[...]y juntando algunas memorias que escribi, ansi viniendo de camino, como estando de asiento y pasando por algunas ciudades y villas destos Reinos (que son el Nombre de Dios, Panama, Paita, San Miguel de Piura, Trujillo, Lima, Cañete, Arequipa, Potosi, Porco, la ciudad de la Plata, la provincia de Chucuito, Omasuyos, la gran ciudad del Cuzco y la tierra del Inga), acorde ponellas en orden y hacer esta obra, por la cual pretendo que se entienda que algunas personas que han ido desta tierra e informado a Su Magestad encareciendo los malos tratamientos de los indios y tiranias que decian que con ellos usaban los españoles (juntando los tiempos primeros con los presentes), no han tenido razon, que esta ya todo remediado en este Reino, que no hay para que conferir, aquellos tiempos con estos; y para que se entienda que los que hasta agora han dicho tantos males no han dado ningun remedio ni han condenado tanto a otros mayores robadores, que son los caciques, ni han dado orden como cesen sus grandes tiranias y salgan los pobres indios, sus sugetos, de la servidumbre y opresion en que estan [...] |
3 |
[...]y porque los indios no quisieron recevir la fe aunque fueron requeridos por sus grandes y abominables pecados contra natura, o por razon de la infedilidad, y dire solamente y tratare de una causa que, junta con las demas (y aun sola por si), bastaria para fundar que este Reyno del Peru fue justamente ganado y tiene a el Su Magestad muy justo titulo, que es la tirania de los Ingas arriba en el Capitulo Primero referida, al tener opresos los reyes naturales de los indios que son los caciques de cada repartimiento o prouincia, y haberles tomado por fuerza sus tierras sin les dexar poseer cosa propia a ellos ni a sus indios, ni aun poder comer sino lo que el Inga les mandaba, ni casarse a si ni a sus hijos sino con quien los Ingas querian, finalmente, haciendo todas las obras de tirano estan dichas en el Capitulo Primero. |
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El segundo beneficio es que Su Majestad, y sus Capitanes en su nombre, han restituido en el señorio de sus tierras a los reyes e señores de ellos, que son los caciques (o curacas, que ansi llaman en esta tierra a los señores), que antes les estaba tomado y tiranizado por los Ingas, por lo cual estos caciques estan muy contentos e muy felices e muy de voluntad suxetos al Rey nuestro Señor, como lo dan a entender con señas y palabras que claramente muestran su voluntad. ¡Que mas claridad puede haber, que en cada repartimiento haya un clerigo o relixioso que les doctrina, al cual respetan tanto que consienten ser por el castigados y acusados los caciques y señores, pudiendole matar si quisiesen, pues habita solo entre ellos! Pues no lo hacen se ve claro que de buena gana reciben su dotrina y estan suxetos voluntariamente a Su Magestad. |
15 |
Que sean pusilanimes se prueba por tenerse en menos de lo que podrian merecer, pues de un negro esclavo hacen mas cuenta que de un cacique principal, y el mismo cacique les hace honra y se la tiene con el. No piensan que merecen bien ni honra alguna, y ansi ni tienen ni procuran honra, aunque sean muy principales, ni tienen por injuria que les azoten publicamente sus caciques, ni a los caciques los jueces, ni tienen por injuria que les tomen su muger, antes con mucha paciencia (aunque de su voluntad se haya ido con otro), la piden y recosen y no la castigan, e lo mismo a sus hijas, hermanas y parientas. |
16-17 |
Teniendose esta consideracion, por leyes, Cedulas y Provisiones reales hechas con acuerdo de los señores del Consexo Real de las Indias, Santa y muy prudentemente se ha proveido e mandado por una muy antigua, dirigida al presidente e Oidores del Piru, que no consientan estar ociosos a los yndios, antes den orden que se alquilen para trabaxar en labores del campo y obras de la ciudad, y los compelan a ello las Justicias y no otras personas, y les hagan pagar su salario, y se les pague a ellos mesmos e no a sus caciques, y que los que fueren oficiales se ocupen en sus oficios. |
19 |
Ansi, estos pobres indios no es muncho que sean ociosos y no tengan cuidado de trabaxar pues hasta aqui no han tenido cosa propia, sino todo en comun. Mal se han podido aficionar al trabaxo pues no era en su provecho, sino de sus caciques. Poniendose agora en orden, como luego dire, y dandoles a cada uno tierras propias y dinero para si mismos en pago de su trabaxo, para con el comprar carneros de la tierra e ganado de España e otras cosas para si, aficionarsean a trabaxar, y comenzara por aqui a entrar en ellos la pulicia, como aconsexo el filosofo reprobando la Republica de Socrates. |
20 |
Lo segundo, que es en que cosas se deven los indios ocupar y por que orden, es muy necesario para el intento que llevamos. Para ello, se ha de prosuponer que en el Peru, especialmente en el destrito desta Real Audiencia, hay munchas maneras de indios: unos se llaman caciques o curacas o principalejos, otros yanaconas, otros hatunrunas, otros tindarunas, otros mitayos, y otros uros o pescadores. Cada uno de estos tienen diversas ocupaciones, y ansi tratare de uno en particular. |
20 |
Los caciques, curacas e principales son los principes naturales de los indios, y los que los gobiernan y mandan con muy gran concierto, aunque con muy gran tirania, como dire en el Capitulo siguiente. |
20 |
En cada repartimiento o provincia hay dos parcialidades: una que se dice de hanansaya, y otra de hurinsaya. Cada parcialidad tiene un cacique principal que manda a los prencipales e indios de su parcialidad, y no se entremete a mandar a los de la otra, excepto que el curaca de la parcialidad de hanansaya es el principal de toda la provincia, y a quien el otro curaca de hurinsaya obedece en las cosas que dice el. Tiene el de hanansaya el mexor lugar de los asientos y en todo lo demas que en esto guardan su orden. Los de la parcialidad de hanansaya se asientan a la mano derecha y los de hurinsaya a la mano izquierda, en sus asientos baxos que llaman duos, cada uno por su orden: los de hurinsaya a la izquierda tras su cacique principal, y los de hanansaya a la mano derecha, tras su curaca. |
20 |
Este de hanansaya es el principal de todos y tiene este señoria sobre los de hurinsaya. Llama y hace juntas y gobierna en general, aunque no manda en particular. Cobra la tasa y pagala, porque aunque no la cobra de los de hurinsaya en particular, cobrala del curaca o cacique principal de los de hurinsaya, el cual ha cobrado de sus ayllos. En esto hay gran concierto, aunque algunas veces el que mas puede, que es el de hanansaya, cose algunos ayllos de los de hurinsaya, y sobrello suele haber grandes pleitos, pero los que estan diestros bien entienden que cada uno ha de tener sus ayllos, y que los de hurinsaya no puede tenellos el cacique de hanansaya, ni por el contrario, y ansi, sin probanzas, se pueden librar semejantes pleitos si todos quisiesemos darnos a enquerir esto y otras cosas que, visitada la tierra, podremos saber de raiz. |
21 |
Los caciques e principales su oficio es holgar, y beber, y contar y repartir, que son muy diestros en esto, mas que ningun español, y cuentanlo de espacio y con sus piedras de munchas colores, que cierto es cosa de ver. |
21 |
Estos caciques y principales no entienden en otra cosa mas de lo que esta dicho, porque ni ellos labran heredades, ni se alquilan para trabaxar, antes se mantienen del tributo que les dan los indios de su ayllo. Esto se habia de remediar mandando que no obviese exentos del trabaxo y de la tasa mas de tres principales de cada parcialidad, y los otros todos contribuyesen y trabaxasen como los demas. Esto ha de quedar al albedrio de lo que le pareciere al que visitare, conforme a la calidad y pusibilidad del repartimiento, que no se puede dar regla general para todos los que lo vayan a entender; y lo mesmo en que se habian de ocupar estos caciques y principales despues de estar reducidos a pueblos y tasado lo que ellos hobiesen de haber, y puesto todo en orden, e que les enseñasen a ellos -sino fuesen muy viexos- a leer y escrebir, y lo mismo a sus hijos, y la lengua castellana, y estoviessen muy instruidos en la dotrina cristiana, porque sabiendola ellos y siendo verdaderamente cristianos, sin duda lo seran sus indios, porque no tienen otra voluntad de la que quieren sus caciques. |
21 |
Sabiendo la lengua castellana y mandandoles que no hablasen otra lengua con sus indios, so pena de privacion de cacicazgo, delante de ningun español, y executando la pena, y que no sabiendo sus hijos hablar español les hablasen por lengua, ellos procurarian de se la enseñar, y luego la aprenderian (como hicieron con la lengua general que aprendieron todos por mandado del Inga), y sabiendola, esta cierto que aprenderian mexor la dotrina evanxelica, porque su lengua no tiene vocablos aptos para comprender y entender lo que se les pretende enseñar, y cumplirase ansi lo que Su Magestad tiene mandado por su Provision Real dirixida al Virrey para que a los indios de este Reyno se enseñe la lengua española. |
21 |
Ocupados los caciques en esto y sus hixos, no estaran ociosos ni se emborracharan, y podra ser que vengan a aprender la ley de Dios y la enseñen a sus indios. Demas de esto, les han de ocupar en alguna obra de manos, como a ser pintores, plateros, o oficios semexantes. |
22 |
En los Capitulos pasados he tratado de la tirania de los Ingas, asi como del gran bien que Su Magestad y los Reyes sus antecesores han hecho a los caciques naturales desta tierra e a sus indios, en les librar de la gran oprision y servidumbre en que estauan, y como ellos lo entienden y reconocen. En este dire y referire brevemente algunas de las dichas tiranias y robos que los caciques hacen a sus indios, y otras maldades que hacen, y del remedio para que todo cese, y los indios acaben de salir del todo de ser esclavos de tantos, y tener alguna libertad para poder comenzar a ser hombres, y entender en las cosas que cumplen a su alma y cuerpo, pues ello es justo y Su Magestad manda, por sus leyes y Provisiones Reales dirigidas a esta Audiencia y a la de los Reyes, que los indios sean libres, y que se de orden como sus caciques no les roben, antes se tase lo que les han de dar, y si llevaren mucho, lo moderen. |
22 |
La tirania es notoria, porque, despues que los caciques se libraron de la oprision de los Ingas, aprendiendo dellos cada uno se ha hecho otro Guayna Capac, o poco menos, y aunque en algunas cosas se les va a la mano por las Audiencias, pero no en todo, porque quieren encubrir sus maldades los que les dotrinan y sus encomenderos, que pretenden estar bien con ellos por sus fines y contrataciones que con los pobres indios tienen. Esto no lo digo por todos, sino por algunos que no hacen Sino ladrar y decir que los españoles agravian a los indios, y dicen cosas a las Audiencias para remedio de ellos por persuasion de sus caciques, que antes en ello serian agraviados los pobres indios, como de ello dire en particular adelante. |
22-23 |
Lo que hacen, pues, estos caciques contra sus indios, es estorbar e impedilles no tengan libertad, ni hacienda, ni capacidad, ni entendimiento para se poder quexar dellos, y para esto no quieren ver españoles entre ellos, ni que vayan a Potosi ni a las Audiencias, a do tienen libertad e ganan dinero e tratan con españoles que les enseñan, y si por fuerza dan algunos para que residan en Potosi, procuran esten poco tiempo y envian luego otros nuevos porque no aprendan a saber quexarse, ni se hagan ricos, y les esten siempre suxetos. |
23 |
Suelen tambien procurar -ellos y los que les dotrinan-que se les baxe la tasa, y encubren indios para el efeto, pero aunque se baxen mil y dos mil pesos, no por eso dexan los caciques de llevar la tasa antigua enteramente, porque ni el indio sabe lo que ha de dar a su encomendero, ni hace mas de dar lo que el cacique le pide. En esta Audiencia se ha averiguado de una visita que se hizo a los indios de Puna, que eran de Diego Centeno, que por seis mil pesos que cabia dar a todo el repartimiento, cobraba el cacique diez e ocho mil, cobrando cada tercio lo que habian de dar cada año. |
23 |
Si el cacique les pide la hija, se la han de dar, y todo cuanto les pidiere, y no osan hacer otra cosa. Si para algun camarico o presente han de dar dos gallinas, reparten ciento o las que quieren, que no hay quien les vaya a la mano. Si quieren enviar chasquis (que quiere decir mensaxeros) a cualquier parte, han de ir luego y venir al tiempo que les manda, o les castiguen gravemente, sin les pagar cosa alguna por ello. Si tienen algo en comun para los pobres -ganado de Castilla o otra cosa- comenlo los caciques y aprovechanse de ello, y no hay mas cuenta. |
