrito, hacia la parte del Peru y en su sierra, las ciudades de puerto Viejo y Guayaquil, que estan en la costa del Mar del Sur a la parte del Poniente, a sesenta y ochenta leguas, y a San Pablo de Manta. A la parte de el Sur tiene la ciudad de La Zarza o Loxa, Zamora, Cuenca, Xaen (que por otro nombre se dice de los Bracamoros) ; por la parte tambien del Sur (sic), en la Gobernacion de Belalcázar tiene a Pasto, Almaguer, Chapanchica, Poyapan, Cali y Tunja, que es toda muy buena tierra y de muncho oro, sino que por falta de contratacion con los indios no se saca muncho mas. 248

Guayna Capa


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¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. Tambien Huayna Capa hizo matar a todos cuantos varones hobo en Otavalo y Carangue, dejando solamente los mochachos, y ansi se llaman hoy dia huambraconas ( que quiere decir agora soys mochachos ), segun refiere Cieza, en la primera parte de la coronica del Peru. 45177
Otra señal de tirano es echar de la ciudad o del reino las personas mas prencipales y que mas daño le pueden hacer, o matarlas, mayormente hermanos y parientes suyos, como lo hizo Atagualipa, que mato a Guascar Inga su hermano, y sucesor verdadero que era Guayna Capa. 10
La tirania es notoria, porque, despues que los caciques se libraron de la oprision de los Ingas, aprendiendo dellos cada uno se ha hecho otro Guayna Capac, o poco menos, y aunque en algunas cosas se les va a la mano por las Audiencias, pero no en todo, porque quieren encubrir sus maldades los que les dotrinan y sus encomenderos, que pretenden estar bien con ellos por sus fines y contrataciones que con los pobres indios tienen. 22
¿Como han de aprender pulicia, si los que los dotrinan los ocupan, sin pagar su trabaxo mas que Huayna Capa les ocupaba, en hacer cosas superfluas e sin provecho, como son acequias para traer el agua de dos leguas, e despues de gastados infinidad de peones, no poder venir el agua, o en pozos donde era inpusible sacar agua, y sin ser menester, no mas que para su recreacion de huertas?. ¿Como han de osarse confesar a los sacerdotes ni decirles verdad, si tienen cepos y carceles, y les castigan y azotan por los delitos que cometen?. 117
San Francisco de Quito esta a la parte del Norte en la inferior provincia del Peru, porque desde ella comienza el Peru, y acaba en esta ciudad de La Plata y sus terminos, que seran setecientas leguas, y de latitud veinte y cinco o treinta. Esta asentada en unos antiguos aposentos que los Ingas habian mandado hacer, los cuales acrecento Guayna Capa y el gran Topa Inga, su padre. A estos aposentos llamaron los naturales Quito, de donde tomo nominacion la ciudad. 247
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill, hixos de Guayna Capa, y no quedo otro hixo sino Paullo, solo por codicia de tomalles sus haciendas y mugeres; y desde Quito hasta aqui nenguno se escapo, y despues hobo la batalla en Pilcozuni con los indios de este Reino y españoles, donde de una parte y de otra hobo gran mortandad de gente. 301

Guaypar


Cita Número de página
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill, hixos de Guayna Capa, y no quedo otro hixo sino Paullo, solo por codicia de tomalles sus haciendas y mugeres; y desde Quito hasta aqui nenguno se escapo, y despues hobo la batalla en Pilcozuni con los indios de este Reino y españoles, donde de una parte y de otra hobo gran mortandad de gente. 301

guayrar


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Lo que agora hacen es labrar en las minas de sus amos y guayrar y sacar plata para si, toda la que sale de la tierra que esta en la caxa junto al metal, que llaman llampos y desmontes, que es diez veces mas que la que sus amos sacan de la caxa y veta, aunque en Porco no se les dan estos llampos, y el metal que sale de la caxa y veta es de los dueños de las minas, y ellos lo compran y en ellos se remata dando tanto como dan otros por ello, y son ya tan ricos y abonados, que se les fia sin fianza quatro y cinco mil pesos, y yo me halle al vender el metal que habia salido en una semana de la mina de Su Magestad que tiene en Porco, y se fiaron a los yanaconas cinco mil pesos que dieron por el metal y llampos de aquella semana, y lo pagaron de ahi a quince dias. 28
En esta provincia y en la de Chucuito, y aun en todo el Collao, se puede dar esta traza: que la decima parte de los indios de cada repartimiento de los que caen en estas provincias vaya a los cerros de Potosi y Porco, unos para alquilarse para la labor de minas, en que ganan cada dias tres tomines, y de estos unos iran porque les cabe la mita de los que son obligados a dar, otros de su voluntad, otros iran a guayrar (que ansi llaman al sacar de la plata), otros a tratar y granxear en carbon, candelas, amasijos, tragineria, y otras cosas semexantes, y estos ganaran un peso, o por lo menos medio, cada dia. 63
Como hay muchos indios en estos asientos y muchos españoles, que los unos contratan con los otros, algunos indios vienen para se alquilar en las minas. De estos hay mil en Potosi, y quinientos en Porco, y habia necesidad que hobiese mil y quinientos en Potosi, y ochocientos en Porco. Otros indios hay que tratan en carbon, que es un trato muy grueso, que se vende mucho y van muy lexos por el, y lo traen en carneros de la tierra. Otros tratan en hacer candelas que se gastan infinitas en las minas. Otros en traer comida; otros en hacer y cocer pan; otros en guayrar y sacar plata, y estos son los mas y los que mas ganan. Otros en alquilarse para obras del pueblo. Otros en vender metal de soroche y de plomo: de estos hay mas de tres mil. 133
De Potosi parece que proveyo Dios que no se pudiese fundir ni refinar la plata por españoles con fuelles, aunque han venido grandes maestros para ello, sino fue servido que la sacasen los mesmos indios con una invincion harto extraña: hacen unos hornos de barro, que llaman guayras, del talle del albahaquero de España, que tiene por munchas partes aguxeros y respiraderos, en los cuales ponen el carbon debaxo, y encima el metal, y puestos por los cerros y laderas donde el viento tiene mas fuerza. Hay de noche tantas de estas guayras, que haciendo buen tiempo, se han contado cinco mil guayras, que parecen luminarias. 133
En habiendo metal en alguna veta acuden tantos indios cuantos puedan cavar en la mina: alli es el contratar y comprar metales, que ellos mesmos lo compran para guayrar y sacar la plata ellos. Finalmente, es una confusion muy grande, que hay pocos que lo entiendan: solo se entiende que lo mexor es en aquel asiento no hacer novedad, si no fuere añadir indios, que esto nunca daña, antes siempre aprovecha. 133
XXXV. Item, que los indios de alquiler, como los demas que estan en los dichos asientos para huayrar, y contratar en metales, no los puedan sus caciques sacar de los dichos asientos dentro de un año, antes los deseen estar en ellos el año entero; y pasado el año pueda sacar la mitad de los indios, no mas, metiendo primero otros tantos como sacare, de manera que siempre queden los que estan ya maestros en el contratar y huayrar, para que los nuevos aprendan de ellos, y ansi poco a poco vengan a ser todos buenos oficiales. 144
XL. Item, que por que los mercaderes y rescatadores fian a los indios e indias yanaconas gran cantidad de coca, maiz, chuño y ropa, cargandoselo a muy mayores precios de lo que valen, e como a los indios se les da fiado, por no trabaxar toman de una parte y de otra, y hacense haraganes y vagamundos, y cuando se ven cargados de muchas deudas, viendo que no pueden pagar, se huyen de los asientos de minas, y otras veces los echan en la carcel, donde mueren de hambre. Por tanto, que el que semejantes cosas le fiare, no se lo pueda pedir por Justicia, ni tomarlo de su propia autoridad, so pena del cuatro tanto, sino que quede al albedrio del indio pagarselo o no, excepto si al juez pareciere que se lo dio en justo precio; en tiempo de invierno que no haya aires para huayrar, el dicho juez le pueda dar las esperas que le pareciere al indio, para la dicha paga. 145
XLIV. Item, que los yanaconas que hubiere en esta provincia sin amos a quien actualmente sirvan, se envien todos a Potosi y Porco, y alli se asienten con los dueños de minas, para que trabasen en ellas el tiempo que abaxo se dira, y el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si; y que los amos con quien se asentaron les curen y den dotrina el tiempo que trabaxaren en las minas para sus amos, y esto sea en lugar del tributo, de el cual de el español con quien estuviere este yanacona cuatro pesos cada año a Su Magestad, en plata ensayada y marcada, para ayuda de las grandes costas que Su Magestad tiene en defender y amparar este Reino, y en le tener en Justicia. XLV. Item, que cada yanacona sirva los cuatro meses del año a sus amos, sirviendo y trabaxando en las minas cada uno el dicho tiempo por sus mitas, sirviendo diez una semana, y diez otra, y ansi todos, hasta cumplir los dichos cuatro meses, y todo el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si, y en lugar de salario les baste lo dicho en la ley precedente, demas del provecho de los llampos que arriba dixe. 146
Pero hay otra cosa que se debe advertir, porque podria venir gran daño al Reino no se advirtiendo, y es que los indios seria impusible que paguen en reales. No lo digo por los caciques que pagan sus tributos, que estos, pues lo pagan en barras, tambien lo podran pagar en reales, sino por los que guayran y sacan plata, y los que contratan en Potosi, que estos no habian de ir o inviar a la Casa de la Moneda a hacer reales, para pagar diez pesos o veinte que deben al mercader, o la cuantidad que se obligaban a dar por tal metal. 262

hanansaya


Cita Número de página
En cada repartimiento o provincia hay dos parcialidad es: una que se dice de hanansaya, y otra de hurinsaya. Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indioa de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidad de hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. Tiene el de hanansaya el mexor lugar de los asientos y en todo lo demas que en esto guardan su orden. Los de la parcialidad de hanansaya se asientan a la mano derecha y los de hurinsaya a la mano izquierda, en sus asientos baxos que llaman duos, cada uno por su orden: los de hurinsaya a la izquierda tras su cacique principal, y los de hanansaya a la mano derecha, tras su curaca. 20
Este de hanansaya es el principal de todos y tiene este señoria sobre los de hurinsaya. Llama y hace juntas y gobierna en general, aunque no manda en particular. Cobra la tasa y pagala, porque aunque no la cobra de los de hurinsaya en particular, cobrala del curaca o cacique principal de los de hurinsaya, el cual ha cobrado de sus ayllos. En esto hay gran concierto, aunque algunas veces el que mas puede, que es el de hanansaya, cose algunos ayllos de los de hurinsaya, y sobrello suele haber grandes pleitos, pero los que estan diestros bien entienden que cada uno ha de tener sus ayllos, y que los de hurinsaya no puede tenellos el cacique de hanansaya, ni por el contrario, y ansi, sin probanzas, se pueden librar semejantes pleitos si todos quisiesemos darnos a enquerir esto y otras cosas que, visitada la tierra, podremos saber de raiz. 20-21
Visto esto de camino que lo va viendo, ir visitando los lugares poblados, y asentar por memoria todos los indios que hay, ansi hombres como mugeres, diciendo los que hay en cada casa, la edad que tienen, los que son solteros, casados, amancebados, e viudas y doncellas, y poner por memoria los nombres de los caciques y principales, y cuantos indios tiene cada uno, y cuales son hanansayas y cuales hurinsayas. 49

hatunrunas


Cita Número de página
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. 20
No son pequeños los inconvinientes que de volver los yanaconas a sus repartimientos se siguirian: como saben mas que los hatunrunas que residen y estan suxetos a sus caciques , hacenles entender muchas cosas que no es bien que sepan, como las que arriba dixe, e imponenles que traigan pleitos sobre lo que no es suyo, y que hagan jurar falso a los testigos, cosa que antes que viniesen españoles no sabian hacer, antes confesaban de plano aunque luego les hubiesen de matar, y ansi lo hacen agora los que no estan industriados y persuadidos por españoles o por yanaconas, aunque no digan verdad, lo cual se podria remediar con tiempo, antes que se estraguen todos, si hubiese alguien que de ellos se doliese. Inducenlos a que pidan retasa y hacenles esconder indios, por lo cual no conviene que estos yanaconas esten entre indios hatunrunas en sus repartimientos, ni se vuelvan a ellos, porque volviendose a ellos se hacen maliciosos y vuelven a idolatrar y se destruiria la tierra por lo que arriba esta dicho. 30
Otra manera hay de indios, que se dicen hatunrunas. Estos son los que estan en los repartimientos suxetos a sus caciques . Hanse de ocupar en las cosas que dire abaxo, en el Capitulo que trata de como han de ser juntados a pueblos y aprender oficios. 32
VII. Item, que no les puedan vender al fiado ropa de Castilla que no sea conocidamente para su aprovechamiento, porque facilmente les podran engañar en les hacer tomar mohatras, y les vernia gran daño de ello, porque para la pagar habran de robar a los indios, o, siendo hatunrunas, se huiran de sus repartimientos por no tener con que pagar, de que vendria gran daño al reino 85
En las chacaras y heredamientos (como dixe arriba en el Capitulo VIII) hay muchos indios que llaman yanaconas, a los cuales da el dueño de la chacaras tierras en que siembren, y bueyes con que las aren y barbechen y siembren. Estos no pagan tasa ni otra cosa. Pareceme, atento que es razon, que paguen diezmo de lo que cosen, asi de Castilla como de la tierra: lo uno, porque entienden mas que los hatunrunas: y lo segundo, porque no pagan otro tributo. 126
I. Que los indios hatunrunas de tasa no paguen otros diezmos mas de lo que han de dar para su beneficio y para su tasa. 127
XLVII. Item, se provea que no haya yanaconas en huaycos ni quebradas, ni lleven a ellas otros indios sonsacados, so color que estan alli haciendo chacaras o sementeras de poca importancia, pues estando en el cerro de Potosi o Porco ganaran seis veces mas que en las quebradas, a do no se puede tener en cuenta con ellos, ni con su dotrina ; y residiendo en Potosi seran mexor dotrinados y aprovechados en lo espiritual y temporal, y lo mesmo se ordene a los indios hatunrunas. 146

Homamax


Cita Número de página
De alli a Camisque, hay cuatro leguas. De alli a Homamax, otras cuatro leguas. De alli a Pasao, cinco leguas. 282

huacas


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Habra de este ganado mas de trescientas mil cabezas, de que naide captiva, antes se ocupan muchos indios en guardallo, y averiguandose lo que esta de esta manera, se podrian dar por propios e bienes de comunidad a los pueblos en cuyos terminos estan estos ganados, y parte de dichas obexas y carneros se podrian dar y repartir para el servicio de los tambos a los pueblos que no los tuviesen, como pareciese al visitador, lo cual justamente se podria hacer, pues no se aprovecha de este ganado, antes lo tienen como pro derelicto; y se convernia para lo que toca a su conversion, pues si no les quitan estas huacas y sacreficios, nunca seran cristianos, como dire abaxo en el Capitulo XXXVI. 72
Solemos dar provisiones para que naide fie a los indios ninguna cosa, sino que lo pierdan, porque cesen los fraudes y engaños que los mercaderes les hacen, mas a mi no me parece bien esta prohibicion tan general, porque seria quitar la contratacion y comercio a los indios, y les vernia a ellos mucho daño, y mayores a la republica, porque toda la plata (como abaxo dire), viene a parar a poder de los indios, y si esta contratacion no se les permitiese, no habria con que les sacar la plata de que ellos entre si no se aprovechan ni han menester, mas de para meter en las huacas y enterramientos. 83
Para estos tratos sacarian plata (como luego dire), y para esto ellos trabaxarian y la sacarian de los cerros, que hay en est comarca muchos y muy ricos, y aprovecharseian a si y a los españoles, y no meterian la plata debaxo de la tierra, en sus huacas y enterramientos, como hasta agora lo han hecho, no entendiendo el provecho que de ella se saca, ni pudiendo entendello, como no usaron de ella ni de otra moneda para sus contrataciones, como gente barbara. 95
Lo cual, si cesara, sin duda acaeceria una de dos cosas: o que no la sacasen de los cerros por no haber menester (conforme a la condicion que tienen que tengo prosupuesta), o si algunos la sacasen de los que han comenzado a entender alguna pulicia, y tomado cudicia y deseo de plata, la guardarian y enterrarian para cuando la hubiesen menester gastar, e otros que no estan tan instrutos en la fe, la ofreciesen en sus huacas y enterramientos, como lo solian hacer en tiempo de su infidelidad. 97
La manera de enseñarles ha de ser -como decia San Pablo- como a niños y a principiantes en la fe, leche bebida, y no manxar, porque no lo pueden comer por ser carnales y tener poco de espiritu, procurando primero quitarles las huacas y adoratorios que tienen, e idolos que reverencian, cosa que hasta agora no se ha hecho, aunque el Licenciado Polo de Ondegardo, vecino y encomendero de esta ciudad, hombre de muy buen entendimiento, y que ha servido muy bien en este Reino y a Su Magestad, siendo Corregidor en el Cuzco averiguo todas las huacas e idolos que tienen los indios, a que adoraban, por los quipos de los Ingas y supersticiones que usaban, lo cual tiene escrito de mano; y habiendo los Perlados de procurar que se supiese de raiz y se quitasen todas y destruyesen por los clerigos de las dotrinas, dando a cada uno memoria de las que habia en su repartimiento y dotrina, para que las impidieseny quitasen, que seria muy facil si quisiesen trabaxar, y ansimesmo les avisasen cuan vana y mala cosa era los areytos y fiestas que hacen en dias señalados, en honor y veneracion de las huacas, para que no se las consintiesen hacer. 119-120
Es gran lastima que el mismo Licenciado Polo, este año pasado, en esta ciudad, presente el Obispo, hablo a los indios y les hizo confesar que tenian las huacas que les dixo, y que hacian las fiestas a sus idolos, nombrandoles las huacas y las fiestas y el dia que las hacian, y les dixo cuan malo era y que no lo hiciesen mas, y ellos respondieron que nunca nadie les habia avisado que aquello era malo, y que agora que se lo decian, que o lo harian de alli adelante. Quitadas las huacas y sus ritos y adoratorios, se les habia de dar de beber la leche, y no manxar que ellos no pudiesen mascas y se les opilase. Cosa santa y buena es, y aun necesaria enseñarles a persinarse y santiguarse, y decir el Pater Noster, y el Ave maria, Credo, y Salve Regina, y los Articulos de la fe, y Mandamientos, por romance y en su mesma lengua. 120
Dios quiere que seamos buenos; y que no tomemos la muger axena de nuestros proximos, ni tengamos cuenta con otras mugeres, sino las nuestras, y que nadie tenga mas de una muger, ni cuenta con otra. Quiere que no matemos, ni hiramos, ni hagamos mal a nuestros proximos, antes los queramos bien. Quiere que no tomemos lo que es ageno, y si lo tomaremos, que se lo volvamos a dar. Quiere que no digamos mentiras si nos tomaren juramento, que de esto se enoxa mucho. Quiere que trabasemos y no nos emborrachemos. Quiere que no adoremos huacas, ni querramos ni reverenciemos mas que El solo, y que reverenciemos a Santa Maria, su madre, y a todos los santos que estan en el Cielo. 120
[...]y a los malos que no fueren cristianos bautizados y no guardaren sus mandamientos, en muriendo, sus animas iran al infierno con el supay (que es el demonio, adonde estaran siempre en la oscuridad, llorando y gimiendo), con grandes penas y quemandose siempre, y muriendo; nunca xamas acabaran de morir, sino padeceran grandes tormentos, y este zupay es el que anda de continuo engañandoles, haciendoles adorar las huacas y haciendoles desesperar para llevarles consigo al infierno, para que padezcan penas para siempre. 121
III. Item, que los Perlados den orden como los sacerdotes de la dotrina entiendan las huacas, y adoratorios, y fiestas que tienen los indios, y procuren de se las quitar y del todo desarraigarlas, por que pueda hacer en ellos algun efeto la dotrina que se les enseñare. 122
Ansi, los indios de este Reino acostumbraban a enterrar, con los cuerpos de los caciques y grandes señores, vasos de oro y plata en que ellos bebian, y otra mucha plata y oro, y piedras preciosas, y vestidos de mucho valor, y aun enterraban vivas las mugeres que tenian mas queridas, y sus criados, porque pensaban que habian de resuscitar y les habian -aquellos que enterraban con los muertos- de servir con los mates y vasos que alli metian, y estos enterramientos se llaman en la lengua general de los indios chulpa o aya, aunque el vulgo comunmente los llama huacas. 129
Las que verdaderamente se dicen huaca, y por otro nombre vilca, son oraculos y adoratorios que comunmente estan en cerros muy altos, adonde adoran por idolos a piedras o plantas, y alli tienen idolos de oro y plata, y les ofrecen corderos, coca, cuyes (que son como conexos), y oro y plata, creyendo que aquellas piedras son sus dioses. De estos tesoros que se hallan en estas huacas, o en las sepulturas, se suele dudar si seran de los españoles que los hallaren, o de los indios cuyos son los enterramientos, o del Rey, o de las iglesias, y porque eso lo examine largamente en el dicho libro de Estilo, aqui sere breve, aunque era cosa harto necesaria. Don Fray Bartolome de las Casas, Obispo de Chiapa, en una carta que envio al Peru a ciertos relixiosos de la Orden de Santo Domingo, decia y sustentaba que los tesoros que estaban en estas sepulturas y en las huacas no los podian sacar ni llevar sin licencia de los reyes Ingas, y fundabalo diciendo que todo lo que alli metian era para que quedase fama y nombre de ellos perpetuamente, y sus sucessores siempre fuesen honrados. 129
Luego, bien se puede sacar tesoros de las huacas, pues el Rey lo permite por sus leyes, mayormente que lo tenian por delito, y naide se podia de ello aprovechar de los mesmos barbaros, mas a los españoles no les es vedado aprovecharse de ello y sacarlo, porque aunque para los barbaros eran lugares relixiosos los sepulcros, pero no a los españoles. 130
Los tesoros que se hallan en las huacas y adoratorios de los indios, y losganados que llaman del sol, parece que ni a los que los hallan, ni a los indios pertenezcan, sino a la iglesia -como dice el mesmo Obispo-, porque los ofrecieron a las huacas pensando que son sus dioses verdaderos, y en su honra: luego adquierense a la Iglesia. Yo sostuve en el dicho libro que tambien estos tesoros se adquieren a los que los hallan, por las razones que alli dixe. De lo dicho se colixe que es cosa provechosa a los españoles y a los indios sacar el tesoro de estas huacas, para desarraigar que no crean semexante desatino que hasta aqui han creido, ni adoren a huacas ni idolos, como en tiempo de su infedilidad, sino a Dios verdadero, pues son ya cristianos. Si se dixere que bien se podian quitar las huacas, mas que el tesoro se habia de restituir a los indios, a esto se responde que pues ya lo dexaron pro derelicto, lo adquiere conforme al derecho el que lo halla, pues no habria hombre que quisiere gastar tanto dinero en labrar y cavar la huaca, si no hubiese de gozar lo que en ella esta. 131
I. Que se de licencia a cualquier español que hallare alguna huaca o enterramiento de indios y tesoro alguno en ella, que lo pueda sacar para si, dando la quinta parte al Rey, y de lo restante, si fuese plata o oro, otra quinta parte por que se le eche la marca real, y que haya veedor señalado en nombre de la Justicia. II. Item, que al que hubiere hallado y señalado la tal huaca o enterramiento, no se le pueda tomar por otra persona, manifestandola ante la Justicia dentro de quince dias, y labrandola dentro de cuarenta dias, y no desando de labrar dos meses continuos. 131
Los otros, que se dicen Chuquilas , son cazadores: de estos hay pocos, y los que son no entienden sino en matar ganado bravo, y en idolatrar. Son hichiceros, que como xamas ven españoles, antes andan adonde estan sus huacas, no es mucho que sean lo que digo. 276

huambraconas


Cita Número de página
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. Tambien Huayna Capa hizo matar a todos cuantos varones hobo en Otavalo y Carangue, dejando solamente los mochachos, y ansi se llaman hoy dia huambraconas ( que quiere decir agora soys mochachos), segun refiere Cieza, en la primera parte de la coronica del Peru. 9

Huanuco


Cita Número de página
Lo cual esta justisima y Santamente ordenado, y conforme a lo que siente Fray Domingo de Soto, y ansi no tengo que tratar de ello, mas de advertir que en las tasas que hasta aqui se han hecho en el Peru, ni se ha guardado la orden que esta dada, ni el intento que Su Majestad tiene y es servido que se guarde, que es relevar a los indios de muncho trabaxo, antes le han dado muy mayor y muncha mas ocupacion que se les diera si no se tasara como luego dire, y fuera doblado el provecho de los españoles, y aun de los mesmos indios, porque ha acaecido tasar a unos indios en Huanuco que den a su amo mil hanegas de maiz, que en beneficiallas se ocupan diez mil peones, y no valen quinientos pesos, y aun algunas veces no valen nada porque no hay quien lo compre[...] 44
Estas Lanzas y arcabuces se habian de repartir de esta manera: doce Lanzas y doce arcabuces se habian de repartir adonde resida el Virrey o Gobernador (que a mi parecer a de ser en el Cuzco, como dire en el Capitulo II de la Parte Segunda); y otros tantos en la Audiencia de los Charcas, por haber en esta Audiencia mas necesidad de gente por estar en frontera de tantos enemigos; una docena de Lanzas y de arcabuces en Lima, y otra docena en Quito, adonde estan las Audiencias y no habia de haber mas Lanzas ni Capitan de ellas, mas de dos Alguaciles Mayores del Audiencia con el mesmo salario de las Lanzas, y los dos Alguaciles Menores habian de tener sueldo de arcabuces, que son quinientos pesos, y el de los Lanzas, mil pesos. Habia de haber tambien otros arcabuces que residiesen en cada ciudad: seis en La Paz, dos en Arequipa, seis en Potosi, cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco, dos en Truxillo, dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 105
En la ciudad de Lima han de residir seis Lanzas y seis arcabuces, y mas el Capitan que ha de ser el Alguacil Mayor de la Audiencia, y los dos Alguaciles menores, arcabuces; y lo mesmo en la ciudad e Audiencia de Quito. En La Paz ha de haber seis arcabuces, y otros seis en Potosi ; dos en Arequipa ; cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco; dos en Truxillo; dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 108
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246

Huarina


Cita Número de página
A esto se responde que en esta tierra parece que Nuestro Señor ha mostrado querer sea gobernada por letrados, pues ellos son los que hasta agora mexor la han gobernado, y los que han vencido en las batallas, y todos los que no son letrados han sido vencidos: Vaca de castro vencio a don Diego de Almagro en Chupas ; el Licenciado de La Gasca vencio a Gonzalo Pizarro en Saquisahuana , año de 48; la Audiencia de Los Reyes vencio a Francisco Hernandez Giron en Pucara, año de 53 (sic); en cambio, el Virrey Blasco Nuñez Vela fue preso y muerto en Quito por Gonzalo Pizarro, año de 46; Diego Centeno, Capitan de Su Magestad, fue vencido y desbaratado por Gonzalo Pizarro y Francisco de Carvajal, su amese de campo, en Huarina , año de 47, y el Mariscal don Alonso de Alvarado fue tambien vencido por Francisco Hernandez Giron en Chuquinga , año de 53. 198
Si Gonzalo Pizarro no venciera en Huarina a Centeno, y Francisco Hernandez no vernciera en Chuquinga al mariscal Alvarado, se vinieran a recoger a esta provincia, y estuvieran y duraran en su tirania hasta hoy, pero viendo que tan poca gente habia vencido a tantos, determinaron a esperar al de La Gasca y a la Audiencia, pensando que les acaeceria lo mesmo, y quedarian señores sin contradiccion de toda la tierra. 218

huascas


Cita Número de página
V. Item, que los indios que en cada Tambo estuvieren, y su principal, tengan cuenta de guardar el ganado susodicho, por sus mitas, y tengan prestas las huascas y aparexos que el ganado suele tener para se cargar, de manera que con toda presteza esten aparexados para llevar la carga, y a los que lo guardan se les pague del comun y de lo que rentaren los carneros. 39

huaycos


Cita Número de página
Lo primero, naide ignora los inconvenientes que se siguen a los indios de estar apartados y escondidos en huaycos y quebradas, asi para lo tocante a su policia como a su convesion, porque ni pueden ser dotrinados ni ser hombres perpetuamente, no estando juntos en pueblos, y en esto no es menester dar mas razones de las que todo el mundo sabe. 48
y aun el mesmo Corregidor, si se llegara a un indio, que por ventura en toda su vida poseyo tomin ni tuvo de plata, y como no le pagase los dos tomines le tomase una manta o un carnero en prenda, que valiese cuatro o seis pesos y quedarase el con ello, el indio no ternia a quien se quexar, ni podria, como estan lejos en huaycos y quebradas, fuera del camino real y muy apartados de las ciudades de españoles, y ademas, pudieran cobrar de uno dos y tres veces, como todos andan vestidos de una manera, y casi todos son de un tamaño y estatura y facion, no se pueden de ninguna manera conocer no se habiendo mucho tratado y conversado, lo cual era inposible hacerse en tan breve tiempo, no estando juntos primero en pueblos, y si se quisieren quexar de ello, tampoco habia a quien, ni lo podrian probar. 73
XLVII. Item, se provea que no haya yanaconas en huaycos ni quebradas, ni lleven a ellas otros indios sonsacados, so color que estan alli haciendo chacaras o sementeras de poca importancia, pues estando en el cerro de Potosi o Porco ganaran seis veces mas que en las quebradas, a do no se puede tener en cuenta con ellos, ni con su dotrina ; y residiendo en Potosi seran mexor dotrinados y aprovechados en lo espiritual y temporal, y lo mesmo se ordene a los indios hatunrunas. 146

hurinsaya


Cita Número de página
En cada repartimiento o provincia hay dos parcialidades: una que se dice de hanansaya, y otra de hurinsaya. Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indioa de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidad de hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. Tiene el de hanansaya el mexor lugar de los asientos y en todo lo demas que en esto guardan su orden. Los de la parcialidad de hanansaya se asientan a la mano derecha y los de hurinsaya a la mano izquierda, en sus asientos baxos que llaman duos, cada uno por su orden: los de hurinsaya a la izquierda tras su cacique principal, y los de hanansaya a la mano derecha, tras su curaca. Este de hanansaya es el principal de todos y tiene este señoria sobre los de hurinsaya. Llama y hace juntas y gobierna en general, aunque no manda en particular. Cobra la tasa y pagala, porque aunque no la cobra de los de hurinsaya en particular, cobrala del curaca o cacique principal de los de hurinsaya, el cual ha cobrado de sus ayllos. En esto hay gran concierto, aunque algunas veces el que mas puede, que es el de hanansaya, cose algunos ayllos de los de hurinsaya, y sobrello suele haber grAndes pleitos, pero los que estan diestros bien entienden que cada uno ha de tener sus ayllos, y que los de hurinsaya no puede tenellos el cacique de hanansaya, ni por el contrario, y ansi, sin probanzas, se pueden librar semejantes pleitos si todos quisiesemos darnos a enquerir esto y otras cosas que, visitada la tierra, podremos saber de raiz. 20-21
Visto esto de camino que lo va viendo, ir visitando los lugares poblados, y asentar por memoria todos los indios que hay, ansi hombres como mugeres, diciendo los que hay en cada casa, la edad que tienen, los que son solteros, casados, amancebados, e viudas y doncellas, y poner por memoria los nombres de los caciques y principales, y cuantos indios tiene cada uno, y cuales son hanansayas y cuales hurinsayas. 49

Ica


Cita Número de página
Tiene tambien, de esta parte, a la villa del Guarco (que por otro nombre se llama Cañete), el valle de Ica, la villa de Valverde, que es en el valle de Camana, y la ciudad de Arequipa, que es el pueblo de mexor temple que hay en el Peru. 246

ichiguana


Cita Número de página
Uso antiguo era de los indios dar camaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. Lo que comunmente se trae es algun maiz para las bestias, y uno o dos corderos de la tierra, o gallinas, o pollos, y algunos un poco de miel, o ichiguana, o cochucho, o cosas de comer criadas en su tierra, o algunas perdices que cazan, o pescado de rios o lagunas, y otras cosas, cada uno conforme a su pusibilidad. 92

Ilave


Cita Número de página
Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito, que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora , Pomata y Zepita. Por este ultimo se desagua la laguna. Es gente rica de ganado de la tierra, y grandes mercaderes y tratantes. Parecen judios en sus tratos y conversacion. Tienen munchos pueblos suxetos a estas siete cabeceras, y en la costa tienen el pueblo de Sama, puerto de mar, y otros. 275

Inga / Ingas


Cita Número de página
Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra 3
Para tratar de lo que adelante con el favor divino tengo de dizir, hay necesidad de prosuponer quienes fueron los Ingas, y de la manera en general de su gobierno. 6
Este Mango Capa y sus descendientes se llamaron Ingas, que quiere decir reyes o grandes señores. Pudieron tanto, que señorearon y conquistaron desde Pasto hasta Chile; y sus banderas vieron, por la parte del sur, al rio de Maule, y por la del norte, al rio de Angasmayo, y estos rios fueron terminos de su imperio, que fue tan grande, que hay de una parte a otra mas de mil y trescientas leguas, y para le conservar edificaron grandes fortalezas y aposentos fuertes de piedra, admirablemente labrados. 6
Por estas razones parece que los Ingas fueron tiranos, y no reyes naturales, pues aquel se dice tirano que, por fuerza o engaño, a traicion toma y ocupa reino ageno, como estos Ingas lo hicieron, y aunque hobiera duda si eran reyes naturales, o no, se presume ser tiranos por las señales que luego dire, y aun, por algunas de ellas, sabiendose que lo eran, se podran justamente tener por tiranos. 7
La primera -que es tener respecto en todas las cosas mas a su provecho que al bien publico y de sus subditos y vasallos - se verifica en los Ingas, que es cierto que no dexaban poseer cosa alguna a sus indios, antes cualquier oro o plata que sacaban, era para el Inga, y ellos de nenguna cosa dello se aprovechaban, ni los dexaban aprovechar. 7
Pues, ¿por quien se puede decir esto, y a quien puede mexor quedar, que a los Ingas? Toda su pretension era procurar -por todas las vias- que sus subditos fuesen probes, y no poseyesen cosa propia, haciendolos continuamente trabaxar sin premio alguno en obras mayores y mas costosas que las de Egipto y las demas arriba referidas, como son las de la fortaleza del Cuzco, adonde hay piedras traidas de muy lexos, que parece imposible haberse traido sino por arte maxica, que yo he visto por mis ojos algunas de ellas es impusible movellas diez mil hombres; la fortaleza de Tambo, que tambien he visto, obra mayor que la del Cuzco 7
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. 8
Otra señal no menor de tirano es procurar tres cosas: que falte a sus subditos el poder, que sean pusilanimes y temerosos, y que no haya hombres de credito y confianza, por lo cual persigue a los buenos como personas que estorban su mal fin. Ansi, como le sirven por temor, todos -o los mas- sirvenle contra su voluntad, deseando siempre salir del cautiverio y sujecion en que estan, y ansi su imperio no puede ser diuturno, esto es, no puede durar mucho tiempo, como lo prueba bien Santo Tomas, y se ve por ispiriencia, pues estos Ingas por todas vias procuraban que estos probes indios les temiesen. Haciendo las a crueldades y castigos arriba dichos procuraban que fuesen pusilanimes, y que les faltase poder disminuian y amedrentaban los animos de los probes indios, no les dejando gozar de libertad y albedrio, de tal manera que ni les consentian comer lo que querian, sino lo que y Inga les mandaba[...] 9
Otra señal de tiranos es echar los naturales e sospechosos de la ciudad y mudarlos a otra parte, y aunque esto suele algunas veces hacerse por los emperadores y reyes en las ciudades nuevamente ganadas, que echan algunos hombres de ellas y los ponen en otras partes, mas por la mayor parte esta es obra de tiranos. Los Ingas, cosa notoria es que usaban deste remedio para los poder mexor sojuzgar, haciendoles pasar de una tierra a otra. A estos los llamaban mitimaes, y hoy dia se estan y son como naturales de la tierra a donde el Inga nos paso, sin esperanza de bolver jamas a su naturaleza. 9
Los Ingas de quien hablamos eran tan sagaces, que, para conservar su tirania, siempre se acompañaban de sus parientes y criados gobernadores en todas sus tierras, y de otros Ingas deudos suyos, a los cuales inviaban a vesitar la tierra por Capitanes de ella, y no se fiaban de otros, ni de los mesmos naturales, como verdaderos tiranos. Otra señal de tiranos es no gobernar por leyes ni costumbres, sino por su apetite y voluntad, como hicieron los Ingas, que no habia mas ley ni razon de querello, y ansi parecian mas tiranos que reyes, pues querian cosas tan injustas como esta dicho que hacian, que no hay cosa mas peligrosa que querer cosas injustas y malas el que puede hacer todo lo que quiere (como dice Plutarco). 10
Por tanto, aunque estos Ingas fueron reyes naturales del Peru, se podian llamar tiranos, pues concurrian en ellos las señales que arriba estan dichas, que es que el verdadero rey se vuelve tirano por sus maldades, como dicen el fiflosofo y otros munchos, que refiero en el Estilo de Chancilleria. 10
[...]y porque los indios no quisieron recevir la fe aunque fueron requeridos por sus grandes y abominables pecados contra natura, o por razon de la infedilidad, y dire solamente y tratare de una causa que, junta con las demas (y auhn sola por si), bastaria para fundar que este Reyno del Peru fue justamente ganado y tiene a el Su Magestad muy justo titulo, que es la tirania de los Ingas arriba en el Capitulo Primero referida, al tener opresos los reyes naturales de los indios que son los caciques de cada repartimiento o prouincia, y haberles tomado por fuerza sus tierras sin les dexar poseer cosa propia a ellos ni a sus indios, ni aun poder comer sino lo que el Inga les mandaba, ni casarse a si ni a sus hijos sino con quien los Ingas querian, finalmente, haciendo todas las obras de tirano estan dichas en el Capitulo Primero. 11
Pues siendo esto como es ansi verdad, justamente pudieron el Marques don Francisco Pizarro y los 150 hombres que con el vinieron a esta tierra del Piru, año de 1533, prender como prendieron a Atagualipa, para librar a los indios y a sus reyes naturales de la tirania y opresion en que estavan, y para ello hacer a el y a su gente licitamente guerra, porque a cualquiera mando Dios que librase a su proximo de opresion o fuerza injusta, y todos somos proximos, luego los españoles pudieron muy bien y justamente hacer guerra contra los Ingas para que cesasen las dichas tiranias e sacrificios de indios que hacian al demonio, y esta es causa bastante para que los indios pudiesen mudar nuevo principe, como le han mudado, lo cual probe largamente en el Estilo de Chancilleria. 11
Por ventura fue Dios servido que este Reino se ganase por los españoles, para que estos tiranos fuesen castigados y privados de estos reinos por sus demeritos, y los naturales fuesen restituidos a su antiguo señorio y echasen la servidumbre y gran opresion que tenian e pudiesen usar de su libre albedrio para escoger e seguir el bien si quisiesen, lo cual no afirmo constantemente, mas de que se puede creer ser ansi por las señales que hasta aqui han sucedido, una de las cuales es la gran tirania de los Ingas referida en el Capitulo Primero, por lo cual algunas veces Dios pasa el reino de unas gentes en otras, como se prueba por munchas autoridades de la Sagrada Escritura[...] 13
El segundo beneficio es que Su Majestad, y sus Capitanes en su nombre, han restituido en el señorio de sus tierras a los reyes e señores de ellos, que son los caciques (o curacas, que ansi llaman en esta tierra a los señores), que antes les estaba tomado y tiranizado por los Ingas, por lo cual estos caciques estan muy contentos e muy felices e muy de voluntad suxetos al Rey nuestro Señor, como lo dan a entender con señas y palabras que claramente muestran su voluntad. 15
El tercero beneficio es que los españoles los libertaron de dos servidumbres: una, del demonio, que les tenia tan suxetos y esclavos, que conversaba, trataba e comunicaba con ellos familiarmente, haciendoles que le adorasen e reverenciasen e le sacrificasen mochachos, mugeres y hombres (como se dixo en el Capitulo Primero); y la segunda, de la tirania de los Ingas, que ni les dexaban tener cosa propia ni usar de su libre albedrio, como esta dicho. 15
El quarto beneficio es que han comenzado a vivir politicamente, especialmente los que son yanaconas e residen en las minas, y los de Chucuito, que poseen cosas propias e se aficionan a ellas; hacen de si y de sus hijos lo que quieren, y naide se los toma por fuerza ni contra su voluntad, como se hacia en tiempo de los Ingas. 15
Por las cuales causas, e por otras munchas, parece que estan suxetos al Rey nuestro Señor de su voluntad, que es otro no menos justo titulo que el que dixe en el Capitulo pasado que Su Magestad tiene a este Reino, mayormente que siendo como los mas de ellos son ya cristianos, no seria licito a Su Magestad de dexallos y entregar el Reino al Inga, aunque por fuerza algunos de ellos hobiesen sido cristianos, porque se volverian a su infedilidad e negarian la fe y bautismo que hobiesen recebido, lo cual reprehenden y prohiben mucho los que en esta materia escriben. 16
Pues, ¿podra negarse que, para les quitar estas malas costumbres que tienen, les esta mexor ser suxetos a españoles y gobernados por ellos que no por los Ingas? Mayormente haciendo las cosas que dire en los Capitulos siguientes, porque tienen mucha humildad, paciencia e obidiencia, y puedese en ellos imprimir cualquier dotrina y enseñamiento de cosas que pueda alcanzar su entendimiento, no les sacando de las que ellos pueden comprender. 18
Sabiendo la lengua castellana y mandandoles que no hablasen otra lengua con sus indios, so pena de privacion de cacicazgo, delante de ningun español, y executando la pena, y que no sabiendo sus hijos hablar español les hablasen por lengua, ellos procurarian de se la enseñar, y luego la aprenderian (como hicieron con la lengua general que aprendieron todos por mandado del Inga), y sabiendola, esta cierto que aprenderian mexor la dotrina evanxelica, porque su lengua no tiene vocablos aptos para comprender y entender lo que se les pretende enseñar, y cumplirase ansi lo que Su Magestad tiene mandado por su Provision Real dirixida al Virrey para que a los indios de este Reyno se enseñe la lengua española. 21
En los Capitulos pasados he tratado de la tirania de los Ingas, asi como del gran bien que Su Magestad y los Reyes sus antecesores han hecho a los caciques naturales desta tierra e a sus indios, en les librar de la gran oprision y servidumbre en que estauan, y como ellos lo entienden y reconocen. 22
La tirania es notoria, porque, despues que los caciques se libraron de la oprision de los Ingas, aprendiendo dellos cada uno se ha hecho otro Guayna Capac, o poco menos, y aunque en algunas cosas se les va a la mano por las Audiencias, pero no en todo, porque quieren encubrir sus maldades los que les dotrinan y sus encomenderos, que pretenden estar bien con ellos por sus fines y contrataciones que con los pobres indios tienen. 22
Sino remediasemos algo aca en las Audiencias, estrian los indios tan opresos como en tiempo de los Ingas, mas vaseles a la mano en todo lo que podemos, y no podremos muncho si la tierra no se pone en orden como abaxo dire, porque los encubren munchos y no podemos saber todo lo que pasa, ni como se sabra y castigara puesto el remedio. 23
Mitayos de tambos son los que se dan para traer yerba e leña a los pasaxeros e para llevar cargas de un tambo a otro. Estos se repartieron por el Gobernador Vaca de Castro, por ordenanzas que hizo conforme a las del Inga que hasta hoy se guardan, en que repartio los pueblos que habian de servir en cada Tambo en los caminos reales. 35
El daño que a los indios viene de cargarse es solamente en un caso: cuando la carga es inmoderada, o cuando no se la pagan. De otra manera, antes les viene provecho de ello -como dixe arriba- desde que nacieron son hechos a cargarse; y en tiempos del Inga nenguno entraba ante el que no fuese cargado, y el opuso esta orden en los tambos, para que los mitayos alli puestos llevasen las cargas de la gente de guerra e del mesmo Inga e de sus Capitanes, y no les pagaban por ello cosa alguna. 36-37
Pues, ¿que otra cosa diremos que nos han dado, sino piedras e lodo? Mayormente, que como barbaros no usaban de la plata para con ella comprar las cosas necesarias, y si algo les aprovechaba, era para hacer de ella y del oro vasos para beber, y esto a los Ingas solamente y algunos caciques a quien ellos daban para ello licencia, como dire adelante mas largo a otro proposito. 43
Los tributos que los indios pagan a sus encomenderos, manda Su Majestad por sus Provisiones Reales que se tasan de manera que no sean muy vexados, para que no den mas de lo que pudieren comodamente pagar, antes menos de lo que solian dar a los Ingas, para que les quede con que criar y alimentar y casar a sus hijos, curar de sus enfermedades, y suplir otras necesidades que les ocurrieren , de manera que queden relevados y descansados, y antes se enriquezcan y no esten tan probes[...] 44
Ha de averiguar tambien el visitador las tierras que estan dedicadas al sol y al Inga, para que se repartan a españoles, con que cada uno de ellos, despues de pagado el diezmo, de otra decima parte de los frutos que coxiere, a Su Magestad, pues Su Magestad sucedio en lugar de los Ingas en estos Reinos, y es señor legitimo de ellos, como probe en el Capitulo II, y los Ingas, demas de que no eran señores ni reyes lexitimos, por su tirania perdieron el señorio que tenian al Reino y a las tierras e bienes que ellos poseian, y lo adquirieron el señor y rey lexitimo, como subrogado y puesto en lugar de los Ingas, aunque con mexor titulo. 57-58
VI. Item, que las tierras que hallare que son del sol y del Inga, las ha de dexar aparte para repartir a españoles que vivieren entre los indios, y no habiendo tierras del sol ni del Inga, les señale algun pago para les repartir, porque todos ganen de comer y se apliquen y no anden ociosos, y paguen por las tales tierras al rey, sacado el diezmo que pagan a la iglesia, otra decima parte de lo que se coxiere en ellas, y con este cargo se las den si las quisieren. 58
II. Item, que ningun indio tenga en su casa, ni tire, ni haga arcabuz, so la mesma pena, aunque sea cacique, ni Inga, ni otro alguno de cualquier estado ni condicion que sea, ni las Justicias lo consientan por manera alguna, so pena de privacion de sus oficios. 70
Puedese ansimesmo dar otra orden para que los indios tengan ganado para provision de los tambos, y es, que en muchas partes deste Reino, y del Collao, y de Chucuito, y de otras semexantes, habia ganado de la tierra dedicado por los Ingas al sol y a los mesmos Ingas, a que no osan tocar los indios sino para sacrificios, en que se ofenden a Dios Nuestro Señor. 72
Hase de suplir tambien de la renta de la comunidad el gasto que fuere necesario para aderezar fuentes y balsas, y para caminos y calzadas y obras publicas semexantes, mas no para los peones que en esto se ocuparen, porque a estos no se les ha de pagar nada, porque conforme al uso del tiempo de los Ingas, no se les pagaba nada por ello, y porque no habria de que pagarselo, y porque se ocupan en ello poco tiempo, y porque en las partes donde esta necesidad hubiere, se pueden reservar para ello que no paguen tasa algunos indios, que sea cierto el numero de ellos, y no exceptado fulano y fulano, porque todos se han de ocupar en ellos por sus mitas. 73
Mas haciendose la visita de los pueblos como tengo dicho, y habiendo Corregidores españoles en ellos, mas bien me parece que habiten entre los indios españoles casados y de buena fama y les den tierras para labrar, de las del sol y del Inga, y faltando estas, otras que para españoles fueren señaladas de las que no hicieren daño a los indios, de cuyos frutos han de pagar diezmo a la iglesia, y de las del sol y del Inga, otro diexmo al rey, el cual se pagara a Su Magestad, entiendese quitas costas. 82-83
IV. Item, en los pueblos de indios que hubiere Corregidor español, puedan vivir españoles casados y les den chacaras, de las que se señalaren para españoles, y paguen el diezmo de lo que coxiere a la iglesia, y de lo restante, sacadas costas, otro diezmo; esto se entiende de las tierras del sol o del Inga, porque no siendo del sol o del Inga, ha de ser este segundo diezmo para el comun de los indios. 85
Los mitimaes son indios que los Ingas hacian pasar de una parte a otra, algunos por buen fin, otros por malo. Por buen fin: cuando en una tierra no se daba maiz, pasaban indios de alli a otra parte donde se diese comida, para que de alli se proveyese a los que no la tenian. Otras veces lo hacian maliciosamente, por les dar pena: a los que en algo les deservian, los mudaba de una tierra a otra, aunque fuese muy lexos de su natural. Estos ha ya mucho tiempo que residen, ellos y sus hixos, donde el Inga los paso, y estan ya repartidos, como los de Cochabamba, que son todos mitimaes, y otros de esta manera. 88
Seria gran confusion mandarlos pasar a su natural, y gran daño de los encomenderos, y seria despoblar munchas tierras que estan pobladas; y ni ellos se agravian de esto, ni hay para que hacer mudanza, mayormente hallandose ya mexor en la tierra donde el Inga los puso, que en la suya propia. 88
Uso antiguo era de los indios dar camaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. 91
De llevar estas cosas ningun clerigo ni fraile ni lego he visto hasta agora tener de ello escrupulo, ,porque dicen que se usaba ansi en tiempos del Inga y que los indios se corren y afrentan si no lo recibimos, y porque en los caminos no hay tambos ni ventas, en lo mas de esta tierra, que tengan comida de do se pueda comprar, y ansi han necesidad de lo tomar, y ellos no quieren pagar. 92
Suelese poner otra dificultad en algunos repartimientos que estan divididos en diversos encomenderos, que antes solian ser todo uno y estaban debaxo de un solo cacique: que parece se le hace agravio en le quitar el mando que solia tener de sus indios que el Inga puso en otras tierras para les proveer de lo que en su tierra faltaba, como para coxer maiz y otras comidas. 104
La manera de enseñarles ha de ser – como decia San Pablo – como a niños y a principiantes en la fe, leche bebida, y no manxar, porque no lo pueden comer por ser carnales y tener poco de espiritu, procurando primero quitarles las huacas y adoratorios que tienen, e idolos que reverencian, cosa que hasta agora no se ha hecho, aunque el Licenciado Polo de Ondegardo, vecino y encomendero de esta ciudad, hombre de muy buen entendimiento, y que ha servido muy bien en este Reino y a Su Magestad, siendo Corregidor en el Cuzco averiguo todas las huacas e idolos que tienen los indios, a que adoraban, por los quipos de los Ingas y supersticiones que usaban, lo cual tiene escrito de mano[...] 119
Don Fray Bartolome de las Casas, Obispo de Chiapa, en una carta que envio al Peru a ciertos relixiosos de la Orden de Santo Domingo, decia y sustentaba que los tesoros que estaban en estas sepulturas y en las huacas no los podian sacar ni llevar sin licencia de los reyes Ingas, y fundabalo diciendo que todo lo que alli metian era para que quedase fama y nombre de ellos perpetuamente, y sus sucessores siempre fuesen honrados. 129
Pero no obstante estos tan livianos fundamentos, lo contrario es mas verdadero: que estos tesoros hallados en los enterramientos, de que no se sabe dueño ni sucesores, se pueden tomar y sacar por los españoles sin licencia de los Ingas. 130
A estos fundamentos respondi alli negando el antecedente en que se funda el primer fundamento, porque no son reyes naturales los Ingas, sino tiranos; y ya que no lo fuesen, tampoco es verdad que pertenezcan los tesoros al rey Inga por derecho, ni por costumbre, como alli probe mas largo. 130
III. Item, que el ganado que se probare ser del sol o del Inga, se procure saber por las Justicias reales dondequiera que este, y se le de la decima parte al que lo denunciare, y lo demas quede por bienes del comun de los indios, y se gaste como los demas bienes del comun, y por la orden dada en el capitulo XX, que de ello habla. 131
En el tiempo que los Ingas mandaron este gran Reino del Peru, sacaban en algunas partes de esta provincia de los Charcas gran cantidad de plata, teniendo muchos indios para ello, especialmente en el cerro de Porco, que ha sido la cosa mas rica que se ha visto. 132
Conviene, por la conservacion del asiento y del Reino, que los indios anden en la labor de las minas, y para esto se reparta entre todos los repartimientos de indios, conforme a los que cada repartimiento o provincia tiene, repartiendolos los caciques como lo hacian en tiempo del Inga, o puesta en orden la tierra los reparta el Gobernador por la memoria que ha de tener de los indios que hubiere en cada repartimiento: a uno cabran veinte indios, a otro treinta, a otro cincuenta. 134
XLIII. Item, que porque en esta provincia hay muchos yanaconas perdidos y sin amos, ni hay cuenta con ellos, ni son dotrinados, antes andan robando e sonsacando indios e haciendo otros grandes delitos, y lo que peor es, que corrompen las buenas costumbres de otros indios que estan trabaxando y les enseñan a ser ladrones, lo cual podria redundar en que todos hurtasen, que seria tan gran mal que no se pudiese vivir en este reino, y se violase una tan buena costumbre que tienen todos en general, y que les quedo del tiempo de los Ingas, que es no se atrever a hurtar plata ni oro, antes yo he visto algunos que si ven alguna plata en el suelo se desmayan y no se quitan de alli hasta que venga español, o se lo van a decir a cualquier español para que lo venga a alzar, que no osan de miedo tocar a ella, y ansi, en tiempos antiguos, no eran menester puertas, ni arcas o caxas en que se guardase la plata, antes se dexaba en el suelo, y no habia quien la hurtase. 145
Habiendo minas de oro, les habia el Corregidor de mandar que se empleasen en ellas los dias de la tasa todos los indios, y pasados aquellos dias, hiciesen sus sementeras, y otros sacasen oro para si, como ellos quisiesen, no les apremiando a otra cosa, mas de que hiciesen sus chacaras para ello y para el comun, y los que hubiesen de servir en las ciudades y en los tambos, que aquellos habian de estar un año, y acabado aquel, no les cabria una mita: y ha muchos años que todo podria andar mexor concertado que en tiempo del Inga, y con mucho contento de los indios, pues el provecho habia de ser para ellos. 160
Tambien hay otra razon por do no se les vede, y es que antes que viniesen los españoles, en tiempo de los Ingas, no les consentian usar de la coca a los plebeyos, sino a solos los principales, a quien ellos daban licencia, por ser cosa tan preciada y tan confortativa, porque no querian que la gente comun usase de este remedio, sino sola la gente de guerra, para tenellos opresos y que no tuviesen animo para se alzar contra su servicio, que entendian que lo hicieran segun estaban tiranizados si tuvieran animo para ello. No es pues razon que se use con ellos agora de esta tirania, pues sirven de su voluntad a Su Magestad, y estan contentos de tenerle por Señor, por dexalle comer todo lo que quieren, que antes les vedavan los Ingas, que por esto entienden que es buen rey y señor, y por eso le sirven con amor y ansi lo publican, y servirian mexor, si del todo les librasen de la tirania de sus caciques . Si ahora se les quitase la coca, dirian que volvia la calamidad y tirania de los Ingas. 163
Finalmente, tratar de quitar la coca es querer que no haya Peru; que se despueble esta tierra; que se vuelvan los indios a su infedilidad; es quitar su moneda a los indios; es volvelles a la tirania de los Ingas; es hacer que no haya plata ni ellos la saquen; es causa que anden tristes y mueran antes de tiempo, y causa que no trabasen[...] 164
Hallase por ispiriencia que en el valle de Toayma hay una chacara que es de Hernando Pizarro, y fue chacara muy antigua del Inga, y cuando Candia fue por alli a la entrada de los Moxos, aposento el campo en ella, con cuatrocientos caballos que llevaba, que estuvieron aposentados en ella ocho dias, que con quedar destruida da mucho fruto, que a la cuenta ha mas de cuarenta años que se planto, y no puede haber menos, y puede haber mucho mas. 167
Esta preciada yerba que llamamos coca, se usaba y coxia en toda la comarca de los Andes, y era manjar de los señores y caciques , y no de la gente comun, si no es cuando les querian hacer algun regalo, aunque en la guerra usaban de ella ordinariamente (segun afirman todos los viexos, los cuales tambien dicen que despues que los Ingas suxetaron el reino y lo pusieron debaxo de su dominio, hicieron hacer estas chacaras de coca a los estranxeros, cada uno en su comarca, y las aplicaron para el Inga y para las huacas y adoratorios, aunque todas ellas estaban y se beneficiaban en nombre del Inga). 169
Que estas chacaras, por esta razon, sean todas de Su Magestad, esta claro, pues legitimamente sucedio en el reino, y por consiguiente se le traspaso todo el derecho que a el le pertenecia y a lo demas que el Inga poseia (como dixe arriba), y por esta causa y razon son suyos los tributos y las demas haciendas que el Inga tenia, y Su Magestad los ha traspasado en los encomenderos, para que ellos guarden la tierra y la conserven, y amparen los indios, traspasandoles el cargo que Su Magestad ternia si no traspasara y diera los tributos. 169
Hay otra dificultad en el beneficio de esta coca, que encarecen mucho los que pretenden aconsexar a Su Magestad, y a los Gobernadores y Virreyes que en su nombre la quiten, y es que afirman que el Inga beneficiaba esta coca con gente criada en tierra caliente, y que teniendo un indio que carecia de lumbre de fe una cuenta grande con la salud de los que tenia por vasallos , no es justo que Su Magestad permita que agora baxe a ello gente de tierra fria, y aun estan por decillo aca, ante los que sabemos que es lo contrario de la verdad. 170
Estos han puesto en las chacaras la mesma orden que el Inga: a los yanaconas que llevaron, y a los demas indios que alla han podido allegar, les han dado a cada uno uno pedazo de chacara plantado, y con esto les han hecho camayos, los cuales, despues de asentados en la chacara y que ya tienen de que comer y vestir, no hay que decir sino que lo pasan con gran descanso, porque como no les ocupan en otra cosa, sino en oficios de camayos, no es grande el trabaxo, mayormente si hay bastante cantidad respeto de la chacara que benefician. 174
Muchos caciques tienen chacaras de coca en los Andes de Tono, y tambien en esta provincia, pero hay diferencia, porque todos los que tuvieron y tienen coca de tasa, tuvieron sus chacaras aparte antiquisimas, lo cual es general en todos los Andes, y estas son de poco perjuicio, porque se benefician y cosen cuando las chacaras de la tasa, y lo mesmo se hacia en tiempo del Inga, porque a sus chacaras no se tocaba en ninguna manera, y allende de esto tienen camayos antiguos de su mesma tierra, y casas y aparexos para el beneficio; y aunque hayan plantado alguna mas, no importa. 176
De estos camayos es mucha la cuantidad, y en las chacaras de tasa estan alli del tiempo del Inga, y sus hixos y nietos, los cuales pusieron los Ingas del mesmo repartimiento que obligaron a coxer aquella chacara, y en algunas (o en las mas) hay agora otros indios estrangeros que se vinieron alli, y tienen esta orden: que cuando muere el camayo, no falta otro indio que se obligue a lo que el estaba obligado, dandole la chacara de coca que aquel tenia, lo cual hasta hoy se guarda en todos cuantos hacen y han hecho chacaras o rozas, que dan tierras al que ha de quedar alli por camayo la mita, y el la planta y beneficia, y con esta golosina quedase alli a su riesgo, y como esta desmontada y empezada a plantar, aunque se muera en aquel tiempo, nunca falta otro que la tome en el estado que la halle, y ansi como los camayos tienen chacaras, nunca faltan camayos, aunque sean nuevamente hechas las chacaras. 178
San Francisco de Quito esta a la parte del Norte en la inferior provincia del Peru, porque desde ella comienza el Peru, y acaba en esta ciudad de La Plata y sus terminos, que seran setecientas leguas, y de latitud veinte y cinco o treinta. Esta asentada en unos antiguos aposentos que los Ingas habian mandado hacer, los cuales acrecento Guayna Capa y el gran Topa Inga, su padre. A estos aposentos llamaron los naturales Quito, de donde tomo nominacion la ciudad. 247
Los naturales son mas domesticos y bien inclinados que los del Peru. Es gente mediana de cuerpo, grandes labradores, y han vivido con los mesmos ritos que los Ingas, salvo que no han sido tan puliticos, ni lo son, porque fueron conquistados por ellos, y ellos les dieron la orden de vivir que agora tienen, porque antes no eran tan industriosos. 247
En tiempo de los Ingas habia un camino real, hecho a mano, que salia de Quito y llegaba al Cuzco, y otro tan grande como el, que salia del Cuzco y llegaba a Chile, que son mil y ducientas leguas, en los cuales caminos habia a tres y a cuatro leguas muy galanos y hermosos aposentos e palacios de los señores, y muy ricamente adornados. 247
Hacienda, fuera de los quintos, no la posee, aunque en todo lo que era el Inga sucedio ligitimamente en ello, por lo haber perdido justamente los Ingas por su tirania, como probe en el Capitulo II de la Parte Primera; mas Su Magestad antes ha sido servido que esto se quedase con los indios, y en su poder, como es el ganado dedicado a los Ingas, que esto estaba tiranicamente por ellos usurpado, y ansi se lo ha dexado, y lo mesmo en lo que tenia dedicado al sol, porque era pues de los indios, no pudo el Inga, contra su voluntad, tomarlo para si ni para el sol. Las tierras que habia dedicadas al sol y al Inga, estas no se podria decir que estaban tomadas tiranicamente, pues ellos no se aprovechaban de ellas. La tirania solo estaba en hacerlos trabaxar en ellas sin les pagar. Hacienda, fuera de los quintos, no la posee, aunque en todo lo que era el Inga sucedio ligitimamente en ello, por lo haber perdido justamente los Ingas por su tirania, como probe en el Capitulo II de la Parte Primera; mas Su Magestad antes ha sido servido que esto se quedase con los indios, y en su poder, como es el ganado dedicado a los Ingas, que esto estaba tiranicamente por ellos usurpado, y ansi se lo ha dexado, y lo mesmo en lo que tenia dedicado al sol, porque era pues de los indios, no pudo el Inga, contra su voluntad, tomarlo para si ni para el sol. 264-265
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. Para estas necesidades el Inga puso de estos collas por mitimaes en tierras fertiles y abundantes, para que sembrasen maiz para proveer el Collao y otras partes donde se criaba. 275
Son veinte mil indios de tasa, que a cinco pesos cada uno, serian cien mil pesos de renta, y no dan agora la tercia parte, por persuasion de los que no lo entienden, y que quieren mas para si que para Su Magestad, habiendo de querer mas para quien lo ha mas menester. Hacerse ansi esta tasa seria mexor que no quitarles los ganados que los tiranos Ingas les robaron, adjudicandoselos a si y al sol, porque estos ganados son suyos, y puedenles aprovechar mucho, ansi para la ayuda de la tasa, como para las necesidades que se han de suplir de los propios, de que trate arriba. 276
De Talina a Calahoyo, Tambo real del Inga, despoblado, cinco leguas, y hay alrededor y junto a este tambo pueblos de indios chichas bien cerca, que pueden servir en el tambo, como servian en el tiempo del Inga. De Calahoyo a Moreta, pueblo de indios chichas y tambo del Inga, hay siete leguas. De Moreta a Casabindo el Chico, Tambo del Inga, seis leguas y media; junto a este Tambo hay indios encomendados en Martin Monge, vecino de esta ciudad. 280
De aqui se aparta el camino del Inga para la ciudad de Londres, y de alli para Chile por la Cordillera de Almagro que dicen, sobre la mano derecha, y sobre la izquierda se toma el camino para Cañete y Santiago del Estero, que es metiendose hacia los llanos del rio de la Plata. De los tambos de la Cienaga a Gualaqueni, pueblo de indios, tres leguas, de alli adelante Tamberia del Inga, una, que son cuatro leguas. 281
Entre cada una de estas jornadas que se han contado hay pueblos de indios chichas y de otras naciones, y tamberias del Inga, de que no se ha hecho mincion, todas con agua, leña, y yerba, y casas y paredones descubiertos, porque todas las jornadas del Inga son de tres, y la que mas de cuatro leguas, y en los tambos que no se ha dicho haber indios, apaciguada la tierra podran salir los indios comarcanos a servir, como se hace en el Peru, y lo hacian en tiempo de los Ingas, porque estan sus pueblos cercanos del camino a dos y a tres, y a seis leguas el que mas lexos. 281
Puedese ir a Curunera por otro camino, que es desde esta ciudad de La Plata a Xuxuy, que son noventa leguas, y alli poblar un pueblo de españoles, y de alli a Salta, nueve o diez leguas. De Salta a Balasto hay veinte y cinco leguas. Alli estan las minas ricas del Inga, adonde ha de poblarse otro pueblo. De Balasto a Famatina, hay treinta y cinco leguas, a do ha de estar otro pueblo, que seria muy rico; y de alli a Curunera habra sesenta leguas, que son por todas doscientas e treinta (sic) leguas. Queda la ciudad de Santiago en triangulo entre Famatina y Curunera. 283
Entiendese que sera uno de los ricos pueblos que hay en las Indias, porque en ella hay gran cantidad de metales de plata que se sacan en cuatro partes, bien lexos la una de la otra; segun dicen los indios, estan en la sierra cerca de la cordillera grande de Chile, hacia la banda do sale el sol. Tienese buena noticia de minas de oro, y se han visto unas minas que estan entre la provincia de Calchaqui y esta de Londres, que se llaman las de Pasinas, donde los Ingas sacaban oro, y los españoles lo han sacado algunas veces. Esto me parece que basta para lo que toca a Tucuman. 289
Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. Este Inga ha hecho muchos saltos, en que ha tomado indios y llevadolos a su tierra y repartidolos entre sus Capitanes. Ha tomado mucho ganado y otras cosas, pero nunca ha muerto español, aunque ha podido, ni quemado iglesia, antes tiene guardadas las imaxenes que de ellas ha tomado.[...] El Inga es hombre de treinta e tres años, muy bien tratado y entendido, un poco mayor que los otros indios. 294
Yo, viendo que la voluntad de Su Magestad y su Real Consexo de Indias ha sido y es traer de paz a los Ingas que andan alzados, aunque no se me cometio, determine tratarlo por la via que dire. Por principio del año de mil quinientos e sesenta y cinco fui al Cuzco, por mandado de Su Magestad, a tomar residencia al Doctor [Gregorio Gonzalez de] Cuenca, Oidor de la Audiencia de Los Reyes, de el tiempo que fue Corregidor y Juez pesquisidor de comision en la dicha ciudad; y estando entendiendo en la residencia, se publico que el Inga habia tratado con algunos caciques del Reino que todos se alzasen y matasen a los españoles, y para esto diz que se habia confederado con los cheriguanaes y con los Diaguitas de Calchaqui, que es en la provincia de Tucuman, y sobre ello andaba haciendo averiguacion el Licenciado Castro, Gobernador del Reino. 295
El Gobernador invio provision de ello, excepto la del perdon, y en este medio tiempo yo le escrebi al Inga, y no halle quien le llevase la carta ni osase, si no fue un Diego Rodriguez de Figueroa, el cual se confeso e hizo testamento antes que entrase. Yo le di e compre para que diese al Inga algunos presentes, hasta cien pesos, y el -de su propia hacienda, segun supe despues- llevo al Inga munchas cosas, y estuvo esperando la respuesta del Inga mas de un mes en un despoblado, el cual se le inviaba a escusar diciendo que estaba malo. Finalmente, dio una de dos cartas que llevaba mias a los mensaxeros y criados suyos, para que la llevasen, y ciertas cosas que le invio, con lo cual parece que se ablando el Inga, e dio licencia para que entrase a darle su embaxada, y que le esperaria en un pueblo suyo, que es la mayor fortaleza que tiene, que se dice Rangalla. 295-296
Llegaron con sus cartas los Capitanes y embaxadores del Inga, e hiceles buen recibimiento, y entraron en las iglesias como ordeno el Inga, y en cada una se arrodillaron y mocharon la cruz, y oyeron lo que les predicaron, y llegaron a mi casa los seis Capitanes y treinta indios muy emplumados y con sus lanzas, con hierros muy buenos, y bien aderezados a su uso. Yo les sali a recebir al primer aposento, con muchos caballeros del Cabildo y Regimiento que alli estaban. Dieronme las cartas que traian y dixeron a lo que el Inga les inviaba. 298
Comunique luego el negocio con los Regidores y Justicia de aquella ciudad, entre los cuales hubo diversos pareceres, porque ya a esta sazon habia inviado el Gobernador recados para que Gaspar de Sotelo, vecino y encomendero en aquella ciudad, le fuese a hacer la guerra, de que tambien el Inga estaba ya avisado, y por estas causas el Corregidor, don Juan de Sandoval, que era amigo de el Sotelo, y posaba en su casa, dixo que no le parecia bien que yo fuese a verme con el, porque se aventuraba mucho en mi prision, y porque la haria el Inga por dilatar que no se le hiciese la guerra. Todos los demas dixeron que no era razon burlar al Inga, pues habia inviado aquellos mensaxeros, y que no se fiaria xamas de nadie, si no compliese yo mi palabra que le di, y que para mi siguridad podria llevar veinte hombres bien armados, e ciento e cincuenta indios cañaris, que viniesen en la retaguardia, de manera que no entendiese el Inga que iban, y que si no quisiere salir de paz, se le podria, entones con justo titulo, hacer la guerra, y se la podria hacer yo, y ofrecieronse todos los prencipales de la ciudad a ir conmigo, y llevar cada uno veinte o treinta hombres a su costa 298-299
Entre los españoles que lleve iban tres vecinos del Cuzco, que eran el Tesorero Garcia de Melo, Martin Hurtado de Arbieto, e Antonio de Marchena, y un clerigo llevo las provisiones del Gobernador en que le daba de comer de la manera que tengo dicha. Fueron tambien conmigo los Capitanes e indios del Inga que me invio, para que me fuesen acompañando, y haciendo lo que se mandase. En llegando a Amaybamba, que es lo mas cercano a la tierra del Inga, y tres leguas a do el Inga me estaba esperando, despache al tesorero Garcia de Melo, que se habia ya otras veces visto con el, y a Diego Lopez de Ayala, clerigo, y a Martin de Landa, que era muy conocido y habia vivido entre indios y le deseaba el Inga ver, los cuales llevaron la provision y recados del Gobernador, y llevaron una carta mia, en que decia al Inga como venia a complir mi palabra, y traia sanos y buenos la gente que me habia inviado, y que traia en mi compañia veinte españoles, que es la gente con que yo solia caminar, que Su Magestad nos mandaba que no caminasemos con menos gente, y que no venian para le ofender, sino para servirme. 299
El Inga, vista y entendida la siguridad, determino de hacer lo que nunca xamas hizo, y baxo a la puente con solos sesenta indios, de seiscientos y mas que traia: los cincuenta con sus lanzas y dagas, y algunos traian tambien espadas, y los diez, con sus arcos y flechas, y quedaron arriba en el fuerte cerca de seiscientos indios armados de la mesma manera, que era toda gente lucida y de ver. 300
Yo abaxe a la puente como la primera vez, y queriendo baxar el Inga, su gobernador le hablo, y el Inga le respondio enoxado : ¡Pues que quereis que haga! , segun despues me dixeron el clerigo y el Landa que alla estaban, que se lo habian oido decir en su lengua ; y ansi, por ser ya de noche, se quedo ansi, y me escribio, y yo le respondi desde Amaybamba las cartas que invie a Su Magestad y a su Real Consexo de Indias.[...] Yo invie a Diego Rodriguez al Gobernador, el cual traxo ciertas provisiones, con ciertas condiciones fuera de lo contenido en las capitulaciones, y por eso no hobo efeto su salida ; pero consintio que le inviasen Corregidor y clerigos o frailes que les dotrinasen, y esta con el el Diego Rodriguez por Corregidor. Clerigos ni frailes hasta agora no han querido entrar. (Agora se ha sabido que entro un clerigo y bautizo a Quispe Tito, hixo del Inga, y le llamo Don Carlos, y dice que saldra conmigo, y me escribio una carta sobre lo que invia Su Magestad). 304
Han de decir las provisiones que se dan estos repartimientos con el Inga e su hixo, o ambos a dos, vengan luego a vivir y residir en el Cuzco. Basta decir que venga el uno dellos, porque andando el tiempo, y conociendo el buen tratamiento, verna ambos. 305
Otra provision ha de darsele, en que Su Magestad perdona al dicho Inga y a Martin Pando, mestizo que con el esta, y a Yamqui Mayta, su gobernador, y a Rimachi Yupangui, su maese de campo, y a todos los demas sus Capitanes y gente que consigo ha tenido y tiene, de todos y cualesquier delitos creminales y excesos que hayan cometido, muertes y robo que hayan cometido, ansi a españoles como a indios, en guerra o en paz, o en otra cualquier manera[...] 306
Otra provision, que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y su padre Mango Inga, en su tiempo, llevaron muchos indios de algunos repartimientos que hay en la ciudad del Cuzco, y de la de Huamanga, y de otras partes, y otros se le han ido de su voluntad que se queden con el Inga, pues ellos pueden estar y quieren de su voluntad estar con el. 306
Otra provision, para que el dicho Inga pueda hacer un pueblo, dos, tres, o mas, en tierra de Amaybamba, de la gente que agora tiene, para que le hagan chacaras y sementeras de coca o de otras cosas, como el lo pide, lo cual es cosa muy conviniente para que perpetuamente haya paz y quietud, y esten los indios del Inga en tierra de Su Magestad que esta pacifica, como en rehenes para que no hagan xamas guerra, robo, ni daño alguno; en lo cual no parece que recibe nadie agravio, pues que en efeto es poblarlos pueblos que estan despoblados y que el padre de este Inga despoblo cuando se fue huyendo a la tierra adonde al presente esta su hixo; y para que se pueble sin perjuicio puedese acometer al Corregidor o a otra persona que Su Magestad fuere servido de lo cometer. 307
Otra provision: que como persona ilustre y de padres Ingas y señores de la tierra, le guarden sus preeminencias como tal ilustre, y las Justicias del Cuzco y de todo el Reino del Peru le tengan y hayan por tal, a el y a sus hixos y descendientes; y no consientan que a ellos ni a sus hixos, mugeres, criados y parientes, les sea hecho agravio alguno, so graves penas, porque de esto es de lo que mas se teme. Tambien se podria inviar provision aparte (de que el Inga no supiese hasta que hobiese salido), en que se diese de comer a su hermano Topa Amaru, que algunos dicen que es el verdadero sucesor. Podriaseles dar mil pesos de renta, o quinientas hanegas de maiz, o lo que mas Su Magestad fuere servido de le dar. 307
Si algunos antiguos dixesen que ellos han conquistado indios, y nunca se vio que los naturales huyesen de sus tierras para no volver a ellas, decirlesia yo que no se han conquistado xamas semexantes indios Ayaucaes, que ellos llaman (o salteadores), que no son naturales de la tierra adonde habitan, antes advenedizos que se fueron huyendo de esta tierra a aquella, siendo naturales de esta, ni tienen tierra propia, antes cuanto tienen traen a cuestas como el caracol; y los que son naturales de aquella tierra, estan como cautivos, para servir a los Ingas, y antes que vengan a les hacer guerra los pasan a los Andes con las mugeres, adonde los españoles no pueden pasar ni ellos se pueden huir, y sabe el Inga que los españoles no pueden parar mucho tiempo en su tierra, por falta de indios y comida, y con esta esperanza se estara allende los Andes hasta que los españoles se vuelvan al Cuzco, para que salidos de su tierra, el y los suyos se vuelvan alla, de manera que por todas vias la guerra es mala y peligrosa. 308
Decir que todavia quedara alla ladronera si no se hace pueblo de españoles, no puedo negar que sera mexor que se hiciese, mas yo no entiendo como se puede hacer por agora, pero se que saliendo de paz, podran -andando el tiempo- entrara españoles a vivir alli, aunque no haya pueblo formado, como lo hacen en Chucuito y en Cochabamba, y solian hacer en Yucay y en otras partes, sin haber pueblo formado, lo cual naide podra andando el tiempo contradecir, como agora se contradice de parte del Inga, por temer no le tomen su tierra, lo cual entonces no temera decir que cuando salga su hermano Topa Amaro y otros Ingas y Capitanes prencipales de Tito, podran alzar por Inga alguno de ellos, como hicieron a este, cuando salio su hermano. 309
Todas estas cosas se pueden remediar con el tiempo mexor que de golpe, porque estando el Inga en el Cuzco, y persuadiendole que invie por su hermano y por otros prencipales, por que no se le alcen con la tierra, el se holgara de ello y los inviara a llamar, y cuando el no lo quisiese, se podrian mandar venir poco a poco, uno hoy y otro mañana, y dandoles de comer, a uno cien hanegas de maiz cada año, a otro ciencuenta, o las que al Gobernador pareciese, quedarian en esta tierra, y se inviarian españoles a la poblar; y otro dia mandar que no toviesen armas, y ansi, poco a poco se haria sin sentir lo que agora es impusible, o muy dificultoso y terna el Inga mas segurada la tierra y la renta que los indios de ella le diesen, y para esto convernia estar en el Cuzco gobernandole persona cuerda y de confianza, hasta que estoviese esto muy siguro. 309-310
Pues en el caso que tratamos: es ansi que el Inga Atagualipa no era señor de la plata y oro que dio a los españoles, por ser -como era- tirano, y no rey natural; y porque el tiranicamente lo tomaba y robaba a sus indios, no porque fuese de los indios, sino porque se le hizo sacar de la tierra por fuerza y contra su voluntad, por tanto, la restitucion no se debe hacer al Inga, ni a sus sucesores, sino a los indios que sacaron la plata, y porque estos son inciertos y es impusible saberse quienes eran, se ha de restituis a los probes, por ser incierto el señor, como dixe arriba. 345
Ansi, ni mas ni menos, la plata y oro que se tomo al Inga, no valia por dinero entre los indios, ni con ello contrataban, ni aun hoy dia contratan entre ellos mesmos sino con coca y otras cosas, antes daban un gran pedazo de oro o de plata por dos o tres cascabeles, o por media docena de agujas, o por unas tixeras o cuchillos o machetes. 347
Habiaseme olvidado de decir una general costumbre que tenian los Ingas, y era que ponian por los caminos chasquis (que quiere decir correo de a pie ), que corria cada uno media legua, y tenian sus chozas en el camino, que hoy dia duran, aunque no tan bien aderezadas como antes. Con estos chasquis sabia el Inga, estando en el Cuzco, lo que pasaba trescientas leguas en siete u ocho dias, lo cual tambien se uso en tiempo de las alteraciones de Gonzalo Pizarro y de Francisco Hernandez Giron, aue ansi de su parte, como Su Magestad, habia puestos chasquis que en breve tiempo avisaban de lo que pasaba en el otro campo. 356

Inguill


Cita Número de página
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill hixos de Guayna Capa, y no quedo otro hixo sino Paullo, solo por codicia de tomalles sus haciendas y mugeres; y desde Quito hasta aqui nenguno se escapo, y despues hobo la batalla en Pilcozuni con los indios de este Reino y españoles, donde de una parte y de otra hobo gran mortandad de gente. 301

Ipanane


Cita Número de página
Los pueblos que se pueden poblar en el Rio de La Plata son los dos que estan poblados: la ciudad de La Asuncion, que esta entre los dos rios, del Parana y del Paraguay, que esta en veinte e cinco grados e dos tercios; el otro pueblo es Ciudad Real, que en lengua de indios se dice Guatia. Esta mas abaxo de el salto del Parana setenta leguas. En este pueblo se han hallado tierras de un metal que es cobre, y tiene mucho oro, y es en mucha cantidad; y en los terminos de La Asuncion hay metal mucho de plata, la cual tambien tiene oro. Hizose la fundicion de ello en mi casa, de la tierra que truxeron los que vinieron de alla el año pasado, que es cosa muy rica. Puedese poblar otro pueblo en un rio que se dice Ipanane, que es ochenta leguas de La Asuncion y setenta de Ciudad Real, y este es necesario. 291

Juli


Cita Número de página
Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito, que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora , Pomata y Zepita. Por este ultimo se desagua la laguna. Es gente rica de ganado de la tierra, y grandes mercaderes y tratantes. Parecen judios en sus tratos y conversacion. Tienen munchos pueblos suxetos a estas siete cabeceras, y en la costa tienen el pueblo de Sama, puerto de mar, y otros. 275

juries


Cita Número de página
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos; la ciudad de La Paz y sus terminos; tiene al presente Chucuito y el Cuzco, mas esto quedese para la que ha de haber en el Cuzco; el puerto de Arica, adonde se ha de hacer un pueblo; la provincia del Tucuman, juries y Diaguitas; los llanos de Manso y Chaves; los Mojos, y el Rio de la Plata. 295
En Curunera (como he dicho), se ha de poblar un muy gentil pueblo. Si alli hobiere puerto, sera mexor, porque esta mas abaxo de la fortaleza de Gaboto, y si no, se hara otro puerto en la fortaleza de Gaboto, que esta en el dicho Rio de la Plata, donde ha de ser la escala y prencipal trato de los que aca fueren a España. Alli acudiran, lo primero, los de la provincia del Tucuman, juries y Diaguitas, que esta mas cerca, de que es Gobernador el dicho Francisco de Aguirre. 284
Ha de haber los pueblos siguientes: uno en Esteco, adonde esta al presente fundado por los que prendieron al Gobernador Francisco de Aguirre, que esta junto a la cordillera y rio Bermexo; luego esta San Miguel de Tucuman, y luego otro pueblo que se dice Santiago del Estero, que es la provincia de los indios juries. 288

la Nazca


Cita Número de página
Podrianse proveer el Pueblo Nuevo de la Paz y El Cuzco, de Arequipa, que estan a sesenta y ochenta leguas, y si quisiesen, se proveerian de Potosi, a do invian sus carneros con coca y se suelen volver vacios, por no tener que traer de retorno, y ansi no les costaria nada el llevar las mercadurias que viniesen de Castilla. Huamanga se podria proveer de Lima, o de la Nazca, que es puerto. 285

Lima


Cita Número de página
[...]y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra, por la cual pretendo que se entienda que algunas personas que han ido desta tierra e informado a Su Magestad encareciendo los malos tratamientos de los indios y tiranias que decian que con ellos usaban los españoles (juntando los tiempos primeros con los presentes), no han tenido razon, que esta ya todo remediado en este Reino, que no hay para que conferir, aquellos tiempos con estos [...] 3
El Licenciado Castro, del Consexo de Indias de Su Magestad, Presidente de la Audiencia de Lima y Gobernador de estos Reinos del Peru, con santo celo, proveyo Corregidores a todos los pueblos de indios, poniendo uno en dos o tres repartimientos , dandoles muy buena instruccion y mandando que tuviesen de salario, de cada indio dos tomines, y comenzo a remunerar con estos oficios a algunos que habian servido en este Reino a Su Magestad , que no era pequeño alivio para cumplir con algunos de los munchos pretensores que hay. 73
Estas Lanzas y arcabuces se habian de repartir de esta manera: doce Lanzas y doce arcabuces se habian de repartir adonde resida el Virrey o Gobernador (que a mi parecer a de ser en el Cuzco, como dire en el Capitulo II de la Parte Segunda); y otros tantos en la Audiencia de los Charcas, por haber en esta Audiencia mas necesidad de gente por estar en frontera de tantos enemigos; una docena de Lanzas y de arcabuces en Lima, y otra docena en Quito, adonde estan las Audiencias y no habia de haber mas Lanzas ni Capitan de ellas, mas de dos Alguaciles Mayores del Audiencia con el mesmo salario de las Lanzas, y los dos Alguaciles Menores habian de tener sueldo de arcabuces, que son quinientos pesos, y el de los Lanzas, mil pesos. Habia de haber tambien otros arcabuces que residiesen en cada ciudad: seis en La Paz, dos en Arequipa, seis en Potosi, cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco, dos en Truxillo, dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 105
Estos habian de tener cargo de llevar a los presos y desterrados a embarcar, y en estos servirian mas que no en estar en Lima, porque xamas nenguno es desterrado del Reino, y si alguno sale, vuelve a el, y ansi no temen al destierro, ni hay castigo ; y como estan desesperados, en viendo que de cualquier parte les han de echar, siempre piensan en maldades y en motines, y por esto me ha siempre parecido que es peor desterrallos si no ha de haber efeto el destierro, ya que es hacer enemigos de los que por ventura no lo eran. 105
En la ciudad de Lima han de residir seis Lanzas y seis arcabuces, y mas el Capitan que ha de ser el Alguacil Mayor de la Audiencia, y los dos Alguaciles menores, arcabuces; y lo mesmo en la ciudad e Audiencia de Quito. En La Paz ha de haber seis arcabuces, y otros seis en Potosi ; dos en Arequipa ; cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco; dos en Truxillo; dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 107
Estas ordenanzas se que pendieron en esta Real Audiencia hasta consultarlas con Su Magestad y su Real Consexo, por muchas razones, especialmente porque nos parecio que no convenia dar semexante jurisdiccion a los mesmos dueños de minas que residen en Potosi, para que fuesen jueces en sus causas propias ; y si se pidiese alguna mina por despoblada de los que no residen en aquel asiento (que hay muchos que poseen alli minas y habitan en el Cuzco, en Lima, en la Paz o en España), que valen cincuenta mil pesos, y algunas mas, y otras menos, o lo pidiesen por otro titulo, estuviese en manos de aquellos adjudicarlas a uno de ellos y partir entre si la capa axena, e que no hobiese lugar a apelacion para Su Magestad y su Real Audiencia, era cosa aspera. 148
Otra cosa ha tambien de guardar el que gobernare esta tierra: que no entre de presto a mudar las costumbres y hacer nuevas leyes y ordenanzas, hasta conocer muy bien las condiciones y costumbres de los naturales de la tierra y de los españoles que en ella habitan, que como es larga, son muy diversas las costumbres, como los temples, y el que esta en Lima no puede saber lo que conviene al gobierno de la Sierra, si no es por relacion, porque es muy diverso del de los Llanos. 201
Residiendo alli en el Cuzco el Virrey o el Gobernador, con los Oidores, uno de Lima y otro de los Charcas, que se llamen Adelantados, por tener mas juresdiccion que Oidores (como luego se dira), me parece que cesaran los alborotos y nublados que en aquella ciudad se arman. 208
El destrito, para cosas de justicia, me parece que podrian tener el Cuzco, Chucuito e Guamanga, porque es todo Sierra, y de un temple. En las cosas que luego dire, han de tener jurisdiccion en todo el Reino del Peru, a lo menos en el destrito de las dos Audiencias de Lima y de los Charcas; y en su propio destrito de esta manera: el Virrey o Gobernador ha de hacer mercedes y proveer lo que vacare, por la orden que luego dire. Si se perpetua el Reino, poco terna que proveer aunque no faltara, porque hay que proveer Lanzas y arcabuces, y Corregimientos, y otros oficios. 209
La Rota ha de inviar jueces de residencia, y no las Audiencias. La Rota ha de tomar las cuentas a todos los oficiales del Reino, viniendo uno de los oficiales a las dar, con poder de los compañeros, y han de hacer lo que se dira en el Capitulo que de ello tratare abaxo Puedese dar al oficial que viniere de Lima, una barra; y al que viniere de los Charcas, otra; al de La Paz, la mitad, o que se le tome alla, porque hay poco de que tomarles cuentas. Al de Arequipa, otro tanto. 209
En la Rota, mas que en las Audiencias, conviene que se guarde todo secreto, y que venga un Secretario de Lima a lo ser en ella, y conviene que haya toda concordia, porque como dice Aristotiles : el gobernador, juntamente con los senadores, yendo conformes, son señores del pueblo, mas, andando en discordia, el pueblo es señor de ellos. 210
Que en la ciudad del Cuzco resida el Virrey, o Gobernador del Reino, con dos Oidores, uno de Lima y otro de las Charcas, los cuales se llamen Adelantados, y haya tambien un Fiscal, y el cuerpo todo se llame Rota ; y haya en ella dos Secretarios, el uno -el mas antiguo- sea de Lima, y otros de los Charcas, y un Relator, y dos porteros, y un Alguacil Mayor, y cuatro menores o tenientes, y un Alcaide. 211
Item, que haya dos Secretarios, uno en Lima y otro de los Charcas; ante el uno pasen las cosas de gobierno, y ante el otro, las cosas de justicia. 211
Item, que en cosas de gobierno, o pleitos tocantes a encomiendas de indios, o a proveimientos de Corregidores, jueces de residencia, o otros oficios y situaciones, o entretenimientos, o otras cualesquier mercedes, o tocantes a la Hacienda real en cualquier manera, o a cosas de entradas y descubrimientos, o de guerra, o de visitas y tasas de indios, y pleitos de residencias secretas que han de ser a su cargo, tengan por destrito el destrito de las Audiencias de Lima y de los Charcas y el dicho su destrito, porque en el destrito de la Audiencia de Quito no ha de tener que ver el Gobernador ni la Rota, antes ha de ser gobierno aparte. 212
Item, que en las cuentas de la Real Hacienda e de tributos vacos pasen tambien y se tomen en la dicha Rota, y no en las Audiencias; y a dallas venga de Potosi un Oficial, y se le de por la ida y vuelta una barra (que vale doscientos e cincuenta pesos ensayados), y de Lima venga otro, al cual se le de otra barra; al de Arequipa y al de La Paz se les ha de dar la mitad, y haseles de pagar, la mitad de la Hacienda Real, y mitad de tributos vacos, y ha de haber un Contador, que se le de una Lanza (que son mil pesos cada año en tributos vacos), por que haga estas cuentas. Hanse de hallar presentes a las tomar los Adelantados, y el Fiscal, el cual ponga las adiciones que quisiere, y se sentencie sobre ellas en la Rota. 213
La Rota del Cuzco montara – pagando al Gobernador, a los dos Adelantados, al Fiscal, al relator y porteros que dixe en el capitulo pasado – veinte e nueve mil pesos. La Audiencia de Lima, teniendo un Presidente, dos Oidores, un Fiscal, un relator, dos porteros y un tasador –el Fiscal a tres mil, y los demas oficiales, a dos mil pesos-, entre todos montaran diez e seis mil pesos. La audiencia de Los Charcas, diez e nueve mil pesos, repartidos entre el Presidente (que lleva cinco mil), dos Oidores, y un Fiscal (que lleva cada uno cuatro mil pesos), un relator, mil, y dos porteros, cada uno quinientos, que son los dichos diez e nueve mil pesos. 215
La primera, porque los indios de la Sierra, yendo a pleitos o a otros negocios a la ciudad de los Reyes -que por otro nombre se llama Lima- que es en los Llanos, enfermarian y morian la mitad de los que iban, y mas, entre tanto que el Licenciado [Briviesca de] Muñatones visitaba a los Oidores antiguos de ella, que de catorce indios que vinieron con un cacique de un pueblo de la Sierra, murieron en ocho dias los doce, y asi ocurria en todos los demas, porque en la Sierra hace frio, y estan hechos los indios al frio, y en los Llanos hace mucho calor, y aun con tener este temple, mueren munchos indios y enferman todos, que era gran lastima y aun no pequeño cargo de conciencia, y esta -a mi parecer- fue la prencipal razon por que Su Magestad quiso añidir esta Audiencia. 216
La sexta razon que podriamos añadir, es que los Oidores aconsexamos a Su Magestad, siendo tierra tan costosa y desabrida como es, que gastamos en ella mas que valen los salarios, y hay tantos relampagos y truenos, y caen tantos rayos, que es cosa espantosa, demas de que siempre estamos en guerra y entre enemigos; y pasandonos a otra parte -como nos pasaria quitando esta Audiencia-, todavia aconsexamos a Su Magestad no la quite, sin nos oir, y siendo desinteresados, para que se de credito a nuestro dichos, pues estovieramos quietos y mas a nuestro gusto en Lima, en Arequipa, o en cualquiera otra parte del Reino. 219
A los inconvinientes que se pueden decir, que no estando el Gobernador juntamente con los Oidores, se encuentran con las provisiones, y hay bandos, y no se puede bien gobernar, claramente se responde que este inconviniente cesa proveyendose lo que dixe en los Capitulos Primero y II de esta Parte Segunda, pues dando aviso al Audiencia, se puede ir y venir con la respuesta en un mes, y aun comenzarse entre tanto a prevenir y hacer los reparos necesarios, pues habiendo peligro en la tardanza, conviene que ansi se haga. Decir que se deshace un pueblo tan bueno como Lima no es inconuiniente, pues lo que en aquel se deshiciese, se hace en este, y todo es de Su Magestad 219
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 245
Solo hay un inconviniente del oro que se saca alla abaxo, y de la plata que al presente hay en La Paz, Arequipa, el Cuzco, Lima, y la que se saca en Guamanga: que sera muy a trasmano subirse laplata a hacer moneda alca arriba, y para esto me parece que estara muy bien otra Casa de Moneda en la ciudad de Los Reyes, a la cual acudiran desde Quito y de todas partes do hobiere oro, a lo hacer moneda, y la plata que se sacare en Guamanga y en otras partes. Puedese mandar que en la de Lima se haga moneda todo el oro, y medio millon de plata, y no mas, cada año; y lo demas todo se haga moneda en esta ciudad. 260
Siendo como es tan breve la navegacion, podra servir de otro efecto no menor, y es que los que recibieren agravio del Gobernador, o de las Audiencias, o de alguno de los Oidores de ellas, se podran brevemente ir a quexar a Su Magestad y a su Real Consexo de Indias del que les hobiere agraviado, lo cual no hacen agora, ni lo osan hacer, por ser tan lexos, y el camino tan peligroso, adonde se aventura y pone a peligro mil veces la vida, a cuya causa los que gobernamos y tenemos cargos de Justicia tenemos mas avilantez para agraviar al que nos enoxa o no anda a nuestro gusto, lo cual cesaria poniendo este remedio; y aunque a los de Lima y Quito les caiga algo de lexos, mas evitan los peligros de el Nombre de Dios y Panama, y podranse venir por la Mar del Sur hasta Atacama o Copiapo, y de alli salir en breve a Gaboto o a Curunera, y de alli ir a España en cuarenta dias, o cincuenta, saliendo en buen tiempo. 284
De Xuxuy podrian ir a la Mar del Sur al puerto de Atacama, que son sesenta leguas, y desde aquel puerto se podria proveer Chile yendo por tierra desde la fortaleza de Gaboto, y toda aquella tierra hasta los Magallanes; alli habia de hacerse un pueblo de españoles, al que habia de servir Atacama, y se alli a Copiapo. Que son sesenta leguas, todo camino llano, y esta alli junto el puerto a la Mar del Sur, y este puerto es el mas conviniente para todo, y desde Atacama o Copiapo se podra proveer Arequipa en ocho dias por mar, y Lima en otros diez, y Truxillo en ocho, y Quito y todos los demas puertos de la Mar del Sur, en veinte o treinta dias. 285
Podrianse proveer el Pueblo Nuevo de la Paz y El Cuzco, de Arequipa, que estan a sesenta y ochenta leguas, y si quisiesen, se proveerian de Potosi, a do invian sus carneros con coca y se suelen volver vacios, por no tener que traer de retorno, y ansi no les costaria nada el llevar las mercadurias que viniesen de Castilla. Huamanga se podria proveer de Lima, o de La Nazca, que es puerto. 285
Despues aca nos escrebimos cartas, y me hizo inviar ciertos mensaxeros a Lima, y en este medio tiempo recebi las cartas de V. M., y vino Diego Rodriguez a hablarme, donde por haber visto una carta que el Presidente invio al Tesorero Melo, a el dirigida, y otra a mi, la cual carta que le escribio el Presidente me invio para que la viese, la cual decia que quedaba un caballero en Lima, inviado por la ciudad del Cuzco, pretendiendo hacerme guerra, y ansimesmo otra carta del mesmo Tesorero, en que me decia tenia empeñada su palabra por horas, y tenia juntos setecientos Andes, que comen carne humana, y mas de dos mil indios, con todas sus armas, para dar sobre Tambo y Limatambo y Saquisahuana y Curahuasi y Cochacaxa y Abancay, y hacer gran estrago, y Diego Rodriguez me aplaco, diciendo ser la voluntad de Su Magestad y de V. M. hacerme mercedes y de no hacerme guerra, y que para esto inviase mis mensaxeros al Cuzco, porque serian alla muy bien tratados, y que si no fuese ansi, que yo le ahorcase, y ansi los invie, y porque se tardaron dos dias mas -de once que les di de tasa para ir y volver- y visto esto le quise mandar ahorcar y dar de comer a los Andes, y teniendo consideracion a lo que me dio y repartio con mis indios, le di dos mas de plazo, y en este medio tiempo vinieron los mensaxeros, y vi que todo lo que habia escrito V. M. se cumplio, y le di mucho credito, y le doy. 302
El primero, que grande inconviniente es hacerse junta de gente en esta tierra, por lo que ordinariamente en ella suele suceder; lo segundo, el daño que podria venir a los indios amigos, que han de ir por lo menos mil a la guerra, y quinientos de carga, y doscientos azadoneros, y van a tierra caliente, de diverso -y aun contrario- temple que la suya, la cual mudanza suele ser y hacer ordinariamente mucho daño en la salud y vida de los indios, como se ha visto por ispiriencia en Lima, que los que iban de la Sierra a ella a pleitos, morian o enfermaban -todos o la mayor parte-, y esta tierra del Inga es mas Caliente que Lima; lo tercero, que haciendoseles guerra, o han de esperar en el campo o no: Si esperan en el campo, habran de morir los mas de ellos, y muchos indios de los nuestros, y algunos españoles, que es harto daño; y si -Dios no lo permita- los españoles fuesen vencidos, se alzaria todo el Reino, y acudirian todos los indios al Inga, que al fin los mas de ellos le quieren bien, por ser de su natural 307
Podriase hacer otro pueblo de españoles en el puerto de Arica, que es en la Mar del Sur, noventa leguas de esta ciudad, y no seria pueblo pobre, antes muy rico, porque alli se desembarcan todas las mercadurias que vienen de Lima y se traen a esta provincia en carneros de la tierra, y se llevan tambien al Cuzco, que es trato muy grueso. Habra alla cuarenta vecinos. Habian de tener jurisdiccion por si, y nombrar cada año sus alcaldes y regidores, y habiasele de dar su termino por si, porque como agora aquel puerto es de Arequipa y su jurisdiccion, y Arequipa es del destrito de Lima, hacense agravios a los mercaderes que alli residen, porque les pesa que haya alli puerto, y querrian que las mercadurias se desembarcasen en su puerto, e de alli se traxesen a esta provincia, lo cual sera doblada, y aun tresdoblada costa, y sera encarecerse las mercaderias doble, o por lo menos un tercio mas; e para que no les hiciesen estas molestias, era justo que se hiciese un pueblo por si, exento de Arequipa, y que cayese y fuese del destrito de esta Audiencia, pues esta dentro de las cien leguas que tiene por destrito, y no tiene puerto nenguno, sino se le da este. 311
El camino tambien del Cuzco a Lima esta muy malo y peligroso, y deberiase aderezar por que no se despeñasen las gentes y caballos que cada año despeñan: cosa bien agena de nuestra gobernacion, pero todo esto me parece que es predicar en desierto, pues si mandandolo Su Magestad no se hace, menos se hara por dar yo este aviso. 312
El padre y el ayo de los mochachos han de procurar de les quitar la locura o soberbia que tienen, que no se tengan en tanto, ni se tengan en mas por el linaxe ni por la riquezas, antes se moderen y humillen; e sean bien criados y comedidos con todos, ansi en palabras como en obras, diciendo siempre verdad; e hablando mesuradamente, sin dar voces, ni menear manos; ni sean perezosos en quitar la gorra, y que cuando les dicen algo, no esten abierta la boca. Que no hagan meneos feos; que vistan ropas decentes; que no codicien mucho las cosas que naturalmente se apetecen, como comer, beber, o haber mugeres, antes los deben desviar de ellas que no lo hagan, de manera que les este mal ni de ello les venga daño, antes hanles de ocupar en leer y escrebir, y en estudiar siquiera latinidad, para que sean enteramente hombres. Para ello, ha de haber cuatro estudios: uno en Quito, otro en Lima, otro en esta ciudad de La Plata, y otro en el Cuzco. 329
Lo uno, porque no se ha de presumir que todos los jueces son malos, que muchos hay buenos, e por lo que son malos, no se ha de hacer injuria a los buenos. Lo otro, la autoridad de las Audiencias se conserva mucho, que es cosa muy necesaria en esta tierra. Demas de esto, el visitador no trae termino, y se puede estar – si quisiere – un año, y mas termino, que es menester mucho tiempo para la visita, porque los que hoy estan en esta ciudad, se van mañana a Lima (que son trescientas leguas), a Quito (que son quinientas o seiscientas) o a otras partes muy lexos, y asi pocas veces se averigua verdad, y se desimulan muchas cosas. 334
Cierto me parece que, para siguridad de la tierra, se habia de mandar que hobiese chasquis desde Lima al Cuzco, y desde el Cuzco a esta ciudad, para que en breve se sopiese lo que pasaba trescientas leguas de aqui, porque podria ser que habiendo algun alboroto tomasen los caminos para que no pasasen españoles, y podrian avisar por chasquis que corriesen fuera del camino. Tambien son necesarios para otras cosas, y que los que tan lexos estamos fuesemos en breve avisados de lo que Vuestra Magestad manda, que desde que se invian los mensajes de Lima a esta Corte, se pasa la coyuntura de poder responder a ellos a la otra flota que viene. Podria ser tambien mandar, estando la Rota en el Cuzco, que alli hobiese cuatro españoles como correos, los dos que fuesen a Lima, y los dos a los Charcas, que hiciesen el camino en cada quince dias, si hobiese necesidad. Habianseles de dar sendas Lanzas, y mas que ganasen los portes de cartas de particulares. Esto, cierto es muy necesario. 356
Que pareciendo al Gobernador necesario, haga poner indios chasquis en los caminos de Lima y de los Charcas, para dar o recebir avisos, a los cuales se les pague del comun de los indios, o de donde mexor le pareciere. Item, que esten donde el Gobernador residiere cuatro correos ordinarios, que tengan salario de Lanzas, para inviar e Lima y a los Charcas, y anden muy de ordinario para dar e recebir avisos, los que fueren necesarios. 356

Limatambo


Cita Número de página
Despues aca nos escrebimos cartas, y me hizo inviar ciertos mensaxeros a Lima, y en este medio tiempo recebi las cartas de V. M., y vino Diego Rodriguez a hablarme, donde por haber visto una carta que el Presidente invio al Tesorero Melo, a el dirigida, y otra a mi, la cual carta que le escribio el Presidente me invio para que la viese, la cual decia que quedaba un caballero en Lima, inviado por la ciudad del Cuzco, pretendiendo hacerme guerra, y ansimesmo otra carta del mesmo Tesorero, en que me decia tenia empeñada su palabra por horas, y tenia juntos setecientos Andes, que comen carne humana, y mas de dos mil indios, con todas sus armas, para dar sobre Tambo y Limatambo y Saquisahuana y Curahuasi y Cochacaxa y Abancay, y hacer gran estrago, y Diego Rodriguez me aplaco, diciendo ser la voluntad de Su Magestad y de V. M. hacerme mercedes y de no hacerme guerra, y que para esto inviase mis mensaxeros al Cuzco, porque serian alla muy bien tratados, y que si no fuese ansi, que yo le ahorcase, y ansi los invie, y porque se tardaron dos dias mas -de once que les di de tasa para ir y volver- y visto esto le quise mandar ahorcar y dar de comer a los Andes, y teniendo consideracion a lo que me dio y repartio con mis indios, le di dos mas de plazo, y en este medio tiempo vinieron los mensaxeros, y vi que todo lo que habia escrito V. M. se cumplio, y le di mucho credito, y le doy. 302

llamas


Cita Número de página
Llaman los naturales a las obexas, llamas, y a los carneros urcos. Unos son blancos, otros negros, otros pardos, y otros pintados. Su talle es del tamaño de asnillos, crecidos de piernas y anchos de barriga; tira su pescuezo y talle a camello. Las cabezas son largas, y parecen a las de las ovexas de España. La carne de este ganado es muy buena, si esta gordo. Los corderos son mexores y de mexor sabor que los de España, y aun de ellos se hace manxar blanco mexor y mas blanco que el de gallina. 89
Por estas razones, todos hasta aqui lo han tomado sin escrupulo, y naide diga otra cosa, porque naide lo creera, mas yo hallo grandes inconvinientes de que se tomen y den semexantes camaricos: Los caciques echan repartimiento entre indios, y por dos gallinas o pollos que dan, reparten veinte, y toman el cordero de la hacienda de la viuda o del pobre que no hay quien vuelva por el, y dexa los ricos, y el tiene una gran manada de llamas y ovexas de la tierra y carneros, y no toman ninguno de ellos, que es cosa inhumana. 92

llampos


Cita Número de página
Lo que agora hacen es labrar en las minas de sus amos y guayrar y sacar plata para si, toda la que sale de la tierra que esta en la caxa junto al metal, que llaman llampos y desmontes, que es diez veces mas que la que sus amos sacan de la caxa y veta, aunque en Porco no se les dan estos llampos, y el metal que sale de la caxa y veta es de los dueños de las minas, y ellos lo compran y en ellos se remata dando tanto como dan otros por ello, y son ya tan ricos y abonados, que se les fia sin fianza quatro y cinco mil pesos, y yo me halle al vender el metal que habia salido en una semana de la mina de Su Magestad que tiene en Porco, y se fiaron a los yanaconas cinco mil pesos que dieron por el metal y llampos de aquella semana, y lo pagaron de ahi a quince dias. 28
A estos no les dan sus amos otro salario mas de estos aprovechamientos (que es harta riqueza, como dire adelante), ni ellos dan a sus amos cosa alguna mas del metal que se saca, el cual aun no sacan ellos, sino indios alquilados. Los yanaconas labran para si todo el tiempo que no hay metal y ayudanles indios alquilados que ellos pagan, porque los llampos que sacan, como he dicho, son para ellos y no para sus amos, y ellos de su voluntad trabaxan en las minas como les va tanto interes. 29
En estos asientos de minas se hallan mexor los indios que en sus tierras: comen bien; estan bien vestidos y bien dotrinados; tienen toda libertad, como españoles; estan ricos, y tanto, que los mas de ellos no trabaxan por sus personas, antes para ello traen indios alquilados para sacar e beneficiar sus llampos, y cuando llegan al metal, sacase a costa de sus amos, y del llampo que entre el metal sale, se aprovechan los yanaconas. 29
Item, que cada yanacona sirva los cuatro meses del año a sus amos, sirviendo y trabaxando en las minas cada uno el dicho tiempo por sus mitas, sirviendo diez una semana, y diez otra, y ansi todos, hasta cumplir los dichos cuatro meses, y todo el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si, y en lugar de salario les baste lo dicho en la ley precedente, demas del provecho de los llampos que arriba dixe. 146
Item, que los dueños de minas procuren que sus yanaconas sean bien tratados y dotrinados, y que gocen de los llampos, que es la tierra que sacan de la caxa por do va la veta, ansi en Porco como en Potosi, porque con esto se conserven aquellos asientos y los yanaconas sean aprovechados. 146
Item, que los tales mineros, so la dicha pena, no rescaten por el metal, ni por los llampos de las dichas minas, pan, vino, carne, perdices, pollos, fruta, miel, ni otra cosa alguna, por el daño grande que de ello viene a los dueños de minas, y a los yanaconas. 147

llipta


Cita Número de página
En el Peru, que es desde Quito hasta los terminos de esta ciudad de La Plata, en todo el se uso y usa traer esta coca en la boca, y junto con ella meten en la boca ciertos polvos, que llaman llipta¸hechos de ciertos huesos molidos y ceniza de cierta yerba a manera de xara; que llaman quinua , y de cierta tierra como cal blanca, y no la comen ni hacen otra cosa con ella, mas de traerla en la boca. 162
Los indios naturalmente son frios, floxos y pusilanimes (como probe arriba, en el Capitulo IV): la coca es caliente y humida y criada en tierra caliente y humida; el zumo de ella, junto con aquella llipta o confeccion que se meten en la boca, son causa de que se mitigue la frialdad y opilaciones que de ella nacen, con lo cual se les quita parte de la natural pereza y floxedad que tienen, y les da fuerza y calor para poder mexor trabaxar, lo cual se ve por ispiriencia, pues con ella en la boca trabaxan y caminan mexor, y ello tienen ansi alegria, con ser la gente mas triste que yo he visto en mi vida 163

Loxa


Cita Número de página
Tiene la Audiencia por destrito, hacia la parte del Peru y en su sierra, las ciudades de puerto Viejo y Guayaquil, que están en la costa del Mar del Sur a la parte del Poniente, a sesenta y ochenta leguas, y a San Pablo de Manta. A la parte de el Sur tiene la ciudad de La Zarza o Loxa, Zamora, Cuenca, Xaen (que por otro nombre se dice de los Bracamoros) ; por la parte tambien del Sur (sic), en la Gobernación de Belalcazar tiene a Pasto, Almaguer, Chapanchica, Poyapan, Cali y Tunja, que es toda muy buena tierra y de muncho oro, sino que por falta de contratacion con los indios no se saca muncho mas. 248

Lules


Cita Número de página
De alli, por la quebrada abaxo, a la ciudad de Cañete son nueve leguas: las siete por la quebrada donde salen muchos brazos de rios, y es el nacimiento del Estero, que entra en el Rio de la Plata. Repartese estos en dos jornadas, cada uno como las quiera tomar, porque en todas partes hay buenas dormidas. De Cañete al río de Yomanzuma, seis leguas. De alli al pasaje de los Lules, siete leguas, y se pasa por alli el rio. Y de alli a Tipiro, cinco leguas. De Tipiro a Santiago del Estero, cinco leguas pequeñas. Que son, por todas las leguas que se halla haber desde esta ciudad a la de Santiago del Estero, ciento y sesenta y nueve leguas, y antes se han alargado diez de las que verdaderamente hay. 281

maiz


Cita Número de página
Por los tener mas seguros, estando probes y ocupados, siempre traian guerra, y tenian depositos de maiz y armas en los caminos reales, en ciertas causas que para ello habria deputadas. Todo, a costa de los probes indios, pues tributos pagaban todos, sin excusarse nenguno, y los traian a cuestas al Cuzco, de cien y duzientas leguas, y mas; y los que no tenian que tributar, los hazian que traxesen pioxos en unos cañutos, y con ellos venian de cien y duzientas leguas. 8
Los primeros, que sirven en chacaras de pancoxer, se ocupan en arar, sembrar, y coxer el pan de trigo, cebada, o maiz, o papas, o chuño, suyo y de sus amos. Dixe suyo porque cualquier yanacona de los que hay en las chacaras tiene en ellas sus tierras que les dan sus amos, en que siembran maiz o papas para su comida, y aun algunos para vender a otros; demas de esto, tienen sus carneros de la tierra con que acarrean y ganan para si, y ovexas de Castilla y cabras; finalmente, tienen propios y viven con libertad y en pulicia, porque viven juntos en sus bohios o casas, a su modo, y alli crian aves, anades, gallinas y puercos. Tienen un principal que les manda y gobierna, que ellos escogen. 26
Finalmente, no reven en otra cosa sino en los contentar, porque sin ellos no tienen hacienda; mas, como los indios son faciles y de poco entendimiento, por inducimiento de otros se huyen y van a otras chacaras para andar holgazanes, y como tienen arrimo de hombres que les quieran bien, venden y truecan la hacenduela que en muchos años han ganado, por un poco de coca o maiz para emborracharse, y a las veces dexan sus mugeres y vanse con otras, que siempre los españoles que los sonsacan les ceban con esto. 27
I. Que en todos lo tamboz del Peru haya un español que los provea, y en los que no hubiere español, provean de agua, leña, yerba, maiz, e otros mantenimientos, los indios que ordinariamente sirven en los tales tambos, y de esto tengan cuidado los caciques , y no lo haciendo, sean castigados. 38
Lo cual esta justisima y santamente ordenado, y conforme a lo que siente Fray Domingo de Soto, y ansi no tengo que tratar de ello, mas de advertir que en las tasas que hasta aqui se han hecho en el Peru, ni se ha guardado la orden que esta dada, ni el intento que Su Majestad tiene y es servido que se guarde, que es relevar a los indios de muncho trabaxo, antes le han dado muy mayor y muncha mas ocupacion que se les diera si no se tasara como luego dire, y fuera doblado el provecho de los españoles, y aun de los mesmos indios, porque ha acaecido tasar a unos indios en Huanuco que den a su amo mil hanegas de maiz, que en beneficiallas se ocupan diez mil peones, y no valen quinientos pesos, y aun algunas veces no valen nada porque no hay quien lo compre[...] 44
XIII. Item, que de orden como las papas, chuño, o maiz que se coxiere para el comun, lo que sobrare -proveido el hospital y los probes- se venda y beneficie llevandose en carneros a Potosi o Porco o otras partes, para que de lo que alli se sacare se emplee y gaste en las cosas que dire adelante para provecho comun, y de esto ha de tener cuidado el Corregidor español o protetor que entre los indios estuviere, asi de hacer que se beneficie, como de hacello gastar bien. 59
A cada uno de estos se ha de tasar conforme a lo que pudieren ganar en su ocupacion: el albañil podra ganar un peso, echarle medio peso; el texero y zapatero, otro tanto. Si se hubiere de dar la tasa, o parte de ella, en maiz, en reposteros o ropa de la tierra, o otra cosa semexante, hase de averiguar cuantos obreros o peones se ocuparan en hacer un repostero, o una pieza de ropa de la tierra, o una hanega e maiz, y mandar los que son mexores oficiales de aquel oficio que se ocupen en hacer tantas ropas o tantos reposteros o en coxer e beneficiar tantas hanegas de maiz, rapartiendolo de manera que ninguno se ocupe en ello mas de los dichos cincuenta y seis dias que caben al encomendero y al beneficio y a Su Magestad; para los caciques y el comun se han de ocupar en labrar sus chacaras y sementeras, o en hacer ropa de la tierra, como le pareciere al visitador, o en su ausencia, al Corregidor y al cacique. 65
V. Item, que si parte de la tasa se hubiera de dar en ropa de la tierra, o maiz, o reposteros, o otra cosa semexante, se ha de averiguar cuantos obreros o peones se ocuparon en hacer un repostero, o una pieza de ropa de la tierra, o en beneficiar una hanega de maiz, y mandara el visitador a los que mexor supieren hacer el oficio, que se ocupen en hacer tanta ropa, o tantos reposteros, o en coxer y beneficiar tantas hanegas de maiz, repartiendolo de manera que ningun indio se ocupe en ello mas de los cincuenta y seis dias que caben al encomendero y al beneficio y a Su Magestad; y tambien los dias del cacique y del encomendero -si le pareciere- aquellos dias se ocupen en hacer las chacaras del comun y de los caciques y principales, cual mas quisiere el cacique y el visitador viere que conviene. 66
Pero aun esto no ha bastado para lo poner en orden de todo punto, como yo deseo, porque en una republica no solo ha de haber hacienda para que usen en particular los ciudadanos, pero tambien en comun para las necesidades que ocurren, y para eso convienen que haya -como he dicho- otros bienes de comunidad, que sea una chacara de comunidad, que labren todos o los que para ello pareciere que son menester, cuatro dias cada uno, ahora sea la chacara de maiz, papas o chuño, o trigo, o cebada, conforme a la calidad de la tierra y comarca, ahora sea vino, como hay algunos que entiendo que sacan pasas y vino y venden uvas. 71
La falta mayor que tienen estos barbaros es que beben mucho y muy a menudo una bebida que ellos hacen de maiz, que llaman azua o chicha, lo cual hacen muy ordinariamente en las fiestas muchos juntos, haciendo sus taquies y bailes, y esto no usan tanto los indios pobres, como los caciques y principales, y lo que peor es, los yanaconas que estan con los españoles, que a estos no se les habia de permitir esto en ninguna manera, antes ponerles grandes penas si lo hicieren y executallas, porque pues ya han comenzado a ser cristianos y andan entre ellos, no es razon que venga la mala costumbre de unos en otros, de manera que estraguen a los demas. 79
Es bien vedar no hagan semexantes contrataciones sin conocimiento de causa, y licencia de la Justicia, mas las cosas de la tierra, como ropa, maiz, coca y aun vino de Castilla, justo es que lo puedan fiar los españoles a los indios, porque de otra manera era quitarles el comercio y que no pudiesen los indios comprar lo que hubiesen menester no teniendo luego dineros, y no es justo que a ellos se les haga semexante molestia, y porque no executando las obligaciones que debiesen nadie les fiaria, lo que se puede mandar en su favor es que, en reclamando el indio, se vea si se le vendio la mercaduria en mas de lo que comunmente se suele vender, y en lo que fuere engañado, se lo haga restituir. 83
VI. Item, que en las ciudades y asientos de minas, y en los pueblos de indios adonde hubiere Corregidor, puedan españoles tratar con los indios, y que les puedan fiar las cosas de la tierra que les vendieren, como coca, maiz, ropa de la tierra, ganados, y otras cosas de mantenimiento de Castilla, con que el Juez ante quien se pidiere pueda tasarlas y moderarlas al precio que comunmente se solian vender al tiempo que fueron vendidas en la parte y lugar donde se vendieron, porque los indios no sean engañados, y esto sea sin dar lugar a pleitos, y sin que se escriba cosa alguna. 85
Los mitimaes son indios que los Ingas hacian pasar de una parte a otra, algunos por buen fin, otros por malo. Por buen fin: cuando en una tierra no se daba maiz, pasaban indios de alli a otra parte donde se diese comida, para que de alli se proveyese a los que no la tenian. Otras veces lo hacian maliciosamente, por les dar pena: a los que en algo les deservian, los mudaba de una tierra a otra, aunque fuese muy lexos de su natural. 88
Uso antiguo era de los indios dar camaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. Lo que comunmente se trae es algun maiz para las bestias, y uno o dos corderos de la tierra, o gallinas, o pollos, y algunos un poco de miel, o ichiguana, o cochucho, o cosas de comer criadas en su tierra, o algunas perdices que cazan, o pescado de rios o lagunas, y otras cosas, cada uno conforme a su pusibilidad. 92
Lo quinto, conservariase este reino en toda paz y sosiego, y no habria ociosos en el, antes se darian todos a buscar grangerias o entenderian en mercadurias de ropa de Castilla o de cosas de la tierra, como en coca, maiz, ropa de la tierra, o en labrar heredades, y otras muchas cosas que hay en este Reino para ganar de comer y para enriquecerse en breve tiempo. 95
Lo septimo, resultaria de todo esto grande aumento en los quintos y hacienda reales, y gran bien atodos los españoles, y no menos a los indios, porque esto es cierto: que si algunos quintos hay en Potosi, no son de la plata que sacan los españoles -que esta no bastara para la decima parte de lo que los quintos valen-, antes todo, o lo mas de ellos, se saca de las contrataciones de coca, ropa de la tierra, y maiz, que hay entre los españoles e indios. 95
El un millon que se saca de poder de los indios es por coca que les venden, como se halla por los libros de los Corregidores; y los trescientos mil pesos se sacan tambien de poder de los indios por la ropa de la tierra, maiz, papas y chuño que los españoles les venden. 96
El primero, que los indios de esta tierra son de tal calidad, que no tiene haciendas, ni las pretenden tener, ni otra cosa mas de lo que han menester para comer aquel dia, y el vestido que de presente tienen necesidad, sin tener respeto ni consideracion al que habran menester mañana, roto aquel que de presente tienen, y para solo esto, y para pagar su tributo trabaxan, por manera que si no tuviesen que pagar tributo, ni les representasen ni vendiesen la coca que ellos tanto aman, y maiz y ropa de la tierra que han menester, no trabaxarian, y para este efeto sacan la plata y oro de la tierra, lo cual no harian si esto faltase. 96
De ello se colixe y se ve claro que todo el oro e plata que cada año se saca de este Reino, que sera un millon y medio o dos millones, poco mas o menos, se reparte primero entre toda la gente que en el hay, de esta manera: a los vecinos y encomenderos, por los tributos que los indios de sus encomiendas les dan en plata y en otras cosas, vendiendolas y sacando plata de ellas, les cabe toda o la mayor parte; a los que no tienen indios, que llaman soldados , de lo que ellos grangean y del trigo, maiz, y coca que venden, y de lo que los vecinos y encomenderos les dan, les viene otra buena parte[...] 96
De lo dicho se colixe otro tercer principio, que tambien es verdadero (a lo que se tiene entendido hasta agora): que todo este Reino, y todos los estados de gente que en el hay, por diversos caminos se sustentan del tributo que dan los indios a sus encomenderos, y de las grangerias que ellos mesmos mediante los dichos tributos tienen, porque entrado en su poder se reparte por los demas, y el dinero que queda en poder de los indios -asi en esta provincia de los Charcas, como en otra partes donde sacan el metal de oro y plata- todo viene a poder de los españoles, lo cual se saca a los naturales por contractacion de ropa, maiz, coca, y otras mercadurias. 97
Lo quinto: resultaria gran perdida y disminucion de las rentas reales, seis veces mas de lo que se interesare en el llevar Su Magestad todos los tributos, porque segun la visita que se hizo -año de 1560 años hasta el de 61-, habia hasta alli quinientos treinta y cinco mil indios tributarios, y cinco tantos que no eran tributarios, y rentan cada año un millon y ciento cuarenta y siete mil y ciento y sesenta pesos, y esto no se da en plata ni en oro, sino una tercia parte de ello: lo demas se de en ropa de la tierra, maiz, coca, y en carneros y ovexas de la tierra, lo cual todo baxaria en valor la mitad, y mas, faltando gente, porque habria menos plata habiendo menos que contratasen y la gastasen, y menos que la sacasen[...] 99
Suelese poner otra dificultad en algunos repartimientos que estan divididos en diversos encomenderos, que antes solian ser todo uno y estaban debaxo de un solo cacique: que parece se le hace agravio en le quitar el mando que solia tener de sus indios que el Inga puso en otras tierras para les proveer de lo que en su tierra faltaba, como para coxer maiz y otras comidas. 104
Demas de esto, se les habia de predicar en su lengua, y a los niños en lengua española y en la suya propia, y darles a entender que hay un Dios y Señor y Creador de los cielos y de la tierra, y que es Todopoderoso, que nos da la vida y nos puede matar cuando quisiere ; que crea y hace crecer los panes y maizales y todo lo demas que produce la tierra, que El nos envia el agua cuando ha menester, y si El no quisiese, no lloveria ni nacerian ni se criarian los panes ni los demas mantenimientos; que El solo ha de ser adorado, querido, temido y reverenciado, y no las huacas ni las piedras que solian adorar sus pasados, porque aquellos eran creadas por el mismo Dios, y cosas sin anima ni sentido, que no pueden hacelles mal ni bien, cosa de burla que no tenian mas aquella piedras ni cerros a que adoraban, que esotras piedras, que si pidiesen algo a ellas verian que ni lo daban, ni lo podian dar. 120
Estara este pueblo de Potosi diez y ocho leguas de esta ciudad de La Plata. Acuden a este asiento muchos indios, y hay muy gran contratacion, ansi de ellos, como de españoles. No hay año que no se contraten mas de dos millones. El principal trato es el de coca (de que tratare abaxo), porque se sacan de ella novecientos mil pesos, y aun un millon; de ropa de la tierra, de maiz, de papas, y de chuño, se sacaran -todo de poder de los indios-trecientos mil pesos; de ropa de Castilla, ducientos o trescientos mil, a lo mas largo. 132
De aqui es que cuantos mas indios hubiere en Potosi y Porco, mas plata se sacara, porque cuantos mas hobieren, mas coca comeran y mas pan y mas ropa gastaran, y para comprarlo darse han de sacar la plata de los cerros. De aqui se colixe tambien que los que menos plata sacan son los españoles, y de lo que sacan, lo mas de ello vuelve a los indios por los jornales que les dan, y por carbon, y candelas, y otras cosas que de ellos compran, por manera que para sacar plata de Potosi y Porco es menester representar a los indios cosas que compren, como coca, ropa, maiz, y otras semexantes, y faltando esto, no habria plata para conservacion de este asiento. 133
Como hay muchos indios en estos asientos y muchos españoles, que los unos contratan con los otros, algunos indios vienen para se alquilar en las minas. De estos hay mil en Potosi, y quinientos en Porco, y habia necesidad que hobiese mil y quinientos en Potosi, y ochocientos en Porco. Otros indios hay que tratan en carbon, que es un trato muy grueso, que se vende mucho y van muy lexos por el, y lo traen en carneros de la tierra. Otros tratan en hacer candelas que se gastan infinitas en las minas. Otros en traer comida; otros en hacer y cocer pan; otros en guayrar y sacar plata, y estos son los mas y los que mas ganan. Otros en alquilarse para obras del pueblo. Otros en vender metal de soroche y de plomo: de estos hay mas de tres mil. Otros hay que venden maiz, harina de maiz, y coca, y otros hacen chicha (que es la bebida de los indios), y otros son yanaconas que trabaxan en las minas para si, tanto que aunque no hay metal formado, de la tierra que sacan de la veta sacan ellos mucha plata, y alquilan a su costa otros indios para labrar. 133
XL. Item, que por que los mercaderes y rescatadores fian a los indios e indias yanaconas gran cantidad de coca, maiz, chuño y ropa, cargandoselo a muy mayores precios de lo que valen, e como a los indios se les da fiado, por no trabaxar toman de una parte y de otra, y hacense haraganes y vagamundos, y cuando se ven cargados de muchas deudas, viendo que no pueden pagar, se huyen de los asientos de minas, y otras veces los echan en la carcel, donde mueren de hambre. 144
Ponen por inconviniente que la ofrecen al demonio: no es sola la coca la que ofrecen, sino todo lo que tienen en mucho: el maiz y chicha que comen y beben, los corderos de la tierra, los cuyes , las mantas y camisetas que visten, y la mesma plata y oro, y todas las demas cosas. Segun esto, debiaseles vedar el comer y beber y vestir, y todo lo demas, cosa bien sin termino ni razon. 165
[...]salvo que como aquel no tiene dueño que se duela, la falta del cumplimiento le hace mayor, y la delixencia (cuando la hay) muy menor, porque lo prencipal que les causa muerte, aunque la tierra es alguna parte por ser dexativa, es el hambre, que acabada la comida que el lleva consigo, no tiene maiz ni yerba que les tenga substancia, ni aun los caballos la tienen con ella, antes se enflaquecen en ocho dias, y lo mesmo los carneros de la tierra y cabras y lo demas que alli se mete, y tambien comen los indios algunas frutas de la tierra, monteses no bien maduras, como piñas, que tambien les ayuda a enfermar, allende del trabaxo demasiado. 174
De aqui se podra colexir la razon por que en estos Andes de los Charcas no enferman los indios tanto, ni aun casi nada, siendo de un mesmo temple que los otros, y entrando en ellos gente de la Sierra, y de tierra tan fria, como en los Andes del Cuzco, y es porque como no hay tanta coca, y la mas es de repartimientos, no se ha introducido este genero de alquiler, sino que los indios entran alla dentro de cada uno con sus carnerillos y maiz, y esto rescatan con coca, y alquilanse y pagaseles su jornal en la mesma coca. 175
Despues de hechos a la tierra, el que queda vive sano y sin trabaxo, porque solo entiende en lo que tengo dicho, y con la coca de su chacara la beneficia y coge y compra de vestir y comer abundantemente, y son alli señores, y todos les llevan lo que han menester, a trueque de su coca, y aun hay muchos que tienen chacaras de maiz arriba en la Sierra, y van alla a tiempos, y no les falta quien se las siembre y traya el fruto a los Andes a trueque de coca, que es la moneda que mas corre entre ellos. 178
XII. Item, que los que metieren indios alquilados para el beneficio de la coca, les den de salario a cada uno de ellos por todos veinte y cuatro dias que han de trabaxar, cuatro pesos corrientes, mas cuatro almudes de maiz por todo el dicho tiempo: los dos almudes en la Sierra, y los otros dos en los Andes, en la chacara adonde hubieren de trabaxar, y se los reparten de manera que tengan comida para salir de la dicha provincia. Ademas de esto, sean obligados a dar a cada indio, para su mantenimiento los Domingos, e fiestas, e otros dias que por mal tiempo no pudieran trabaxar, la mesma cuantidad de maiz que se les manda dar los dias de trabaxo, y el que no les diere esta comida y este jornal de la manera que esta dicho, encurra en pena de ducientos pesos, y que se encargue la conciencia al Juez de los Andes y al Corregidor del Cuzco que lo hagan ansi cumplir, y executen las penas, y los que tienen tasa de coca sean obligados a dar el mismo maiz, so las penas en esta misma ordenanza contenidas, y los unos y los otros les deseen sacar el acollico que acostumbran darles, que es un puño de coca cada dia, so pena de veinte pesos. 184
XV. Item, porque las personas que alquilan indios para sacar la coca de los Andes (que llaman sacadores), suelen detenellos, no les dando la carga luego, de que reciben daño y agravio, se mande que el que alquilare los dichos indios les de la carga dentro de segundo dias despues que llegaren a recebirla, sin detenerles mas, y no se la dando en el dicho tiempo, no sean los indios obligados a esperar mas, y les paguen enteramente de vacio lo que con ellos concertaron, so pena de diez pesos por cada dia que les detuvieren, y les den el salario que se concertaren, con tanto que, demas del salario, den a cada uno para su mantenimiento medio cuartillo de maiz cada dia. 185
XXVI. Item, que se permite y da facultad, asi a españoles como a indios, para que en la dicha provincia de los Andes puedan hacer roza para maiz y papas y otras comidas que no sean coca, con tal que se haga con licencia de la Justicia del Cuzco, o la de los Andes, y registre lo que hubiere de rozar, en lo cual no se pueda plantar ni reponer coca dentro de diez años; so pena, al español, de ducientos pesos, y al indio, de cien azotes, y la coca sea arrancada a su costa. 186
La Ciudad de Los Reyes es una ciudad que esta en los Llanos, de muy buen temple, en que nuca llueve ni truena; tiene muncho trigo y maiz, y muncha fruta de Castilla, todo de regadio. Es muy gran ciudad y de muncha gente, mas que hay en todo el Peru, adonde hasta agora han residido siempre los Virreyes y Gobernadores, y hale mandado Su Magestad acortar el destrito, viendo que a sus vasallos convenia no venir tan lejos a pedir justicia. 245
Es tierra fertil, aunque parece esteril. Tiene muncho ganado de la tierra e cogese maiz e trigo e frutas de Castilla. Es la dispusicion de la tierra muy alegre, y casi se parece a la de España en la yerba y en el tiempo, porque entra el verano por el mes de Abril y Mayo, y dura hasta el mes de Noviembre ; aunque es fria, se agosta la tierra ni mas ni menos que en España. En las vegas se coxe gran cantidad de trigo y cebada, y es muncho el mantenimiento que hay en la comarca. 247
X. Item, que el dicho estanciero y protetor tenga cuidado y delixencia en saber cuanto maiz se coxe cada año, para que se beneficie y haga de ello lo que luego dira, y no consienta que ellos lo vendan, porque no los engañen, y que en vendello se guarde la orden que sera puesta adelante. 250
XIII. Item, que les den un indio y dos indias de servicio, los que de su voluntad le quisieren servir, y les pague el salario o soldada que al dicho Presidente pareciere, y esto se les pague de lo que se sacare del maiz que se vendiere de los indios; e que no se puedan servir de los indios los tales estancieros de otra manera, so pena de privacion del cargo. 251
Los quintos entiendo que proceden todos- o la mayor parte de ellos -de la plata que sacan los indios, y no de la que sacan los españoles (como tengo dicho), porque lo que sacan los españoles es muy poco, y de ello no se sacaran treinta mil pesos de quintos, porque lo que sacan, demas de ser poco, lo vuelven a dar los indios por jornales que les dan, y por cosa que de ellos compran necesaria para sacar la plata, la cual toda se saca de los indios por contratacion de coca, carneros de la tierra, ropa, y maiz y otras comidas que los españoles les venden, la cual contratacion- si faltase –es cierto que faltarian los quintos. 266
Es la tierra del Collao toda llana, y por munchas partes corren rios de buena agua. En estos llanos hay muy hermosas vegas y muy espaciosas, que siempre tienen yerba en cantidad, y a tiempos muy verde, aunque en el estio se agosta como en españa. El invierno comienza por Octubre, y dura hasta abril. Llamase invierno porque llueve, mas en efeto es verano, porque entonces producen los arboles, y desde Abril comienzan los yelos, y no hay cosa verde. Los dias y las noches son casi iguales, y en esta comarca hace mas frio que en otra nenguna poblada parte del Peru, y causalo ser la tierra tan alta, que casi emparexa con las sierras. No se da maiz ni trigo en todo el Collao, ni hay arboles, y es tan esteril, que no da ni produce frutas las que otros valles producen. 275
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. Para estas necesidades el Inga puso de estos collas por mitimaes en tierras fertiles y abundantes, para que sembrasen maiz para proveer el Collao y otras partes donde se criaba. 275
Tambien se podria inviar provision aparte (de que el Inga no supiese hasta que hobiese salido), en que se diese de comer a su hermano Topa Amaru, que algunos dicen que es el verdadero sucesor. Podriaseles dar mil pesos de renta, o quinientas hanegas de maiz, o lo que mas Su Magestad fuere servido de le dar. 307
Todas estas cosas se pueden remediar con el tiempo mexor que de golpe, porque estando el Inga en el Cuzco, y persuadiendole que invie por su hermano y por otros prencipales, por que no se le alcen con la tierra, el se holgara de ello y los inviara a llamar, y cuando el no lo quisiese, se podrian mandar venir poco a poco, uno hoy y otro mañana, y dandoles de comer, a uno cien hanegas de maiz cada año, a otro ciencuenta, o las que al Gobernador pareciese, quedarian en esta tierra, y se inviarian españoles a la poblar; y otro dia mandar que no toviesen armas, y ansi, poco a poco se haria sin sentir lo que agora es impusible, o muy dificultoso y terna el Inga mas segurada la tierra y la renta que los indios de ella le diesen, y para esto convernia estar en el Cuzco gobernandole persona cuerda y de confianza, hasta que estoviese esto muy siguro. 309

mamaconas


Cita Número de página
Al sol tuvieron por Dios soberano, al cual hicieron grandes templos, y, engañados del demonio, adoraban en arboles y en piedras, como gentiles. En los templos prencipales tenian gran cantidad de virgenes muy hermosas, que llamaban mamaconas, conforme a las que hubo en Roma en el templo de Vesta, y casi guardaban los mesmos estatutos que ellas. 7

Manari


Cita Número de página
Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

Mango Capa


Cita Número de página
Habiendo grandes guerras entre los indios de este Reino, y viviendo todos muy sin orden, haciendo grandes maldades y delitos, y hablando y tratando con el demonio, enemigo del linage humano, que les engañaba y persuadia a que se matasen unos a otros muy cruelmente, permitio Dios darles otro mayor tirano que los que antes les gobernaban, que con mayor crueldad y tirania los tratase. Este se llamo Mango Capa, el cual fundo la ciudad del Cuzco, he hizo leyes a su gusto y provecho, y no al de sus subditos, aunque algunas fueron buenas y muy necesarias, y fueron hechas a buen fin. Este Mango Capa y sus descendientes se llamaron Ingas, que quiere decir reyes o grandes señores. Pudieron tanto, que señorearon y conquistaron desde Pasto hasta Chile; y sus banderas vieron, por la parte del sur, al rio de Maule, y por la del norte, al rio de Angasmayo, y estos rios fueron terminos de su imperio, que fue tan grande, que hay de una parte a otra mas de mil y trescientas leguas, y para le conservar edificaron grandes fortalezas y aposentos fuertes de piedra, admirablemente labrados. 6
Ha habido siete sucesores deste Mango Capa Inga, primer tirano, hasta Atagualipa, que fue el que por el Marques don Francisco Pizarro fue preso, año de 1533 (sic), llevando en su compañia solos ciento e cincuenta españoles, y vencio a mas de un millon, harto milagrosamente. Este Atagualipa tambien fue tirano, porque siendo su hermano Guascar Inga, le mato y se quedo el con el reino. 7

Mango Inga


Cita Número de página
Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo[...] 301
Otra provision, que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupanguii, y su padre Mango Inga, en su tiempo, llevaron muchos indios de algunos repartimientos que hay en la ciudad del Cuzco, y de la de Huamanga, y de otras partes, y otros se le han ido de su voluntad que se queden con el Inga, pues ellos pueden estar y quieren de su voluntad estar con el. Puedese dar recompensa a sus encomenderos; y este no parece inconviniente, pues en tiempo de las Ingas se mudaban de su natural a otras partes, por su mandado, y los que mudandose han, hanse quedado y quedaran, y tambien porque, andando el tiempo, estando aca el Inga, y su tierra de paz, se podran salir, y naide se lo podra estorbar. 306

Manogasta


Cita Número de página
De Santiago del Estero salio el Gobernador Francisco de Aguirre, muy buen Capitan, y muy temido, querido y reverenciado de indios, a descobrir un puerto a la Mar del Norte, a 12 del mes de Mayo de mil y quinientos y sesenta y seis años, por mi intercesion, porque yo se lo escrebi y rogue que el descobriese, porque le descobri que podia ir carreta desde Santiago del Estero hasta la fortaleza de Gaboto, o a otra parte del Rio de la Plata. El a llevo, y la primer jornada es a un lugar de indios que se dice Manogasta, que hay cuatro leguas. Desde Manogasta a Ayachiquiligasta, hay tres leguas. De alli a Ayambagasta, dos leguas. 282

Manta


Cita Número de página
Tiene la Audiencia por destrito, hacia la parte del Peru y en su sierra, las ciudades de puerto Viejo y Guayaquil, que estan en la costa del Mar del Sur a la parte del Poniente, a sesenta y ochenta leguas, y a San Pablo de Manta. A la parte de el Sur tiene la ciudad de La Zarza o Loxa, Zamora, Cuenca, Xaen (que por otro nombre se dice de los Bracamoros) ; por la parte tambien del Sur (sic), en la Gobernación de Belalcazar tiene a Pasto, Almaguer, Chapanchica, Poyapan, Cali y Tunja, que es toda muy buena tierra y de muncho oro, sino que por falta de contratacion con los indios no se saca muncho mas. 248

Marcahuasi


Cita Número de página
Despues, estando nosotros en paz, fuimos avisados como un Tordoya pedia la entrada para hacernos guerra, y por esto fuimos sobre Amaybamba y sobre los indios de Barrientos y de Garci Martinez, vecinos de Huamanga, y despues se pasaron los indios de Nuño de Mendoza, por su voluntad, a esta parte; y por una carta que el dotor Cuenca me escribio, diciendo nos haria hacer muy cruel guerra, fuimos a dar a Marcahuasi; y despues, estando quietos y pacificos, el Tesorero Melo me vino a hablar a esta gente, donde nos prometio e dixo que queriendo tener paz, Su Magestad me daria bien de comer, y que llegado al Cuzco, me escribiria largo sobre todo, y le espere un mes, y pensando que lo hacia por engañarme y por hacer burla de mi, y que me querian hacer guerra debaxo de cautela, fui sobre los indios de Sotelo. 302

mates


Cita Número de página
Suelen tambien en Chucuito y en el Collao, traer encima de las cabezas unos chucos, que son a manera de los mates o vasos en que ellos beben, ahusados un poco por arriba y un aguxero encima de ellos, los cuales son todos de un tamaño, y en naciendo el mochacho, le ahusan la cabeza para arriba, para que la cabeza venga al huso. Haciendo esto se mueren muchos, porque les cinchan las cabezas recio con faxas, y a algunos se les saltan los oxos de ello, y otros mueren. 81
Ansi, los indios de este Reino acostumbraban a enterrar, con los cuerpos de los caciques y grandes señores, vasos de oro y plata en que ellos bebian, y otra mucha plata y oro, y piedras preciosas, y vestidos de mucho valor, y aun enterraban vivas las mugeres que tenian mas queridas, y sus criados, porque pensaban que habian de resuscitar y les habian -aquellos que enterraban con los muertos- de servir con los mates y vasos que alli metian, y estos enterramientos se llaman en la lengua general de los indios chulpa o aya78, aunque el vulgo comunmente los llama huacas. 128