23 |
Aunque por Provisiones Reales referidas en el Capitulo proximo pasado esta proveido y mandado que se pague el jornal a los indios mismos que trabaxaren, y no a sus caciques, aunque ellos no lo cobran de los españoles, mas pidenles cuenta de ellos a los indios y cobranlo ellos, so color que es para pagar la tasa, e y es para ellos y para lo que ellos quieren, lo cual cesaria si el indio supiese lo que habia de dar de tasa. |
23 |
Quando los encomenderos les mandan hacer alguna casa, o otra obra que entienden en ella hombres y mugeres, unos hoy y otros mañana, y despues se paga lo que se tasa al cacique para en descuento de su tasa, el no por eso dexa de cobrarla enteramente de los indios, sin les descontar cosa alguna a los que ansi han trabaxado. Por ello, se habia de hacer ley particular para que no se hiciese ansi, sino que el que quisiese hacer casa o obra alguna, que pagase en plata cada semana a los propios indios que trabaxasen, o que se le descontase al indio de lo que era obligado a pagar de su tasa, estando ya dada la orden de lo que cada indio hobiesse de pagar y sabiendolo el, y el encomendero lo habia de enviar a hacersaber al cacique y al tocoirico (que es el juez cobrador que habia de haber en cada repartimiento, como despues dire), para que lo asentase por su quipu o cuenta, y se les descontase despues al cobrar de la tasa. |
24 |
Suelen tambien los caciques tener cinco o seis mancebas o mugeres, y algunos de los que los dotrinan suelenles consentir que las tengan, por no les descontentar por sus fines, y el Visitador que envia el Obispo, o los mesmos clerigos o religiosos que estan en las dotrinas, les penan en plata -algunos para si y otros no se sabe para que-, y como sea pena de dinero no se les da nada y vuelven luego a tener las mesmas mugeres, lo cual es cosa absurda y digna de remedio, porque la conversion y cristiandad de estos pobres indios (como he dicho y volvere a decir munchas veces), esta en que lo sean sus caciques, y estando siempre los caciques en pecado mortal, ansi por lo que roban a sus indios, como por tener y estar amancebados con tantas mugeres, no puede entrar en ellos dotrina cristiana, y no siendo ellos cristianos, menos lo seran sus indios. |
24 |
El remedio para no roballos dire abaxo. El de no tener mas de una muger, y no tener tantas publicamente, se puede dar mandando que ningun cacique tenga mas de una muger ni este amancebado publicamente, so pena de privacion del cacicazgo y de ducientos azotes publicamente, que se les den con voz de pregonero que manifieste su delito, y le sean cortados los cabellos, que es la mayor pena -fuera de la muerte- que se les puede dar; sino fuere cacique, ducientos azotes y cortados los cabellos, y que pague doblada la tasa, y que pague la pena al tucuirico o juez que hobiere entre ellos, y a las mancebas la mesma pena y desterradas por dos años del repartimiento, y que sirvan en casa de algun hombre casado pobre estos dos años, a quien la Justicia mandare. |
24 |
Tratar de si conviene que los haya parece cosa escusada, pues a todos es notorio cuanta utilidad de ellos mesmos y a la conservacion de la tierra, pues de esclavos que estando en sus repartimientos eran de sus caciques, se vuelven libres; de no saber que cosa era tener cosa propia, poseen agora su ganado y chacaras y hacen sus sementeras para si y tratan y contratan; y de no tener ninguna pulicia en poder de sus curacas, estando con españoles la tienen, aprendiendo oficios de sastres, zapateros, labradores y otros oficios mecanicos con que ganar de comer. Viven como cristianos entre cristianos; son mexor enseñados y curados y amados que sus amos que no de sus caciques; comen e visten mexor que no en sus tierras; tienen mas honra que los caciques mesmos, y les asientan consigo y tienen en mucho, porque al fin reconocen que son mas y entienden mas que ellos y estan mas contentos. |
25 |
Y si a mi no se me cree, preguntese a ellos estando solos, sin que naide les persuada que digan lo contrario de lo que quieren, y verse ha cual les da mas contento: si estar con españoles, o con sus caciques. |
25 |
No son pequeños los inconvinientes que de volver los yanaconas a sus repartimientos se siguirian: como saben mas que los hatunrunas que residen y estan suxetos a sus caciques, hacenles entender muchas cosas que no es bien que sepan, como las que arriba dixe, e imponenles que traigan pleitos sobre lo que no es suyo, y que hagan jurar falso a los testigos, cosa que antes que viniesen españoles no sabian hacer, antes confesaban de plano aunque luego les hubiesen de matar, y ansi lo hacen agora los que no estan industriados y persuadidos por españoles o por yanaconas, aunque no digan verdad, lo cual se podria remediar con tiempo, antes que se estraguen todos, si hubiese alguien que de ellos se doliese. |
30 |
Otra manera hay de indios, que se dicen hatunrunas. Estos son los que estan en los repartimientos suxetos a sus caciques. Hanse de ocupar en las cosas que dire abaxo, en el Capitulo que trata de como han de ser juntados a pueblos y aprender oficios. |
32 |
Asi, si ha menester esta ciudad de La Plata quinientos indios para edificios y otras cosas, llamase a dos o tres caciques principales, y mandales la Justicia y Regimiento que los repartan, y luego se juntan y hacen su repartimiento entre todos los caciques y repartimientos de la mesma ciudad, conforme a los indios que tienen, sin agraviar a naide. Cabe a un repartimiento veinte indios, a otro treinta, a otro diez, a otros mas o menos, conforme a la pusibilidad y numero de indios que cada uno tiene, que en esto tienen gran destreza los caciques. |
32 |
Este repartimiento se hace al principio de cada semana, y tienenlos toda la semana y paganles al fin de ella a ellos mesmos, que no a sus caciques. En esta ciudad les dan cada dia un tomin y medio; en La Paz, a tomin, y en Potosi y Porco, a tres tomines. |
33 |
[...]y no es razon que los que esten lexos de las ciudades dexen de aprender a ganar plata y a tener cosa propia y a saber quexarse de sus caciques, como lo aprenden en las ciudades y asientos de minas, comunicando con españoles, y esto es mayor provecho que el daño que reciben de venir de lexos, pues han de estar un año, o medio por lo menos, sirviendo por su alquiler en la ciudad y asientos de minas. |
34 |
Allende de lo dicho, sino les mandasen venir de todas partes a servir a las ciudades, los que estan a diez y a doce leguas, aunque sirviesen todos y no se ocupasen en otra cosa, no bastarian, ni ellos lo podrian sufrir, ni seria justo darles tanto trabaxo, y ansi irianseian despoblandose las ciudades de indios y de españoles y los asientos de Potosi y Porco se destruirian. El salario se les ha de pagar a ellos, y no a sus caciques. |
34 |
II. Item, que los que alquilaren indios de la plaza, que llaman tindarunas, les paguen al fin de la semana el salario a ellos mesmos, y no a sus caciques; ni los caciques se lo tomen, so pena de duzientos azotes y suspension de un año del cacicazgo; y al que no les pagare, si de ello se viniere algun indio a quexar al repartidor, que le haga pagar y no le reparta mas indios en un mes, y por la segunda vez, en un año. |
34 |
VI. Item, que en cada ciudad o asiento de minas esten uno o dos alcaldes de los mesmos indios, para que cumplan lo que las Justicias les mandaren, y tengan cuidado de cumplir todos los indios del repartimiento sin que falte nenguno, y estos alcaldes sean cada año, o cada dos años, de los caciques principales de la provincia, como les cupiere, a los cuales obedezcan todos los indios. |
35 |
Lo mesmo hacen los indios, y si les pesa por llevar cargas, no es por la pesadumbre que les da, ni porque se afrenten de ello, sino porque son amigos de ociosidad y aun no estan inclinados a tener cosa propria, porque -como he dicho- se lo quitan todo sus caciques. Mas si se diese orden como no se lo quitasen, ellos mesmos desearian cargarse, como lo desean en España los ganapanes, para ganar de comer, pues no tienen mas honra que ellos, antes menos. |
37 |
Lleva un carnero por dos indios, y para andar una jornada andanla muy apriesa; y se les pagase a los indios por cada carnero tanto como por un indio, y podria llevar seis carneros cada uno; la plata fuese la mitad para el indio, y la otra mitad para ayuda de curar y beneficiar y perpetuar el ganado, de lo cual habia de tener cuenta un principal que alli estuviesse, y el la habia de dar al tucuirico y al cacique principal, y habiaseles de mandar que tuviesen en el Tambo aparexo de comida, y tuviesen su arancel, para que conforme a el les pagasen yerba y leña y todo lo demas que esta ordenado se de |
37 |
I. Que en todos lostambos del Peru haya un español que los provea, y en los que no hubiere español, provean de agua, leña, yerba, maiz, e otros mantenimientos, los indios que ordinariamente sirven en los tales tambos, y de esto tengan cuidado los caciques, y no lo haciendo, sean castigados. |
38 |
X. Item, que en el entretanto que no hobiere esta orden, las Audiencias procuren que en la carga de los indios se tenga la moderacion que conviene, no llevando un indio mas de dos arrobas, y pagandole a el mesmo, y no a su caciques, un tomin por cada cinco leguas; y no consientan que mercaderes, ni mestizos, ni mulatos, los carguen, so las penas en las leyes contenidas. |
39 |
Danles cada año un tanto, como veinte y cinco o treinta pesos, y esto no se paga a los mesmos indios, sino a sus caciques, lo cual es grande agravio y aun robo que los caciques acostumbran ordinariamente a hacer, porque adrede los mudan cada semana para que no cobren nada de lo que trabaxan. |
40 |
Esto es muy necesario, mas ya que estos mitayos se dan, se les debe pagar a ellos mesmos, aunque se muden cada semana, lo cual es harto dificultoso, y ansi me parece cuando se de orden de la visita -cosa que adelante dire-, habra poca necesidad de mitayos, pues habra hartos indios que de su voluntad se alquilen, pues sabran que el provecho ha de ser para ellos, y cuando conviniese dar algunos mitayos, la Justicia lo mandase y diese orden como les pagasen a ellos, y no hiciesen concierto con sus caciques. |
41 |
I. Que a los mitayos que se dieren a los clerigos e relixiosos, a los Corregidores y a los otros españoles, se les pague el tiempo que sirvieren, a ellos mesmos, y no a sus caciques. |
41 |
II. Item, que a los indios que se dieren para hacer casas a sus encomenderos o iglesias, se les pague en fin de cada semana lo que fuere tasado por la Justicia, a ellos mesmos, y no a sus caciques, y si las mugeres trabaxaren, se les pague la mitad de lo que se les paga a los hombres, y no se pague despues de hecho, tasansose lo que merece (como hasta aqui se ha hecho), porque gocen del provecho los que lo trabaxaren, y no sus caciques. |
41 |
III. Item, porque se crie ganado en esta tierra, que las Justicias den orden como se den indios para la guarda de ellos, pagandoles su trabaxo a ellos mesmos y no a sus caciques. |
41 |
De aqui es que los encomenderos, por razon del tributo que llevan de los indios que tienen encomendados, esten obligados a la defensa del Reino y a pagar a los soldados que fueren en su defensa, como lo hice una vez practicar en este Reino, estando ausente el Presidente de esta Audiencia, cuando se alzo Don Juan Calchaqui, cacique principal de los Diaguitas del Tucuman, e hizo alzar munchos indios suxetos a esta ciudad, hasta una parcialidad de los chichas, para lo cual enviamos al Capitan Martin de Almendras, el cual con la gente que llevo, a costa de los vecinos, lo apaciguo y lo dexo pacifico y se volvio a esta ciudad. |
42 |
Pues, ¿que otra cosa diremos que nos han dado, sino piedras e lodo? Mayormente, que como barbaros no usaban de la plata para con ella comprar las cosas necesarias, y si algo les aprovechaba, era para hacer de ella y del oro vasos para beber, y esto a los Ingas solamente y algunos caciques a quien ellos daban para ello licencia, como dire adelante mas largo a otro proposito. |
43 |