Maule


Cita Número de página
Este Mango Capa y sus descendientes se llamaron Ingas, que quiere decir reyes o grandes señores. Pudieron tanto, que señorearon y conquistaron desde Pasto hasta Chile; y sus banderas vieron, por la parte del sur, al rio de Maule, y por la del norte, al rio de Angasmayo, y estos rios fueron terminos de su imperio, que fue tan grande, que hay de una parte a otra mas de mil y trescientas leguas, y para le conservar edificaron grandes fortalezas y aposentos fuertes de piedra, admirablemente labrados. 6

mitar


Cita Número de página
Estos han de venir con sus muxeres e hixos a los dichos asientos para donde fueren repartidos, y estar un año, y acabado aquel, venir otros por otro año, que vayan todos por turno a mitar (como ellos llaman), por manera que estos se han de alquilar para las labores de las minas. 134

mitas


Cita Número de página
V. Item, que los indios que en cada Tambo estuvieren, y su principal, tengan cuenta de guardar el ganado susodicho, por sus mitas, y tengan prestas las huascas y aparexos que el ganado suele tener para se cargar, de manera que con toda presteza esten aparexados para llevar la carga, y a los que lo guardan se les pague del comun y de lo que rentaren los carneros. VI. Item, que tengan cuenta que los mesmos carneros sirvan por sus mitas , unos una semana y otros otra, porque tengan lugar de descansar y dieren mas. 38-39
Y para que puedan los indios labrar las tierras con mas facilidad que hasta aqui, que las han arado con palos e con los pies con muncho trabaxo, que tengan vacas e bueyes de comunidad, los cuales presten a los probes, hasta que vayan ganando y teniendo algo para lo poder comprar; y para guardar los bueyes de labor tengan guarda particular, cada indio por sus mitas los dias que le cupieren, porque no hagan daño en los sembrados; los ganados que hicieren daño los encierren en el corral del consexo, y los alcaldes averigüen el dueño, y paguenles los daños del tal ganado, sin pagar otra pena mas de lo que fuere tasado que han hecho de daño. 58
Hase de suplir tambien de la renta de la comunidad el gasto que fuere necesario para aderezar fuentes y balsas, y para caminos y calzadas y obras publicas semexantes, mas no para los peones que en esto se ocuparen, porque a estos no se les ha de pagar nada, porque conforme al uso del tiempo de los Ingas, no se les pagaba nada por ello, y porque no habria de que pagarselo, y porque se ocupan en ello poco tiempo, y porque en las partes donde esta necesidad hubiere, se pueden reservar para ello que no paguen tasa algunos indios, que sea cierto el numero de ellos, y no exceptado fulano y fulano, porque todos se han de ocupar en ellos por sus mitas. 73
XLV. Item, que cada yanacona sirva los cuatro meses del año a sus amos, sirviendo y trabaxando en las minas cada uno el dicho tiempo por sus mitas, sirviendo diez una semana, y diez otra, y ansi todos, hasta cumplir los dichos cuatro meses, y todo el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si, y en lugar de salario les baste lo dicho en la ley precedente, demas del provecho de los llampos que arriba dixe. 146
El fruto es la mesma hoxa, y por eso no se poda, por que lleve mas provecho; coxese un año tres veces, y aun en catorce meses cuatro, que llaman mitas. Cada vez que se cose se ha de labrar la tierra (que llaman corar), porque quiere estar siempre limpia. Si no la cosen a tiempo, caese luego la hoxa, y algunas veces de industria la dexan caer, por que quede la cepa mas fertil y estercolese la tierra, y ganase en las mitas que vienen. Dura mucho tiempo, si anda bien beneficiada. 167
Al tiempo que los repartimientos que tienen estas chacaras deputadas para de ellas pagar sus tributos se tasaron, se tuvo consideracion y se averiguo que tantos cestos de coca se podrian coxer de ellas, teniendo respeto a que quedase algo de sobra para los indios, y mandaron que diese a su encomendero cada mita (que es de tres en tres meses), ducientos o trescientos cestos de coca, que son cuatro mitas en catorce meses, mas o menos, conforme a lo que les parecio que podrian coxer en las chacaras, y a otros les tasaron por año entero, y no por mitas, que todo viene a ser uno. 169
VI. Item, que de ningun repartimiento se consienta ir a beneficiar la coca a los Andes mas de la mitad que hubiere en el, y esto yendo por sus mitas y no estando en los Andes trabaxando mas de veinte y cuatro dias de labor; y si el encomendero no pudiere ocupar en la labor de sus chacaras la dicha mitad de indios de su repartimiento, que le den los que hubiere menester, y los demas hasta la dicha mitad puedan ir a se alquilar a los Andes, por la orden que les diere el Corregidor que residiere en su pueblo. 182
IX. Item, que el Corregidor que hubiere en los repartimientos de indios, juntamente con el tucuirico y con el cacique, vea los indios que nuevamente sin daño suyo puedan ir a alquilarse para el beneficio de la coca, para que aquellos vayan a se alquilar a los Andes, y no otros, aunque lo quieran, devidiendose para que unos vayan una mita, y otros otra, de manera que si hubieren de ir ciento, vayan veinte e cinco en cada mita, pues han de ser cuatro mitas, y vaya un principal con ellos, para que no les consienta estar mas que el tiempo limitado, so penas en la ley proxima pasada contenidas, y lleve cada uno su comida para hasta llegar a la Sierra. 183
Haseles de dar comida, bateas, y todo lo demas necesario para sacar el oro, y los caballos en que lo lleven, lo cual se ha de sacar y comprar del tributo que se da a todos, rata por cuantidad, y para la comida podra quitar los peones que fuere menester para los inviar a sembrar y coxer y beneficiar. De esta manera, en tres o cuatro meses podran los indios, viniendo por sus mitas, acabar de pagar su tributo sin ocuparse tanto tiempo; y lo demas que les sobrare, se ocuparan en trabaxar para si. 255

mitimaes / mitayos


Cita Número de página
Otra señal de tiranos es echar los naturales e sospechosos de la ciudad y mudarlos a otra parte, y aunque esto suele algunas veces hacerse por los emperadores y reyes en las ciudades nuevamente ganadas, que echan algunos hombres de ellas y los ponen en otras partes, mas por la mayor parte esta es obra de tiranos. Los Ingas, cosa notoria es que usaban deste remedio para los poder mexor sojuzgar, haciendoles pasar de una tierra a otra. A estos los llamaban mitimaes, y hoy dia se estan y son como naturales de la tierra a donde el Inga nos paso, sin esperanza de bolver jamas a su naturaleza. 9
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. 20
Aunque por Provisiones Reales referidas en el capitulo proximo pasado esta proveido y mandado que se pague el jornal a los indios mismos que trabaxaren, y no a sus caciques , aunque ellos no lo cobran de los españoles, mas pidenles cuenta de ellos a los indios y cobranlo ellos, so color que es para pagar la tasa, e y es para ellos y para lo que ellos quieren, lo cual cesaria si el indio supiese lo que habia de dar de tasa. Mayormente usan de esta tirania en los mitayos, de que tratare en el Capitulo X. 23
mitayosse dicen los indios de los repartimientos que sirven por sus tandas, que aca llaman mitas. Estos son de tres o cuatro maneras: unos, que dan para servir en las ventas o tambos; otros, para servir a españoles en sus casas; otros, para guardar ganado de españoles, y otros, para venir a servir a sus encomenderos en sus casas. Dire cada genero de estos en particular. 35
mitayos se dicen los indios de los repartimientos que sirven por sus tandas, que aca llaman mitas. Estos son de tres o cuatro maneras: unos, que dan para servir en las ventas o ambos; otros, para servir a españoles en sus casas; otros, para guardar ganado de españoles, y otros, para venir a servir a sus encomenderos en sus casas. Dire cada genero de estos en particular. mitayos de tambos son los que se dan para traer yerba e leña a los pasaxeros e para llevar cargas de un Tambo a otro. Estos se repartieron por el Gobernador Vaca de Castro, por ordenanzas que hizo conforme a las del Inga que hasta hoy se guardan, en que repartio los pueblos que habian de servir en cada Tambo en los caminos reales. 35
El daño que a los indios viene de cargarse es solamente en un caso: cuando la carga es inmoderada, o cuando no se la pagan. De otra manera, antes les viene provecho de ello -como dixe arriba- desde que nacieron son hechos a cargarse; y en tiempos del Inga nenguno entraba ante el que no fuese cargado, y el opuso esta orden en los tambos, para que los mitayos alli puestos llevasen las cargas de la gente de guerra e del mesmo Inga e de sus Capitanes, y no les pagaban por ello cosa alguna. 36
II. Item, que en cada Tambo este la mitad de los mitayos que hasta aqui han servido, y ansimesmo esten otros tantos carneros de la tierra como solia haber indios, o los que a las Audiencias o al Gobernador pareciere que son menester, para que lleven las cargas a los españoles que por los tambos pasaren, y se les pague un tomin por cada carnero, mas o menos, conforme a la cualidad de la tierra, y vaya un indio con cada seis carneros, e lleve el indio la mitad de lo que se diere por los carneros, y la otra mitad sea para emplear en los carneros, en curallos y en su conservacion[...] 38
Otra manera hay de mitayos que se dan a los Corregidores, a los clerigos de la dotrina, y a otros españoles, para que les sirvan en casa de traer leña, yerba, e agua, y en la caballeriza. Estos sirven todo el año y estan en casa como criados, Domingos y fiestas y todos los dias, y mudanse cada semana: unos sirven una semana y otros, otra. Danles cada año un tanto, como veinte y cinco o treinta pesos, y esto no se paga a los mesmos indios, sino a sus caciques , lo cual es grande agravio y aun robo que los caciques acostumbran ordinariamente a hacer, porque adrede los mudan cada semana para que no cobren nada de lo que trabaxan. Lo mesmo hacen cuando dan mitayos a sus encomenderos, cuando hacen casa para ellos -como arriba dixe- y cuando hacen alguna iglesia, lo cual esta pro Provision real vedado, y mandado que no se echen peonadas de indios para hacer iglesias ni monesterios, aunque los encomenderos sean obligados a lo tomar en cuenta en parte de pago de sus tributos. Suelen tambien dar mitayos e repartirlos en algunas ciudades para servicio de españoles que no tienen indios; tambien para guardar ganados. Esto es muy necesario, mas ya que estos mitayos se dan, se les debe pagar a ellos mesmos, aunque se muden cada semana, lo cual es harto dificultoso, y ansi me parece cuando se de orden de la visita -cosa que adelante dire-, habra poca necesidad de mitayos, pues habra hartos indios que de su voluntad se alquilen, pues sabran que el provecho ha de ser para ellos, y cuando conviniese dar algunos mitayos, la Justicia lo mandase y diese orden como les pagasen a ellos, y no hiciesen concierto con sus caciques . 40
Los mitimaes son indios que los Ingas hacian pasar de una parte a otra, algunos por buen fin, otros por malo. Por buen fin: cuando en una tierra no se daba maiz, pasaban indios de alli a otra parte donde se diese comida, para que de alli se proveyese a los que no la tenian. Otras veces lo hacian maliciosamente, por les dar pena: a los que en algo les deservian, los mudaba de una tierra a otra, aunque fuese muy lexos de su natural. Estos ha ya mucho tiempo que residen, ellos y sus hixos, donde el Inga los paso, y estan ya repartidos, como los de Cochabamba, que son todos mitimaes, y otros de esta manera. 88
V. Item, que los indios mitimaes que se mudaron de sus pueblos a otros por mandado del Inga, no se les consienta mudar de donde estan e irse a sus pueblos. 89
Como esta dicho arriba, para que los indios sean mexor dotrinados conviene que haya un beneficio perpetuo en cada repartimiento de indios, que por lo menos tenga quinientos de tasa a cargo, y dandole a razon de un peso por cada indio, es suficiente salario para sustentarse, dandosele allende de esto, de la comunidad, el trigo, maiz y carne que se tasare que han menester para su comida. Ordinariamente ha de tener cuatro mitayos para su servicio, de los mochachos que dotrinare, que no pagan tasa; no ha de recebir presente ni otra cosa que comer sin pagarlo; hasele de dar el vino y aceite que hubiere menester para el servicio de la iglesia y para decir misa, a costa del encomendero y del comun, lo mismo en lo de los ornamentos para el culto divino necesarios. 114
II. Item, que a cada beneficiado y cura se le de, de salario y para su sustentacion, a razon de un peso por cada indio de tasa, que es lo que esta diputado y señalado para el beneficio, y mas el pan y carne que hobiere menester, y esto se le pague de los bienes de la comunidad de los indios, y cuatro mitayos le sirvan de los mozos que dotrina. 115
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. Para estas necesidades el Inga puso de estos collas por mitimaes en tierras fertiles y abundantes, para que sembrasen maiz para proveer el Collao y otras partes donde se criaba. 279

Mizque


Cita Número de página
En esta provincia conviene que se hagan tres puentes, especialmente una en el Rio Grande, camino de Mizque y de los yungas, porque es muy necesaria para pasar por ella la coca que viene de los yungas, que vale mucho dinero, y no la habiendo corre mucho peligro, y para pasar comida de Cochabamba, y para que pasasen los indios que aca vienen a pleitos y a pagar la tasa a sus amos, porque peligran muchos por la gran fuerza que lleva el rio. No hay daño que no se ahoguen veinte indios, y dos o tres españoles: si a mi no me hubieran ido a la mano, tres años ha que estoviera hecha, cuando se fue el Presidente a tomar informacion contra los Comisarios, y se hobieran escusado hartas muertes y daños. 312

Mocana


Cita Número de página
De alli a Ayambagasta, dos leguas. De alli a Mocana, hay cinco leguas. De Mocana a Tantingasta, hay tres leguas. 282

Moreta


Cita Número de página
De Talina a Calahoyo, tambo real del Inga, despoblado, cinco leguas, y hay alrededor y junto a este tambo pueblos de indios chichas bien cerca, que pueden servir en el tambo, como servian en el tiempo del Inga. De Calahoyo a Moreta, pueblo de indios chichas y tambo del Inga, hay siete leguas. De Moreta a Casabindo el Chico, tambo del Inga, seis leguas y media; junto a este tambo hay indios encomendados en Martin Monge, vecino de esta ciudad. 280

Moxos


Cita Número de página
Hallase por ispiriencia que en el valle de Toayma hay una chacara que es de Hernando Pizarro, y fue chacara muy antigua del Inga, y cuando Candia fue por alli a la entrada de los Moxos, aposento el campo en ella, con cuatrocientos caballos que llevaba, que estuvieron aposentados en ella ocho dias, que con quedar destruida da mucho fruto, que a la cuenta ha mas de cuarenta años que se planto, y no puede haber menos, y puede haber mucho mas. 167
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos; la ciudad de La Paz y sus terminos; tiene al presente Chucuito y el Cuzco, mas esto quedese para la que ha de haber en el Cuzco; el puerto de Arica, adonde se ha de hacer un pueblo; la provincia del Tucuman, juries y Diaguitas; los llanos de Manso y Chaves; los Mojos, y el Rio de la Plata. 245
Aprovecharia este pueblo de muchas cosas: de que se recoxiese la gente que alli viven apartados, y estarian mas siguros; no se harian, ni consentirian hacer delitos, ni se acoxerian alli delincuentes. Demas de esto, era acoxida de la gente que fuese a conquistar y poblar la provincia de los Moxos, que de alli sacarian la comida, y teniendo necesidad, se recoxerian en el pueblo, para se rehacer y proveer de comida, lo cual es muy necesario para este efeto, pues la provincia de los Moxos es tierra muy rica de oro y plata y ganado, y muy poblada de indios, y tiene tan gran fama, que al fin se ha de venir a poblar, y es por Cochabamba la mexor entrada de todas. 310-311

Moyobamba


Cita Número de página
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246

naboria


Cita Número de página
Suelen algunos labradores, que comen de lo que todos tenemos, sin arar ni cavar, y gozan de mas plata que los mesmos dueños de minas, poner algunos inconvinientes, diciendo, lo primero, que los tienen como esclavos, porque aunque se quieran ir con otro, las Justicias no se lo consienten , lo cual dicen que es contra la ley de Indias e provision que sobre ello habla, que dice y manda que no se encomienden yanaconas en Potosi, ni se pueda servir nenguno de indios por via de naboria ni de tapia, ni otro modo alguno contra su voluntad, como lo manda la ley susodicha, la cual guardando manda que naide se pueda servir de yanaconas contra su voluntad, y sin les pagar su trabaxo. 26

Nata


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XV. Item, por que los indios sean mexor tratados, y no se les hagan las extorsiones y molestias que hasta aqui les han hecho, y porque se sepa si los dichos estancieros esceden en lo que arriba esta dicho, que un Oidor, cual el Presidente nombrare, con el Regimiento de Panama y el Corregidor de Nata, nombrado por el Presidente juntamente con el Regimiento de ella, nombren cada año una persona de los mas prencipales y honrados de ambas ciudades, para que sean mayordomos: el de Panama, de los indios y sus pueblos que hobieren en su comarca, y el de Nata en la suya, el cual sin ningun salario sea obligado a vesitar cada año cuatro veces todos los lugares de indios de su destrito, de tres en tres meses, dandole solamente de comer en cada pueblo que visitare, el tal tiempo que estoviere visitando (con que no sean mas de tres dias), pagandole todos los pueblos juntos el gasto que hobiere hecho en el camino[...] 231
XVII. Item, que al fin de cada un año se ha de tomar cuenta al dicho mayordomo, por el Oidor que para ello fuere nombrado, y el Cabildo de Panama, y el Corregidor de Nata, juntamente con los estancieros de cada pueblo, y ha de tener el cabildo un libro en que asiente todas estas cuentas. 252
XXII. Item, para que todo lo susodicho se guarde inviolablemente, que un Oidor y un Corregidor de Nata lo vesiten una vez cada año, para que vean si se cumple y guarda todo lo arriba dicho, y lo hagan cumplir y castiguen a los que hobieren excedido. XXIII. Item, que si alguna duda se ofreciere, o algo se deba añadir o menguar, que lo comunique el mayordomo con el Presidente, para que haga que se remedie. XXIV. Item, que esten estas ordenanzas en el libro de Cabildo de Panama y de Nata, y se de treslado de ellas a cada estanciero y mayordomo, para que nenguno de ellos pueda pretender inorancia. 252

Nigrias


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Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

oca


Cita Número de página
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. Para estas necesidades el Inga puso de estos collas por mitimaes en tierras fertiles y abundantes, para que sembrasen maiz para proveer el Collao y otras partes donde se criaba. 275

Omahuacas


Cita Número de página
Esta aqui la Audiencia para resistir estos enemigos y para que estando aqui no se atrevan a lo hacer, porque tienen los servidores y vasallos de Su Magestad voz a quien acudan, y se juntaran ha llamado de la Audiencia mil hombres armados dentro de quince dias, que estan en ella hacendados y tienen sus chacaras y sementeras, ganados y otros hatos y grangerias, y por no lo perder han de acudir necesariamente a la defensa, como se ha visto ya por ispiriencia cuando, habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los Diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, Casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. 217
La provincia de Tucuman es grande, e muy poblada. Hay en ella muchos indios. Su destrito y terminos me parece que deben ser desde Jujuy, y alli ha de haber un pueblo de españoles. Hanle de servir los indios de Omahuaca, y Apatomas, y Casabindos, y los Diaguitas de Calchaqui y los de Salta. Ha de tener por terminos, desde el dicho Jujuy, todo lo que hay entre los dos rios: de Pilcomayo y rio de Salta, que llaman Bermexo, hasta juntar con el Rio de la Plata. Dentro de estos dos rios se han de hacer los dos pueblos que dixe en el Capitulo pasado, de Balasto y Famatina, en que hay minas de oro y de plata, y al un lado de Famatina es muy rica tierra, y muy poblada. 288

Omasuyos


Cita Número de página
Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra, por la cual pretendo que se entienda que algunas personas que han ido desta tierra e informado a Su Magestad encareciendo los malos tratamientos de los indios y tiranias que decian que con ellos usaban los españoles (juntando los tiempos primeros con los presentes), no han tenido razon, que esta ya todo remediado en este Reino, que no hay para que conferir, aquellos tiempos con estos 3

Oruro


Cita Número de página
Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170

Otavalo


Cita Número de página
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. Tambien Huayna Capa hizo matar a todos cuantos varones hobo en Otavalo y Carangue, dejando solamente los mochachos, y ansi se llaman hoy dia huambraconas ( que quiere decir agora soys mochachos), segun refiere Cieza, en la primera parte de la coronica del Peru . 9

ovexas


Cita Número de página
Suelen algunos vecinos, o personas que han tenido indios a cargo, para en descargo de sus conciencias, dar o dexar mandado que se les de alguna cuantidad de dineros que les parece que les deben y son a cargo, lo cual -por mandado de la Audiencia o de otras Justicias- se emplea en vacas,ovexas de Castilla o ganado de la tierra, y ansi hay algunos repartimientos que tienen diez mil cabezas de ganado, y mil y dos mil vacas, y milovexas y carneros de la tierra, lo cual solian gastar los caciques en lo que querian y comerlo, y no daban cosa ninguna de ello a los probes para quien ello era, hasta que esta Audiencia ha proveido en algunos repartimientos un español, para que tuviesse cuenta se expendiese la lana y los carneros y bueyes en provecho del comun, y no fuese en mano de los caciques espendello y gastallo en su prouecho, al cual se le ha dado el salario que le ha parecido a persona experta. 71
Por estas razones, todos hasta aqui lo han tomado sin escrupulo, y naide diga otra cosa, porque naide lo creera, mas yo hallo grandes inconvinientes de que se tomen y den semexantescamaricos: Los caciques echan repartimiento entre indios, y por dos gallinas o pollos que dan, reparten veinte, y toman el cordero de la hacienda de la viuda o del pobre que no hay quien vuelva por el, y dexa los ricos, y el tiene una gran manada de llamas yovexas de la tierra y carneros, y no toman ninguno de ellos, que es cosa inhumana. 92
Lo quinto: resultaria gran perdida y disminucion de las rentas reales, seis veces mas de lo que se interesare en el llevar Su Magestad todos los tributos, porque segun la visita que se hizo -año de 1560 años hasta el de 61-, habia hasta alli quinientos treinta y cinco mil indios tributarios, y cinco tantos que no eran tributarios, y rentan cada año un millon y ciento cuarenta y siete mil y ciento y sesenta pesos, y esto no se da en plata ni en oro, sino una tercia parte de ello: lo demas se de en ropa de la tierra, maiz, coca, y en carneros y ovexas de la tierra, lo cual todo baxaria en valor la mitad, y mas, faltando gente, porque habria menos plata habiendo menos que contratasen y la gastasen, y menos que la sacasen, pues estas contrataciones (como tengo dicho), son causa de la sacar para comprar a los españoles con ellas las cosas que han menester[...] 99
La tierra que he dicho de los comechingones esta sesenta leguas de Santiago del Estero. Es tierra de invierno y verano: el invierno frio, y el verano calor, como castilla. Es tierra muy viciosa de aguas: tiene muchos arroyos y fuentes y mucho pasto paraganados; tiene riegos para sus sementeras. Es gente vestida a manera de Diaguitas. Tiene algunasovexas grandes, como las del Peru, y tienen una lana tan larga, que arrastra por el suelo. Hay gente para poblar un pueblo. 289

pacos


Cita Número de página
Hay otro linaxe de este ganado, que llaman guanacos, de la mesma forma y talle, y aun mayores, los cuales andan hechos monteses por los campos, en mandas grandes de ellos, y a asaltos van corriendo con tanta lixereza, que el perro que les ha de alcanzar ha de ser muy lixero. Otra suerte de ganado montesino hay, que son mas lixeros, que se llaman vicuñas, que son mas pequeñas, y mas lixeros y de mas excelente lana. Otros hay que llaman pacos, feos y lanudos; son estos domesticos, algo mas pequeños que los demas. 90

Paita


Cita Número de página
Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga)[...] 3
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246

pallayunga


Cita Número de página
Dende Huamanga para arriba, algunas partes donde se cria la coca son mas enfermas, como es Chuquiapo, en los Andes que llaman pallayunga , donde hay ciertas suertes de coca que benefician ciertos repartimientos, que los mesmos que lo tienen dicen que es tan enfermo, que ordinariamente, de diez indios que lo van a beneficiar, no vuelven seis, o si vienen tan enfermos que lo estan mucho tiempo en sus tierras, o vienen a morir a ellas. 171

Palquisa


Cita Número de página
De alli al pueblo de Vichada, que es de indios chichas, hay seis leguas. De alli a Ascande, pueblo de indios chichas, hay cinco leguas. De Ascande a Turqui, pueblo ansimesmo de indios chichas, hay seis leguas. De Turqui a Palquisa, pueblo de indios chichas, cinco leguas. De Palquisa a Talina, pueblo de indios chichas, cinco leguas. De Talina a Calahoyo, tambo real del Inga, despoblado, cinco leguas, y hay alrededor y junto a este tambo pueblos de indios chichas bien cerca, que pueden servir en el tambo, como servian en el tiempo del Inga. 280

Paltas


Cita Número de página
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mató junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos había, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. 8

Panama


Cita Número de página
Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga) 3
VII. Item, que este a cargo de los arcabuces el llevar presos y a buen recaudo a los desterrados a España, y a los condenados a galeras; que los lleven, de pueblo en pueblo, hasta el puerto a embarcar, y que el maestre o dueño del navio a quien fueren entregados por ante escribano, les ponga en el registro, y no los saque a tierra en ninguna parte, sino entregandolos al juez, con prisiones, para que los invie en el primer navio; y si hubiere navio presto, los entregue al maestre o dueño del tal navio, tomandolo por testimonio y haciendolo asentar en el registro. La Audiencia de Panama se entregue de ellos para los enviar a España en los primeros navios; y que los marineros e maestres a quienes fueren entregados, no los deseen en los puertos, so pena de muerte, y que trayan a la vuelta a estas partes testimonio de la Casa de Contratacion como fueron presentados en la carcel, para que se cumpla lo que por la Audiencia y sus executorias fueren condenados. 108
El Real Consexo de Indias, con santo celo, aconsexo a Su Magestad que hiciese tres Audiencias en este Reino del Peru, y en Panama una, y en Chile otra, movido -a mi parecer- no tanto porque viniendo a pleitos de tan lexas tierras no fuesen sus subditos vexados (aunque esta no fuera menor causa), cuanto por asegurar la tierra, porque tuvieron ispiriencia de las alteraciones y desasosiegos que en ella han acaecido; porque tuviesen los leales adonde acudir a la voz del Rey, y porque viendo que en todas partes hay Audiencia, naide se atreviese a levantarse, como lo han hecho hasta aqui; y dividieron muy bien los destritos, como dire tratando de cada una en particular 215
La Audiencia de Los Reyes estuvo asentada primero en la ciudad de Panama, en Tierra Firme; alli acudia todo el Peru. Despues parecio que convenia quitarse de Panama y ponerse en la ciudad de Los Reyes, e visto esto, Su Magestad la mando fundar alli; y ansi se fundo año de cuarenta y cinco. 245
Despues se fundaron otras tres: una en Panama, otra en Quito, y otra en Chile, de manera que la Chancilleria de Los Reyes es la mas antigua, y luego esta de los Charcas, y luego las demas, y pues en el Capitulo pasado he tratado de la de los Charcas, y puesto las leyes y ordenanzas que para ella se deben hacer, quiero tratar aparte de la de Los Reyes, la cual tiene por destrito a la mesma ciudad de Los Reyes, y sus terminos e jurisdiccion. 245
Panama y el Nombre de Dios son la llave de todo este reino, adonde va a parar toda la plata y oro que de el se saca para España, que es cada año -uno con otro- mas de millon y medio o dos millones. 248
XV. Item, por que los indios sean mexor tratados, y no se les hagan las extorsiones y molestias que hasta aqui les han hecho, y porque se sepa si los dichos estancieros esceden en lo que arriba esta dicho, que un Oidor, cual el Presidente nombrare, con el Regimiento de Panama y el Corregidor de Nata, nombrado por el Presidente juntamente con el Regimiento de ella, nombren cada año una persona de los mas prencipales y honrados de ambas ciudades, para que sean mayordomos: el de Panama, de los indios y sus pueblos que hobieren en su comarca, y el de Nata en la suya, el cual sin ningun salario sea obligado a vesitar cada año cuatro veces todos los lugares de indios de su destrito, de tres en tres meses, dandole solamente de comer en cada pueblo que visitare, el tal tiempo que estoviere visitando (con que no sean mas de tres dias), pagandole todos los pueblos juntos el gasto que hobiere hecho en el camino; el cual en la vesita que hiciere ha de averiguar como son tratados los indios[...] 251
XVI. Item, ha de tener cuenta el tal mayordomo de recoxer el maiz que sobrare de lo que han menester los indios para su mantenimiento, y traerlo a Panama a costa del mesmo pan, y hacello vender en almoneda a los mayores precios que pudiere, en los tiempos que mas caro se suele vender, y asentallo todo en un libro, asi el pan que traxere de cada lugar, como lo que sacare de ello[...] 251
XVII. Item, que al fin de cada un año se ha de tomar cuenta al dicho mayordomo, por el Oidor que para ello fuere nombrado, y el Cabildo de Panama, y el Corregidor de Nata, juntamente con los estancieros de cada pueblo, y ha de tener el cabildo un libro en que asiente todas estas cuentas. 252
XXVII. Item, que el Presidente y Obispo procuren sean dotrinados y enseñados los negros del Nombre de Dios y Panama, y haga sacerdotes en cada ciudad que tengan cuenta con su dotrina, y con les decir misa cada fiesta y Domingo, y para ello contribuyan sus amos. XXVIII. Item, que el dicho Presidente tenga gran cuenta con hacer prender e castigar a los negro cimarrones, y de hacer limpiar e aderezar los caminos del Nombre de Dios a Panama, y de limpiar los arcabucos, y procurar de tener limpias aquellas ciudades, para que no sean tan enfermas. XXIX. Item, que en sabiendo que hay flota, invie luego todo el dinero al Nombre de Dios; y antes que se sepa la venida de la flota, lo tenga en la Caxa real de Panama, porque este mas seguro. 253
En el residir la Casa de Moneda, me parece que ha de ser en esta ciudad de La Plata, porque toda la plata del Reino sale de esta provincia, y de aqui baxa abaxo hasta Panama, y hasta España, y aca nunca sube la plata, sino mercadurias, y por ellas llevan la plata. 260
En el dicho puerto se embarcan los que quieren ir por mar hasta Los Reyes, y de alli a Panama, que es puerto de la Mar del Sur, y tan enfermo como a todos es notorio; y de alli se van, por tierra mala y cenagosa, diez y ocho leguas o veinte, hasta el Nombre de Dios, puerto de la Mar del Norte, lugar el mas enfermo que hay en el mundo, adonde han muerto un millon de españoles. 278
Siendo como es tan breve la navegacion, podra servir de otro efecto no menor, y es que los que recibieren agravio del Gobernador, o de las Audiencias, o de alguno de los Oidores de ellas, se podran brevemente ir a quexar a Su Magestad y a su Real Consexo de Indias del que les hobiere agraviado, lo cual no hacen agora, ni lo osan hacer, por ser tan lexos, y el camino tan peligroso, adonde se aventura y pone a peligro mil veces la vida, a cuya causa los que gobernamos y tenemos cargos de Justicia tenemos mas avilantez para agraviar al que nos enoxa o no anda a nuestro gusto, lo cual cesaria poniendo este remedio; y aunque a los de Lima y Quito les caiga algo de lexos, mas evitan los peligros de el Nombre de Dios y Panama, y podranse venir por la Mar del Sur hasta Atacama o Copiapo, y de alli salir en breve a Gaboto o a Curunera, y de alli ir a España en cuarenta dias, o cincuenta, saliendo en buen tiempo. 284
Venido que sea el Capitan Juan Ortiz de Zarate, o la persona que Su Magestad inviare a gobernar aquella tierra, la podra remediar, y abrir el camino, que aunque no caiga debaxo de su destrito y gobernacion, pero podra inviar ciento e cincuenta hombres a la fortaleza de Gaboto, para que a la persona a quien por aca Su Magestad lo cometiere, pueda hacerla pueblo, que sera otro Panama de mayor contratacion que haya en las Indias, y el Gobernador de Tucuman hara otro pueblo en Jujuy o en Salta, y los demas que tengo dichos, para que se puedan comunicar el Rio de La Plata y el Peru, y se pueda ir de aqui y de Chile a España por aquel puerto, lo cual no podra hacer nenguno tan bien como el Gobernador Francisco de Aguirre, o Hernando de Aguirre, su hixo, porque son hombres que lo han paseado, y tienen ispiriencia de ello, y son temidos de los indios[...] 293
Esta se pregono en Sevilla, a cuatro de Enero de 1538, y en el Nombre de Dios, a dos de Junio de 1540, y en Panama, a diez y ocho de Junio de 1540, y en Arequipa, a veinte de Julio de 1543, y en el Cuzco, a diez e nueve de Hebrero de mil e quinientos e sesenta (sic). 325
VII. Item, que el visitador, el escribano de la visita, y sus criados, coman y vistan a costa de la Hacienda de Su Magestad en este Reino, en llegando a Panama, y los Oficiales reales de Panama y del Peru les den para ello todo lo necesario, por que mas limpiamente hagan sus oficios. 337
IV. Item, que aunque muestre delixencias de como invio a España por su muger, que no le prorroguen mas termino, mas que se le den los ocho meses para disponer de su hacienda, y le lleven la pena en que ha incurrido para el efeto arriba dicho, la cual se le vuelva, y no sea obligado a pagar, si la muger viniere, aunque sea de ahi a un año despues de pasado el termino, y al que mostrare las delixencias, se le de termino de seis meses para que pueda esperar a su muger en Panama, y no en otra parte. 350

pancho


Cita Número de página
En los Andes, desde Guamanga hasta esta ciudad de La Plata, se siembra esta coca, que en efeto es la hoxa de un arbol pequeño, que labran y regalan mucho para que de la hoxa que llaman coca, a manera de arrayan, y tiene el parecer y aspereza del zumaque, la cual secan al sol y ponenla en unos cestos hechos de coxoropipo y pancho, que son largos y angostos, que terna cada cesto poco mas de una arroba. 162
Los cestos tienen veinte libras de coca cada uno, y ellos pesan cuatro. Ordinariamente hacense de unos bexucos y cañas, por que sean livianos, y estos solian ser monteses, mas como hay tanta coca , van ya lexos por ellos, y aun siembran chacaras de este aparexo, que llaman coxoropipo y pancho. 168

papas


Cita Número de página
Los primeros, que sirven en chacaras de pancoxer, se ocupan en arar, sembrar, y coxer el pan de trigo, cebada, o maiz, o papas, o chuño, suyo y de sus amos. Dixe suyo porque cualquier yanacona de los que hay en las chacaras tiene en ellas sus tierras que les dan sus amos, en que siembran maiz o papas para su comida, y aun algunos para vender a otros; demas de esto, tienen sus carneros de la tierra con que acarrean y ganan para si, y ovexas de Castilla y cabras; finalmente, tienen propios y viven con libertad y en pulicia, porque viven juntos en sus bohios o casas, a su modo, y alli crian aves, anades, gallinas y puercos. Tienen un principal que les manda y gobierna, que ellos escogen. 26
XIII. Item, que de orden como las papas, chuño, o maiz que se coxiere para el comun, lo que sobrare -proveido el hospital y los probes- se venda y beneficie llevandose en carneros a Potosi o Porco o otras partes, para que de lo que alli se sacare se emplee y gaste en las cosas que dire adelante para provecho comun, y de esto ha de tener cuidado el Corregidor español o protetor que entre los indios estuviere, asi de hacer que se beneficie, como de hacello gastar bien. 59
Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca, en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas; otros en labrar en las minas de plata y oro (que hay muchas en esta tierra); otros en hacer reposteros e ropa de la tierra, dandoles lana; otros en chacaras de chuño y papas, y otros en guardarganados. 64
Pero aun esto no ha bastado para lo poner en orden de todo punto, como yo deseo, porque en una republica no solo ha de haber hacienda para que usen en particular los ciudadanos, pero tambien en comun para las necesidades que ocurren, y para eso convienen que haya -como he dicho- otros bienes de comunidad, que sea una chacara de comunidad, que labren todos o los que para ello pareciere que son menester, cuatro dias cada uno, ahora sea la chacara de maiz, papas o chuño, o trigo, o cebada, conforme a la calidad de la tierra y comarca, ahora sea vino, como hay algunos que entiendo que sacan pasas y vino y venden uvas. 71
El un millon que se saca de poder de los indios es por coca que les venden, como se halla por los libros de los Corregidores; y los trescientos mil pesos se sacan tambien de poder de los indios por la ropa de la tierra, maiz, papas y chuño que los españoles les venden. 96
Estara este pueblo de Potosi diez y ocho leguas de esta ciudad de La Plata. Acuden a este asiento muchos indios, y hay muy gran contratacion, ansi de ellos, como de españoles. No hay año que no se contraten mas de dos millones. El principal trato es el de coca (de que tratare abaxo), porque se sacan de ella novecientos mil pesos, y aun un millon; de ropa de la tierra, de maiz, de papas, y de chuño, se sacaran -todo de poder de los indios-trecientos mil pesos; de ropa de Castilla, ducientos o trescientos mil, a lo mas largo. 132
XXVI. Item, que se permite y da facultad, asi a españoles como a indios, para que en la dicha provincia de los Andes puedan hacer roza para maiz y papas y otras comidas que no sean coca, con tal que se haga con licencia de la Justicia del Cuzco, o la de los Andes, y registre lo que hubiere de rozar, en lo cual no se pueda plantar ni reponer coca dentro de diez años; so pena, al español, de ducientos pesos, y al indio, de cien azotes, y la coca sea arrancada a su costa. 186
Hay valles en que se dan todas las cosas de España : naranjas, limas, viñas y legumbres singulares de España. Hay tambien una manera de especia, que llaman canela, la cual traen por rescate de las montañas que estan a la parte de levante, mas para guisados no vale para nada, porque pierde la fuerza. Hay muncha cuantidad de algodon, y de ganado de la tierra, los venados, y conexos, y papas, y quinua , que es buen mantenimiento de indios. Las mugeres labran, y los indios hilan y texen. 247
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. Para estas necesidades el Inga puso de estos collas por mitimaes en tierras fertiles y abundantes, para que sembrasen maiz para proveer el Collao y otras partes donde se criaba. 275

Paraguay


Cita Número de página
Para su remedio, por que no los prendiesen, ni comiesen, ni cautivasen, se proveyo muchos dias ha por el Audiencia de Los Reyes que se hiciese alguna poblacion de cristianos en medio de estos probes indios, y de los cheriguanaes, y para ello inviaron al Capitan Andres Manso, el cual hizo un pueblo junto a un rio, que se dice Condorillo. Teniendo toda amistad con los cheriguanaes, y fiandose de ellos, habiendo juntamente con ellos acabado de hacer un castigo en los indios de los llanos que se habian rebelado, dieron en los españoles una noche, y pusieron fuego a las casas en que estaban durmiendo, y al salir de las puertas les mataron a flechazos, que no escapo sino uno. Lo mesmo hicieran a las gentes de Nufrio de Chaves, que estaba ausente en el Paraguay, adonde habia ido por su muger e hixos, sino fueran avisados los que estaban en la ciudad de Santa Cruz por dos o tres de los que vivian en La Barranca, que tambien fueron muertos por los mesmos cheriguanaes. 257
Entre otras cosas que he dicho tocantes al buen gobierno de esta tierra, y a la publica utilidad de los vecinos y habitantes en ella, y para su conservacion y aumento, y de la Real Hacienda, me parece que no sera menor la que quiero tratar en este Capitulo, que es el descubrir un puerto por estas partes a la Mar del Norte, para ir a España sin pasar dos mares, y tan peligrosos y malos caminos como agora se pasa, que son de esta ciudad, o de Potosi, hasta el puerto de Arica, que hay ciento y ochenta leguas, lo mas de ello mal camino, que se pasan algunos rios peligrosos, especialmente el Desaguadero de la laguna, en que hay no poco peligro para pasar la plata. En el dicho puerto se embarcan los que quieren ir por mar hasta Los Reyes, y de alli a Panama, que es puerto de la Mar del Sur, y tan enfermo como a todos es notorio; y de alli se van, por tierra mala y cenagosa, diez y ocho leguas o veinte, hasta el Nombre de Dios, puerto de la Mar del Norte, lugar el mas enfermo que hay en el mundo, adonde han muerto un millon de españoles. El remedio de lo cual esta agora en la mano si se descubre el puerto por el rio del Paraguay, que llamamos de La Plata, que esta bien cerca de esta tierra. 278
Por Cedula de Su Magestad se ha mandado descubrir puerto por el rio de Pilcomayo, para ir al Paraguay, y de alli a España, con comision a esta Audiencia para que se gastase en ello lo necesario. No se ha hecho nada, y pudierase haber hecho, especialmente habiendo la coyuntura que hay de la gente que ha venido a ello del Rio de la Plata a esta ciudad de La Plata, sin que costara a Su Magestad un tomin: mas no se la causa por que se haya dexado de hacer, ni quien tiene de ello cargo dar la cuenta. 285
La ciudad de La Asuncion esta entre dos rios: el Parana, que esta al Oriente, y el Paraguay, que esta al Poniente. La tierra que esta entre el rio Parana y la mar, hacia la costa de el Brasil, es muy buena, que se llama el campo. Habra de espacio, entre este rio del Parana y la mar, por lo mas ancho doscientas leguas. Es tierra muy buena y llena de indios; tiene pinos muy grandes: las piñas tan grandes como una cabeza de hombre, y los piñones como una almendra grande, y aun mayores. En cayendo la piña del arbol, se caen los piñones todos. La demarcacion de esta Gobernacion del Paraguay e del Rio que dicen de La Plata, me parece que debe ser como se entra por la boca del rio de La Plata, hacia la mano derecha todo lo que hay hasta la mar, por manera que entren ambos rios, el de Parana de una parte, y de otra el de Paraguay desde su nacimiento, con todo lo que hay a la parte del Oriente, y no ha de tener nenguna parte de lo que cae a la banda del Poniente, porque aquello que hay hacia el Poniente es la Gobernacion de Nufrio de Chaves, y mas abaxo -hasta el rio de Pilcomayo- es de esta provincia de los Charcas 290
Hay desde la boca del Parana (que se entiende adonde se juntan ambos rios del Parana y del Paraguay), hasta la isla de San Grabiel, que es a la banda del Norte, ochenta leguas, y hasta Buenos Aires, que es a la banda del Sur, asiento de don Pedro de Mendoza, las mesmas ochenta leguas, porque esta la una enfrente del otro. De Buenos Aires a Gaboto, que esta tambien a la banda del Sur, hay sesenta leguas. Hay desde Gaboto a la laguna de las Quiloazas, veinte e cinco leguas. Hay desde esta laguna, hasta la boca del rio Bermexo, sesenta leguas. Queda diez leguas mas abaxo la boca del Paraguay. De la boca del rio Bermexo, hasta la del Pilcomayo, hay cuarenta leguas, este rio de Pilcomayo tiene dos bocas; la mayor esta a ocho leguas de la ciudad de La Asuncion, y la otra, menor, cae cuatro leguas de la dicha ciudad. 291
Los pueblos que se pueden poblar en el Rio de La Plata son los dos que estan poblados: la ciudad de La Asuncion, que esta entre los dos rios, del Parana y del Paraguay, que esta en veinte e cinco grados e dos tercios; el otro pueblo es Ciudad Real, que en lengua de indios se dice Guatia. Esta mas abaxo de el salto del Parana setenta leguas. 291

Parana


Cita Número de página
El Rio de La Plata es el mayor de los que se han visto en todo el mundo, y el mas hondable. Esta su boca, cuando entra en la mar, en veinte y ocho grados, y tiene treinta leguas de ancho. Conocese la boca del rio en una isla pequeña que tiene a la entrada, con tres sauces muy grandes. Llamase -en nombre de los indios- el Parana. La ciudad de La Asuncion esta entre dos rios: el Parana, que esta al Oriente, y el Paraguay, que esta al Poniente. La tierra que esta entre el rio Parana y la mar, hacia la costa de el Brasil, es muy buena, que se llama el campo. Habra de espacio, entre este rio del Parana y la mar, por lo mas ancho doscientas leguas. Es tierra muy buena y llena de indios; tiene pinos muy grandes: las piñas tan grandes como una cabeza de hombre, y los piñones como una almendra grande, y aun mayores. En cayendo la piña del arbol, se caen los piñones todos. 290
La demarcacion de esta Gobernacion del Paraguay e del Rio que dicen de La Plata, me parece que debe ser como se entra por la boca del rio de La Plata, hacia la mano derecha todo lo que hay hasta la mar, por manera que entren ambos rios, el de Parana de una parte, y de otra el de Paraguay desde su nacimiento, con todo lo que hay a la parte del Oriente, y no ha de tener nenguna parte de lo que cae a la banda del Poniente, porque aquello que hay hacia el Poniente es la Gobernacion de Nufrio de Chaves, y mas abaxo -hasta el rio de Pilcomayo- es de esta provincia de los Charcas 290
Hay desde la boca del Parana (que se entiende adonde se juntan ambos rios del Parana y del Paraguay), hasta la isla de San Grabiel, que es a la banda del Norte, ochenta leguas, y hasta Buenos Aires, que es a la banda del Sur, asiento de don Pedro de Mendoza, las mesmas ochenta leguas, porque esta la una enfrente del otro. 291
Los pueblos que se pueden poblar en el Rio de La Plata son los dos que estan poblados: la ciudad de La Asuncion, que esta entre los dos rios, del Parana y del Paraguay, que esta en veinte e cinco grados e dos tercios; el otro pueblo es Ciudad Real, que en lengua de indios se dice Guatia. Esta mas abaxo de el salto del Parana setenta leguas. 291
En el puerto de San Francisco, que es en la costa de el Brasil, y cien leguas del pueblo de Tibaxiba, puedese poblar otro. En los Barrayarras, que habra ciento e cincuenta leguas de Ciudad Real, y sesenta leguas del puerto de Don Rodrigo, puedese poblar otro. En la cabeza de Buey, que por otro nombre se llama rio de San Salvador, que habra cien leguas hasta La Asuncion, el rio de Parana en medio, hay muchos indios, y sera buen pueblo. Puedese poblar otro en La Braza, o en el puerto de Don Rodrigo, o de Santa Catarina, cual mexor pareciere el que gobernare aquella tierra. 291

Paranagua


Cita Número de página
Desde alli, a la boca abaxo de Santa Catarina hay ocho leguas. Desde alli a San Francisco, habra veinte leguas, o veinte y cinco; es muy buen puerto, adonde ha de estar un pueblo. Desde alli a Paranagua hay cinco leguas. Creo que no puede entrar nao grande, aunque tiene dos bocas: una al Norte, y otra al Sur, como Santa Catarina. Desde alli a la Cananea habra doce leguas. Desde alli a San Vicente hay treinta leguas, que es el primer pueblo del Rey de Portugal. Desde alli puede, el navio que viniere de España, queriendo ir a reconocer aquellas tierras si hay falta de mantenimiento, inviar por tierra a la ciudad de La Asuncion. 287

parcialidad


Cita Número de página
En cada repartimiento o provincia hay dos parcialidades: una que se dice de hanansaya, y otra de hurinsaya. Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indios de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidadde hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. Tiene el de hanansaya el mexor lugar de los asientos y en todo lo demas que en esto guardan su orden. Los de la parcialidad de hanansaya se asientan a la mano derecha y los de hurinsaya a la mano izquierda, en sus asientos baxos que llaman duos, cada uno por su orden: los de hurinsaya a la izquierda tras su cacique principal, y los de hanansaya a la mano derecha, tras su curaca. 20
Estos caciques y principales no entienden en otra cosa mas de lo que esta dicho, porque ni ellos labran heredades, ni se alquilan para trabaxar, antes se mantienen del tributo que les dan los indios de su ayllo. Esto se habia de remediar mandando que no obviese exentos del trabaxo y de la tasa mas de tres principales de cada parcialidad, y los otros todos contribuyesen y trabaxasen como los demas. 21
De aqui es que los encomenderos, por razon del tributo que llevan de los indios que tienen encomendados, esten obligados a la defensa del Reino y a pagar a los soldados que fueren en su defensa, como lo hice una vez practicar en este Reino, estando ausente el Presidente de esta Audiencia, cuando se alzo Don Juan Calchaqui, cacique principal de los Diaguitas del Tucuman, e hizo alzar munchos indios suxetos a esta ciudad, hasta una parcialidad de los chichas, para lo cual enviamos al Capitan Martin de Almendras, el cual con la gente que llevo, a costa de los vecinos, lo apaciguo y lo dexo pacifico y se volvio a esta ciudad. 42
Hecho esto, les ha de mandar hacer uno, dos, o tres pueblos, conforme a la gente que hubiere en el repartimiento, y pareceme que en cada pueblo ha de haber quinientos indios de tasa, y si en el repartimiento hubiere seiscientos o setecientos indios, hacer dos pueblos: la mitad en uno, y la mitad en otro, aunque sean menos los de una parcialidad que los de la otra . 49
Y porque hay muchos principalejos, que estos no se escusen de pagar la tasa, si no fueren dos curacas de cada parcialidad; los demas, todos contribuyan, sino cuando fueren muy principales conocidos, lo cual declare el visitador, y el que se agraviare apele para el Audiencia. 52
III. Item, que en el repartimiento que visitare asiente por memoria todos los indios que en el hubiere; los cristianos y los que no lo son; los que son casados, solteros o viudos, y los hijos o hijas que tienen; de que ayllo o parcialidad son, y la edad que tienen, la cual memoria y un traslado signado de ella han de quedar en poder del tucuirico, para que el lo asiente por su quipo si no supiere escrebir, y otra he de tener el Corregidor que residiere en el repartimiento, y no le habiendo, el de la ciudad adonde cae el repartimiento. 53
VI. Item, que en cada repartimiento haga el dicho visitador un pueblo, o dos, o tres, los que le pareciere que son menester; que haya en cada pueblo quinientos indios de tasa, y si en todo el repartimiento hubiere seiscientos o setecientos indios, que haga dos pueblos, poniendo en cada uno la mitad, o los de una parcialidad en un pueblo, y los de otra en el otro, aunque sea menos los de un ayllo que los del otro. 54
XX. Item, que todos los principalejos paguen tasa, y no queden sin pagalla mas de dos curacas de cada parcialidad, sino fueren principales muy conocidos, lo cual declare el visitador, y el que se agraviare, pueda apelar para el Audiencia. 56
A mi me han informado que en solos tres años que un padre dotrino a ciertos indios, les llevoganados, ropa, plata y oro, en cuantia de veinte y dos mil pesos. ¡Cosa horrenda y digna de grand castigo, si es verdad, y parece que lo es por la memoria que se me dio en particular, diciendo que tal cacique se habia quexado y dado por quipo que habia llevado de su parcialidad tanto ganado, tanta lana y tanta ropa, y vendidola a fulano y fulano; fulano cacique otro tanto, y ansi en particular todo lo que les habia llevado, y a quien, y por que 116

Pasao


Cita Número de página
De alli a Camisque, hay cuatro leguas. De alli a Homamax, otras cuatro leguas. De alli a Pasao, cinco leguas. De alli a Alacapina, cuatro leguas. De alli a Ungagasta, tres leguas. 282

Pascamao


Cita Número de página
De alli, por la mañana, se pasa el puerto al Tambo de la Paloma; son cuatro leguas que no hay otra cosa que no sea mas llana, y esta lo es harto. De la Paloma a Pascamao, pueblo de indios de Calchaqui (que agora esta alzado), hay seis leguas. De Pascamao a Chicoana, pueblo de Calchaquies, otras seis leguas. De Chicoana a Guaxnil, pueblo de indios, cuatro leguas. 281

Pasinas


Cita Número de página
No andan bien vestidos, y estan mal poblados, por guerras que tienen entre ellos. No es tierra muy viciosa, antes algo falta de aguas y pastos. Entiendese que será uno de los ricos pueblos que hay en las Indias, porque en ella hay gran cantidad de metales de plata que se sacan en cuatro partes, bien lexos la una de la otra; segun dicen los indios, estan en la sierra cerca de la cordillera grande de Chile, hacia la banda do sale el sol. Tienese buena noticia de minas de oro, y se han visto unas minas que están entre la provincia de Calchaqui y esta de Londres, que se llaman las de Pasinas, donde los Ingas sacaban oro, y los españoles lo han sacado algunas veces. Esto me parece que basta para lo que toca a Tucuman. 289

Pasto


Cita Número de página
Este Mango Capa y sus descendientes se llamaron Ingas, que quiere decir reyes o grandes señores. Pudieron tanto, que señorearon y conquistaron desde Pasto hasta Chile; y sus banderas vieron, por la parte del sur, al rio de Maule, y por la del norte, al rio de Angasmayo, y estos rios fueron terminos de su imperio, que fue tan grande, que hay de una parte a otra mas de mil y trescientas leguas, y para le conservar edificaron grandes fortalezas y aposentos fuertes de piedra, admirablemente labrados. 6
En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. 161
Tiene la Audiencia por destrito, hacia la parte del Peru y en su sierra, las ciudades de puerto Viejo y Guayaquil, que estan en la costa del Mar del Sur a la parte del Poniente, a sesenta y ochenta leguas, y a San Pablo de Manta. A la parte de el Sur tiene la ciudad de La Zarza o Loxa, Zamora, Cuenca, Xaen (que por otro nombre se dice de los Bracamoros); por la parte tambien del Sur (sic), en la Gobernacion de Belalcazar tiene a Pasto, Almaguer, Chapanchica, Poyapan, Cali y Tunja, que es toda muy buena tierra y de muncho oro, sino que por falta de contratacion con los indios no se saca muncho mas. 248

Paucarmayo


Cita Número de página
Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

Paucartambo


Cita Número de página
XVI. Item, que no puedan cargar a ningun indio que se alquilare para sacar la coca de los Andes a la Sierra, mas de dos cestos de coca, so pena de perder la coca, y mas cincuenta pesos; y si el indio de su voluntad tomare mayor carga, o pasare con ella de los depositos que estan en la Sierra de Pilco y Paucartambo, le sean dados cien azotes. 185

Paullo


Cita Número de página
En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill, hixos de Guayna Capa, y no quedo otro hixo sino Paullo, solo por codicia de tomalles sus haciendas y mugeres; y desde Quito hasta aqui nenguno se escapo, y despues hobo la batalla en Pilcozuni con los indios de este Reino y españoles, donde de una parte y de otra hobo gran mortandad de gente. 301

Peati


Cita Número de página
Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga y le dan tributo. 294

Pilco


Cita Número de página
XVI. Item, que no puedan cargar a ningun indio que se alquilare para sacar la coca de los Andes a la Sierra, mas de dos cestos de coca, so pena de perder la coca, y mas cincuenta pesos; y si el indio de su voluntad tomare mayor carga, o pasare con ella de los depositos que estan en la Sierra de Pilco y Paucartambo, le sean dados cien azotes. 185

Pilcomayo


Cita Número de página
Otro puerto mejor que este se puede descubrir, y mas cercano, poblando un pueblo en Xuxuy, que son noventa leguas de esta ciudad, y de alli por el rio abaxo que se va a juntar con el rio Pilcomayo, el cual va a entrar en el rio de La Plata, junto a las casas de la ciudad de La Asuncion, tres o cuatro leguas. Otro camino se puede descubrir yendo desde aqui a Xuxuy, y de alli al valle de Salta, que son ocho leguas, adonde esta un rio grande, que llaman rio Bermexo, y esta de aqui cien leguas. Creese que es un rio que sale al Rio de La Plata, ochenta leguas mas abaxo del de Pilcomayo. Este sera mexor camino que los dos de arriba. 279-280
Por Cedula de Su Magestad se ha mandado descubrir puerto por el rio de Pilcomayo, para ir al Paraguay, y de alli a España, con comision a esta Audiencia para que se gastase en ello lo necesario. No se ha hecho nada, y pudierase haber hecho, especialmente habiendo la coyuntura que hay de la gente que ha venido a ello del Rio de la Plata a esta ciudad de La Plata, sin que costara a Su Magestad un tomin: mas no se la causa por que se haya dexado de hacer, ni quien tiene de ello cargo dar la cuenta. 285
La provincia de Tucuman es grande, e muy poblada. Hay en ella muchos indios. Su destrito y terminos me parece que deben ser desde Jujuy, y alli ha de haber un pueblo de españoles. Hanle de servir los indios de Omahuaca, y Apatomas, y Casabindos, y los Diaguitas de Calchaqui y los de Salta. Ha de tener por terminos, desde el dicho Jujuy, todo lo que hay entre los dos rios: de Pilcomayo y rio de Salta, que llaman Bermexo, hasta juntar con el Rio de la Plata. Dentro de estos dos rios se han de hacer los dos pueblos que dixe en el Capitulo pasado, de Balasto y Famatina, en que hay minas de oro y de plata, y al un lado de Famatina es muy rica tierra, y muy poblada. Desde el dicho rio Bermexo, que nace de Casabindo, hasta otro rio, que llaman Salado, y hasta llegar al Rio de la Plata, ha de ser tambien terminos de Tucuman. 288
Fuera de estos dos rios, se le puede dar a Cuyo, que esta junto a la Cordillera de Chile y junto al rio Salado, y no otra cosa mas adelante, porque basta esto para una gobernacion. Por manera que la Gobernacion de Tucuman terna por linderos los siguientes: la cordillera de Chile, por la una parte de Poniente, y por la de Levante, el Rio mesmo de La Plata; e por la parte del Norte terna el rio de Pilcomayo, e por la del Sur, el rio Salado. 289
La demarcacion de esta Gobernacion del Paraguay e del Rio que dicen de La Plata, me parece que debe ser como se entra por la boca del rio de La Plata, hacia la mano derecha todo lo que hay hasta la mar, por manera que entren ambos rios, el de Parana de una parte, y de otra el de Paraguay desde su nacimiento, con todo lo que hay a la parte del Oriente, y no ha de tener nenguna parte de lo que cae a la banda del Poniente, porque aquello que hay hacia el Poniente es la Gobernacion de Nufrio de Chaves, y mas abaxo -hasta el rio de Pilcomayo- es de esta provincia de los Charcas; y desde el rio de Pilcomayo abaxo, al Sur, hasta el rio Salado y Santi Spiritu de Gaboto y la Curunera, ha de ser de la Gobernacion de Tucuman, y mas abaxo, hasta la boca del rio de La Plata, por la parte del Poniente, y hasta el Estrecho de Magallanes, y desde donde llega la cordillera del Peru y Chile, porque no llega al Estrecho, hasta la costa de la Mar del Sur, ha de ser otra Gobernacion, que llaman la de Cesar, en que ha de entrar el puerto de Buenos Aires. 290
Hay desde la boca del Parana (que se entiende adonde se juntan ambos rios del Parana y del Paraguay), hasta la isla de San Grabiel, que es a la banda del Norte, ochenta leguas, y hasta Buenos Aires, que es a la banda del Sur, asiento de don Pedro de Mendoza, las mesmas ochenta leguas, porque esta la una enfrente del otro. De Buenos Aires a Gaboto, que esta tambien a la banda del Sur, hay sesenta leguas. Hay desde Gaboto a la laguna de las Quiloazas, veinte e cinco leguas. Hay desde esta laguna, hasta la boca del rio Bermexo, sesenta leguas. Queda diez leguas mas abaxo la boca del Paraguay. De la boca del rio Bermexo, hasta la del Pilcomayo, hay cuarenta leguas, este rio de Pilcomayo tiene dos bocas; la mayor esta a ocho leguas de la ciudad de La Asuncion, y la otra, menor, cae cuatro leguas de la dicha ciudad. Desde La Asuncion a la sierra de San Fernando, rio arriba, habra ochenta leguas. 291
El que traian pensando es por el rio de Pilcomayo, que era harto facil de descubrir, y no ha sido su ventura tal que se haya hecho, aunque teniamos Cedula de Su Magestad para lo descobrir, y se podra hacer sin costa de Su Magestad; pero al fin de ello volveran por el camino que vinieron, aunque en el hay harta gente de guerra, y es mal camino, y largo. 292

Pilcozuni


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Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294
En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill, hixos de Guayna Capa, y no quedo otro hixo sino Paullo, solo por codicia de tomalles sus haciendas y mugeres; y desde Quito hasta aqui nenguno se escapo, y despues hobo la batalla en Pilcozuni con los indios de este Reino y españoles, donde de una parte y de otra hobo gran mortandad de gente. 301