Otra desorden se ha tenido en la tasa que hasta aqui se ha hecho, y es que visitado el repartimiento y sabido los indios que hay (y las mas veces sin visitarse), se ha mandado a bulto que todo el repartimiento de mil o dos mil pesos en plata, tanta ropa de la tierra, tantas xaquimas y cabestros, y tantas gallinas y huevos y otras cosas, sin repartir a cada indio lo que le cabe, para que el sepa lo que ha de dar; lo cual ha sido causa que los caciques tengan mas ocasion de hurtar, porque aunque le quepa al indio cinco, le hacen entender que le caben diez, y si han de dar cien ropas o cien gallinas, reparte cuatrocientas, y ansi los indios, aunque trabaxan todo el dia, nunca acaban de pagar la tasa que el cacique les pide. En esta ciudad de La Plata hay un indio yampara, que es barbero, y gana cada dia un peso, y el cacique le hace pagar de tasa ochenta pesos, no le cabiendo seis pesos. Es cosa lastimosa entender esto y no lo poder remediar. Debese (a mi parecer) dar orden como cada indio sepa lo que le cabe a pagar, para que no le roben. |
45 |
Por no saber lo que han de trabaxar, ni lo que han de dar, les lleva el cacique tresdoblado de los que les cabe, y los hace trabaxar todo lo que el quiere, y todo cuanto trabaxan dice que es para la tasa, de manera que la tasa que hasta aqui han dado ha sido en efecto servicio personal, pues para la dar trabaxan con su cuerpo |
46 |
Baste ahora darla en general, y sera que se les declare a los indios, a cada uno en particular, los dias que son obligados en cada un año a trabaxar para el encomendero, y para sus caciques principales, y para la comunidad, y para el beneficio, y que se les declare en que y como han de trabaxar, y que en los demas dias, lo que trabaxaren ha de ser para ellos y no para otros. |
46 |
No niego que el servicio personal seria mal llevado cuando no fuesen tasados los dias que lo habian de hacer, y cuando se dexase en voluntad de los encomenderos y caciques empleallos aquellos dias en lo que ellos quisiesen; o si se permitiese -como antiguamente solia ser- que los encomenderos se servian de ellos como esclavos, por lo cual algunos relixiosos informaron a Su Majestad y a su Real Consexo de las Indias que convenia quitarse, con buen celo a lo que debe presumir, mas tambien deberian informar (y con mayor razon) del servicio personal perpetuo que los probes indios, sino lo que sus caciques informan a los padres que les dotrinan, para su provecho y no de sus indios, aunque en alguna manera parece que lleva color que lo hacen para los desgraviar |
47 |
II. Item, que para los encomenderos y sus caciques no les puedan llevar mas de lo que se tasare, se de orden como cada indio sepa los dias que se ha de ocupar para su encomendero, y sus caciques, y para el comun y en que cosas ha de trabaxar, y lo que ha de dar, para que todo el otro tiempo sepa que lo que ganare ha de ser para si. |
47 |
Visto esto de camino que lo va viendo, ir visitando los lugares poblados, y asentar por memoria todos los indios que hay, ansi hombres como mugeres, diciendo los que hay en cada casa, la edad que tienen, los que son solteros, casados, amancebados, e viudas y doncellas, y poner por memoria los nombres de los caciques y principales, y cuantos indios tiene cada uno, y cuales son hanansayas y cuales hurinsayas. |
49 |
Asentado todo por memoria, hales de ir diciendo que les viene a desagraviar y a que sepan lo que han de dar, y los dias que han de servir a sus encomenderos, y a sus caciques y principales, y que todo el tiempo restante a de ser para ellos mesmos, y que entiendan que no han de dar ni servir mas de lo que el les dexare mandando; y que Su Magestad es servido que se puedan quexar libremente de sus caciques y encomenderos si les pidieren o llevaren otra cosa mas de los que les cupiere y el mismo visitador les mandare, y que seran gravemente castigados haciendo lo contrario. |
49 |
Los demas solares de la plaza han de ser casas de españoles casados que quisieren vivir entre los indios, todas cubiertas de texas, o terrados, que esten seguras del fuego. A cada cacique se ha de dar una cuadra, o dos solares, conforme la gente que tuviere. |
49 |
En los asientos de los lugares ha de mirar que el temple sea bueno, y que tengan agua, tierras, Pasto y montes, y nos los determine el solo, sino con el parecer del clerigo o relixioso que estuviere en la dotrina, y de los caciques e principales, y ha de tener consideracion a que no esten las tierras que ellos labran muy lexos. |
50 |
Las Justicias que ha de haber en cada repartimiento y de que y como han de conocer: parece que conviene que en cada pueblo se nombren cada año, por los mesmos indios, dos alcaldes ordinarios y un alguacil en cada pueblo, o dos, si fuere menester, los cuales elixan los caciques y principales y el tocuirico; y si hubiere Corregidor o protetor español, los elxa el con el parecer de los dichos tocuirico, caciques y principales, haciendo de manera que todos lo vengan a ser un año uno, y otro año otro, para que entiendan la libertad que tienen, y comience a entrar en ellos la policia. |
51 |
La jurisdiccion que estos han de tener, es que pueden conocer ambos, o cada uno de ellos, de cualesquier pleitos civiles y criminales que acaecieren entre indios, con que las causas que los indios truxeren con sus caciques y principales, ceviles o criminales, las ponga por quipo el tocuirico para hacer lo que luego dire, y esto, no habiendo Corregidor español, porque habiendolo se remitira a el, pero en las causas criminales que merecieren muerte o mutilacion de miembro, no procedan en ellas mas de hasta prender los culpados, y luego las remitan al Corregidor español que hubiere en el pueblo, y no le habiendo, al Corregidor de la ciudad en cuyo descrito cae el tal repartimiento. |
51 |
Estos alcaldes indios no puedan conocer de los pleitos tocantes al cacique principal, sino el Corregidor español, y si fuere cosa que merezca privacion de cacicazgo, se ha de remitir a las Audiencias, para que conforme a las leyes puedan ellas conocer, y no otra Justicia alguna, salvo el Oidor que fuere a visitar a los pueblos. |
51 |
Porque al cacique no se le quite el señorio e jurisdiccion que tiene, como señor natural, sobre sus indios, que los alcaldes comuniquen con el todas las causas criminales que ellos puedan conocer, y las civiles de cualidad, y faltando, despues del cacique principal, con la segunda persona. Todas las demas cosas tocantes al gobierno las haga el cacique, o faltando el, la segunda persona. El castigo de los indios que se hiciere en el repartimiento, queda reservado al cacique, y faltando el, al tocuirico[...] |
51 |
Este ha de ser indio ladino, estrangero, y no de aquel repartimiento sino de otro bien lexos, para que no tengan deudo con los de aquel repartimiento, y no ha de estar mucho tiempo, por que no se haga con los caciques, y ellos le sobornen para que calle sus tiranias, como ordinariamente hasta aqui han hecho a españoles. |
52 |
Ha de tener cuidado de cobrar la tasa de cada indio en particular, y no la ha de recebir el solo, sino el y el cacique, y estando el ausente, la segunda o tercera persona, y uno de los alcaldes, y han de echar luego lo que cobraren en la caxa de tres llaves, como luego dire. Demas de esto, los indios que se le vinieren a quexar de sus caciques, ha de asentar por escrito la quexa, e no sabiendo escribir, en su quipo, y cada cuatro meses o seis, llevarlas al Corregidor para que el haga justicia. |
52 |
De estas cosas han de tener cuidado el cacique y el tocuirico y el Corregidor español, si le hubiere. Haseles de quitar la costumbre de comer todos juntos en las plazas publicamente, y mandarles que cada uno coma en su casa, como hombres de razon, sino fuere en dias de Pascua o en fiestas, que lo puedan hacer con licencia del padre o el juez, y no de otra manera. |
53 |
II. Item, diga a los indios y les de a entender como les va a visitar y tasar lo que son obligados a dar a sus caciques y a sus encomenderos, y los dias que le han de servir, y en que, para que no les den mas de lo que se tasare, y que les dara orden para que se puedan quexar de sus caciques y principales, ni que les osen hacer mal ni daño alguno. |
53 |
IV. Item, que el visitador aperciba a los caciques que cuantos mas indios tuvieren, tanto mas tasa o servicio se les ha de dar, y que los indios que no declararen se daran al que los hallare o descubriere, ahora sea español, ahora sea cacique de otro repartimiento, para que descubran todos los que hubiere, y no encubran ninguno, y que sea gravemente castigado el que encubriere indios. |
53-54 |
VII. Item, que se hagan los pueblos en la parte y lugar de mexor temple, con parecer del padre que los dotrinare, y de los caciques y principales; que tengan agua, leña, y tierras cerca y en comarca que no sea muy lejos de las tierras que suelen sembrar, y que se procure que esten los pueblos en los tambos (como estan en Chucuito), porque no se les haga agravio por los pasageros y los defienda e ampare el Corregidor o protetor que alli estuviere. |
54 |
[...]y en la cuadra de enfrente se haga el Tambo con cuatro cuartos, en cada uno su caballeriza; y en la otra cuadra se haga la casa del Corregidor español en dos solares, y en otro la carcel con su cepo y prisiones, y en el otro solar la casa del tucuirico; y en otra cuadra la casa del consexo en dos solares, y en los otros dos la casa del cacique principal; y en las demas cuadras y solares, se hagan casas con sus caballerizas para españoles casados que se quisieren venir a vivir entre los indios, con que el edificio lo paguen los tales españoles. En las demas cuadras se de a cada indio un solar, e a los caciques dos, y si algun indio tuviere mucha gente, se le den dos solares. |
54 |
X. Item, haya en cada pueblo dos alcaldes y dos alguaciles indios, que se elexiran cada año por el Corregidor de indios, con parecer del tucuirico y de los caciques y principales; y no lo habiendo, les elixan el dicho tucuirico y los caciques y principales; que estos sean regidores perpetuos, y no haya otros. |
55 |
XII. Item, porque el cacique es señor natural de estos indios, y porque no se pierda el señorio que tiene sobre ellos, que todos los pleitos creminales y civiles de cualidad se comuniquen con el cacique prencipal, y faltando el, con la segunda persona, y se haga lo que el mandare, concordandose con alguno de los demas jueces. |
55 |
XIII. Item, que si algun indio pidiere algo o acusare a algun prencipal, no lo pueda pedir ante los alcaldes, sino ante el Corregidor español, y no le habiendo, se pida ante el tucuirico, para que el lo ponga en su quipo por memoria, y de cuatro a cuatro meses vaya con el quipo ante el Corregidor de la ciudad, para que sumariamente haga justicia sobre las quxas que traxere por quipo, sin que parezcan ante el los que se quexaron si fuere cosa de poca importancia, y les haga brevemente restituir lo que les hubieren tomado; si fuere la culpa que merezca privacion de cacicazgo, se remita a la Audiencia, porque no pueda otra justicia conocer de privacion de cacicazgo sino el Audiencia, o el Oidor que anduviere visitando. |
55 |
XV. Item, que quede reservado al cacique todo el gobierno y el castigo de los que no vinieren a la dotrina, o a misa las fiestas, y del que no compliere lo que mandaren los alcaldes; y faltando el cacique, lo castigue el tucuirico. |
56 |
XVII. Item, que el tal tucuirico tenga cargo de cobrar de los indios la tasa, la cual cobre juntamente con el cacique, y en su ausencia, con la segunda persona del repartimiento, y no el uno sin el otro, so pena del cuatro tanto. |
56 |
El visitador, en el repartimiento que visitare, ha de dexarle amoxonado y ha de señalar tierras, lo primero a los caciques e principales (si no las tuvieren suyas propias); luego al comun, las que le pareciere que bastan, para que de alli suplan las necesidades que abaxo dire, y luego a los indios, a cada uno en particular tantos topos (o medidas), que sepa y entienda que son suyas y naide se las ha de poder quitar ni tomar, y siempre se les han de señalar dobladas tierras de las que hobiesen menester. |
57 |
De tener los indios tierras propias les viene muncho provecho, pues esto es lo que les ha de aficionar al trabaxo y a ser hombres, y los apartara de la ociosidad (como dixe arriba), porque hasta aqui no han poseido tierras propias, antes el cacique se las reparte como el quiere. |
57 |
IV. Item, que averigüe las tierras que tienen los caciques y principales; que titulo tienen a ellas, y cuanto tiempo ha que las poseen, y teniendo justo titulo se las deseen por suyas; y si aquellas no bastaren, o no tuvieren ningunas, que les den tierras competentes en que hagan sus chacaras y sementeras, conforme a lo que cada uno hubiere menester. |
58 |
En este tratare de la manera como se podra hacer asi la tasa, y de los provechos que de ella resultaran a los indios, a los encomenderos, a todo el reino, y aun a los mesmos caciques, contra cuya tirania va principalmente enderezada esta manera de gobierno, porque una de las principales causas que han dado ocasion a los caciques de hurtar y agraviar a sus indios ha sido la ceguedad de los que hasta aqui han tasado, por no les haber dado la orden como cada uno sepa lo que ha de dar y trabaxar, antes las tasas han sido en dinero, ropa o comida, diciendo que todo el repartimiento de tanto, sin que cada indio sepa ni pueda saber lo que le cabe, mas de lo que el cacique le quisiere pedir, y eso han de dar aqui sin replica. |
59-60 |
Pareceme que seria bien dar orden como este robo y tirania cese y no corra, y no sera posible ataxallo si no se hace la tasa declarando en particular los dias que cada indio ha de trabaxar para su encomendero, y sus caciques, y para el comun de los indios, y para el beneficio curado que en cada repartimiento ha de haber perpetuo, y para Su Magestad, para que su parte se reparta entre los Corregidores españoles y tucuiricos que en repartimiento hubieren de haber [...] |
60 |
Por lo que toca a esta provincia y a todo el destrito de esta Audiencia de los Charcas, me parece que se podria mandar, en general, que cada indio de edad de diez y ocho años hasta cincuenta, fuese obligado a trabaxar en las cosas que le mandase el visitador o el Corregidor, en cada un año setenta dias: los cuarenta dias para el encomendero, los ocho para el beneficio curado perpetuo, los diez para sus caciques y principales, los cuatro para la comunidad, y los ocho restantes para Su Magestad, para que de ellos pagase al Corregidor, al tucuirico, y otras Justicias del Reino. |
60 |
Como el provecho sea para ellos, ternan orden y concierto, y entenderan que son libres, y no esclavos de sus caciques y amos y estaran muy contentos en comenzando a gustar que cosa es tener cosa propia, que hasta aqui no han sabido. |
60 |
Lo que cabe a Su Magestad es para que se tenga mas cuenta con su salud y eumento, y para pagar al Corregidor español y tucuirico que les han de tener en justicia, y para que no les consientan llevar mas tasa de lo que son obligados a dar, ni les consientan llevar sus hixas o hixos, ni hacer otros agravios que comunmente les hacen sus caciques. |
61 |
Asi, pues, de quinientos y treinta y cinco mil indios tributarios que hay en el Peru, los cuales pagan de su trabaxo a los encomenderos un millon y ciento y cuarenta y siete mil y ciento y setenta pesos, sin cinco ciudades que estan por tasar, trabaxando cada uno de ellos casi todo el año, vernan, trabaxando menos, no mas cada uno de setenta dias, en cada un año dos millones y seiscientos y setenta y cinco mil pesos a los encomenderos, y otro millon a los beneficios y a Su Magestad, para los Corregidores y tucuiricos, sin lo del comun y lo que se ha de dar a los caciques, de lo cual resulta tambien gran beneficio al Reino, que habra que se reparta mas entre todos, y se sacara mas plata, porque los indios no sacan mas ni menos de lo que han menester, de que tambien resultara provecho a los quintos reales, pues de tres millones les verna seiscientos mil pesos, y en esto se dobla la renta que al presente tiene Su Magestad, y hacense los indios mas ricos. |
61 |
A los caciques, aunque se les quite el provecho temporal, les sera mayor provecho, porque seran mexores cristianos, y no estaran siempre en pecado mortal como ahora lo estan, robando a sus indios, y siendo ellos cristianos, lo seran sus indios, y no de otra manera, como lo dixe arriba y repetire munchas veces, porque es muy necesario. |
62 |
Bien se que parecera a algunos que es crueldad aumentarles tanta tasa, queriendolo mirar ansi en confuso, viendo lo que agora dan y lo que han de dar haciendose lo que he dicho, mas entendido que con dar lo poco que agora dan trabaxan doblado, y que en su poder no entra tomin de cuento trabaxan, antes se lo toman todo sus caciques; y que a los caciques, en poner esta orden no se les quita nada de su señorio, antes les esta mexor para sus animas no robar a sus indios y ser con ellos tan tiranos como son, y que no moriran tantos como mueren por sus malos tratamientos, antes se aumentaran, de lo cual les verna a los curacas gran provecho |
62 |
I. Que para que los indios sepan lo que han de dar a sus encomenderos y a sus caciques, y no puedan de ello pretender inorancia, que en la tasa que se hiciere se tenga consideracion a que no den mas de lo que podrian ganar en setenta dias cada un año, declarandoles en que se han de ocupar estos dias, y que todo el otro tiempo ha de ser para ellos mesmos. |
62 |
II. Item, que de estos dichos setenta dias, los cuarenta sean para sus encomenderos; los ocho para el beneficio curado que ha de haber en cada pueblo de quinientos indios de tasa; los cuatro dias para la comunidad; los diez para los caciques, y los ocho restantes para Su Magestad, para pagar a los Corregidores de pueblos de indios y de las ciudades, y para pagar el tucuirico. |
62 |
A estos puedeseles tasar que den dos tomines ensayados cada uno por cada dia de todos los setenta de tasa, de manera que por cada indio de los que se han de ocupar en Potosi o Porco le cabran al encomendero diez pesos, y al beneficio dos pesos por sus ocho dias, pero ha de dar de estos un peso para el que dotrinare en Potosi o Porco (que ansi esta tasado por cada indio de tasa, con su muger e hixo) –por manera que al beneficio del repartimiento le queda un peso; cabeles al cacique y principales, por sus diez dias, dos pesos y medio: esto les ha de dar el indio en plata, para sus vestidos y otras necesidades. |
64 |
Y si se dixese que han de comer estos setenta dias, pues todo lo que ganan es para tasa, se responde que todavia les queda algo para comer, y que se tiene consideracion a que han de estar todo un año en Potosi con sus mugeres e hixos, y queriendo trabaxar todo el año ganara, el que menos, novecientos tomines en trecientos dias que habra que hacer algo. Comera los cuatrocientos y pagara a la tasa ciento y cuarenta, y sobrarle han trescientos y sesenta tomines, que valen cuarenta y cinco pesos, que es gran caudal para el indio. La muger ganara para vestir a todos, y estaran seguros que no se lo llevara todo el cacique, como hasta aqui se lo han llevado. |
64 |
Todos estos ganan cada dia en esta ciudad tomin y medio, y en otras a tomin, por manera que pueden dar cada dia un tomin ensayado al encomendero, que sale cinco pesos cada año por los cuarenta dias que le caben; al clerigo y beneficio un peso, y a Su Magestad, para lo que esta dicho, otro peso. Estos han de servir los dias que les caben, a sus caciques, y a la comunidad, en beneficiar sus chacaras. |
64 |
Si se hubiere de dar la tasa, o parte de ella, en maiz, en reposteros o ropa de la tierra, o otra cosa semexante, hase de averiguar cuantos obreros o peones se ocuparan en hacer un repostero, o una pieza de ropa de la tierra, o una hanega e maiz, y mandar los que son mexores oficiales de aquel oficio que se ocupen en hacer tantas ropas o tantos reposteros o en coxer e beneficiar tantas hanegas de maiz, rapartiendolo de manera que ninguno se ocupe en ello mas de los dichos cincuenta y seis dias que caben al encomendero y al beneficio y a Su Magestad; para los caciques y el comun se han de ocupar en labrar sus chacaras y sementeras, o en hacer ropa de la tierra, como le pareciere al visitador, o en su ausencia, al Corregidor y al cacique. |
65 |
El cuidado de hacerlos ir a trabaxar y ocuparlos en lo que mas util les sea, ha de ser del cacique y del tucuirico lo primero, y lo segundo del visitador o del Corregidor, porque si no hay quien tenga cuenta con ellos, no querran ir a trabaxar, sino holgar. |
65 |
I. Que el visitador, o en su ausencia el Corregidor, tenga cuenta de hacer ocupar los indios de los repartimientos los setenta dias que han de pagar su tasa, parte de ellos en minas no siendo temples contrarios, y otra parte en servicio de ciudades y tambos, y otros en traginerias, y otros en chacaras de pan, vino o coca, y otros en sus oficios mecanicos, y otros en alquilarse para obraxes de paños e ingenios de azucar, y otros, en otras cosas, y para el cacique en sus chacaras, y lo mismo para el comun, procurando que al cacique se le de alguna plata para comprar lo necesario, y le hagan alguna ropa de la tierra. |
65 |
III. Item, que los caciques y principales, y el tucuirico, tengan cuidado de hacer y mandar que los indios se ocupen en lo que el visitador les hubiere dexado por orden se ocupen, y en lo que el Corregidor conforme a ello les mandare ocupar. |
66 |
[...]y tambien los dias del cacique y del encomendero -si le pareciere- aquellos dias se ocupen en hacer las chacaras del comun y de los caciques y principales, cual mas quisiere el cacique y el visitador viere que conviene. |
66 |
A los indios, porque seran mas mirados y bien tratados por sus encomenderos, por sus caciques, por los clerigos de la dotrina y por los Corregidores, los cuales todos miraran mas por su salud y aumento, pues tanto mas han de tener de renta cuantos mas indios tuvieren, y tanto menos, cuantos menos o mas enfermos tuvieren; y ternan tambien cuenta que no se les vayan, por la mesma razon, y ansi los habran de sobnrellevar necesariamente bien. |
66 |
La cobranza de los tributos se ha de hacer por el tucuirico y por el cacique juntamente, y no por el uno de ellos solo, porque no se encubra ni pierda nada; y faltando el cacique, con la segunda, o tercera persona. Esto es en los pueblos y tambos, mas en Potosi y en las ciudades se ha de cobrar por el principal que alli estuviere, y por el indio alcalde de Potosi, ambos a dos juntamente, y no el uno sin el otro. |
67 |
Hase todo de recoxer en una caxa de tres llaves que ha de estar en el repartimiento, en casa del cacique principal, y alli se ha de guardar todo lo que se recoxiere. Una llave ha de tener el cacique, otra el tucuirico, y otra el Corregidor que hobiere en el repartimiento, e no lo habiendo, la terna el clerigo de la dotrina. |
67 |
[...]y si el encomendero quisiere hacer alguna casa, o sillas o mesas, o bancos, o xaquimas, cabestros, o otras alazas para su casa, de las que los indios saben hacer, ha de ser con licencia de la Justicia, pagandoles lo que se les suele pagar de xornales de indios en la ciudad a do hubieren de trabaxar, o descontandosele a cada uno de ellos lo que son obligados a pagar por su tasa, el cual concierto no se haga con los caciques, sino pedir licencia en la Audiencia, o ante el Corregidor de la ciudad; la Audiencia, o el Corregidor se la daran pareciendo que conviene, y daran su mandamiento para que el Corregidor que residiere en los pueblos, o en su ausencia el tucuirico y el cacique, hagan hacer la tal obra a los que la supieren hacer, y se la descuenten de la tasa, conforme a los indios y dias que en ello se ocuparen |
67 |
II. Item, que la tasa se cobre por el tucuirico y por el cacique, y faltando el, por el otro cacique segunda persona, juntamente, y no cobre el uno sin que este el otro presente, porque no se hagan vexaciones y molestias a los indios, y lo que cobraren lo echen en una caxa de tres llaves que ha de estar en casa del cacique, y la una llave ha de tener el cacique, y otra el tucuirico, y otra el Corregidor de indios, y no le habiendo, el clerigo de la dotrina. |
68 |
V. Item, que si el encomendero quisiere hacer alguna casa, o que se le haga algun axuar por sus indios, de lo que saben hacer, que pida para ello licencia en la Audiencia, o ante el Corregidor, y si le fuere dada, se guarde en ello la orden susodicha en este Capitulo, y el encomendero no lo haga de otra manera, so pena del cuatro tanto, aplicada la mitad para el comun de los indios, y la otra mitad para la Camara y Fisco; y el cacique, para lo mismo, haya de pedir la mesma licencia al Corregidor de indios, y no lo haga o cobre de otra manera, so la mesma pena, y por la segunda vez sea privado del cacicazgo. |
68 |
Y a los hixos principales de los caciques y curacas los tengan a cargo, el que los dotrinare, de les enseñar a leer y escrebir, a cantar y tañer flautas, que lo aprenden muy bien, lo cual les podran enseñar otros indios que hay muy diestros de otros repartimientos. A otros hixos de indios comunes se les puede enseñar a hacer texas, y cal, y trastexar, y a ser carpinteros y albañiles. |