Piru


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Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles 3
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. Tambien Huayna Capa hizo matar a todos cuantos varones hobo en Otavalo y Carangue, dejando solamente los mochachos, y ansi se llaman hoy dia huambraconas ( que quiere decir agora soys mochachos), segun refiere Cieza, en la primera parte de la coronica del Peru. 9
Por tanto, aunque estos Ingas fueron reyes naturales del Peru, se podian llamar tiranos, pues concurrian en ellos las señales que arriba estan dichas, que es que el verdadero rey se vuelve tirano por sus maldades, como dicen el filosofo y otros munchos, que refiero en el Estilo de Chancilleria. 10
Inclinacion pudo ser natural y satisfacion divina para que descubriesen esta tierra, que tanto tiempo habia estado tan escondida, en que su sancta palabra se cumpliera predicandose su sacrosanto Evangelio en todo el mundo, y porque mi intencion es tratar solamente del Reino del Peru, dejare de decir algunas causas que los teologos y juristas de nuestro tiempo tan largamente tratan y esaminan para fundar que las Indias fueron justamente ganadas, como son porque el Sumo Pontifice concedio al Rey de España estas tierras y le hizo principe de ellas 11
[...]y porque los indios no quisieron recevir la fe aunque fueron requeridos por sus grandes y abominables pecados contra natura, o por razon de la infedilidad, y dire solamente y tratare de una causa que, junta con las demas (y auhn sola por si), bastaria para fundar que este Reyno del Peru fue justamente ganado y tiene a el Su Magestad muy justo titulo, que es la tirania de los Ingas arriba en el Capitulo Primero referida, al tener opresos los reyes naturales de los indios que son los caciques de cada repartimiento o prouincia, y haberles tomado por fuerza sus tierras sin les dexar poseer cosa propia a ellos ni a sus indios, ni aun poder comer sino lo que el Inga les mandaba, ni casarse a si ni a sus hijos sino con quien los Ingas querian, finalmente, haciendo todas las obras de tirano estan dichas en el Capitulo Primero. 11
Pues siendo esto como es ansi verdad, justamente pudieron el Marques don Francisco Pizarro y los 150 hombres que con el vinieron a esta tierra del Piru, año de 1533, prender como prendieron a Atagualipa, para librar a los indios y a sus reyes naturales de la tirania y opresion en que estavan, y para ello hacer a el y a su gente licitamente guerra, porque a cualquiera mando Dios que librase a su proximo de opresion o fuerza injusta, y todos somos proximos, luego los españoles pudieron muy bien y justamente hacer guerra contra los Ingas para que cesasen las dichas tiranias e sacrificios de indios que hacian al demonio, y esta es causa bastante para que los indios pudiesen mudar nuevo principe, como le han mudado, lo cual probe largamente en el Estilo de Chancilleria. 11
El quinto beneficio es que ninguno les osa ofender ni hacer travaxar sin pagarselo, porque Su Magestad lo ha mandado y encargado muncho a las Audiencias, y se hace y guarda ansi en el Peru, mayormente en esta provincia. 15
Teniendose esta consideracion, por leyes, Cedulas y Provisiones reales hechas con acuerdo de los señores del Consexo Real de las Indias, santa y muy prudentemente se ha proveido e mandado por una muy antigua, dirigida al presidente e Oidores del Piru, que no consientan estar ociosos a los yndios, antes den orden que se alquilen para trabaxar en labores del campo y obras de la ciudad, y los compelan a ello las Justicias y no otras personas, y les hagan pagar su salario, y se les pague a ellos mesmos e no a sus caciques , y que los que fueren oficiales se ocupen en sus oficios. 19
Por otra orden, Su Magestad y su real Consexo de las Indias, con santo celo mandan que las Audiencias del Piru no consientan que vengan indios alquilados a servir a las ciudades de españoles de mas lejos de ocho o diez leguas, y remiteles la tasa del salario como a personas que lo tienen presente. 19
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. 20
Hay en este Reino del Piru otra manera de indios, que se llaman yanaconas; estos son indios que ellos, o sus padres, salieron del repartimiento o provincia donde eran naturales, y han vivido con españoles sirviendoles en sus casas, o en chacaras y heredades, o en minas. 25
I Que las Justicias del Piru no consientan salir de los repartimientos indio ninguno a servir españoles, sin licencia de la Audiencia, la cual no la pueda dar sino habiendo gran causa para ello. II Item, que las dichas Justicias del Piru no consientan que los indios que sirven a españoles en sus chacaras, o en sus casas, o en las minas de Potosi y Porco y otras, o en la coca, o en acarreto de carneros, o en otras cosas, que llaman yanaconas y lo han sido desde el mes de Septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y uno, se vuelvana sus repartimientos, ni los permitan sonsacar a otros españoles. 30-31
I. Que porque los indios no anden ociosos y tengan en que se ocupar para pagar su tasa y para se mantener, a si y a sus hixos, y se aficionen a ahorrar y tener algo para el tiempo que no pudieren trabaxar, y para que las ciudades se pueblen, que las Audiencias y Justicias del Peru hagan que a todas las ciudades, villas y lugares del Reyno y asientos de minas, vengan indios de los repartimientos que caen en la jurisdiccion de las tales ciudades, los que fueren necesarios, para se alquilar e trabaxar en las obras publicas e labores del campo, los quales reparta entre los españoles el Corregidor o una persona del Cabildo cual por el fuere nombrada[...] 34
I. Que en todos lo tambos del Peru haya un español que los provea, y en los que no hubiere español, provean de agua, leña, yerba, maiz, e otros mantenimientos, los indios que ordinariamente sirven en los tales tambos, y de esto tengan cuidado los caciques , y no lo haciendo, sean castigados. 38
Lo cual esta justisima y santamente ordenado, y conforme a lo que siente Fray Domingo de Soto, y ansi no tengo que tratar de ello, mas de advertir que en las tasas que hasta aqui se han hecho en el Peru, ni se ha guardado la orden que esta dada, ni el intento que Su Majestad tiene y es servido que se guarde, que es relevar a los indios de muncho trabaxo, antes le han dado muy mayor y muncha mas ocupacion que se les diera si no se tasara como luego dire, y fuera doblado el provecho de los españoles, y aun de los mesmos indios[...] 44
Primero dire como no se han escusado ni se pueden escusar los servicios personales, y como los indios no reciben tanto agravio en ellos como en la tasa que en el Peru hasta aqui se ha hecho. Lo segundo, como se hara de manera que los indios no reciban agravio, antes si gran provecho. 46
Por no saber lo que han de trabaxar, ni lo que han de dar, les lleva el cacique tresdoblado de los que les cabe, y los hace trabaxar todo lo que el quiere, y todo cuanto trabaxan dice que es para la tasa, de manera que la tasa que hasta aqui han dado ha sido en efecto servicio personal, pues para la dar trabaxan con su cuerpo; ni pueden dar tasa que no sea trabaxando, pues no tienen hacienda, de do se sigue que no daran tasa ninguna si no sirven personalmente, y no la dando es inpusible que no se despueble el Peru de españoles, pues mediante la tasa y de ella se sustentan cuantos en este Reino habitan, y faltando ellos, los indios se volverian a su infedilidad, y esto seria mayor daño que no se que recibiran en servir personalmente. 46
Para que esto se ponga en efeto, ha proveido santamente Su Magestad, con acuerdo de los señores de su Real Consexo, por Provision librada a 9 de Octubre de mil e quinientos y cuarenta y nueve años, dirixida a la Audiencia del Peru, que, platicados con Perlados, poco a poco provea que los indios se reduzgan a pueblos[...] 48
Aunque el indio trabase en su tierra y no salga de ella, ganara para poder dar cada dia un tomin ensayado, que verna a ser en los cuarenta dias cinco pesos, y los que estuvieren en Potosi ganaran tres tomines, y los que en la coca dos, por manera que el indio que menos diere en el destrito desta Audiencia, sera cinco pesos cada año. Asi, pues, de quinientos y treinta y cinco mil indios tributarios que hay en el Peru, los cuales pagan de su trabaxo a los encomenderos un millon y ciento y cuarenta y siete mil y ciento y setenta pesos, sin cinco ciudades que estan por tasar, trabaxando cada uno de ellos casi todo el año, vernan, trabaxando menos, no mas cada uno de setenta dias[...] 61
El Licenciado Castro, del Consexo de Indias de Su Magestad, Presidente de la Audiencia de Lima y Gobernador de estos Reinos del Peru, con santo celo, proveyo Corregidores a todos los pueblos de indios, poniendo uno en dos o tres repartimientos , dandoles muy buena instruccion y mandando que tuviesen de salario, de cada indio dos tomines, y comenzo a remunerar con estos oficios a algunos que habian servido en este Reino a Su Magestad , que no era pequeño alivio para cumplir con algunos de los munchos pretensores que hay. 73
De esta parte que cabe a Su Magestad se ha de pagar todas las demas Justicias, ansi Gobernador, Presidentes, Oidores, como Corregidores, quien habra para todos, porque de quinientos mil indios que hay de tasa, y mas, en este Reino del Piru, le cabe quinientos mil pesos conforme a la cuenta que hicimos arriba. 78
IX. Item, que en cada ciudad, villa o lugar del Reino del Peru, se tenga gran cuenta por la Justicia de poner por memoria todos los mestizos, mulatos, y negros horros que en ella hubiere, la edad que tienen, y los que son casados y tiene alguna hacienda o manera de vivir; y a los que no la tuvieren, les pongan con amos o a aprender oficios mecanicos, porque no anden perdidos ni ociosos, y se los den con condicion que han de pagar el daño que hicieren a los indios, dexandolos andar de noche e ir a las rancherias de los indios. 85
IV. Item, que las Justicias del Piru no consientan, en ninguna manera, que los indios de la Sierra se alquilen, ni vayan a los Llanos, ni a tierra caliente, a vivir ni estar mucho tiempo, excepto en lo tocante a la coca, que en ello se ha de guardar lo que dire en el Capitulo que de ello tratare. 88
Viendo el dador de todos los bienes, Dios y Señor Nuestro, la gran necesidad que los indios serranos de este Reino del Peru tenian de vestidos, por el mucho frio que en toda la serrania hace, y que en ella no se criaban arboles de algodon, ni otra cosa de que se pudiesen vestir, ni podian rescatar tanto algodon con los de los Llanos, que bastase a proveer la decima parte de la poblacion, proveyo de crear en esta tierra un ganado, el mas bueno y provechoso que se halla en todo el mundo, que nosotros llamamos obexas y carneros, porque tienen la lana como las de Castilla, y aun mas fina. 89
Lo tocante a la perpetuidad de los repartimientos del Peru, que quiero tratar en este Capitulo y en los siguientes, es cosa tan importante y de tanta calidad, que requeria otra autoridad que la mia, y tener cobrado mas credito del que tengo, por haber tratado tan señalados varones de ello, mas yo confio en Dios que, leyendose las cartas que a Su Magestad he escrito sobre ello, y lo que aqui dixere, se me dara [credito] para ello, y lo demas que dixere. 93
Pruebase porque en Potosi, que es casi toda la renta de quintos del Piru, se sacan cada año de quintos trescientos mil pesos, de do se colixe que la plata que cada año se saca de nuevo, es millon y medio, porque de cada millon viene al quinto doscientos mil pesos, y pues se quintan trescientos mil pesos, esta claro que es millon y medio el que cada año se saca, porque si se hubiesse antes secado, ya se habria quintado, y ansi no se tornaria a quintar otra vez. 95
Lo segundo: si todos los repartimientos viniesen a estar en la Corona real, necesariamente se habian de poner por lo menos cien hombres en las ciudades, que sostuviesen las vecindades, y se les habia de dar a cada uno, por lo menos, mil pesos cada año, y estos no podrian sustentar la decima parte de la gente que agora se sustenta, ni mas de sus personas, y alguna poca gente perdida, y quedaria el Peru como Tucuman, como Reino nuevamente ganado, y sin gente[...] 98
I. Que todos los indios del Peru que estan encomendados, se den en perpetuidad a las personas que los tiene en encomienda, excepto a algunos o a algunas que los tiene no habiendo servido en el Reino, que a estos tales, o se les dexe gozar de ellos por su vida, o si hobiere alguno que haya servido que los quiera comprar, sean obligados a se los traspasar, dandole a cinco mil por millar, por manera que si son mil pesos de renta, le den cinco mil. 102
Segun yo hallo por mi cuenta, seran los que habra Su Magestad, del servicio por conceder la perpetuidad, ocho millones y veinte cinco mil pesos, aunque no tasandose de la manera que tengo dicha, no seran en los seis años mas de tres millones y trescientos mil pesos, porque en todo lo tasado del Peru hay los indios, pueblos y rentas siguientes. 110
I. Que en cada ciudad de españoles del Peru haya dos o tres señores de salva, los que señalaren los que hicieren la perpetuidad, los cuales tengan juresdiccion civil y criminal en todo el destrito de sus repartimientos, y puedan poner jueces de su mano que conozcan en primera instancia y en grado de apelacion de lo que hicieren los alcaldes de indios, y de estos jueces se pueda apelar para ante los Corregidores que estuvieren en las ciudades, o para las Audiencias, cual mas quisiere el que pide. 111
Como esta agora la tierra sin perpetuarse, no conviene en ninguna manera que los encomenderos se vayan a España, si no fuere con licencia de la Audiencia, por el tiempo e con las fianzas e lo demas que por Cedulas e Provisiones se manda, y a los que estuvieren ausentes sin licencia, o cumplido el tiempo de la licencia, manda Su Magestad por cada destrito en las Audiencias del Peru, se metan en la caxa de tres llaves los tributos de sus indios del tiempo que lo estuvieron, y que de alli adelante los Oficiales reales entiendan en la cobranza de los tales repartimientos, y que se tenga gran cuidado de hacer que se cumpla esto. 112
Hasta aqui se ha tratado de la manera que los indios de este Reino del Peru han de ser instruidos, tratados y enseñados en la pulicia humana, porque sin ella xamas puede entrar en ellos la dotrina cristiana; agora sera razon tratar como podran ser mexor dotrinados en nuestra santa fe catolica, que es lo prencipal que Su Magestad y sus ministros pretendemos y el fin que llevamos. 113
Don Fray Bartolome de las Casas, Obispo de Chiapa, en una carta que envio al Peru a ciertos relixiosos de la Orden de Santo Domingo, decia y sustentaba que los tesoros que estaban en estas sepulturas y en las huacas no los podian sacar ni llevar sin licencia de los reyes Ingas, y fundabalo diciendo que todo lo que alli metian era para que quedase fama y nombre de ellos perpetuamente, y sus sucessores siempre fuesen honrados. 129
En el tiempo que los Ingas mandaron este gran Reino del Peru, sacaban en algunas partes de esta provincia de los Charcas gran cantidad de plata, teniendo muchos indios para ello, especialmente en el cerro de Porco, que ha sido la cosa mas rica que se ha visto. 132
Es grande engaño pensar que estos asientos de Potosi y Porco sean enfermos, porque Potosi y Porco son pueblos o asientos de minas los mas sanos para indios serranos que hay en todo el Peru, y mas sanos que sus propias tierras. Lo cual se ve claro, y la ispiriencia nos lo muestra, porque indios y indias viexos, mozos y mochachos, viven en ellos muchos años mas que en otra alguna parte; procrean mas hixos, que no hay india que no tenga ordinariamente muchos, y las mas traen uno del brazo, otro a cuestas, otro en el vientre, y algunos delante de si, que es cosa milagrosa ver que tanto engendran y tan fertil sea aquella tierra, siendo como es muy fria. 134
De estos yanaconas trate muy largo en el Capitulo VIII, y de los grandes provechos que tienen, ansi para lo tocante a su salud como a su hacienda, y es razon que se entienda que, demas de tener algunos de ellos cuatro o cinco mil pesos de hacienda, son los mexor dotrinados que hay en todo el Peru, ansi ellos como los demas indios que a aquellos asientos acuden, y porque hay necesidad que se de en todo orden, me parece que acerca de los yanaconas que residieren en esta provincia se deben hacer las leyes siguientes, ademas de las que puse en el dicho Capitulo VIII. 145
Cosa notoria es la gran riqueza de Potosi y Porco, y la mucha plata que de ellos se ha sacado y se saca, y que mediante ella tiene el Peru tanta fama. Si estos cerros faltasen, su contratacion vernia a no ser nada, y perderia Su Magestad mucho, y pues esta es la llave de todo el Reino, conviene sean gobernados estos asientos con mucha prudencia y por personas de mucha calidad y confianza, y al que lo hiciere bien no mudalle, porque la regla mas cierta y provechosa que para la conservacion de aquellos asientos se halla, es no hacer en ellos mudanza[...] 156
I. Que el que hobiere de gobernar los asientos de Potosi y Porco sea persona de calidad y de ispiriencia, que sepa y entienda las cosas de aquellos asientos, y de mucha confianza, y que sea Oidor de los Charcas, u otra persona, cual pareciere al Virrey o Gobernador del Peru. 158
En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. 161
En el Peru, que es desde Quito hasta los terminos de esta ciudad de La Plata, en todo el se uso y usa traer esta coca en la boca, y junto con ella meten en la boca ciertos polvos, que llaman llipta¸hechos de ciertos huesos molidos y ceniza de cierta yerba a manera de xara; que llaman quinua , y de cierta tierra como cal blanca, y no la comen ni hacen otra cosa con ella, mas de traerla en la boca. 162
Fue tan preciada esta coca el año de 1549, 50 y 51, que no se puede creer que haya otra yerba en el mundo, ni raiz, ni cosa criada de arbol, que crie y produzga cada año como esta, y que fuera de la especieria se estimase tanto; y es cierto que toda, o la mayor parte, de la plata que ha ido del Peru a España, ha sido de lo que los indios han dado por esta hoxa. 162
Allende esto, la coca es moneda de los indios de esta tierra -como en la Nueva España lo es el cacao- y con ella contratan los indios entre si, y no con plata ni oro, y si les quitan su moneda, se podrian quexar con razon, y no hay mas razon para quitarse la moneda de coca en el Peru, que la del cacao en la Nueva España. 164
V. Item, porque por leyes y ordenanzas y provisiones reales de Su Magestad esta mandado que los indios que se hobieren de alquilar para el beneficio y grangeria de la coca entren por su propia voluntad, sin ser a ello compelidos por sus caciques , ni por otra persona alguna, y que las Justicias tengan gran cuidado de lo hacer ansi complir, y castiguen a lo que lo contrario hicieren; y esto es muy justo, pues son hombres libres, mas si se cumple ni se puede cumplir conforme a la orden y tranza que agora esta dada en el Reino, porque aunque esta ordenado por la primera, segunda y tercera ordenanzas de las que para el beneficio de la coca hizo agora ultimamente el Conde de Nieva, Visorrey del Peru, por parecer del dolor Cuenca, Oidor de la Audiencia de los Reyes, que los indios no vayan contra su voluntad, y que nenguno se concierte con los propios indios, sino con sus caciques para los alquilar para el beneficio de la coca, y ante escribano[...] 181
Como dixe en el Capitulo Xl pasado, y en otros muchos, en esta tierra del Peru hay mucho oro, poco menos que plata, y desando aparte lo de Quito y otras tierras, en la provincia de Condesuyo y Chinchaysuyo, y jurisdiccion del Cuzco, hay muchas minas de oro en sus mesmas tierras de los indios, por lo cual convernia -a mi parecer- que los que las tasasen hiciesen la tasa en oro, y no en otra cosa, pues en sacallo recebirian menos daño que en otra cosa, y los encomenderos mayor provecho, y no menor Su Magestad, y sus quintos reales. 190
En la parte primera de este libro he tratado del gobierno de indios de este Reino del Peru; en esta Segunda intento tratar -mediante el divino favor- de el gobierno de españoles, que es cosa mas importante, y de donde depende la execucion de las leyes tocantes a indios y todo lo demas. 196
Podria Su Magestad decir lo que dixo a Platon a Dionisio Siracusano por su padre: ¿Para que me tratais a quien tengo de inviar a gobernar el Peru? Envie nobles y caballeros, y criados mios, de gran linaxe y ricos; envie letrados y del mi Consexo, pobres, y diles de mi Caxa excesivos salarios, e hiceles ricos; a Presidentes y Gobernadores y Virreyes cohecheles con mi misma hacienda, y no he hallado un gobernador que haya dado asiento en aquella tierra, ni en el gobierno de ella. 196
Demas de esto, los principales y grandes señores, o muy emparentados en España, viniendo por Virreyes del Peru, no temen -aunque hagan algun exceso- por el gran favor que tienen; gastan mas de la Hacienda Real, lo cual no se atreven a hacer un pobre caballero o un letrado, y traen munchos caballeros y personas prencipales por criados, que cada uno de ellos piensa que el Peru es poco para el, y danles de comer lo que hay en la tierra, olvidando a los que en ella han servido, mandando Su Magestad que estos sena preferidos. 197-198
Las cualidades que ha de tener el que gobernare el Peru, a mi parecer son: que sea hombre virtuoso; cristiano probado y conocido por tal en su niñez, mocedad y madura edad, y en toda su vida; como dice Platon, que tenga buena fama, porque no le basta ser bueno, si no tuviere buena opinion; que sea republicano, y aficionado a cosas de republica, y dado a ello, y tenga ispiriencia de las cosas de la tierra que hubiere de gobernar, porque el que no lo sabe es mas osado para intentar y hacer alguna cosa con que se pierda la tierra. 199
Dira alguno que esto me toca a mi, porque tengo hixos e hixas que querrias casar en esta tierra. Si tengo, mas ninguno he casado ni pienso casar en el Peru, a lo menos en el destrito de esta Audiencia, sin licencia de Su Magestad, aunque por ninguna ley se me veda, y no lo he querido hacer sin licencia, porque pienso que Su Magestad me provea en otro oficio mayor que el que tengo, si hiciere algun fruto en la tierra, de que Dios y Su Magestad sean mas servidos; y porque no sea estorbo al bien publico que pretendo, mediante el divino favor he menospreciado el provecho propio, y tenido en mas el publico y el servicio que pienso hacer a Dios y a mi Rey. 200
No le ha de pesar al Gobernador del Peru que los presidentes de las Audiencias gobiernen en sus destritos, fuera de las cosas que a el fueren encomendadas y cometidas, antes acometiendosele a el todo el gobierno, lo que debe el cometer a ellos, por lo tener presente. 203
El buen gobernador ha de ser loado y bien tratado y remunerado del Rey y de su Consexo; y lo mesmo se ha de hacer a cualquier juez, y pareceme que alque inviasen al Peru se le habia de apercebir que, si lo hiciesen bien y no excediese lo que se le mandase, le haria Su Magestad mercedes, y haciendo lo contrario, habia de morir sin nengun remedio, o quedar sin hacienda y honra; o decir que no le quitaria perpetuamente, y que habia de morir en esta tierra en su oficio, o por Justicia si no lo hiciese bien. 205
El destrito, para cosas de justicia, me parece que podrian tener el Cuzco, Chucuito e Guamanga, porque es todo Sierra, y de un temple. En las cosas que luego dire, han de tener jurisdiccion en todo el Reino del Peru, a lo menos en el destrito de las dos Audiencias de Lima y de los Charcas; y en su propio destrito de esta manera: el Virrey o Gobernador ha de hacer mercedes y proveer lo que vacare, por la orden que luego dire. Si se perpetua el Reino, poco terna que proveer aunque no faltara, porque hay que proveer Lanzas y arcabuces, y Corregimientos, y otros oficios. 209
El Real Consexo de Indias, con santo celo, aconsexo a Su Magestad que hiciese tres Audiencias en este Reino del Peru, y en Panama una, y en Chile otra, movido -a mi parecer- no tanto porque viniendo a pleitos de tan lexas tierras no fuesen sus subditos vexados (aunque esta no fuera menor causa), cuanto por asegurar la tierra, porque tuvieron ispiriencia de las alteraciones y desasosiegos que en ella han acaecido; porque tuviesen los leales adonde acudir a la voz del Rey, y porque viendo que en todas partes hay Audiencia, naide se atreviese a levantarse, como lo han hecho hasta aqui; y dividieron muy bien los destritos, como dire tratando de cada una en particular. 215
La cuarta razon fue porque esta tierra esta en frontera de cheriguanaes, indios enemigos de los de este Reino, que los matan y comen, y hay munchos españoles en entradas comarcanas a esta ciudad, que tienen gran deseo -si los dexasen- de volverse al Peru, y si los Capitanes marrasen, podrian venir de guerra y hacer gran daño en la tierra. 217
La quinta razon es porque no estando aqui la Audiencia, entrando en esta tierra un tirano, era imposible echalle de ella, aunque Su Magestad gastase en un exercito mas que vale el Peru, por tenr tantas acoxidas adonde se pudiese retirar, si esta le tomasen, a Tucuman y a los Llanos de Manso y Chaves, y de alli hacer saltos cuando mas descuidados estuviesen. Para defensa de lo cual era necesario tener Su Magestad trescientos hombres de guarnicion en esta Audiencia, que debaxo de su amparo estan en esta provincia -como he dicho- mil hombres sin ninguna paga, para acudir a la voz del Rey. 218
La Audiencia de Los Reyes estuvo asentada primero en la ciudad de Panama, en Tierra Firme; alli acudia todo el Peru. Despues parecio que convenia quitarse de Panama y ponerse en la ciudad de Los Reyes, e visto esto, Su Magestad la mando fundar alli; y ansi se fundo año de cuarenta y cinco. 245
La Ciudad de Los Reyes es una ciudad que esta en los Llanos, de muy buen temple, en que nuca llueve ni truena; tiene muncho trigo y maiz, y muncha fruta de Castilla, todo de regadio. Es muy gran ciudad y de muncha gente, mas que hay en todo el Peru, adonde hasta agora han residido siempre los Virreyes y Gobernadores, y hale mandado Su Magestad acortar el destrito, viendo que a sus vasallos convenia no venir tan lejos a pedir justicia. 245
San Francisco de Quito esta a la parte del Norte en la inferior provincia del Peru, porque desde ella comienza el Peru, y acaba en esta ciudad de La Plata y sus terminos, que seran setecientas leguas, y de latitud veinte y cinco o treinta. Esta asentada en unos antiguos aposentos que los Ingas habian mandado hacer, los cuales acrecento Guayna Capa y el gran Topa Inga, su padre. A estos aposentos llamaron los naturales Quito, de donde tomo nominacion la ciudad. 247
Los naturales son mas domesticos y bien inclinados que los del Peru. Es gente mediana de cuerpo, grandes labradores, y han vivido con los mesmos ritos que los Ingas, salvo que no han sido tan puliticos, ni lo son, porque fueron conquistados por ellos, y ellos les dieron la orden de vivir que agora tienen, porque antes no eran tan industriosos. 247
Tiene la Audiencia por destrito, hacia la parte del Peru y en su sierra, las ciudades de puerto Viejo y Guayaquil, que estan en la costa del Mar del Sur a la parte del Poniente, a sesenta y ochenta leguas, y a San Pablo de Manta. A la parte de el Sur tiene la ciudad de La Zarza o Loxa, Zamora, Cuenca, Xaen (que por otro nombre se dice de los Bracamoros) ; por la parte tambien del Sur (sic), en la Gobernacion de Belalcazar tiene a Pasto, Almaguer, Chapanchica, Poyapan, Cali y Tunja, que es toda muy buena tierra y de muncho oro, sino que por falta de contratacion con los indios no se saca muncho mas. 248
Aunque es la tierra enferma y mueren y han muerto en ella gran numero de españoles, no dexa de estar siempre muy poblada, por la gran contratacion que en ella hay. Por esta causa convino que Su Magestad pusiese alli una Audiencia, por la tener mas sigura , que los Gobernadores que alli han estado, algunos de ellos han tiranizado a la gente de ella, tratando y contratando, y hecho lo que han querido de bienes de difuntos, y tratado con ellos, y echado a España los que han querido, sino andaban a su voluntad, y han dexado pasar al Peru a los que se les antojaban, haciendo a munchos grandes molestias y extorsiones, y aun no inviando a España los recaudos que los Gobernadores y Audiencias del Peru han inviado a Su Magestad, ni los que invia Su Magestad a este Reino, antes deteniendolos munchas veces, y otras haciendolos perdedizos, lo cual no haran agora, ni podran ni se atreveran a hacer el Presidente y Oidores que alli estovieren[...] 249
II. Item, que las cartas que inviaren los Gobernadores y Audiencias de esta tierra del Peru, y Quito, y Chile, y otros cualesquier despachos para Su Magestad, los invien el Presidente y Oidores con el primer navio, y siendo duplicados, los invien en diversos navios; y de ello tenga un libro el Secretario, en que asiente cuando se recibieron los despachos, y cuando se inviaron, y en que navio, y lo mesmo se haga con los pliegos que vinieren de Su Magestad para estas partes, tomando siempre el Secretario conocimiento del que los llevare, y avisando a quien los lleva. 249
En todo Chile hay oro, y es tierra poco menos rica que el Peru. Si se acertase en el gobierno, agora que Su Magestad ha inviado Audiencia, y a persona tan prencipal como el Doctor [Melchor] Bravo de Saravia por Presidente de ella y por Gobernador del Reino, y a tan prencipales Oidores, como Su Magestad le dio por compañeros, tengo entendido que se hara muy gran tierra, y se allanara y se trairan de paz los indios de guerra de La Concepcion y Arauco, en que se hara gran servicio a Dios y a Su Magestad; y se tasara de nuevo, de manera que los indios no reciban tanto agravio como agora reciben, y den mas tributos que agora dan, porque la tasa que se hizo en tiempo de Don Garcia [Hurtado] de Mendoza, hixo del Marques de Cañete, Virrey que fue del Peru, fue que diesen, de seis indios, uno para las minas 154
Labrandose toda la plata que hobiese en el Reino y poniendose pena que no se sacase del Peru plata ni oro, sino hecho moneda, so pena de perdido, conforme a lo que se saca cada año en plata y oro, se podrian sustentar dos Casas de Moneda en este Reino: una en esta ciudad de La Plata, y otra en la de Los Reyes, porque ordinariamente se sacan cada año dos millones. 261
II. Item, que en las dichas Casas de la Moneda se labre todo el oro y plata que al presente hay en el Peru y que adelante hobiere, y no corra otra moneda, ni se hagan pagamientos con barras, ni con plata corriente, ni con otro genero de moneda, sino con la que se hiciere en las dichas Casas de Moneda, so pena de perder la plata u oro el que con ello contratare, con el doblo para la Camara e Fisco de Su Magestad. 262
III. Item, que no se saque fuera del Peru plata nenguna, ni oro, aunque sea marcado e quintado, sino hecho moneda en las Casas de Moneda que ha de haber en el dicho Reino, so pena que por el mismo caso lo pierda el que ansi lo sacare, aplicando la mitad para la Camara, y la otra mitad para el juez y denunciador. 263
XIII. Item, que en la Casa de Moneda que ha de residir en la ciudad de los Reyes, se labre todo el oro del reino del Peru y de Chile, y medio millon de plata, y no mas ; y en la Casa de Moneda que ha de residir en la ciudad de La Plata en los Charcas, se labre toda la demas plata que hobiere en el Peru, y no oro nenguno, lo cual se cumpla ansi, so pena de dos mil pesos aplicados para la Camara, e mas se vuelvan los derechos a la una Casa o a la otra, pero que de consentimiento de ambas Casas se pueda hacer lo que entre ellas se concertare de la cantidad que se ha de labrar de moneda en cada Casa. 264
La provincia de Chucuito es la mexor que hay en el Peru. Es parte de la generacion de indios que se dicen collas. Es la mayor comarca de el Peru, y la mas poblada: comienzan los collas desde Ayaviri, y llegan hasta Caracollo. Al Oriente tiene las montañas de los Andes; al Poniente, las cabezadas de las sierras nevadas y las vertientes de ellas que van a parar a la Mar del Sur. Sin la tierra que ocupan con sus labores y pueblos, hay grandes despoblados que estan llenos de ganado silvestre. 274
El invierno comienza por Octubre, y dura hasta abril. Llamase invierno porque llueve, mas en efeto es verano, porque entonces producen los arboles, y desde Abril comienzan los yelos, y no hay cosa verde. Los dias y las noches son casi iguales, y en esta comarca hace mas frio que en otra nenguna poblada parte del Peru, y causalo ser la tierra tan alta, que casi emparexa con las sierras. No se da maiz ni trigo en todo el Collao, ni hay arboles, y es tan esteril, que no da ni produce frutas las que otros valles producen. 274
Entre cada una de estas jornadas que se han contado hay pueblos de indios chichas y de otras naciones, y tamberias del Inga, de que no se ha hecho mincion, todas con agua, leña, y yerba, y casas y paredones descubiertos, porque todas las jornadas del Inga son de tres, y la que mas de cuatro leguas, y en los tamboss que no se ha dicho haber indios, apaciguada la tierra podran salir los indios comarcanos a servir, como se hace en el Peru, y lo hacian en tiempo de los Ingas, porque estan sus pueblos cercanos del camino a dos y a tres, y a seis leguas el que mas lexos. 281
El Capitan Juan Ortiz de Zarate, a mi instancia, acepto la Gobernacion del Rio de la Plata, y lo contrato con el Licenciado Castro, Gobernador del Reino, prestandosele diez mil pesos de la Caxa, y obligose a llevar desde España quinientos o seiscientos hombres a su costa, para poblar parte de aquella tan gran tierra, que es mas que el Peru y Chile cuatro veces. 285
Los quinientos hombres que han de venir de España, los mas de ellos han de ser ciudadanos, mercaderes y labradores, y pocos caballeros, porque no se quieren ordinariamente aplicar atratos ni a labranzas, sino a holgar y jugar y pasear, comiendo en casas axenas, y haciendo otras cosas de poco provecho, y en mucho daño e inquietud de los que quieren vivir sosegados y pacificos, y piensan que es poco el Peru para cualquiera de ellos, aunque todavia son menester algunos caballeros, ansi para sustentar la tierra que poblaren andando en la guerra, como para tener los cargos de Justicia, y otras cosas semexantes a esta, pero han de ser pocos y desconocidos. 286
La tierra que he dicho de los comechingones esta sesenta leguas de Santiago del Estero. Es tierra de invierno y verano: el invierno frio, y el verano calor, como castilla. Es tierra muy viciosa de aguas: tiene muchos arroyos y fuentes y mucho pasto paraganados; tiene riegos para sus sementeras. Es gente vestida a manera de Diaguitas. Tiene algunas ovexas grandes, como las del Peru, y tienen una lana tan larga, que arrastra por el suelo. Hay gente para poblar un pueblo. 289
[...]y desde el rio de Pilcomayo abaxo, al Sur, hasta el rio Salado y Santi Spiritu de Gaboto y la Curunera, ha de ser de la Gobernacion de Tucuman, y mas abaxo, hasta la boca del rio de La Plata, por la parte del Poniente, y hasta el Estrecho de Magallanes, y desde donde llega la cordillera del Peru y Chile, porque no llega al Estrecho, hasta la costa de la Mar del Sur, ha de ser otra Gobernacion, que llaman la de Cesar, en que ha de entrar el puerto de Buenos Aires. 290
Venido que sea el Capitan Juan Ortiz de Zarate, o la persona que Su Magestad inviare a gobernar aquella tierra, la podra remediar, y abrir el camino, que aunque no caiga debaxo de su destrito y gobernacion, pero podra inviar ciento e cincuenta hombres a la fortaleza de Gaboto, para que a la persona a quien por aca Su Magestad lo cometiere, pueda hacerla pueblo, que sera otro Panama de mayor contratacion que haya en las Indias, y el Gobernador de Tucuman hara otro pueblo en Jujuy o en Salta, y los demas que tengo dichos, para que se puedan comunicar el Rio de La Plata y el Peru, y se pueda ir de aqui y de Chile a España por aquel puerto, lo cual no podra hacer nenguno tan bien como el Gobernador Francisco de Aguirre, o Hernando de Aguirre, su hixo, porque son hombres que lo han paseado, y tienen ispiriencia de ello[...] 293
Hecho esto, viviran en orden los del Rio de La Plata, y se hara todo como en el Peru, y aun para ello es bien que lo gobierne hombre que haya estado en el Peru, que no consentira hacer tantas molestias a los indios, especialmente si los quiere tanto como Juan Ortiz de Zarate y como Francisco de Aguirre, que pornan la vida por salvar la de un indio. Estos son los que han de descubrir las tierras y poblar la provincia, para que la conciencia de Su Magestad este descargada, y no aprovecha decir que les dan instrucciones. 293
Su Magestad, por sus Cedulas reales, ha mandado y encargado a los Virreyes y Gobernadores que procuren de sacar de paz a el y a los demas indios que andan alzados, y ansi el Marques de Cañete, Virrey del Peru, saco a Don Diego Sayre Topa , y le caso con doña Maria Coya, parienta suya, y le dio en perpetuidad, por via de mayorazgo, el repartimiento de Yucay, que renta doce mil pesos. Hobieron una hixa que se dice Doña Beatriz, que sera al presente nueve o diez años, que esta depositada en un monesterio. El Don Diego murio de ahi a un año o dos que salio; y antes que saliese ni muriese se habia alzado su hermano con la tierra, por manera que aprovecho poco su salida. 295
Lo primero que hizo fue darme cuenta de su destierro, con lagrimas que me movieron a compasion, escusandome de los saltos que habia el hecho, porque habian sido por los malos tratamientos que a el y a su padre habian hecho los españoles, persiguiendoles y no dexandoles sino aquella probe tierra, a do desheredados de todo el Peru, se habian recoxido, a do habia muy poca carne, y ansi les era forzado tomarla adonde la hallasen por fuerza de armas, y me dio dos memorias firmadas de su nombre: una de los agravios que el y su padre habian recebido, y las ocasiones que le habian dado para hacer los saltos que habia fecho, y otras de las mercedes que pedia para su salida, y para perpetuar paces. 301
Otra provision: que como persona ilustre y de padres Ingas y señores de la tierra, le guarden sus preeminencias como tal ilustre, y las Justicias del Cuzco y de todo el Reino del Peru le tengan y hayan por tal, a el y a sus hixos y descendientes; y no consientan que a ellos ni a sus hixos, mugeres, criados y parientes, les sea hecho agravio alguno, so graves penas, porque de esto es de lo que mas se teme. 307
Por leyes e instrucciones dadas a los Gobernadores y Presidentes de las Audiencias, manda Su Magestad que no consientan estar gente ociosa en el Peru, y con mucha razon, pues la ociosidad es madre de todos los vicios, y por ispiriencia se ha visto en este Reino que los bollicios y alteraciones los han causado gente ociosa. Estos se ingieren a sembrar discordias entre unos y otros, diciendo: -Siendo vos mexor que fulano, y habiendo servido mexor que el, teneis menos [...] 312
Proceden tambien las alteraciones de verse algunos deshonrados, y ver a otros que no lo merecen, estar con mucha honra. Otra causa, dice Aristotiles en el mesmo lugar, es por consentir que uno, por riquezas o por otra cualquiera razon, se haga mayor e tan poderoso, que por su mano se venga a gobernar la ciudad violentamente. Esto acontece en muchas partes del Peru y aun de las Indias. 313
V. Item, porque se tiene por afrenta en el Peru quexarse del que injuria a otro, por Justicia, antes procuran de vengarse por sus personas, que el injuriado que no perdonare ante el juez y escribano al que le injurio, siendo requerido por la parte, o por el Fiscal que ha de haber en cada Audiencia, sea obligado a quexarse de el por Justicia, so pena que de alli adelante no pueda gozar hidalguia; y si dentro de un año algo acaeciere al injuriante, sea bastante probanza contra el injuriado, para le dar pena ordinaria, el no haberse quexado ante la Justicia y seguido el pleito, o no le haber perdonado. 315
Siguiendo esto, nuestro gran Rey y Señor ordeno santamente, para conservacion de esta tierra, y para remunerar a los pobladores e conquistadores de ella, que se les diesen todos los tributos que rentasen los indios, y mando a sus gobernadores que se los repartiesen, prefiriendo primero a los primeros conquistadores, y despues a los pobladores casados, dandoles Corregimientos, siendo para ello habiles, y otros aprovechamientos de la tierra, y que, hasta que estos fuesen proveidos, no fuese otro alguno proveido ; y lo mesmo manda, por su Real Cedula, que se haga con los que le sirvieron en las alteraciones pasadas en este Reino del Peru. 325
Demas de esto, el Rey Nuestro Señor, por cedula real dada en Valladolid, a veinte y tres de Noviembre de 1537, dirigida al Gobernador y Oficiales reales y otras Justicias del Peru, mando que por el tiempo que Su Magestad fuere servido, no consintiesen ni diesen lugar las dichas Justicias que por las deudas que se contraxesen de alli adelante entre los vecinos y moradores del Peru se hiciese execucion alguna en sus personas, armas, ni caballos, ni en sus casas, ni camas en que durmieren, ni en esclavos de su servicio, con tanto que lo susodicho no se entienda por deuda debida a Su Magestad, lo cual se entienda que se a de executar despues que la Cedula fuere pregonada en Sevilla, y en nombre de Dios, y en las ciudades e villas de este Reino, por pregonero, ante escribano publico, y no de otra manera. 325
I. Que haya cuatro estudios de Gramatica y Retorica en el Peru: uno en la ciudad de Quito, otro en la de Los Reyes, otro en la del Cuzco, y otro en la los Charcas. Que se de de salario a cada preceptor mil pesos; y sean obligados cada uno a tener un repetidor a su costa, y que el salario sea de lo que dieren los indios para Su Magestad, y que ademas de esto, los hixos de los encomenderos y personas ricas le den salario, por cada un año, veinte pesos por cada hixo, y los de mercaderes y personas ricas, a diez pesos, y a los probres no les lleven nada. 330
El Reino del Peru tiene de longitud setecientas leguas, desde los terminos de Quito, y no entra en ellos la provincia de Popayan. Llega desde Quito hasta la ciudad de la Plata y sus terminos. De ancho hay por algunas partes cien leguas, y por otras mas, y por otras menos. Habra otras trescientas leguas de largo hasta el Rio de la Plata, en que entra la provincia de Tucuman, y las poblaciones de Manso y Chaves, aunque por alguna parte habra ducientas leguas, no mas, desde aqui al dicho Rio, porque va haciendo vueltas. En todo el Reino del Peru que he nombrado, hay tres cordilleras o cumbres de sierras, adonde los hombres no pueden habitar, sino son indios chiriguanaes (de que arriba hice mincion), que no siembran, ni se mantienen sino de cautivar a los indios de esta tierra. 331
Pareceme que el arzobispado se habia de pasar a la ciudad del Cuzco: lo uno, por ser cabeza del Peru; lo segundo, porque esta mas en comarca; lo tercero, por ser el mas rico obispado de todos, por los muchos diezmos que tiene de la coca, y lo cuarto, porque alli ha de residir el Gobernador y la Rota, y de alli ha de depender toda la gobernacion del Peru, en lo espiritual y temporal. No ha de tener mas de la ciudad del Cuzco y Huamanga por diocesis, y a de hacer metropoli de todo el Peru y iglesia catredal. 332
VII. Item, que el visitador, el escribano de la visita, y sus criados, coman y vistan a costa de la Hacienda de Su Magestad en este Reino, en llegando a Panama, y los Oficiales reales de Panama y del Peru les den para ello todo lo necesario, por que mas limpiamente hagan sus oficios. 337
Por leyes y prematicas y provisiones reales dirigidas al Presidente y Oidores del Peru esta proveido y mandado que se informen que personas hay en este Reino, casados o desposados, que tengan sus mugeres en España, y se les notefique que en los primeros navios que se partan y embarquen para traer a sus mugeres, y no vuelvan sin ellas, o con testimonio de como son ya muertas[...] 348
Acaece muchas veces en el Peru morir algunos españoles ab intestato, o haciendo testamento, y dexan por sus herederos en España a deudos suyos, u otras personas, o hacen algunas mandas a personas particulares, o a iglesias o monesterios, o para otras obras pias en España, y porque hay descuido en complir los testamentos y inviar a España los dineros que el defunto manda, se ha santamente proveido muchas leyes y ordenanzas, para que la voluntad del defunto se cumpla. 350
I. Primeramente, que en cada ciudad, villa o lugar del Reino del Peru a do vivieren españoles, haya tres tenedores de bienes de defuntos, que el uno sea el uno de los alcaldes, y el otro uno de los regidores, cuales elixiere el Cabildo e Regimiento de cada pueblo, al principio de cada un año, y el otro sea el escribano del Consexo, los cuales tengan un arca de tres llaves, donde metan lo procedido de los dichos bienes, y dentro de la dicha arca este un libro encuadernado, donde el escribano de Cabildo asiente lo que entrare y saliere de la dicha arca, el cual firmen los dichos alcalde y regidor, y de fe de ello el escribano, so pena de cien pesos al que contrario hiciere. 351

Piura


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Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga)[...] 3
Estas Lanzas y arcabuces se habian de repartir de esta manera: doce Lanzas y doce arcabuces se habian de repartir adonde resida el Virrey o Gobernador (que a mi parecer a de ser en el Cuzco, como dire en el Capitulo II de la Parte Segunda); y otros tantos en la Audiencia de los Charcas, por haber en esta Audiencia mas necesidad de gente por estar en frontera de tantos enemigos; una docena de Lanzas y de arcabuces en Lima, y otra docena en Quito, adonde estan las Audiencias y no habia de haber mas Lanzas ni Capitan de ellas, mas de dos Alguaciles Mayores del Audiencia con el mesmo salario de las Lanzas, y los dos Alguaciles Menores habian de tener sueldo de arcabuces, que son quinientos pesos, y el de los Lanzas, mil pesos. Habia de haber tambien otros arcabuces que residiesen en cada ciudad: seis en La Paz, dos en Arequipa, seis en Potosi, cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco, dos en Truxillo, dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 105
VI. Item, que esten doce Lanzas y doce arcabuces en acompañamiento del Virrey o Gobernador que ha de residir en el Cuzco ; a de ser su Capitan el Alguacil Mayor de la Audiencia o Rota que alli residiere; a de tener mil pesos de salario como cualquier Lanza, y los dos Alguaciles menores han de tener el salario de arcabuces, por manera que sean por todos trece Lanzas y catorce arcabuces. En esta Audiencia de los Charcas, que reside en esta ciudad de La Plata, ha de haber otros tantos Lanzas y arcabuces por la mesma forma, por estar como esta en frontera de enemigos. En la ciudad de Lima han de residir seis Lanzas y seis arcabuces, y mas el Capitan que ha de ser el Alguacil Mayor de la Audiencia, y los dos Alguaciles menores, arcabuces; y lo mesmo en la ciudad e Audiencia de Quito. En La Paz ha de haber seis arcabuces, y otros seis en Potosi; dos en Arequipa; cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco; dos en Truxillo; dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 108
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246

Pocona


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Lo que me parece que cerca de esto se podria proveer es que, antes que se proveyesen Corregidores españoles, se hiciese la visita por los Oidores, cada uno por su turno, o por las personas que dire en el Capitulo siguiente, y se reduxesen los indios a pueblos, y, como se fuesen poblando y visitando, se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas, y otros munchos, y en los pueblos que se hicieren en los tambos y caminos, para que los amparasen de los que los quisiesen agraviar, y para que tuviesen cuanta y razon con el ganado y con la hacienda de la comunidad, y la gastasen en las cosas que arriba dixe en este mismo Capitulo 74
No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu , que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo , y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca, y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes, aunque fuesen de tierra frigidisima. 170

Pomata


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Mas los caciques y principales que no pagan tributos, estos razon me parece que diezmen, lo uno porque no pagan tasa, y lo segundo, porque tienen mas entendimiento que sus indios estan algo mas instruidos en la fe, porque los mas de ellos son de los mochachos que han estado con los padres de la dotrina e aprendido de ellos y saber leer y escrebir, y aun hay indio que se confiesa por los Mandamientos por tan buena orden como un letrado, segun oi decir a un clerigo que dotrina a un repartimiento de Chayanta, que reside en Pomata. 126
Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito, que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora , Pomata y Zepita. Por este ultimo se desagua la laguna. 275

Poopo


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No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu , que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo , y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca, y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes, aunque fuesen de tierra frigidisima. 170

Popayan


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En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. En los demas pueblos que estan suxetos a la ciudad de Cali y Popayan, traen por las bocas de la coca menuda ya dicha, y de unos calabazos pequeños sacan cierta mistura o confeccion que ellos hacen, y puesta en la boca la traen por ella, haciendo lo mesmo de cierta tierra que es a manera de cal, y en Venezuela, lo mesmo. 161
Fundola esta ciudad de Quito el Capitan Sebastian de Benalcazar, que despues fue Adelantado y Gobernador en la Provincia de Popayan, en nombre del Emperador Don Carlos nuestro señor, de gloriosa memoria, siendo Don francisco Pizarro Adelantado y Gobernador del Peru y Provincia de la Nueva Castilla: año de mil e quinientos e treinta e cuatro años. 247
El Reino del Peru tiene de longitud setecientas leguas, desde los terminos de Quito, y no entra en ellos la provincia de Popayan. Llega desde Quito hasta la ciudad de la Plata y sus terminos. De ancho hay por algunas partes cien leguas, y por otras mas, y por otras menos. Habra otras trescientas leguas de largo hasta el Rio de la Plata, en que entra la provincia de Tucuman, y las poblaciones de Manso y Chaves, aunque por alguna parte habra ducientas leguas, no mas, desde aqui al dicho Rio, porque va haciendo vueltas. 331

Porco


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Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra[...] 3
Lo septimo es que se les administra justicia igualmente, ansi contra otros indios como contra españoles, e ninguno les dexa de pagar el salario que se les debe por su trabaxo: es tanto, que los indios que se alquilan en esta ciudad, que seran 3 U, y en Potosi e Porco, que seran 1500, ganan cada año de jornal ordinario ciento e setenta mil pesos, que es mas de lo que todos los indios de esta provincia pagan de tasa a sus encomenderos, sin otra muncha mas plata que ganan otros en sus grangerias. 15
Pues si yanaconas no hobiesse que sirviesen de arar y cavar y acompañar, y de todo lo demas, claro esta que no podria naide vivir en esta tierra, y se despoblaria si no hobiese indios labradores en las chacaras o en las minas, ni habria que comer, ni plata, porque mediante la comida que se invia a Potosi y a Porco se sustentan los que estan en aquellos asientos, y se saca plata de ellos. 26
La tercera manera de yanaconas son de los que estan en las minas de Potosi y Porco, que luego se descubrio Potosi se solian encomendar y daban cada semana un tanto a sus amos. Esto ya se Quito por la ley y Provision arriba referida. Lo que agora hacen es labrar en las minas de sus amos y guayrar y sacar plata para si, toda la que sale de la tierra que esta en la caxa junto al metal, que llaman llampos y desmontes, que es diez veces mas que la que sus amos sacan de la caxa y veta, aunque en Porco no se les dan estos llampos, y el metal que sale de la caxa y veta es de los dueños de las minas, y ellos lo compran y en ellos se remata dando tanto como dan otros por ello, y son ya tan ricos y abonados, que se les fia sin fianza quatro y cinco mil pesos, y yo me halle al vender el metal que habia salido en una semana de la mina de Su Magestad que tiene en Porco, y se fiaron a los yanaconas cinco mil pesos que dieron por el metal y llampos de aquella semana, y lo pagaron de ahi a quince dias. 28
II Item, que las dichas Justicias del Piru no consientan que los indios que sirven a españoles en sus chacaras, o en sus casas, o en las minas de Potosi y Porco y otras, o en la coca, o en acarreto de carneros, o en otras cosas, que llaman yanaconas y lo han sido desde el mes de Septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y uno, se vuelvana sus repartimientos, ni los permitan sonsacar a otros españoles. 31
VI Item, pues se ve por ispiriencia el gran provecho e utilidad que se sigue a los yanaconas que estan en las minas de Potosi y Porco, asi en su salud y dotrina como en su hacienda, y que son livianos y de poco entendimiento, y que por persuasion de algunos españoles dicen que se quieren salir de aquellos asientos, y de hecho se salen algunos, que las Justicias no consientan salir ninguno de los dichos asientos sin licencia de la Audiencia, la cual no den sino habiendo lexitima causa, y al que los llevare y sonsacare le condenen en ducientos pesos de España, aplicados por tercias partes juez, hospital de los indios, y Camara. 31
Este repartimiento se hace al principio de cada semana, y tienenlos toda la semana y paganles al fin de ella a ellos mesmos, que no a sus caciques . En esta ciudad les dan cada dia un tomin y medio; en La Paz, a tomin, y en Potosi y Porco, a tres tomines. Son mil yndios los que se reparten en Potosi: la mitad de aquella provincia y la mitad del Cuzco, de La Paz y del Collao. En Porco, quinientos indios. En esta ciudad, trecientos, y habia menester mil, y harianse grandes edificios y muncho provecho a todos, y mas a los mesmos indios, que ellos lo desean por ganar de comer, porque comen con el medio tomin y ahorran un tomin en cada dia para pagar su casa y para su vestir. 33
Allende de lo dicho, sino les mandasen venir de todas partes a servir a las ciudades, los que estan a diez y a doce leguas, aunque sirviesen todos y no se ocupasen en otra cosa, no bastarian, ni ellos lo podrian sufrir, ni seria justo darles tanto trabaxo, y ansi irianseian despoblandose las ciudades de indios y de españoles y los asientos de Potosi y Porco se destruirian. El salario se les ha de pagar a ellos, y no a sus caciques . 34
Los indios uros son pescadores; viven ordinariamente en la gran laguna de Chucuito y en otras que hay en esta tierra; no siembran ni se mantienen de otra cosa sino de lo que pescan, y aves que matan en la laguna, y de totora, que es la raiz de espadañas que se crian en la laguna. No tienen polecia ninguna, ni son bien dotrinados por tratarse como bestias; mas, a mi parecer convernia a estos ponerlos en la mesma yolecia que a los demas, y mandarlos que fuesen a servir a Potosi y Porco p a las ciudades, para que comenzasen a gustar de comer pan y carne, p ganaran alguna plata para se vestir. Para que entrase en ellos alguna yolecia y se tratasen como hombres, se comenzo a repartir algunos de ellos para Potosi y para esta ciudad, mas la Audiencia, por quexa de sus encomenderos, esl mando no sirviesen. 41
V. Item, porque hay muchos indios en Potosi y en Porco, en tambos, y en servicio de las ciudades, que el visitador lleve por memoria y por fe de escribano los indios que hobiere en los asientos, y en la ciudad, y en los tambos, con las muxeres e hixos que tuvieren, y con la edad de cada uno, para que con mas brevedad se haga la visita y tasa. 54
XIII. Item, que de orden como las papas, chuño, o maiz que se coxiere para el comun, lo que sobrare -proveido el hospital y los probes- se venda y beneficie llevandose en carneros a Potosi o Porco o otras partes, para que de lo que alli se sacare se emplee y gaste en las cosas que dire adelante para provecho comun, y de esto ha de tener cuidado el Corregidor español o protetor que entre los indios estuviere, asi de hacer que se beneficie, como de hacello gastar bien. 59
En esta provincia y en la de Chucuito, y aun en todo el Collao, se puede dar esta traza: que la decima parte de los indios de cada repartimiento de los que caen en estas provincias vaya a los cerros de Potosi y Porco, unos para alquilarse para la labor de minas, en que ganan cada dias tres tomines, y de estos unos iran porque les cabe la mita de los que son obligados a dar, otros de su voluntad, otros iran a guayrar (que ansi llaman al sacar de la plata), otros a tratar y granxear en carbon, candelas, amasijos, tragineria, y otras cosas semexantes, y estos ganran un peso, o por lo menos medio, cada dia. A estos puedeseles tasar que den dos tomines ensayados cada uno por cada dia de todos los setenta de tasa, de manera que por cada indio de los que se han de ocupar en Potosi o Porco le cabran al encomendero diez pesos, y al beneficio dos pesos por sus ocho dias, pero ha de dar de estos un peso para el que dotrinare en Potosi o Porco (que ansi esta tasado por cada indio de tasa, con su muger e hixo) –por manera que al beneficio del repartimiento le queda un peso[...] 63
Hase de advertir que los indios que vinieren a Potosi o a Porco no converna que esten mas de un año, ansi porque vienen de lexos, como porque no conviene el asiento andarse mudando de breve en breve tiempo, sino que unos vengan y esten un año, y otro año vuelvan otros, de lo cual a ellos y al asiento viene gran provecho. 64
El principal que estuviere con los indios en Potosi y Porco y en los Andes de la coca, ha de cobrar la tasa de los indios que alli estuvieren, y llevarla a la caxa de tres llaves del repartimiento, para que a su tiempo se acuda con ello al encomendero y a los demas que lo han de haber, y si el encomendero quisiere hacer alguna casa, o sillas o mesas, o bancos, o xaquimas, cabestros, o otras alazas para su casa, de las que los indios saben hacer, ha de ser con licencia de la Justicia[...] 67
IV. Item, que lo que se pagare en Potosi o Porco, o en otra parte fuera del repartimiento, lo cobre el principal que alli estuviere con los indios, juntamente con el alcalde de indios que alli residiere, el cual lo lleve hecho barra, ensayado y marcado, o en reales o escudos habiendo moneda, a meter en la caxa de tres llaves, para que de alli se envie al encomendero; o ante Juez lo quintado y marcado, si se hubiere de dar en plata corriente. Estando el encomendero mas cerca que no el repartimiento, se le lleve a el y se le pague ante el Juez o ante escribano y testigos, con cuenta y razon de que y cuantos indios hay en Potosi y Porco y pagan aquella tasa, para que no se les torne otra vez a pedir, ni pueda en ello haber engaño. 68
Lo que me parece que cerca de esto se podria proveer es que, antes que se proveyesen Corregidores españoles, se hiciese la visita por los Oidores, cada uno por su turno, o por las personas que dire en el Capitulo siguiente, y se reduxesen los indios a pueblos, y, como se fuesen poblando y visitando, se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas, y otros munchos, y en los pueblos que se hicieren en los tambos y caminos, para que los amparasen de los que los quisiesen agraviar, y para que tuviesen cuanta y razon con el ganado y con la hacienda de la comunidad, y la gastasen en las cosas que arriba dixe en este mismo Capitulo[...] 74
El remedio que para esto se podria dar dire al fin de este Capitulo, en las leyes que refiero que se deben hacer sobre ello , porque unas han de ser para Potosi y Porco, otras para las ciudades de españoles, y otras para los pueblos de indios, como alli dire. 80
I. Que el Corregidor de Potosi no consienta que en aquel asiento, ni en Porco, los indios hagan borracheras publicamente y con atambor, y para ello nombre personas que tengan cuidado de hacer visitar las rancherias y prender a los que hallaren haciendo borracheras publicamente, y de a los principales cien azotes, y echeles la pena que le pareciere, con que no exceda de un tomin a cada uno, ni esten en la carcel mas de aquel dia que le prendieren, porque no se aparten de trabaxar. 81
III. Item, que en los asientos de Potosi y Porco tengan gran cuidado las Justicias ordinarias de visitar las rancherias de los indios, para ver si tiene muerta alguna obexa de la tierra, o carnero, no siendo carachiento, y les lleven la dicha pena. Los carneros de la tierra no se deben prohibir en los asientos que se maten, porque seria quitar la mayor contratacion que hay, que se venden por los españoles a los indios tantos carneros de los que andan cansados de acarrear, que se sacan cada año de esta contratacion seiscientos mil pesos y mas, lo cual todo se saca de poder de los indios que compran estos carneros, unos para acarrear comida y otras cosas, otros para comer, y toda la plata que se saca de estos carneros es, en efeto, de la coca, porque los españoles los rescataron de los indios de los Llanos por coca, y los indios de Potosi y Porco los tornan a comprar y dan plata a los españoles por ellos. 90-91
Todo esto viene a parar cada año a España, e ninguna cosa -o muy poca-queda en este Reino, lo cual se ve claro, pues de cincuenta millones que se han sacado del cerro de Potosi y Porco y su contratacion, de veinte y dos años que ha que se descubrieron, no parece que haya en todo el reino cuatro millones. 97
En el tiempo que los Ingas mandaron este gran Reino del Peru, sacaban en algunas partes de esta provincia de los Charcas gran cantidad de plata, teniendo muchos indios para ello, especialmente en el cerro de Porco, que ha sido la cosa mas rica que se ha visto. Cuando entraron los españoles, hallaron las vetas descubiertas y labradas, y han sacado de ellas gran cantidad, especialmente de la que tiene Hernando Pizarro, y de la que tiene Su Magestad junto a ella. Es muy rico metal el que se saca de aquel cerro, mas no es ordinario, sino a bolsas. 132
De aqui es que cuantos mas indios hubiere en Potosi y Porco, mas plata se sacara, porque cuantos mas hobieren, mas coca comeran y mas pan y mas ropa gastaran, y para comprarlo darse han de sacar la plata de los cerros. De aqui se colixe tambien que los que menos plata sacan son los españoles, y de lo que sacan, lo mas de ello vuelve a los indios por los jornales que les dan, y por carbon, y candelas, y otras cosas que de ellos compran, por manera que para sacar plata de Potosi y Porco es menester representar a los indios cosas que compren, como coca, ropa, maiz, y otras semexantes, y faltando esto, no habria plata para conservacion de este asiento. 132-133
Como hay muchos indios en estos asientos y muchos españoles, que los unos contratan con los otros, algunos indios vienen para se alquilar en las minas. De estos hay mil en Potosi, y quinientos en Porco, y habia necesidad que hobiese mil y quinientos en Potosi, y ochocientos en Porco. Otros indios hay que tratan en carbon, que es un trato muy grueso, que se vende mucho y van muy lexos por el, y lo traen en carneros de la tierra. Otros tratan en hacer candelas que se gastan infinitas en las minas. 133
Es grande engaño pensar que estos asientos de Potosi y Porco sean enfermos, porque Potosi y Porco son pueblos o asientos de minas los mas sanos para indios serranos que hay en todo el Peru, y mas sanos que sus propias tierras. 134
Si se dixese: aquellos lo hacen de su voluntad, y no por fuerza como los indios lo hacen contra su voluntad, respondere que antes ellos se huelgan de estar en Potosi y en Porco trabaxando, porque alli ganan de comer y vestir, comen bien y beben mexor, y ahorran algo para llevar a sus tierras; aprenden polecia y cristiandad, y a saberse quexar de sus curacas y principales, lo cual es causa que estos se lo estorben a sus indios, y no quieran que tengan ni posean cosa propia, ni sepan ni se atrevan a quexarse de ellos, por tenerlos opresos e tiranizados, y ansi los indios nunca se quexan de esto, sino sus curacas; ansi, si algunos indios no quieren trabaxar en las minas, es porque de su natural son holgazanes, por no pretender mas que comer y vestirse lo que les basta para un dia o para una semana, y acabado aquello tornan a trabaxar. 135
I. Que el que gobernare el asiento de minas de Potosi y Porco procure que haya muchos indios, y españoles que no sean ociosos, sino que entiendan en minas o en mercaderias, y que los indios sean bien tratados, y que ninguno les haga agravio. II. Item, para que los indios aprendan a tener cosas propias y a saberse quexar de sus caciques , que se mande que se haga un nuevo repartimiento de indios tindarunas que sirvan y trabasen por su alquiler en las minas y edificios de Potosi y Porco, y que se repartan mil y quinientos para Potosi, y ochocientos para Porco: los doscientos cincuenta para edificios, y lo demas para la labor de las minas, y se de de jornal, a cada indio de la labor de minas, cada dia tres tomines, y a los de otras obras, dos. 137
XXIV. Item, porque claramente se ve el gran daño y perjuicio que viene a Su Magestad, y a todo el comun, de no estar las minas pobladas y de no labrarse, y cuan provechoso ha sido el darse a las personas que las piden por despobladas y las quieren labrar y las labran, que despues que la veta estuviere registrada, y pasados los cuarenta dias que se dan para dar la cata, y dada y puestos los moxones como esta dicho, asi el descubridor como todos los demas que se hubieren estacado en la dicha veta, dentro de otros diez dias sean obligados a labrar y poblar cada uno su mina, so pena que si no la labraren y poblaren, cualquiera persona la pueda tomar por despoblada, guardando las solemnidades que abaxo se diran, lo cual se entienda ansi en las minas de Potosi, como en las de Porco y en otras partes cualesquiera. 142
Agora hay muchos yanaconas que han vivido con españoles, que agora andan holgazanes, que hurtan hasta las lamparas de las iglesias, y para remedio de esto se mande que en todas las ciudades del destrito de esta Audiencia, y en los asientos de Potosi, Porco, Aullagas y Berenguela, se haga registro y padron de todos los yanaconas, mulatos y mestizos que hubiere, y se pongan con amos a aprender oficios o a les servir, y de esto tengan especial cuidado los Corregidores, y las Audiencias den provisiones para ello. 146
XLIV. Item, que los yanaconas que hubiere en esta provincia sin amos a quien actualmente sirvan, se envien todos a Potosi y Porco, y alli se asienten con los dueños de minas, para que trabasen en ellas el tiempo que abaxo se dira, y el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si; y que los amos con quien se asentaron les curen y den dotrina el tiempo que trabaxaren en las minas para sus amos, y esto sea en lugar del tributo, de el cual de el español con quien estuviere este yanacona cuatro pesos cada año a Su Magestad, en plata ensayada y marcada, para ayuda de las grandes costas que Su Magestad tiene en defender y amparar este Reino, y en le tener en Justicia. 146
XLVI. Item, que los yanaconas que al presente sirven a algunos dueños de minas en Potosi y Porco y otros asientos de minas, se esten con sus amos como se estan, sin pagar cosa alguna a Su Magestad, pero en vacando, por muerte o por ausencia, se encomienden a otros dueños de minas, pagando a Su Magestad los dichos cuatro pesos por cada uno cada año. XLVII. Item, se provea que no haya yanaconas en huaycos ni quebradas, ni lleven a ellas otros indios sonsacados, so color que estan alli haciendo chacaras o sementeras de poca importancia, pues estando en el cerro de Potosi o Porco ganaran seis veces mas que en las quebradas, a do no se puede tener en cuenta con ellos, ni con su dotrina; y residiendo en Potosi seran mexor dotrinados y aprovechados en lo espiritual y temporal, y lo mesmo se ordene a los indios hatunrunas. 146
Por el Virrey don Diego Lopez de Zuñiga, Conde de Nieva, y el Licenciado Muñatones, del Consexo de Su Magestad, y Diego de Vargas Carvaxal, y Ortega de Melgosa, Comisarios enviados por Su Magestad a este Reino para tratar negocios de la perpetuidad y de su Real Hacienda, residiendo en la ciudad de los Reyes, trescientas leguas de esta provincia y asientos de minas de Potosi y Porco, se hicieron ciertas ordenanzas sobre lo tocante a los pleitos de minas y a jueces de ellas, a 2 dias de Junio de 1562 años, en que en efeto mandaron que los señores y dueños de minas en Potosi que se hallaren presentes el dia de Año Nuevo, en cada un año, se junten en presencia del Corregidor e Alcaldes ordinarios, ante el escribano de Cabildo 148
LVIII. Que en el cerro de Potosi haya un alcalde de minas, que traya vara, al cual se le den mil y quinientos pesos de salario, de lo que se sacare de los tributos de los yanaconas que han de dar por ellos sus amos, el cual conozca breve y sumariamente de todos y cualesquier pleitos de minas que sucedieren en dicho cerro; y haya otro tal en Porco, con mil pesos de salario. 149
LXXIV. Item, que los dueños de minas que de asiento estan en Potosi y Porco labrando minas, y a seis años que las labran, que no puedan ser presos en la carcel publica por deuda ninguna, sino que tengan la villa y asiento de minas por carcel, y que no se pueda hacer execucion en sus minas y herramientas de ellas, sino que se vaya la deuda pagando de lo que se sacare de las dichas minas[...] 151
LXXI. Item, que en ningun caso se pueda hacer execucion, ni vender por Justicia socavon algunos de los que se dan en los cerros de Potosi y Porco, y en otros cerros donde hay minas de plata, porque no se podrian dar ni darian por ellos la mitad de lo que han costado, mayormente no habiendo llegado a las vetas principales, ni sacado plata ni metal de ellas, y seria dar ocasion a que ninguno diese socavon, lo cual seria en gran daño de todo el Reino, pues los socavones son la principal cosa por donde se han de venir a sustentar los asientos de minas, y sacar toda la plata que en los cerros hubiere, sin peligro de los indios. 152
Una de las principales obras que se han hecho en Potosi, en Porco, y en todos los asientos de minas, para sacar toda la plata que hobiere en los cerros, y para desaguar las minas y poderse sacar con menos trabaxo y peligro de los indios, son los socavones, a cuya causa es razon que los que dan y labran sean favorecidos, pues que estos gastan mucho tiempo y tanta hacienda, que cuando vengan a sacar lo que han gastado, se pasa mucho tiempo, y aun ha acaecido morirse el que da el socavon sin gozar nengun provecho, porque se tarda mucho tiempo en horadar y socavar unos cerros tan grandes como Potosi y Porco. 154
Cosa notoria es la gran riqueza de Potosi y Porco, y la mucha plata que de ellos se ha sacado y se saca, y que mediante ella tiene el Peru tanta fama. Si estos cerros faltasen, su contratacion vernia a no ser nada, y perderia Su Magestad mucho, y pues esta es la llave de todo el Reino, conviene sean gobernados estos asientos con mucha prudencia y por personas de mucha calidad y confianza, y al que lo hiciere bien no mudalle, porque la regla mas cierta y provechosa que para la conservacion de aquellos asientos se halla, es no hacer en ellos mudanza, porque cualquiera mudanza es peligrosa, ni hacer novedades, aunque sola una parece que no dañaria: acrecentar en ellos mas indios, y esto se habia de hacer por los que gobiernan, pues como tengo probado, de el estar los indios en Potosi y Porco no resciben daño ninguno, sino gran provecho y contento, lo cual les impiden sus caciques , tiranos y enemigos suyos. 156-157
I. Que el que hobiere de gobernar los asientos de Potosi y Porco sea persona de calidad y de ispiriencia, que sepa y entienda las cosas de aquellos asientos, y de mucha confianza, y que sea Oidor de los Charcas, u otra persona, cual pareciere al Virrey o Gobernador del Peru. 158
En este Reino hay muchas minas de plata y oro (como dixe en el capitulo XL), y como agora esta la tierra, no me parece convernia dar licencia para que se descubran fuera de los asientos de Potosi y Porco, y de las demas que al presente estan descubiertas, porque podria ser que descubriendose otras se desamparase el cerro de Potosi, y su gran contratacion, que es la causa de sacar tanta plata, y mas se ha de procurar de conservar esta contratacion, que procurar ni inquirir mas minas, que por mucha plata que se saque de ellas, no sera la septima parte de lo que se saca por contratacion. 160
No se hallo a la sazon en ella el Presidente, y quedando yo en su lugar, comunique con el Audiencia para que le inviasemos socorro, y el que fuese reduxese a los chichas, y estuviese alli hasta saber si era muerto el Gobernador Francisco de Aguirre. Tambien llegaron hasta quince leguas de Potosi, y saquearon un pueblo de indios, y los indios de Porco no osaban ir por carbon, por miedo de los indios alzados. 217
Serviria -lo tercero-, que se sacaria de ellos para las minas de Potosi y Porco, como se sacan del Collao y de otras partes. Para esto son muy proprios, por ser muy valientes y recios, de lo cual les vernia muy gran provecho, e ningun daño: provecho, en ser dotrinados, que lo son mexor los que estan en los asientos de minas, y con mexor concierto y orden que los que estan en otros pueblos; provecho, en ser mexor tratados y mas ricos y mas aprovechados, como lo son todos los que alli estan, que no hay quien pueda echar de las minas a los que una vez entran en ellas. 258
XII. Item, que los indios que residieren en Potosi e Porco y otros asientos de minas descubiertas, o que de aqui adelante se descubrieren, puedan pagar en plata corriente o en moneda, cual ellos mas quisieren; y haya dos españoles expertos en el conocer la plata y su valor, ante los cuales se hagan los pagamientos por los indios; y si la plata fuere baxa de ley, suplan con mas plata la falta que hobiere, a la vista de dichos veedores, o de cualquiera de ellos, y no los compelan a que refinen la plata, porque les seria gran costa y perderian muncho en ello. 263
En ella conviene que este la marca y los Oficiales reales para cobrar el quinto de la plata e oro que se traxere a hacer moneda, y pues fuera de Potosi y Porco y los demas asientos de minas no ha de correr otra moneda, sino reales y escudos, ni tampoco en los asientos, sino fuere en las pagas que han de dar los indios (como arriba dixe), no puede haber daño alguno en se pasar la marca real y Oficiales de Potosi a esta ciudad. 267