69 |
El vestirse ropas de españoles no solo no es malo, pero es muy bueno por munchas causas. Lo primero, porque tomen amor con nosotros y con nuestro traxe; lo segundo, porque comiencen a tener algun ser de hombres, y esto digo que se les debe de permitir a los caciques y principales[...] |
69 |
II. Item, que ningun indio tenga en su casa, ni tire, ni haga arcabuz, so la mesma pena, aunque sea cacique, ni Inga, ni otro alguno de cualquier estado ni condicion que sea, ni las Justicias lo consientan por manera alguna, so pena de privacion de sus oficios. |
70 |
III. Item, que ningun indio pueda andar a caballo, ni tenerle en su casa, sin licencia de la Audiencia, so pena de perdido el caballo y de ducientos pesos de pena para el comun, y que la Audiencia no de licencia, si no fuere a cacique principal, habiendo justa causa y andando en habito de español, y no de otra manera, para que los caciques, y no otros, puedan andar a mula. |
70 |
V. Item, que los clerigos de la doctrina tengan en cuenta con enseñar a los hijos de los caciques y principales a leer y a escrebir, y a cantar y tañer flauta, y a oficiar una misa en canto llano y canto de organo, y a leer bien en latin, y para ello se traigan indios que lo sepan, del repartimiento o de otras partes. |
70 |
VI. Item, que el Corregidor español que estuviere en el repartimiento, tenga en cuenta que a los demas muchachos de catorce o quince años, o a algunos de ellos, los mas habiles, se les enseñen oficios mecanicos, especialmente a hacer texas y cal, y ser albañiles, texeros, carpinteros o herradores, y hacer carretas y arados y rexas, y para ello esten en deposito del comun herramientas necesarias hasta que lo aprendan, y para ello se les den provisiones, para traer al repartimiento indios maestros que lo sepan hacer y enseñar a los demas, de lo cual tambien ha de tener cuidado el cacique y el tocuirico. |
71 |
VII. Item, que cualquier indio pueda andar vestido como español, si quisiere, siendo cacique o principal o hixo suyo, u otro descendiente de ellos, o algun indio rico llamado yanacona. |
71 |
Suelen algunos vecinos, o personas que han tenido indios a cargo, para en descargo de sus conciencias, dar o dexar mandado que se les de alguna cuantidad de dineros que les parece que les deben y son a cargo, lo cual -por mandado de la Audiencia o de otras Justicias- se emplea en vacas, obexas de Castilla o ganado de la tierra, y ansi hay algunos repartimientos que tienen diez mil cabezas de ganado, y mil y dos mil vacas, y mil obesas y carneros de la tierra, lo cual solian gastar los caciques en lo que querian y comerlo, y no daban cosa ninguna de ello a los probes para quien ello era, hasta que esta Audiencia ha proveido en algunos repartimientos un español, para que tuviesse cuenta se expendiese la lana y los carneros y bueyes en provecho del comun, y no fuese en mano de los caciques espendello y gastallo en su prouecho, al cual se le ha dado el salario que le ha parecido a persona experta. |
71 |
Cierto: si los Corregidores pudieran cumplir lo que se contenia en la instruccion que les dio, no hay duda sino que era cosa muy acertada, mas era dar ocasion que robasen a los indios so color de cobar su salario, porque lo habian ellos de cobrar a los caciques, y los caciques esta claro que por dos tomines llevaran a cada indio un peso, como lo hacen en todo lo demas[...] |
73 |
Demas de esto, como ellos eran puestos para defender a los indios de sus encomenderos, y de los caciques, y de los que los dotrinan, y de otros para que no les hiciesen agravio, fueron ellos peores que ninguno, y por que les dexasen tratar y contratar con los indios, y hacer las demas cosas que por instrucciones les vedaban, se unieron con ellos para todos se aprovechar de los probes indios. |
73 |
Lo que me parece que cerca de esto se podria proveer es que, antes que se proveyesen Corregidores españoles, se hiciese la visita por los Oidores, cada uno por su turno, o por las personas que dire en el Capitulo siguiente, y se reduxesen los indios a pueblos, y, como se fuesen poblando y visitando, se pusiesen los Corregidores en las partes mas comodas y en que hubiere mas necesidad de ellos, para defensa de los indios probes, y de su hacienda, especialmente en los repartimientos que tienen mucho ganado y otra hacienda de comunidad, como es Pocona, Carangas, Porco, Charcas, y otros munchos, y en los pueblos que se hicieren en los Tambos y caminos, para que los amparasen de los que los quisiesen agraviar, y para que tuviesen cuanta y razon con el ganado y con la hacienda de la comunidad, y la gastasen en las cosas que arriba dixe en este mismo Capitulo, y tuviesen de ello libro, y lo que se gastase habia de ser con asistencia del tucuirico y del cacique, y en su ausencia de la segunda persona, para que ellos supiesen en que se gastaba su hacienda |
74 |
II. Item, porque esta renta de comunidad no se expenda por el cacique o por los principales, y se dexe de hacer de ella aquello para que fue ordenada, que por agora, en los pueblos adonde hubiere cuantidad de propios, se nombre por el Gobernador un Corregidor, el cual tenga cargo de amparar a los indios, y conozca de pleitos civiles y creminales, asi contra españoles como contra indios, y caciques contra indios, sin escrebir cosa alguna, mas que la sentencia. |
75 |
IV. Item, que el tal Corregidor, estando en el Tambo el español a quien el lo dexare cometido por su ausencia, tenga cuidado de hacer pagar a los indios de carga, o al que llevare los carneros de carga, su jornal antes que salga del Tambo: y faltando español, lo haga el tucuirico, o el cacique, y no les pagando primero, no les den indios ni carneros. |
75 |
V. Item, que el tal Corregidor tenga especial cuidado del ganado y propios de la comunidad de los indios, y cuando entrare en el oficio, se haga cargo de todo lo que hubiere y lo asiente en el libro que ha de haber de ello, y lo firmen el y el otro Corregidor a quien el tomo residencia, y el escribano, si le hubiere; y en otro libro vaya, como fuere gastando, asentando en que y como, y tenga especial cuidado de lo hacer gastar y emplear en las cosas arriba dichas, lo cual gaste y destribuya con asistencia del cacique y del tucuirico, los cuales tambien lo asienten en sus quipos y se cotexen con el libro al tiempo de dar la cuenta, y se quexen del Corregidor si lo fuere gastando en otras cosas malgastado, para que la Audiencia o el Corregidor de la ciudad ponga en ello remedio. |
75 |
Mas, pesado esto con los provechos que se siguirian de que visiten Oidores, no se podra negar ser mexor que ellos visiten, por munchas razones: lo primero, porque el negocio requiere muncha autoridad para que los caciques no encubran indios, y para que los que los dotrinan los descubran; lo segundo, porque es bien que los Oidores entiendan la tierra y conozcan las faltas que hay en ella, y la pusibilidad de los indios, y las tierras sobre que puede haber litigio las vean por vista de ojos, para que venidos a la Audiencia, viendo pleitos sobre alguna cosa que el hubiere visitado o hubiere visto, pueda dar mexor voto e informar sobre ello a sus compañeros [...] |
76 |
La falta mayor que tienen estos barbaros es que beben mucho y muy a menudo una bebida que ellos hacen de maiz, que llaman azua o chicha, lo cual hacen muy ordinariamente en las fiestas muchos juntos, haciendo sus taquies y bailes, y esto no usan tanto los indios pobres, como los caciques y principales, y lo que peor es, los yanaconas que estan con los españoles, que a estos no se les habia de permitir esto en ninguna manera, antes ponerles grandes penas si lo hicieren y executallas, porque pues ya han comenzado a ser cristianos y andan entre ellos, no es razon que venga la mala costumbre de unos en otros, de manera que estraguen a los demas. |
80 |
IV. Item, que los indios que residen en repartimientos no puedan juntarse a beber publicamente chicha, si no fuere con licencia del Corregidor, o del padre que les dotrina, y no de otra manera, la cual licencia se les de por alguna fiesta o recebimiento, con que se comience despues de Visperas y se acabe a la oracion, lo cual cumplan so pena de cien azotes, y que el cacique e principales paguen cada uno dos tomines para el comun de los indios. |
81 |
En los pueblos, no habiendo juez español, podrian ser dañosas las contrataciones, por la fuerza o engaño que podrian hacer los indos, mas habiendo Corregidores se puede proveer lo mismo que dixe que se debe hacer en las ciudades. Solo una cosa se deberia proveer: que ningun español hiciese conciertos con los caciques sobre el hacer tantas piezas de ropa o otra cosa, sino con los mesmos indios, presente el Corregidor español y el tucuirico, y no de otra manera; y lo mismo el alquilarse para la coca, porque suele coxerlo todo el cacique y no dar parte a los indios, o si les da alguna, hurtales mas de la mitad. En esto se ha de mirar mucho, porque lo que mas ocasion da al robo entre los indios es que el contrato se haga con los caciques que alquilan indios para coca, o para traxinerias, o para obraxes de paños, o para hacer algunos edificios, iglesias o casas de encomenderos, o de otros, o para hacer alguna ropa de Castilla o reposteros o otra cosa semexante, por lo que esta dicho. |
84 |
VIII. Item, que los españoles que quisieren alquilar indios para el beneficio de la coca, o para traxinerias, o para obraxes de paños, o para hacer algunos edificios de iglesia o casa particular, o para hacer alguna ropa de Castilla, o reposteros o otra cosa semexante, no se haga el concierto con los caciques, sino con los mesmos indios, o los que el Corregidor les señalare, juntamente con el tucuirico, o por el uno de ellos en ausencia del otro, haciendose ante ellos el tal concierto, so pena de perdida la ropa y que pague otro tanto como concerto con el cacique, a los mesmos indios; y el cacique, por la primera vez, sea suspendido del cacicazgo por dos años, y por la segunda, sea privado del perpetuamente. |
85 |
Parece tambien que si esto se les permite, seran mexor tratados y recebidos de los encomenderos y sus caciques, por que no se les vayan; mas, si bien se considera, no se podria conservar la tierra si esto se permitiese, y no se podria conseguir el intento que Su Magestad tiene, que aprendan toda pulicia y cristiandad, por los munchos inconvinientes que de ello se siguirian. |
87 |
II. Item, que ningun cacique, indio, ni español, acoxa indio ni india que se saliere del repartimiento sin la dicha licencia, so pena de cincuenta pesos, mitad para el comun del repartimiento de donde era el indio asi sacado, y la mitad para el denunciador e Juez, y que la india, si fuere casada con algun yanacona o indio de otro repartimiento, que vaya el tal indio al repartimiento donde fue sonsacada la india. |
88 |
II. Item, que el dicho Corregidor, y cualesquier otras justicias, no consientan que ningun cacique, ni indio alguno, mate carnero ni cordero ni obesa de la tierra para comer, sino huere el que se cansare, o que tuviere caracha, o que fuere tan viexo que no sea para carga, so pena de cien azotes, y que se vendera la carne asi muerta para el comun de los indios la mitad, y la otra mitad para el denunciador y juez. |
90 |
V. Item, que no puedan, caciques ni indios, hacer chaco ninguno, so pena, al cacique o principal que lo mandare o consintiere, de ducientos azotes y tresquilados los cabellos, y la persona para quien los tales chacos se hicieren, pague de pena ducientos pesos, mitad para el comun y mitad para la Camara y hospital de indios, y si fuera juez sea condenado en pena doblada al tiempo de su residencia, e si fuera persona eclesiastica, se diga a su Perlado para que lo castigue |
91 |
Uso antiguo era de los indios dar camaricos (o presentes) a los Ingas, señores, y Capitanes, si los iban a visitar, o a pedir justicia, o si pasaban por sus tierras; la cual costumbre ha quedado y se ha usado hasta agora, que cada vez que algun cacique o principal viene a visitar a algun juez, o a algun clerigo o fraile que le dotrina, le trae algun presente, que ellos llaman camarico, y lo mesmo a su encomendero, o persona principal, le suelen traer el camarico y venir al camino, aunque ellos esten tres o cuatro leguas lexos. |
92 |
Por estas razones, todos hasta aqui lo han tomado sin escrupulo, y naide diga otra cosa, porque naide lo creera, mas yo hallo grandes inconvinientes de que se tomen y den semexantes camaricos: Los caciques echan repartimiento entre indios, y por dos gallinas o pollos que dan, reparten veinte, y toman el cordero de la hacienda de la viuda o del pobre que no hay quien vuelva por el, y dexa los ricos, y el tiene una gran manada de llamas y obesas de la tierra y carneros, y no toman ninguno de ellos, que es cosa inhumana. Lo que yo he hecho, cuando en los caminos me dan semexantes cosas que vale algo, es repartillo luego entre los mas probes indios, porque no se corriesen los caciques no lo tomando. |
92 |
I. Que los caciques no hagan repartimiento entre los indios para dar camaricos a ningun juez, ni clerigo, ni fraile que este en la dotrina, ni a sus encomenderos, ni a otra persona alguna, so pena de lo volver otra vez lo que dan los indios con el cuatro tanto para el comun y hospital y que sea tresquilado; y por la segunda vez, la mesma pena y sea suspendido del cacicazgo por un año, en el cual no sean obligados los indios a le servir ni dar tributo ninguno, y por la tercera, la mesma pena, y mas privado perpetuamente de oficio |
92-93 |
III. Item, que ningun Gobernador, Presidente, Oidor, Corregidor, ni otro juez, ni encomendero, ni clerigo, ni fraile, no tomen de aqui adelante camarico ni presente alguno de cacique ni otro indio, en el pueblo ni en los caminos, so pena: a los jueces, de volverlos en su valor, co el cuatro tanto; los encomenderos, la mesma pena, y por la segunda vez no lleven la renta de un año, y a clerigos y relixiosos, que se diga y haga saber a sus perlados, a los cuales se encargue que los castiguen y lleven las mesmas penas, y de esto sea el acusador el tucuirico, que este ha de ser su principal oficio. |
93 |
Suelese poner otra dificultad en algunos repartimientos que estan divididos en diversos encomenderos, que antes solian ser todo uno y estaban debaxo de un solo cacique: que parece se le hace agravio en le quitar el mando que solia tener de sus indios que el Inga puso en otras tierras para les proveer de lo que en su tierra faltaba, como para coxer maiz y otras comidas. A mi parecer, no se les hace en esto agravio ni es inconviniente, e ya que les fuese perjudicial, se puede remediar facilisimamente: Para que cese el daño, e que no sea inconviniente, ni les venga de ello daño, se provea que las Audiencias no consientan –como se ha hecho hasta aqui- que a los caciques se les quite el dominio de sus tierras, antes sean dadas provisiones para que los que fuesen sus suxetos les obedezcan, y ansi se ha hecho siempre, y si en lo que toca al recoxer y pagar el tributo que sus suxetos son obligados a dar, no se les ha dado facultad para que lo cobren de los demas prencipales que estan encomendados en otro encomendero, ha sido porque no tengan ocasion de les robar. |
104 |
I. Que a ningun cacique se le quite el dominio de sus tierras e indios vasallos que tienen; y porque algunos repartimientos estan divididos por estar encomendados por diversos encomenderos, y ansi no son los caciques principales obedecidos como antes, que se de orden como antes, que se de orden como se junten en un encomendero, y la Rota del Cuzco pueda dar licencia para traspasar los indios unos a otros en este caso, viendo por informacion que les esta bien a los caciques y a sus indios, y pagando el que los traspase, a Su Magestad, la vixesima parte del precio que le dieren por el traspaso, en reconocimiento del feudo, y por razon de que se le de licencia para lo traspasar. |
106-107 |
De manera que no den a sus encomenderos mas de los cuarenta dias que arriba dixe de trabaxo, y por cada dia un tomin, que es lo menos que pueden ganar, empleandolos el visitador en las cosas que dixe en el Capitulo XVII, sale cada uno a cinco pesos cada año, que montara todo lo que han de dar de tributo los indios a sus encomenderos, cada año, dos millones y seiscientos y setenta y cinco mil pesos, sin otro millon que se ha de dar para Su Magestad y para los beneficios, sin los catorce dias de trabaxo para sus caciques y para la comunidad, de lo cual cabe de quintos a Su Magestad setecientos mil pesos, y mas, cada año, horros, porque la paga de los Corregidores y Audiencias ha de ser de los quinientos mil pesos que cabe a Su Magestad en la tasa por los ocho dias que cada indio ha de trabaxar y dar de tasa, y aun sobraran otros dineros, y tantos, que con los dichos quintos vengan a cumplir hasta un millon. |
110 |
El tratar y contratar hace que no reprehendan a los caciques, y les deseen estar amancebadas por que les consientan contratar y no lo digan, y el no ser buenos cristianos los caciques, es causa que no lo sean sus indios. |
114-115 |
De ser perpetuos evitase otro daño: que no lo siendo, suelen los caciques quexarse del padre que les dotrina levantandole un testimonio, y por les complacer a los encomenderos, el Obispo quita al que lo hace bien, y pone a otro a gusto de los caciques, que se confedera con ellos para que, todos juntos y a una, roben a los mas pobres. |
115 |
I. Que por que sean mexor dotrinados los indios, que se hagan beneficios perpetuos en cada repartimiento, repartiendo los beneficios en un pueblo, o dos, que tengan por lo menos quinientos indios de tasa, sin mugeres e mochachos e viexos e enfermos, y sin los caciques y principales, y los curas que para ello fueren nombrados sean de edad y competente, de buena vida y fama y costumbres, los cuales no lleven otras cosas y den buen exemplo con su vida a los indios, y a los Perlados se les encargue que hagan sobre ello tales constituciones que venga en efeto lo que se pretende, que es la conversion de los naturales. |
115 |
A mi me han informado que en solos tres años que un padre dotrino a ciertos indios, les llevo ganados, ropa, plata y oro, en cuantia de veinte y dos mil pesos. ¡Cosa horrenda y digna de grand castigo, si es verdad, y parece que lo es por la memoria que se me dio en particular, diciendo que tal cacique se habia quexado y dado por quipo que habia llevado de su parcialidad tanto ganado, tanta lana y tanta ropa, y vendidola a fulano y fulano; fulano cacique otro tanto, y ansi en particular todo lo que les habia llevado, y a quien, y por que[...] |
116 |
II. Item, que ningun padre que este en la dotrina pueda mandar hacer edificio alguna sin licencia del Audiencia, la cual dara orden que se haga con asistencia del Correxidor, para que no se hagan gastos superfluos y edificios no necesarios, y al cacique e indios que hicieren algun edificio sin la dicha licencia, les sean dados ducientos azotes publicamente, y sean tresquilados, que los reparos los puedan hacer por mandado del Corregidor que alli residiere, y no de otra manera, y no pagandoles su trabaxo si ellos no lo quisieren hacer, por devocion, de balde. |
118 |
V. Item, que el dicho sacerdote de la dotrina no consienta se hagan banquetes excesivos por los caciques, ni el Corregidor lo consienta, so pena de privacion de oficio, porque todo es a costa de los indios pobres, y no del cacique. |
119 |
Mas los caciques y principales que no pagan tributos, estos razon me parece que diezmen, lo uno porque no pagan tasa, y lo segundo, porque tienen mas entendimiento que sus indios estan algo mas instruidos en la fe, porque los mas de ellos son de los mochachos que han estado con los padres de la dotrina e aprendido de ellos y saber leer y escrebir, y aun hay indio que se confiesa por los Mandamientos por tan buena orden como un letrado, segun oi decir a un clerigo que dotrina a un repartimiento de Chayanta, que reside en Pomata. |
126 |
II. Item, que los caciques y principales que no pagan tasa, paguen diezmo de todo lo que coxieren de la tierra y de castilla, y de los ganados asimismo, y que este diezmo se emplee por agora en edificios de iglesias y ornamentos y aparejos para la iglesia. |
127 |
Ansi, los indios de este Reino acostumbraban a enterrar, con los cuerpos de los caciques y grandes señores, vasos de oro y plata en que ellos bebian, y otra mucha plata y oro, y piedras preciosas, y vestidos de mucho valor, y aun enterraban vivas las mugeres que tenian mas queridas, y sus criados, porque pensaban que habian de resuscitar y les habian -aquellos que enterraban con los muertos- de servir con los mates y vasos que alli metian, y estos enterramientos se llaman en la lengua general de los indios chulpa o aya, aunque el vulgo comunmente los llama huacas. |
128 |
Pruebase esto porque los indios no eran reyes naturales de estos Reinos, sino tiranos que habian quitado y privado del señorio de sus tierras a sus verdaderos y ligitimos reyes, que son los caciques principales de cada provincia; y aunque fueran reyes naturales, por las tiranias que usaban con sus subditos se podian decir verdaderamente tiranos, como asi probe mas largo arriba, en el Capitulo Primero, y el Reino se gano justamente, como alli dixe. |
130 |
Conviene, por la conservacion del asiento y del Reino, que los indios anden en la labor de las minas, y para esto se reparta entre todos los repartimientos de indios, conforme a los que cada repartimiento o provincia tiene, repartiendolos los caciques como lo hacian en tiempo del Inga, o puesta en orden la tierra los reparta el Gobernador por la memoria que ha de tener de los indios que hubiere en cada repartimiento: a uno cabran veinte indios, a otro treinta, a otro cincuenta. |
134 |
Esta condicion tienen porque no les dexan poseer cosa propia, y saben que todo se lo han de tomar los caciques, so color que es para pagar la tasa; mas, si se diese la orden que arriba dixe, ellos se holgarian mas de trabaxar que no de estar ociosos, y si lo dexamos en la tirania y oprision que agora les tienen sus caciques, menos libertad ternian que haciendose lo que tengo dicho. |
135 |
Respondese a lo segundo, que no es quitarles la libertad compelerlos a trabaxar pagandoselo, pues nacieron para ello y para ser mandados, como probe mas largo en los Capitulos IV y V, mayormente siendo para bien suyo propio (como alli probe), y para bien publico, pues el compelellos a trabaxar es en bien de todo el Reino y conservacion del, y si no se les mandase, ellos no trabaxarian, por dos razones que tengo dichas: la una, porque no es para ellos el premio que sacan del trabaxo, porque se lo toman sus caciques, y no saben tener cosa propia; y la otra, porque sus caciques no quieren que trabasen, porque todavia les queda algo para si, y aprenden a saber quexarse y a tener cosa propia, y estorban esto cuanto pueden, por poder mexor tenellos opresos y tiranizados, y hasta que esto se remedie, y se ponga en libertad los indios, no es mucho que no quieran trabaxar, pero sabiendo que es para si aficionarse han al trabaxo. |
136 |
Finalmente, todos pretendemos un fin, que es la libertad y buen tratamiento de los indios y su enseñamiento para que aprendan polecia y sean cristianos, mas el medio es diferente, porque si ansi como agora esta la tierra se mandase no vayan los indios a trabaxar a las minas ni a las ciudades, ninguno vernia a trabaxar, no porque ellos no quisieran trabaxar si el premio del trabaxo fuese para si, mas porque no tiene mas voluntad que la de sus caciques, e ellos no les dexarian ir a trabaxar, por las razones ya dichas, para que se despoblase el Reino y quedasen solos tiranizando los pobres indios. |
137 |
Lo que yo pretendo es que por otro medio se venga a conseguir el fin que todos pretendemos, que es librarles de la tirania de sus caciques, y que sepan los dias que han de servir a ellos y a sus encomenderos, para que todo el tiempo que les quedare fuera de los setenta dias ya dichos, sepan que ha de ser para si mesmos, y que lo que ganaren es suyo, y sepan que es tener cosa propia, para que se inclinen a trabaxar, y dexarlos en su libertad es enseñarles a trabaxar, pues les conviene tanto para aprender la pulicia y ser hombres. |
137 |
II. Item, para que los indios aprendan a tener cosas propias y a saberse quexar de sus caciques, que se mande que se haga un nuevo repartimiento de indios tindarunas que sirvan y trabasen por su alquiler en las minas y edificios de Potosi y Porco, y que se repartan mil y quinientos para Potosi, y ochocientos para Porco: los doscientos cincuenta para edificios, y lo demas para la labor de las minas, y se de de jornal, a cada indio de la labor de minas, cada dia tres tomines, y a los de otras obras, dos. |
137 |