Potosi


Cita Número de página
Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra[...] 3
Lo septimo es que se les administra justicia igualmente, ansi contra otros indios como contra españoles, e ninguno les dexa de pagar el salario que se les debe por su trabaxo: es tanto, que los indios que se alquilan en esta ciudad, que seran 3 U, y en Potosi e Porco, que seran 1500, ganan cada año de jornal ordinario ciento e setenta mil pesos, que es mas de lo que todos los indios de esta provincia pagan de tasa a sus encomenderos, sin otra muncha mas plata que ganan otros en sus grangerias. 15
Son enemigos del trabaxo y amigos de ociosidad, si por fuerza no se les hace trabaxar. Son amigos de beber y emborracharse y idolatrar, y borrachos cometen graves delitos. Comunmente son viciosos de mugeres. Estanse en una borrachera bebiendo un dia y una noche, y mas tiempo algunas veces, aunque algo se van enmendando en esto en Potosi y en las ciudades de españoles. 18
Por otra se manda que el Virrey don Antonio Hurtado de Mendoza se informe si sera bien inviar a los indios del Collao al cerro de Potosi para que paguen su tasa, y si de ello les verna daño o no, y entretanto haga lo que le pareciere, lo qual se guarde hasta que Su Magestad mande otra cosa. 19
Lo que hacen, pues, estos caciques contra sus indios, es estorbar e impedilles no tengan libertad, ni hacienda, ni capacidad, ni entendimiento para se poder quexar dellos, y para esto no quieren ver españoles entre ellos, ni que vayan a Potosi ni a las Audiencias, a do tienen libertad e ganan dinero e tratan con españoles que les enseñan, y si por fuerza dan algunos para que residan en Potosi, procuran esten poco tiempo y envian luego otros nuevos porque no aprendan a saber quexarse, ni se hagan ricos, y les esten siempre suxetos. 23
Pues si yanaconas no hobiesse que sirviesen de arar y cavar y acompañar, y de todo lo demas, claro esta que no podria naide vivir en esta tierra, y se despoblaria si no hobiese indios labradores en las chacaras o en las minas, ni habria que comer, ni plata, porque mediante la comida que se invia a Potosi y a Porco se sustentan los que estan en aquellos asientos, y se saca plata de ellos. 26
Los segundos, que son los que los españoles tienen en sus casas y se sirven de ellos en la caballeria, o en acompañamiento, o en traxineria, que es ir con cargas de carneros de la tierra a Potosi o a otras partes, estas son muy bien tratados y dotrinados y saben mas que los otros, por andar siempre entre españoles y aprender de ellos. 27
La tercera manera de yanaconas son de los que estan en las minas de Potosi y Porco, que luego se descubrio Potosi se solian encomendar y daban cada semana un tanto a sus amos. Esto ya se Quito por la ley y Provision arriba referida. 28
II Item, que las dichas Justicias del Piru no consientan que los indios que sirven a españoles en sus chacaras, o en sus casas, o en las minas de Potosi y Porco y otras, o en la coca, o en acarreto de carneros, o en otras cosas, que llaman yanaconas y lo han sido desde el mes de Septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y uno, se vuelvana sus repartimientos, ni los permitan sonsacar a otros españoles. 31
VI. Item, pues se ve por ispiriencia el gran provecho e utilidad que se sigue a los yanaconas que estan en las minas de Potosi y Porco, asi en su salud y dotrina como en su hacienda, y que son livianos y de poco entendimiento, y que por persuasion de algunos españoles dicen que se quieren salir de aquellos asientos, y de hecho se salen algunos, que las Justicias no consientan salir ninguno de los dichos asientos sin licencia de la Audiencia, la cual no den sino habiendo lexitima causa, y al que los llevare y sonsacare le condenen en ducientos pesos de España, aplicados por tercias partes juez, hospital de los indios, y Camara. 33
Este repartimiento se hace al principio de cada semana, y tienenlos toda la semana y paganles al fin de ella a ellos mesmos, que no a sus caciques . En esta ciudad les dan cada dia un tomin y medio; en La Paz, a tomin, y en Potosi y Porco, a tres tomines. Son mil yndios los que se reparten en Potosi: la mitad de aquella provincia y la mitad del Cuzco, de La Paz y del Collao. En Porco, quinientos indios. En esta ciudad, trecientos, y habia menester mil, y harianse grandes edificios y muncho provecho a todos, y mas a los mesmos indios, que ellos lo desean por ganar de comer, porque comen con el medio tomin y ahorran un tomin en cada dia para pagar su casa y para su vestir. 33
Parece claro que no les viene perjuicio ninguno, aunque vengan a servir de cincuenta y aun ochenta leguas, no siendo tierra de diverso temple, que esto podriales hacer daño a su salud, pero siendo todo como en el destrito de esta Audiencia es de un mesmo temple, ningun daño les viene que vengan de lexos o cerca, y vese claro porque a Potosi vienen indios del Cuzco e de otras partes mas lexos, de ciento e diez leguas, y se hallan mexor que en sus tierras, como dixe en el Capitulo pasado. 33
Allende de lo dicho, sino les mandasen venir de todas partes a servir a las ciudades, los que estan a diez y a doce leguas, aunque sirviesen todos y no se ocupasen en otra cosa, no bastarian, ni ellos lo podrian sufrir, ni seria justo darles tanto trabaxo, y ansi irianseian despoblandose las ciudades de indios y de españoles y los asientos de Potosi y Porco se destruirian. El salario se les ha de pagar a ellos, y no a sus caciques . 34
Verdad es que despues aca se ha continuado mas algunos mas caminos que en aquel tiempo, y otros se han venido a desusar, como son el camino del Cuzco a Arequipa por el despoblado, que ya no se usa tanto como solia, y el del Cuzco a Chucuito, a La Paz, a esta gran ciudad de La Plata y a Potosi, que continua mas que ninguno, por el gran concurso de gente que viene a esta Audiencia, y a la negociacion e contratacion de Potosi, por lo cual se ha añadido mas servicio que el que Vaca de Castro ordeno. 36
Los indios uros son pescadores; viven ordinariamente en la gran laguna de Chucuito y en otras que hay en esta tierra; no siembran ni se mantienen de otra cosa sino de lo que pesacn, y aves que matan en la laguna, y de totora, que es la raiz de espadañas que se crian en la laguna. No tienen polecia ninguna, ni son bien dotrinados por tratarse como bestias; mas, a mi parecer convernia a estos ponerlos en la mesma yolecia que a los demas, y mandarlos que fuesen a servir a Potosi y Porco p a las ciudades, para que comenzasen a gustar de comer pan y carne, p ganaran alguna plata para se vestir. Para que entrase en ellos alguna yolecia y se tratasen como hombres, se comenzo a repartir algunos de ellos para Potosi y para esta ciudad, mas la Audiencia, por quexa de sus encomenderos, esl mando no sirviesen. 41
V. Item, porque hay muchos indios en Potosi y en Porco, en tambos, y en servicio de las ciudades, que el visitador lleve por memoria y por fe de escribano los indios que hobiere en los asientos, y en la ciudad, y en los tambos, con las muxeres e hixos que tuvieren, y con la edad de cada uno, para que con mas brevedad se haga la visita y tasa. 54
XIII. Item, que de orden como las papas, chuño, o maiz que se coxiere para el comun, lo que sobrare -proveido el hospital y los probes- se venda y beneficie llevandose en carneros a Potosi o Porco o otras partes, para que de lo que alli se sacare se emplee y gaste en las cosas que dire adelante para provecho comun, y de esto ha de tener cuidado el Corregidor español o protetor que entre los indios estuviere, asi de hacer que se beneficie, como de hacello gastar bien. 59
Aunque el indio trabase en su tierra y no salga de ella, ganara para poder dar cada dia un tomin ensayado, que verna a ser en los cuarenta dias cinco pesos, y los que estuvieren en Potosi ganaran tres tomines, y los que en la coca dos, por manera que el indio que menos diere en el destrito desta Audiencia, sera cinco pesos cada año. Asi, pues, de quinientos y treinta y cinco mil indios tributarios que hay en el Peru, los cuales pagan de su trabaxo a los encomenderos un millon y ciento y cuarenta y siete mil y ciento y setenta pesos, sin cinco ciudades que estan por tasar[...] 62
En esta provincia y en la de Chucuito, y aun en todo el Collao, se puede dar esta traza: que la decima parte de los indios de cada repartimiento de los que caen en estas provincias vaya a los cerros de Potosi y Porco, unos para alquilarse para la labor de minas, en que ganan cada dias tres tomines, y de estos unos iran porque les cabe la mita de los que son obligados a dar, otros de su voluntad, otros iran a guayrar (que ansi llaman al sacar de la plata), otros a tratar y granxear en carbon, candelas, amasijos, tragineria, y otras cosas semexantes, y estos ganran un peso, o por lo menos medio, cada dia. A estos puedeseles tasar que den dos tomines ensayados cada uno por cada dia de todos los setenta de tasa, de manera que por cada indio de los que se han de ocupar en Potosi o Porco le cabran al encomendero diez pesos, y al beneficio dos pesos por sus ocho dias, pero ha de dar de estos un peso para el que dotrinare en Potosi o Porco (que ansi esta tasado por cada indio de tasa, con su muger e hixo) –por manera que al beneficio del repartimiento le queda un peso; cabeles al cacique y principales, por sus diez dias, dos pesos y medio: esto les ha de dar el indio en plata, para sus vestidos y otras necesidades. 63
Y si se dixese que han de comer estos setenta dias, pues todo lo que ganan es para tasa, se responde que todavia les queda algo para comer, y que se tiene consideracion a que han de estar todo un año en Potosi con sus mugeres e hixos, y queriendo trabaxar todo el año ganara, el que menos, novecientos tomines en trecientos dias que habra que hacer algo. 64
Hase de advertir que los indios que vinieren a Potosi o a Porco no converna que esten mas de un año, ansi porque vienen de lexos, como porque no conviene el asiento andarse mudando de breve en breve tiempo, sino que unos vengan y esten un año, y otro año vuelvan otros, de lo cual a ellos y al asiento viene gran provecho. 64
La cobranza de los tributos se ha de hacer por el tucuirico y por el cacique juntamente, y no por el uno de ellos solo, porque no se encubra ni pierda nada; y faltando el cacique, con la segunda, o tercera persona. Esto es en los pueblos y tambos, mas en Potosi y en las ciudades se ha de cobrar por el principal que alli estuviere, y por el indio alcalde de Potosi, ambos a dos juntamente, y no el uno sin el otro. 67
IV. Item, que lo que se pagare en Potosi o Porco, o en otra parte fuera del repartimiento, lo cobre el principal que alli estuviere con los indios, juntamente con el alcalde de indios que alli residiere, el cual lo lleve hecho barra, ensayado y marcado, o en reales o escudos habiendo moneda, a meter en la caxa de tres llaves, para que de alli se envie al encomendero; o ante Juez lo quintado y marcado, si se hubiere de dar en plata corriente. Estando el encomendero mas cerca que no el repartimiento, se le lleve a el y se le pague ante el Juez o ante escribano y testigos, con cuenta y razon de que y cuantos indios hay en Potosi y Porco y pagan aquella tasa, para que no se les torne otra vez a pedir, ni pueda en ello haber engaño. 68
El remedio que para esto se podria dar dire al fin de este Capitulo, en las leyes que refiero que se deben hacer sobre ello , porque unas han de ser para Potosi y Porco, otras para las ciudades de españoles, y otras para los pueblos de indios, como alli dire. 80
I. Que el Corregidor de Potosi no consienta que en aquel asiento, ni en Porco, los indios hagan borracheras publicamente y con atambor, y para ello nombre personas que tengan cuidado de hacer visitar las rancherias y prender a los que hallaren haciendo borracheras publicamente, y de a los principales cien azotes, y echeles la pena que le pareciere, con que no exceda de un tomin a cada uno, ni esten en la carcel mas de aquel dia que le prendieren, porque no se aparten de trabaxar. 81
III. Item, que a los indios tindarunas, que son los que se alquilan en la plaza, no les concsientan hacer borracheras, ni juntarse a beber publicamente, ni con atambor, mas en las fiestas puedan juntarse de dia a beber a su uso despues de Visperas en Potosi y en todas partes, y cese el beber tañida la oracion, so pena de cien azotes, porque estos no beben tanto como los yanaconas, y poco a poco se les ha de ir quitando, y no de golpe. 81
III. Item, que en los asientos de Potosi y Porco tengan gran cuidado las Justicias ordinarias de visitar las rancherias de los indios, para ver si tiene muerta alguna obexa de la tierra, o carnero, no siendo carachiento, y les lleven la dicha pena. Los carneros de la tierra no se deben prohibir en los asientos que se maten, porque seria quitar la mayor contratacion que hay, que se venden por los españoles a los indios tantos carneros de los que andan cansados de acarrear, que se sacan cada año de esta contratacion seiscientos mil pesos y mas, lo cual todo se saca de poder de los indios que compran estos carneros, unos para acarrear comida y otras cosas, otros para comer, y toda la plata que se saca de estos carneros es, en efeto, de la coca, porque los españoles los rescataron de los indios de los Llanos por coca, y los indios de Potosi y Porco los tornan a comprar y dan plata a los españoles por ellos. 90-91
Lo septimo, resultaria de todo esto grande aumento en los quintos y hacienda reales, y gran bien atodos los españoles, y no menos a los indios, porque esto es cierto: que si algunos quintos hay en Potosi, no son de la plata que sacan los españoles -que esta no bastara para la decima parte de lo que los quintos valen-, antes todo, o lo mas de ellos, se saca de las contrataciones de coca, ropa de la tierra, y maiz, que hay entre los españoles e indios. Pruebase porque en Potosi, que es casi toda la renta de quintos del Piru, se sacan cada año de quintos trescientos mil pesos, de do se colixe que la plata que cada año se saca de nuevo, es millon y medio, porque de cada millon viene al quinto doscientos mil pesos, y pues se quintan trescientos mil pesos, esta claro que es millon y medio el que cada año se saca, porque si se hubiesse antes secado, ya se habria quintado, y ansi no se tornaria a quintar otra vez. 95
Estas Lanzas y arcabuces se habian de repartir de esta manera: doce Lanzas y doce arcabuces se habian de repartir adonde resida el Virrey o Gobernador (que a mi parecer a de ser en el Cuzco, como dire en el Capitulo II de la Parte Segunda); y otros tantos en la Audiencia de los Charcas, por haber en esta Audiencia mas necesidad de gente por estar en frontera de tantos enemigos; una docena de Lanzas y de arcabuces en Lima, y otra docena en Quito, adonde estan las Audiencias y no habia de haber mas Lanzas ni Capitan de ellas, mas de dos Alguaciles Mayores del Audiencia con el mesmo salario de las Lanzas, y los dos Alguaciles Menores habian de tener sueldo de arcabuces, que son quinientos pesos, y el de los Lanzas, mil pesos. Habia de haber tambien otros arcabuces que residiesen en cada ciudad: seis en La Paz, dos en Arequipa, seis en Potosi, cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco, dos en Truxillo, dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 105
En la ciudad de Lima han de residir seis Lanzas y seis arcabuces, y mas el Capitan que ha de ser el Alguacil Mayor de la Audiencia, y los dos Alguaciles menores, arcabuces; y lo mesmo en la ciudad e Audiencia de Quito. En La Paz ha de haber seis arcabuces, y otros seis en Potosi; dos en Arequipa; cuatro en Huamanga, cuatro en Huanuco; dos en Truxillo; dos en Chachapoyas, y dos en Piura. 108
Potosi es un cerro muy hermoso; al derredor de el no hay otro ninguno. Descubriose por un yanacona de un Villarroel: año de 1547 (sic). Esta a un lado del cerro poblado un gran pueblo, tan grande como esta ciudad, habra dos años que el Virrey y Comisarios le hicieron villa. sacase cada año en el, de quintos, trescientos mil pesos, por manera que es millon y medio el que se saca cada año, sin lo que se llevan los indios por quintar, que sera otra gran suma. Estara este pueblo de Potosi diez y ocho leguas de esta ciudad de La Plata. Acuden a este asiento muchos indios, y hay muy gran contratacion, ansi de ellos, como de españoles. No hay año que no se contraten mas de dos millones. El principal trato es el de coca (de que tratare abaxo), porque se sacan de ella novecientos mil pesos, y aun un millon; de ropa de la tierra, de maiz, de papas, y de chuño, se sacaran -todo de poder de los indios-trecientos mil pesos; de ropa de Castilla, ducientos o trescientos mil, a lo mas largo. 132
De Potosi parece que proveyo Dios que no se pudiese fundir ni refinar la plata por españoles con fuelles, aunque han venido grandes maestros para ello, sino fue servido que la sacasen los mesmos indios con una invincion harto extraña: hacen unos hornos de barro, que llaman guayras, del talle del albahaquero de España, que tiene por munchas partes aguxeros y respiraderos, en los cuales ponen el carbon debaxo, y encima el metal, y puestos por los cerros y laderas donde el viento tiene mas fuerza. Hay de noche tantas de estas guayras, que haciendo buen tiempo, se han contado cinco mil guayras, que parecen luminarias. 133
Como hay muchos indios en estos asientos y muchos españoles, que los unos contratan con los otros, algunos indios vienen para se alquilar en las minas. De estos hay mil en Potosi, y quinientos en Porco, y habia necesidad que hobiese mil y quinientos en Potosi, y ochocientos en Porco. Otros indios hay que tratan en carbon, que es un trato muy grueso, que se vende mucho y van muy lexos por el, y lo traen en carneros de la tierra. Otros tratan en hacer candelas que se gastan infinitas en las minas. Otros en traer comida; otros en hacer y cocer pan; otros en guayrar y sacar plata, y estos son los mas y los que mas ganan. Otros en alquilarse para obras del pueblo. Otros en vender metal de soroche y de plomo: de estos hay mas de tres mil. 133
Si se dixese: aquellos lo hacen de su voluntad, y no por fuerza como los indios lo hacen contra su voluntad, respondere que antes ellos se huelgan de estar en Potosi y en Porco trabaxando, porque alli ganan de comer y vestir, comen bien y beben mexor, y ahorran algo para llevar a sus tierras; aprenden polecia y cristiandad, y a saberse quexar de sus curacas y principales, lo cual es causa que estos se lo estorben a sus indios, y no quieran que tengan ni posean cosa propia, ni sepan ni se atrevan a quexarse de ellos, por tenerlos opresos e tiranizados, y ansi los indios nunca se quexan de esto, sino sus curacas; ansi, si algunos indios no quieren trabaxar en las minas, es porque de su natural son holgazanes, por no pretender mas que comer y vestirse lo que les basta para un dia o para una semana, y acabado aquello tornan a trabaxar. 135
I. Que el que gobernare el asiento de minas de Potosi y Porco procure que haya muchos indios, y españoles que no sean ociosos, sino que entiendan en minas o en mercaderias, y que los indios sean bien tratados, y que ninguno les haga agravio. II. Item, para que los indios aprendan a tener cosas propias y a saberse quexar de sus caciques , que se mande que se haga un nuevo repartimiento de indios tindarunas que sirvan y trabasen por su alquiler en las minas y edificios de Potosi y Porco, y que se repartan mil y quinientos para Potosi, y ochocientos para Porco: los doscientos cincuenta para edificios, y lo demas para la labor de las minas, y se de de jornal, a cada indio de la labor de minas, cada dia tres tomines, y a los de otras obras, dos. 137
IV. Item, que para que los indios en Potosi entiendan en otras grangerias y mercaderias, fuera de los que se alquilan para las minas, que de cada repartimiento del Collao y de la serrania vayan a Potosi, a granxear y a trarer algo para si, la decima parte de los indios que hubiere en el tal repartimiento, y que esten alli con sus mugeres e hixos un año, y aquel acabado vengan otros, que esten otro tanto, y lo mesmo sea en los que se alquilan para minas, y demas de estos vengan los que mas quisieren, con licencia del cacique y del tucuirico, o del Corregidor, si alli estuviere. 137
V. Item, porque los indios se aprovechen de la plata que se saca de los cerros de Potosi y se conserve la contratacion, que la Audiencia de los Charcas no consienta ni de lugar a que se funda plata con fuelles ni con otro artificio por españoles, sino por los indios como hasta aqui se ha hecho, excepto si el Audiencia diere licencia a algun dueño de minas para sus solas minas. 138
XXIV. Item, porque claramente se ve el gran daño y perjuicio que viene a Su Magestad, y a todo el comun, de no estar las minas pobladas y de no labrarse, y cuan provechoso ha sido el darse a las personas que las piden por despobladas y las quieren labrar y las labran, que despues que la veta estuviere registrada, y pasados los cuarenta dias que se dan para dar la cata, y dada y puestos los moxones como esta dicho, asi el descubridor como todos los demas que se hubieren estacado en la dicha veta, dentro de otros diez dias sean obligados a labrar y poblar cada uno su mina, so pena que si no la labraren y poblaren, cualquiera persona la pueda tomar por despoblada, guardando las solemnidades que abaxo se diran, lo cual se entienda ansi en las minas de Potosi, como en las de Porco y en otras partes cualesquiera. 143
XXXVII. Item, para que haya razon y cuenta cerca de lo contenido en los Capitulos pasados, que se pongan por registro y padron todos los indios que hay en Potosi, y tenga cuenta de ellos el Corregidor, para hacer que se cumpla lo que en los dichos capitulos se dixo. 144
XLI. Item, que ningun negro, ni español, ni mestizo, viva en Potosi en las rancherias de los indios, so pena de cien azotes y destierro del asiento, excepto la persona que tuviere a su cargo su dotrina, e el que tuviere cargo de la cuadrilla. 145
Agora hay muchos yanaconas que han vivido con españoles, que agora andan holgazanes, que hurtan hasta las lamparas de las iglesias, y para remedio de esto se mande que en todas las ciudades del destrito de esta Audiencia, y en los asientos de Potosi, Porco, Aullagas y Berenguela, se haga registro y padron de todos los yanaconas, mulatos y mestizos que hubiere, y se pongan con amos a aprender oficios o a les servir, y de esto tengan especial cuidado los Corregidores, y las Audiencias den provisiones para ello. XLIV. Item, que los yanaconas que hubiere en esta provincia sin amos a quien actualmente sirvan, se envien todos a Potosi y Porco, y alli se asienten con los dueños de minas, para que trabasen en ellas el tiempo que abaxo se dira, y el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si; y que los amos con quien se asentaron les curen y den dotrina el tiempo que trabaxaren en las minas para sus amos, y esto sea en lugar del tributo, de el cual de el español con quien estuviere este yanacona cuatro pesos cada año a Su Magestad, en plata ensayada y marcada, para ayuda de las grandes costas que Su Magestad tiene en defender y amparar este Reino, y en le tener en Justicia. 146
XLVI. Item, que los yanaconas que al presente sirven a algunos dueños de minas en Potosi y Porco y otros asientos de minas, se esten con sus amos como se estan, sin pagar cosa alguna a Su Magestad, pero en vacando, por muerte o por ausencia, se encomienden a otros dueños de minas, pagando a Su Magestad los dichos cuatro pesos por cada uno cada año. XLVII. Item, se provea que no haya yanaconas en huaycos ni quebradas, ni lleven a ellas otros indios sonsacados, so color que estan alli haciendo chacaras o sementeras de poca importancia, pues estando en el cerro de Potosi o Porco ganaran seis veces mas que en las quebradas, a do no se puede tener en cuenta con ellos, ni con su dotrina; y residiendo en Potosi seran mexor dotrinados y aprovechados en lo espiritual y temporal, y lo mesmo se ordene a los indios hatunrunas. 146
Por el Virrey don Diego Lopez de Zuñiga, Conde de Nieva, y el Licenciado Muñatones, del Consexo de Su Magestad, y Diego de Vargas Carvaxal, y Ortega de Melgosa, Comisarios enviados por Su Magestad a este Reino para tratar negocios de la perpetuidad y de su Real Hacienda, residiendo en la ciudad de los Reyes, trescientas leguas de esta provincia y asientos de minas de Potosi y Porco, se hicieron ciertas ordenanzas sobre lo tocante a los pleitos de minas y a jueces de ellas, a 2 dias de Junio de 1562 años, en que en efeto mandaron que los señores y dueños de minas en Potosi que se hallaren presentes el dia de Año Nuevo, en cada un año, se junten en presencia del Corregidor e Alcaldes ordinarios, ante el escribano de Cabildo, y elixan dos personas expertas en los negocios tocantes a minas[...] 148
Estas ordenanzas se que pendieron en esta Real Audiencia hasta consultarlas con Su Magestad y su Real Consexo, por muchas razones, especialmente porque nos parecio que no convenia dar semexante jurisdiccion a los mesmos dueños de minas que residen en Potosi, para que fuesen jueces en sus causas propias; y si se pidiese alguna mina por despoblada de los que no residen en aquel asiento (que hay muchos que poseen alli minas y habitan en el Cuzco, en Lima, en la Paz o en España), que valen cincuenta mil pesos, y algunas mas, y otras menos, o lo pidiesen por otro titulo, estuviese en manos de aquellos adjudicarlas a uno de ellos y partir entre si la capa axena, e que no hobiese lugar a apelacion para Su Magestad y su Real Audiencia, era cosa aspera. 148
LVIII. Que en el cerro de Potosi haya un alcalde de minas, que traya vara, al cual se le den mil y quinientos pesos de salario, de lo que se sacare de los tributos de los yanaconas que han de dar por ellos sus amos, el cual conozca breve y sumariamente de todos y cualesquier pleitos de minas que sucedieren en dicho cerro; y haya otro tal en Porco, con mil pesos de salario. 149
LXXIV. Item, que los dueños de minas que de asiento estan en Potosi y Porco labrando minas, y a seis años que las labran, que no puedan ser presos en la carcel publica por deuda ninguna, sino que tengan la villa y asiento de minas por carcel, y que no se pueda hacer execucion en sus minas y herramientas de ellas, sino que se vaya la deuda pagando de lo que se sacare de las dichas minas, excepto si las deudas procedieren de la mesma mina, y para ellas estuviere hipotecada, con tanto que ellos no la puedan vender, ni dar en pago a los acreedores que quisieren, sino que queriendolas ellos vender, se de el precio de ellas a las mesmas minas, en pago de los acreedores mas antiguos que mexor derecho tuvieren[...] 151
LXXI. Item, que en ningun caso se pueda hacer execucion, ni vender por Justicia socavon algunos de los que se dan en los cerros de Potosi y Porco, y en otros cerros donde hay minas de plata, porque no se podrian dar ni darian por ellos la mitad de lo que han costado, mayormente no habiendo llegado a las vetas principales, ni sacado plata ni metal de ellas, y seria dar ocasion a que ninguno diese socavon, lo cual seria en gran daño de todo el Reino, pues los socavones son la principal cosa por donde se han de venir a sustentar los asientos de minas, y sacar toda la plata que en los cerros hubiere, sin peligro de los indios. LXXVI. Item, que se de a los dueños de las minas de Potosi oficios de Justicia y Regimientos, como a los demas, y ansi siempre un alcalde, dos rexidores, y un fiel executor sean de los dueños de minas. Si hobiere Potosi de quedar con la jurisdiccion. 132
LXXIX. Item, que ningun sacerdote de dotrina en Potosi, ni en otra parte, pueda hacer entre los dichos indios un repartimiento para madera, puertas, texas, caxas, ventanas, imagines, ni ornamentos, ni campanas, ni otra cosa, ni los indios lo den sin mandato de la Audiencia, so pena de privacion del cargo, porque de hacerse ansi son los indios muy vexados, y como no hay quien al sacerdote tome cuenta, se podria quedar con algo de lo que reparte. 153
LXXXII. Item, Porque en Potosi concurre mucha cuantidad de indios muy ordinariamente, y habiendo tantos, aunque el asiento es sano, no puede dexar de haber enfermos, y por esta causa hay en el un hospital para los curar, el cual es tan pobre que no tiene renta nenguna, sino las limosnas que le dan; que se provea y mande que de el peso que cobra el clerigo de la dotrina, de los ocho dias que caben al beneficio (que dixe arriba en el capitulo XVI), se den para el dicho hospital dos tomines por cada indio de los de la tasa que residieren en Potosi, pues a estos no dotrina el clerigo del repartimiento el año que residen en Potosi. 153
LXXXVI. Item, que se a patrono del dicho hospital el Cabildo y Reximiento de Potosi, y que puedan hacer para el ordenanzas en lo que tocare a los bienes e propios del dicho hospital, y el mayordomo sea lego, y tenga cargo de cobrar las limosnas, y que se gasten en curar los indios pobres que estuvieren enfermos, y tome cuenta de ello cada año el Obispo, conforme al Concilio, demas de la que tomare un mayordomo a otro, y cada tres años tome cuenta el Audiencia. 154
Una de las principales obras que se han hecho en Potosi, en Porco, y en todos los asientos de minas, para sacar toda la plata que hobiere en los cerros, y para desaguar las minas y poderse sacar con menos trabaxo y peligro de los indios, son los socavones, a cuya causa es razon que los que dan y labran sean favorecidos, pues que estos gastan mucho tiempo y tanta hacienda, que cuando vengan a sacar lo que han gastado, se pasa mucho tiempo, y aun ha acaecido morirse el que da el socavon sin gozar nengun provecho, porque se tarda mucho tiempo en horadar y socavar unos cerros tan grandes como Potosi y Porco. 154
Cosa notoria es la gran riqueza de Potosi y Porco, y la mucha plata que de ellos se ha sacado y se saca, y que mediante ella tiene el Peru tanta fama. Si estos cerros faltasen, su contratacion vernia a no ser nada, y perderia Su Magestad mucho, y pues esta es la llave de todo el Reino, conviene sean gobernados estos asientos con mucha prudencia y por personas de mucha calidad y confianza, y al que lo hiciere bien no mudalle, porque la regla mas cierta y provechosa que para la conservacion de aquellos asientos se halla, es no hacer en ellos mudanza, porque cualquiera mudanza es peligrosa, ni hacer novedades, aunque sola una parece que no dañaria: acrecentar en ellos mas indios, y esto se habia de hacer por los que gobiernan, pues como tengo probado, de el estar los indios en Potosi y Porco no resciben daño ninguno, sino gran provecho y contento, lo cual les impiden sus caciques , tiranos y enemigos suyos. 156-157
Mexor seria no haber alcaldes en Potosi, o ya que los haya, no han de conocer de causas tocantes a indios, por que no sean molestados para que les den indios que les sirvan en sus hacienas, y en otras cosas que son notorias, que no es menester declararlas aqui. Tampoco conviene que conozcan de causas criminales, mas de tomar la informacion y prender. 157
Y porque hay falta de leña, y van ya a doce y quince leguas y mas lexos por leña y carbon, que tan necesario es para sacar la plata, ha de procurar el y el Audiencia dar orden como se conserve la leña que hayb , y se ponga otra de nuevo, que en esto hay tanta neglixencia que por falta de leña se ha de perder la contratacion de Potosi, sin con tiempo no se remedia. Podrianse poner pinares, robles, y encinas, en muchas partes de esta provincia, que seria muy provechoso porque la leña de quishuar (de donde se hace el carbon que hay en esta tierra), no vuelve a nacer xamas en cortandola, y en la demas leña que hay, si no se da orden para que no se tale y corte, desando horca y pendon, se acabara toda. Las leyes que para remedio de todo lo contenido en este Capitulo se deben hacer, a mi parecer son: I. Que el que hobiere de gobernar los asientos de Potosi y Porco sea persona de calidad y de ispiriencia, que sepa y entienda las cosas de aquellos asientos, y de mucha confianza, y que sea Oidor de los Charcas, u otra persona, cual pareciere al Virrey o Gobernador del Peru. 158
V. Item, que los alcaldes de Potosi, habiendo de quedar la jurisdiccion en la dicha villa, no puedan de conocer de pleitos entre indios, ni entre indio y español, si el español fuere el que pide, ni mnaden cosa alguna sobre lo tocante al gobierno de indios, sino solo el Corregidor. 159
En este Reino hay muchas minas de plata y oro (como dixe en el capitulo XL), y como agora esta la tierra, no me parece convernia dar licencia para que se descubran fuera de los asientos de Potosi y Porco, y de las demas que al presente estan descubiertas, porque podria ser que descubriendose otras se desamparase el cerro de Potosi, y su gran contratacion, que es la causa de sacar tanta plata, y mas se ha de procurar de conservar esta contratacion, que procurar ni inquirir mas minas, que por mucha plata que se saque de ellas, no sera la septima parte de lo que se saca por contratacion. 160
Item, si la coca se les quitase, no irian indios a Potosi, ni trabaxarian, ni sacarian plata, y la poca que se sacase la enterrarian en sus huacas y sepulturas, ni habria con que la sacar de su poder, y si se dixere que por comida y ropa la sacarian, es desatino decillo, pues agora comen y visten y compran la mesma ropa y comida que podrian comprar despues faltando la coca, que todo ello monta trescientos o quatrocientos mil pesos, y de la coca se saca un millon y mas. 163
De esta manera llevan los españoles coca al Collao, a do hay mucho ganado de la tierra, y con los carneros llevan a Potosi coca y ropa. Hacen cada año, de la coca que alli venden, seiscientos y setecientos mil pesos, y de los carneros de la tierra que se venden a los indios, sacan otros seiscientos mil pesos, y mas, y de la ropa, otra mucha cuantia, por manera que todo lo sacan de la coca. Si ella faltase, esta claro que faltaria todo, y faltando esto, la tierra se despoblaria. 164
Si el Gobernador entra luego quitando las borracheras de los indios que residen en Potosi, por cuya causa estan alli de buena gana, hara que se huyan todos; si de golpe quisiese poner en orden a los caciques , que no tiranizasen sus indios, ni les llevasen mas de lo que les fue tasado, sintirianlo mucho, y podria de ello resultar algun daño, y no pequeño inconviniente. Hase de probar primero en dos o tres repartimientos grandes de esta Provincia, y de otros tantos en lo de los Llanos, para que lo vayan sintiendo menos. 201
Ansi, el que esta en Potosi ochenta años entendiendo en mercadurias, no sabe mas de minas ni socavones que el que nunca las vio ni oyo, y lo mesmo sera de otras cosas semexantes. Por eso me parece el que sera bien preceder el examen que digo, a lo menos agora al principio, para poner en orden esta tierra, que despues, poco habria de mudar: bastara ser hombre que temiese a Dios, y de buen juicio, con mediana ispiriencia, para que lo pudiese bien gobernar. 206
XVI. Item, que en las cuentas de la Real Hacienda e de tributos vacos pasen tambien y se tomen en la dicha Rota, y no en las Audiencias; y a dallas venga de Potosi un Oficial, y se le de por la ida y vuelta una barra (que vale doscientos e cincuenta pesos ensayados), y de Lima venga otro, al cual se le de otra barra; al de Arequipa y al de La Paz se les ha de dar la mitad, y haseles de pagar, la mitad de la Hacienda Real, y mitad de tributos vacos, y ha de haber un Contador, que se le de una Lanza (que son mil pesos cada año en tributos vacos), por que haga estas cuentas. 213
En Potosi mandamos que se obrase y edificase en la casa real un cuarto fuerte adonde se pudiesen recoxer cincuenta hombre de noche, y tener dentro sus armas y caballos, par que si algo sucediese, todos acudiesen alli a la Justicia y oficiales del Rey. 218
XII. Item, por escusar de costas y gastos a los litigantes, que se den provisiones reales, selladas con el sello real, para fuera de esta ciudad y sus terminos y jurisdiccion; pero para en la ciudad y sus terminos, se den mandamientos sin sello ni registro, diciendo: Nos los Oidores, y lo mesmo se haga en Potosi, en los casos que el Presidente e Oidores vieren que es justo no hacer tantas costas. 221
LIX. Item, que haya un Depositario general de la Audiencia, el cual cobre todas las penas de Camara y estrados, y todas las demas, las cuales se asienten en un libro que ha de tener el Presidente, y firmada cada condenacion de el y del escribano de Camara, y el Depositario de cuenta cada año al Oidor que el Presidente lo cometiere; y de las penas de Camara se paguen cuatrocientos pesos corrientes cada año al capellan de la carcel, y al capellan o capellanes de la Audiencia, se paguen de penas de estrados seiscientos pesos cada año de la dicha plata ensayada e marcada, que vale cuatrocientos e cincuenta maravedis cada peso; e lo que cobrare de las penas de Camara lo invie a la Caxa Real de Potosi, o a la de esta ciudad de La Plata. 228
Serviria -lo tercero-, que se sacaria de ellos para las minas de Potosi y Porco, como se sacan del Collao y de otras partes. Para esto son muy proprios, por ser muy valientes y recios, de lo cual les vernia muy gran provecho, e ningun daño: provecho, en ser dotrinados, que lo son mexor los que estan en los asientos de minas, y con mexor concierto y orden que los que estan en otros pueblos; provecho, en ser mexor tratados y mas ricos y mas aprovechados, como lo son todos los que alli estan, que no hay quien pueda echar de las minas a los que una vez entran en ellas[...]Resultaria de esto aumento al patrimonio real y al bien universal del reino, porque se labrarian todas las minas que hay en Potosi y Porco, y las que hay en otras partes, que por falta de indios se dexan de labrar. 258
Pero hay otra cosa que se debe advertir, porque podria venir gran daño al Reino no se advirtiendo, y es que los indios seria impusible que paguen en reales. No lo digo por los caciques que pagan sus tributos, que estos, pues lo pagan en barras, tambien lo podran pagar en reales, sino por los que guayran y sacan plata, y los que contratan en Potosi, que estos no habian de ir o inviar a la Casa de la Moneda a hacer reales, para pagar diez pesos o veinte que deben al mercader, o la cuantidad que se obligaban a dar por tal metal. 262
Habiendo de haber Casas de Moneda no me parece que puede haber duda en el pasarse la marca real e los Oficiales reales de Potosi a esta ciudad, adonde antes solian estar, porque pues no se han de hacer barras, ni se han de hacer pagamientos si no en reales o escudos, ya lo haran al acudir a esta ciudad. En ella conviene que este la marca y los Oficiales reales para cobrar el quinto de la plata e oro que se traxere a hacer moneda, y pues fuera de Potosi y Porco y los demas asientos de minas no ha de correr otra moneda, sino reales y escudos, ni tampoco en los asientos, sino fuere en las pagas que han de dar los indios (como arriba dixe), no puede haber daño alguno en se pasar la marca real y Oficiales de Potosi a esta ciudad. 267
I. que, asentada la Casa de la Moneda en la ciudad de La Plata, se pase alli la marca real de Potosi y los Oficiales reales que residen en la dicha ciudad, y posen en la mesma Casa de la Moneda, y sea la casa junto con la de la Audiencia, muy bien cercada, en la cual haya no mas de tres puertas, y de cada una tenga cargo un portero. 267
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. 275
Entre otras cosas que he dicho tocantes al buen gobierno de esta tierra, y a la publica utilidad de los vecinos y habitantes en ella, y para su conservacion y aumento, y de la Real Hacienda, me parece que no sera menor la que quiero tratar en este Capitulo, que es el descubrir un puerto por estas partes a la Mar del Norte, para ir a España sin pasar dos mares, y tan peligrosos y malos caminos como agora se pasa, que son de esta ciudad, o de Potosi, hasta el puerto de Arica, que hay ciento y ochenta leguas, lo mas de ello mal camino, que se pasan algunos rios peligrosos, especialmente el Desaguadero de la laguna, en que hay no poco peligro para pasar la plata. 278
Acudiran tambien alli los de el Rio de la Plata, que pueden inviar a España mucho cobre por lastre en los navios, y hierro, y alumbre, y plata que hay en abundancia, y oro, segun se ha visto y hecho el ensaye y fundicion en esta ciudad, en mi presencia, y en Potosi, de cierta tierra y metal que truxo el Factor de aquella provincia, y por no haber alla quien lo supiese hacer, se ha dexado de sacar y beneficiar. Azucar llevaran mucho, porque se puede hacer y hace alguna al presente, y haran ingenios mas que en Santo Domingo de la Isla Española ni en Canaria. 284
Podrianse proveer el Pueblo Nuevo de la Paz y El Cuzco, de Arequipa, que estan a sesenta y ochenta leguas, y si quisiesen, se proveerian de Potosi, a do invian sus carneros con coca y se suelen volver vacios, por no tener que traer de retorno, y ansi no les costaria nada el llevar las mercadurias que viniesen de Castilla. Huamanga se podria proveer de Lima, o de La Nazca, que es puerto. 285
El valle de Cochabamba es cuarenta y cinco leguas de esta ciudad; es valle que se coxe en el mucho pan, y se provee de el la ciudad de La Paz y Potosi de mucho pan que se acarrea en carneros de la tierra, viven en el valle treinta o cuarenta españoles, que tienen sus chacaras yganados, y estan muy lexos unos de otros. El asiento donde estan llaman Camata. Ha muchos dias que se trata si se hara alli un pueblo de españoles, y nunca se ha hecho, ni puesto en efecto, porque los encomenderos de aquel repartimiento lo han estorbado. 310
Hanse de hacer otras dos puentes camino de Potosi camino de Potosi al Cuzco, que tambien son muy necesarias para que la coca que viene del Cuzco venga segura, que es la mayor contratacion de este Reino. Fuentes conviene mucho que se hagan dos: una en Potosi, y otra en el Cuzco, que en ambas partes padecen mucha necesidad de agua, para lo cual se habian de hacer repartimientos -entre tanto que estan empeñados los propios- conforme a la ordenanza. Los caminos estan muy malos, especialmente desde aqui hasta Potosi, que es camino muy pasaxero, y por no estar aderezado esta muy peligroso, y con facilidad se podria aderezar tambien de aqui a Chayanta. 312

principales


Cita Número de página
Que sean pusilanimes se prueba por tenerse en menos de lo que podrian merecer, pues de un negro esclavo hacen mas cuenta que de un cacique principal, y el mismo cacique les hace honra y se la tiene con el. No piensan que merecen bien ni honra alguna, y ansi ni tienen ni procuran honra, aunque sean muy principales, ni tienen por injuria que les azoten publicamente sus caciques , ni a los caciques los jueces, ni tienen por injuria que les tomen su muger, antes con mucha paciencia (aunque de su voluntad se haya ido con otro), la piden y recosen y no la castigan, e lo mismo a sus hijas, hermanas y parientas. 17
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. 20
Los caciques , curacas e principales son los principes naturales de los indios, y los que los gobiernan y mandan con muy gran concierto, aunque con muy gran tirania, como dire en el Capitulo siguiente. 20
Los caciques e principales su oficio es holgar, y beber, y contar y repartir, que son muy diestros en esto, mas que ningun español, y cuentanlo de espacio y con sus piedras de munchas colores, que cierto es cosa de ver. Estos caciques y principales no entienden en otra cosa mas de lo que esta dicho, porque ni ellos labran heredades, ni se alquilan para trabaxar, antes se mantienen del tributo que les dan los indios de su ayllo. Esto se habia de remediar mandando que no obviese exentos del trabaxo y de la tasa mas de tres principales de cada parcialidad, y los otros todos contribuyesen y trabaxasen como los demas. Esto ha de quedar al albedrio de lo que le pareciere al que visitare, conforme a la Calidad y pusibilidad del repartimiento, que no se puede dar regla general para todos los que lo vayan a entender; y lo mesmo en que se habian de ocupar estos caciques y principales despues de estar reducidos a pueblos y tasado lo que ellos hobiesen de haber, y puesto todo en orden, e que les enseñasen a ellos -sino fuesen muy viexos- a leer y escrebir, y lo mismo a sus hijos, y la lengua castellana, y estoviessen muy instruidos en la dotrina cristiana, porque sabiendola ellos y siendo verdaderamente cristianos, sin duda lo seran sus indios, porque no tienen otra voluntad de la que quieren sus caciques . 21
Los primeros, que sirven en chacaras de pancoxer, se ocupan en arar, sembrar, y coxer el pan de trigo, cebada, o maiz, o papas, o chuño, suyo y de sus amos. Dixe suyo porque cualquier yanacona de los que hay en las chacaras tiene en ellas sus tierras que les dan sus amos, en que siembran maiz o papas para su comida, y aun algunos para vender a otros; demas de esto, tienen sus carneros de la tierra con que acarrean y ganan para si, y ovexas de Castilla y cabras; finalmente, tienen propios y viven con libertad y en pulicia, porque viven juntos en sus bohios o casas, a su modo, y alli crian aves, anades, gallinas y puercos. Tienen un principal que les manda y gobierna, que ellos escogen. 27
Cada repartimiento o provincia, aunque en ella entren dos o tres repartimientos, envia un principal que tenga cuenta con los indios, porque no se vayan, y en cada ciudad tienen su rancheria, que quiere decir su asiento de casas. Cada noche los recose su principal y le da cuenta de ellos al que los reparte. 32
Se podria dar un remedio para que los indios no se cargasen, y es que en cada tambo hubiese sesenta o cien carneros de la tierra, que fuesen del comun de los indios que sirven el Tambo, por la orden que abaxo dire, y bastaria la mitad de los indios que ahora sirven; uno o dos de ellos guardasen los carneros, y no caminasen dias de Pascua, ni Domingos, ni dias de Nuestra Señora. Con estos se podria llevar las cargas. Lleva un carnero por dos indios, y para andar una jornada andanla muy apriesa; y se les pagase a los indios por cada carnero tanto como por un indio, y podria llevar seis carneros cada uno; la plata fuese la mitad para el indio, y la otra mitad para ayuda de curar y beneficiar y perpetuar el ganado, de lo cual habia de tener cuenta un principal que alli estuviese, y el la habia de dar al tucuirico y al cacique principal, y habiaseles de mandar que tuviesen en el Tambo aparexo de comida, y tuviesen su arancel, para que conforme a el les pagasen yerba y leña y todo lo demas que esta ordenado se de. 37
V. Item, que los indios que en cada Tambo estuvieren, y su principal, tengan cuenta de guardar el ganado susodicho, por sus mitas, y tengan prestas las huascas y aparexos que el ganado suele tener para se cargar, de manera que con toda presteza esten aparexados para llevar la carga, y a los que lo guardan se les pague del comun y de lo que rentaren los carneros. 38
Visto esto de camino que lo va viendo, ir visitando los lugares poblados, y asentar por memoria todos los indios que hay, ansi hombres como mugeres, diciendo los que hay en cada casa, la edad que tienen, los que son solteros, casados, amancebados, e viudas y doncellas, y poner por memoria los nombres de los caciques y principales, y cuantos indios tiene cada uno, y cuales son hanansayas y cuales hurinsaya. Asentado todo por memoria, hales de ir diciendo que les viene a desagraviar y a que sepan lo que han de dar, y los dias que han de servir a sus encomenderos, y a sus caciques y principales, y que todo el tiempo restante a de ser para ellos mesmos, y que entiendan que no han de dar ni servir mas de lo que el les dexare mandando; y que Su Magestad es servido que se puedan quexar libremente de sus caciques y encomenderos si les pidieren o llevaren otra cosa mas de los que les cupiere y el mismo visitador les mandare, y que seran gravemente castigados haciendo lo contrario. 49
En los asientos de los lugares ha de mirar que el temple sea bueno, y que tengan agua, tierras, pasto y montes, y nos los determine el solo, sino con el parecer del clerigo o relixioso que estuviere en la dotrina, y de los caciques e principales, y ha de tener consideracion a que no esten las tierras que ellos labran muy lexos. 50
Las Justicias que ha de haber en cada repartimiento y de que y como han de conocer: parece que conviene que en cada pueblo se nombren cada año, por los mesmos indios, dos alcaldes ordinarios y un alguacil en cada pueblo, o dos, si fuere menester, los cuales elixan los caciques y principales y el tocuirico; y si hubiere Corregidor o protetor español, los elxa el con el parecer de los dichos tocuirico, caciques y principales, haciendo de manera que todos lo vengan a ser un año uno, y otro año otro, para que entiendan la libertad que tienen, y comience a entrar en ellos la policia. 51
Y porque hay muchos principalejos, que estos no se escusen de pagar la tasa, si no fueren dos curacas de cada parcialidad; los demas, todos contribuyan, sino cuando fueren muy principales conocidos, lo cual declare el visitador, y el que se agraviare apele para el Audiencia. 52
II. Item, diga a los indios y les de a entender como les va a visitar y tasar lo que son obligados a dar a sus caciques y a sus encomenderos, y los dias que le han de servir, y en que, para que no les den mas de lo que se tasare, y que les dara orden para que se puedan quexar de sus caciques y principales, ni que les osen hacer mal ni daño alguno. 53
VII. Item, que se hagan los pueblos en la parte y lugar de mexor temple, con parecer del padre que los dotrinare, y de los caciques y principales; que tengan agua, leña, y tierras cerca y en comarca que no sea muy lejos de las tierras que suelen sembrar, y que se procure que esten los pueblos en los tambos (como estan en Chucuito), porque no se les haga agravio por los pasageros y los defienda e ampare el Corregidor o protetor que alli estuviere. 54
X. Item, haya en cada pueblo dos alcaldes y dos alguaciles indios, que se elexiran cada año por el Corregidor de indios, con parecer del tucuirico y de los caciques y principales; y no lo habiendo, les elixan el dicho tucuirico y los caciques y principales; que estos sean regidores perpetuos, y no haya otros. 55
XX. Item, que todos los principalejos paguen tasa, y no queden sin pagalla mas de dos curacas de cada parcialidad, sino fueren principales muy conocidos, lo cual declare el visitador, y el que se agraviare, pueda apelar para el Audiencia. 56
El visitador, en el repartimiento que visitare, ha de dexarle amoxonado y ha de señalar tierras, lo primero a los caciques e principales (si no las tuvieren suyas propias); luego al comun, las que le pareciere que bastan, para que de alli suplan las necesidades que abaxo dire, y luego a los indios, a cada uno en particular tantos topos (o medidas), que sepa y entienda que son suyas y naide se las ha de poder quitar ni tomar, y siempre se les han de señalar dobladas tierras de las que hobiesen menester. 57
IV. Item, que averigüe las tierras que tienen los caciques y principales; que titulo tienen a ellas, y cuanto tiempo ha que las poseen, y teniendo justo titulo se las deseen por suyas; y si aquellas no bastaren, o no tuvieren ningunas, que les den tierras competentes en que hagan sus chacaras y sementeras, conforme a lo que cada uno hubiere menester. 58
Por lo que toca a esta provincia y a todo el destrito de esta Audiencia de los Charcas, me parece que se podria mandar, en general, que cada indio de edad de diez y ocho años hasta cincuenta, fuese obligado a trabaxar en las cosas que le mandase el visitador o el Corregidor, en cada un año setenta dias: los cuarenta dias para el encomendero, los ocho para el beneficio curado perpetuo, los diez para sus caciques y principales, los cuatro para la comunidad, y los ocho restantes para Su Magestad, para que de ellos pagase al Corregidor, al tucuirico, y otras Justicias del Reino. 60
A estos puedeseles tasar que den dos tomines ensayados cada uno por cada dia de todos los setenta de tasa, de manera que por cada indio de los que se han de ocupar en Potosi o Porco le cabran al encomendero diez pesos, y al beneficio dos pesos por sus ocho dias, pero ha de dar de estos un peso para el que dotrinare en Potosi o Porco (que ansi esta tasado por cada indio de tasa, con su muger e hixo) –por manera que al beneficio del repartimiento le queda un peso; cabeles al cacique y principales, por sus diez dias, dos pesos y medio: esto les ha de dar el indio en plata, para sus vestidos y otras necesidades. 64
III. Item, que los caciques y principales, y el tucuirico, tengan cuidado de hacer y mandar que los indios se ocupen en lo que el visitador les hubiere dexado por orden se ocupen, y en lo que el Corregidor conforme a ello les mandare ocupar. 65
V. Item, que si parte de la tasa se hubiera de dar en ropa de la tierra, o maiz, o reposteros, o otra cosa semexante, se ha de averiguar cuantos obreros o peones se ocuparon en hacer un repostero, o una pieza de ropa de la tierra, o en beneficiar una hanega de maiz, y mandara el visitador a los que mexor supieren hacer el oficio, que se ocupen en hacer tanta ropa, o tantos reposteros, o en coxer y beneficiar tantas hanegas de maiz, repartiendolo de manera que ningun indio se ocupe en ello mas de los cincuenta y seis dias que caben al encomendero y al beneficio y a Su Magestad; y tambien los dias del cacique y del encomendero -si le pareciere- aquellos dias se ocupen en hacer las chacaras del comun y de los caciques y principales, cual mas quisiere el cacique y el visitador viere que conviene. 66
El principal que estuviere con los indios en Potosi y Porco y en los Andes de la coca, ha de cobrar la tasa de los indios que alli estuvieren, y llevarla a la caxa de tres llaves del repartimiento, para que a su tiempo se acuda con ello al encomendero y a los demas que lo han de haber, y si el encomendero quisiere hacer alguna casa, o sillas o mesas, o bancos, o xaquimas, cabestros, o otras alazas para su casa, de las que los indios saben hacer, ha de ser con licencia de la Justicia, pagandoles lo que se les suele pagar de xornales de indios en la ciudad a do hubieren de trabaxar, o descontandosele a cada uno de ellos lo que son obligados a pagar por su tasa, el cual concierto no se haga con los caciques , sino pedir licencia en la Audiencia[...] 67
IV. Item, que lo que se pagare en Potosi o Porco, o en otra parte fuera del repartimiento, lo cobre el principal que alli estuviere con los indios, juntamente con el alcalde de indios que alli residiere, el cual lo lleve hecho barra, ensayado y marcado, o en reales o escudos habiendo moneda, a meter en la caxa de tres llaves, para que de alli se envie al encomendero; o ante Juez lo quintado y marcado, si se hubiere de dar en plata corriente. 68
Por esta razon me parece que es bien que se les enseñen oficios mecanicos y de labradores y aquellos a que son mas inclinados, y que en ninguna manera aprendan a andar a caballo, ni a hacer polvora, ni a tirar arcabuces, que hay algunos que los tiran mexor que españoles. En el Cuzco, por el mal gobierno que siempre alli ha habido, saben los indios de Yucay, y otros muchos, hacer muy excelente polvora; y algunos indios principales corren muy bien un caballo, y juegan cañas, aunque de estos hay pocos, pero podria pasar el pasmo adelante si no se ataxase. 69
El vestirse ropas de españoles no solo no es malo, pero es muy bueno por munchas causas. Lo primero, porque tomen amor con nosotros y con nuestro traxe; lo segundo, porque comiencen a tener algun ser de hombres, y esto digo que se les debe de permitir a los caciques y principales; lo tercero, porque estando vestidos como españoles, habran vergüenza de se sentarse en la plaza publicamente a comer, beber y emborracharse, y lo cuarto, porque cuanto mas gastaren, tanto mas plata sacaran de la tierra, y tanto mas mercadurias de España se venderan, que todo sera en aumento de los quintos reales. 69-70
V. Item, que los clerigos de la doctrina tengan en cuenta con enseñar a los hijos de los caciques y principales a leer y a escrebir, y a cantar y tañer flauta, y a oficiar una misa en canto llano y canto de organo, y a leer bien en latin, y para ello se traigan indios que lo sepan, del repartimiento o de otras partes. 70
I. Item, porque esta renta de comunidad no se expenda por el cacique o por los principales, y se dexe de hacer de ella aquello para que fue ordenada, que por agora, en los pueblos adonde hubiere cuantidad de propios, se nombre por el Gobernador un Corregidor, el cual tenga cargo de amparar a los indios, y conozca de pleitos civiles y creminales, asi contra españoles como contra indios, y caciques contra indios, sin escrebir cosa alguna, mas que la sentencia. 75
La falta mayor que tienen estos barbaros es que beben mucho y muy a menudo una bebida que ellos hacen de maiz, que llaman azua o chicha, lo cual hacen muy ordinariamente en las fiestas muchos juntos, haciendo sus taquies y bailes, y esto no usan tanto los indios pobres, como los caciques y principales, y lo que peor es, los yanaconas que estan con los españoles, que a estos no se les habia de permitir esto en ninguna manera, antes ponerles grandes penas si lo hicieren y executallas, porque pues ya han comenzado a ser cristianos y andan entre ellos, no es razon que venga la mala costumbre de unos en otros, de manera que estraguen a los demas. 80
I. Que el Corregidor de Potosi no consienta que en aquel asiento, ni en Porco, los indios hagan borracheras publicamente y con atambor, y para ello nombre personas que tengan cuidado de hacer visitar las rancherias y prender a los que hallaren haciendo borracheras publicamente, y de a los principales cien azotes, y echeles la pena que le pareciere, con que no exceda de un tomin a cada uno, ni esten en la carcel mas de aquel dia que le prendieren, porque no se aparten de trabaxar. 81
IV. Item, que los indios que residen en repartimientos no puedan juntarse a beber publicamente chicha, si no fuere con licencia del Corregidor, o del padre que les dotrina, y no de otra manera, la cual licencia se les de por alguna fiesta o recebimiento, con que se comience despues de Visperas y se acabe a la oracion, lo cual cumplan so pena de cien azotes, y que el cacique e principales paguen cada uno dos tomines para el comun de los indios. 81
V. Item, que no puedan, caciques ni indios, hacer chaco ninguno, so pena, al cacique o principal que lo mandare o consintiere, de ducientos azotes y tresquilados los cabellos, y la persona para quien los tales chacos se hicieren, pague de pena ducientos pesos, mitad para el comun y mitad para la Camara y hospital de indios, y si fuera juez sea condenado en pena doblada al tiempo de su residencia, e si fuera persona eclesiastica, se diga a su Perlado para que lo castigue[...] 91
Uso antiguo era de los indios darcamaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. 92
I. Que por que sean mexor dotrinados los indios, que se hagan beneficios perpetuos en cada repartimiento, repartiendo los beneficios en un pueblo, o dos, que tengan por lo menos quinientos indios de tasa, sin mugeres e mochachos e viexos e enfermos, y sin los caciques y principales, y los curas que para ello fueren nombrados sean de edad y competente, de buena vida y fama y costumbres, los cuales no lleven otras cosas y den buen exemplo con su vida a los indios, y a los Perlados se les encargue que hagan sobre ello tales constituciones que venga en efeto lo que se pretende, que es la conversion de los naturales. 115
V. Item, que a los hixos de los principales les enseñen a leer y escribir, a rezar, cantar las Horas, ayudar a misa, y que sepan enseñar la dotrina cristiana. 123
Mas los caciques y principales que no pagan tributos, estos razon me parece que diezmen, lo uno porque no pagan tasa, y lo segundo, porque tienen mas entendimiento que sus indios estan algo mas instruidos en la fe, porque los mas de ellos son de los mochachos que han estado con los padres de la dotrina e aprendido de ellos y saber leer y escrebir, y aun hay indio que se confiesa por los Mandamientos por tan buena orden como un letrado, segun oi decir a un clerigo que dotrina a un repartimiento de Chayanta, que reside en Pomata. 126
II. Item, que los caciques y principales que no pagan tasa, paguen diezmo de todo lo que coxieren de la tierra y de castilla, y de losganados asimismo, y que este diezmo se emplee por agora en edificios de iglesias y ornamentos y aparejos para la iglesia. 127
Si se dixese: aquellos lo hacen de su voluntad, y no por fuerza como los indios lo hacen contra su voluntad, respondere que antes ellos se huelgan de estar en Potosi y en Porco trabaxando, porque alli ganan de comer y vestir, comen bien y beben mexor, y ahorran algo para llevar a sus tierras; aprenden polecia y cristiandad, y a saberse quexar de sus curacas y principales, lo cual es causa que estos se lo estorben a sus indios, y no quieran que tengan ni posean cosa propia, ni sepan ni se atrevan a quexarse de ellos, por tenerlos opresos e tiranizados, y ansi los indios nunca se quexan de esto, sino sus curacas; ansi, si algunos indios no quieren trabaxar en las minas, es porque de su natural son holgazanes, por no pretender mas que comer y vestirse lo que les basta para un dia o para una semana, y acabado aquello tornan a trabaxar. 135
VIII. Item, que la paga del jornal se haga a cada indio cada semana, y no al cacique ni principal, sino a el mesmo; ni a la paga se halle presente el cacique ni principal, so pena de el doblo al que contra la forma aqui dada la pagare. 137
Tambien hay otra razon por do no se les vede, y es que antes que viniesen los españoles, en tiempo de los Ingas, no les consentian usar de la coca a los plebeyos, sino a solos los principales, a quien ellos daban licencia, por ser cosa tan preciada y tan confortativa, porque no querian que la gente comun usase de este remedio, sino sola la gente de guerra, para tenellos opresos y que no tuviesen animo para se alzar contra su servicio, que entendian que lo hicieran segun estaban tiranizados si tuvieran animo para ello. 163
Ninguna persona pueda detener al tal indio que hubiere trabaxado los dichos veinte e cuatro dias, en su chacara o en otra, porque no enferme en estando mas tiempo, ni le consientan trabaxar mas tiempo en los dichos Andes, aunque el indio lo quiera, so pena de cincuenta pesos a cualquiera que en alguna cosa de lo en esta ley contenido excediere; y al cacique o principal que entro con el y con los demas de su ayllo, le sean dados ducientos azotes si lo consintiere, y el juez para averiguar esto, sea obligado a visitar las estancias a do trabaxan los indios, para castigar al que en esto excediere, conforme a las ordenanzas. IX. Item, que el Corregidor que hubiere en los repartimientos de indios, juntamente con el tucuirico y con el cacique, vea los indios que nuevamente sin daño suyo puedan ir a alquilarse para el beneficio de la coca, para que aquellos vayan a se alquilar a los Andes, y no otros, aunque lo quieran, devidiendose para que unos vayan una mita, y otros otra, de manera que si hubieren de ir ciento, vayan veinte e cinco en cada mita, pues han de ser cuatro mitas, y vaya un principal con ellos, para que no les consienta estar mas que el tiempo limitado, so penas en la ley proxima pasada contenidas, y lleve cada uno su comida para hasta llegar a la Sierra. 183

provincia


Cita Número de página
Para no ser tenido por ocioso y hombre de poco cuidado, he siempre procurado, lector carisimo, en todo el camino desde España hasta esta ciudad de La Plata, y estando en ella y en la de Los Reyes sirviendo el oficio de Oidor, el tiempo que me sobra acabados los negocios que tocan a nuestro oficio y a mi principal estudio, darme a entender de raiz las cosas deste Reino del Piru, para saber dar cuenta de lo que es bueno a quien me la pidiere, ansi de lo tocante a indios, como a españoles; y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga)[...] 3
[...]y porque los indios no quisieron recevir la fe aunque fueron requeridos por sus grandes y abominables pecados contra natura, o por razon de la infedilidad, y dire solamente y tratare de una causa que, junta con las demas (y auhn sola por si), bastaria para fundar que este Reyno del Peru fue justamente ganado y tiene a el Su Magestad muy justo titulo, que es la tirania de los Ingas arriba en el Capitulo Primero referida, al tener opresos los reyes naturales de los indios que son los caciques de cada repartimiento o prouincia, y haberles tomado por fuerza sus tierras sin les dexar poseer cosa propia a ellos ni a sus indios, ni aun poder comer sino lo que el Inga les mandaba, ni casarse a si ni a sus hijos sino con quien los Ingas querian, finalmente, haciendo todas las obras de tirano estan dichas en el Capitulo Primero. 11
No se puede encarecer el contento grande que los indios tienen en estos Reinos, especialmente en esta provincia de los Charcas, de estar sujetos al Rey Nuestro Señor, y de vivir conforme a sus leyes que para este Reino fueron dadas, todas en su favor e libertad, y de la tirania de que fueron librados, y beneficios a ellos fechos por los españoles, que fueron muchos. 14
Lo septimo es que se les administra justicia igualmente, ansi contra otros indios como contra españoles, e ninguno les dexa de pagar el salario que se les debe por su trabaxo: es tanto, que los indios que se alquilan en esta ciudad, que seran 3 U, y en Potosi e Porco, que seran 1500, ganan cada año de jornal ordinario ciento e setenta mil pesos, que es mas de lo que todos los indios de esta provincia pagan de tasa a sus encomenderos, sin otra muncha mas plata que ganan otros en sus grangerias. 15
En cada repartimiento o provincia hay dos parcialidades: una que se dice de hanansaya, y otra de hurinsaya. Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indioa de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidad de hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. Tiene el de hanansaya el mexor lugar de los asientos y en todo lo demas que en esto guardan su orden. 20
Hay en este Reino del Piru otra manera de indios, que se llaman yanaconas; estos son indios que ellos, o sus padres, salieron del repartimiento o provincia donde eran naturales, y han vivido con españoles sirviendoles en sus casas, o en chacaras y heredades, o en minas. 25
Hay tambien otro inconviniente en esto de dexarlos mudar amos a menudo; andan ya mas de dos mil en esta provincia y en el Cuzco sin amos, no entendiendo en otra cosa mas de emborracharse y hurtar lo que pueden. 28
Cada repartimiento o provincia, aunque en ella entren dos o tres repartimientos, envia un principal que tenga cuenta con los indios, porque no se vayan, y en cada ciudad tienen su rancheria, que quiere decir su asiento de casas. Cada noche los recose su principal y le da cuenta de ellos al que los reparte. 33
Son mil yndios los que se reparten en Potosi: la mitad de aquella provincia y la mitad del Cuzco, de La Paz y del Collao. En Porco, quinientos indios. En esta ciudad, trecientos, y habia menester mil, y harianse grandes edificios y muncho provecho a todos, y mas a los mesmos indios, que ellos lo desean por ganar de comer, porque comen con el medio tomin y ahorran un tomin en cada dia para pagar su casa y para su vestir. 33
VI. Item, que en cada ciudad o asiento de minas esten uno o dos alcaldes de los mesmos indios, para que cumplan lo que las Justicias les mandaren, y tengan cuidado de cumplir todos los indios del repartimiento sin que falte nenguno, y estos alcaldes sean cada año, o cada dos años, de los caciques principales de la provincia, como les cupiere, a los cuales obedezcan todos los indios. 35
VII. Item, que no llevan mercadurias ni sean obligados a las llevar, si no fuere hacienda de pasaxero; so pena que el que les compeliere a lo contrario pierda la mercaduria que en ellos truxere, si no fuere con licencia de la Justicia, y siendo tan poca carga que no ocupe mas de dos o tres carneros, habiendo necesidad de traerla a esta provincia con presteza por haber en ella falta de la tal mercaduria, y no en otra manera. 39
Para que esto se ponga en efeto, ha proveido santamente Su Magestad, con acuerdo de los señores de su Real Consexo, por Provision librada a 9 de Octubre de mil e quinientos y cuarenta y nueve años, dirixida a la Audiencia del Peru, que, platicados con Perlados, poco a poco provea que los indios se reduzgan a pueblos; que se hagan alcaldes y regidores y alguaciles y otros oficiales de Consexo, para que hagan justicia en pleitos civiles, como se acostumbra hacer en la provincia de Tlaxcala en la Nueva España y otras partes; que tengan carcel y cepo en cada pueblo para aprehender los malhechores, y un corral de Consexo para meter losganados que hicieren daño; que se les persuada que tenganganados ovejunos y puercos, en comun o en particular; que en cada pueblo de indios haya mercado y plaza donde haya mantenimientos para que los españoles e indios puedan alli comprar lo que hobieren menester por sus dineros para pasar su camino, y que se les compela a que tengan rocines para alquilar o para otros usos, a lo cual se persuada a los indios blanda y amorosamente, pues es en su provecho, y que cerca de esto provea el Audiencia lo que conviniere. 48
Por lo que toca a esta provincia y a todo el destrito de esta Audiencia de los Charcas, me parece que se podria mandar, en general, que cada indio de edad de diez y ocho años hasta cincuenta, fuese obligado a trabaxar en las cosas que le mandase el visitador o el Corregidor, en cada un año setenta dias: los cuarenta dias para el encomendero, los ocho para el beneficio curado perpetuo, los diez para sus caciques y principales, los cuatro para la comunidad, y los ocho restantes para Su Magestad, para que de ellos pagase al Corregidor, al tucuirico, y otras Justicias del Reino. 60
En esta provincia y en la de Chucuito, y aun en todo el Collao, se puede dar esta traza: que la decima parte de los indios de cada repartimiento de los que caen en estas provincias vaya a los cerros de Potosi y Porco, unos para alquilarse para la labor de minas, en que ganan cada dias tres tomines, y de estos unos iran porque les cabe la mita de los que son obligados a dar, otros de su voluntad, otros iran a guayrar (que ansi llaman al sacar de la plata), otros a tratar y granxear en carbon, candelas, amasijos, tragineria, y otras cosas semexantes, y estos ganran un peso, o por lo menos medio, cada dia. 63
Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca, en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas; otros en labrar en las minas de plata y oro (que hay muchas en esta tierra); otros en hacer reposteros e ropa de la tierra, dandoles lana; otros en chacaras de chuño y papas, y otros en guardarganados. 64
En tanto la tierra -como agora lo esta- este sin orden, me parece que no esten entre los indios negros horros, mulatos ni mestizos, ni españoles, si no fuere en las cabeceras de Chucuito, porque alli hay Corregidor a quien se puedan quexar, y los indios de aquella provincia saben mas, y es de creer que los relixiosos tambien volveran por ellos. 82
Mudar indios y llevarlos de la Sierra para los Llanos, que son calientes, es grandisimo daño para su salud, y ansi he visto en esta tierra que, de catorce indios que iban de esta provincia a pleitos a la Audiencia de los Reyes, morir los doce, y aun muchas veces todos, y por esta causa Su Magestad proveyo que se fundase aqui, en esta ciudad de La Plata, esta Audiencia, para que los indios de la Sierra viniesen a ella a sus pleitos, y agora nuevamente mando que la provincia del Cuzco entrase en el destrito de ella, por la mesma razon. 87
De lo dicho se colixe otro tercer principio, que tambien es verdadero (a lo que se tiene entendido hasta agora): que todo este Reino, y todos los estados de gente que en el hay, por diversos caminos se sustentan del tributo que dan los indios a sus encomenderos, y de las grangerias que ellos mesmos mediante los dichos tributos tienen, porque entrado en su poder se reparte por los demas, y el dinero que queda en poder de los indios -asi en esta provincia de los Charcas, como en otra partes donde sacan el metal de oro y plata- todo viene a poder de los españoles, lo cual se saca a los naturales por contractacion de ropa, maiz, coca, y otras mercadurias. 97
A mi parecer, es muy gran inconviniente -mayormente en esta provincia, que esta en frontera de enemigos-, y que no se debia de dar facilmente licencia para ello, como se ha usado hasta aqui de la dar los que goviernan, por dos o tras años, que vivan entre los indios, y si licencia se diese, habia de ser por causa ligitima, y por medio año -a lo mas largo-; y esto, sin que se llevase toda su casa; y no seria justa causa el deber mucho y estar empeñado, sino enfermedad, o querer inquirir como son sus indios dotrinados y tratados por los jueces que alli estan, como por Provision real estan obligados, so graves penas. 113
Pruebase esto porque los indios no eran reyes naturales de estos Reinos, sino tiranos que habian quitado y privado del señorio de sus tierras a sus verdaderos y ligitimos reyes, que son los caciques principales de cada provincia; y aunque fueran reyes naturales, por las tiranias que usaban con sus subditos se podian decir verdaderamente tiranos, como asi probe mas largo arriba, en el Capitulo Primero, y el Reino se gano justamente, como alli dixe. 130
En el tiempo que los Ingas mandaron este gran Reino del Peru, sacaban en algunas partes de esta provincia de los Charcas gran cantidad de plata, teniendo muchos indios para ello, especialmente en el cerro de Porco, que ha sido la cosa mas rica que se ha visto. 132
Conviene, por la conservacion del asiento y del Reino, que los indios anden en la labor de las minas, y para esto se reparta entre todos los repartimientos de indios, conforme a los que cada repartimiento o provincia tiene, repartiendolos los caciques como lo hacian en tiempo del Inga, o puesta en orden la tierra los reparta el Gobernador por la memoria que ha de tener de los indios que hubiere en cada repartimiento: a uno cabran veinte indios, a otro treinta, a otro cincuenta. 134
De estos yanaconas trate muy largo en el Capitulo VIII, y de los grandes provechos que tienen, ansi para lo tocante a su salud como a su hacienda, y es razon que se entienda que, demas de tener algunos de ellos cuatro o cinco mil pesos de hacienda, son los mexor dotrinados que hay en todo el Peru, ansi ellos como los demas indios que a aquellos asientos acuden, y porque hay necesidad que se de en todo orden, me parece que acerca de los yanaconas que residieren en esta provincia se deben hacer las leyes siguientes, ademas de las que puse en el dicho Capitulo VIII. 145
XLIV. Item, que los yanaconas que hubiere en esta provincia sin amos a quien actualmente sirvan, se envien todos a Potosi y Porco, y alli se asienten con los dueños de minas, para que trabasen en ellas el tiempo que abaxo se dira, y el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si; y que los amos con quien se asentaron les curen y den dotrina el tiempo que trabaxaren en las minas para sus amos, y esto sea en lugar del tributo, de el cual de el español con quien estuviere este yanacona cuatro pesos cada año a Su Magestad, en plata ensayada y marcada, para ayuda de las grandes costas que Su Magestad tiene en defender y amparar este Reino, y en le tener en Justicia. 146
Por el Virrey don Diego Lopez de Zuñiga, Conde de Nieva, y el Licenciado Muñatones, del Consexo de Su Magestad, y Diego de Vargas Carvaxal, y Ortega de Melgosa, Comisarios enviados por Su Magestad a este Reino para tratar negocios de la perpetuidad y de su Real Hacienda, residiendo en la ciudad de los Reyes, trescientas leguas de esta provincia y asientos de minas de Potosi y Porco, se hicieron ciertas ordenanzas sobre lo tocante a los pleitos de minas y a jueces de ellas, a 2 dias de Junio de 1562 años, en que en efeto mandaron que los señores y dueños de minas en Potosi que se hallaren presentes el dia de Año Nuevo, en cada un año, se junten en presencia del Corregidor e Alcaldes ordinarios, ante el escribano de Cabildo, y elixan dos personas expertas en los negocios tocantes a minas[...] 148
El que ha de gobernar estos asientos ha de ser persona conocida, y de quien el Rey tenga noticia y se pueda fiar. Ha de tener ispiriencia de cosas de minas. Hasele de dar gran jurisdiccion, que pueda inviar mandamientos fuera de la jurisdiccion, sobre cosas tocantes a indios del asiento, y sean obedecidas y cumplidas, y en todos los otros negocios han de tener jurisdiccion en toda la provincia de los Charcas, y enviar mandamientos en toda ella, aunque Potosi sea jurisdiccion que por si no tiene mas de dos leguas alrededor. 157
II. Item, que el que fuere elexido por Corregidor o Gobernador de aquellos asientos, lo sea tambien de esta provincia, y provea y mande doquiera que estuviere en toda ella, y sobre lo tocante a indios envie mandamientos en todo el destrito de esta Audiencia, y sean obedecidos sus mandamientos que sobre ello diere. 159
Mas dandose la orden que arriba dixe, en los pueblos formados de indios que ha de haber, se podria dar licencia (y aun mandarse) que los indios y españoles buscasen y descubriesen mas minas, lo cual harian de buena gana los indios entendiendo el provecho que de ello les habia de venir; y no se estorbaria la contratacion de Potosi, pues alli, como esta dicho, ha de acudir la decima parte de todos los indios que hay en esta provincia y en toda la serrania. 160
En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. En los demas pueblos que estan suxetos a la ciudad de Cali y Popayan, traen por las bocas de la coca menuda ya dicha, y de unos calabazos pequeños sacan cierta mistura o confeccion que ellos hacen, y puesta en la boca la traen por ella, haciendo lo mesmo de cierta tierra que es a manera de cal, y en Venezuela, lo mesmo. 161
Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170
Item, que todos cuantos tenian minas de oro en aquellas provincias de Condesuyo y Chinchaysuyo, donde facilmente sacaban su tasa, sin mudar temple ni correr el riesgo de los Andes, como les dan plata junta, hanlas dexado, siendo orden antigua el sacar el oro. De alli resulta la deminucion de los quintos del Cuzco en oro, que solian ser muchos, y agora no hay casi nengunos. 176
XXIV. Item, se provea que los indios de las provincias de Condesuyos e Chichaysuyo, que todos tienen minas de oro en su comarca, sean ocupados en ellas, y no baxen a los Andes, sino solos los de la provincia de Andesuyo y Collasuyo. 186
XXV. Item, porque los indios camayos que residen de ordinario en la provincia de los Andes, ansi por haber venido en acrecentamiento y haberse multiplicado, como por haberse secado y perdido mucha parte de sus chacaras, viven necesitados, y no se pueden sustentar con las chacaras que a presente tienen, y por ser tierras en que no se dan otros mantenimientos como en la Sierra, con que se puedan sustentar los indios, que se les permita a los dichos camayos que puedan ensanchar sus chacaras, no haciendo roza de nuevo, sino en tierra que estuviere desmontada, hasta en la cuantidad que diere licencia al Justicia Mayor del Cuzco, o el Juez de los Andes[...] 186
XXVI. Item, que ningun español ni indio, mercader o no mercader, no pueda vender ni rescatar con los indios en la dicha provincia de los Andes, si no fuere en la plaza del pueblo o estancia, o en el tianguez de los naturales, o tienda publica que para ello tengan, y no andando por las casas de los indios con las tales mercaderias, so pena de perdimiento de la mitad de la coca que rescataren, y demas de esto, que por lo que de otra manera contra el tenor de esta ordenanza vendieren, el indio que lo comprare no pueda ser preso, ni sus bienes vendidos ni executados. 187
Como dixe en el Capitulo Xl pasado, y en otros muchos, en esta tierra del Peru hay mucho oro, poco menos que plata, y desando aparte lo de Quito y otras tierras, en la provincia de Condesuyo y Chinchaysuyo, y jurisdiccion del Cuzco, hay muchas minas de oro en sus mesmas tierras de los indios, por lo cual convernia -a mi parecer- que los que las tasasen hiciesen la tasa en oro, y no en otra cosa, pues en sacallo recebirian menos daño que en otra cosa, y los encomenderos mayor provecho, y no menor Su Magestad, y sus quintos reales. 190
Si el Gobernador entra luego quitando las borracheras de los indios que residen en Potosi, por cuya causa estan alli de buena gana, hara que se huyan todos; si de golpe quisiese poner en orden a los caciques , que no tiranizasen sus indios, ni les llevasen mas de lo que les fue tasado, sintirianlo mucho, y podria de ello resultar algun daño, y no pequeño inconviniente. Hase de probar primero en dos o tres repartimientos grAndes de esta provincia, y de otros tantos en lo de los Llanos, para que lo vayan sintiendo menos. 201
III. Item, que la Rota tenga por destrito, para cosas de justicia, la ciudad del Cuzco e sus terminos, la de Guamanga y los suyos, y la provincia de Chucuito, y en este destrito conozcan de la mesma manera que las demas Audiencias, y guarden las mesmas ordenanzas que ellas, excepto en lo que aqui fuere mudado e añidido. 211
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos; la ciudad de La Paz y sus terminos; tiene al presente Chucuito y el Cuzco, mas esto quedese para la que ha de haber en el Cuzco; el puerto de Arica, adonde se ha de hacer un pueblo; la provincia del Tucuman, juries y Diaguitas; los llanos de Manso y Chaves; los Mojos, y el Rio de la Plata. 245
Tiene por destrito parte de la provincia del Peru, y parte de la Gobernacion de Benalcazar, y primero que trate de los pueblos que tiene suxetos, dire el sitio que tiene la ciudad de San Francisco de Quito, de su fundacion, y cualidades de la tierra. 246
Fundola esta ciudad de Quito el Capitan Sebastian de Benalcazar, que despues fue Adelantado y Gobernador en la provincia de Popayan, en nombre del Emperador Don Carlos nuestro señor, de gloriosa memoria, siendo Don francisco Pizarro Adelantado y Gobernador del Peru y provincia de la Nueva Castilla: año de mil e quinientos e treinta e cuatro años. 247
Chile es una muy gentil provincia, y muy fertil de comida; y hay en ella muncho oro. 253
En esta tierra e provincia de los Charcas, e junto a esta ciudad y sus terminos, hay unos indios advenedizos que se dicen cheriguanaes, gente de guerra, muy cruel, indomitos, que comen carne humana, habitan en las cordilleras, y no tienen otro oficio sino pelear y matar y comer indios y servirse de ellos como de esclavos. 256
Tiene tambien la provincia de Chucuito, como dire abaxo en el Capitulo que de ella tratare, y el repartimiento de Chincha, en los Llanos; todo esto renta harto poco, y no hay en ello para pagar una Audiencia. 265
La provincia de Chucuito es la mexor que hay en el Peru. Es parte de la generacion de indios que se dicen collas. Es la mayor comarca de el Peru, y la mas poblada: comienzan los collas desde Ayaviri, y llegan hasta Caracollo. Al Oriente tiene las montañas de los Andes; al Poniente, las cabezadas de las sierras nevadas y las vertientes de ellas que van a parar a la Mar del Sur. Sin la tierra que ocupan con sus labores y pueblos, hay grandes despoblados que estan llenos de ganado silvestre. 274
En el comedio de esta provincia del Collao se halla una laguna, la mayor y mas ancha que se ha hallado en las Indias, y junto a ella estan los mas pueblos del Collao; en las mismas islas que hace esta laguna, siembran y guardan las cosas mas preciadas que tienen, por tenerlas mas seguras que en los pueblos que estan en el camino. Tiene la laguna de contorno ochenta leguas; en algunas partes tiene setenta y ochenta brazas de hondo, y en otras partes menos; y en esto, y en las olas que hace cuando algun viento la sopla, parece seno de mar, aunque en ser el agua dulce parece que no puede ser mar. 275
En esta provincia de Chucuito hay dos generos de indios, que dicen que son inutiles para cosa de trabaxo ni provecho, que son los uros y los Chuquilas . 276
En Curunera (como he dicho), se ha de poblar un muy gentil pueblo. Si alli hobiere puerto, sera mexor, porque esta mas abaxo de la fortaleza de Gaboto, y si no, se hara otro puerto en la fortaleza de Gaboto, que esta en el dicho Rio de la Plata, donde ha de ser la escala y prencipal trato de los que aca fueren a España. Alli acudiran, lo primero, los de la provincia del Tucuman, juries y Diaguitas, que esta mas cerca, de que es Gobernador el dicho Francisco de Aguirre. 284
Ha de haber los pueblos siguientes: uno en Esteco, adonde esta al presente fundado por los que prendieron al Gobernador Francisco de Aguirre, que esta junto a la cordillera y rio Bermexo; luego esta San Miguel de Tucuman, y luego otro pueblo que se dice Santiago del Estero, que es la provincia de los indios juries. De alli sale un rio, que dicen el Estero, que va a meterse en otro rio grande, que dicen rio Salado, y en medio de ellos esta la provincia de Ansenusa, que son los indios que llaman comechingones. Alli se ha de hacer un pueblo de españoles, que sera muy rico, porque hay excelentisimas minas, que ha salido fina plata de ellas, y aqui, en mi casa, se ha ensayado. 288
Mas adelante, en la provincia e isla que dicen de Curunera, ha de haber otro pueblo de españoles: este este junto al Rio de la Plata; un poco mas arriba esta la fortaleza de Gaboto. Alli ha de estar otro pueblo. 288
Caminando al Poniente esta la provincia de los Diaguitas, que por otro nombre llaman Londres. Alli se puede poblar otra ciudad, que se entiende sera muy rica, porque hay en ella muchos naturales indios Diaguitas. No andan bien vestidos, y estan mal poblados, por guerras que tienen entre ellos. No es tierra muy viciosa, antes algo falta de aguas y pastos. Entiendese que sera uno de los ricos pueblos que hay en las Indias, porque en ella hay gran cantidad de metales de plata que se sacan en cuatro partes, bien lexos la una de la otra; segun dicen los indios, estan en la sierra cerca de la cordillera grande de Chile, hacia la banda do sale el sol. Tienese buena noticia de minas de oro, y se han visto unas minas que estan entre la provincia de Calchaqui y esta de Londres, que se llaman las de Pasinas, donde los Ingas sacaban oro, y los españoles lo han sacado algunas veces. Esto me parece que basta para lo que toca a Tucuman. 289
La demarcacion de esta Gobernacion del Paraguay e del Rio que dicen de La Plata, me parece que debe ser como se entra por la boca del rio de La Plata, hacia la mano derecha todo lo que hay hasta la mar, por manera que entren ambos rios, el de Parana de una parte, y de otra el de Paraguay desde su nacimiento, con todo lo que hay a la parte del Oriente, y no ha de tener nenguna parte de lo que cae a la banda del Poniente, porque aquello que hay hacia el Poniente es la Gobernacion de Nufrio de Chaves, y mas abaxo -hasta el rio de Pilcomayo- es de esta provincia de los Charcas[...] 290
Tito Cuxi Yupanguii Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su Santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar[...] 304
Aprovecharia este pueblo de muchas cosas: de que se recoxiese la gente que alli viven apartados, y estarian mas siguros; no se harian, ni consentirian hacer delitos, ni se acoxerian alli delincuentes. Demas de esto, era acoxida de la gente que fuese a conquistar y poblar la provincia de los Moxos, que de alli sacarian la comida, y teniendo necesidad, se recoxerian en el pueblo, para se rehacer y proveer de comida, lo cual es muy necesario para este efeto, pues la provincia de los Moxos es tierra muy rica de oro y plata y ganado, y muy poblada de indios, y tiene tan gran fama, que al fin se ha de venir a poblar, y es por Cochabamba la mexor entrada de todas. 311
Un Juan de Berzocana, que habia sido agora ha un año en la prision de su Gobernador Francisco de Aguirre, el cual tiranicamente y sin ocasion alguna, el, y un Heredia, y un Jeronimo de Holguin, y otros conjurados, prendieron cerca de la provincia de Ansenusa que iba a poblar, estando seguro a su parecer, viendo que aca no se hacia castigo de los que le traxeron preso, en un pueblo que de su propia autoridad poblaron, que se dice Esteco, yendo a conquistar los indios sin mandado del Rey, tomaron una india, entre otras muchas, sobre la cual traian competencias entre tres de los tiranos sobre quien la habia de llevar. 321
El Reino del Peru tiene de longitud setecientas leguas, desde los terminos de Quito, y no entra en ellos la provincia de Popayan. Llega desde Quito hasta la ciudad de la Plata y sus terminos. De ancho hay por algunas partes cien leguas, y por otras mas, y por otras menos. Habra otras trescientas leguas de largo hasta el Rio de la Plata, en que entra la provincia de Tucuman, y las poblaciones de Manso y Chaves, aunque por alguna parte habra ducientas leguas, no mas, desde aqui al dicho Rio, porque va haciendo vueltas. 331
Ha de haber otro obispado en esta provincia de los Charcas. Ha de residir la iglesia catredal en esta ciudad de La Plata . Ha de tener por diocesis todos los terminos de esta ciudad, que es hasta Xuxuy exclusive, y las poblaciones de Manso y Chaves. Ha de ser tambien sufraganeo al arzobispado del Cuzco. 333
XXIV. Item, que el Jues mayor, en la ciudad o provincia de do fuere Oidor, haga exhibir ante si todos los testamentos de los defuntos todas las veces que quisiere, e compela para ello a los albaceas y a los mesmos herederos que aca estovieren, para ver si hay alguna manda para España, para la hacer complir, y de esto tenga cuenta el escribano de Cabildo de se lo acordar y hacer saber las personas que han hecho testamento, so pena de cien pesos para gastos de los dichos bienes. 335

Pucara


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A lo tercero, que en las cosas de guerra tienen mas ispiriencia. A esto se responde que en esta tierra parece que Nuestro Señor ha mostrado querer sea gobernada por letrados, pues ellos son los que hasta agora mexor la han gobernado, y los que han vencido en las batallas, y todos los que no son letrados han sido vencidos: Vaca de Castro vencio a don Diego de Almagro en Chupas ; el Licenciado de La Gasca vencio a Gonzalo Pizarro en Saquisahuana , año de 48; la Audiencia de Los Reyes vencio a Francisco Hernandez Giron en Pucara, año de 53 (sic); en cambio, el Virrey Blasco Nuñez Vela fue preso y muerto en Quito por Gonzalo Pizarro, año de 46; Diego Centeno, Capitan de Su Magestad, fue vencido y desbaratado por Gonzalo Pizarro y Francisco de Carvajal, su amese de campo, en Huarina , año de 47, y el Mariscal don Alonso de Alvarado fue tambien vencido por Francisco Hernandez Giron en Chuquinga , año de 53 198
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill, hixos de Guayna Capa, y no quedo otro hixo sino Paullo, solo por codicia de tomalles sus haciendas y mugeres; y desde Quito hasta aqui nenguno se escapo, y despues hobo la batalla en Pilcozuni con los indios de este Reino y españoles, donde de una parte y de otra hobo gran mortandad de gente. 301

Puna


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Suelen tambien procurar -ellos y los que les dotrinan-que se les baxe la tasa, y encubren indios para el efeto, pero aunque se baxen mil y dos mil pesos, no por eso dexan los caciques de llevar la tasa antigua enteramente, porque ni el indio sabe lo que ha de dar a su encomendero, ni hace mas de dar lo que el cacique le pide. En esta Audiencia se ha averiguado de una visita que se hizo a los indios de Puna, que eran de Diego Centeno, que por seis mil pesos que cabia dar a todo el repartimiento, cobraba el cacique diez e ocho mil, cobrando cada tercio lo que habian de dar cada año. 23

Quichoas


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Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quichoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170

Quilliscachi


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¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviessen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. 8