III. Item, que no les ocupen en otra cosa sino en labor de minas, y no hagan conciertos con los caciques dexandoles los mas indios de los que les dan, por que les den algunos de balde, so pena que al que no los ocupare en las minas, no se le den mas indios en aquel año, si no tuviere para ello licencia de la Audiencia; y no labrando aquel año las minas, le compelan a vendellas, por que la labor no cese; y si el Corregidor no lo hiciere cumplir asi, pague mil pesos para la Camara, y por la segunda vez sea, demas de la dicha pena, privado del oficio. |
137 |
IV. Item, que para que los indios en Potosi entiendan en otras grangerias y mercaderias, fuera de los que se alquilan para las minas, que de cada repartimiento del Collao y de la serrania vayan a Potosi, a granxear y a trarer algo para si, la decima parte de los indios que hubiere en el tal repartimiento, y que esten alli con sus mugeres e hixos un año, y aquel acabado vengan otros, que esten otro tanto, y lo mesmo sea en los que se alquilan para minas, y demas de estos vengan los que mas quisieren, con licencia del cacique y del tucuirico, o del Corregidor, si alli estuviere. |
138 |
VIII. Item, que la paga del jornal se haga a cada indio cada semana, y no al cacique ni principal, sino a el mesmo; ni a la paga se halle presente el cacique ni principal, so pena de el doblo al que contra la forma aqui dada la pagare. |
138 |
XXXV. Item, que los indios de alquiler, como los demas que estan en los dichos asientos para huayrar, y contratar en metales, no los puedan sus caciques sacar de los dichos asientos dentro de un año, antes los deseen estar en ellos el año entero; y pasado el año pueda sacar la mitad de los indios, no mas, metiendo primero otros tantos como sacare, de manera que siempre queden los que estan ya maestros en el contratar y huayrar, para que los nuevos aprendan de ellos, y ansi poco a poco vengan a ser todos buenos oficiales. |
144 |
XXXVI. Item, que los indios que quisieren estar dos o tres años en los dichos asientos, lo puedan hacer, pagando su tasa a sus encomenderos y caciques, y lo demas a lo que son obligados, porque de estar mucho tiempo viene muy gran utilidad a todo el Reino. |
144 |
Si estos cerros faltasen, su contratacion vernia a no ser nada, y perderia Su Magestad mucho, y pues esta es la llave de todo el Reino, conviene sean gobernados estos asientos con mucha prudencia y por personas de mucha calidad y confianza, y al que lo hiciere bien no mudalle, porque la regla mas cierta y provechosa que para la conservacion de aquellos asientos se halla, es no hacer en ellos mudanza, porque cualquiera mudanza es peligrosa, ni hacer novedades, aunque sola una parece que no dañaria: acrecentar en ellos mas indios, y esto se habia de hacer por los que gobiernan, pues como tengo probado, de el estar los indios en Potosi y Porco no resciben daño ninguno, sino gran provecho y contento, lo cual les impiden sus caciques, tiranos y enemigos suyos. |
157 |
II. Item, que a los españoles que vivieren en los pueblos de indios, o en los asientos de minas, se les den indios por su alquiler para labrar las minas que tuvieren en sus tierras o en su comarca, ansi de oro como de plata, los cuales sean obligados a trabaxar en ellas los dias de la tasa, y lo demas quede a su voluntad, pues desque entiendan que es suyo el provecho, lo haran de buena gana, lo cual haga el Corregidor de aquel repartimiento, y en su ausencia el tucuirico y el cacique, ambos a dos juntamente, y por ausencia del cacique, el tucuirico solo. |
161 |
No es pues razon que se use con ellos agora de esta tirania, pues sirven de su voluntad a Su Magestad, y estan contentos de tenerle por Señor, por dexalle comer todo lo que quieren, que antes les vedavan los Ingas, que por esto entienden que es buen rey y señor, y por eso le sirven con amor y ansi lo publican, y servirian mexor, si del todo les librasen de la tirania de sus caciques. Si ahora se les quitase la coca, dirian que volvia la calamidad y tirania de los Ingas. |
163 |
Esta preciada yerba que llamamos coca, se usaba y coxia en toda la comarca de los Andes, y era manjar de los señores y caciques, y no de la gente comun, si no es cuando les querian hacer algun regalo, aunque en la guerra usaban de ella ordinariamente (segun afirman todos los viexos, los cuales tambien dicen que despues que los Ingas suxetaron el reino y lo pusieron debaxo de su dominio, hicieron hacer estas chacaras de coca a los estranxeros, cada uno en su comarca, y las aplicaron para el Inga y para las huacas y adoratorios, aunque todas ellas estaban y se beneficiaban en nombre del Inga). |
168 |
Los caciques envian los indios que son necesarios para coxer y beneficiar la chacara de la tasa, y algunos mas, por que mas holgadamente lo hagan, y huelguen los que enfermaren, y por esto dixe que esto es menos perjudicial, porque cuando se alquilan para otras chacaras, no les dan tanta huelga |
170 |
Llevaron los encomenderos la tasa de dinero, y tambien beneficiaron las chacaras, aunque dicen que por su alquiler; y si han dexado las chacaras a los indios, es peor, porque los caciques no las han de dexar de beneficiar, y no pagan nada por ello a sus indios, de manera que en lo que en la coca se ha proveido hasta aqui por los gobernadores de este Reino, han sido apariencias y como no se hace junta y por razon universal, no se pone orden ni hay cosa sustancial de que se pueda decir que resulte algun provecho a los indios, de la merced o justicia (o como la quieran llamar) que se hace a los indios de conmutar la tasa de coca a dinero, como se hizo en algunos repartimientos de los Charcas, e no por eso han dexado de baxar a beneficiar la coca, o por su alquiler, o porque se lo mandan los caciques. |
171 |
El daño que de esto reciben los indios es que en la manera de alquilallos se tiene un muy ruin orden, y es que los dueños de las chacaras se conciertan con un cacique que les de tantos indios y le pagan adelantado el alquiler, a cuatro pesos corrientes cada indio, por los veinte e cuatro dias que esta obligado a trabaxar, conforme a las ordenanzas. |
174 |
El cacique va entregando los indios, junto o poco a poco, como puede, los cuales parten de sus tierras, que ha algunos les cae a cuarenta y a cincuenta leguas de los Andes, con su comida a cuestas, la cual acabada, verisimilmente se puede creer que no habra quien le de otra, ni el la pueda ganar, pues viene alquilado, y en cincuenta leguas de venida y otras tantas de vuelta (que son ciento), y mas treinta dias de asistencia en los Andes |
174 |
Hay tambien otro daño en la manera de alquilar los indios ya dicha: que como los caciques tienen recebida tanta plata adelantada para estos alquileres, y de tanta gente, no pueden guardar la orden antigua de trabaxo de los indios, porque han de cumplir con los que halla mas a mano, y acaece en volviendo una cuadrilla de los Andes, como le fatigan los alquiladores, tornar a despachar la mesma con otro que le tienen pagado, y de esto resulta mucho daño a los indios. |
176 |
Muchos caciques tienen chacaras de coca en los Andes de Tono, y tambien en esta provincia, pero hay diferencia, porque todos los que tuvieron y tienen coca de tasa, tuvieron sus chacaras aparte antiquisimas, lo cual es general en todos los Andes, y estas son de poco perjuicio, porque se benefician y cosen cuando las chacaras de la tasa, y lo mesmo se hacia en tiempo del Inga, porque a sus chacaras no se tocaba en ninguna manera, y allende de esto tienen camayos antiguos de su mesma tierra, y casas y aparexos para el beneficio; y aunque hayan plantado alguna mas, no importa. Pero las chacaras que han puesto caciques que no tienen ni tuvieron coca de tasa, son de gran perjuicio para sus indios, o a lo menos hanlo sido, pero creo -y se puede afirmar- que ningun cacique que no tuviese coca de tasa ha hecho roza de ella en los Andes, si no son aquellos que sus encomenderos les han llevado a rozar; y despues, dado caso que han vendido las chacaras o rozas que ansi hicieron los caciques, quedanse con las que hicieron para si, y tienen cuidado de beneficiallas y coxellas, y como no van a los Andes de obligacion, allende que tienen y han puesto en ellas camayos para lo que toca al encestar e sacar, algunos -o los mas- envian un prencipal cada mita, y este recoge los indios alquilados de su tierra, despues que han cumplido, y coxen luego la chacara del cacique, que es cierto que como quiera que les hagan detener mas el tiempo limitados por las ordenanzas(que son los dichos veinte e cuatro dias), resciben mucho perjucio en su salud, mayormente que como no tienen rancherias de asiento, ni proveidas, faltales a los indios las comidas, que es lo prencipal, porque ellos corren el riesgo que socorridos con cualquier refrigerio vuelven, como se dira en las leyes que para ello conviene que se hagan. |
176-177 |
Cierto, cuando se entendio en limitar esta coca, en tiempo del Marquez de Cañete, aunque habia la tercia parte menos que agora, si viniera en efeto lo que se trataba de estas chacaras de caciques que no tienen coca de tasa, ni obligacion de baxar por ella a los Andes, se pensaba no dexar nenguna, segun he sabido del Licenciado Polo de Ondegardo, que era a la sazon Corregidor en el Cuzco, y si no se arrancara, a lo menos dice que les compeliera a vender las chacaras a españoles, porque demas de las razones ya dichas, como son pequeñas, nuncan las benefician sino en la forma que arriba esta referida. |
177 |
Estos camayos se hacen de los indios que sacan alquilados, y algunos que quedan enfermos y sanan. Concluida la enfermedad, pocos vuelven a la Sierra, mayormente si hallan adonde sentarse por camayos, y si va un cacique por alguno de ellos, contentanle con un cesto de coca, y como les contribuyen siempre, les dexan, y despues -pasado este trance- viven tan sanos en los Andes como en la Sierra, pero no multiplican tan bien ni se crian los hixos tantos como en la Sierra, aunque se crian hartos. |
178 |
V. Item, porque por leyes y ordenanzas y provisiones reales de Su Magestad esta mandado que los indios que se hobieren de alquilar para el beneficio y grangeria de la coca entren por su propia voluntad, sin ser a ello compelidos por sus caciques, ni por otra persona alguna, y que las Justicias tengan gran cuidado de lo hacer ansi complir, y castiguen a lo que lo contrario hicieren; y esto es muy justo, pues son hombres libres, mas si se cumple ni se puede cumplir conforme a la orden y tranza que agora esta dada en el Reino, porque aunque esta ordenado por la primera, segunda y tercera ordenanzas de las que para el beneficio de la coca hizo agora ultimamente el Conde de Nieva, Visorrey del Peru, por parecer del dolor Cuenca, Oidor de la Audiencia de los Reyes, que los indios no vayan contra su voluntad, y que nenguno se concierte con los propios indios, sino con sus caciques para los alquilar para el beneficio de la coca, y ante escribano ; y que la paga se haga a los indios, y no a sus caciques, y adelantada, porque de otra manera no invitarian indio ninguno a la coca, aunque ellos de su voluntad quieran ir, porque no tienen mas voluntad quieran ir, porque no tienen mas voluntad que la que tienen sus caciques, fuera de que no es posible ir por la paga al Cuzco, que son cuarenta leguas, que les costaria mas que ello vale. |
181-182 |
Aquella ordenanza en efeto compele a los indios que vengan contra su voluntad, porque aunque ellos no quieran, han de venir pues se lo mandan sus caciques, y no osaran hacer otra cosa, y esta claro que no vienen de su voluntad, pues el provecho es para su cacique, y no para ellos, ni ellos gozan del jornal, y ansi no hay libertad que Su Magestad manda. |
182 |
Si los dexasen de su voluntad, como no la tuviesen los caciques, no la ternian ellos, porque no osarian decirlo, ni descubrir su voluntad, ni mostrar que tenian otra, sino la de sus caciques, y por eso me parece que para conseguir el efecto y fin que llevamos, lo mas acertado sera seguir la orden que tengo dicha para que ellos vayan de su voluntad, sabiendo que han de gozar del jornal que les dieren por su trabaxo[...] |
182 |
Conforme a esto, los caciques no les podran usurpar y tomar como agora les toman su jornal, so color que es para la tasa, antes lo gozaran ellos mesmos, aunque no les den a ellos el dinero, pues aquellos dias (que son, como tengo dicho, veinte e cuatro), se les han de descontar a cada indio de los setenta que han da trabaxar para pagar su tributo, e iran a ello de su voluntad, pues saben que es para pagar su tasa. |
182 |
Ninguna persona pueda detener al tal indio que hubiere trabaxado los dichos veinte e cuatro dias, en su chacara o en otra, porque no enferme en estando mas tiempo, ni le consientan trabaxar mas tiempo en los dichos Andes, aunque el indio lo quiera, so pena de cincuenta pesos a cualquiera que en alguna cosa de lo en esta ley contenido excediere; y al cacique o principal que entro con el y con los demas de su ayllo, le sean dados ducientos azotes si lo consintiere, y el juez para averiguar esto, sea obligado a visitar las estancias a do trabaxan los indios, para castigar al que en esto excediere, conforme a las ordenanzas. |
183 |
IX. Item, que el Corregidor que hubiere en los repartimientos de indios, juntamente con el tucuirico y con el cacique, vea los indios que nuevamente sin daño suyo puedan ir a alquilarse para el beneficio de la coca, para que aquellos vayan a se alquilar a los Andes, y no otros, aunque lo quieran, devidiendose para que unos vayan una mita, y otros otra, de manera que si hubieren de ir ciento, vayan veinte e cinco en cada mita, pues han de ser cuatro mitas, y vaya un principal con ellos, para que no les consienta estar mas que el tiempo limitado, so penas en la ley proxima pasada contenidas, y lleve cada uno su comida para hasta llegar a la Sierra. |
183 |
XI. Item, que no se concierten con los caciques, ni les paguen adelantado, ni invien personas a sus tierras por los indios, por los grandes inconvinientes que de hacerse ansi han resultado, so pena de ducientos pesos, ni los hombres vayan por los indios, so pena de cien azotes, y desterrados de la provincia. |
184 |
Si el Gobernador entra luego quitando las borracheras de los indios que residen en Potosi, por cuya causa estan alli de buena gana, hara que se huyan todos; si de golpe quisiese poner en orden a los caciques, que no tiranizasen sus indios, ni les llevasen mas de lo que les fue tasado, sintirianlo mucho, y podria de ello resultar algun daño, y no pequeño inconviniente. |
201 |
La primera, porque los indios de la Sierra, yendo a pleitos o a otros negocios a la ciudad de los Reyes -que por otro nombre se llama Lima- que es en los Llanos, enfermarian y morian la mitad de los que iban, y mas, entre tanto que el Licenciado [Briviesca de] Muñatones visitaba a los Oidores antiguos de ella, que de catorce indios que vinieron con un cacique de un pueblo de la Sierra, murieron en ocho dias los doce, y asi ocurria en todos los demas, porque en la Sierra hace frio, y estan hechos los indios al frio, y en los Llanos hace mucho calor, y aun con tener este temple, mueren munchos indios y enferman todos, que era gran lastima y aun no pequeño cargo de conciencia, y esta -a mi parecer- fue la prencipal razon por que Su Magestad quiso añidir esta Audiencia. |
216 |
Esta aqui la Audiencia para resistir estos enemigos y para que estando aqui no se atrevan a lo hacer, porque tienen los servidores y vasallos de Su Magestad voz a quien acudan, y se juntaran ha llamado de la Audiencia mil hombres armados dentro de quince dias, que estan en ella hacendados y tienen sus chacaras y sementeras, ganados y otros hatos y grangerias, y por no lo perder han de acudir necesariamente a la defensa, como se ha visto ya por ispiriencia cuando, habiendose alzado Don Juan Calchaqui, cacique prencipal de los Diaguitas en Tucuman, y muerto munchos españoles que alli estaban poblados, se confedero con los indios cheriguanaes, y aun conquisto los indios que servian en esta ciudad, como son los Omahuacas, casabindos, y la mitad de los chichas, que todos estaban ya de guerra. |
217 |
LXXIV. Item, que todas las veces que vacaren indios, avise al Gobernador y Adelantados, para que los hagan volver al dominio de los caciques naturales de ellos cuyos eran, porque no es la intincion de Su Magestad que a los caciques se les haga agravio en desmembrarles sus indios, y provean lo que esta ordenando y mandando. |
230 |
[...]no me parece que se deba guardar esta tasa, pues se puede hacer otra, con menos daño de los indios, y que traya mayor provecho a ellos y a los encomenderos y a Su Magestad, por la orden que tengo dicha en la Parte Primera, Capitulos XVI, XVII y XVIII, que en efeto es que cada indio trabase cuarenta dias para el encomendero, diez para el cacique, ocho para el beneficio y cura que le ha de servir, otros ocho para Su Magestad, y cuatro para la comunidad, que son por todos setenta dias. Los dias del encomendero, del Rey y del beneficio, se han de ocupar en las minas que ellos tienen en sus tierras, o en las que mexor pareciere al Corregidor que ha de haber en los pueblos. |
255 |
Los dias que caben a los caciques y a la comunidad los han de ocupar en hacer sementeras y en otras cosas que al Corregidor o vesitador pareciere, porque por adquerir dinero (como dice Platon), no se ha de dexar lo necesario y aquello para que queremos el dinero. |
255 |
Pero hay otra cosa que se debe advertir, porque podria venir gran daño al Reino no se advirtiendo, y es que los indios seria impusible que paguen en reales. No lo digo por los caciques que pagan sus tributos, que estos, pues lo pagan en barras, tambien lo podran pagar en reales, sino por los que guayran y sacan plata, y los que contratan en Potosi, que estos no habian de ir o inviar a la Casa de la Moneda a hacer reales, para pagar diez pesos o veinte que deben al mercader, o la cuantidad que se obligaban a dar por tal metal. |
262 |
II. Item, que los Corregidores de indios procuren de ocupar los indios que tovieren a cargo, especialmente los dias que son para la tasa, en labores de viñas e ingenios de azucar, no siendo de temple contrario a su salud, y en obraxes de paños, para que sean enseñados y aprendan estos oficios, y en guardas de ganado, haciendoles pagar su salario a ellos mesmos, y no a sus caciques. |
274 |
Los uros son pescadores que estan poblados alrededor de la laguna. Estos son maestros en hacer ropa de la tierra, petacas, esteras y chucos (que son sus bonetes), y van a cargar ganado con lo que les mandan sus caciques, que son recamara de sus robos. |
276 |
Volviendo a mi intento, digo que de este pueblo, a do fue la prision, a la fortaleza de Gaboto, segun la noticia que se tuvo de los indios, habra treinta leguas; y quedaba Gaboto a la mano izquierda, y el Gobernador Francisco de Aguirre iba en seguimiento se de una tierra que se dice Ansenusa, valle de muchos indios que llaman comechingones, que estaba de aquel pueblo de la prision diez leguas, segun decian los indios; y aquel dia de la prision habian ya venido cincuenta caciques de aquella tierra, de paz, a dar la obidiencia a Su Magestad y a Francisco de Aguirre en su nombre, como esta probado por los que de alli vinieron, y como vieron que estaba preso Francisco de Aguirre, a quien ellos temen tanto, y el campo alterado, volviendose a sus tierras. |
283 |
Todo esto se puede creer que Dios ha permitido por los grandes vicios que en ella ha habido, y malos tratamientos que se han hecho a los indios, que es verdad y cosa cierta y averiguada -que nenguno de los que de alli vinieron niega ni puede negar- que se ha usado inviar a hurtar y ranchear indias, con licencia e consentimiento, e aun por mandado, de los Gobernadores, y el que iba tomaba por fuerza la muger y las hixas del cacique, o de otros prencipales, las mas hermosas que hallaba, y si estaban criando algunas criaturas, las dexaban sin haber quien las diese leche, y se murieron de esto infinitas criaturas [...] |
292 |
Por principio del año de mil quinientos e sesenta y cinco fui al Cuzco, por mandado de Su Magestad, a tomar residencia al Doctor [Gregorio Gonzalez de] Cuenca, Oidor de la Audiencia de Los Reyes, de el tiempo que fue Corregidor y Juez pesquisidor de comision en la dicha ciudad; y estando entendiendo en la residencia, se publico que el Inga habia tratado con algunos caciques del Reino que todos se alzasen y matasen a los españoles, y para esto diz que se habia confederado con los cheriguanaes y con los Diaguitas de Calchaqui, que es en la provincia de Tucuman, y sobre ello andaba haciendo averiguacion el Licenciado Castro, Gobernador del Reino. |
295 |
En la prision le hicieron muchos malos tratamientos, asi de obra como de palabra, echandole una collera al pescuezo, como a perro, y cargandoles de hierros los pies, y trayendole de la collera de una parte a otra entre sus vasallos, poniendole a quistion cada hora, teniendole en la prision mas de un mes, de donde por los malos tratamientos que a el, a sus hixos y gente y mugeres hacian, soltose de la prision y vino a Tambo, donde hizo confederacion con todos los caciques y prencipales de su tierra, y estuvo en el cerco del Cuzco, haciendo guerra a todos los españoles por lo susodicho, de donde se retruxo a los Andes |
301 |
Procure de recebir el santo Evangelio y la ley de Nuestro Señor Jesucristo, y procure deshacer la liga y conjuracion que tenia hecha con todos los caciques del Reino, para que se alsazen al tiempo e cuando yo se lo mandase, y tenia determinado que naide entrase en mi tierra , ni yo de venir a esta puente mas a verme con el Tesorero; y entendiendo la calidad, bondad y ser de V. M., que tan bien me lo ha dado a entender Diego Rodriguez, yo he por bien de tener paz, y tomar a V. M. por señor y compadre de mi hixo Quispe Tito |
302 |
Despues de me haber dado las dos memorias, me dixo muchas cosas que de mi sabia, especialmente que bien sabia que yo habia sido causa y estorbado que no maltratasen a tormentos a los indios y caciques sobre si sabian del alzamiento que diz que querian hacer por su inducimiento, aunque los vecinos, no contentos con las crueldades que en tiempos pasados habian usado, querian agora beber su sangre. |
303 |
Sacando al Inga, e poniendose su tierra sigura, se podria muy facilmente poner en orden los caciques, para que no tiranizasen a sus indios, de la manera que tengo dicha en la Parte Primera, en los Capitulos VII, XV y XVI, y no se haciendo, seria -me parece- impusible o muy peligroso, porque se que lo sintiran mucho, y es bien que no tengan acoxida. |
310 |
Lo que me parece es que Su Magestad, y las personas a quien Su Magestad cometiere el dar y proveer las conquistas, poblaciones e descubrimientos, y las personas que para ello fueren proveidas, han de llevar y tener intincion principalmente de servir a Dios Nuestro Señor, y ensanchar su Santa fe catolica, y librar a los indios -que poco pueden- de la tirania de sus caciques y prencipales, y de les enseñar la pulicia humana, y enseñalles el camino de la virtud y por do se pueden salvar, si ellos lo quisieren recebir de su voluntad. |
339 |
[...]porque dando a unos esta libertad, los demas se alzaran y pidiran la mesma; y ansi me parece que, pues los españoles estan para defender y amparar a los menores de la tirania de sus mayores, y a los mayores de otros sus enemigos que les hacen guerra, y para les enseñar ser hombres y cristianos, que justamente les deben de dar algun tributo o servicio, de do se puedan mantener, y si lo estorban los caciques, pues es para defensa de los menores que tienen tiranizados, que a su parecer les puedan compeler a ello. |
340 |
XVIII. Si los dichos naturales y señores de ellos no quisieren admitir los relixiosos predicadores, despues de haberles dicho el intento que llevan, segun esta arriba apuntado, y les hobieren requerido muchas veces que les dexen entrar a predicar e manifestar la palabra de Dios, para que si alguno de ellos la quiere seguir, no sea parte sus caciques a se le estorbar, podran los dichos relixiosos y españoles entrar en la tal tierra o provincia con mano Armada, y apremiar a los que lo resistieren, e suxetarlos e traerlos a la obidiencia de Su Magestad, procurando ante todas cosas de traerlos al conocimiento de Dios Nuestro Señor, lo cual haran dando noticia de ello a la Audiencia del Cuzco[...] |
342 |
Las cosas que agora toman los encomenderos demas de la tasa que hasta aqui han tomado, que es el trabaxo de sus cuerpos (que otra hacienda no tienen que les tomar), si no han tenido cuidado de que gocen ellos mesmos el salario que les dan, descontandoselo de la plata a los caciques si no saben cierto y averiguan que los caciques se lo descontaron a ellos, estan obligados a se lo restituir a ellos mesmos; y en duda han de creer que los caciques les hurtaron todo, o la mayor parte, por lo que comunmente acaece y vemos cada dia, y asi procuren los que en esto hobieren excedido, de dexar algun ganado o otras cosas al comun de los indios, para que todos los pobres se aprovechen de ello, y aconsexo que hagan lo mesmo los que no han llevado mas que la tasa[...] |
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