Quiloazas


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Hay desde la boca del Parana (que se entiende adonde se juntan ambos rios del Parana y del Paraguay), hasta la isla de San Grabiel, que es a la banda del Norte, ochenta leguas, y hasta Buenos Aires, que es a la banda del Sur, asiento de don Pedro de Mendoza, las mesmas ochenta leguas, porque esta la una enfrente del otro. De Buenos Aires a Gaboto, que esta tambien a la banda del Sur, hay sesenta leguas. Hay desde Gaboto a la laguna de las Quiloazas, veinte e cinco leguas. Hay desde esta laguna, hasta la boca del rio Bermexo, sesenta leguas. Queda diez leguas mas abaxo la boca del Paraguay. De la boca del rio Bermexo, hasta la del Pilcomayo, hay cuarenta leguas, este rio de Pilcomayo tiene dos bocas; la mayor esta a ocho leguas de la ciudad de La Asuncion, y la otra, menor, cae cuatro leguas de la dicha ciudad. 291

Quimbayas


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En todas las partes de las Indias, y del Peru y tierras a el comarcanas, los indios naturales muestran gran delectacion de traer en las bocas raices, ramas o yerbas. Ansi, en la ciudad de Antioquia (que es en la Gobernacion de Pasto), algunos indios usan traer una coca menuda; en la provincia de Arma, otras yerbas; en las de los Quimbayas y Anserma, de unos arboles medianos tiernos que siempre estan muy verdes, cortan unos palotes, con los cuales se dan por los dientes sin se cansar. 161

quinua


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En el Peru, que es desde Quito hasta los terminos de esta ciudad de La Plata, en todo el se uso y usa traer esta coca en la boca, y junto con ella meten en la boca ciertos polvos, que llaman llipta¸hechos de ciertos huesos molidos y ceniza de cierta yerba a manera de xara; que llaman quinua , y de cierta tierra como cal blanca, y no la comen ni hacen otra cosa con ella, mas de traerla en la boca. 162
Hay valles en que se dan todas las cosas de España : naranjas, limas, viñas y legumbres singulares de España. Hay tambien una manera de especia, que llaman canela, la cual traen por rescate de las montañas que estan a la parte de levante, mas para guisados no vale para nada, porque pierde la fuerza. Hay muncha cuantidad de algodon, y de ganado de la tierra, los venados, y conexos, y papas, y quinua , que es buen mantenimiento de indios. Las mugeres labran, y los indios hilan y texen. 247
Fue en tiempo antiguo muy poblada. Tiene alrededor de los pueblos sus sementeras de papas y quinua ; a las papas, despues de secas, llaman chuño, que es cosa muy estimada y que se vende muy bien en Potosi, y tambien otra simiente, que llaman oca. Siendo fertil y de muchas aguas el año, pasanlo bien los collas y muy a contento; mas no lloviendo, pasan gran necesidad. Para estas necesidades el Inga puso de estos collas por mitimaes en tierras fertiles y abundantes, para que sembrasen maiz para proveer el Collao y otras partes donde se criaba. 275

quipi


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Son muy espaciosos y quieren que en ninguna cosa les den priesa. Su caminar es trotando, y caminan bien si les dan coca, una yerba que ellos precian mucho, de que tratare abaxo. Nunca van sin carga, que ellos llaman quipi en que llevan su comida, y beben el agua mas salobre y encenegada que hallen. Desde niños que comienzan a andar les enseñan a cargarse, y ningun niño hay, por pequeño que sea, que no traya su quipi. 17

quipos


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Por no se haber hallado en este Reino, ni en los demas de las Indias, hasta agora, uso de letras, mas de sus quipos que ellos llaman, que son unos cordeles, y en ellos munchos ñudos y señales por donde conocen lo mesmo que nosotros por las letras, dire lo que, por relacion de los indios del Cuzco antiguos, sabemos. 6
¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviesen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. 8
La jurisdiccion que estos han de tener, es que pueden conocer ambos, o cada uno de ellos, de cualesquier pleitos civiles y criminales que acaecieren entre indios, con que las causas que los indios truxeren con sus caciques y principales, ceviles o criminales, las ponga por quipo el tocuirico para hacer lo que luego dire, y esto, no habiendo Corregidor español, porque habiendolo se remitira a el, pero en las causas criminales que merecieren muerte o mutilacion de miembro, no procedan en ellas mas de hasta prender los culpados, y luego las remitan al Corregidor español que hubiere en el pueblo, y no le habiendo, al Corregidor de la ciudad en cuyo descrito cae el tal repartimiento. No se ha de escribir ni hacer proceso por escrito cosa ninguna ante estos alcaldes indios, excepto la sentencia que dieren. Esta a de quedar escrita habiendo en el repartimiento quien escriba, y si no, ha de quedar en los quipos de que ellos usan; y de las sentencias que los alcaldes dieren, se pueda apelar para el Corregidor español, si le hubiere en el repartimiento, y si no, ante el de la ciudad. 51
Lo que ha de hacer es tener memoria, por escrito si supiere leer, y no lo sabiendo, por quipo, de cuantos indios hay en el repartimiento, y de la edad de cada uno, por casas, diciendo: Juan coca, indio casado; su muger, Juana; tienen cuatro hijos, etc. Poner los que son cristianos, y los que no lo son. Ha de dar esta cuenta cada año al Corregidor español del repartimiento, e no le habiendo, a el de la ciudad, para que se entienda cuantos se han muerto, cuantos nacido, y cuantos llegado a la edad suficiente para poder pagar tasa. Ha de tener cuidado de cobrar la tasa de cada indio en particular, y no la ha de recebir el solo, sino el y el cacique, y estando el ausente, la segunda o tercera persona, y uno de los alcaldes, y han de echar luego lo que cobraren en la caxa de tres llaves, como luego dire. Demas de esto, los indios que se le vinieren a quexar de sus caciques , ha de asentar por escrito la quexa, e no sabiendo escribir, en su quipo, y cada cuatro meses o seis, llevarlas al Corregidor para que el haga justicia. 52
Item, que en el repartimiento que visitare asiente por memoria todos los indios que en el hubiere; los cristianos y los que no lo son; los que son casados, solteros o viudos, y los hijos o hijas que tienen; de que ayllo o parcialidad son, y la edad que tienen, la cual memoria y un traslado signado de ella han de quedar en poder del tucuirico, para que el lo asiente por su quipo si no supiere escrebir, y otra he de tener el Corregidor que residiere en el repartimiento, y no le habiendo, el de la ciudad adonde cae el repartimiento. 53
Item, que estos alcaldes puedan conocer de cualesquier pleitos que haya entre indios e indios, ceviles e criminales, con que no sea de muerte o mutilacion de miembro, que de estos ha de conocer el Corregidor español, y los indios alcaldes no han de hacer proceso por escrito mas de la sentencia, si hobiere indio en el pueblo que sepa escrebir, e no le habiendo, se ponga la sentencia por quipo, y las penas pecuniarias no puedan pasar de un peso, el cual se aplique al comun de los indios. 55
Item, que si algun indio pidiere algo o acusare a algun prencipal, no lo pueda pedir ante los alcaldes, sino ante el Corregidor español, y no le habiendo, se pida ante el tucuirico, para que el lo ponga en su quipo por memoria, y de cuatro a cuatro meses vaya con el quipo ante el Corregidor de la ciudad, para que sumariamente haga justicia sobre las quxas que traxere por quipo, sin que parezcan ante el los que se quexaron si fuere cosa de poca importancia, y les haga brevemente restituir lo que les hubieren tomado; si fuere la culpa que merezca privacion de cacicazgo, se remita a la Audiencia, porque no pueda otra justicia conocer de privacion de cacicazgo sino el Audiencia, o el Oidor que anduviere visitando. 55
Item, ha de tener cuidado de asentar por memoria por escrito, e no sabiendo escrebir por quipo, todos los indios e indias del repartimiento, y su edad, y cada cuatro meses llevar el quipo de los que hay al Corregidor de la ciudad, y de los que se han muerto o idose, y de los que han llegado a diez y ocho años, que es la edad en que han de ser obligados a contribuir y pagar tasa, para que se entienda los que han de contribuir aquel año. 56
Que cada seis meses el tucuirico envie memoria, por escrito o por quipo, de los indios que se han muerto, o aumentado y llegado a edad de diez y ocho años, o huidose, para que se sepa lo que se ha de dar de tasa, y de la memoria al que llevare la tasa, para que lo diga al encomendero y al Corregidor de la ciudad, y tambien la de al Corregidor de pueblos de indios, para que haya cuenta y razon de todo. 67
Item, que el tal Corregidor tenga especial cuidado del ganado y propios de la comunidad de los indios, y cuando entrare en el oficio, se haga cargo de todo lo que hubiere y lo asiente en el libro que ha de haber de ello, y lo firmen el y el otro Corregidor a quien el tomo residencia, y el escribano, si le hubiere; y en otro libro vaya, como fuere gastando, asentando en que y como, y tenga especial cuidado de lo hacer gastar y emplear en las cosas arriba dichas, lo cual gaste y destribuya con asistencia del cacique y del tucuirico, los cuales tambien lo asienten en sus quipos y se cotexen con el libro al tiempo de dar la cuenta, y se quexen del Corregidor si lo fuere gastando en otras cosas malgastado, para que la Audiencia o el Corregidor de la ciudad ponga en ello remedio. 75
A mi me han informado que en solos tres años que un padre dotrino a ciertos indios, les llevoganados, ropa, plata y oro, en cuantia de veinte y dos mil pesos. ¡Cosa horrenda y digna de grand castigo, si es verdad, y parece que lo es por la memoria que se me dio en particular, diciendo que tal cacique se habia quexado y dado por quipo que habia llevado de su parcialidad tanto ganado, tanta lana y tanta ropa, y vendidola a fulano y fulano; fulano cacique otro tanto, y ansi en particular todo lo que les habia llevado, y a quien, y por que; echandoles y llevadoles de pena a mas de ducientos indios que nombro, unos a cincuenta pesos, otros a veinte, a otros dos carneros de la tierra, a otros sesenta pesos por beber y por no venir a la dotrina, y por otras cosas livianas, y a algunos condenaba a trasquilallos, que ellos sienten mucho, y por rescatar esta pena daban dos carneros de la tierra, que valen veinte pesos[...] 116
La manera de enseñarles ha de ser – como decia San Pablo – como a niños y a principiantes en la fe, leche bebida, y no manxar, porque no lo pueden comer por ser carnales y tener poco de espiritu, procurando primero quitarles las huacas y adoratorios que tienen, e idolos que reverencian, cosa que hasta agora no se ha hecho, aunque el Licenciado Polo de Ondegardo, vecino y encomendero de esta ciudad, hombre de muy buen entendimiento, y que ha servido muy bien en este Reino y a Su Magestad, siendo Corregidor en el Cuzco averiguo todas las huacas e idolos que tienen los indios, a que adoraban, por los quipos de los Ingas y supersticiones que usaban, lo cual tiene escrito de mano[...] 119

quishuar


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Y porque hay falta de leña, y van ya a doce y quince leguas y mas lexos por leña y carbon, que tan necesario es para sacar la plata, ha de procurar el y el Audiencia dar orden como se conserve la leña que hay , y se ponga otra de nuevo, que en esto hay tanta neglixencia que por falta de leña se ha de perder la contratacion de Potosi, sin con tiempo no se remedia. Podrianse poner pinares, robles, y encinas, en muchas partes de esta provincia, que seria muy provechoso porque la leña de quishuar (de donde se hace el carbon que hay en esta tierra), no vuelve a nacer xamas en cortandola, y en la demas leña que hay, si no se da orden para que no se tale y corte, desando horca y pendon, se acabara toda. 158
Item, que nenguno pueda cortar leña por pie, sino por rama, dexando horca y pendon, conforme a las leyes prematicas de España, si no fuere de quishuar, que esta se ha de cortar por pie, para hacer carbon, y nunca vuelve a nacer. 274

Quispe Tito


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Yo, viendo esto, para evitar tanto mal, escribi al Gobernador que le escribiese y inviase provisiones en que le perdonase, a el y a los indios, de los delitos que habian cometido, y que se casase su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa , para que el y sus hixos gozasen del repartimiento de Yucay, que ella tiene por via de mayorazgo para siempre xamas, y que le quitasen las pensiones que tenia y de ellas gozase el padre, que serian hasta cinco mil pesos, y que no toviese curador ni quien sirviese la vecindad, pues la podia servir el mochacho; y que demas de eso, le diesen a Chachona y Zanora y otros dos repartimientos que eran los que tenia la iglesia mayor y la Merced, que rentarian todos mil pesos, no mas con condicion que se saliese y los que consigo tenia, y se viniesen todos al Cuzco, y alla donde estaba, se poblase un pueblo de españoles. 295
Procure de recebir el santo Evangelio y la ley de Nuestro Señor Jesucristo, y procure deshacer la liga y conjuracion que tenia hecha con todos los caciques del Reino, para que se alsazen al tiempo e cuando yo se lo mandase, y tenia determinado que naide entrase en mi tierra , ni yo de venir a esta puente mas a verme con el Tesorero; y entendiendo la calidad, bondad y ser de V. M., que tan bien me lo ha dado a entender Diego Rodriguez, yo he por bien de tener paz, y tomar a V. M. por señor y compadre de mi hixo Quispe Tito; y la orden y manera de mi salida es esta que V. M. vera en esta memoria firmada de mi nombre, y por que es ansi todo lo susodicho, lo firme de mi nombre. 302
Le dixe que el lo diese luego, que yo le llevaria y le daria la posesion de los indios. El me replico que su hixo Quispe Tito estaba en los Andes, y malo de un ojo, que le habian herido en el jugando a las armas, a do los habia metido a el, a sus mugeres y cautivos, y a toda la demas gente que no era de guerra, pensando que se la venia a hacer a esta ciudad por mandado del Gobernador, para que no fuesen estorbo a la gente de guerra, y pues yo estaba tan de prisa, que no podia en nenguna manera traerle tan presto, porque habia cincuenta leguas de alli a donde estaban. 303
Yo invie a Diego Rodriguez al Gobernador, el cual traxo ciertas provisiones, con ciertas condiciones fuera de lo contenido en las capitulaciones, y por eso no hobo efeto su salida ; pero consintio que le inviasen Corregidor y clerigos o frailes que les dotrinasen, y esta con el el Diego Rodriguez por Corregidor. Clerigos ni frailes hasta agora no han querido entrar. (Agora se ha sabido que entro un clerigo y bautizo a Quispe Tito, hixo del Inga, y le llamo Don Carlos, y dice que saldra conmigo, y me escribio una carta sobre lo que invia Su Magestad). 304
[...]y atento esto, y a que el dicho Inga es persona prencipal y descendiente de los Ingas, señores que fueron de esta tierra, que se le haga merced – casando su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa y de Mendoza – de los indios que ella tiene en encomienda, en quienes sucedio como la hixa mayor ligitima que fue de Don Diego Sayre Topa Inga, defunto, su padre y el dicho Quispe Tito, y sus sucesores y descendientes ligitimos los gocen para siempre xamas, por via de mayorazgo, y que el dicho Inga Tito Cuxi Yupanguii goce en su vida de los cinco mil pesos que estaban desmembrados de este repartimiento, y los gozaban – los dos mil pesos del Capitan Gomez Arias Davila, los mil e quinientos pesos el que tenia la tutela de la menor y los otros e mil quinientos el que servia la vecindad por ella – y despues de su vida del dicho Inga Tito Cuxi Yupanguii los goce el dicho Quispe Tito, su hixo, y los dichos sus descendientes, para siempre xamas, por via de mayorazgo, que sucedan en el todas las personas que suelen suceder en los mayorazgos de Castilla [...] 305
Haciendose esto como tengo dicho, y inviandose de España las provisiones ya dichas; y dispensacion para se casar el Quispe Tito con doña Beatriz Sayre Topa , su prima, no obstante otro cualquiera parentesco que tenga, o comision para lo que sera mexor; y comision tambien para que cualquiera sacerdote les pudiese absolver de cualesquier quemas de iglesias, casas o sementeras que hobiesen hecho, o de cualquier apostasia o heregia en que cualquiera de los bautizados hobiese incurrido o cometido, creo que saldria luego de paz, y se hara -andando el tiempo- todo lo que quisieramos de el. 307

Quito


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Toda su pretension era procurar -por todas las vias- que sus subditos fuesen probes, y no poseyesen cosa propia, haciendolos continuamente trabaxar sin premio alguno en obras mayores y mas costosas que las de Egipto y las demas arriba referidas, como son las de la fortaleza del Cuzco, adonde hay piedras traidas de muy lexos, que parece imposible haberse traido sino por arte maxica, que yo he visto por mis ojos algunas de ellas es impusible movellas diez mil hombres; la fortaleza de Tambo, que tambien he visto, obra mayor que la del Cuzco; los edificios de Tiaguanaco, que es cosa admirable; la fortaleza de Guarco, en los Llanos, y los ricos aposentos de Tomebamba, de que hace mincion Cieza, y otras munchas semexantes a estas; y cuando no tenian en que los ocupar los hacian traer tierra para sus huertas y recreaciones de Quito, que son trecientas leguas del Cuzco, y de otras partes mas lexos. 8
Estas Lanzas y arcabuces se habian de repartir de esta manera: doce Lanzas y doce arcabuces se habian de repartir adonde resida el Virrey o Gobernador (que a mi parecer a de ser en el Cuzco, como dire en el Capitulo II de la Parte Segunda); y otros tantos en la Audiencia de los Charcas, por haber en esta Audiencia mas necesidad de gente por estar en frontera de tantos enemigos; una docena de Lanzas y de arcabuces en Lima, y otra docena en Quito, adonde estan las Audiencias y no habia de haber mas Lanzas ni Capitan de ellas, mas de dos Alguaciles Mayores del Audiencia con el mesmo salario de las Lanzas, y los dos Alguaciles Menores habian de tener sueldo de arcabuces, que son quinientos pesos, y el de los Lanzas, mil pesos. 105
Item, que esten doce Lanzas y doce arcabuces en acompañamiento del Virrey o Gobernador que ha de residir en el Cuzco ; a de ser su Capitan el Alguacil Mayor de la Audiencia o Rota que alli residiere; a de tener mil pesos de salario como cualquier Lanza, y los dos Alguaciles menores han de tener el salario de arcabuces, por manera que sean por todos trece Lanzas y catorce arcabuces. En esta Audiencia de los Charcas, que reside en esta ciudad de La Plata, ha de haber otros tantos Lanzas y arcabuces por la mesma forma, por estar como esta en frontera de enemigos. En la ciudad de Lima han de residir seis Lanzas y seis arcabuces, y mas el Capitan que ha de ser el Alguacil Mayor de la Audiencia, y los dos Alguaciles menores, arcabuces; y lo mesmo en la ciudad e Audiencia de Quito 108
Que en las ciudades de Los Reyes, de Quito, del Cuzco y de La Plata, haya sendos colexios en que se enseñe la lengua general de los indios, y sea obligado el Obispo y el cabildo a pagar a los maestros que la enseñaren, la mitad, y la otra mitad, la Hacienda real. 122
En el Peru, que es desde Quito hasta los terminos de esta ciudad de La Plata, en todo el se uso y usa traer esta coca en la boca, y junto con ella meten en la boca ciertos polvos, que llaman llipta¸hechos de ciertos huesos molidos y ceniza de cierta yerba a manera de xara; que llaman quinua , y de cierta tierra como cal blanca, y no la comen ni hacen otra cosa con ella, mas de traerla en la boca. 162
Como arriba he dicho, esta tierra, desde Quito hasta Chile, tomada por la longitud, son tres diferencias las que tiene, que son tres callejones a la larga, cada uno de su temple (aunque en ellos mesmos tambien hay temples diferentes), y la latitud de cada uno es muy poca: el uno es de los Llanos, el otro es de la Sierra, y el otro es de los Andes. 166
Como dixe en el Capitulo Xl pasado, y en otros muchos, en esta tierra del Peru hay mucho oro, poco menos que plata, y desando aparte lo de Quito y otras tierras, en la provincia de Condesuyo y Chinchaysuyo, y jurisdiccion del Cuzco, hay muchas minas de oro en sus mesmas tierras de los indios, por lo cual convernia -a mi parecer- que los que las tasasen hiciesen la tasa en oro, y no en otra cosa, pues en sacallo recebirian menos daño que en otra cosa, y los encomenderos mayor provecho, y no menor Su Magestad, y sus quintos reales. 190
A lo tercero, que en las cosas de guerra tienen mas ispiriencia. A esto se responde que en esta tierra parece que Nuestro Señor ha mostrado querer sea gobernada por letrados, pues ellos son los que hasta agora mexor la han gobernado, y los que han vencido en las batallas, y todos los que no son letrados han sido vencidos: Vaca de Castro vencio a don Diego de Almagro en Chupas ; el Licenciado de La Gasca vencio a Gonzalo Pizarro en Saquisahuana , año de 48; la Audiencia de Los Reyes vencio a Francisco Hernandez Giron en Pucara, año de 53 (sic); en cambio, el Virrey Blasco Nuñez Vela fue preso y muerto en Quito por Gonzalo Pizarro, año de 46; Diego Centeno, Capitan de Su Magestad, fue vencido y desbaratado por Gonzalo Pizarro y Francisco de Carvajal, su amese de campo, en Huarina , año de 47, y el Mariscal don Alonso de Alvarado fue tambien vencido por Francisco Hernandez Giron en Chuquinga , año de 53. 198
Item, que en cosas de gobierno, o pleitos tocantes a encomiendas de indios, o a proveimientos de Corregidores, jueces de residencia, o otros oficios y situaciones, o entretenimientos, o otras cualesquier mercedes, o tocantes a la Hacienda real en cualquier manera, o a cosas de entradas y descubrimientos, o de guerra, o de visitas y tasas de indios, y pleitos de residencias secretas que han de ser a su cargo, tengan por destrito el destrito de las Audiencias de Lima y de los Charcas y el dicho su destrito, porque en el destrito de la Audiencia de Quito no ha de tener que ver el Gobernador ni la Rota, antes ha de ser gobierno aparte. 212
Item, que si algun pleito sucediere sobre situacion, o otra cosa de mercedes fuera de encomienda de indios, en cualquier parte del Reino, excepto en lo de Quito, no pase ni conozca de ello nenguna Audiencia, sino la Rota, porque alli se entendera mexor la intincion del que lo situo. 212
Item, que en lo tocante a la perpetuidad, si Su Magestad la mandare hacer, que los procuradores de las ciudades del Reino vengan al Cuzco con poderes suficientes, a la tratar y efetuar, sin exceptuar a Quito ni a todo su destrito, y se trate y concluya en la Rota conforme a las instrucciones que Su Magestad y su Real Consexo de Indias dieren. 214
Despues se fundaron otras tres: una en Panama, otra en Quito, y otra en Chile, de manera que la Chancilleria de Los Reyes es la mas antigua, y luego esta de los Charcas, y luego las demas, y pues en el Capitulo pasado he tratado de la de los Charcas, y puesto las leyes y ordenanzas que para ella se deben hacer, quiero tratar aparte de la de Los Reyes, la cual tiene por destrito a la mesma ciudad de Los Reyes, y sus terminos e jurisdiccion. 245
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246
La Audiencia de Quito se fundo por mandado de Su Magestad año de 1564 ; fue y es Presidente de ella el Licenciado Hernando de Santillan, Oidor que fue de la Audiencia de Los Reyes muncho tiempo, caballero prencipal y que ha servido a Su Magestad muy bien en este Reino, ansi en paz como en la guerra. Tiene por destrito parte de la provincia del Peru, y parte de la Gobernacion de Benalcazar, y primero que trate de los pueblos que tiene suxetos, dire el sitio que tiene la ciudad de San Francisco de Quito, de su fundacion, y cualidades de la tierra. San Francisco de Quito esta a la parte del Norte en la inferior provincia del Peru, porque desde ella comienza el Peru, y acaba en esta ciudad de La Plata y sus terminos, que seran setecientas leguas, y de latitud veinte y cinco o treinta. Esta asentada en unos antiguos aposentos que los Ingas habian mandado hacer, los cuales acrecento Guayna Capa y el gran Topa Inga, su padre. A estos aposentos llamaron los naturales Quito, de donde tomo nominacion la ciudad. 246-247
En tiempo de los Ingas habia un camino real, hecho a mano, que salia de Quito y llegaba al Cuzco, y otro tan grande como el, que salia del Cuzco y llegaba a Chile, que son mil y ducientas leguas, en los cuales caminos habia a tres y a cuatro leguas muy galanos y hermosos aposentos e palacios de los señores, y muy ricamente adornados. Fundola esta ciudad de Quito el Capitan Sebastian de Benalcazar, que despues fue Adelantado y Gobernador en la provincia de Popayan, en nombre del Emperador Don Carlos nuestro señor, de gloriosa memoria, siendo Don francisco Pizarro Adelantado y Gobernador del Peru y provincia de la Nueva Castilla: año de mil e quinientos e treinta e cuatro años. 247
Conviene que haya en Quito la Audiencia que al presente esta, y en ella un Presidente que tenga seis mil pesos de salario ; y tres Oidores, que el mas nuevo use siempre el oficio de Fiscal. Cada Oidor ha de tener tres mil ducados de salario en oro. 248
Item, que las cartas que inviaren los Gobernadores y Audiencias de esta tierra del Peru, y Quito, y Chile, y otros cualesquier despachos para Su Magestad, los invien el Presidente y Oidores con el primer navio, y siendo duplicados, los invien en diversos navios; y de ello tenga un libro el Secretario, en que asiente cuando se recibieron los despachos, y cuando se inviaron, y en que navio, y lo mesmo se haga con los pliegos que vinieren de Su Magestad para estas partes, tomando siempre el Secretario conocimiento del que los llevare, y avisando a quien los lleva. El dicho Secretario ha de dar tambien conocimiento al traxo los despachos como los recebio, y en que dia, dandolo por fe signado. 249
En haciendose el concierto para que vengan de paz, se podria pasar el Audiencia a La Concepcion, que alli es lugar muy comodo, para ella ha de haber un Presidente, y el mesmo ha de ser Gobernador, con ocho mil pesos de salario; y tres Oidores, con cada cuatro mil pesos de salario, y el mas nuevo ha de usar el oficio de Fiscal; el relator y los porteros, el mesmo salario que en el Audiencia de los Charcas, y dos Secretarios, uno de gobierno, y otro de justicia. Puedense hacer las mesmas leyes que dixe para lo de Quito. 256
Solo hay un inconviniente del oro que se saca alla abaxo, y de la plata que al presente hay en La Paz, Arequipa, El Cuzco, Lima, y la que se saca en Guamanga: que sera muy a trasmano subirse la plata a hacer moneda alca arriba, y para esto me parece que estara muy bien otra Casa de Moneda en la ciudad de Los Reyes, a la cual acudiran desde Quito y de todas partes do hobiere oro, a lo hacer moneda, y la plata que se sacare en Guamanga y en otras partes. 260
Siendo como es tan breve la navegacion, podra servir de otro efecto no menor, y es que los que recibieren agravio del Gobernador, o de las Audiencias, o de alguno de los Oidores de ellas, se podran brevemente ir a quexar a Su Magestad y a su Real Consexo de Indias del que les hobiere agraviado, lo cual no hacen agora, ni lo osan hacer, por ser tan lexos, y el camino tan peligroso, adonde se aventura y pone a peligro mil veces la vida, a cuya causa los que gobernamos y tenemos cargos de Justicia tenemos mas avilantez para agraviar al que nos enoxa o no anda a nuestro gusto, lo cual cesaria poniendo este remedio; y aunque a los de Lima y Quito les caiga algo de lexos, mas evitan los peligros de el Nombre de Dios y Panama, y podranse venir por la Mar del Sur hasta Atacama o Copiapo, y de alli salir en breve a Gaboto o a Curunera, y de alli ir a España en cuarenta dias, o cincuenta, saliendo en buen tiempo. 284
Que son sesenta leguas, todo camino llano, y esta alli junto el puerto a la Mar del Sur, y este puerto es el mas conviniente para todo, y desde Atacama o Copiapo se podra proveer Arequipa en ocho dias por mar, y Lima en otros diez, y Truxillo en ocho, y Quito y todos los demas puertos de la Mar del Sur, en veinte o treinta dias. 285
En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill, hixos de Guayna Capa, y no quedo otro hixo sino Paullo, solo por codicia de tomalles sus haciendas y mugeres; y desde Quito hasta aqui nenguno se escapo, y despues hobo la batalla en Pilcozuni con los indios de este Reino y españoles, donde de una parte y de otra hobo gran mortandad de gente. 301
Que no hagan meneos feos; que vistan ropas decentes; que no codicien mucho las cosas que naturalmente se apetecen, como comer, beber, o haber mugeres, antes los deben desviar de ellas que no lo hagan, de manera que les este mal ni de ello les venga daño, antes hanles de ocupar en leer y escrebir, y en estudiar siquiera latinidad, para que sean enteramente hombres. Para ello, ha de haber cuatro estudios: uno en Quito, otro en Lima, otro en esta ciudad de La Plata, y otro en el Cuzco. 329
Que haya cuatro estudios de Gramatica y Retorica en el Peru : uno en la ciudad de Quito, otro en la de Los Reyes, otro en la del Cuzco, y otro en la los Charcas. 330
El Reino del Peru tiene de longitud setecientas leguas, desde los terminos de Quito, y no entra en ellos la provincia de Popayan. Llega desde Quito hasta la ciudad de la Plata y sus terminos. De ancho hay por algunas partes cien leguas, y por otras mas, y por otras menos. Habra otras trescientas leguas de largo hasta el Rio de la Plata, en que entra la provincia de Tucuman, y las poblaciones de Manso y Chaves, aunque por alguna parte habra ducientas leguas, no mas, desde aqui al dicho Rio, porque va haciendo vueltas. 331
Ha de haber otro obispado en Quito, y tener el mesmo destrito y diocesis de la Audiencia de Quito; tambien sufraganeo al arzobispado del Cuzco. 332
Proveyendose de esta manera, me parece que el arzobispo no debe proveer jueces metropolitanos en los obispados comarcanos, sino solamente en el obispado de Quito, en el Tucuman y uno en Chile, que resida a do estoviere el Audiencia ; y estos jueces que alli pusiere, han de ser inquisidores, a los cuales han de dar auxilio los Gobernadores, para execucion de lo que mandaren, y que de lo executado, si la parte o el obispo se agraviare, se pueda apelar para el ante el arzobispo de lo que el juez metropolitano hiciere, por estar el Papa tan lexos, y el lo torne a rever y enmendar, si le pareciere de los mesmos autos. 333
Demas de esto, el visitador no trae termino, y se puede estar – si quisiere – un año, y mas termino, que es menester mucho tiempo para la visita, porque los que hoy estan en esta ciudad, se van mañana a Lima (que son trescientas leguas), a Quito (que son quinientas o seiscientas) o a otras partes muy lexos, y asi pocas veces se averigua verdad, y se desimulan muchas cosas. 334

Quoquimbo


Cita Número de página
El prencipio de ella es desde Copayapo (que es repartimiento del Gobernador Francisco de Aguirre), en un valle muy fertil y puerto de mar. Dase muy escelente vino, y crianse todas las frutas de Castilla; no llueve en el mas de una o dos veces en el año. De alli va prosiguiendo, y esta de Copayapo cuarenta leguas la ciudad de la Serena, que llaman Quoquimbo, adonde esta un cerro que se llama Andacollo, que subido encima hay de llano mas de cuatro leguas, de do ordinariamente se saca oro y no se cree que se acabara en cien años. Hay en el siete u ocho vecinos encomenderos, que tienen entre todos mas de mil y quinientos indios, y sacan mas oro que en todo Chile. De alli van luego a la ciudad de Santiago, que hay sesenta leguas, camino muy llano y lleno de arboles, que parece una floresta. 253

Rangalla


Cita Número de página
Yo le di e compre para que diese al Inga algunos presentes, hasta cien pesos, y el -de su propia hacienda, segun supe despues- llevo al Inga munchas cosas, y estuvo esperando la respuesta del Inga mas de un mes en un despoblado, el cual se le inviaba a escusar diciendo que estaba malo. Finalmente, dio una de dos cartas que llevaba mias a los mensaxeros y criados suyos, para que la llevasen, y ciertas cosas que le invio, con lo cual parece que se ablando el Inga, e dio licencia para que entrase a darle su embaxada, y que le esperaria en un pueblo suyo, que es la mayor fortaleza que tiene, que se dice Rangalla. 296
Llegado que fue a Rangalla, vino otro dia el Inga con mucho aparato, y con trescientos indios de guerra, y otros criados suyos, y con mucha musica, a su modo, y en unas andas de oro, y asentose en una tiana, junto a la fortaleza. 296
V. M. responda para cuando y como nos veremos en Chuquichaca , para que yo alli vaya, y en todo V. M. me aconsexe lo que tengo de hacer. Nuestro Señor la ilustre persona de V. M. guarde y en mayor estado acreciente, como por V. M. es deseado. De Rangalla, a treinta de Mayo, vispera de la Ascension de Nuestro Señor Jesucristo. Ilustre señor: besa las manos a Vuestra Merced su humilde hixo. 298
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar 304
Item, por la mesma provision, o por otra, se le encomienden al dicho Inga Tito Cuxi – conforme a las provisones reales que hablan cerca de las encomiendas – los pueblos de indios de Rangalla y Vilcabamba y Viticos, y los demas pueblos que al presente tiene y posee. Si Su Magestad fuere servido de encomendarselos en propiedad o perpetuidad, sera mexor, o si no, conforme a las provisiones reales que hablan cerca de la sucesion de los indios, sin hacer otra declaracion 305
Hase de mandar por la mesma provision que entren luego los dos frailes o clerigos a predicar el santo evangelio, y a les dotrinar y administrar los sacramentos a los que de ellos fueren e quisieren ser cristianos, y que el Gobernador, o a la persona a quien esto se cometiere, nombre un Corregidor que resida en Vilcabamba o en Rangalla, o adonde mexor le pareciere, y lo visite todo y tenga a los indios en paz y en justicia. 305

repartimiento


Cita Número de página
[...]bastaria para fundar que este Reyno del Peru fue justamente ganado y tiene a el Su Magestad muy justo titulo, que es la tirania de los Ingas arriba en el Capitulo Primero referida, al tener opresos los reyes naturales de los indios que son los caciques de cada repartimiento o prouincia, y haberles tomado por fuerza sus tierras sin les dexar poseer cosa propia a ellos ni a sus indios, ni aun poder comer sino lo que el Inga les mandaba, ni casarse a si ni a sus hijos sino con quien los Ingas querian, finalmente, haciendo todas las obras de tirano estan dichas en el Capitulo Primero. 11
¡Que mas claridad puede haber, que en cada repartimiento haya un clerigo o relixioso que les doctrina, al cual respetan tanto que consienten ser por el castigados y acusados los caciques y señores, pudiendole matar si quisiesen, pues habita solo entre ellos! Pues no lo hacen se ve claro que de buena gana reciben su dotrina y estan suxetos voluntariamente a Su Magestad. 15
En cada repartimiento o provincia hay dos parcialidades: una que se dice de hanansaya, y otra de hurinsaya. Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indioa de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidad de hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. 20
Estos caciques y principales no entienden en otra cosa mas de lo que esta dicho, porque ni ellos labran heredades, ni se alquilan para trabaxar, antes se mantienen del tributo que les dan los indios de su ayllo. Esto se habia de remediar mandando que no obviese exentos del trabaxo y de la tasa mas de tres principales de cada parcialidad, y los otros todos contribuyesen y trabaxasen como los demas. Esto ha de quedar al albedrio de lo que le pareciere al que visitare, conforme a la calidad y pusibilidad del repartimiento, que no se puede dar regla general para todos los que lo vayan a entender; y lo mesmo en que se habian de ocupar estos caciques y principales despues de estar reducidos a pueblos y tasado lo que ellos hobiesen de haber, y puesto todo en orden, e que les enseñasen a ellos -sino fuesen muy viexos- a leer y escrebir, y lo mismo a sus hijos, y la lengua castellana, y estoviesen muy instruidos en la dotrina cristiana, porque sabiendola ellos y siendo verdaderamente cristianos, sin duda lo seran sus indios, porque no tienen otra voluntad de la que quieren sus caciques . 21
Suelen tambien procurar -ellos y los que les dotrinan-que se les baxe la tasa, y encubren indios para el efeto, pero aunque se baxen mil y dos mil pesos, no por eso dexan los caciques de llevar la tasa antigua enteramente, porque ni el indio sabe lo que ha de dar a su encomendero, ni hace mas de dar lo que el cacique le pide. En esta Audiencia se ha averiguado de una visita que se hizo a los indios de Puna, que eran de Diego Centeno, que por seis mil pesos que cabia dar a todo el repartimiento, cobraba el cacique diez e ocho mil, cobrando cada tercio lo que habian de dar cada año. 23
Por ello, se habia de hacer ley particular para que no se hiciese ansi, sino que el que quisiese hacer casa o obra alguna, que pagase en plata cada semana a los propios indios que trabaxasen, o que se le descontase al indio de lo que era obligado a pagar de su tasa, estando ya dada la orden de lo que cada indio hobiesse de pagar y sabiendolo el, y el encomendero lo habia de enviar a hacersaber al cacique y al tocoirico (que es el juez cobrador que habia de haber en cada repartimiento, como despues dire), para que lo asentase por su quipu o cuenta, y se les descontase despues al cobrar de la tasa. 24
El remedio para no roballos dire abaxo. El de no tener mas de una muger, y no tener tantas publicamente, se puede dar mandando que ningun cacique tenga mas de una muger ni este amancebado publicamente, so pena de privacion del cacicazgo y de ducientos azotes publicamente, que se les den con voz de pregonero que manifieste su delito, y le sean cortados los cabellos, que es la mayor pena -fuera de la muerte- que se les puede dar; sino fuere cacique, ducientos azotes y cortados los cabellos, y que pague doblada la tasa, y que pague la pena al tucuirico o juez que hobiere entre ellos, y a las mancebas la mesma pena y desterradas por dos años del repartimiento, y que sirvan en casa de algun hombre casado pobre estos dos años, a quien la Justicia mandare. 24
Hay en este Reino del Piru otra manera de indios, que se llaman yanaconas; estos son indios que ellos, o sus padres, salieron del repartimiento o provincia donde eran naturales, y han vivido con españoles sirviendoles en sus casas, o en chacaras y heredades, o en minas. Tratar de si conviene que los haya parece cosa escusada, pues a todos es notorio cuanta utilidad de ellos mesmos y a la conservacion de la tierra, pues de esclavos que estando en sus repartimientos eran de sus caciques , se vuelven libres; de no saber que cosa era tener cosa propia, poseen agora su ganado y chacaras y hacen sus sementeras para si y tratan y contratan; y de no tener ninguna pulicia en poder de sus curacas, estando con españoles la tienen, aprendiendo oficios de sastres, zapateros, labradores y otros oficios mecanicos con que ganar de comer. 25
Lo segundo, dicen que es inconviniente sacarlos de sus repartimientos, y no les dexar volver a ellos. 26
En cada chacara hay un pueblecito de yanaconas, en que viven mas sin pesadumbre que en los pueblos de sus repartimientos. Alli tienen quien les dotrine; sus amos les quieren y tienen como a hixos por que no se les huyan. 27
Demas de esto, como son ladinos y han aprendido de los españoles, suelen irse a los indios de los repartimientos y hacenles alzar y quitar el miedo de los españoles y de los arcabuces y caballos, como acaecio en los chiriguanes, en Tucuman, en Chile, y en otras partes, por lo cual parece que conviene que siempre sirvan a amos y se ocupen en oficios mecanicos, a que son inclinados. 28
Quanto a lo segundo que se pone de inconviniente, diciendo que lo es muy grande sacar los indios de sus repartimientos y no dexallos volver a ellos, porque se podrian despoblar si aquesto se consintiese, esta Audiencia, en lo que toca a esta provincia, viendo al inconviniente que de dexar salir indios de los repartimientos vendria a todo el Reyno, y de mandar que los que son yanaconas se volviesen a sus repartimientos redundaria a todo en general, ha dado orden que este todo en el estado que lo hallamos cuando esta Audiencia se asento, que fue a 7 de Septiembre de mil y quinientos y sesenta e un años, y de alli adelante no se consienten a los indios salir de sus repartimientos para servir a españoles, ni que los yanaconas que en aquella sazon habia, se vuenlan a sus repartimientos, por los daños que de lo uno y de lo otro podrian suceder, y ansi se ha guardado. No son pequeños los inconvinientes que de volver los yanaconas a sus repartimientos se siguirian: como saben mas que los hatunrunas que residen y estan suxetos a sus caciques , hacenles entender muchas cosas que no es bien que sepan, como las que arriba dixe, e imponenles que traigan pleitos sobre lo que no es suyo, y que hagan jurar falso a los testigos, cosa que antes que viniesen españoles no sabian hacer, antes confesaban de plano aunque luego les hubiesen de matar, y ansi lo hacen agora los que no estan industriados y persuadidos por españoles o por yanaconas, aunque no digan verdad, lo cual se podria remediar con tiempo, antes que se estraguen todos, si hubiese alguien que de ellos se doliese. Inducenlos a que pidan retasa y hacenles esconder indios, por lo cual no conviene que estos yanaconas esten entre indios hatunrunas en sus repartimientos, ni se vuelvan a ellos, porque volviendose a ellos se hacen maliciosos y vuelven a idolatrar y se destruiria la tierra por lo que arriba esta dicho. 29-30
Que las Justicias del Piru no consientan salir de los repartimientos indio ninguno a servir españoles, sin licencia de la Audiencia, la cual no la pueda dar sino habiendo gran causa para ello. Item, que las dichas Justicias del Piru no consientan que los indios que sirven a españoles en sus chacaras, o en sus casas, o en las minas de Potosi y Porco y otras, o en la coca, o en acarreto de carneros, o en otras cosas, que llaman yanaconas y lo han sido desde el mes de Septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y uno, se vuelvana sus repartimientos, ni los permitan sonsacar a otros españoles. 30-31
Otra manera hay de indios, que se dicen hatunrunas. Estos son los que estan en los repartimientos suxetos a sus caciques . Hanse de ocupar en las cosas que dire abaxo, en el Capitulo que trata de como han de ser juntados a pueblos y aprender oficios. 32
Cuanto a lo primero, como los españoles no trabaxan en esta tierra por sus personas, ni hay negros (ni convenga que los haya), que puedan hacer las obras en las ciudades, ni las sementeras, ni que saquen plata u oro de las minas, se suele en este Reino mandar que en cada ciudad y en cada asiento de minas vengan indios de los repartimientos a alquilarse, y les tasan el salario conforme a la cualidad de la tierra y el valor de los mantenimientos de ella. Asi, si ha menester esta ciudad de La Plata quinientos indios para edificios y otras cosas, llamase a dos o tres caciques principales, y mandales la Justicia y Regimiento que los repartan, y luego se juntan y hacen su repartimiento entre todos los caciques y repartimientos de la mesma ciudad, conforme a los indios que tienen, sin agraviar a naide. Cabe a un repartimiento veinte indios, a otro treinta, a otro diez, a otros mas o menos, conforme a la pusibilidad y numero de indios que cada uno tiene, que en esto tienen gran destreza los caciques . 32
Cada repartimiento o provincia, aunque en ella entren dos o tres repartimientos, envia un principal que tenga cuenta con los indios, porque no se vayan, y en cada ciudad tienen su rancheria, que quiere decir su asiento de casas. Cada noche los recose su principal y le da cuenta de ellos al que los reparte. Nombra la Ciudad y Regimiento de ella uno de los Alcaldes o algun Regidor que los reparta entre los que edifican, o a los que los han menester para yerba y leña, o para chacaras, al tiempo de las sembrar, desherbar o segar, y hacese el repartimiento de esta manera; da primero a las iglesias y monasterios, a diez, o a seis indios, conforme a como cada una ha menester; luego a las obras publicas -al texero, al carnicero-[...] 32-33
Este repartimiento se hace al principio de cada semana, y tienenlos toda la semana y paganles al fin de ella a ellos mesmos, que no a sus caciques . En esta ciudad les dan cada dia un tomin y medio; en La Paz, a tomin, y en Potosi y Porco, a tres tomines. 33
Que porque los indios no anden ociosos y tengan en que se ocupar para pagar su tasa y para se mantener, a si y a sus hixos, y se aficionen a ahorrar y tener algo para el tiempo que no pudieren trabaxar, y para que las ciudades se pueblen, que las Audiencias y Justicias del Peru hagan que a todas las ciudades, villas y lugares del Reyno y asientos de minas, vengan indios de los repartimientos que caen en la jurisdiccion de las tales ciudades, los que fueren necesarios, para se alquilar e trabaxar en las obras publicas e labores del campo, los quales reparta entre los españoles el Corregidor o una persona del Cabildo cual por el fuere nombrada, el Lunes para toda la semana, y en los asientos de minas se haga el repartimiento por cuatro meses, por el inconviniente de los andar mudando y hallarse nuevos en la labor de minas. 34
Item, que en cada ciudad o asiento de minas esten uno o dos alcaldes de los mesmos indios, para que cumplan lo que las Justicias les mandaren, y tengan cuidado de cumplir todos los indios del repartimiento sin que falte nenguno, y estos alcaldes sean cada año, o cada dos años, de los caciques principales de la provincia, como les cupiere, a los cuales obedezcan todos los indios. 35
mitayos se dicen los indios de los repartimientos que sirven por sus tandas, que aca llaman mitas. Estos son de tres o cuatro maneras: unos, que dan para servir en las ventas o tambos; otros, para servir a españoles en sus casas; otros, para guardar ganado de españoles, y otros, para venir a servir a sus encomenderos en sus casas. Dire cada genero de estos en particular. 35
Item, que con estos indios siempre vaya un principal que los mande y gobierne y tenga cuenta de lo que rentaren estos carneros, para la dar a su curaca y al tucuirico o juez de su repartimiento, para que haya buen recaudo en todo. 38
Por otra segunda razon llevan el Rey y los encomenderos el tributo: por la obligacion que tienen los encomenderos a enseñar a los indios la dotrina y relixion cristiana, como Su Majestad se lo encarga cuando les encomienda los indios, y para este efeto esta proveido por leyes y Provisiones reales que, en cada repartimiento, haya un clerigo o relixioso que les dotrine a costa de los encomenderos, y por esto es licito a los clerigos recibirlo y aun concertarse con los encomenderos por el trabaxo que de enseñarles reciben, como prueba Santo Tomas y Fray Francisco de Vitoria, en los lugares por mi referidos en el Estilo de Chancilleria. 43
Otra desorden se ha tenido en la tasa que hasta aqui se ha hecho, y es que visitado el repartimiento y sabido los indios que hay (y las mas veces sin visitarse), se ha mandado a bulto que todo el repartimiento de mil o dos mil pesos en plata, tanta ropa de la tierra, tantas xaquimas y cabestros, y tantas gallinas y huevos y otras cosas, sin repartir a cada indio lo que le cabe, para que el sepa lo que ha de dar; lo cual ha sido causa que los caciques tengan mas ocasion de hurtar, porque aunque le quepa al indio cinco, le hacen entender que le caben diez, y si han de dar cien ropas o cien gallinas, reparte cuatrocientas, y ansi los indios, aunque trabaxan todo el dia, nunca acaban de pagar la tasa que el cacique les pide. 45
Por esto, lo primero que conviene que haga el visitador, es visitar toda la tierra, poblada y no poblada, de cada repartimiento, y ver los lugares mas acomodados para poder poblar los indios, que tengan agua y tierras suficientes en que poder sembrar, y donde vivan mas sanos, y que este en comarca de sus heredades. 48
Hecho esto, les ha de mandar hacer uno, dos, o tres pueblos, conforme a la gente que hubiere en el repartimiento, y pareceme que en cada pueblo ha de haber quinientos indios de tasa, y si en el repartimiento hubiere seiscientos o setecientos indios, hacer dos pueblos: la mitad en uno, y la mitad en otro, aunque sean menos los de una parcialidad que los de la otra . 49
Entretanto que se hace el pueblo, ha de pasar a visitar otro repartimiento, y dexar en el la mesma traza y comenzado a hacer las casas; o en el mesmo repartimiento, si hubiere de tener mas de un lugar, y luego volver al primer lugar, que ya estara hecho, y hacer la tasa y dexar señaladas las tierras como dire en el Capitulo siguiente. 50
Las Justicias que ha de haber en cada repartimiento y de que y como han de conocer : parece que conviene que en cada pueblo se nombren cada año, por los mesmos indios, dos alcaldes ordinarios y un alguacil en cada pueblo, o dos, si fuere menester, los cuales elixan los caciques y principales y el tocuirico; y si hubiere Corregidor o protetor español, los elxa el con el parecer de los dichos tocuirico, caciques y principales, haciendo de manera que todos lo vengan a ser un año uno, y otro año otro, para que entiendan la libertad que tienen, y comience a entrar en ellos la policia 51
La jurisdiccion que estos han de tener, es que pueden conocer ambos, o cada uno de ellos, de cualesquier pleitos civiles y criminales que acaecieren entre indios, con que las causas que los indios truxeren con sus caciques y principales, ceviles o criminales, las ponga por quipo el tocuirico para hacer lo que luego dire, y esto, no habiendo Corregidor español, porque habiendolo se remitira a el, pero en las causas criminales que merecieren muerte o mutilacion de miembro, no procedan en ellas mas de hasta prender los culpados, y luego las remitan al Corregidor español que hubiere en el pueblo, y no le habiendo, al Corregidor de la ciudad en cuyo descrito cae el tal repartimiento. 51
No se ha de escribir ni hacer proceso por escrito cosa ninguna ante estos alcaldes indios, excepto la sentencia que dieren. Esta a de quedar escrita habiendo en el repartimiento quien escriba, y si no, ha de quedar en los quipos de que ellos usan; y de las sentencias que los alcaldes dieren, se pueda apelar para el Corregidor español, si le hubiere en el repartimiento, y si no, ante el de la ciudad. 51
Si algun español hiciere algun agravio a los indios, se ha de pedir ante el Corregidor o protetor de indios que en el repartimiento hobiere, y no le habiendo, ante el Corregidor de la ciudad; y porque ninguno se vaya sin les pagar ni les haga agravio (aunque sea de un tomin que les lleve), se pueda el indio venir a quexar del español 52
Demas de esto, en cada repartimiento ha de haber un tocuirico (que quiere decir : el que todo lo ve), que ha de traer vara. Este ha de ser indio ladino, estrangero, y no de aquel repartimiento sino de otro bien lexos, para que no tengan deudo con los de aquel repartimiento, y no ha de estar mucho tiempo, por que no se haga con los caciques , y ellos le sobornen para que calle sus tiranias, como ordinariamente hasta aqui han hecho a españoles. Ha de estar un año o dos a lo mas largo, y hale de tomar residencia otro que viniere. 52
Lo que ha de hacer es tener memoria, por escrito si supiere leer, y no lo sabiendo, por quipo, de cuantos indios hay en el repartimiento, y de la edad de cada uno, por casas, diciendo: Juan Coca, indio casado; su muger, Juana; tienen cuatro hijos, etc. Poner los que son cristianos, y los que no lo son. Ha de dar esta cuenta cada año al Corregidor español del repartimiento, e no le habiendo, a el de la ciudad, para que se entienda cuantos se han muerto, cuantos nacido, y cuantos llegado a la edad suficiente para poder pagar tasa. 52
Que el que fuere a visitar los repartimientos y pueblos de indios visite y amoxone toda la tierra, poblada y despoblada, de cada repartimiento de indios, y mire las partes mas comodas adonde hayan de estar los pueblos de indios. 53
Item, que en el repartimiento que visitare asiente por memoria todos los indios que en el hubiere; los cristianos y los que no lo son; los que son casados, solteros o viudos, y los hijos o hijas que tienen; de que ayllo o parcialidad son, y la edad que tienen, la cual memoria y un traslado signado de ella han de quedar en poder del tucuirico, para que el lo asiente por su quipo si no supiere escrebir, y otra he de tener el Corregidor que residiere en el repartimiento, y no le habiendo, el de la ciudad adonde cae el repartimiento. Item, que el visitador aperciba a los caciques que cuantos mas indios tuvieren, tanto mas tasa o servicio se les ha de dar, y que los indios que no declararen se daran al que los hallare o descubriere, ahora sea español, ahora sea cacique de otro repartimiento, para que descubran todos los que hubiere, y no encubran ninguno, y que sea gravemente castigado el que encubriere indios. 53-54
Item, que en cada repartimiento haga el dicho visitador un pueblo, o dos, o tres, los que le pareciere que son menester; que haya en cada pueblo quinientos indios de tasa, y si en todo el repartimiento hubiere seiscientos o setecientos indios, que haga dos pueblos, poniendo en cada uno la mitad, o los de una parcialidad en un pueblo, y los de otra en el otro, aunque sea menos los de un ayllo que los del otro. 54
Item, que si algun español hiciere algun agravio a indio, que no le puedan convenir sino ante el Corregidor español, y no le habiendo en el repartimiento, vaya el indio tras el español, con dos testigos, aunque sea un tomin lo que le hubiere tomado o dexado de pagar, y se quexe ante la primera Justicia de españoles que topare, la cual, sin escrebir cosa alguna, tome el dicho a los testigos, y hallando culpado al español, le haga restituir lo que le hubiere tomado o dexado de pagar, con el cuatro tanto para el mesmo indio, y pague a dos tomines al tal indio y a los testigos por cada dia de los que se ocuparen en ir y volver y en la estada, porque otros no se atrevan a lo hacer; y si les hubiere maltratado, le tenga ocho dias en prision, o lo castigue conforme al delito que hubiere cometido. 55
Item, que en cada repartimiento haya un tucuirico, indio ladino, que no sea natural del tal repartimiento, antes de fuera del, el cual se nombre por la Audiencia o por el Corregidor de la ciudad donde cayere el tal repartimiento, y no este mas de un año, o a lo mas largo dos, y acabado el tiempo, se nombre otro que le tome residencia. Item, que el tal tucuirico tenga cargo de cobrar de los indios la tasa, la cual cobre juntamente con el cacique, y en su ausencia, con la segunda persona del repartimiento, y no el uno sin el otro, so pena del cuatro tanto. 56
Item, ha de tener cuidado de asentar por memoria por escrito, e no sabiendo escrebir por quipo, todos los indios e indias del repartimiento, y su edad, y cada cuatro meses llevar el quipo de los que hay al Corregidor de la ciudad, y de los que se han muerto o idose, y de los que han llegado a diez y ocho años, que es la edad en que han de ser obligados a contribuir y pagar tasa, para que se entienda los que han de contribuir aquel año. 56
El visitador, en el repartimiento que visitare, ha de dexarle amoxonado y ha de señalar tierras, lo primero a los caciques e principales (si no las tuvieren suyas propias); luego al comun, las que le pareciere que bastan, para que de alli suplan las necesidades que abaxo dire, y luego a los indios, a cada uno en particular tantos topos (o medidas), que sepa y entienda que son suyas y naide se las ha de poder quitar ni tomar, y siempre se les han de señalar dobladas tierras de las que hobiesen menester. 57
No viene perjuicio a los indios de señalar en el repartimiento tierras para españoles, porque les sobra las que en cada repartimiento hay, aunque hubiese seis tantos indios. 57
Que el visitador dexe amoxonado todo el repartimiento que visitare, porque no haya pleitos ni dudas entre los indios del un repartimiento y del otro, y so pena de muerte no muden los moxones. 58
En este tratare de la manera como se podra hacer asi la tasa, y de los provechos que de ella resultaran a los indios, a los encomenderos, a todo el reino, y aun a los mesmos caciques , contra cuya tirania va principalmente enderezada esta manera de gobierno, porque una de las principales causas que han dado ocasion a los caciques de hurtar y agraviar a sus indios ha sido la ceguedad de los que hasta aqui han tasado, por no les haber dado la orden como cada uno sepa lo que ha de dar y trabaxar, antes las tasas han sido en dinero, ropa o comida, diciendo que todo el repartimiento de tanto, sin que cada indio sepa ni pueda saber lo que le cabe, mas de lo que el cacique le quisiere pedir, y eso han de dar aqui sin replica. Pareceme que seria bien dar orden como este robo y tirania cese y no corra, y no sera posible ataxallo si no se hace la tasa declarando en particular los dias que cada indio ha de trabaxar para su encomendero, y sus caciques , y para el comun de los indios, y para el beneficio curado que en cada repartimiento ha de haber perpetuo, y para Su Magestad, para que su parte se reparta entre los Corregidores españoles y tucuiricos que en repartimiento hubieren de haber; y en que cosas se han de emplear estos dias, y que sepan que todo el otro tiempo que les sobrare ha de ser para ellos mesmos, y no han de dar parte a otra ninguna persona. 60
En esta provincia y en la de Chucuito, y aun en todo el Collao, se puede dar esta traza: que la decima parte de los indios de cada repartimiento de los que caen en estas provincias vaya a los cerros de Potosi y Porco, unos para alquilarse para la labor de minas, en que ganan cada dias tres tomines, y de estos unos iran porque les cabe la mita de los que son obligados a dar, otros de su voluntad, otros iran a guayrar (que ansi llaman al sacar de la plata), otros a tratar y granxear en carbon, candelas, amasijos, tragineria, y otras cosas semexantes, y estos ganran un peso, o por lo menos medio, cada dia. A estos puedeseles tasar que den dos tomines ensayados cada uno por cada dia de todos los setenta de tasa, de manera que por cada indio de los que se han de ocupar en Potosi o Porco le cabran al encomendero diez pesos, y al beneficio dos pesos por sus ocho dias, pero ha de dar de estos un peso para el que dotrinare en Potosi o Porco (que ansi esta tasado por cada indio de tasa, con su muger e hixo) –por manera que al beneficio del repartimiento le queda un peso; cabeles al cacique y principales, por sus diez dias, dos pesos y medio: esto les ha de dar el indio en plata, para sus vestidos y otras necesidades. 63
Lo demas que hubieren de dar los indios, estando en sus repartimientos, ha de ser (como luego dire), a Su Magestad, para pagar los Corregidores y tucuiricos y otras necesidades publicas. Le cabe dos pesos de cada indio de tasa. 64
Que el visitador, o en su ausencia el Corregidor, tenga cuenta de hacer ocupar los indios de los repartimientos los setenta dias que han de pagar su tasa, parte de ellos en minas no siendo temples contrarios, y otra parte en servicio de ciudades y tambos, y otros en traginerias, y otros en chacaras de pan, vino o coca, y otros en sus oficios mecanicos, y otros en alquilarse para obraxes de paños e ingenios de azucar, y otros, en otras cosas, y para el cacique en sus chacaras, y lo mismo para el comun, procurando que al cacique se le de alguna plata para comprar lo necesario, y le hagan alguna ropa de la tierra. 65
Hase todo de recoxer en una caxa de tres llaves que ha de estar en el repartimiento, en casa del cacique principal, y alli se ha de guardar todo lo que se recoxiere. Una llave ha de tener el cacique, otra el tucuirico, y otra el Corregidor que hobiere en el repartimiento, e no lo habiendo, la terna el clerigo de la dotrina. 67
El principal que estuviere con los indios en Potosi y Porco y en los Andes de la coca, ha de cobrar la tasa de los indios que alli estuvieren, y llevarla a la caxa de tres llaves del repartimiento, para que a su tiempo se acuda con ello al encomendero y a los demas que lo han de haber[...] 68
IV. Item, que lo que se pagare en Potosi o Porco, o en otra parte fuera del repartimiento, lo cobre el principal que alli estuviere con los indios, juntamente con el alcalde de indios que alli residiere, el cual lo lleve hecho barra, ensayado y marcado, o en reales o escudos habiendo moneda, a meter en la caxa de tres llaves, para que de alli se envie al encomendero; o ante Juez lo quintado y marcado, si se hubiere de dar en plata corriente. Estando el encomendero mas cerca que no el repartimiento, se le lleve a el y se le pague ante el Juez o ante escribano y testigos, con cuenta y razon de que y cuantos indios hay en Potosi y Porco y pagan aquella tasa, para que no se les torne otra vez a pedir, ni pueda en ello haber engaño. 69
Atento esto, me parece que se les debe prohibir lo que arriba dixe, y mandar que se les enseñen oficios mecanicos y cosas baxas que no les saquen de su natural inclinacion, lo cual se ha de hacer poco a poco, comenzando por un repartimiento grande (como es el de los Charcas), y de alli comenzar a hacer lo que tengo dicho en los Capitulos pasados. Ademas de aquello, se ha de procurar de enseñar a los mochachos oficios conforme a la cualidad de cada uno, porque los que son hombres, tarde lo aprenderan. 69
VI. Item, que el Corregidor español que estuviere en el repartimiento, tenga en cuenta que a los demas muchachos de catorce o quince años, o a algunos de ellos, los mas habiles, se les enseñen oficios mecanicos, especialmente a hacer texas y cal, y ser albañiles, texeros, carpinteros o herradores, y hacer carretas y arados y rexas, y para ello esten en deposito del comun herramientas necesarias hasta que lo aprendan, y para ello se les den provisiones, para traer al repartimiento indios maestros que lo sepan hacer y enseñar a los demas, de lo cual tambien ha de tener cuidado el cacique y el tocuirico. 70
Suelen algunos vecinos, o personas que han tenido indios a cargo, para en descargo de sus conciencias, dar o dexar mandado que se les de alguna cuantidad de dineros que les parece que les deben y son a cargo, lo cual -por mandado de la Audiencia o de otras Justicias- se emplea en vacas, ovexas de Castilla o ganado de la tierra, y ansi hay algunos repartimientos que tienen diez mil cabezas de ganado, y mil y dos mil vacas, y mil ovexas y carneros de la tierra, lo cual solian gastar los caciques en lo que querian y comerlo, y no daban cosa ninguna de ello a los probes para quien ello era, hasta que esta Audiencia ha proveido en algunos repartimientos un español, para que tuviesse cuenta se expendiese la lana y los carneros y bueyes en provecho del comun, y no fuese en mano de los caciques espendello y gastallo en su prouecho, al cual se le ha dado el salario que le ha parecido a persona experta. 71
I. Que la renta y esquilmos del ganado que tuviere cada repartimiento de comunidad, se gasten y distribuyan en suplir las necesidades de los probes del tal repartimiento, y del hospital que en cada repartimiento ha de haber; y en comprar carneros de la tierra, que esten en cada Tambo para llevar las cargas, en cada pueblo de indios la cantidad que al Corregidor o visitador pareciere; y en comprar puercos o manteca para curar la caracha a los carneros; y en comprar herramientas, fragua y aparexos con que puedan aprender los indios los oficios mecanicos, para que el pueblo este en toda pulicia; y en pagar lo que el indio por muerte, enfermedad, o ausencia no pudiere pagar, el o sus herederos, aquel año que estaba empadronado, en que cayere enfermo, o se ausentare, o muriere, porque en otros años este tal indio no ha de entrar en el padron, hasta que sane, o vuelva al repartimiento. 71
V. Item, que para que mexor se haga la visita y no se encubran indios, que se invien cedulas y Provisiones reales a los Obispos y perlados, para que manden a los clerigos y relixiosos que residen en las dotrinas, que muestren al visitador los libros de bautismos y los demas que tienen, adonde estan asentados por memoria todos los indios del repartimiento, para que no se encubra nenguno, y para que den todo el favor y ayuda que pudieren para ello. 74-75
IV. Item, que los indios que residen en repartimientos no puedan juntarse a beber publicamente chicha, si no fuere con licencia del Corregidor, o del padre que les dotrina, y no de otra manera, la cual licencia se les de por alguna fiesta o recebimiento, con que se comience despues de Visperas y se acabe a la oracion, lo cual cumplan so pena de cien azotes, y que el cacique e principales paguen cada uno dos tomines para el comun de los indios. 77
Algunos en esta tierra, especialmente clerigos, tienen por inconveniente que españoles residan entre indios, porque ponen por delante los malos tratamientos que les hacen y agravios que de ellos reciben. Cierto, su intencion es buena, aunque algunos malsines falsamente dicen que lo hacen por estar solos en los repartimientos y ser señores de los indios y por no tener testigos de las contrataciones que con ellos tiene algunos de ellos, ni de su vida, mas esto no es de creer de personas de su profesion, sino que, como lo que yo vi por la mayor parte, estan mal con ellos y se lo levantan. 82
VII. Item, que no les puedan vender al fiado ropa de Castilla que no sea conocidamente para su aprovechamiento, porque facilmente les podran engañar en les hacer tomar mohatras, y les vernia gran daño de ello, porque para la pagar habran de robar a los indios, o, siendo hatunrunas, se huiran de sus repartimientos por no tener con que pagar, de que vendria gran daño al Reino. 82
Suelen tratar y dudar si los indios de los repartimientos conviene se puedan salir de ellos e ir a do quisieren, y parece que habian de estar en su libertad y estado que quisieren, pues son libres, y lo mismo esta estatuido por leyes de España -que los vasallos se puedan libremente pasar a vivir a do quisieren, y nadie les pueda a ello poner impedimento. 85
I. Que ningun indio se pueda salir de su repartimiento sin licencia del Audiencia, so pena de duzientos azotes por las calles de sus pueblos, y que los tresquilen, y se den provisiones para sacallos dondequiera que estuvieren, habiendose salido de su repartimiento desde Setiembre del año de 1561 que se fundo esta Audiencia, y no a los de antes, como esta dicho arriba, en el capitulo VIII. 87
I. Que ningun indio se pueda salir de su repartimiento sin licencia del Audiencia, so pena de duzientos azotes por las calles de sus pueblos, y que los tresquilen, y se den provisiones para sacallos dondequiera que estuvieren, habiendose salido de su repartimiento desde Setiembre del año de 1561 que se fundo esta Audiencia, y no a los de antes, como esta dicho arriba, en el capitulo VIII. 88
Por estas razones, todos hasta aqui lo han tomado sin escrupulo, y naide diga otra cosa, porque naide lo creera, mas yo hallo grandes inconvinientes de que se tomen y den semexantescamaricos: Los caciques echan repartimiento entre indios, y por dos gallinas o pollos que dan, reparten veinte, y toman el cordero de la hacienda de la viuda o del pobre que no hay quien vuelva por el, y dexa los ricos, y el tiene una gran manada de llamas y ovexas de la tierra y carneros, y no toman ninguno de ellos, que es cosa inhumana. 92
I. Que los caciques no hagan repartimiento entre los indios para darcamaricos a ningun juez, ni clerigo, ni fraile que este en la dotrina, ni a sus encomenderos, ni a otra persona alguna, so pena de lo volver otra vez lo que dan los indios con el cuatro tanto para el comun y hospital y que sea tresquilado; y por la segunda vez, la mesma pena y sea suspendido del cacicazgo por un año, en el cual no sean obligados los indios a le servir ni dar tributo ninguno, y por la tercera, la mesma pena, y mas privado perpetuamente de oficio[...] 92
Mas los caciques y principales que no pagan tributos, estos razon me parece que diezmen, lo uno porque no pagan tasa, y lo segundo, porque tienen mas entendimiento que sus indios estan algo mas instruidos en la fe, porque los mas de ellos son de los mochachos que han estado con los padres de la dotrina e aprendido de ellos y saber leer y escrebir, y aun hay indio que se confiesa por los Mandamientos por tan buena orden como un letrado, segun oi decir a un clerigo que dotrina a un repartimiento de Chayanta, que reside en Pomata. 126
Conviene, por la conservacion del asiento y del Reino, que los indios anden en la labor de las minas, y para esto se reparta entre todos los repartimientos de indios, conforme a los que cada repartimiento o provincia tiene, repartiendolos los caciques como lo hacian en tiempo del Inga, o puesta en orden la tierra los reparta el Gobernador por la memoria que ha de tener de los indios que hubiere en cada repartimiento: a uno cabran veinte indios, a otro treinta, a otro cincuenta. 134
II. Item, para que los indios aprendan a tener cosas propias y a saberse quexar de sus caciques , que se mande que se haga un nuevo repartimiento de indios tindarunas que sirvan y trabasen por su alquiler en las minas y edificios de Potosi y Porco, y que se repartan mil y quinientos para Potosi, y ochocientos para Porco: los doscientos cincuenta para edificios, y lo demas para la labor de las minas, y se de de jornal, a cada indio de la labor de minas, cada dia tres tomines, y a los de otras obras, dos. 137
IV. Item, que para que los indios en Potosi entiendan en otras grangerias y mercaderias, fuera de los que se alquilan para las minas, que de cada repartimiento del Collao y de la serrania vayan a Potosi, a granxear y a trarer algo para si, la decima parte de los indios que hubiere en el tal repartimiento, y que esten alli con sus mugeres e hixos un año, y aquel acabado vengan otros, que esten otro tanto, y lo mesmo sea en los que se alquilan para minas, y demas de estos vengan los que mas quisieren, con licencia del cacique y del tucuirico, o del Corregidor, si alli estuviere. 137
Los españoles que hallasen las minas podrian vivir en el pueblo de los indios en cuya comarca estuviesen, o en el asiento de minas, si estuviese lexos, y alli ternia cargo el Corregidor de indios de señalar otra decima parte, o mas, de indios de aquel repartimiento, o de los comarcanos, que trabasen en ellas los dias que no son de la tasa, y mas los que fuere su voluntad, que ellos lo harian sabiendo que el salario habia de ser para ellos mesmos, y naide se lo habia de quitar. 160
[...]y si han dexado las chacaras a los indios, es peor, porque los caciques no las han de dexar de beneficiar, y no pagan nada por ello a sus indios, de manera que en lo que en la coca se ha proveido hasta aqui por los gobernadores de este Reino, han sido apariencias y como no se hace junta y por razon universal, no se pone orden ni hay cosa sustancial de que se pueda decir que resulte algun provecho a los indios, de la merced o justicia (o como la quieran llamar) que se hace a los indios de conmutar la tasa de coca a dinero, como se hizo en algunos repartimientos de los Charcas, e no por eso han dexado de baxar a beneficiar la coca, o por su alquiler, o porque se lo mandan los caciques . 172
Por esto son mas dañosas las chacaras de vecinos que no tienen tasa de coca, porque han de hacer las casas y bohios de nuevo, y poner camayos en ellas del mesmo repartimiento, que hasta que se hagan a la tierra es necesario que mueran muchos, o enfermen, y como les dan a cada uno su chacara para que huelguese de estar alli, pero en esto se hizo daño al repartimiento por los sacar del, y despues la venden con los mesmos camayos, y queda el repartimiento sin aquellos indios que del sacaron, y no por eso dexa el repartimiento de pagar la tasa enteramente, y creo yo que los camayos no ayudan a pagar nada de ella. 173

Rimachi Yupangui


Cita Número de página
En recibiendo las cartas del Inga y de Garcia de Melo, me pari luego, y llegue a la puente Lunes diez e ocho de Junio. En llegando, me invio el Inga a vesitar con Garcia de Melo, con el clerigo, con su gobernador Yamqui Mayta, con su maese de campo Rimachi Yupangui, deudos suyos y parientes, y con otros dos Capitanes, rogandome que pasase la puente y subiese arriba a un fuerte, adonde tenia asentado su campo, y quedasen en rehenes los dichos Capitanes, y que inviaria mas, si mas quisiese. 300
Otra provision ha de darsele, en que Su Magestad perdona al dicho Inga y a Martin Pando, mestizo que con el esta, y a Yamqui Mayta, su gobernador, y a Rimachi Yupangui, su maese de campo, y a todos los demas sus Capitanes y gente que consigo ha tenido y tiene, de todos y cualesquier delitos creminales y excesos que hayan cometido, muertes y robo que hayan cometido, ansi a españoles como a indios, en guerra o en paz, o en otra cualquier manera, y de cualquier alzamientos que hayan tratado y pretendido hacer, en cualquier manera, con muchas firmezas y muy en forma, y con sello rela, que este es el que conocen y quieren los indios, y de que se fian ; y han de venir ocho o diez provisiones duplicadas de este tenor, para dar a cada uno la suya. 306

Ruparupa


Cita Número de página
Tito Cuxi Yupangui Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

Salta


Cita Número de página
Otro camino se puede descubrir yendo desde aqui a Xuxuy, y de alli al valle de Salta, que son ocho leguas, adonde esta un rio grande, que llaman rio Bermexo, y esta de aqui cien leguas. Creese que es un rio que sale al Rio de La Plata, ochenta leguas mas abaxo del de Pilcomayo. Este sera mexor camino que los dos de arriba. 279
Puedese ir a Curunera por otro camino, que es desde esta ciudad de La Plata a Xuxuy, que son noventa leguas, y alli poblar un pueblo de españoles, y de alli a Salta, nueve o diez leguas. De Salta a Balasto hay veinte y cinco leguas. Alli estan las minas ricas del Inga, adonde ha de poblarse otro pueblo. De Balasto a Famatina, hay treinta y cinco leguas, a do ha de estar otro pueblo, que seria muy rico; y de alli a Curunera habra sesenta leguas, que son por todas doscientas e treinta (sic) leguas. Queda la ciudad de Santiago en triangulo entre Famatina y Curunera. 283
La provincia de Tucuman es grande, e muy poblada. Hay en ella muchos indios. Su destrito y terminos me parece que deben ser desde Jujuy, y alli ha de haber un pueblo de españoles. Hanle de servir los indios de Omahuaca, y Apatomas, y Casabindos, y los Diaguitas de Calchaqui y los de Salta. Ha de tener por terminos, desde el dicho Jujuy, todo lo que hay entre los dos rios: de Pilcomayo y rio de Salta, que llaman Bermexo, hasta juntar con el Rio de la Plata. 288
Venido que sea el Capitan Juan Ortiz de Zarate, o la persona que Su Magestad inviare a gobernar aquella tierra, la podra remediar, y abrir el camino, que aunque no caiga debaxo de su destrito y gobernacion, pero podra inviar ciento e cincuenta hombres a la fortaleza de Gaboto, para que a la persona a quien por aca Su Magestad lo cometiere, pueda hacerla pueblo, que sera otro Panama de mayor contratacion que haya en las Indias, y el Gobernador de Tucuman hara otro pueblo en Jujuy o en Salta, y los demas que tengo dichos, para que se puedan comunicar el Rio de La Plata y el Peru, y se pueda ir de aqui y de Chile a España por aquel puerto[...] 293

Sama


Cita Número de página
Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito, que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora , Pomata y Zepita. Por este ultimo se desagua la laguna. Es gente rica de ganado de la tierra, y grandes mercaderes y tratantes. Parecen judios en sus tratos y conversacion. Tienen munchos pueblos suxetos a estas siete cabeceras, y en la costa tienen el pueblo de Sama, puerto de mar, y otros. 275

Santa


Cita Número de página
Demas de la ciudad de Lima y sus terminos, tiene a la ciudad de Truxillo y los suyos, que es otra muy gran ciudad y muy apacible; tiene tambien a Santa, a Huanuco, a Chachapoyas, a Piura, a Bracamoros, a Moyobamba, a Paita y a Ayabaca, que parte terminos con el destrito de la nueva Audiencia de Quito, que es veinte leguas mas alla de San Miguel de Piura. 246

Saquisahuana


Cita Número de página
A lo tercero, que en las cosas de guerra tienen mas ispiriencia. A esto se responde que en esta tierra parece que Nuestro Señor ha mostrado querer sea gobernada por letrados, pues ellos son los que hasta agora mexor la han gobernado, y los que han vencido en las batallas, y todos los que no son letrados han sido vencidos: Vaca de Castro vencio a don Diego de Almagro en Chupas ; el Licenciado de La Gasca vencio a Gonzalo Pizarro en Saquisahuana , año de 48; la Audiencia de Los Reyes vencio a Francisco Hernandez Giron en Pucara, año de 53 (sic); en cambio, el Virrey Blasco Nuñez Vela fue preso y muerto en Quito por Gonzalo Pizarro, año de 46; Diego Centeno, Capitan de Su Magestad, fue vencido y desbaratado por Gonzalo Pizarro y Francisco de Carvajal, su amese de campo, en Huarina , año de 47, y el Mariscal don Alonso de Alvarado fue tambien vencido por Francisco Hernandez Giron en Chuquinga , año de 53. 198
Despues aca nos escrebimos cartas, y me hizo inviar ciertos mensaxeros a Lima, y en este medio tiempo recebi las cartas de V. M., y vino Diego Rodriguez a hablarme, donde por haber visto una carta que el Presidente invio al Tesorero Melo, a el dirigida, y otra a mi, la cual carta que le escribio el Presidente me invio para que la viese, la cual decia que quedaba un caballero en Lima, inviado por la ciudad del Cuzco, pretendiendo hacerme guerra, y ansimesmo otra carta del mesmo Tesorero, en que me decia tenia empeñada su palabra por horas, y tenia juntos setecientos andes, que comen carne humana, y mas de dos mil indios, con todas sus armas, para dar sobre Tambo y Limatambo y Saquisahuana y Curahuasi y Cochacaxa y Abancay, y hacer gran estrago, y Diego Rodriguez me aplaco, diciendo ser la voluntad de Su Magestad y de V. M. hacerme mercedes y de no hacerme guerra, y que para esto inviase mis mensaxeros al Cuzco, porque serian alla muy bien tratados, y que si no fuese ansi, que yo le ahorcase, y ansi los invie, y porque se tardaron dos dias mas -de once que les di de tasa para ir y volver- y visto esto le quise mandar ahorcar y dar de comer a los andes, y teniendo consideracion a lo que me dio y repartio con mis indios, le di dos mas de plazo, y en este medio tiempo vinieron los mensaxeros, y vi que todo lo que habia escrito V. M. se cumplio, y le di mucho credito, y le doy. 302

Sayre Topa


Cita Número de página
Tito Cuxi Yupangui Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. 294
Su Magestad, por sus Cedulas reales, ha mandado y encargado a los Virreyes y Gobernadores que procuren de sacar de paz a el y a los demas indios que andan alzados, y ansi el Marques de Cañete, Virrey del Peru, saco a Don Diego Sayre Topa , y le caso con doña Maria Coya, parienta suya, y le dio en perpetuidad, por via de mayorazgo, el repartimiento de Yucay, que renta doce mil pesos. Hobieron una hixa que se dice Doña Beatriz, que sera al presente nueve o diez años, que esta depositada en un monesterio. El Don Diego murio de ahi a un año o dos que salio; y antes que saliese ni muriese se habia alzado su hermano con la tierra, por manera que aprovecho poco su salida. 294
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar; y un Corregidor que les tenga en paz y en justicia, y consienten que entren en su tierra españoles e indios a contratar con ellos; y atento esto, y a que el dicho Inga es persona prencipal y descendiente de los Ingas, señores que fueron de esta tierra, que se le haga merced -casando su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa y de Mendoza- de los indios que ella tiene en encomienda, en quienes sucedio como la hixa mayor ligitima que fue de Don Diego Sayre Topa Inga, defunto, su padre y el dicho Quispe Tito, y sus sucesores y descendientes ligitimos los gocen para siempre xamas, por via de mayorazgo 305
Yo, viendo esto, para evitar tanto mal, escribi al Gobernador que le escribiese y inviase provisiones en que le perdonase, a el y a los indios, de los delitos que habian cometido, y que se casase su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa , para que el y sus hixos gozasen del repartimiento de Yucay, que ella tiene por via de mayorazgo para siempre xamas, y que le quitasen las pensiones que tenia y de ellas gozase el padre, que serian hasta cinco mil pesos, y que no toviese curador ni quien sirviese la vecindad, pues la podia servir el mochacho; y que demas de eso, le diesen a Chachona y Zanora y otros dos repartimientos que eran los que tenia la iglesia mayor y la Merced, que rentarian todos mil pesos, no mas con condicion que se saliese y los que consigo tenia, y se viniesen todos al Cuzco, y alla donde estaba, se poblase un pueblo de españoles. 295
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar; y un Corregidor que les tenga en paz y en justicia, y consienten que entren en su tierra españoles e indios a contratar con ellos ; y atento esto, y a que el dicho Inga es persona prencipal y descendiente de los Ingas, señores que fueron de esta tierra, que se le haga merced -casando su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa y de Mendoza- de los indios que ella tiene en encomienda, en quienes sucedio como la hixa mayor ligitima que fue de Don Diego Sayre Topa Inga, defunto, su padre y el dicho Quispe Tito, y sus sucesores y descendientes ligitimos los gocen para siempre xamas, por via de mayorazgo[...] 305
Haciendose esto como tengo dicho, y inviandose de España las provisiones ya dichas; y dispensacion para se casar el Quispe Tito con doña Beatriz Sayre Topa , su prima, no obstante otro cualquiera parentesco que tenga, o comision para lo que sera mexor; y comision tambien para que cualquiera sacerdote les pudiese absolver de cualesquier quemas de iglesias, casas o sementeras que hobiesen hecho, o de cualquier apostasia o heregia en que cualquiera de los bautizados hobiese incurrido o cometido, creo que saldria luego de paz, y se hara -andando el tiempo- todo lo que quisieramos de el. 307

señores


Cita Número de página
Este Mango Capa y sus descendientes se llamaron Ingas, que quiere decir reyes o grandes señores. Pudieron tanto, que señorearon y conquistaron desde Pasto hasta Chile; y sus banderas vieron, por la parte del sur, al rio de Maule, y por la del norte, al rio de Angasmayo, y estos rios fueron terminos de su imperio, que fue tan grande, que hay de una parte a otra mas de mil y trescientas leguas, y para le conservar edificaron grandes fortalezas y aposentos fuertes de piedra, admirablemente labrados. 6
El segundo beneficio es que Su Majestad, y sus Capitanes en su nombre, han restituido en el señorio de sus tierras a los reyes e señores de ellos, que son los caciques (o curacas, que ansi llaman en esta tierra a los señores), que antes les estaba tomado y tiranizado por los Ingas, por lo cual estos caciques estan muy contentos e muy felices e muy de voluntad suxetos al Rey nuestro Señor, como lo dan a entender con señas y palabras que claramente muestran su voluntad. ¡Que mas claridad puede haber, que en cada repartimiento haya un clerigo o relixioso que les doctrina, al cual respetan tanto que consienten ser por el castigados y acusados los caciques y señores, pudiendole matar si quisiesen, pues habita solo entre ellos! Pues no lo hacen se ve claro que de buena gana reciben su dotrina y estan suxetos voluntariamente a Su Magestad. 15
XII. Item, porque el cacique es señor natural de estos indios, y porque no se pierda el señorio que tiene sobre ellos, que todos los pleitos creminales y civiles de cualidad se comuniquen con el cacique prencipal, y faltando el, con la segunda persona, y se haga lo que el mandare, concordandose con alguno de los demas jueces. 55
Ha de averiguar tambien el visitador las tierras que estan dedicadas al sol y alInga, para que se repartan a españoles, con que cada uno de ellos, despues de pagado el diezmo, de otra decima parte de los frutos que coxiere, a Su Magestad, pues Su Magestad sucedio en lugar de los Ingas en estos Reinos, y es señor legitimo de ellos, como probe en el Capitulo II, y los Ingas, demas de que no eran señores ni reyes lexitimos, por su tirania perdieron el señorio que tenian al Reino y a las tierras e bienes que ellos poseian, y lo adquirieron el señor y rey lexitimo, como subrogado y puesto en lugar de los Ingas, aunque con mexor titulo. 58
Uso antiguo era de los indios dar camaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. 91
Esta preciada yerba que llamamos coca, se usaba y coxia en toda la comarca de los Andes, y era manjar de los señores y caciques , y no de la gente comun, si no es cuando les querian hacer algun regalo, aunque en la guerra usaban de ella ordinariamente (segun afirman todos los viexos, los cuales tambien dicen que despues que los Ingas suxetaron el reino y lo pusieron debaxo de su dominio, hicieron hacer estas chacaras de coca a los estranxeros, cada uno en su comarca, y las aplicaron para el Inga y para las huacas y adoratorios, aunque todas ellas estaban y se beneficiaban en nombre del Inga). 168
Tito Cuxi Yupangui Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. 294
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar; y un Corregidor que les tenga en paz y en justicia, y consienten que entren en su tierra españoles e indios a contratar con ellos; y atento esto, y a que el dicho Inga es persona prencipal y descendiente de los Ingas, señores que fueron de esta tierra, que se le haga merced -casando su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa y de Mendoza- de los indios que ella tiene en encomienda, en quienes sucedio como la hixa mayor ligitima que fue de Don Diego Sayre Topa Inga, defunto, su padre y el dicho Quispe Tito, y sus sucesores y descendientes ligitimos los gocen para siempre xamas, por via de mayorazgo[...] 305
Otra provision: que como persona ilustre y de padres Ingas y señores de la tierra, le guarden sus preeminencias como tal ilustre, y las Justicias del Cuzco y de todo el Reino del Peru le tengan y hayan por tal, a el y a sus hixos y descendientes; y no consientan que a ellos ni a sus hixos, mugeres, criados y parientes, les sea hecho agravio alguno, so graves penas, porque de esto es de lo que mas se teme. 307

sepulturas


Cita Número de página
Don Fray Bartolome de las Casas, Obispo de Chiapa, en una carta que envio al Peru a ciertos relixiosos de la Orden de Santo Domingo, decia y sustentaba que los tesoros que estaban en estas sepulturas y en las huacas no los podian sacar ni llevar sin licencia de los reyes Ingas, y fundabalo diciendo que todo lo que alli metian era para que quedase fama y nombre de ellos perpetuamente, y sus sucessores siempre fuesen honrados. 129
Item, si la coca se les quitase, no irian indios a Potosi, ni trabaxarian, ni sacarian plata, y la poca que se sacase la enterrarian en sus huacas y sepulturas, ni habria con que la sacar de su poder, y si se dixere que por comida y ropa la sacarian, es desatino decillo, pues agora comen y visten y compran la mesma ropa y comida que podrian comprar despues faltando la coca , que todo ello monta trescientos o quatrocientos mil pesos, y de la coca se saca un millon y mas. 163
Finalmente, tratar de quitar la coca es querer que no haya Peru; que se despueble esta tierra; que se vuelvan los indios a su infedilidad; es quitar su moneda a los indios; es volvelles a la tirania de los Ingas ; es hacer que no haya plata ni ellos la saquen; es causa que anden tristes y mueran antes de tiempo, y causa que no trabasen; es volvellos a sus ritos y supresticiones de enterrar la plata y oro en sus huacas y sepulturas, viendo que no han menster para comprar de los españoles coca ni otra cosa, mas de la ropa y comida que agora tambien compran; es, finalmente, imaginacion de hombres que por sus intereses, pensando que hacen algo, destruyen la tierra sin la entender. 164
De estos tesoros que se hallan en estas huacas, o en las sepulturas, se suele dudar si seran de los españoles que los hallaren, o de los indios cuyos son los enterramientos, o del Rey, o de las iglesias, y porque eso lo examine largamente en el dicho libro de Estilo, aqui sere breve, aunque era cosa harto necesaria. 129
Las que verdaderamente se dicen huaca, y por otro nombre vilca, son oraculos y adoratorios que comunmente estan en cerros muy altos, adonde adoran por idolos a piedras o plantas, y alli tienen idolos de oro y plata, y les ofrecen corderos, coca, cuyes (que son como conexos), y oro y plata, creyendo que aquellas piedras son sus dioses. De estos tesoros que se hallan en estas huacas, o en las sepulturas, se suele dudar si seran de los españoles que los hallaren, o de los indios cuyos son los enterramientos, o del Rey, o de las iglesias, y porque eso lo examine largamente en el dicho libro de Estilo, aqui sere breve, aunque era cosa harto necesaria. Don Fray Bartolome de las Casas, Obispo de Chiapa, en una carta que envio al Peru a ciertos relixiosos de la Orden de Santo Domingo, decia y sustentaba que los tesoros que estaban en estas sepulturas y en las huacas no los podian sacar ni llevar sin licencia de los reyes Ingas, y fundabalo diciendo que todo lo que alli metian era para que quedase fama y nombre de ellos perpetuamente, y sus sucessores siempre fuesen honrados. 129

Sicuane


Cita Número de página
Tito Cuxi Yupangui Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294

supay


Cita Número de página
Haseles de dar a entender como cada hombre tiene anima y cuerpo, y que aunque el cuerpo se muera, mas el anima que esta aca dentro del cuerpo siempre vive y ha de vivir para siempre, y el que fuere cristiano y guardare los Mandamientos de Dios, en muriendose ira a la Gloria a gozar de Dios para siempre sin fin, adonde nunca terna pesar, ni tristeza, ni pena, sino todo placer y alegria, gozando, queriendo, y amando y dando gracias a Dios, en compañia de su Madre, la Virgen Santa Maria, y de todos los angeles y santos que le acompañan, y este bien nunca se acabara xamas; y a los malos que no fueren cristianos bautizados y no guardaren sus mandamientos, en muriendo, sus animas iran al infierno con el supay (que es el demonio, adonde estaran siempre en la oscuridad, llorando y gimiendo), con grandes penas y quemandose siempre, y muriendo; nunca xamas acabaran de morir, sino padeceran grandes tormentos, y este zupay es el que anda de continuo engañandoles, haciendoles adorar las huacas y haciendoles desesperar para llevarles consigo al infierno, para que padezcan penas para siempre. Que se ha de acabar este mundo cuando Dios lo mandare, y no quedara hombre vivo en el y se quemara toda la tierra, y entonces verna Dios a juzgar a todos los hombres, y los cuerpos se juntaran con las animas: los que hubieren sido buenos se iran con Dios y con sus santso a la Gloria, y los malos con el supay al infierno. 121

Talina


Cita Número de página
De Ascande a Turqui, pueblo ansimesmo de indios chichas, hay seis leguas. De Turqui a Palquisa, pueblo de indios chichas, cinco leguas. De Palquisa a Talina, pueblo de indios chichas, cinco leguas. De Talina a Calahoyo, tambo real del Inga, despoblado, cinco leguas, y hay alrededor y junto a este tambo pueblos de indios chichas bien cerca, que pueden servir en el tambo, como servian en el tiempo del Inga. De Calahoyo a Moreta, pueblo de indios chichas y tambo del Inga, hay siete leguas. 280

Tamberia


Cita Número de página
De aqui se aparta el camino del Inga para la ciudad de Londres, y de alli para Chile por la Cordillera de Almagro que dicen, sobre la mano derecha, y sobre la izquierda se toma el camino para Cañete y Santiago del Estero, que es metiendose hacia los llanos del rio de la Plata. De los tambos de la Cienaga a Gualaqueni, pueblo de indios, tres leguas, de alli adelante Tamberia del Inga, una, que son cuatro leguas. De alli a la boca de la quebrada, entrada de los Andes del Tucuman, cinco leguas; esta quebrada se puede atravesar por otro camino. 281
De aqui se aparta el camino del Inga para la ciudad de Londres, y de alli para Chile por la Cordillera de Almagro que dicen, sobre la mano derecha, y sobre la izquierda se toma el camino para Cañete y Santiago del Estero, que es metiendose hacia los llanos del rio de la Plata. De los tambos de la Cienaga a Gualaqueni, pueblo de indios, tres leguas, de alli adelante Tamberia del Inga, una, que son cuatro leguas. 281
Entre cada una de estas jornadas que se han contado hay pueblos de indios chichas y de otras naciones, y Tamberias del Inga, de que no se ha hecho mincion, todas con agua, leña, y yerba, y casas y paredones descubiertos, porque todas las jornadas del Inga son de tres, y la que mas de cuatro leguas, y en los tambos que no se ha dicho haber indios, apaciguada la tierra podran salir los indios comarcanos a servir, como se hace en el Peru, y lo hacian en tiempo de los Ingas, porque estan sus pueblos cercanos del camino a dos y a tres, y a seis leguas el que mas lexos. 281
Entre cada una de estas jornadas que se han contado hay pueblos de indios chichas y de otras naciones, y Tamberias del Inga, de que no se ha hecho mincion, todas con agua, leña, y yerba, y casas y paredones descubiertos, porque todas las jornadas del Inga son de tres, y la que mas de cuatro leguas, y en los tambos que no se ha dicho haber indios, apaciguada la tierra podran salir los indios comarcanos a servir, como se hace en el Peru, y lo hacian en tiempo de los Ingas, porque estan sus pueblos cercanos del camino a dos y a tres, y a seis leguas el que mas lexos. 281

Tambo


Cita Número de página
Pues, ¿por quien se puede decir esto, y a quien puede mexor quedar, que a los Ingas? Toda su pretension era procurar -por todas las vias- que sus subditos fuesen probes, y no poseyesen cosa propia, haciendolos continuamente trabaxar sin premio alguno en obras mayores y mas costosas que las de Egipto y las demas arriba referidas, como son las de la fortaleza del Cuzco, adonde hay piedras traidas de muy lexos, que parece imposible haberse traido sino por arte maxica, que yo he visto por mis ojos algunas de ellas es impusible movellas diez mil hombres; la fortaleza de Tambo, que tambien he visto, obra mayor que la del Cuzco; los edificios de Tiaguanaco, que es cosa admirable; la fortaleza de Guarco, en los Llanos, y los ricos aposentos de Tomebamba, de que hace mincion Cieza, y otras munchas semexantes a estas; y cuando no tenian en que los ocupar los hacian traer tierra para sus huertas y recreaciones de Quito, que son trecientas leguas del Cuzco, y de otras partes mas lexos. 8
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill[...] 301
Despues de haber dexado de hacerle guerra, estando quieto con la miseria que pasaba en Viticos, se vinieron a retraer siete hombres de los que se hallaron con Gonzalo Pizarro contra el servicio del Rey, y el los trato muy bien, y les hacia mucho regalo, y por codicia de esta miseria que al presente tengo, se amotinaron e hicieron conjuracion, y le mataron a traicion, y a mi me dieron una lanzada, y si no me echara de unos riscos abaxo, tambien me mataran; y despues tovimos paz por algunos dias, donde los indios de Tambo y de Amaybamba y de Guarocondo llevaron de Viticos mucho indios, y por respeto de esto nosotros tovimos guerra con ellos. 302
Despues aca nos escrebimos cartas, y me hizo inviar ciertos mensaxeros a Lima, y en este medio tiempo recebi las cartas de V. M., y vino Diego Rodriguez a hablarme, donde por haber visto una carta que el Presidente invio al Tesorero Melo, a el dirigida, y otra a mi, la cual carta que le escribio el Presidente me invio para que la viese, la cual decia que quedaba un caballero en Lima, inviado por la ciudad del Cuzco, pretendiendo hacerme guerra, y ansimesmo otra carta del mesmo Tesorero, en que me decia tenia empeñada su palabra por horas, y tenia juntos setecientos andes, que comen carne humana, y mas de dos mil indios, con todas sus armas, para dar sobre Tambo y Limatambo y Saquisahuana y Curahuasi y Cochacaxa y Abancay, y hacer gran estrago, y Diego Rodriguez me aplaco, diciendo ser la voluntad de Su Magestad y de V. M. hacerme mercedes y de no hacerme guerra, y que para esto inviase mis mensaxeros al Cuzco, porque serian alla muy bien tratados, y que si no fuese ansi, que yo le ahorcase, y ansi los invie, y porque se tardaron dos dias mas -de once que les di de tasa para ir y volver- y visto esto le quise mandar ahorcar y dar de comer a los andes, y teniendo consideracion a lo que me dio y repartio con mis indios, le di dos mas de plazo, y en este medio tiempo vinieron los mensaxeros, y vi que todo lo que habia escrito V. M. se cumplio, y le di mucho credito, y le doy. 302

tambos


Cita Número de página
mitayos se dicen los indios de los repartimientos que sirven por sus tandas, que aca llaman mitas. Estos son de tres o cuatro maneras: unos, que dan para servir en las ventas o tambos; otros, para servir a españoles en sus casas; otros, para guardar ganado de españoles, y otros, para venir a servir a sus encomenderos en sus casas. Dire cada genero de estos en particular. mitayos de tambos son los que se dan para traer yerba e leña a los pasaxeros e para llevar cargas de un tambo a otro. Estos se repartieron por el Gobernador Vaca de Castro, por ordenanzas que hizo conforme a las del Inga que hasta hoy se guardan, en que repartio los pueblos que habian de servir en cada tambo en los caminos reales. Verdad es que despues aca se ha continuado mas algunos mas caminos que en aquel tiempo, y otros se han venido a desusar, como son el camino del Cuzco a Arequipa por el despoblado, que ya no se usa tanto como solia, y el del Cuzco a Chucuito, a La Paz, a esta gran ciudad de La Plata y a Potosi, que continua mas que ninguno, por el gran concurso de gente que viene a esta Audiencia, y a la negociacion e contratacion de Potosi, por lo cual se ha añadido mas servicio que el que Vaca de Castro ordeno. 35
Estos son tan necesarios, que en ninguna manera se podria caminar si no los hubiese, a lo menos aca en la Sierra, porque aunque estan abiertos los caminos y pueden pasar bestias de cargas, mas hay otra mayor dificultad para no poderse escusar las cargas, y es que como, no hay en los mas tambos comida para que el pasaxero la pueda comprar, ni camas en que dormir, ni otra cosa mas que un bohio, no puede escusarse de llevar todo consigo, pues llevar un pobre soldado mas de un caballo en que vaya, es inpusible que tenga para tanto, y aunque sea rico, si pasa toda su casa de una ciudad a otra, no podra hallar tantos caballos para que la lleve toda en ellos, hasta que se vaya puniendo la tierra en mas orden. 36
El daño que a los indios viene de cargarse es solamente en un caso: cuando la carga es inmoderada, o cuando no se la pagan. De otra manera, antes les viene provecho de ello -como dixe arriba- desde que nacieron son hechos a cargarse; y en tiempos del Inga nenguno entraba ante el que no fuese cargado, y el opuso esta orden en los tambos, para que los mitayos alli puestos llevasen las cargas de la gente de guerra e del mesmo Inga e de sus Capitanes, y no les pagaban por ello cosa alguna. 36
Los tambos por esta tierra de la Sierra son de a tres, o cuatro a cuatro leguas, de cinco, y a lo mas largo a seis, lo cual es causa que sea menos el trabaxo de las cargas. Algunos despoblados hay que pasan en dos jornadas la carga. Las cargas son tan moderadas que ninguna pasa de dos arrobas, y ganase el indio un tomin que le dan por ellas. 37
Se podria dar un remedio para que los indios no se cargasen, y es que en cada tambo hubiese sesenta o cien carneros de la tierra, que fuesen del comun de los indios que sirven el tambo, por la orden que abaxo dire, y bastaria la mitad de los indios que ahora sirven; uno o dos de ellos guardasen los carneros, y no caminasen dias de Pascua, ni Domingos, ni dias de Nuestra Señora. Con estos se podria llevar las cargas. Lleva un carnero por dos indios, y para andar una jornada andanla muy apriesa; y se les pagase a los indios por cada carnero tanto como por un indio, y podria llevar seis carneros cada uno; la plata fuese la mitad para el indio, y la otra mitad para ayuda de curar y beneficiar y perpetuar el ganado, de lo cual habia de tener cuenta un principal que alli estuviese, y el la habia de dar al tucuirico y al cacique principal, y habiaseles de mandar que tuviesen en el tambo aparexo de comida, y tuviesen su arancel, para que conforme a el les pagasen yerba y leña y todo lo demas que esta ordenado se de. 37
I. Que en todos lo tambos del Peru haya un español que los provea, y en los que no hubiere español, provean de agua, leña, yerba, maiz, e otros mantenimientos, los indios que ordinariamente sirven en los tales tambos, y de esto tengan cuidado los caciques , y no lo haciendo, sean castigados. II. Item, que en cada tambo este la mitad de los mitayos que hasta aqui han servido, y ansimesmo esten otros tantos carneros de la tierra como solia haber indios, o los que a las Audiencias o al Gobernador pareciere que son menester, para que lleven las cargas a los españoles que por los tambos pasaren, y se les pague un tomin por cada carnero, mas o menos, conforme a la cualidad de la tierra, y vaya un indio con cada seis carneros, e lleve el indio la mitad de lo que se diere por los carneros, y la otra mitad sea para emplear en los carneros, en curallos y en su conservacion, para que no falte xamas el numero que en cada tambo ha de haber; y aun cuando el español no quisiere mas de un carnero, pague dos tomines por la carga: uno al indio, y el otro por el carnero, sino fuere cuando haya mas españoles que quieran el medio de los seis carneros que puede llevar el indio, que entonces no pague mas de siete tomines (como esta ya dicho); y si el español no tuviere mas de dos arrobas que llevar, que no de mas de un tomin, y las lleve el indio a cuestas, o en carnero, cual mas quisiere su principal. 38
IV. Item, que se de orden -cuando se visitare la tierra- que de los propios que cada pueblo ha de tener en comunidad, se compren carneros de la tierra para servir en los tambos que los tales indios suelen servir. V. Item, que los indios que en cada tambo estuvieren, y su principal, tengan cuenta de guardar el ganado susodicho, por sus mitas, y tengan prestas las huascas y aparexos que el ganado suele tener para se cargar, de manera que con toda presteza esten aparexados para llevar la carga, y a los que lo guardan se les pague del comun y de lo que rentaren los carneros. 38
VIII Item, que los curacas de los pueblos que sirvieren en los tambos procuren que se crien puercos y se apacienten en la parte mas comoda, a do menos perjuicio hagan a los sembrados, para curar a los carneros de la tierra el carache, que es una enfermedad ordinaria que suelen tener, y se cura con manteca de puercos. 39
XI. Item, que las Audiencias procuren que haya tambos de cinco a cinco leguas, o de seis a seis leguas a lo mas largo, y si hobiere tambos en medio, no se paguen las cargas mas de al respeto de las dichas cinco o seis leguas; y porque hay mas servicio procuren que los tambos que mas cerca estovieren, se quiten, o a lo menos los que en estos sirven, sirvan en los mas necesarios que la Audiencia diputare y declare por tales. XII. Item, que en los dichos tambos haya arancel, y no se exceda del, so la pena que a la Audiencia pareciere. 39
XIV. Item, que los indios que sirven en los tales tambos tengan especial cuidado que los caminos que cayeren en su pertenencia esten limpios e bien aderezados, y no lo estando, sean castigados. 40
Item, ha de procurar que un pueblo este siempre el tambo, o cerca del tambo, para que el Corregidor o protetor que alli estuviere defienda a los indios de los que les quisieren hacer algun agravio y les hagan pagar su trabaxo, porque por temor de las guerras civiles que en este Reino ha habido, se han pasado a vivir fuera de los caminos y despoblado los lugares que estaban en los tambos. 50-51
V. Item, porque hay muchos indios en Potosi y en Porco, en tambos, y en servicio de las ciudades, que el visitador lleve por memoria y por fe de escribano los indios que hobiere en los asientos, y en la ciudad, y en los tambos, con las muxeres e hixos que tuvieren, y con la edad de cada uno, para que con mas brevedad se haga la visita y tasa. 54
VII. Item, que se hagan los pueblos en la parte y lugar de mexor temple, con parecer del padre que los dotrinare, y de los caciques y principales; que tengan agua, leña, y tierras cerca y en comarca que no sea muy lejos de las tierras que suelen sembrar, y que se procure que esten los pueblos en los tambos (como estan en Chucuito), porque no se les haga agravio por los pasageros y los defienda e ampare el Corregidor o protetor que alli estuviere. VIII. Item, que los pueblos se hagan por sus cuadras, y la plaza en medio, trazandolos como esta arriba en este Capitulo. Las cuadras que caen junto a la plaza se reparten desta manera: que en una cuadra, la que este guardada de aires, se haga la iglesia cubierta de texas desta manera, para que requepan mas, y la casa del clerigo o relixioso que les dotrinare, junto a la iglesia, en un solar o dos de la cuadra a mano derecha; y en la cuadra de enfrente se haga el tambo con cuatro cuartos, en cada uno su caballeriza; y en la otra cuadra se haga la casa del Corregidor español en dos solares, y en otro la carcel con su cepo y prisiones, y en el otro solar la casa del tucuirico 54
No viene perjuicio a los indios de señalar en el repartimiento tierras para españoles, porque les sobra las que en cada repartimiento hay, aunque hubiese seis tantos indios. Vieneles tambien provecho a los indios, porque estando todos juntos no les hara el ganado daño en las sementeras, porque se puede señalar lo que ha de ser para pastos, apartado de la tierra de los indios. Vieneles tambien provecho de tener tierras para el comun, para que con los demas bienes comunes que tuvieren, se provea el hospital y se compren carneros para servir en los tambos (como dixe arriba), y se suplan otras necesidades que dire adelante. 57
Otra decima parte de los indios se puede echar para los que han de servir en plaza de la ciudad, que llaman tindarunas, para los edificios, y para traer yerba y leña, y para los tambos. Todos estos ganan cada dia en esta ciudad tomin y medio, y en otras a tomin, por manera que pueden dar cada dia un tomin ensayado al encomendero, que sale cinco pesos cada año por los cuarenta dias que le caben; al clerigo y beneficio un peso, y a Su Magestad, para lo que esta dicho, otro peso. 64
I. Que el visitador, o en su ausencia el Corregidor, tenga cuenta de hacer ocupar los indios de los repartimientos los setenta dias que han de pagar su tasa, parte de ellos en minas no siendo temples contrarios, y otra parte en servicio de ciudades y tambos, y otros en traginerias, y otros en chacaras de pan, vino o coca, y otros en sus oficios mecanicos, y otros en alquilarse para obraxes de paños e ingenios de azucar, y otros, en otras cosas, y para el cacique en sus chacaras, y lo mismo para el comun, procurando que al cacique se le de alguna plata para comprar lo necesario, y le hagan alguna ropa de la tierra. 65
La cobranza de los tributos se ha de hacer por el tucuirico y por el cacique juntamente, y no por el uno de ellos solo, porque no se encubra ni pierda nada; y faltando el cacique, con la segunda, o tercera persona. Esto es en los pueblos y tambos, mas en Potosi y en las ciudades se ha de cobrar por el principal que alli estuviere, y por el indio alcalde de Potosi, ambos a dos juntamente, y no el uno sin el otro. 67
Estos propios que cada repartimiento tiene en comunidad, conviene a mi parecer que se gasten en las cosas siguientes: lo primero, de ellos se ha de comprar carneros de la tierra, para que esten en los tambos (como dixe en el Capitulo X), para escusar de cargar estos indios (como alli dixe). 71
Puedese ansimesmo dar otra orden para que los indios tengan ganado para provision de los tambos, y es, que en muchas partes deste Reino, y del Collao, y de Chucuito, y de otras semexantes, habia ganado de la tierra dedicado por los Ingas al sol y a los mesmos Ingas, a que no osan tocar los indios sino para sacrificios, en que se ofenden a Dios Nuestro Señor. Habra de este ganado mas de trescientas mil cabezas, de que naide captiva, antes se ocupan muchos indios en guardallo, y averiguandose lo que esta de esta manera, se podrian dar por propios e bienes de comunidad a los pueblos en cuyos terminos estan estosganados, y parte de dichas obexas y carneros se podrian dar y repartir para el servicio de los tambos a los pueblos que no los tuviesen, como pareciese al visitador, lo cual justamente se podria hacer, pues no se aprovecha de este ganado, antes lo tienen como pro derelicto; y se convernia para lo que toca a su conversion, pues si no les quitan estas huacas y sacreficios, nunca seran cristianos, como dire abaxo en el Capitulo XXXVI. 72
Lo que me parece que cerca de esto se podria proveer es que, antes que se proveyesen Corregidores españoles, se hiciese la visita por los Oidores, cada uno por su turno, o por las personas que dire en el Capitulo siguiente, y se reduxesen los indios a pueblos, y, como se fuesen poblando y visitando, se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas, y otros munchos, y en los pueblos que se hicieren en los tambos y caminos, para que los amparasen de los que los quisiesen agraviar, y para que tuviesen cuanta y razon con el ganado y con la hacienda de la comunidad 74
I. Que la renta y esquilmos del ganado que tuviere cada repartimiento de comunidad, se gasten y distribuyan en suplir las necesidades de los probes del tal repartimiento, y del hospital que en cada repartimiento ha de haber; y en comprar carneros de la tierra, que esten en cada tambo para llevar las cargas, en cada pueblo de indios la cantidad que al Corregidor o visitador pareciere[...] 74
IV. Item, que el tal Corregidor, estando en el tambo el español a quien el lo dexare cometido por su ausencia, tenga cuidado de hacer pagar a los indios de carga, o al que llevare los carneros de carga, su jornal antes que salga del tambo: y faltando español, lo haga el tucuirico, o el cacique, y no les pagando primero, no les den indios ni carneros. 75
De llevar estas cosas ningun clerigo ni fraile ni lego he visto hasta agora tener de ello escrupulo, porque dicen que se usaba ansi en tiempos del Inga y que los indios se corren y afrentan si no lo recibimos, y porque en los caminos no hay tambos ni ventas, en lo mas de esta tierra, que tengan comida de do se pueda comprar, y ansi han necesidad de lo tomar, y ellos no quieren pagar. 92
Habiendo minas de oro, les habia el Corregidor de mandar que se empleasen en ellas los dias de la tasa todos los indios, y pasados aquellos dias, hiciesen sus sementeras, y otros sacasen oro para si, como ellos quisiesen, no les apremiando a otra cosa, mas de que hiciesen sus chacaras para ello y para el comun, y los que hubiesen de servir en las ciudades y en los tambos, que aquellos habian de estar un año, y acabado aquel, no les cabria una mita: y ha muchos años que todo podria andar mexor concertado que en tiempo del Inga, y con mucho contento de los indios, pues el provecho habia de ser para ellos. 160
De Turqui a Palquisa, pueblo de indios chichas, cinco leguas. De Palquisa a Talina, pueblo de indios chichas, cinco leguas. De Talina a Calahoyo, tambo real del Inga, despoblado, cinco leguas, y hay alrededor y junto a este tambo pueblos de indios chichas bien cerca, que pueden servir en el tambo, como servian en el tiempo del Inga. De Calahoyo a Moreta, pueblo de indios chichas y tambo del Inga, hay siete leguas. De Moreta a Casabindo el Chico, tambo del Inga, seis leguas y media; junto a este tambo hay indios encomendados en Martin Monge, vecino de esta ciudad. Del tambo de Casabindo el Chico al Tambo del Llano hay jagüeyes de buena aguada y mucha; hay cinco leguas y media; quedan en medio los tambos grandes de Casabindo; es despoblado, y hay indios muy cerca. Del tambo del Llano a Rincon de las Salinas, cuatro leguas buenas; es despoblado. De las Salinas al tambo de Moreno, ocho leguas; es por un llano de salinas, muy buen camino; esta despoblado, y cerca hay indios. De el tambo de Moreno a los tambos de Buena Yerba, que por otro nombre llaman la Cienaga Grande, seis leguas; esta despoblado. De alli al pie del puerto que se pasa para entrar al valle de Calchaqui, tambo del Inga, cinco leguas. De alli, por la mañana, se pasa el puerto al tambo de la Paloma; son cuatro leguas que no hay otra cosa que no sea mas llana, y esta lo es harto. 280
De aqui se aparta el camino del Inga para la ciudad de Londres, y de alli para Chile por la Cordillera de Almagro que dicen, sobre la mano derecha, y sobre la izquierda se toma el camino para Cañete y Santiago del Estero, que es metiendose hacia los llanos del rio de la Plata. De los tambos de la Cienaga a Gualaqueni, pueblo de indios, tres leguas, de alli adelante Tamberia del Inga, una, que son cuatro leguas. De alli a la boca de la quebrada, entrada de los Andes del Tucuman, cinco leguas; esta quebrada se puede atravesar por otro camino. 281
Entre cada una de estas jornadas que se han contado hay pueblos de indios chichas y de otras naciones, y tamberias del Inga, de que no se ha hecho mincion, todas con agua, leña, y yerba, y casas y paredones descubiertos, porque todas las jornadas del Inga son de tres, y la que mas de cuatro leguas, y en los tambos que no se ha dicho haber indios, apaciguada la tierra podran salir los indios comarcanos a servir, como se hace en el Peru, y lo hacian en tiempo de los Ingas, porque estan sus pueblos cercanos del camino a dos y a tres, y a seis leguas el que mas lexos. 281
Los caminos estan muy malos, especialmente desde aqui hasta Potosi, que es camino muy pasaxero, y por no estar aderezado esta muy peligroso, y con facilidad se podria aderezar tambien de aqui a Chayanta. El camino del Cuzco esta muy malo e peligroso: debese de aderezar, y es gran descuido no lo hacer, pues vienen tantos litigantes y se quexan de ello, y aun los tambos no estan proveidos. 302

Tantingasta


Cita Número de página
De alli a Mocana, hay cinco leguas. De Mocana a Tantingasta, hay tres leguas. De alli a Guacalagasta, hay dos leguas. De alli a Camisque, hay cuatro leguas. 282

taquíes


Cita Número de página
La falta mayor que tienen estos barbaros es que beben mucho y muy a menudo una bebida que ellos hacen de maiz, que llaman azua o chicha, lo cual hacen muy ordinariamente en las fiestas muchos juntos, haciendo sus taquíes y bailes, y esto no usan tanto los indios pobres, como los caciques y principales, y lo que peor es, los yanaconas que estan con los españoles, que a estos no se les habia de permitir esto en ninguna manera, antes ponerles grandes penas si lo hicieren y executallas, porque pues ya han comenzado a ser cristianos y andan entre ellos, no es razon que venga la mala costumbre de unos en otros, de manera que estraguen a los demas. 80

Tarapaca


Cita Número de página
La otra cordillera es en los arenales de los Llanos, desde Tumbes hasta mas delante de Tarapaca, que no hay otra cosa mas que ver que sierras de arena menuda, que se muda de una parte a otra, sin haber en ella agua, leña, ni yerba, ni arboles, ni cosa criada, mas de gran sol, y nunca llueve. 332

Tarixa


Cita Número de página
A Martin Alonso de los rios, mayordomo de Hernando Pizarro, le tuvieron cercado los chichas y le descalabraron otros tres hombres, y por gran misterio se huyeron y escaparon a uña de caballo; mataron en el valle de Tarixa cuatro o cinco españoles y algunos negros que alli estaban en la hacienda del Capitan Juan Ortiz de Zarate, y se llevaron gran numero de ovexas, yeguas y vacas, que le hicieron de daño mas de cincuenta mil pesos, y despues fue el Juan Ortiz con veinte amigos a sacar e recoxer las vacas que le habian dexado, y le quisieron cercar y matar y tomar la presa, y invio por socorro a esta Audiencia. 217
Serviria esto de munchos efetos: el primero, que echados estos barbaros de la tierra que tiranicamente tomaron a los indios naturales de ella, se volverian estos indios a su primera poblacion, que es mexor y mas sana que en la que al presente estan, y poblarian munchos valles muy buenos y fertiles que estan en comarca de esta ciudad, como son Tarixa, Tomina, Condorillo, Zaypeparane, Yangueparaco, Aguapero, y otros munchos. 217
Podriase hacer un pueblo de españoles en Tarixa, adonde habian de acudir todos a servir. Valdria e rentaria mucho mas que esta ciudad. Para atraer a estos indios habia necesidad, el que lo fuese a hacer, de ocuparse en ello dos años, poblando entre ellos un pueblo de españoles, para poco a poco irlos induciendo a que se pasaren a sus tierras antiguas; y porque ha mucho que se pasaron a las que agora poseen, por ventura los hixos de los que se pasaron no sabrian ni reconocerian otras tierras por suyas que la persona que alli estoviese se lo diese a entender y les dixese que en lo hacer les vernia muncho provecho, y servirian en ello a Su Magestad. 258

Tiaguanaco


Cita Número de página
Pues, ¿por quien se puede decir esto, y a quien puede mexor quedar, que a los Ingas? Toda su pretension era procurar -por todas las vias- que sus subditos fuesen probes, y no poseyesen cosa propia, haciendolos continuamente trabaxar sin premio alguno en obras mayores y mas costosas que las de Egipto y las demas arriba referidas, como son las de la fortaleza del Cuzco, adonde hay piedras traidas de muy lexos, que parece imposible haberse traido sino por arte maxica, que yo he visto por mis ojos algunas de ellas es impusible movellas diez mil hombres; la fortaleza de Tambo, que tambien he visto, obra mayor que la del Cuzco; los edificios de Tiaguanaco, que es cosa admirable; la fortaleza de Guarco, en los Llanos, y los ricos aposentos de Tomebamba, de que hace mincion Cieza, y otras munchas semexantes a estas; y cuando no tenian en que los ocupar los hacian traer tierra para sus huertas y recreaciones de Quito, que son trecientas leguas del Cuzco, y de otras partes mas lexos. 8

tiana


Cita Número de página
Llegado que fue a Rangalla, vino otro dia el Inga con mucho aparato, y con trescientos indios de guerra, y otros criados suyos, y con mucha musica, a su modo, y en unas andas de oro, y asentose en una tiana, junto a la fortaleza. El se aposento dentro de ella, que es muy fuerte, y otro dia invio a llamar al Diego Rodriguez, el cual, hecho su acatamiento, le dio los presentes que yo le invie, y repartio de lo que el traia con los Capitanes prencipales, y beso la carta e se la dio. 296

tianguis


Cita Número de página
Españoles hay y conviene que haya muchos en Potosi. Unos son dueños de minas que las labran a su costa. A estos se habia de hacer mucha honra, porque ellos sustentan el asiento y contratacion de Potosi. Otros son mercaderes de coca y ropa de la tierra. Estos son muy necesarios, porque los que la traen del Cuzco no podrian estar de asiento vendiendola. A estos se la compran los coqueros y despues la venden por menudo en los tianguis, y mercados. Otros son mercaderes que tratan en ropa de Castilla y de la tierra. Otros son panaderos, que se vende mucho pan. Otros van y vienen, y acarrean comida. Otros hay que se sustentan de juegos y de tener una india por manceba, que les vende y rescata en el tianguez coca y otras cosas, con que se sustenta harto en su deshonor y en gran peligro de sus conciencias, que dan harto escandalo y mal exemplo a los indios, para lo cual no se da ningun remedio, que es harta lastima y por donde podra ser, no se remediando, se venga a perder el asiento, y perdido el, se pierda toda la tierra. Otros hay oficiales, como en las demas republicas. 134
XLII. Item, que no haya tianguez o mercado en la rancheria de los indios, porque de haberle resultan grandes robos que hacen a los indios todo genero de gente, especialmente los negros horros, mulatos, e mestizos, que como saben su lengua, los engañan mas facilmente. 145
XXXVI. Item, que ningun español ni indio, mercader o no mercader, no pueda vender ni rescatar con los indios en la dicha provincia de los Andes, si no fuere en la plaza del pueblo o estancia, o en el tianguez de los naturales, o tienda publica que para ello tengan, y no andando por las casas de los indios con las tales mercaderias, so pena de perdimiento de la mitad de la coca que rescataren, y demas de esto, que por lo que de otra manera contra el tenor de esta ordenanza vendieren, el indio que lo comprare no pueda ser preso, ni sus bienes vendidos ni executados. 187

Tibaxiba


Cita Número de página
En el puerto de San Francisco, que es en la costa de el Brasil, y cien leguas del pueblo de Tibaxiba, puedese poblar otro. En los Barrayarras, que habra ciento e cincuenta leguas de Ciudad Real, y sesenta leguas del puerto de Don Rodrigo, puedese poblar otro. En la cabeza de Buey, que por otro nombre se llama rio de San Salvador, que habra cien leguas hasta La Asuncion, el rio de Parana en medio, hay muchos indios, y sera buen pueblo. Puedese poblar otro en La Braza, o en el puerto de Don Rodrigo, o de Santa Catarina, cual mexor pareciere el que gobernare aquella tierra. 291

tindarunas


Cita Número de página
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. 20
Otra manera hay de indios, que se dicen hatunrunas. Estos son los que estan en los repartimientos suxetos a sus caciques . Hanse de ocupar en las cosas que dire abaxo, en el Capitulo que trata de como han de ser juntados a pueblos y aprender oficios. Los tindarunas son los que se alquilan para obras publicas y para otras cosas en las ciudades y asientos de minas. Estos, manda Su Magestad por su Cedula que refri en el Capitulo V, que no vengan a trabaxar de mas de diez o doce leguas, y no de mas lexos. 32
II. Item, que los que alquilaren indios de la plaza, que llaman tindarunas, les paguen al fin de la semana el salario a ellos mesmos, y no a sus caciques ; ni los caciques se lo tomen, so pena de duzientos azotes y suspension de un año del cacicazgo; y al que no les pagare, si de ello se viniere algun indio a quexar al repartidor, que le haga pagar y no le reparta mas indios en un mes, y por la segunda vez, en un año. 34
Otra decima parte de los indios se puede echar para los que han de servir en plaza de la ciudad, que llaman tindarunas, para los edificios, y para traer yerba y leña, y para los tambos. Todos estos ganan cada dia en esta ciudad tomin y medio, y en otras a tomin, por manera que pueden dar cada dia un tomin ensayado al encomendero, que sale cinco pesos cada año por los cuarenta dias que le caben; al clerigo y beneficio un peso, y a Su Magestad, para lo que esta dicho, otro peso. 64
III. Item, que a los indios tindarunas, que son los que se alquilan en la plaza, no les concsientan hacer borracheras, ni juntarse a beber publicamente, ni con atambor, mas en las fiestas puedan juntarse de dia a beber a su uso despues de Visperas en Potosi y en todas partes, y cese el beber tañida la oracion, so pena de cien azotes, porque estos no beben tanto como los yanaconas, y poco a poco se les ha de ir quitando, y no de golpe. 81
En las ciudades de españoles ha de haber dos, o tres, o cuatro parroquias, conforme a los indios que en ellas residieren, demas de las de los españoles. En ellas ha de haber tambien beneficios perpetuos. Han de tener cuenta los curas de los indios tindarunas, yanaconas, mulatos, u negros horros que hay en las tales ciudades que se les señalaren por parroquias, de les bautizar, confesar, y administrar los demas sacramentos, y de les enseñar la dotrina cristiana los dias de fiesta, y a los mochachos cada dia. Han de tener sus libros en que lo tengan todo por memoria, y asienten los bautizados, y los casados, y al que se fuere asienten por ido, y pongan al que de nuevo viniere. 127
Ha da dar cada español, por todos los indios e indias e mulatos que tuviere en su casa, un peso; y si tuviere mas de dos indios, dos pesos; le negro horro, por toda su casa, un peso, y los tindarunas, cada indio trabaxador medio peso por un año, y si estuviere menos, al respeto, lo cual se les ha de quitar de lo que han de dar al beneficio de su repartimiento. 127
V. Item, que en cada ciudad de españoles haya dos, tres, o cuatro parroquias para dotrinar y administrar los sacramentos a los yanaconas y tindarunas y a los demas indios que van y vienen, a los mulatos hixos de negros e yndias, y a los negros horros, y tenga el beneficiado de cada parroquia libros de memoria de todos los indios que son a su cargo, y de los bautizados, y casados; y haya dos alcaldes y dos alguaciles indios, para que den al padre memoria de los que se van y vienen. VI. Item, que para sustentacion del clerigo de cada parroquia de estas, de cada español por los indios e indias y mulatos e negros horros que tuviere en su casa, un peso cada año; y si tuviere mas de dos indios, dos pesos; el negro horro, por toda su casa, un peso; y los indios de alquiler de la plaza, que llaman en su lengua tindarunas, cada indio de trabaxo medio peso, lo cual se les ha de quitar de lo que dan al beneficio. 128
II. Item, para que los indios aprendan a tener cosas propias y a saberse quexar de sus caciques , que se mande que se haga un nuevo repartimiento de indios tindarunas que sirvan y trabasen por su alquiler en las minas y edificios de Potosi y Porco, y que se repartan mil y quinientos para Potosi, y ochocientos para Porco: los doscientos cincuenta para edificios, y lo demas para la labor de las minas, y se de de jornal, a cada indio de la labor de minas, cada dia tres tomines, y a los de otras obras, dos. 137

Tipiro


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De alli al pasaje de los Lules, siete leguas, y se pasa por alli el rio. Y de alli a Tipiro, cinco leguas. De Tipiro a Santiago del Estero, cinco leguas pequeñas. Que son, por todas las leguas que se halla haber desde esta ciudad a la de Santiago del Estero, ciento y sesenta y nueve leguas, y antes se han alargado diez de las que verdaderamente hay. 281

Titicaca


Cita Número de página
En el comedio de esta provincia del Collao se halla una laguna, la mayor y mas ancha que se ha hallado en las Indias, y junto a ella estan los mas pueblos del Collao; en las mismas islas que hace esta laguna, siembran y guardan las cosas mas preciadas que tienen, por tenerlas más seguras que en los pueblos que estan en el camino. Tiene la laguna de contorno ochenta leguas; en algunas partes tiene setenta y ochenta brazas de hondo, y en otras partes menos; y en esto, y en las olas que hace cuando algun viento la sopla, parece seno de mar, aunque en ser el agua dulce parece que no puede ser mar. Esta laguna tiene por nombre Titicaca. 275

Tito Cuxi Yupangui


Cita Número de página
Tito Cuxi Yupangui Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su Santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar; ; y un Corregidor que les tenga en paz y en justicia, y consienten que entren en su tierra españoles e indios a contratar con ellos; y atento esto, y a que el dicho Inga es persona prencipal y descendiente de los Ingas, señores que fueron de esta tierra, que se le haga merced -casando su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa y de Mendoza- de los indios que ella tiene en encomienda, en quienes sucedio como la hixa mayor ligitima que fue de Don Diego Sayre Topa Inga, defunto, su padre y el dicho Quispe Tito, y sus sucesores y descendientes ligitimos los gocen para siempre xamas, por via de mayorazgo, y que el dicho Inga Tito Cuxi Yupangui goce en su vida de los cinco mil pesos que estaban desmembrados de este repartimiento, y los gozaban – los dos mil pesos del Capitan Gomez Arias Davila, los mil e quinientos pesos el que tenia la tutela de la menor y los otros e mil quinientos el que servia la vecindad por ella – y despues de su vida del dicho Inga Tito Cuxi Yupangui los goce el dicho Quispe Tito, su hixo, y los dichos sus descendientes, para siempre xamas, por via de mayorazgo, que sucedan en el todas las personas que suelen suceder en los mayorazgos de Castilla; e por provision aparte, que se le encomienden al Inga Tito Cuxi Yupangui, por la mesma orden que la pasada, por via de mayorazgo, los indios y pueblos de Chachona y Zamora, que estan junto al Cuzco, que tuvo encomendados don Pedro Luis de Cabrera, y los que fueron encomendados en la iglesia mayor del Cuzco, y los que tuvo en encomienda el monasterio de la Merced de la dicha ciudad. 304-305
Item, por la mesma provision, o por otra, se le encomienden al dicho Inga Tito Cuxi -conforme a las provisones reales que hablan cerca de las encomiendas- los pueblos de indios de Rangalla y Vilcabamba y Viticos, y los demas pueblos que al presente tiene y posee. Si Su Magestad fuere servido de encomendarselos en propiedad o perpetuidad, sera mexor, o si no, conforme a las provisiones reales que hablan cerca de la sucesion de los indios, sin hacer otra declaracion. 305
Otra provision, que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y su padre Mango Inga, en su tiempo, llevaron muchos indios de algunos repartimientos que hay en la ciudad del Cuzco, y de la de Huamanga, y de otras partes, y otros se le han ido de su voluntad que se queden con el Inga, pues ellos pueden estar y quieren de su voluntad estar con el. Puedese dar recompensa a sus encomenderos; y este no parece inconviniente, pues en tiempo de las Ingas se mudaban de su natural a otras partes, por su mandado, y los que mudandose han, hanse quedado y quedaran, y tambien porque, andando el tiempo, estando aca el Inga, y su tierra de paz, se podran salir, y naide se lo podra estorbar. 306

Tlaxcala


Cita Número de página
Para que esto se ponga en efeto, ha proveido Santamente Su Magestad, con acuerdo de los señores de su Real Consexo, por Provision librada a 9 de Octubre de mil e quinientos y cuarenta y nueve años, dirixida a la Audiencia del Peru, que, platicados con Perlados, poco a poco provea que los indios se reduzgan a pueblos; que se hagan alcaldes y regidores y alguaciles y otros oficiales de Consexo, para que hagan justicia en pleitos civiles, como se acostumbra hacer en la provincia de Tlaxcala en la Nueva España y otras partes; que tengan carcel y cepo en cada pueblo para aprehender los malhechores, y un corral de Consexo para meter losganados que hicieren daño; que se les persuada que tenganganados ovejunos y puercos, en comun o en particular; que en cada pueblo de indios haya mercado y plaza donde haya mantenimientos para que los españoles e indios puedan alli comprar lo que hobieren menester por sus dineros para pasar su camino, y que se les compela a que tengan rocines para alquilar o para otros usos, a lo cual se persuada a los indios blanda y amorosamente, pues es en su provecho, y que cerca de esto provea el Audiencia lo que conviniere. 48

Toayma


Cita Número de página
Hallase por ispiriencia que en el valle de Toayma hay una chacara que es de Hernando Pizarro, y fue chacara muy antigua del Inga, y cuando Candia fue por alli a la entrada de los Moxos, aposento el campo en ella, con cuatrocientos caballos que llevaba, que estuvieron aposentados en ella ocho días, que con quedar destruída da mucho fruto, que a la cuenta ha mas de cuarenta años que se planto, y no puede haber menos, y puede haber mucho mas. 167

tocoirico


Cita Número de página
Por ello, se habia de hacer ley particular para que no se hiciese ansi, sino que el que quisiese hacer casa o obra alguna, que pagase en plata cada semana a los propios indios que trabaxasen, o que se le descontase al indio de lo que era obligado a pagar de su tasa, estando ya dada la orden de lo que cada indio hobiesse de pagar y sabiendolo el, y el encomendero lo habia de enviar a hacersaber al cacique y al tocoirico (que es el juez cobrador que habia de haber en cada repartimiento, como despues dire), para que lo asentase por su quipu o cuenta, y se les descontase despues al cobrar de la tasa. 24
El de no tener mas de una muger, y no tener tantas publicamente, se puede dar mandando que ningun cacique tenga mas de una muger ni este amancebado publicamente, so pena de privacion del cacicazgo y de ducientos azotes publicamente, que se les den con voz de pregonero que manifieste su delito, y le sean cortados los cabellos, que es la mayor pena -fuera de la muerte- que se les puede dar; sino fuere cacique, ducientos azotes y cortados los cabellos, y que pague doblada la tasa, y que pague la pena al tucuirico o juez que hobiere entre ellos, y a las mancebas la mesma pena y desterradas por dos años del repartimiento, y que sirvan en casa de algun hombre casado pobre estos dos años, a quien la Justicia mandare. 24
Lleva un carnero por dos indios, y para andar una jornada andanla muy apriesa; y se les pagase a los indios por cada carnero tanto como por un indio, y podria llevar seis carneros cada uno; la plata fuese la mitad para el indio, y la otra mitad para ayuda de curar y beneficiar y perpetuar el ganado, de lo cual habia de tener cuenta un principal que alli estuviese, y el la habia de dar al tucuirico y al cacique principal, y habiaseles de mandar que tuviesen en el Tambo aparexo de comida, y tuviesen su arancel, para que conforme a el les pagasen yerba y leña y todo lo demas que esta ordenado se de. 37
III. Item, que con estos indios siempre vaya un principal que los mande y gobierne y tenga cuenta de lo que rentaren estos carneros, para la dar a su curaca y al tucuirico o juez de su repartimiento, para que haya buen recaudo en todo. 38
Los demas solares de la plaza han de ser casas de españoles casados que quisieren vivir entre los indios, todas cubiertas de texas, o terrados, que esten seguras del fuego. A cada cacique se ha de dar una cuadra, o dos solares, conforme la gente que tuviere. A cada indio se ha de dar un solar, o dos, conforme a la gente que tuviere; y en los dos solares que estan detras de las casas del Corregidor, se ha de hacer la casa del tucuirico, y la carcel, adonde ha de haber dos cepos y cuatro pares de grillos y dos cadenas. 50
Las Justicias que ha de haber en cada repartimiento y de que y como han de conocer : parece que conviene que en cada pueblo se nombren cada año, por los mesmos indios, dos alcaldes ordinarios y un alguacil en cada pueblo, o dos, si fuere menester, los cuales elixan los caciques y principales y el tocuirico; y si hubiere Corregidor o protetor español, los elxa el con el parecer de los dichos tocuirico, caciques y principales, haciendo de manera que todos lo vengan a ser un año uno, y otro año otro, para que entiendan la libertad que tienen, y comience a entrar en ellos la policia. La jurisdiccion que estos han de tener, es que pueden conocer ambos, o cada uno de ellos, de cualesquier pleitos civiles y criminales que acaecieren entre indios, con que las causas que los indios truxeren con sus caciques y principales, ceviles o criminales, las ponga por quipo el tocuirico para hacer lo que luego dire, y esto, no habiendo Corregidor español, porque habiendolo se remitira a el, pero en las causas criminales que merecieren muerte o mutilacion de miembro, no procedan en ellas mas de hasta prender los culpados, y luego las remitan al Corregidor español que hubiere en el pueblo, y no le habiendo, al Corregidor de la ciudad en cuyo descrito cae el tal repartimiento. 51
Demas de esto, en cada repartimiento ha de haber un tocuirico (que quiere decir: el que todo lo ve), que ha de traer vara. Este ha de ser indio ladino, estrangero, y no de aquel repartimiento sino de otro bien lexos, para que no tengan deudo con los de aquel repartimiento, y no ha de estar mucho tiempo, por que no se haga con los caciques , y ellos le sobornen para que calle sus tiranias, como ordinariamente hasta aqui han hecho a españoles. Ha de estar un año o dos a lo mas largo, y hale de tomar residencia otro que viniere. 52
Los alcaldes y el tocuirico han de tener a cargo que las calles y casas del pueblo esten limpias, porque son tan sucios que ellos y sus hixos se ensucian en las casas, adonde comen y duermen, y esto es horriblemente, lo cual causa enfermedades. Hase de dar orden para que fuera del pueblo se vayan los indios a proveer a la parte del mediodia, contra donde corre ordinariamente el viento en esta tierra, y lo que estuviere sucio lo hagen luego limpiar de ocho a ocho dias, y sean castigados los que lo contrario hicieren. 53
De estas cosas han de tener cuidado el cacique y el tocuirico y el Corregidor español, si le hubiere. Haseles de quitar la costumbre de comer todos juntos en las plazas publicamente, y mandarles que cada uno coma en su casa, como hombres de razon, sino fuere en dias de Pascua o en fiestas, que lo puedan hacer con licencia del padre o el juez, y no de otra manera. 53
Las cuadras que caen junto a la plaza se reparten desta manera: que en una cuadra, la que este guardada de aires, se haga la iglesia cubierta de texas desta manera, para que requepan mas, y la casa del clerigo o relixioso que les dotrinare, junto a la iglesia, en un solar o dos de la cuadra a mano derecha; y en la cuadra de enfrente se haga el tambo con cuatro cuartos, en cada uno su caballeriza; y en la otra cuadra se haga la casa del Corregidor español en dos solares, y en otro la carcel con su cepo y prisiones, y en el otro solar la casa del tucuirico; y en otra cuadra la casa del consexo en dos solares, y en los otros dos la casa del cacique principal; y en las demas cuadras y solares, se hagan casas con sus caballerizas para españoles casados que se quisieren venir a vivir entre los indios, con que el edificio lo paguen los tales españoles. 54
X. Item, haya en cada pueblo dos alcaldes y dos alguaciles indios, que se elexiran cada año por el Corregidor de indios, con parecer del tucuirico y de los caciques y principales; y no lo habiendo, les elixan el dicho tucuirico y los caciques y principales; que estos sean regidores perpetuos, y no haya otros. 55
XIII. Item, que si algun indio pidiere algo o acusare a algun prencipal, no lo pueda pedir ante los alcaldes, sino ante el Corregidor español, y no le habiendo, se pida ante el tucuirico, para que el lo ponga en su quipo por memoria, y de cuatro a cuatro meses vaya con el quipo ante el Corregidor de la ciudad, para que sumariamente haga justicia sobre las quxas que traxere por quipo, sin que parezcan ante el los que se quexaron si fuere cosa de poca importancia, y les haga brevemente restituir lo que les hubieren tomado; si fuere la culpa que merezca privacion de cacicazgo, se remita a la Audiencia, porque no pueda otra justicia conocer de privacion de cacicazgo sino el Audiencia, o el Oidor que anduviere visitando. 55
XV. Item, que quede reservado al cacique todo el gobierno y el castigo de los que no vinieren a la dotrina, o a misa las fiestas, y del que no compliere lo que mandaren los alcaldes; y faltando el cacique, lo castigue el tucuirico. XVI. Item, que en cada repartimiento haya un tucuirico, indio ladino, que no sea natural del tal repartimiento, antes de fuera del, el cual se nombre por la Audiencia o por el Corregidor de la ciudad donde cayere el tal repartimiento, y no este mas de un año, o a lo mas largo dos, y acabado el tiempo, se nombre otro que le tome residencia. XVII. Item, que el tal tucuirico tenga cargo de cobrar de los indios la tasa, la cual cobre juntamente con el cacique, y en su ausencia, con la segunda persona del repartimiento, y no el uno sin el otro, so pena del cuatro tanto. 56
XXI. Item, los alcaldes y el tucuirico han de tener cuidado que las calles y casas del pueblo esten limpias, como arriba esta dicho, y no consientan lo que hasta aqui se ha usado, que ha sido causa que muchos mueran y haya muchas enfermedades, sino que se vayan a proveer fuera del pueblo, contra donde corre el aire, y se limpien cada semana una vez, y los que en esto excedieren, sean castigados. 56
Pareceme que seria bien dar orden como este robo y tirania cese y no corra, y no sera posible ataxallo si no se hace la tasa declarando en particular los dias que cada indio ha de trabaxar para su encomendero, y sus caciques , y para el comun de los indios, y para el beneficio curado que en cada repartimiento ha de haber perpetuo, y para Su Magestad, para que su parte se reparta entre los Corregidores españoles y tucuiricos que en repartimiento hubieren de haber; y en que cosas se han de emplear estos dias, y que sepan que todo el otro tiempo que les sobrare ha de ser para ellos mesmos, y no han de dar parte a otra ninguna persona. 60
Por lo que toca a esta provincia y a todo el destrito de esta Audiencia de los Charcas, me parece que se podria mandar, en general, que cada indio de edad de diez y ocho años hasta cincuenta, fuese obligado a trabaxar en las cosas que le mandase el visitador o el Corregidor, en cada un año setenta dias: los cuarenta dias para el encomendero, los ocho para el beneficio curado perpetuo, los diez para sus caciques y principales, los cuatro para la comunidad, y los ocho restantes para Su Magestad, para que de ellos pagase al Corregidor, al tucuirico, y otras Justicias del Reino. Estos dias, en que se hayan de ocupar, dire en el Capitulo siguiente, porque no ha de estar en voluntad del encomendero ocuparlos en lo que el quisiere, sino en lo que el visitador o el Corregidor de cada pueblo, ordenare. 60
Lo que cabe a Su Magestad es para que se tenga mas cuenta con su salud y eumento, y para pagar al Corregidor español y tucuirico que les han de tener en justicia, y para que no les consientan llevar mas tasa de lo que son obligados a dar, ni les consientan llevar sus hixas o hixos, ni hacer otros agravios que comunmente les hacen sus caciques . 61
Lo demas que hubieren de dar los indios, estando en sus repartimientos, ha de ser (como luego dire), a Su Magestad, para pagar los Corregidores y tucuiricos y otras necesidades publicas. Le cabe dos pesos de cada indio de tasa. 64
III. Item, que los caciques y principales, y el tucuirico, tengan cuidado de hacer y mandar que los indios se ocupen en lo que el visitador les hubiere dexado por orden se ocupen, y en lo que el Corregidor conforme a ello les mandare ocupar. 65
I. Que cada seis meses el tucuirico envie memoria, por escrito o por quipo, de los indios que se han muerto, o aumentado y llegado a edad de diez y ocho años, o huidose, para que se sepa lo que se ha de dar de tasa, y de la memoria al que llevare la tasa, para que lo diga al encomendero y al Corregidor de la ciudad, y tambien la de al Corregidor de pueblos de indios, para que haya cuenta y razon de todo. 67
VI. Item, que el Corregidor español que estuviere en el repartimiento, tenga en cuenta que a los demas muchachos de catorce o quince años, o a algunos de ellos, los mas habiles, se les enseñen oficios mecanicos, especialmente a hacer texas y cal, y ser albañiles, texeros, carpinteros o herradores, y hacer carretas y arados y rexas, y para ello esten en deposito del comun herramientas necesarias hasta que lo aprendan, y para ello se les den provisiones, para traer al repartimiento indios maestros que lo sepan hacer y enseñar a los demas, de lo cual tambien ha de tener cuidado el cacique y el tocuirico. 71
Lo que me parece que cerca de esto se podria proveer es que, antes que se proveyesen Corregidores españoles, se hiciese la visita por los Oidores, cada uno por su turno, o por las personas que dire en el Capitulo siguiente, y se reduxesen los indios a pueblos, y, como se fuesen poblando y visitando, se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas, y otros munchos, y en los pueblos que se hicieren en los Tambos y caminos, para que los amparasen de los que los quisiesen agraviar, y para que tuviesen cuanta y razon con el ganado y con la hacienda de la comunidad, y la gastasen en las cosas que arriba dixe en este mismo Capitulo, y tuviesen de ello libro, y lo que se gastase habia de ser con asistencia del tucuirico y del cacique, y en su ausencia de la segunda persona, para que ellos supiesen en que se gastaba su hacienda, y si viesen que se gastaba mal, se quexasen a las Audiencias, o al Corregidor de la ciudad so cuya jurisdiccion cayesen los tales repartimientos, cual mas quisiesen, para que se remediase y castigasen al tal Corregidor que excediese en esto. 74
IV. Item, que el tal Corregidor, estando en el tambo el español a quien el lo dexare cometido por su ausencia, tenga cuidado de hacer pagar a los indios de carga, o al que llevare los carneros de carga, su jornal antes que salga del tambo: y faltando español, lo haga el tucuirico, o el cacique, y no les pagando primero, no les den indios ni carneros. V. Item, que el tal Corregidor tenga especial cuidado del ganado y propios de la comunidad de los indios, y cuando entrare en el oficio, se haga cargo de todo lo que hubiere y lo asiente en el libro que ha de haber de ello, y lo firmen el y el otro Corregidor a quien el tomo residencia, y el escribano, si le hubiere; y en otro libro vaya, como fuere gastando, asentando en que y como, y tenga especial cuidado de lo hacer gastar y emplear en las cosas arriba dichas, lo cual gaste y destribuya con asistencia del cacique y del tucuirico, los cuales tambien lo asienten en sus quipos y se cotexen con el libro al tiempo de dar la cuenta, y se quexen del Corregidor si lo fuere gastando en otras cosas malgastado, para que la Audiencia o el Corregidor de la ciudad ponga en ello remedio. 75
De esta parte que cabe a Su Magestad se ha de pagar todas las demas Justicias, ansi Gobernador, Presidentes, Oidores, como Corregidores, quien habra para todos, porque de quinientos mil indios que hay de tasa, y ma´s, en este Reino del Piru, le cabe quinientos mil pesos conforme a la cuenta que hicimos arriba. La mitad sera para Corregidores de indios y tucuiricos, y la otra mitad para Gobernador, Presidentes, Oidores, y Corregidores de ciudades de españoles. Ahorrara Su Magestad los quintos, los cuales son para la defensa de la cristiandad, y para lo que dire en el Capitulo que de ellos hablare. 78
En los pueblos, no habiendo juez español, podrian ser dañosas las contrataciones, por la fuerza o engaño que podrian hacer los indos, mas habiendo Corregidores se puede proveer lo mismo que dixe que se debe hacer en las ciudades. Solo una cosa se deberia proveer: que ningun español hiciese conciertos con los caciques sobre el hacer tantas piezas de ropa o otra cosa, sino con los mesmos indios, presente el Corregidor español y el tucuirico, y no de otra manera; y lo mismo el alquilarse para la coca, porque suele coxerlo todo el cacique y no dar parte a los indios, o si les da alguna, hurtales mas de la mitad. 84
VIII. Item, que los españoles que quisieren alquilar indios para el beneficio de la coca, o para traxinerias, o para obraxes de paños, o para hacer algunos edificios de iglesia o casa particular, o para hacer alguna ropa de Castilla, o reposteros o otra cosa semexante, no se haga el concierto con los caciques , sino con los mesmos indios, o los que el Corregidor les señalare, juntamente con el tucuirico, o por el uno de ellos en ausencia del otro, haciendose ante ellos el tal concierto, so pena de perdida la ropa y que pague otro tanto como concerto con el cacique, a los mesmos indios; y el cacique, por la primera vez, sea suspendido del cacicazgo por dos años, y por la segunda, sea privado del perpetuamente. 85
IV. Item, que los Corregidores y tucuiricos de los pueblos tengan gran cuenta con el ganado de la tierra, ansi el del comun de los indios, como el que cada uno en particular tuviere, y se cuenten y registren cada año una o dos veces; y los que denunciaren que son viexos, cansados, o muy carachientos, les den licencia que los maten, y vendan, o coman, o hagan charqui o cecina de ellos. 92

Tolombones


Cita Número de página
De Angostaco a la ciudad de Cordoba, que solia ser de españoles, y esta agora despoblada por el alzamiento de [Juan] Calchaqui, que es en los Diaguitas, hay seis leguas. De Cordoba a los Tolombones, cinco leguas, y a los tambos de la Cienaga, cuatro leguas. De aqui se aparta el camino del Inga para la ciudad de Londres, y de alli para Chile por la Cordillera de Almagro que dicen, sobre la mano derecha, y sobre la izquierda se toma el camino para Cañete y Santiago del Estero, que es metiendose hacia los llanos del rio de la Plata. 281

Tomebamba


Cita Número de página
Pues, ¿por quien se puede decir esto, y a quien puede mexor quedar, que a los Ingas? Toda su pretension era procurar -por todas las vias- que sus subditos fuesen probes, y no poseyesen cosa propia, haciendolos continuamente trabaxar sin premio alguno en obras mayores y mas costosas que las de Egipto y las demas arriba referidas, como son las de la fortaleza del Cuzco, adonde hay piedras traidas de muy lexos, que parece imposible haberse traido sino por arte maxica, que yo he visto por mis ojos algunas de ellas es impusible movellas diez mil hombres; la fortaleza de Tambo, que tambien he visto, obra mayor que la del Cuzco; los edificios de Tiaguanaco, que es cosa admirable; la fortaleza de Guarco, en los Llanos, y los ricos aposentos de Tomebamba, de que hace mincion Cieza, y otras munchas semexantes a estas; y cuando no tenian en que los ocupar los hacian traer tierra para sus huertas y recreaciones de Quito, que son trecientas leguas del Cuzco, y de otras partes mas lexos. 8

Tomina


Cita Número de página
Serviria esto de munchos efetos: el primero, que echados estos barbaros de la tierra que tiranicamente tomaron a los indios naturales de ella, se volverian estos indios a su primera poblacion, que es mexor y mas sana que en la que al presente estan, y poblarian munchos valles muy buenos y fertiles que estan en comarca de esta ciudad, como son Tarixa, Tomina, Condorillo, Zaypeparane, Yangueparaco, Aguapero, y otros munchos. 257

Tono


Cita Número de página
No me parece justo, para poner a Su Magestad escrupulo, hacer prosupuestos falsos, y para coloreallos, traer algunos exemplos verdaderos, como decir que los indios de Chuquiapu , que fueron de Grabiel de Rojas, y agora son de su hixo del mariscal Alonso de Alvarado, los cotas de Pocona, los chipayas de Poopo , y los chunchos de Tono, son indios de montaña, y que aquellos beneficiaban coca, y dexan de decir los de la tierra fria que lo hacian, y se puede dar regla general que todos lo hacian los que estaban en comarca de los Andes, aunque fuesen de tierra frigidisima. 170
Hay tambien otro daño: que aunque los Andes de Tono, adonde se cose mas coca que en otras partes, haya Justicia y gran concurso de gente, que sea causa de no ser tanto el daño, porque se guardan las ordenanzas, mas en otras partes donde tiene coca un solo vecino, o dos, van alli los indios a beneficiallas por la tasa, esta en su mano del vecino no guardar las ordenanzas, si no se pone el remedio que dire. 171
Despues que los vecinos que no tenian tasa de coca plantaron chacaras de ella en los Andes de Tono, y las tuvieron puestas en orden y se aprovecharon de ellas algunos años y tuvieron mucha estimacion, los mas de ellos las vendieron a personas que no tenian repartimientos, y aunque el precio de ellas fue grande, que algunas de ellas se vendieron en doce, quince, y veinte mil pesos, algunas de ellas se han vendido despues aca en cincuenta y sesenta mil pesos. 173
De este genero de gente tambien entra mucho en los Andes de Tono, y llamanse cueros, o corpas, que quiere decir indios que se alquilan , y estos no reciben tanto daño, porque se alquilan por quien y cuando quieren, y si salen tienen ganado lo que pretendian ganar cuando alli entraron, y por ser los de Collasuyo indios que se alquilan de esta manera en los Andes de Sangaban, en los de Carabaya, en los de Cuchoa, y en las fronteras de su tierra, con este genero de alquiler, de estos se ayudan los que hacen chacaras, que casi todos son vecinos de estos Andes, y les pagan su jornal en coca, pero no en otro ningun alquiler, e con la obligacion que los de Tono, si no son los que llevan los encomenderos que hacen e tienen chacaras de su repartimiento, y a estos no se hace el tratamiento que a los otros, que en esto no hay duda. 175-176
Muchos caciques tienen chacaras de coca en los Andes de Tono, y tambien en esta provincia, pero hay diferencia, porque todos los que tuvieron y tienen coca de tasa, tuvieron sus chacaras aparte antiquisimas, lo cual es general en todos los Andes, y estas son de poco perjuicio, porque se benefician y cosen cuando las chacaras de la tasa, y lo mesmo se hacia en tiempo del Inga, porque a sus chacaras no se tocaba en ninguna manera, y allende de esto tienen camayos antiguos de su mesma tierra, y casas y aparexos para el beneficio; y aunque hayan plantado alguna mas, no importa. 176
No pagan diezmos ni primicias, por el previlexio general. Alli los dotrinan y casan y administran los demas sacramentos, porque siempre en los Andes de Tono hay dos curas y es su partido mexor que el de los de aca afuera. En algunos Andes no reside de asiento el sacerdote, sino va de cuando en cuando a visitar a los indios; ni hay jueces ni Justicias, y ansi, con ser el concurso de estos de Tono tan grande, todavia hay mas orden y mas freno que en los otros, y aun la tierra, con la mucha gente, se hace menos enferma cada dia. 179
XLI. Item, que este un hospital en el asiento de Tono, a do ordinariamente reside el Juez y los clerigos, y es en medio de Los Andes, y en el se haga la iglesia del dicho asiento, y alli resida el clerigo que administrare los sacramentos, el cual, juntamente con el juez de la dicha provincia, tenga cargo de tomar las cuentas al mayordomo lego, de la renta y limosnas del dicho hospital, de seis en seis meses, y saber como se gastan; a los cuales se les encargue sus conciencias para que tengan especial cuidado de ello y de visitar los pobres, saber como son tratados y curados, y que el dicho hospital este reparado y como convenga a la salud de los enfermos. 188

Topa Amaru


Cita Número de página
Tambien se podria inviar provision aparte (de que el Inga no supiese hasta que hobiese salido), en que se diese de comer a su hermano Topa Amaru, que algunos dicen que es el verdadero sucesor. Podriaseles dar mil pesos de renta, o quinientas hanegas de maiz, o lo que mas Su Magestad fuere servido de le dar. 307
Decir que todavia quedara alla ladronera si no se hace pueblo de españoles, no puedo negar que sera mexor que se hiciese, mas yo no entiendo como se puede hacer por agora, pero se que saliendo de paz, podran -andando el tiempo- entrara españoles a vivir alli, aunque no haya pueblo formado, como lo hacen en Chucuito y en Cochabamba, y solian hacer en Yucay y en otras partes, sin haber pueblo formado, lo cual naide podra andando el tiempo contradecir, como agora se contradice de parte del Inga, por temer no le tomen su tierra, lo cual entonces no temera decir que cuando salga su hermano Topa Amaro y otros Ingas y Capitanes prencipales de Tito, podran alzar por Inga alguno de ellos, como hicieron a este, cuando salio su hermano. 309

Topa Ynga


Cita Número de página
San Francisco de Quito esta a la parte del Norte en la inferior provincia del Peru, porque desde ella comienza el Peru, y acaba en esta ciudad de La Plata y sus terminos, que seran setecientas leguas, y de latitud veinte y cinco o treinta. Esta asentada en unos antiguos aposentos que los Ingas habian mandado hacer, los cuales acrecento Guayna Capa y el gran Topa Inga, su padre. A estos aposentos llamaron los naturales Quito, de donde tomo nominacion la ciudad. 247

topos


Cita Número de página
El visitador, en el repartimiento que visitare, ha de dexarle amoxonado y ha de señalar tierras, lo primero a los caciques e principales (si no las tuvieren suyas propias); luego al comun, las que le pareciere que bastan, para que de alli suplan las necesidades que abaxo dire, y luego a los indios, a cada uno en particular tantos topos (o medidas), que sepa y entienda que son suyas y naide se las ha de poder quitar ni tomar, y siempre se les han de señalar dobladas tierras de las que hobiesen menester. Han tambien de señalar tierras para los españoles que quisieren vivir en los pueblos de indios, que han de ser los que abaxo dire, y no han de ser las tierras juntas o entre las de los indios, sino aparte, por que no se las vayan tomando poco a poco como mas poderosos que los indios. 57
V. Item, que dexe una buena chacara para la comunidad, que labren en comun los indios, para las necesidades que en comun les ocurrieren, y que estas chacaras tengan su topo (o medida). 58

Tucuman


Cita Número de página
Demas de esto, como son ladinos y han aprendido de los españoles, suelen irse a los indios de los repartimientos y hacenles alzar y quitar el miedo de los españoles y de los arcabuces y caballos, como acaecio en los chiriguanes, en Tucuman, en Chile, y en otras partes, por lo cual parece que conviene que siempre sirvan a amos y se ocupen en oficios mecanicos, a que son inclinados. 28
De aqui es que los encomenderos, por razon del tributo que llevan de los indios que tienen encomendados, esten obligados a la defensa del Reino y a pagar a los soldados que fueren en su defensa, como lo hice una vez practicar en este Reino, estando ausente el Presidente de esta Audiencia, cuando se alzo Don Juan Calchaqui, cacique principal de los Diaguitas del Tucuman, e hizo alzar munchos indios suxetos a esta ciudad, hasta una parcialidad de los chichas, para lo cual enviamos al Capitan Martin de Almendras, el cual con la gente que llevo, a costa de los vecinos, lo apaciguo y lo dexo pacifico y se volvio a esta ciudad. 42
Lo segundo: si todos los repartimientos viniesen a estar en la Corona real, necesariamente se habian de poner por lo menos cien hombres en las ciudades, que sostuviesen las vecindades, y se les habia de dar a cada uno, por lo menos, mil pesos cada año, y estos no podrian sustentar la decima parte de la gente que agora se sustenta, ni mas de sus personas, y alguna poca gente perdida, y quedaria el Peru como Tucuman, como Reino nuevamente ganado, y sin gente[...] 98
Lo primero, que en esta tierra se usa a cada paso prender gobernadores, y hay poco castigo en ello, como fue al Virrey Blasco Nuñez Vela, en este Reino, y Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, en el Rio de la Plata, y otros munchos, y agora ultimamente prendieron en Tucuman al Gobernador Francisco de Aguirre, caballero prencipal, que ha servido a Su Magestad toda su vida, sin xamas haber deservido, hombre muy necesario para la quietud de aquella tierra, por ser hombre muy temido y amado de indios, que nunca afrento ni injurio a naide, y le traxeron preso a esta ciudad, a el y a sus hixos y deudos, sin haber naide que les acuse, ni haber hecho por que, trayendoles con grillos y afrentados, y en el camino, para se querer escusar de tan gran maldad y tirania, le levantaron otra mayor maldad, diciendo que le traian preso por la Inquisicion, sin preceder mandado de persona alguna, todo para colorear su tirania. 206
La segunda, porque los españoles recebian gran molestia en ir trescientas leguas que hay de aqui a Los Reyes, y quinientas desde Tucuman, y otras partes, y otras tantas de vuelta, que ordinariamente se gastaba en ida, vuelta, y estada, y en el pleito, lo que valia de prencipal, y ansi munchos dexaban de seguir su justicia y consentian ser agraviados de los Corregidores y de otras justicias. 217
La quinta razon es porque no estando aqui la Audiencia, entrando en esta tierra un tirano, era imposible echalle de ella, aunque Su Magestad gastase en un exercito mas que vale el Peru, por tener tantas acoxidas adonde se pudiese retirar, si esta le tomasen, a Tucuman y a los Llanos de Manso y Chaves, y de alli hacer saltos cuando mas descuidados estuviesen. 218
El Audiencia de los Charcas debe tener por destrito la ciudad de La Plata, adonde reside, y sus terminos; la ciudad de La Paz y sus terminos; tiene al presente Chucuito y el Cuzco, mas esto quedese para la que ha de haber en el Cuzco; el puerto de Arica, adonde se ha de hacer un pueblo; la provincia del Tucuman, juries y Diaguitas; los llanos de Manso y Chaves; los Mojos, y el Rio de la Plata. 245
Para que cese todo esto, tengo por mexor otro camino y puerto, por Tucuman, que sera mas corto y breve, ansi para la ida como para la venida, y porque se vea la dispusicion de la tierra, pongo aqui las jornadas que hay hasta Santiago del Estero, y de alli hasta el Rio de la Plata y hasta España. 280
En Curunera (como he dicho), se ha de poblar un muy gentil pueblo. Si alli hobiere puerto, sera mexor, porque esta mas abaxo de la fortaleza de Gaboto, y si no, se hara otro puerto en la fortaleza de Gaboto, que esta en el dicho Rio de la Plata, donde ha de ser la escala y prencipal trato de los que aca fueren a España. Alli acudiran, lo primero, los de la provincia del Tucuman, juries y Diaguitas, que esta mas cerca, de que es Gobernador el dicho Francisco de Aguirre. 284
De alli se proveeria Tucuman y toda esta tierra de la manera que dixe. Podrian, si quisieren, venir por tierra con carretas hasta Esteco, que son cien leguas de aqui; alli habia de estar un pueblo adonde le tienen fundado los tiranos que prendieron al Gobernador Francisco de Aguirre. 285
La provincia de Tucuman es grande, e muy poblada. Hay en ella muchos indios. Su destrito y terminos me parece que deben ser desde Jujuy, y alli ha de haber un pueblo de españoles. Hanle de servir los indios de Omahuaca, y Apatomas, y Casabindos, y los Diaguitas de Calchaqui y los de Salta. Ha de tener por terminos, desde el dicho Jujuy, todo lo que hay entre los dos rios: de Pilcomayo y rio de Salta, que llaman Bermexo, hasta juntar con el Rio de la Plata. 288
Ha de haber los pueblos siguientes: uno en Esteco, adonde esta al presente fundado por los que prendieron al Gobernador Francisco de Aguirre, que esta junto a la cordillera y rio Bermexo; luego esta San Miguel de Tucuman, y luego otro pueblo que se dice Santiago del Estero, que es la provincia de los indios juries. De alli sale un rio, que dicen el Estero, que va a meterse en otro rio grande, que dicen rio Salado, y en medio de ellos esta la provincia de Ansenusa, que son los indios que llaman comechingones. Alli se ha de hacer un pueblo de españoles, que sera muy rico, porque hay excelentisimas minas, que ha salido fina plata de ellas, y aqui, en mi casa, se ha ensayado. 288
No es tierra muy viciosa, antes algo falta de aguas y pastos. Entiendese que sera uno de los ricos pueblos que hay en las Indias, porque en ella hay gran cantidad de metales de plata que se sacan en cuatro partes, bien lexos la una de la otra; segun dicen los indios, estan en la sierra cerca de la cordillera grande de Chile, hacia la banda do sale el sol. Tienese buena noticia de minas de oro, y se han visto unas minas que estan entre la provincia de Calchaqui y esta de Londres, que se llaman las de Pasinas, donde los Ingas sacaban oro, y los españoles lo han sacado algunas veces. Esto me parece que basta para lo que toca a Tucuman. 289
Ha de haber otro pueblo en la boca de San Salvador, que es siete leguas de la isla de San Grabiel. En la isla ha de ser el puerto, y hase de hacer en ella una fortaleza, y dentro de ella la gente que la ha de guardar, y no otro pueblo, porque se abastecera del que ha de estar en la boca de San Salvador. Hase de poblar otro en el asiento de Buenos Aires, aunque este ha de ser otra Gobernacion, como he dicho. Otro pueblo necesario en Sancti Spiritu de Gaboto, o en Curunera, que ha de ser del Gobierno de Tucuman, y otros, que descubrieronse la tierra se veria y entenderia a do mexor pudiesen estar. 292
Por principio del año de mil quinientos e sesenta y cinco fui al Cuzco, por mandado de Su Magestad, a tomar residencia al Doctor [Gregorio Gonzalez de] Cuenca, Oidor de la Audiencia de Los Reyes, de el tiempo que fue Corregidor y Juez pesquisidor de comision en la dicha ciudad; y estando entendiendo en la residencia, se publico que el Inga habia tratado con algunos caciques del Reino que todos se alzasen y matasen a los españoles, y para esto diz que se habia confederado con los cheriguanaes y con los Diaguitas de Calchaqui, que es en la provincia de Tucuman, y sobre ello andaba haciendo averiguacion el Licenciado Castro, Gobernador del Reino. 295
El, por acabar las pendencias, diola una cuchillada que la partio por medio, y salto un poco de sangre de la mochacha en la mano de Berzocana, y cancerosele toda la mano, y luego se siguio tras esto que otros de la conjuracion le prendieron a el y al Heredia, y los llevaron presos a Santiago del Estero (que es la mesma provincia del Tucuman), y alli por sus traiciones y delitos les ahorco e hizo cuartos un criado del mesmo Gobernador Francisco de Aguirre, que se dice Gaspar de Medina, a quien el habia dexado por su Tiniente cuando se fue a hacer poblacion, y aunque los tiranos le habian quitado, y puesto otro en su nombre, mas en prendiendolos, le volvieron la vara, e hizo -como digo- justicia de ellos, y aunque de los que aca vinieron no se ha hecho justicia hasta agora, antes se han ido y ausentado algunos, yo creo que la Divina Justicia los castigara. 321
El Reino del Peru tiene de longitud setecientas leguas, desde los terminos de Quito, y no entra en ellos la provincia de Popayan. Llega desde Quito hasta la ciudad de la Plata y sus terminos. De ancho hay por algunas partes cien leguas, y por otras mas, y por otras menos. Habra otras trescientas leguas de largo hasta el Rio de la Plata, en que entra la provincia de Tucuman, y las poblaciones de Manso y Chaves, aunque por alguna parte habra ducientas leguas, no mas, desde aqui al dicho Rio, porque va haciendo vueltas. 331
La una de estas cordilleras es la montaña de los Andes, llena de grandes espesuras, y es tierra enferma e inhabitable : llega hasta Chile e cerca del Estrecho de Magallanes. De esta cordillera, hasta la Mar del Sur, es lo ancho del Peru y de Chile. De la otra parte de la cordillera esta Tucuman y el Rio de La Plata. En esta pequeña anchura del Peru – que es, como digo, desde la cordillera a la Mar del Sur – hay otras dos cordilleras: una en la serrania que va de luengo de esta montaña de los Andes. Es frigidisima, y sus cumbres llenas de grandes montañas de nieve, que nunca dexa de caer, y por nenguna manera podrian tampoco vivir gentes en esta longura de sierras, por causa de mucha nieve y frio, y porque tampoco da nengun fruto ni provecho, por estar quemada de las nieves y de los vientos, que nunca dexan de correr nortes. 331
Proveyendose de esta manera, me parece que el arzobispo no debe proveer jueces metropolitanos en los obispados comarcanos, sino solamente en el obispado de Quito, en el Tucuman y uno en Chile, que resida a do estoviere el Audiencia ; y estos jueces que alli pusiere, han de ser inquisidores, a los cuales han de dar auxilio los Gobernadores, para execucion de lo que mandaren, y que de lo executado, si la parte o el obispo se agraviare, se pueda apelar para el ante el arzobispo de lo que el juez metropolitano hiciere, por estar el Papa tan lexos, y el lo torne a rever y enmendar, si le pareciere de los mesmos autos. 333

Tumbez


Cita Número de página
La otra cordillera es en los arenales de los Llanos, desde Tumbez hasta mas delante de Tarapaca, que no hay otra cosa mas que ver que sierras de arena menuda, que se muda de una parte a otra, sin haber en ella agua, leña, ni yerba, ni arboles, ni cosa criada, mas de gran sol, y nunca llueve. 332

Tunja


Cita Número de página
Tiene la Audiencia por destrito, hacia la parte del Peru y en su sierra, las ciudades de puerto Viejo y Guayaquil, que estan en la costa del Mar del Sur a la parte del Poniente, a sesenta y ochenta leguas, y a San Pablo de Manta. A la parte de el Sur tiene la ciudad de La Zarza o Loxa, Zamora, Cuenca, Xaen (que por otro nombre se dice de los Bracamoros); por la parte tambien del Sur (sic), en la Gobernacion de Belalcazar tiene a Pasto, Almaguer, Chapanchica, Poyapan, Cali y Tunja, que es toda muy buena tierra y de muncho oro, sino que por falta de contratacion con los indios no se saca muncho mas. 248

Turqui


Cita Número de página
De alli al pueblo de Vichada, que es de indios chichas, hay seis leguas. De alli a Ascande, pueblo de indios chichas, hay cinco leguas. De Ascande a Turqui, pueblo ansimesmo de indios chichas, hay seis leguas. De Turqui a Palquisa, pueblo de indios chichas, cinco leguas. De Palquisa a Talina, pueblo de indios chichas, cinco leguas. 280

Ungagasta


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De alli a Pasao, cinco leguas. De alli a Alacapina, cuatro leguas. De alli a Ungagasta, tres leguas. De alli a Chapigasta, cinco leguas. De alli a Zumampa, cinco leguas. 282

urcos


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Llaman los naturales a las obexas, llamas, y a los carneros urcos. Unos son blancos, otros negros, otros pardos, y otros pintados. Su talle es del tamaño de asnillos, crecidos de piernas y anchos de barriga; tira su pescuezo y talle a camello. Las cabezas son largas, y parecen a las de las ovexas de España. La carne de este ganado es muy buena, si esta gordo. Los corderos son mexores y de mexor sabor que los de España, y aun de ellos se hace manxar blanco mexor y mas blanco que el de gallina. 89

uros


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Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. 20
Los indios uros son pescadores; viven ordinariamente en la gran laguna de Chucuito y en otras que hay en esta tierra; no siembran ni se mantienen de otra cosa sino de lo que pesacn, y aves que matan en la laguna, y de totora, que es la raiz de espadañas que se crian en la laguna. No tienen polecia ninguna, ni son bien dotrinados por tratarse como bestias; mas, a mi parecer convernia a estos ponerlos en la mesma yolecia que a los demas, y mandarlos que fuesen a servir a Potosi y Porco p a las ciudades, para que comenzasen a gustar de comer pan y carne, p ganaran alguna plata para se vestir. Para que entrase en ellos alguna yolecia y se tratasen como hombres, se comenzo a repartir algunos de ellos para Potosi y para esta ciudad, mas la Audiencia, por quexa de sus encomenderos, esl mando no sirviesen. 41
IV. Item, que a los indios uros se procure poner en polecia, mandando que sirvan en las minas y en las ciudades, pagandoles su alquiler como a los demas, porque se aficionen a tener algo y aprendan de otros indios, y para que puedan ser mexor dotrinados. 41
En esta provincia de Chucuito hay dos generos de indios, que dicen que son inutiles para cosa de trabaxo ni provecho, que son los uros y los Chuquilas . Los uros son pescadores que estan poblados alrededor de la laguna. Estos son maestros en hacer ropa de la tierra, petacas, esteras y chucos (que son sus bonetes), y van a cargar ganado con lo que les mandan sus caciques , que son recamara de sus robos. 276

Uruquillas


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De alli, por el camino derecho de Estopiñan, a un pueblo de Yamparaez llamado Chacabuco, hay siete leguas. De alli a Calacala, pueblo de indios Uruquillas, hay cinco leguas. De alli se va a Ayavisca, y de alli a Calcha, pueblo de indios chichas, hay siete leguas. De alli al pueblo de Vichada, que es de indios chichas, hay seis leguas. 280

vasallos


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La primera -que es tener respecto en todas las cosas mas a su provecho que al bien publico y de sus subditos y vasallos - se verifica en los Ingas, que es cierto que no dexaban poseer cosa alguna a sus indios, antes cualquier oro o plata que sacaban, era para el Inga, y ellos de nenguna cosa dello se aprovechaban, ni los dexaban aprovechar. 7
I. Que a ningun cacique se le quite el dominio de sus tierras e indios vasallos que tienen; y porque algunos repartimientos estan divididos por estar encomendados por diversos encomenderos, y ansi no son los caciques principales obedecidos como antes, que se de orden como antes, que se de orden como se junten en un encomendero, y la Rota del Cuzco pueda dar licencia para traspasar los indios unos a otros en este caso, viendo por informacion que les esta bien a los caciques y a sus indios, y pagando el que los traspase, a Su Magestad, la vixesima parte del precio que le dieren por el traspaso, en reconocimiento del feudo, y por razon de que se le de licencia para lo traspasar. 106
Hay otra dificultad en el beneficio de esta coca, que encarecen mucho los que pretenden aconsexar a Su Magestad, y a los Gobernadores y Virreyes que en su nombre la quiten, y es que afirman que el Inga beneficiaba esta coca con gente criada en tierra caliente, y que teniendo un indio que carecia de lumbre de fe una cuenta grande con la salud de los que tenia por vasallos , no es justo que Su Magestad permita que agora baxe a ello gente de tierra fria, y aun estan por decillo aca, ante los que sabemos que es lo contrario de la verdad. 170
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco[...] 301

Vichada


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De alli a Calacala, pueblo de indios Uruquillas, hay cinco leguas. De alli se va a Ayavisca, y de alli a Calcha, pueblo de indios chichas, hay siete leguas. De alli al pueblo de Vichada, que es de indios chichas, hay seis leguas. De alli a Ascande, pueblo de indios chichas, hay cinco leguas. De Ascande a Turqui, pueblo ansimesmo de indios chichas, hay seis leguas. De Turqui a Palquisa, pueblo de indios chichas, cinco leguas. 280

vicuñas


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Hay otro linaxe de este ganado, que llaman guanacos, de la mesma forma y talle, y aun mayores, los cuales andan hechos monteses por los campos, en mandas grandes de ellos, y a asaltos van corriendo con tanta lixereza, que el perro que les ha de alcanzar ha de ser muy lixero. Otra suerte de ganado montesino hay, que son mas lixeros, que se llaman vicuñas, que son mas pequeñas, y mas lixeros y de mas excelente lana. Otros hay que llaman pacos, feos y lanudos; son estos domesticos, algo mas pequeños que los demas. 90
V. Item, que no puedan, caciques ni indios, hacer chaco ninguno, so pena, al cacique o principal que lo mandare o consintiere, de ducientos azotes y tresquilados los cabellos, y la persona para quien los tales chacos se hicieren, pague de pena ducientos pesos, mitad para el comun y mitad para la Camara y hospital de indios, y si fuera juez sea condenado en pena doblada al tiempo de su residencia, e si fuera persona eclesiastica, se diga a su Perlado para que lo castigue; pero permitese que puedan hacer chacos para tomar los guanacos y vicuñas y tresquilarlas, para se aprovechar de la lana, y soltallas despues de tresquiladas, excepto las que fueren necesarias para comer los indios aquel dia del chaco, lo cual hagan con licencia de la Justicia, y no de otra manera. VI. Item, que puedan cazar los dichos guanacos y vicuñas con perros, y los españoles, con los dichos perros, ballestas y arcabuces. 91

vilca


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Las que verdaderamente se dicen huaca, y por otro nombre vilca, son oraculos y adoratorios que comunmente estan en cerros muy altos, adonde adoran por idolos a piedras o plantas, y alli tienen idolos de oro y plata, y les ofrecen corderos, coca, cuyes (que son como conexos), y oro y plata, creyendo que aquellas piedras son sus dioses. 129

Vilcabamba


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Tito Cuxi Yupangui Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su Santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar[...] 304
Item, por la mesma provision, o por otra, se le encomienden al dicho Inga Tito Cuxi -conforme a las provisones reales que hablan cerca de las encomiendas- los pueblos de indios de Rangalla y Vilcabamba y Viticos, y los demas pueblos que al presente tiene y posee. Si Su Magestad fuere servido de encomendarselos en propiedad o perpetuidad, sera mexor, o si no, conforme a las provisiones reales que hablan cerca de la sucesion de los indios, sin hacer otra declaracion. 305
Hase de mandar por la mesma provision que entren luego los dos frailes o clerigos a predicar el santo evangelio, y a les dotrinar y administrar los sacramentos a los que de ellos fueren e quisieren ser cristianos, y que el Gobernador, o a la persona a quien esto se cometiere, nombre un Corregidor que resida en Vilcabamba o en Rangalla, o adonde mexor le pareciere, y lo visite todo y tenga a los indios en paz y en justicia. 305

Viticos


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Tito Cuxi Yupangui Inga, hixo de Mango Inga, despues que se salio su hermano Don Diego Sayre Topa de la tierra de Vilcabamba y Viticos, adonde el agora se esta por Inga, se alzo; y muerto el Don Diego, se ha quedado en su señorio, que es junto a la cordillera de Los Andes. Es mucha tierra y mucha gente la que posee, como son la provincia de Viticos, y la provincia de Manari, y la provincia de Sicuane, y la de Chacumanchay, y la provincia de Nigrias, y la provincia de Opatari, y la provincia de Paucarmayo: estas estan en la cordillera que va a dar a la Mar del Norte y hacia los chunchos; ansimesmo, la provincia de Pilcozuni, que es hacia la parte de Ruparupa, y la provincia de Guaranipu, y la provincia de Peati, y la provincia de Chiranaua, y la provincia de Chiponaua. Todas estas provincias obedecen al Inga, y le dan tributo. 294
Despues de haber dexado de hacerle guerra, estando quieto con la miseria que pasaba en Viticos, se vinieron a retraer siete hombres de los que se hallaron con Gonzalo Pizarro contra el servicio del Rey, y el los trato muy bien, y les hacia mucho regalo, y por codicia de esta miseria que al presente tengo, se amotinaron e hicieron conjuracion, y le mataron a traicion, y a mi me dieron una lanzada, y si no me echara de unos riscos abaxo, tambien me mataran; y despues tovimos paz por algunos dias, donde los indios de Tambo y de Amaybamba y de Guarocondo llevaron de Viticos mucho indios, y por respeto de esto nosotros tovimos guerra con ellos. 302
Las provisiones que pide son las siguientes: la primera, que en efeto se diga que por cuanto el Inga Tito Cuxi Yupangui, y sus Capitanes, y gente que tiene en Vilcabamba, Rangalla, y Viticos, y en sus pueblos y en otras provincias que el dicho Inga tiene y posee, quieren de su voluntad oir la palabra de Dios y ser dotrinados en su Santa ley evangelica y han venido a la suxecion del Rey Nuestro Señor, queriendo, como quieren, tener paz perpetua con los cristianos, que entren frailes y clerigos a les dotrinar[...] 304
Item, por la mesma provision, o por otra, se le encomienden al dicho Inga Tito Cuxi -conforme a las provisones reales que hablan cerca de las encomiendas- los pueblos de indios de Rangalla y Vilcabamba y Viticos, y los demas pueblos que al presente tiene y posee. Si Su Magestad fuere servido de encomendarselos en propiedad o perpetuidad, sera mexor, o si no, conforme a las provisiones reales que hablan cerca de la sucesion de los indios, sin hacer otra declaracion. 305

vizcachas


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Mas adelante, obra de cincuenta leguas por la via del Sur, se puede poblar otro pueblo, cerca de Yanoana y Calamuchita, que es la mesma gente y de la mesma condicion la tierra. Estan estos dos pueblos, que son los prencipales de aquella provincia, en el rio Salado, que tengo dicho que sale de los comechingones y va a dar en rio de La Plata, donde esta fundada la fortaleza de Gaboto. Habra, de este pueblo de Yanoana, a ella, setenta leguas de tierra llana y despoblada. Cerca del rio hay muy rala arboleda, y lo demas sabana, con gran cantidad de caza de guanacos, venados, avestruces, perdices y vizcachas. 289

Xaquixaguana


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¿Que gente ha habido en el mundo tan cruel como estos Ingas, pues dicen sus mesmos deudos y descendientes, y se halla por sus quipos, que uno dellos mato cinco mil hombres en un lugar junto a Paltas, y les hizo sacar los corazones y cercar la fortaleza de ellos, crueldad nunca oida? Guascar Inga, hixo de Guayna Capa, mato junto a Xaquixaguana, en los pueblos del Cuzco y Quilliscachi, todos cuantos varones en ellos habia, aunque estoviesen en el vientre de sus madres, abriendolas los vientres para los sacar de ellos, por lo cual aquellos pueblos se llaman el dia de hoy pueblos de hembras, en memoria de tan gran crueldad. 8

Xuxuy


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Otro puerto mejor que este se puede descubrir, y mas cercano, poblando un pueblo en Xuxuy, que son noventa leguas de esta ciudad, y de alli por el rio abaxo que se va a juntar con el rio Pilcomayo, el cual va a entrar en el rio de La Plata, junto a las casas de la ciudad de La asuncion, tres o cuatro leguas. Otro camino se puede descubrir yendo desde aqui a Xuxuy, y de alli al valle de Salta, que son ocho leguas, adonde esta un rio grande, que llaman rio Bermexo, y esta de aqui cien leguas. 279
Puedese ir a Curunera por otro camino, que es desde esta ciudad de La Plata a Xuxuy, que son noventa leguas, y alli poblar un pueblo de españoles, y de alli a Salta, nueve o diez leguas. De Salta a Balasto hay veinte y cinco leguas. Alli estan las minas ricas del Inga, adonde ha de poblarse otro pueblo. De Balasto a Famatina, hay treinta y cinco leguas, a do ha de estar otro pueblo, que seria muy rico; y de alli a Curunera habra sesenta leguas, que son por todas doscientas e treinta (sic) leguas. Queda la ciudad de Santiago en triangulo entre Famatina y Curunera. 283
De alli se proveeria Tucuman y toda esta tierra de la manera que dixe. Podrian, si quisieren, venir por tierra con carretas hasta Esteco, que son cien leguas de aqui; alli habia de estar un pueblo adonde le tienen fundado los tiranos que prendieron al Gobernador Francisco de Aguirre. Desde alli podrian venir, en arrias de carneros de la tierra, o de caballos, hasta esta ciudad, que hay cien leguas; o si quisiesen, podrian venir hasta Xuxuy, por el rio o por tierra, por los dos caminos que tengo dichos. De Xuxuy podrian ir a la Mar del Sur al puerto de Atacama, que son sesenta leguas, y desde aquel puerto se podria proveer Chile yendo por tierra desde la fortaleza de Gaboto, y toda aquella tierra hasta los Magallanes; alli habia de hacerse un pueblo de españoles, al que habia de servir Atacama, y se alli a Copiapo. 285
Ha de haber otro obispado en esta provincia de los Charcas. Ha de residir la iglesia catredal en esta ciudad de La Plata . Ha de tener por diocesis todos los terminos de esta ciudad, que es hasta Xuxuy exclusive, y las poblaciones de Manso y Chaves. Ha de ser tambien sufraganeo al arzobispado del Cuzco. 333

yampara


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Otra desorden se ha tenido en la tasa que hasta aqui se ha hecho, y es que visitado el repartimiento y sabido los indios que hay (y las mas veces sin visitarse), se ha mandado a bulto que todo el repartimiento de mil o dos mil pesos en plata, tanta ropa de la tierra, tantas xaquimas y cabestros, y tantas gallinas y huevos y otras cosas, sin repartir a cada indio lo que le cabe, para que el sepa lo que ha de dar; lo cual ha sido causa que los caciques tengan mas ocasion de hurtar, porque aunque le quepa al indio cinco, le hacen entender que le caben diez, y si han de dar cien ropas o cien gallinas, reparte cuatrocientas, y ansi los indios, aunque trabaxan todo el dia, nunca acaban de pagar la tasa que el cacique les pide. En esta ciudad de La Plata hay un indio yampara, que es barbero, y gana cada dia un peso, y el cacique le hace pagar de tasa ochenta pesos, no le cabiendo seis pesos. Es cosa lastimosa entender esto y no lo poder remediar. Debese (a mi parecer) dar orden como cada indio sepa lo que le cabe a pagar, para que no le roben. 45

Yamparaez


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La primera jornada es saliendo de esta ciudad de a Plata a las Ventas de Quixada, al Terrado que llaman, seis leguas. De alli, por el camino derecho de Estopiñan, a un pueblo de Yamparaez llamado Chacabuco, hay siete leguas. De alli a Calacala, pueblo de indios Uruquillas, hay cinco leguas. 280

Yamqui Mayta


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En recibiendo las cartas del Inga y de Garcia de Melo, me pari luego, y llegue a la puente Lunes diez e ocho de Junio. En llegando, me invio el Inga a vesitar con Garcia de Melo, con el clerigo, con su gobernador Yamqui Mayta, con su maese de campo Rimachi Yupangui, deudos suyos y parientes, y con otros dos Capitanes, rogandome que pasase la puente y subiese arriba a un fuerte, adonde tenia asentado su campo, y quedasen en rehenes los dichos Capitanes, y que inviaria mas, si mas quisiese. 300
Otra provision ha de darsele, en que Su Magestad perdona al dicho Inga y a Martin Pando, mestizo que con el esta, y a Yamqui Mayta, su gobernador, y a Rimachi Yupangui, su maese de campo, y a todos los demas sus Capitanes y gente que consigo ha tenido y tiene, de todos y cualesquier delitos creminales y excesos que hayan cometido, muertes y robo que hayan cometido, ansi a españoles como a indios, en guerra o en paz, o en otra cualquier manera, y de cualquier alzamientos que hayan tratado y pretendido hacer, en cualquier manera, con muchas firmezas y muy en forma, y con sello rela, que este es el que conocen y quieren los indios, y de que se fian ; y han de venir ocho o diez provisiones duplicadas de este tenor, para dar a cada uno la suya. 306

yanaconas


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El quarto beneficio es que han comenzado a vivir politicamente, especialmente los que son yanaconas e residen en las minas, y los de Chucuito, que poseen cosas propias e se aficionan a ellas; hacen de si y de sus hijos lo que quieren, y naide se los toma por fuerza ni contra su voluntad, como se hacia en tiempo de los Ingas. 15
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. 20
Hay en este Reino del Piru otra manera de indios, que se llaman yanaconas; estos son indios que ellos, o sus padres, salieron del repartimiento o provincia donde eran naturales, y han vivido con españoles sirviendoles en sus casas, o en chacaras y heredades, o en minas. 25
Pues si yanaconas no hobiesse que sirviesen de arar y cavar y acompañar, y de todo lo demas, claro esta que no podria naide vivir en esta tierra, y se despoblaria si no hobiese indios labradores en las chacaras o en las minas, ni habria que comer, ni plata, porque mediante la comida que se invia a Potosi y a Porco se sustentan los que estan en aquellos asientos, y se saca plata de ellos. Suelen algunos labradores, que comen de lo que todos tenemos, sin arar ni cavar, y gozan de mas plata que los mesmos dueños de minas, poner algunos inconvinientes, diciendo, lo primero, que los tienen como esclavos, porque aunque se quieran ir con otro, las Justicias no se lo consienten , lo cual dicen que es contra la ley de Indias e provision que sobre ello habla, que dice y manda que no se encomienden yanaconas en Potosi, ni se pueda servir nenguno de indios por via de naboria ni de tapia, ni otro modo alguno contra su voluntad, como lo manda la ley susodicha, la cual guardando manda que naide se pueda servir de yanaconas contra su voluntad, y sin les pagar su trabaxo. 26
Presuponese que hay quatro maneras de yanaconas: unos, que sirven en chacaras de pancoxer; otros que sirven a españoles en su propia casa; otros, que sirven en las minas, y otros en las chacaras de coca, que llaman camayos, que tambien sirven de traxineria. Los primeros, que sirven en chacaras de pancoxer, se ocupan en arar, sembrar, y coxer el pan de trigo, cebada, o maiz, o papas, o chuño, suyo y de sus amos. Dixe suyo porque cualquier yanacona de los que hay en las chacaras tiene en ellas sus tierras que les dan sus amos, en que siembran maiz o papas para su comida, y aun algunos para vender a otros; demas de esto, tienen sus carneros de la tierra con que acarrean y ganan para si, y ovexas de Castilla y cabras; finalmente, tienen propios y viven con libertad y en pulicia, porque viven juntos en sus bohios o casas, a su modo, y alli crian aves, anades, gallinas y puercos. Tienen un principal que les manda y gobierna, que ellos escogen. En cada chacara hay un pueblecito de yanaconas, en que viven mas sin pesadumbre que en los pueblos de sus repartimientos. Alli tienen quien les dotrine; sus amos les quieren y tienen como a hixos por que no se les huyan. 26-27
La tercera manera de yanaconas son de los que estan en las minas de Potosi y Porco, que luego se descubrio Potosi se solian encomendar y daban cada semana un tanto a sus amos. Esto ya se Quito por la ley y Provision arriba referida. Lo que agora hacen es labrar en las minas de sus amos y guayrar y sacar plata para si, toda la que sale de la tierra que esta en la caxa junto al metal, que llaman llampos y desmontes, que es diez veces mas que la que sus amos sacan de la caxa y veta, aunque en Porco no se les dan estos llampos, y el metal que sale de la caxa y veta es de los dueños de las minas, y ellos lo compran y en ellos se remata dando tanto como dan otros por ello, y son ya tan ricos y abonados, que se les fia sin fianza quatro y cinco mil pesos, y yo me halle al vender el metal que habia salido en una semana de la mina de Su Magestad que tiene en Porco, y se fiaron a los yanaconas cinco mil pesos que dieron por el metal y llampos de aquella semana, y lo pagaron de ahi a quince dias. 28
A estos no les dan sus amos otro salario mas de estos aprovechamientos (que es harta riqueza, como dire adelante), ni ellos dan a sus amos cosa alguna mas del metal que se saca, el cual aun no sacan ellos, sino indios alquilados. Los yanaconas labran para si todo el tiempo que no hay metal y ayudanles indios alquilados que ellos pagan, porque los llampos que sacan, como he dicho, son para ellos y no para sus amos, y ellos de su voluntad trabaxan en las minas como les va tanto interes. 29
Estos yanaconas no los echaran del cerro aunque los maten, aunque hay otros recien venidos que no tienen tanto provecho, que facilmente los sacan y llevan a chacaras, que es harto daño y no se habia de permitir. En estos asientos de minas se hallan mexor los indios que en sus tierras: comen bien; estan bien vestidos y bien dotrinados; tienen toda libertad, como españoles; estan ricos, y tanto, que los mas de ellos no trabaxan por sus personas, antes para ello traen indios alquilados para sacar e beneficiar sus llampos, y cuando llegan al metal, sacase a costa de sus amos, y del llampo que entre el metal sale, se aprovechan los yanaconas. Estan alli muy sanos e sin ninguna enfermedad, y cuando la tienen, son muy bien curados. Procrean muchos hixos, en tal abundancia, que no hay muger que no para cada año, y ansi trae uno en brazos, otro de la mano, y otro en la barriga, que es cosa de ver porque en ninguna parte del Reino procrean mas que alli. Mucho hace al caso el contento que tienen para ello. Pues, ¿quien seria tan sin entendimiento que dixese que era bueno quitalles de do tan bien se hallan y de donde tanto provecho tienen, y pasarles a otra parte, donde no fuesen tan bien tratados, aunque ellos por algun enoxo o liviandad, inducidos y engañados por españoles, dixesen lo contrario? Con estos habia de tener mucha cuenta el que gobernase aquellos asientos de minas, como dire adelante. Ya estan alli estos yanaconas como vecinos, y algunos nacidos y criados en ellos, por lo cual seria mayor el daño llevallos a otra parte. 29
Quanto a lo segundo que se pone de inconviniente, diciendo que lo es muy grande sacar los indios de sus repartimientos y no dexallos volver a ellos, porque se podrian despoblar si aquesto se consintiese, esta Audiencia, en lo que toca a esta provincia, viendo al inconviniente que de dexar salir indios de los repartimientos vendria a todo el Reyno, y de mandar que los que son yanaconas se volviesen a sus repartimientos redundaria a todo en general, ha dado orden que este todo en el estado que lo hallamos cuando esta Audiencia se asento, que fue a 7 de Septiembre de mil y quinientos y sesenta e un años, y de alli adelante no se consienten a los indios salir de sus repartimientos para servir a españoles, ni que los yanaconas que en aquella sazon habia, se vuenlan a sus repartimientos, por los daños que de lo uno y de lo otro podrian suceder, y ansi se ha guardado. No son pequeños los inconvinientes que de volver los yanaconas a sus repartimientos se siguirian: como saben mas que los hatunrunas que residen y estan suxetos a sus caciques , hacenles entender muchas cosas que no es bien que sepan, como las que arriba dixe, e imponenles que traigan pleitos sobre lo que no es suyo, y que hagan jurar falso a los testigos, cosa que antes que viniesen españoles no sabian hacer, antes confesaban de plano aunque luego les hubiesen de matar, y ansi lo hacen agora los que no estan industriados y persuadidos por españoles o por yanaconas, aunque no digan verdad, lo cual se podria remediar con tiempo, antes que se estraguen todos, si hubiese alguien que de ellos se doliese. Inducenlos a que pidan retasa y hacenles esconder indios, por lo cual no conviene que estos yanaconas esten entre indios hatunrunas en sus repartimientos, ni se vuelvan a ellos, porque volviendose a ellos se hacen maliciosos y vuelven a idolatrar y se destruiria la tierra por lo que arriba esta dicho. 29-30
Como arriba dixe, la ocupacion destos yanaconas ya esta dicha en que cosa ha de ser, y como no ha de estar en su voluntad no servir amo ni salir de la parte y lugar que estan bien, no haciendoles algun mal tratamiento, lo cual ha de quedar al albedrio de las Audiencias, y de otras personas de confianza, a quien ellas lo cometieren. 30
II Item, que las dichas Justicias del Piru no consientan que los indios que sirven a españoles en sus chacaras, o en sus casas, o en las minas de Potosi y Porco y otras, o en la coca, o en acarreto de carneros, o en otras cosas, que llaman yanaconas y lo han sido desde el mes de Septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y uno, se vuelvana sus repartimientos, ni los permitan sonsacar a otros españoles. 31
IV Item, que ningun mulato, ni negro horro, ni mestizo que no sea vecino, o hixo legitimo de vecino, o hombre rico y aprobado, pueda tener ni tenga yanacona sin licencia del Justicia mayor de cualquier ciudad o de la Audiencia, so la pena que pareciere. V Item, que a los yanaconas que estan en las chacaras no les puedan quitar las tierras que les tienen dadas, ni echarlos de la chacara contra su voluntad, no habiendo hecho algun delito por donde lo merezcan a albedrio del juez, y ninguna persona los sonsaque, so pena de cincuenta pesos y que no quede el yanacona con el que le sonsacare; y si el indio quisiere irse por algun mal tratamiento notable, el juez le ponga con otro amo, mas no sea por su antoxo o que a requerimiento de otro se quisiere salir, que a esto no han de dar lugar los jueces, viendo y entendiendo que es tal mudanza mal a los indios. VI Item, pues se ve por ispiriencia el gran provecho e utilidad que se sigue a los yanaconas que estan en las minas de Potosi y Porco, asi en su salud y dotrina como en su hacienda, y que son livianos y de poco entendimiento, y que por persuasion de algunos españoles dicen que se quieren salir de aquellos asientos, y de hecho se salen algunos, que las Justicias no consientan salir ninguno de los dichos asientos sin licencia de la Audiencia, la cual no den sino habiendo lexitima causa, y al que los llevare y sonsacare le condenen en ducientos pesos de España, aplicados por tercias partes juez, hospital de los indios, y Camara. VII Item, que ningun español que tuviere yanaconas les dexe andar holgazanes y vagamundos, ni les consienta hacer borracherias, so pena de veinte pesos para obras publicas y para el hospital de indios, por la primera vez, y por la segunda, que le quiten el yanacona y le pongan con otro amo, encargandole que le dotrine y castigue. VIII Item, que no sea obligada la muger del yanacona que esta en la chacara, a trabaxar en la hacienda de su amo, ni la compelan a ello, porque con mas vigor pueda trabaxar en la hacienda de su marido. 31
IV. Item, que las Justicias no consientan que los yanaconas suban encima de caballos, ensillados, ni en pelo, ni de otra cualquiera manera; y si los llevaren a beber, sea de diestro, so pena que al que hallaren encima del caballo le corten los cabellos, y le den azotes con voz de pregonero. 70
La falta mayor que tienen estos barbaros es que beben mucho y muy a menudo una bebida que ellos hacen de maiz, que llaman azua o chicha, lo cual hacen muy ordinariamente en las fiestas muchos juntos, haciendo sus taquies y bailes, y esto no usan tanto los indios pobres, como los caciques y principales, y lo que peor es, los yanaconas que estan con los españoles, que a estos no se les habia de permitir esto en ninguna manera, antes ponerles grandes penas si lo hicieren y executallas, porque pues ya han comenzado a ser cristianos y andan entre ellos, no es razon que venga la mala costumbre de unos en otros, de manera que estraguen a los demas. 80
II. Item, que las Audiencias y Corregidores de ciudades tengan gran cuenta que los yanaconas, ni los indios de servicio de españoles, no vayan las fiestas, ni otros dias, a hacer borracheras, ni a juntarse a beber chicha publicamente con otros, so pena de cien azotes a cada uno, los cuales se les den otro dia, porque estando borrachos no lo sienten, y para ello haya un executor que no entienda en otra cosa. III. Item, que a los indios tindarunas, que son los que se alquilan en la plaza, no les consientan hacer borracheras, ni juntarse a beber publicamente, ni con atambor, mas en las fiestas puedan juntarse de dia a beber a su uso despues de Visperas en Potosi y en todas partes, y cese el beber tañida la oracion, so pena de cien azotes, porque estos no beben tanto como los yanaconas, y poco a poco se les ha de ir quitando, y no de golpe. 81
II. Item, que ningun cacique, indio, ni español, acoxa indio ni india que se saliere del repartimiento sin la dicha licencia, so pena de cincuenta pesos, mitad para el comun del repartimiento de donde era el indio asi sacado, y la mitad para el denunciador e Juez, y que la india, si fuere casada con algun yanacona o indio de otro repartimiento, que vaya el tal indio al repartimiento donde fue sonsacada la india. 88
En las chacaras y heredamientos (como dixe arriba en el Capitulo VIII) hay muchos indios que llaman yanaconas, a los cuales da el dueño de la chacaras tierras en que siembren, y bueyes con que las aren y barbechen y siembren. Estos no pagan tasa ni otra cosa. 126
El sacerdote para la dotrina de estas chacaras lo ha de nombrar el Obispo, y ha de ser perpetuo como los demas; hanle de suplir hasta quinientos pesos si no valieren tanto los diezmos de los yanaconas, y la comida. No teniendo mas renta, se la han de dar los chacareros, a como se tasarepor el Audiencia. En las ciudades de españoles ha de haber dos, o tres, o cuatro parroquias, conforme a los indios que en ellas residieren, demas de las de los españoles. En ellas ha de haber tambien beneficios perpetuos. Han de tener cuenta los curas de los indios tindarunas, yanaconas, mulatos, u negros horros que hay en las tales ciudades que se les señalaren por parroquias, de les bautizar, confesar, y administrar los demas sacramentos, y de les enseñar la dotrina cristiana los dias de fiesta, y a los mochachos cada dia. Han de tener sus libros en que lo tengan todo por memoria, y asienten los bautizados, y los casados, y al que se fuere asienten por ido, y pongan al que de nuevo viniere. 127
IV. Item, que los yanaconas de las chacaras diezmen de lo que coxieren de las tierras que los españoles les dan, y el Obispo provea como en dos o tres chacaras haya un sacerdote y beneficio, conforme a los indios que hobiere en cada chacara, y si esto no bastare para le complir hasta quinientos pesos cada año, se le supla de lo que diezman los españoles. La comida le han de dar los chacareros no teniendo de salir de mas de los quinientos pesos, la cual comida ha de tasar el Audiencia y el Obispo. V. Item, que en cada ciudad de españoles haya dos, tres, o cuatro parroquias para dotrinar y administrar los sacramentos a los yanaconas y tindarunas y a los demas indios que van y vienen, a los mulatos hixos de negros e yndias, y a los negros horros, y tenga el beneficiado de cada parroquia libros de memoria de todos los indios que son a su cargo, y de los bautizados, y casados; y haya dos alcaldes y dos alguaciles indios, para que den al padre memoria de los que se van y vienen 127-128
Potosi es un cerro muy hermoso; al derredor de el no hay otro ninguno. Descubriose por un yanacona de un Villarroel: año de 1547 (sic). Esta a un lado del cerro poblado un gran pueblo, tan grande como esta ciudad, habra dos años que el Virrey y Comisarios le hicieron villa. sacase cada año en el, de quintos, trescientos mil pesos, por manera que es millon y medio el que se saca cada año, sin lo que se llevan los indios por quintar, que sera otra gran suma. 132
Como hay muchos indios en estos asientos y muchos españoles, que los unos contratan con los otros, algunos indios vienen para se alquilar en las minas. De estos hay mil en Potosi, y quinientos en Porco, y habia necesidad que hobiese mil y quinientos en Potosi, y ochocientos en Porco. Otros indios hay que tratan en carbon, que es un trato muy grueso, que se vende mucho y van muy lexos por el, y lo traen en carneros de la tierra. Otros tratan en hacer candelas que se gastan infinitas en las minas. Otros en traer comida; otros en hacer y cocer pan; otros en guayrar y sacar plata, y estos son los mas y los que mas ganan. Otros en alquilarse para obras del pueblo. Otros en vender metal de soroche y de plomo: de estos hay mas de tres mil. Otros hay que venden maiz, harina de maiz, y coca, y otros hacen chicha (que es la bebida de los indios), y otros son yanaconas que trabaxan en las minas para si, tanto que aunque no hay metal formado, de la tierra que sacan de la veta sacan ellos mucha plata, y alquilan a su costa otros indios para labrar. 133
XL. Item, que por que los mercaderes y rescatadores fian a los indios e indias yanaconas gran cantidad de coca, maiz, chuño y ropa, cargandoselo a muy mayores precios de lo que valen, e como a los indios se les da fiado, por no trabaxar toman de una parte y de otra, y hacense haraganes y vagamundos, y cuando se ven cargados de muchas deudas, viendo que no pueden pagar, se huyen de los asientos de minas, y otras veces los echan en la carcel, donde mueren de hambre. 144
De estos yanaconas trate muy largo en el Capitulo VIII, y de los grandes provechos que tienen, ansi para lo tocante a su salud como a su hacienda, y es razon que se entienda que, demas de tener algunos de ellos cuatro o cinco mil pesos de hacienda, son los mexor dotrinados que hay en todo el Peru, ansi ellos como los demas indios que a aquellos asientos acuden, y porque hay necesidad que se de en todo orden, me parece que acerca de los yanaconas que residieren en esta provincia se deben hacer las leyes siguientes, ademas de las que puse en el dicho Capitulo VIII. XLIII. Item, que porque en esta provincia hay muchos yanaconas perdidos y sin amos, ni hay cuenta con ellos, ni son dotrinados, antes andan robando e sonsacando indios e haciendo otros grandes delitos[...]y ansi, en tiempos antiguos, no eran menester puertas, ni arcas o caxas en que se guardase la plata, antes se dexaba en el suelo, y no habia quien la hurtase. Agora hay muchos yanaconas que han vivido con españoles, que agora andan holgazanes, que hurtan hasta las lamparas de las iglesias, y para remedio de esto se mande que en todas las ciudades del destrito de esta Audiencia, y en los asientos de Potosi, Porco, Aullagas y Berenguela, se haga registro y padron de todos los yanaconas, mulatos y mestizos que hubiere, y se pongan con amos a aprender oficios o a les servir, y de esto tengan especial cuidado los Corregidores, y las Audiencias den provisiones para ello. 145-146
XLIV. Item, que los yanaconas que hubiere en esta provincia sin amos a quien actualmente sirvan, se envien todos a Potosi y Porco, y alli se asienten con los dueños de minas, para que trabasen en ellas el tiempo que abaxo se dira, y el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si ; y que los amos con quien se asentaron les curen y den dotrina el tiempo que trabaxaren en las minas para sus amos, y esto sea en lugar del tributo, de el cual de el español con quien estuviere este yanacona cuatro pesos cada año a Su Magestad, en plata ensayada y marcada, para ayuda de las grandes costas que Su Magestad tiene en defender y amparar este Reino, y en le tener en Justicia. XLV. Item, que cada yanacona sirva los cuatro meses del año a sus amos, sirviendo y trabaxando en las minas cada uno el dicho tiempo por sus mitas, sirviendo diez una semana, y diez otra, y ansi todos, hasta cumplir los dichos cuatro meses, y t do el tiempo restante entiendan en huayrar y sacar plata para si, y en lugar de salario les baste lo dicho en la ley precedente, demas del provecho de los llampos que arriba dixe. XLVI. Item, que los yanaconas que al presente sirven a algunos dueños de minas en Potosi y Porco y otros asientos de minas, se esten con sus amos como se estan, sin pagar cosa alguna a Su Magestad, pero en vacando, por muerte o por ausencia, se encomienden a otros dueños de minas, pagando a Su Magestad los dichos cuatro pesos por cada uno cada año. XLVII. Item, se provea que no haya yanaconas en huaycos ni quebradas, ni lleven a ellas otros indios sonsacados, so color que estan alli haciendo chacaras o sementeras de poca importancia, pues estando en el cerro de Potosi o Porco ganaran seis veces mas que en las quebradas, a do no se puede tener en cuenta con ellos, ni con su dotrina; y residiendo en Potosi seran mexor dotrinados y apro echados en lo espiritual y temporal, y lo mesmo se ordene a los indios hatunrunas. XLVIII.Item, porque muchos yanaconas se nombran de clerigos y monesterios e frailes, sin servir en ellos, y con este titulo andan holgazanes y estan amancebados y son grandes ladrones, que es el fruto de la ociosidad, que ellos, ni mercader, ni rescatador, ni negro, ni mulato, ni mestizo, no puedan tener indios yanaconas sin licencia de la Audiencia, mas a los clerigos e frailes y monesterios y mercaderes en Potosi e Porco se les permita tener uno o dos, para su servicio, y no mas. XLIX. Item, que los dueños de minas procuren que sus yanaconas sean bien tratados y dotrinados, y que gocen de los llampos, que es la tierra que sacan de la caxa por do va la veta, ansi en Porco como en Potosi, porque con esto se conserven aquellos asientos y los yanaconas sean aprovechados. 146-147
LV. Item, que no puedan comprar el metal por si, ni por sus yanaconas, ni por otra interposita persona, so pena de mil pesos, aplicados por tercias partes para denunciador, juez, y hospital de indios. LVI. Item, porque por esta razon se le suelen llegar muchos yanaconas, por el provecho que les viene del metal que les venden a menos precio, que en ninguna manera tengan yanaconas a quien vendan el metal, so la dicha pena, ni mas de uno o dos, para el servicio de su casa, los cuales no entiendan en comprar metal, ni en labor de minas. LVII. Item, que los tales mineros, so la dicha pena, no rescaten por el metal, ni por los llampos de las dichas minas, pan, vino, carne, perdices, pollos, fruta, miel, ni otra cosa alguna, por el daño grande que de ello viene a los dueños de minas, y a los yanaconas. 147
LVIII. Que en el cerro de Potosi haya un alcalde de minas, que traya vara, al cual se le den mil y quinientos pesos de salario, de lo que se sacare de los tributos de los yanaconas que han de dar por ellos sus amos, el cual conozca breve y sumariamente de todos y cualesquier pleitos de minas que sucedieren en dicho cerro ; y haya otro tal en Porco, con mil pesos de salario. 149
Ha de tener cuidado del buen tratamiento de los indios y yanaconas, y tenerlos todos por cuenta y padron, y no consentir que sean engañados en sus contrataciones; y tener mucho cuidado en su dotrina, y de visitar cada Domingo las dotrinas, ni consentir que los que trataren con ellos les hagan molestia, ni los engañen, ni vedar a los indios que entiendan en todas las contrataciones que quisieren, porque ansi conviene al aumento de aquellos asientos, porque permitiendoles contratar vernan mas indios al asiento, y estaran en el de mexor gana viendo su aprovechamiento, y cuantos mas indios hobiere, tanta mas plata se sacara para comprar coca y otros mantenimientos. 158
La gente que es menester para beneficiar ducientos cestos de coca y subillos a la Sierra y dexallo corado y labrado, son cuarenta indios, para que en veinte e cuatro dias de trabaxo lo puedan hacer, y ansi al respeto, por lo demas -que es hacer los cestos y encestallo y hacer las esteras en que se saque y el sacarla al sol-, es oficio de camayos, que son los indios yanaconas que estan residiendo en las chacaras a la contina, como dire luego. 170
Estos han puesto en las chacaras la mesma orden que el Inga: a los yanaconas que llevaron, y a los demas indios que alla han podido allegar, les han dado a cada uno uno pedazo de chacara plantado, y con esto les han hecho camayos, los cuales, despues de asentados en la chacara y que ya tienen de que comer y vestir, no hay que decir sino que lo pasan con gran descanso, porque como no les ocupan en otra cosa, sino en oficios de camayos, no es grande el trabaxo, mayormente si hay bastante cantidad respeto de la chacara que benefician. 174
Los camayos son indios yanaconas que estan y habitan siempre en los Andes, en las chacaras de coca de sus amos, sin los cuales no se puede beneficiar la coca. Primero tratare como estan alli, y quien los llevo, y como no reciben el daño que los otros, cuantas diferencias hay de ellos, y que agravios reciben. Todo esto se tratara en este Capitulo. 177
No lo digo de los que para esto se alquilan, que estos son hombres baxos, sino de los dueños de las chacaras, que por indios yanaconas labradores las labran, no dexando ellos de les dar industria, y aun trabaxar alguna vez ; y como dixe en la Parte Primera, Capitulo VIII, no es razon quitarles los yanaconas que tienen y estan ya como vecinos en las mesmas chacaras, de que tanto bien les viene, como alli dixe. 273
I. Que los dueños de las chacaras sean favorecidos, pues son los que conservan la tierra; los yanaconas que en ellas estan, se conserven en ellas, guardandose cerca de ello las leyes referidas en el capitulo VIII de la Parte Primera de esta obra. 273

yanaguaras


Cita Número de página
Para prueba de lo cual, basta saber que los mesmos que lo beneficiaban en tiempo del Inga, digo las chacaras y coca de la tasa, esos mesmos lo hacen agora, porque son chacaras anexas a aquellos mesmos repartimientos, y ansi se tasaron con ellos, y decir que los indios son de tierra caliente, poca probanza es menester para lo contrario, pues Andahuaylas, y los Quishoas y los Aymaraes, y los indios Yanaguaras, y los de Cuchoa y Combapata, y los de Asillo, Oruro y Azangaro, y otros munchos en la provincia del Cuzco, todos son indios de tierras frigidisimas, que en algunas de ellas, de puro frio, no se da comida algunos años, como en Ayaviri y lo demas del Collasuyo. 170

Yangueparaco


Cita Número de página
Serviria esto de munchos efetos: el primero, que echados estos barbaros de la tierra que tiranicamente tomaron a los indios naturales de ella, se volverian estos indios a su primera poblacion, que es mexor y mas sana que en la que al presente estan, y poblarian munchos valles muy buenos y fertiles que estan en comarca de esta ciudad, como son Tarixa, Tomina, Condorillo, Zaypeparane, Yangueparaco, Aguapero, y otros munchos. 257

Yanoana


Cita Número de página
Mas adelante, obra de cincuenta leguas por la via del Sur, se puede poblar otro pueblo, cerca de Yanoana y Calamuchita, que es la mesma gente y de la mesma condicion la tierra. Estan estos dos pueblos, que son los prencipales de aquella provincia, en el rio Salado, que tengo dicho que sale de los comechingones y va a dar en rio de La Plata, donde esta fundada la fortaleza de Gaboto. Habra, de este pueblo de Yanoana, a ella, setenta leguas de tierra llana y despoblada. Cerca del rio hay muy rala arboleda, y lo demas sabana, con gran cantidad de caza de guanacos, venados, avestruces, perdices y vizcachas. 289

Yomanzuma


Cita Número de página
De alli, por la quebrada abaxo, a la ciudad de Cañete son nueve leguas: las siete por la quebrada donde salen muchos brazos de rios, y es el nacimiento del Estero, que entra en el Rio de la Plata. Repartese estos en dos jornadas, cada uno como las quiera tomar, porque en todas partes hay buenas dormidas. De Cañete al rio de Yomanzuma, seis leguas. De alli al pasaje de los Lules, siete leguas, y se pasa por alli el rio. Y de alli a Tipiro, cinco leguas. 281
Estos probes indios, viendo la crueldad de estos chiriguanaes y el mal que les hacian, huyeron de miedo y desampararon su propia tierra, que eran unos muy buenos y fertiles valles, que están a treinta e cuarenta leguas de esta ciudad, de que los cheriguanaes les desterraron tiranicamente, y se fueron a vivir, huyendo de ellos, a unos llanos y arenales que solian estar despoblados, adonde no hay agua sino a treinta estados, y la que hallan es muy poca y en muy pocas partes. Beben del zumo de yucas y cardones. Son munchos en cuantidad: más de ochenta mil, segun fama. 257

Yucay


Cita Número de página
Por esta razon me parece que es bien que se les enseñen oficios mecanicos y de labradores y aquellos a que son mas inclinados, y que en ninguna manera aprendan a andar a caballo, ni a hacer polvora, ni a tirar arcabuces, que hay algunos que los tiran mexor que españoles. En el Cuzco, por el mal gobierno que siempre alli ha habido, saben los indios de Yucay, y otros muchos, hacer muy excelente polvora; y algunos indios principales corren muy bien un caballo, y juegan cañas, aunque de estos hay pocos, pero podria pasar el pasmo adelante si no se ataxase. 69
Su Magestad, por sus Cedulas reales, ha mandado y encargado a los Virreyes y Gobernadores que procuren de sacar de paz a el y a los demas indios que andan alzados, y ansi el Marques de Cañete, Virrey del Peru, saco a Don Diego Sayre Topa , y le caso con doña Maria Coya, parienta suya, y le dio en perpetuidad, por via de mayorazgo, el repartimiento de Yucay, que renta doce mil pesos. Hobieron una hixa que se dice Doña Beatriz, que sera al presente nueve o diez años, que esta depositada en un monesterio. El Don Diego murio de ahi a un año o dos que salio; y antes que saliese ni muriese se habia alzado su hermano con la tierra, por manera que aprovecho poco su salida. 294
Yo, viendo esto, para evitar tanto mal, escribi al Gobernador que le escribiese y inviase provisiones en que le perdonase, a el y a los indios, de los delitos que habian cometido, y que se casase su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa , para que el y sus hixos gozasen del repartimiento de Yucay, que ella tiene por via de mayorazgo para siempre xamas, y que le quitasen las pensiones que tenia y de ellas gozase el padre, que serian hasta cinco mil pesos, y que no toviese curador ni quien sirviese la vecindad, pues la podia servir el mochacho; y que demas de eso, le diesen a Chachona y Zanora y otros dos repartimientos que eran los que tenia la iglesia mayor y la Merced, que rentarian todos mil pesos, no mas con condicion que se saliese y los que consigo tenia, y se viniesen todos al Cuzco, y alla donde estaba, se poblase un pueblo de españoles. 295
Partiose luego Diego Rodriguez, y paso el gran rio de Yucay por Chuquichaca , que es la parte por do va mas encallado, y le pasaron en un cesto, con harto peligro, que si le dexaren caer, caia mas de cien estados que esta hondo el rio, e va mas furioso que vi xamas. 296
Al tiempo que los cristianos entraron en esta tierra fue preso mi padre Mango Inga, so color y achaque que se queria alzar con el Reino, despues de la muerte de Atagualipa, solo a fin que les diese un bohio lleno de plata y oro. En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos , poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes, y hobo batalla con los españoles en Xauxa, donde murieron muchos, y asimismo en la batalla de Yucay, donde murieron mas de cuatrocientos españoles, y despues en Pucara, donde hobo la batalla con Gonzalo Pizarro, donde murieron Guaypar e Inguill[...] 301
Decir que todavia quedara alla ladronera si no se hace pueblo de españoles, no puedo negar que sera mexor que se hiciese, mas yo no entiendo como se puede hacer por agora, pero se que saliendo de paz, podran -andando el tiempo- entrara españoles a vivir alli, aunque no haya pueblo formado, como lo hacen en Chucuito y en Cochabamba, y solian hacer en Yucay y en otras partes, sin haber pueblo formado, lo cual naide podra andando el tiempo contradecir, como agora se contradice de parte del Inga, por temer no le tomen su tierra, lo cual entonces no temera decir que cuando salga su hermano Topa Amaro y otros Ingas y Capitanes prencipales de Tito, podran alzar por Inga alguno de ellos, como hicieron a este, cuando salio su hermano. 309

yungas


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Los demas indios se han de ocupar, cada uno, los cincuenta y seis dias de tasa (y los demas dias que quisieren), para si mismos: unos en alquilarse para chacaras de españoles; otros en obraxes de paños; otros en ingenios de azucar; otros en usar sus oficios mecanicos en las ciudades o en sus pueblos; otros en hacer texas y cal; otros en alquilarse para edificios; otros para traxineros y llevar recuas de carneros de la tierra; otros en labor de viñas; otros alquilanse para los Andes de la coca, en el Cuzco; La Paz, y en esta provincia de los Charcas en los yungas; otros en labrar en las minas de plata y oro (que hay muchas en esta tierra); otros en hacer reposteros e ropa de la tierra, dandoles lana; otros en chacaras de chuño y papas, y otros en guardarganados. 64
Este mismo temple quiere la coca, porque alla abaxo no hay regadio, ni sufre faltalle agua ordinario. Siembrase en la mesma montaña, cortando las arboledas y pegandolas fuego despues de secas. Ponese primero en almacigas, sembrando a manera de lechuguino, y de otras plantas, para la trasponer, que los indios llaman cochas de malque, y este es muy grueso trato en los Andes e yungas del Cuzco, porque muchos siembran estas cochas para vender, y vendense por brazas a los que plantan. 167
En esta provincia conviene que se hagan tres puentes, especialmente una en el Rio Grande, camino de Mizque y de los yungas, porque es muy necesaria para pasar por ella la coca que viene de los yungas, que vale mucho dinero, y no la habiendo corre mucho peligro, y para pasar comida de Cochabamba, y para que pasasen los indios que aca vienen a pleitos y a pagar la tasa a sus amos, porque peligran muchos por la gran fuerza que lleva el rio. 312

Yunguyo


Cita Número de página
Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito, que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora , Pomata y Zepita. Por este último se desagua la laguna. Es gente rica de ganado de la tierra, y grandes mercaderes y tratantes. Parecen judios en sus tratos y conversación. Tienen munchos pueblos suxetos a estas siete cabeceras, y en la costa tienen el pueblo de Sama, puerto de mar, y otros. 275

Zanora


Cita Número de página
Yo, viendo esto, para evitar tanto mal, escribi al Gobernador que le escribiese y inviase provisiones en que le perdonase, a el y a los indios, de los delitos que habian cometido, y que se casase su hixo Quispe Tito con Doña Beatriz Sayre Topa , para que el y sus hixos gozasen del repartimiento de Yucay, que ella tiene por via de mayorazgo para siempre xamas, y que le quitasen las pensiones que tenia y de ellas gozase el padre, que serian hasta cinco mil pesos, y que no toviese curador ni quien sirviese la vecindad, pues la podia servir el mochacho; y que demas de eso, le diesen a Chachona y Zanora y otros dos repartimientos que eran los que tenia la iglesia mayor y la Merced, que rentarian todos mil pesos, no mas con condicion que se saliese y los que consigo tenia, y se viniesen todos al Cuzco, y alla donde estaba, se poblase un pueblo de españoles. 295

Zaypeparane


Cita Número de página
Serviria esto de munchos efetos: el primero, que echados estos barbaros de la tierra que tiránicamente tomaron a los indios naturales de ella, se volverian estos indios a su primera poblacion, que es mexor y mas sana que en la que al presente estan, y poblarian munchos valles muy buenos y fertiles que estan en comarca de esta ciudad, como son Tarixa, Tomina, Condorillo, Zaypeparane, Yangueparaco, Aguapero, y otros munchos. 257

Zepita


Cita Número de página
Dentro de esta gran provincia esta la de Chucuito, que esta en cabeza de Su Magestad, y es de su real patrimonio. Tiene munchos pueblos por cabeceras de provincias: el prencipal se dice Chucuito; los demas se llaman Juli, Ilave, Yunguyo, Acora , Pomata y Zepita. Por este último se desagua la laguna. Es gente rica de ganado de la tierra, y grandes mercaderes y tratantes. Parecen judios en sus tratos y conversación. Tienen munchos pueblos suxetos a estas siete cabeceras, y en la costa tienen el pueblo de Sama, puerto de mar, y otros. 275

Zumampa


Cita Número de página
De alli a Ungagasta, tres leguas. De alli a Chapigasta, cinco leguas. De alli a Zumampa, cinco leguas. De Zumampa a una cienaga, cuatro leguas. De la cienaga a un arroyo despoblado, cinco leguas. De alli a un pueblo de Nicolás de Aguirre, cinco leguas. 282